Validez del Sacramento de la Reconciliación

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Validez del Sacramento de la Reconciliación

Notapor otro_julian » Mié Abr 30, 2014 1:58 pm

Hola a todos!

Del Código de Derecho Canónico.

Canon 966.
1. Para absolver válidamente de los pecados se requiere que el ministro, además de la potestad de orden, tenga facultad de ejercerla sobre los fieles a quienes da la absolución.
2. El sacerdote puede recibir esa facultad tanto ipso iure como por concesión de la autoridad competente, a tenor del canon 969.

Canon 969.
1. Sólo el Ordinario del lugar es competente para otorgar la facultad de oír confesiones de cualesquiera fieles a cualquier presbítero;


Los subrayados son míos.

Es decir, que aunque un sacerdote esté validamente ordenado, si no tiene permiso del obispo diocesano ¿no puede administrar el Sacramento de la Penitencia? ¿Es así?

Por otra parte ¿cómo es que puede recibir esa facultad ipso iure?
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Re: Validez del Sacramento de la Reconciliación

Notapor tito » Mié Abr 30, 2014 4:50 pm

La facultad de oír habitualmente confesiones

http://www.mercaba.org/IUS/Sacramental/ ... lmente.htm
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Re: Validez del Sacramento de la Reconciliación

Notapor otro_julian » Mié Abr 30, 2014 5:59 pm

Gracias. Por tanto, un sacerdote de la FSSPX no confiere absoluciones válidas ¿cierto?
otro_julian
 
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Re: Validez del Sacramento de la Reconciliación

Notapor tito » Mié Abr 30, 2014 8:38 pm

Solamente en peligro de muerte podrian. En otros casos no, pues al no tener permiso del Obispo del lugar, no pueden confesar validamente.

http://www.vidasacerdotal.org/index.php ... pio-x.html

Situación canónica de los sacerdotes de la FSSPX
Los sacerdotes de la Fraternidad Sacerdotal de San Pío X reciben válidamente la ordenación, pero no están incardinados en ninguna institución. Por ello, son clérigos acéfalos, lo que en la tradición canónica se conoce como clérigos vagos. Al ser clérigos acéfalos tienen prohibido el ejercicio del sacerdocio.

Además, el canon 1383 indica que el Obispo que “ordena a un súbdito ajeno sin las legítimas dimisorias, incurre en la prohibición de ordenar durante un año. Y quien recibió la ordenación queda ipso facto suspendido en el orden que recibió”. Recordemos que la FSSPX no es una entidad con capacidad de incardinar, por lo que jurídicamente no tiene seminaristas, quienes viven en sus seminarios no son ni pueden ser seminaristas de la FSSPX. Ni siquiera son seminarios en sentido auténtico.

Por lo tanto, los sacerdotes de la Fraternidad Sacerdotal de San Pío X están suspendidos a divinis por dos motivos, por ser acéfalos y por haber recibido la ordenación sacerdotal de un Obispo que no es su Ordinario.

Por otro lado, no se debe olvidar que para administrar el sacramento de la confesión o asistir a matrimonios los sacerdotes deben tener licencias válidas. En estos dos sacramentos este requisito afecta a la validez, no solo a la licitud.

Por lo tanto:

a) Los sacerdotes de la FSSPX están suspendidos a divinis. Deberían abstenerse de cualquier ejercicio del sacerdocio (fuera del peligro de muerte del fiel).

b) Al estar suspendidos, celebran ilícitamente la Eucaristía, el bautismo y la unción.

c) Al no tener licencias, confiesan y asisten a matrimonios inválidamente.
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