Del Código de Derecho Canónico.
Canon 966.
1. Para absolver válidamente de los pecados se requiere que el ministro, además de la potestad de orden, tenga facultad de ejercerla sobre los fieles a quienes da la absolución.
2. El sacerdote puede recibir esa facultad tanto ipso iure como por concesión de la autoridad competente, a tenor del canon 969.
Canon 969.
1. Sólo el Ordinario del lugar es competente para otorgar la facultad de oír confesiones de cualesquiera fieles a cualquier presbítero;
Los subrayados son míos.
Es decir, que aunque un sacerdote esté validamente ordenado, si no tiene permiso del obispo diocesano ¿no puede administrar el Sacramento de la Penitencia? ¿Es así?
Por otra parte ¿cómo es que puede recibir esa facultad ipso iure?