por Jacqueline Ramirez » Jue Oct 28, 2010 6:13 pm
1. POR QUE CON MAS PROPIEDAD HAY QUE DECIR QUE LA RELACIÓN SEXUAL CONYUGAL TIENE UN DOBLE SIGNIFICADO?
R= El acto conyugal expresa el amor mutuo de los conyuges y su voluntad abierta a la vida.
Esa estructura consiste en 2 aspectos del acto conyugal.
a.De modo natural se dan juntos.
b.Se salvaguardan juntos.
c.Se realizan plenamente mientras se mantegan juntos.
La enseñanza Positiva de la HUMANAE VITAE.
El acto conyugal, por su íntima estructura, mientras une profundamente a los esposos, los hace aptos para la generación de nuevas vidas, según las leyes inscritas en el ser mismo del hombre y de la mujer. Salvaguardando ambos aspectos esenciales, unitivo y procreador, el acto conyugal conserva íntegro el sentido de amor mutuo y verdadero y su ordenación a la altísima vocación del hombre a la paternidad.
El acto conyugal expresa o revela una doble realidad: el amor mutuo de los cónyuges y su voluntad abierta a la vida.,tiene un doble significado son simultáneos e inseparables “por su misma naturaleza íntima”.
El acto conyugal uno de los aspectos “se realiza juntamente con el otro y, en cierto sentido, el uno a través del otro” . Esto quiere decir que una persona con su acto sexual sólo puede decir “te amo” (es decir, “te doy todo lo que soy para llevarte a ti a la plenitud”) mientras su acto esté abierto a la vida; y sólo puede decir “quiero ser madre/padre junto a ti” mientras su acto sea un acto de amor (es decir, de total donación).
Sólo manteniendo unidos los dos significados el acto conyugal conserva, dice el Papa, su “sentido íntegro”. De aquí que, al pretender independizar un aspecto del otro, ni siquiera el que se conserva se mantiene íntegro.
Amor es donación, es decir, entrega. El amor “total” exige la entrega “total”; si la entrega está recortada se trata de un amor recortado. De ahí que la sana doctrina insista una y otra vez con esta verdad fundamental: el acto sexual, fuera del matrimonio, está desprovisto de su significado original y verdadero que es la donación total de la persona; y lo mismo sucede con este acto cuando, dentro del matrimonio, se lo priva de su carácter procreativo.
El cerrarse a la vida implica cerrarse a la donación, por eso el acto voluntariamente vuelto infecundo no sólo atenta contra la dimensión procreativa sino, a la postre, también termina dañando su valor unitivo y amoroso.
2. POR QUE EL ACTO SEXUAL QUE PRETENDE SER MANIFESTACION DE AMOR PERO SE CIERRA A LA PROCREACION LO ES DE MANERA INCOMPLETA?
R= El aspecto normativo de la HUMANAE VITAE.
La norma que se deriva de esta enseñaza es formulada por Pablo VI de dos maneras: una positiva (cómo debe ser el acto conyugal) y otra negativa (cómo no debe ser):
• De modo positivo : “todo acto matrimonial debe permanecer por sí mismo destinado a procrear la vida humana” , es decir, debe mantener su destinación natural.
• De modo negativo : “No le es lícito al hombre romper por su propia iniciativa el nexo indisoluble y establecido por Dios, entre el significado de la unidad y el significado de la procreación que se contienen conjuntamente en el acto conyugal”.
El amor, la donación, la entrega al otro. Se atenta contra esta dimensión cuando se usa el cuerpo de la otra persona para procurarse a sí mismo el placer, pero no para darse a la otra persona (es decir, para buscar principalmente hacer feliz al otro), como ocurre en el acto violento, o carente de respeto, o en lugar innatural, etc. También cuando se busca la procreación separadamente de la unión sexual, es decir, sin que la procreación sea buscada en el mismo acto de la unión (a través de él), aunque éste sea realizado como una condición previa (por ejemplo, para obtener alguno de los gametos para una posterior fecundación artificial).
Dios ha dispuesto con sabiduría leyes y ritmos naturales de fecundidad que por sí mismos distancian los nacimientos”
Se atenta contra esta dimensión de la sexualidad conyugal cuando, en lugar de respetar el grado de procreatividad que tiene la naturaleza en el momento del acto sexual, se lo altera artificialmente sea con acciones previas (anticoncepción oral, esterilización), o durante el acto sexual (métodos de barrera) o con actos posteriores (píldoras postcoitales, aborto, etc.).
En consecuencia, no es lícito querer uno solo de estos aspectos, impidiendo de modo voluntario el otro.