Validez de un sacramento.

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Validez de un sacramento.

Notapor Campeador » Vie May 24, 2013 9:20 am

¿Cuándo se puede dudar de la validez de un sacramento, especialmente de aquellos que sólo se pueden dar una vez (bautismo, confirmación, orden)? Quiero decir, por ejemplo, si uno no recuerda cómo se celebró alguno de estos sacramentos, ¿es "lícita" la duda?

Por otra parte, ¿cuándo y bajo qué condiciones se puede dar un sacramento de estos tres "sub conditione", es decir, en el caso de que no haya sido válido el sacramento?

Gracias.
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Re: Validez de un sacramento.

Notapor Xavier Villalta » Vie May 24, 2013 10:34 am

Campeador escribió:¿Cuándo se puede dudar de la validez de un sacramento, especialmente de aquellos que sólo se pueden dar una vez (bautismo, confirmación, orden)? Quiero decir, por ejemplo, si uno no recuerda cómo se celebró alguno de estos sacramentos, ¿es "lícita" la duda?
Por otra parte, ¿cuándo y bajo qué condiciones se puede dar un sacramento de estos tres "sub conditione", es decir, en el caso de que no haya sido válido el sacramento?
Gracias.


En el caso del bautismo lo normal en la Iglesia Católica es recibirlo a muy corta edad, días, semanas o meses de vida, lógicamente no vamos a tener recuerdo alguno de aquel evento. Si el bautismo fue realizado en la Iglesia Católica por un sacerdote católico no debería haber duda alguna.

Si fuimos bautizados en una iglesia cristiana no católica es natural que la duda exista, allí habría que ver el rito que esa denominación usa para el bautismo, si es un rito trinitario: "Yo te bautizo a ti, NN, en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo" la Iglesia acepta el bautismo como válido. Si se usa otra fórmula (Te bautizo en el nombre de Jesucristo, por ejemplo) ese bautismo no es válido. Si pese a todo subsisten dudas, porque la denominación cristiana no tiene un rito fijo y todo depende del celebrante (por ejemplo), entonces lo recomendable es realizar un nuevo bautismo sub-conditione.

En la Iglesia Católica de Rito Latino la confirmación la recibimos ya grandecitos, deberíamos poder recordar donde, cuando y como lo recibimos, no debería haber duda alguna de que fue debidamente celebrado. En el Rito Oriental se confirma al niño junto con el bautismo (también se le da su primera comunión), en este caso el rito es celebrado únicamente por sacerdotes por lo que tampoco debería haber duda.

En el caso de la ordenación sacerdotal, sería lícita la duda para un sacerdote ordenado fuera de la Iglesia y que luego entra en plena comunión con ella, por ejemplo un sacerdote en China, ordenado por un Obispo que no es fiel a la Iglesia sino al partido gobernante en ese país, ¿es realmente un sacerdote?, en esos casos, la Iglesia analiza los casos puntuales y da un dictamen.

Espero haber respondido tu inquietud.
Dios te bendiga.

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Re: Validez de un sacramento.

Notapor Campeador » Vie May 24, 2013 3:18 pm

Bueno, en cuanto al bautismo no tenía muchas dudas, más en la confirmación.

Xavier Villalta escribió:En la Iglesia Católica de Rito Latino la confirmación la recibimos ya grandecitos, deberíamos poder recordar donde, cuando y como lo recibimos, no debería haber duda alguna de que fue debidamente celebrado. En el Rito Oriental se confirma al niño junto con el bautismo (también se le da su primera comunión), en este caso el rito es celebrado únicamente por sacerdotes por lo que tampoco debería haber duda.


Puede que parezcan escrúpulos, pero, ¿cómo se puede estar seguro de si el rito de confirmación se hizo adecuadamente? Es decir, seguro que la gran mayoría de la gente recuerda cuándo y dónde se confirmó, pero no recuerdan el transcurso de la misa y rito de confirmación. ¿Hay algo que asegure que el confirmando lo está? ¿Que el obispo o sacerdote administró el sacramento tal como lo manda la Iglesia? ¿Tal vez en la partida de confirmación, con un testigo, como en el bautismo?

Si un fiel tuviera dudas de ello, ¿le es lícito pensar en volver a confirmarse "sub conditione"?

Esto lo pregunto porque hace un tiempo vi unas fotografías en las que había una confirmación "sub conditione", y me surgieron esas dudas.

Agradezco las respuestas.

Un saludo en Cristo.
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Re: Validez de un sacramento.

Notapor tito » Vie May 24, 2013 6:43 pm

Pues en realidad si no son escrúpulos, son ganas de complicarse la vida, la confirmación la hace un Obispo y no es una razón valida el dudar de la confirmación porque no me acuerdo que paso durante esta..
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Re: Validez de un sacramento.

Notapor eduarod » Sab May 25, 2013 2:05 pm

Estimado en Cristo Campeador:

En efecto, una duda como la que describes no tiene mucho sentido.
Esto de la "duda" sobre la validez de un Sacramento "por la forma en la que fue celebrado" ha sido un tema recurrente fomentado por el pseudo-tradicionalismo en función de que los ritos fueron modificados. Entonces muchos de ellos se han empeñado en encontrar "el mal intrínseco" que "hace inválidos" o "pone en peligro de ser inválidos" los Sacramentos celebrados con el nuevo rito; lo que, esperan ellos, vendría a ser "la prueba objetiva" de la "maldad" del Novus Ordo y de la "necesidad de volver" a los "ritos tradicionales". Y así, han difundido en ciertos sectores de la Iglesia un infundado celo por "la forma en que son celebrados" los Sacramentos, como si pequeñas desviaciones respecto a los diferentes elementos y símbolos del rito fuesen suficientes para invalidar el Sacramento, lo que prácticamente nunca es el caso.
Entendámonos: en definitiva SI es posible celebrar un Sacramento en forma inválida, pero que una persona que se pasa entre 5 y 11 años estudiando no acabe por aprender qué es lo FUNDAMENTAL que debe respetar para evitar que eso suceda, la verdad es que es bastante improbable.
Máxime en un Sacramento como la Confirmación que es administrado por el Obispo mismo o por una persona específicamente delegada por él para ese fin.
No es que no puedan existir obispos herejes y apóstatas, de hecho existen y hasta hay casos muy sonados en tiempos recientes. Pero, como bien dice la sabiduría popular: "una gaviota no hace verano". Y el que exista uno que otro obispo por ahí que pierda el rumbo NO justifica en lo más mínimo dudar que los otros muchos obispos fieles no sepan algo tan elemental como administrar correctamente un Sacramento.
Asi pues, si uno se llega a enterar que el Obispo que le administró el Sacramento dejó la Iglesia, se hizo rosacruz renegado, salieron a la luz sus 15 mujeres y sus 32 hijos regados por aquí y por allá, y la policía le descubre un pasado con una triple identidad en la que una de sus personalidades era un asaltabancos, y la otra un narcotraficante que celebraba misas negras en honor de "la santa muerte"... bueno, pues entonces tal vez tendría uno algún motivo para preguntarse sobre si el Sacramento pudo haber sido válido o no.
Pero si lo anteriror, como ocurre en la inmensa mayoría de los casos, NO es la situación en la que uno se encuentra; pues entonces más bien debe uno de dejarse de dudas infundadas que, si no son francos actos de rebeldía como ocurre con los pseudo-tradicionalistas, entonces no pueden ser sino preocupaciones vanas, inútiles y perniciosas.

No, la razón que más comunmente hay para celebrar esos Sacramentos (Confirmación y Bautismo) de manera condicionada son la siguientes:
1. Como ha señalado el hermano Xavier, la de que los Sacramentos hayan sido administrados FUERA del seno de la Iglesia Católica, en alguna comunidad cristiana cuyo estado y rituales no estén del todo claros y que en buena medida dependan de la situación subjetiva del ministro, de modo que no haya una manera segura de hacer una evaluación objetiva de la validez del Sacramento. Una variante de esto sería que la persona hubiese recibido el Sacramento en una comunidad o de un ministro del que la persona no conozca detalles y no sea entonces posible a la Iglesia evaluar exactamente las creencias, sucesión apostólica, rituales, etc. de esa persona o comunidad como para hacer un juicio respecto a la validez del Sacramento.
2. Que no exista constancia objetiva (p.ej. un Acta) y que la persona simplemente no sepa o recuerde si le fue administrado o no el Sacramento. Recordemos que, aunque hoy en día es la costumbre generalizada el Confirmar a los fieles cuando ya tienen clara conciencia del Sacramento, e incluso generalmente reciben una preparación formal, a veces bastante extensa para el mismo; no está tan lejana todavía la época en la que aún se acostumbraba Confirmar niños pequeños. Entonces perfectamente puede ocurrir que en la familia de la persona se tenga la idea de que, por ejemplo, una tía o una abuelita le llevó a confirmar; pero que, por otra parte, no exista evidencia al respecto ni nadie tenga un recuerdo claro al respecto, sino el hecho se recuerda como una mera posibilidad sobre la que existe una duda razonable. Por ejemplo, puede recordarse claramente que la tía llevó a algunos sobrinos, pero no recordarse con toda precisión quiénes fueron y quiénes no; y tampoco saberse exactamente en dónde fue que la señora, ya fallecida, llevó a los niños, de modo que no resulte fácil o fructuosa una búsqueda en los libros. Entonces existe la clara posibilidad de que el Sacramento se haya recibido en toda regla y validez, pero no hay manera de tener certeza de ello, siendo la alternativa que simplemente no se haya recibido NADA. Es este tipo de situaciones las que pueden justificar la administración condicionada del Sacramento.
Otra situación parecida sería la de un enfermo en peligro de muerte al que lo hubiese visitado un Sacerdote y que le hubiese administrado algunos Sacramentos, pero que, en el contexto y por la situación, que suele prestarse a muchas excepciones, confusión y poca atención respecto a aspectos específicos por parte de los familiares angustiados -no se diga ya por parte del propio enfermo- ; no hubiera tampoco constancia ni recuerdo claro de qué Sacramentos habría administrado el sacerdote y cuáles no (en peligro de muerte puede confirmar cualquier presbítero [canon 883] sin mandato específico del obispo, y no se requiere la preparación específica para recibir el Sacramento [canon 899]).
No es lo más común que se administre la Confirmación en esos casos, pero si se puede administrar. Normalmente se administran el Bautismo si este no se tiene, la Unción de los Enfermos, y, si es posible, la Reconciliación y la Eucaristía; por consiguiente, si no hay motivo para suponer que el sacerdote hubiese administrado la Confirmación, pues no hay motivo para suponer gratuitamente que así haya sido y administrarla posteriormente de manera condicionada.
Pero si, por ejemplo, un familiar cree recordar que SI se administró, mientras otros opinan que no, que lo que hubo fueron las unciones e imposiciones de manos propias del Bautismo y/o de la Extremaunción; pues entonces es probable que no haya manera de averiguar exactamente qué pasó y se tenga que recurrir a administrar la Confirmación de manera condicionada.

Como puedes ver, esas dudas legítimas que motivan la administración condicionada son de naturaleza MUY distinta a una infundada duda respecto a que la forma de administración "haya podido ser inválida".
Claro, no dudo ni por un segundo que en algunas comunidades pseudo-tradicionalistas, como manifestación de su rebeldía, se hagan "administraciones condicionadas" a TODOS aquellos nuevos miembros que hayan recibido los Sacramentos "por posibles ministros inválidos" o "mediante posibles rituales inválidos" en forma ordinaria dentro de la Iglesia Católica por medio de obispos, sacerdotes y rituales perfectamente legítimos y aprobados. Pero por supuesto eso NADA tiene que ver con que pudiera ser legítimo a un BUEN católico andar con dudas respecto a si le fue administrado o no un Sacramento en forma válida en su propia parroquia o catedral, lo que NO es el caso.

Que Dios te bendiga.
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Re: Validez de un sacramento.

Notapor Campeador » Sab Jun 01, 2013 5:23 pm

Bueno, gracias a todos por las respuestas.

He estado hablando con un sacerdote todo esto relativo a la validez de los sacramentos, y me ha despejado unas cuantas dudas acerca del tema.

Un saludo, en Cristo.
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Re: Validez de un sacramento.

Notapor Ariel » Mar Jun 04, 2013 2:12 pm

Me gustaría añadir lo siguiente, donde ocurre que puede verse que hay sacerdotes que son ministros de Confirmación.

Dice el CIC:

V. El ministro de la Confirmación

1312 El ministro originario de la Confirmación es el obispo (LG 26).

En Oriente es ordinariamente el presbítero que bautiza quien da también inmediatamente la Confirmación en una sola celebración. Sin embargo, lo hace con el santo crisma consagrado por el patriarca o el obispo, lo cual expresa la unidad apostólica de la Iglesia cuyos vínculos son reforzados por el sacramento de la Confirmación. En la Iglesia latina se aplica la misma disciplina en los bautismos de adultos y cuando es admitido a la plena comunión con la Iglesia un bautizado de otra comunidad cristiana que no ha recibido válidamente el sacramento de la Confirmación (cf CIC can 883,2).

1313 En el rito latino, el ministro ordinario de la Conformación es el obispo (CIC can. 882). Aunque el obispo puede, en caso de necesidad, conceder a presbíteros la facultad de administrar el sacramento de la Confirmación (CIC can. 884,2), conviene que lo confiera él mismo, sin olvidar que por esta razón la celebración de la Confirmación fue temporalmente separada del Bautismo. Los obispos son los sucesores de los Apóstoles y han recibido la plenitud del sacramento del orden. Por esta razón, la administración de este sacramento por ellos mismos pone de relieve que la Confirmación tiene como efecto unir a los que la reciben más estrechamente a la Iglesia, a sus orígenes apostólicos y a su misión de dar testimonio de Cristo.

1314 Si un cristiano está en peligro de muerte, cualquier presbítero puede darle la Confirmación (cf CIC can. 883,3). En efecto, la Iglesia quiere que ninguno de sus hijos, incluso en la más tierna edad, salga de este mundo sin haber sido perfeccionado por el Espíritu Santo con el don de la plenitud de Cristo.


Y me parece bien, agregar la siguiente aclaración a lo anterior: PRESIONAR AQUÍ.

¡Bendiciones!

P.D.: Perdón por reabrir el tema. Ahora lo cierro de nuevo. ;)
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