Recalco algo que parece que no se ha entendido:
De lados buenos y malos de actos particulares o recientes no va este tema, sino de la diferencia entre canonización y beatificación para formación de los hermanos en la fe católica.
Y ahora pasamos a señalar algo fundamental.
Los procesos de canonización son ante todo procesos históricos. O sea: certeza histórica de los hechos de una persona durante su vida. En eso el magisterio insiste una y otra vez.
Para poder ser candidato se exige la fama de santidad. Es condición indispensable que la diócesis donde se promueve la causa es lo primero que ha de constatar. Sin fama de santidad se puede ser muy santo, pero no habrá forma de promover el proceso. Como la fama de santidad crece y decrece a lo largo de la historia junto con la devoción de las distintas generaciones, por eso se insiste tanto en que pase un tiempo desde la muerte (cinco años) para poder constatar esta fama, como que tampoco se alargue la causa de modo que ocurra que pasado siglos ya nadie se acuerde del siervo de Dios, que pudo ser muy afamado en su momento. Ese es el sentido tanto de esperar un tiempo, como de acelerar los procesos, tal como lo hemos visto en los últimos pontificados. Es también obvio que una fama de santidad constatable claramente permite el indulto al periodo de cinco años, como ha ocurrido en algunos candidatos recientes.
La certeza histórica de la santidad de alguien es lo que da lugar a la culminación del proceso con la declaración de siervo de Dios, que implica que el candidato ha llevado durante un tiempo constatable y suficiente la vivencia de todas las virtudes en grado heroíco hasta su muerte. Esto es algo que suele acontecer tras la aceptación de la positio (biografía para uso en el proceso del candidato) y la revisión de sus escritos y doctrina, con las distintas variables propias de si el candidato es confesor o mártir y también si en el proceso hay testigos que vivieron en vida del candidato y lo conocieron en vida o sólo fuentes escritas y las circustancias peculiares de la biografía del candidato.
A partir de ahí se exige un milagro para poder ser proclamado beato. El paso de la constatación del milagro a veces se omite si consta la suficiente fama de ser milagroso. También se omite el milagro si el candidato es un mártir.
Es entonces cuando se puede proceder tras reunión aprobatora del Papa con los cardenales a conceder el indulto al siervo de Dios para que le sea dado culto público en determinados sitios. Se entiende allí donde es promovida su causa y está extendida la fama de santidad del siervo de Dios, normalmente la propia diócesis. El caso de Juan Pablo II es extraordinario por estar su fama muy extendida por todo el mundo y pedirse culto en varios sitios aparte de su propia diócesis. La Iglesia en esto procede siempre conforme a lo establecido en el derecho, que prevee todo esto como ya hemos explicado en otro tema.
Tenemos así a un siervo de Dios al que se permite un culto público y no universal por indulto. Y
es en ese tiempo de culto y fama de santidad atestiguada en la liturgia de algunos sitios donde la Iglesia exige otro milagro obrado por la intercesión del beato para que la certeza histórica quede probada más allá de toda duda razonable en cuanto se ve la voluntad de Dios en la historia de perpetuar el culto al siervo de Dios. Es entonces cuando se puede proceder a la canonización emitiendo un decreto, que implica varias cosas:-Es un decreto definitivo: O sea, no puede ser cambiado.
-Es preceptivo para toda la Iglesia: Obliga universalmente a todos los fieles a aceptar el juicio que la Iglesia ha emitido sobre tal persona.
-Compromete el magisterio solemne del Romano Pontífice: o sea, es un acto de la suprema potestad de la Iglesia en cuanto a magisterio. Lo cual es lógico visto que es definitivo y de precepto universal. Por tanto no puede llevarnos a error en ello ni engañarnos en orden a la fe o salvación pues goza de la infabilidad propia del magisterio extraordinario de la Iglesia.
Por la calidad y doctrina de la obra escrita del candidato y las aportaciones a la vida de la Iglesia
se pueden añadir títulos honoríficos a los santos, como el de Doctor de la Iglesia. Son modos de señalar a unos santos sobre otros en cuanto a utilidad para la Iglesia. También en este sentido se le pueden conceder patronazgos.
Como ven, el proceso oscila en dos ejes fundamentales: la fama de santidad y la constatación de esta, por un lado, y el culto al candidato, por el otro. Así el proceso de canonización tiende a regular el culto a los santos desde la constatación histórica de la santidad de aquellos a los que se desea dar culto para bien de las almas. No es otra cosa ni lleva intenciones expúreas un proceso, aunque la Iglesia puede dar prioridad a unos sobre otros según necesidades de las almas. Por ejemplo: un tiempo en que falta santidad entre los laicos, el promover santos laicos puede ayudar a las almas de los fieles laicos a encontrar patronos y guías seguras de vida en medio del mundo según su condición para crecer en gracia. En otro momento puede ser la promoción de un rey santo el que mueva a toda una nación que se aleja del orden cristiano. Hay en esto un sentido sobrenatural que la Iglesia nunca ha menospreciado y que para nada significa el ignorar la rigurosidad histórica del proceso. Que esto se haga mejor o peor, depende de los hombres que llevan los procesos y de Dios mismo en su voluntad que sanciona con los milagros y sucesos de la historia.
Es de notar que en un mundo globalizado donde la comunicación es global, la fama de santidad de los santos modernos, sobre todo de los más dados a los medios, no podrá ser la misma que la de los procesos antiguos que apenas trascendían el sitio donde habían vivido.