Rito de ordenaciones de 1968, ¿válido?

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Rito de ordenaciones de 1968, ¿válido?

Notapor AXO » Mar Oct 21, 2014 1:33 pm

Queridos hermanos en Cristo;

Me estoy encontrando, en mi navío internáutico, mayormente desde sectores sedevacantistas, tradicionalistas y alguno montanista (entre estos, por nombrar a alguno, uno de sus cabezas suele ser el conocido sacerdote Anthony Cekada), que el rito de ordenación diaconal, presbiteral y, sobre todo, episcopal de 1968 es inválido. Aducen las siguientes razones:
- En Sacramentum ordinis de Pío XII, según ellos, su autoridad apostólica confirmó que se debe hacer mención explícita a la dignidad para que sea válido.
- Pontificalis Romani de Pablo VI simplemente resalta una invocación al Espíritu Santo que no explicita la antedicha dignidad.
- Según ellos se omite la locución conjuntiva "para que" (ut en latín) que indica una previa ordenación aunque en el transcurso de las palabras no se caiga en la cuenta de ello.
- Las ceremonias circundantes han sido eliminadas.
- Y otros que pueden consultarse escribiendo términos relacionados en Google o en otro buscador.

Me gustaría, hermanos, que me aclararais esta duda a la luz del Espíritu Santo. Muchas gracias.

Gracia y paz.
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Re: Rito de ordenaciones de 1968, ¿válido?

Notapor tito » Mar Oct 21, 2014 8:22 pm

CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA PONTIFICALIS ROMANI RECOGNITO

POR LA CUAL SE APRUEBAN LOS NUEVOS RITOS

PARA LA ORDENACIÓN DEL DIÁCONO,

DEL PRESBÍTERO Y DEL OBISPO

 

PABLO OBISPO

SIERVO DE LOS SIERVOS DE DIOS, PARA PERPETUA MEMORIA

 

La revisión del Pontifical Romano no sólo se prescribe de modo genérico por el Concilio Vaticano II [1: Cf. Concilio Vaticano II, Constitución sobre la sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, núm. 25.], sino que además se rige por unas normas peculiares, según las cuales este mismo Sagrado Sínodo mandó cambiar los ritos de las Ordenaciones, “tanto en lo referente a las ceremonias como a los textos” [2: lbid., núm. 76.].

En cuanto a los ritos de la Ordenación, hay que atender en primer lugar a aquellos que, por el sacramento del Orden, conferido en grado diverso, constituyen la sagrada jerarquía: “Así, el ministerio eclesiástico, de institución divina, es ejercido en diversos órdenes por quienes ya desde antiguo vienen llamándose Obispos, Presbíteros y Diáconos” [3: Concilio Vaticano II, Constitución dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, núm. 28.].


 

En la revisión de los ritos de las sagradas Ordenaciones, además de los principios generales que, según las prescripciones del Concilio Vaticano II, han de guiar toda la reforma litúrgica, hay que atender con el mayor cuidado a aquella esclarecedora enseñanza sobre la naturaleza y efectos del sacramento del Orden que expuso el mismo Concilio en la Constitución sobre la Iglesia; una enseñanza que sin duda ha de quedar expresada también en la Liturgia, al modo que le es propio; en efecto, “los textos y los ritos se han de ordenar de manera que expresen con mayor claridad las cosas santas que significan y, en lo posible, el pueblo cristiano pueda comprenderlas fácilmente y participar en ellas por medio de una celebración plena, activa y propia de una comunidad” [4: Concilio Vaticano II, Constitución sobre la sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, núm. 21.].

Ahora bien, el mismo Santo Sínodo enseña “que con la consagración episcopal se confiere la plenitud del sacramento del Orden, la cual, en efecto, en el uso litúrgico y por boca de los santos Padres es designada con el nombre de sumo sacerdocio, cumbre del ministerio sagrado. La consagración episcopal, junto con la función de santificar, confiere también las funciones de enseñar y de gobernar, las cuales, sin embargo, por su propia naturaleza, sólo pueden ejercerse en comunión jerárquica con la cabeza y los miembros del Colegio. En efecto, por la tradición, que se pone de manifiesto principalmente en los ritos litúrgicos y en la práctica de la Iglesia tanto de Oriente como de Occidente, queda claro que con la imposición de manos y la Plegaria de consagración se confiere la gracia del Espíritu Santo y se imprime el carácter sagrado de tal manera que los Obispos, de modo eminente y visible, hacen las veces del mismo Cristo Maestro, Pastor y Pontífice y actúan en su persona” [5: Concilio Vaticano II, Constitución dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, núm. 21.].

A estas palabras hay que añadir muchas y excelentes cuestiones doctrinales sobre la sucesión apostólica de los Obispos y sobre sus funciones y oficios, las cuales, aunque están ya contenidas en el Ordo Consecrationis episcopalis, parece que han de ser expresadas de un modo mejor y más esmerado.

Para alcanzar adecuadamente este fin, ha parecido oportuno tomar de las fuentes antiguas la plegaria consecratoria que se encuentra en la llamada “Tradición Apostólica de Hipólito Romano”, escrita a principios del siglo III y que, en gran parte, se conserva todavía en la liturgia de Ordenación de los Coptos y Sirios occidentales. De este modo, en el mismo acto de la Ordenación, se da testimonio de la concordancia de la tradición, tanto oriental como occidental, en lo referente a la función apostólica de los Obispos.

En lo que atañe a los presbíteros, hay que recordar principalmente estas palabras de las Actas del Concilio Vaticano segundo: “Los presbíteros, aunque no tienen la cumbre del pontificado y dependen de los Obispos en el ejercicio de su potestad, están, sin embargo, unidos a ellos en el honor del sacerdocio y, en virtud del sacramento del Orden, son consagrados como verdaderos sacerdotes del Nuevo Testamento, a imagen de Cristo, sumo y eterno Sacerdote (Hb 5, 1-10; 7, 24; 9, 11-28), para predicar el Evangelio y apacentar a los fieles y para celebrar el culto divino” [6: Ibid.,núm. 28.]. Y en otro lugar se lee lo siguiente: “Los presbíteros, por la sagrada Ordenación y la misión que reciben de los Obispos, son promovidos para servir a Cristo Maestro, Sacerdote y Rey, de cuyo ministerio participan, con lo cual la Iglesia se va edificando continuamente aquí en la tierra como pueblo de Dios, Cuerpo de Cristo y Templo del Espíritu Santo” [7: Concilio Vaticano II, Decreto sobre el ministerio y vida de los presbíteros, Presbyterorum Ordinis, núm. 1.].

En la Ordenación presbiteral, tal como estaba en el Pontificale Romanum, se describía con toda claridad la misión y la gracia del presbítero como ayudante del Orden episcopal. No obstante, ha parecido necesario dar una mayor unidad a todo el rito, que antes estaba distribuido en varias partes, y resaltar con más fuerza la parte central de la Ordenación, esto es, la imposición de manos y la Plegaria de consagración.

Finalmente, por lo que se refiere a los diáconos, además de lo que se dice en la Carta Apostólica Sacrum Diaconatus Ordinem, promulgada motu proprio por Nos el día 18 de junio de 1967, hay que recordar principalmente estas palabras: “En el grado inferior de la jerarquía están los diáconos, a los cuales se les imponen las manos ‘no para el sacerdocio, sino para el ministerio’(Constitutiones Ecclesiae Aegyptiacae, III, 2). En efecto, fortalecidos con la gracia sacramental, sirven al pueblo de Dios, en comunión con el Obispo y su presbiterio, en el ministerio (diaconia) de la liturgia, de la palabra y de la caridad” [8: Concilio Vaticano II, Constitución dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, núm. 29.]. En la Ordenación diaconal había que introducir unos pocos cambios, habida cuenta tanto de las recientes prescripciones sobre el diaconado como grado propio y permanente de la jerarquía como de una mayor simplicidad y claridad de los ritos.


 

Además, entre los restantes documentos del Supremo Magisterio referentes a las sagradas Órdenes, consideramos digna de especial mención la Constitución Apostólica Sacramentum Ordinis,promulgada por nuestro antecesor, de feliz memoria, Pío XII el 30 de noviembre de 1947, en la cual se declara: “La imposición de manos es la materia, y única materia, de las sagradas Órdenes del diaconado, del presbiterado y del episcopado; y la forma, también única, son las palabras que determinan la aplicación de esta materia, las cuales significan de manera unívoca los efectos sacramentales -a saber, la potestad de Orden y la gracia del Espíritu Santo- y que en este sentido toma y utiliza la Iglesia” [9: AAS 40 (1948), p. 6.]. Sentado este principio, el mismo documento determina qué imposición de manos y qué palabras constituyen la materia y forma en la colación de cada Orden.

Ahora bien, puesto que en la revisión del rito ha sido necesario añadir, suprimir o cambiar algunas cosas, ya sea para restituir con fidelidad los textos a su forma más antigua, ya sea para hacer más claras algunas expresiones, o también para que queden mejor expuestos los efectos del sacramento, hemos creído necesario, para alejar toda controversia y para evitar ansiedades de conciencia, declarar qué es lo que se debe considerar esencial en el rito revisado.

Por tanto, acerca de la materia y forma en la colación de cada Orden, con nuestra suprema Autoridad Apostólica, decretamos y establecemos lo que sigue:

En la Ordenación de diáconos la materia es la imposición de manos del Obispo, que se hace en silencio sobre cada uno de los ordenandos antes de la Plegaria de consagración; la forma consiste en las palabras de esta Plegaria de consagración, entre las cuales son esenciales, y por tanto necesarias para la validez del acto, las siguientes:

 

“Emítte in eos, Dómine, quaésumus, Spíritum Sanctum, quo in opus ministérii fidéliter exsequéndi múnere septifórmis tuae grátiae roboréntur”.

(Envía sobre ellos, Señor, el Espíritu Santo, para que, fortalecidos con tu gracia de los siete dones, desempeñen con fidelidad su ministerio.)

 

En la Ordenación de presbíteros la materia es también la imposición de manos del Obispo, que se hace en silencio sobre cada uno de los ordenandos antes de la Plegaria de consagración; la forma consiste en las palabras de esta Plegaria de consagración, entre las cuales son esenciales, y por tanto necesarias para la validez del acto, las siguientes:

 

“Da, quaésumus, omnípotens Pater, in hos fámulos tuos presbytérii dignitátem; ínnova in viscéribus eorum Spíritum sanctitátis; accéptum a te, Deus, secúndi mériti munus obtíneant, censurámque morum exémplo suae conversatiónis insínuent”.

(Te pedimos, Padre todopoderoso, que confieras a estos siervos tuyos la dignidad del presbiterado; renueva en sus corazones el Espíritu de santidad; reciban de ti el segundo grado del ministerio sacerdotal y sean, con su conducta, ejemplo de vida.)

 

Finalmente, en la Ordenación del Obispo la materia es la imposición de manos que hacen en silencio los Obispos consagrantes, o por lo menos el consagrante principal, sobre la cabeza del elegido antes de la Plegaria de consagración; la forma consiste en las palabras de esta Plegaria de consagración, entre las cuales son esenciales, y por tanto necesarias para la validez del acto, las siguientes:

 

“Et nunc effúnde super hunc eléctum eam virtútem, quae a te est, Spíritum principálem, quem dedísti dilécto Fílio tuo Iesu Christo, quem ipse donávit sanctis Apóstolis, qui constituérunt Ecclésiam per síngula loca, ut sanctuarium tuum, in glóriam et laudem indeficiéntem nóminis tui”.

(Infunde ahora sobre este tu elegido la fuerza que de ti procede: el Espíritu de gobierno que diste a tu amado Hijo Jesucristo, y él, a su vez, comunicó a los santos Apóstoles, quienes establecieron la Iglesia como santuario tuyo en cada lugar para gloria y alabanza incesante de tu nombre.)

 

Así pues, Nos mismo, con nuestra autoridad apostólica, aprobamos este rito para la administración de las sagradas Órdenes del Diaconado, Presbiterado y Episcopado, revisado por el Consilium ad exsequendam Constitutionem de Sacra Liturgia, “con la ayuda de los expertos y después de consultar a los Obispos de diversas partes del mundo” [10: Concilio Vaticano II, Constitución sobre la sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, núm. 25.], de forma que de ahora en adelante se emplee para conferir estas Órdenes, en lugar del rito existente todavía en el Pontificale romanum.

Queremos que estos nuestros decretos y prescripciones sean firmes y eficaces ahora y en el futuro, sin que obsten, si se da el caso, las Constituciones y Ordenaciones Apostólicas promulgadas por nuestros antecesores, ni las demás prescripciones, ni que sean dignas de peculiar mención y derogación.


 

Dado en Roma, junto a San Pedro, el 18 de junio de 1968, quinto de nuestro pontificado.

 

PABLO PP. VI

 
¡Ay, los que llaman al mal bien, y al bien mal;
que dan oscuridad por luz, y luz por oscuridad;
que dan amargo por dulce, y dulce por amargo! Isaías 5,20


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Re: Rito de ordenaciones de 1968, ¿válido?

Notapor AXO » Mié Oct 22, 2014 8:24 am

Querido hermano en Cristo;

Lo entiendo, pero me gustaría que se aclarara la validez de lo que expongo arriba y si lo dicho por los grupos susodichos (arriba expuesto) tiene algo de cierto, con algún argumento (es decir, la Tradición, etc.) a parte de la suprema autoridad del pontífice, que es lo que se centran todos esos grupos (que no reconocen a papas posteriores a Pío XII). Para aclarar mis dudas.

Gracia y paz.
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Re: Rito de ordenaciones de 1968, ¿válido?

Notapor tito » Mié Oct 22, 2014 8:39 pm

La cuestión es que el Papa aprobó el rito y el que grupos que no reconocen su autoridad no merma lo que él aprobó. Mas bien preguntate porque les crees mas a ello que al Papa.
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Re: Rito de ordenaciones de 1968, ¿válido?

Notapor AXO » Jue Oct 23, 2014 1:33 pm

Querido hermano;

No se trata de que crea más a ellos que al papa. Se trata de si alguien puede disipar (o aportar más argumentos que avalen su validez) las dudas expuestas en el primer mensaje en adición a la autoridad pontificia. Lo agradecería si alguien puede ayudarme.

Gracia y paz.
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Re: Rito de ordenaciones de 1968, ¿válido?

Notapor eduarod » Dom Nov 02, 2014 3:58 am

Estimado en Cristo AXXO:

Creo que lo que es claro es que no acabas de comprender porqué el único VERDADERO argumento que existe respecto a esto es precisamente la Autoridad Pontificia.
No entender eso significa no entender qué son, ni cómo y para qué fueron instituidos por el Señor los Sacramentos; lo cual es exactamente el caso de las personas que hacen cuestionamientos como los que presentas y por lo cual ellas mismas no logran percibir lo improcedentes y fundamentalmente errados que son sus pobres argumentos.

Para que te puedas dar una idea del asunto, en una analogía un tanto imperfecta en otros aspectos, pero que ilustra bien lo ridícula que es esa línea de pensamiento, los argumentos que usan estas personas son similares a que alguien dijera que un niño no puede elegir de regalo de cumpleaños un avión de juguete, puesto que el año pasado dijo que lo único que había elegido como regalo de cumpleaños era una pelota. Y, peor tantito, que de ahí pretendieran deducir que se trata de un "falso hijo" porque el "verdadero hijo" seguramente se habría mantenido fiel a la pelota que en su momento recibió de regalo. Y, para acabarla de amolar, tachan de "herejes modernistas" a aquellos que aceptan que el niño este año pueda elegir el avión, pues los acusan de que aceptan que "se cambie" el avión por la pelota, como si el haber elegido una pelota condicionara a siempre elegir hombría, o como si elegir un avión significara menospreciar la pelota, lo que desde luego no tiene porqué ser así, sino al contrario: ¡no se elige otra pelota porque ya se tiene una! La Iglesia, al igual que el niño, CONSTRUYE sobre la riqueza que YA tiene. Y eso de ningún modo significa menospreciar, sustituir, mutar o menoscabar las riquezas anteriores, sino aprovechar los Dones que el Padre continuamente pone a su disposición.

Ahora bien, por supuesto que los Sacramentos los instituyó Cristo y la Iglesia meramente los administra, sin que pueda la Iglesia agregar o quitar Sacramentos, o modificarlos indiscriminadamente a su gusto y antojo. Justo como el niño no puede inventarse el regalo de cumpleaños y medio, ni elegir un regalo mayor de cierto costo, o algo inapropiado para él. El padre del niño ha determinado y predefinido muchos aspectos respecto a qué regalos, de qué características y bajo qué condiciones puede el niño recibir. Los Sacramentos también son Regalos, son Dones de Dios y Él ha predefinido y fijado muchos aspectos respecto a cuáles son y qué características tienen. Pero, al igual que el papá ha dejado cierta sana libertad para que, dentro de esas condiciones que él ha fijado, el niño -y solo el niño, NO sus amiguitos, NI los sabiohondos que creen saber qué es lo que el niño "debe" querer o necesitar- pueda elegir el regalo que más quiere o más necesita en ese momento; así mismo Cristo ha dejado cierta flexibilidad y libertad a la Iglesia, la que por antonomasia se ejerce por la Suprema Autoridad Apostólica del Sumo Pontífice, para que sea la propia Iglesia la que determine cómo se deben administrar en diferentes tiempos y lugares estos Dones del Señor que son los Sacramentos.

Por ejemplo, si consideramos lo que es la forma del Sacramento del Bautismo, es claro que esta DEBE incluir la fórmula Trinitaria, puesto que así lo estableció Cristo mismo y esto es algo que no está sujeto a criterio o modificación de la Iglesia, como, de hecho, la propia Iglesia lo reconoce fundada en este versículo de la Escritura:
Vayan, y hagan que todos los pueblos sean mis discípulos, bautizándolos en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo,
San Mateo 28, 19

Y, sin embargo, esto NO se debe entender a la manera de las religiones paganas, como si se tratase de palabras mágicas que contienen en sí mismas el poder de hacer las cosas o algo semejante. Sino debe entenderse en el contexto del signo sensible que constituye el Sacramento y que, como signo que es, DEBE ser claramente identificable (si no perdería precisamente ese sentido de signo) y debe entenderse en el contexto de querer hacer lo que hace la Iglesia a través de ese signo sensible y que es lo que Cristo Quiso que se hiciera mediante el Sacramento. Solamente en ESE sentido, y no por una propiedad mágia que en sí mismas contengan, es que son importantes las palabras que se utilizan.
Por eso es que Santo Tomás, siguiendo a San Agustín dice en la Suma Teológica (III, q.60 a.7 ad.1):
1. Como dice San Agustín en Super lo., la palabra tiene efecto en los sacramentos no porque se pronuncia, o sea, no por el sonido exterior de la voz, sino porque se cree, según el sentido admitido por la fe. Este sentido es el mismo para todos aunque los vocablos difieran en el sonido. Y por eso, siempre que en las palabras de cualquier idioma se exprese este sentido, se realiza el sacramento.

Lo que deben entonces expresar las palabras es la FE de la Iglesia. Pero es evidente que la que ha sido constituida por Cristo como depositaria legítima de esa Fe es la propia Iglesia, de modo que Ella, y solo Ella puede juzgar si una fórmula es verdadera expresión de su propia Fe; Y, en cambio, NO es juez de ello cualquiera que indebidamente se prentenda auto-constituir en libre-interprete de la Tradición Católica.
Por eso es que es la Iglesia y NO otras personas o "criterios independientes" la que juzga si diferentes expresiones en distintos idiomas, que vocalmente son sonidos muy distintos y hasta, dentro de ciertos límites, formas conceptuales distintas de expresar las cosas, son en realidad manifestaciones sensibles que expresan de la manera adecuada y conveniente, para los diferentes tiempos y lugares, la ÚNICA Fe de la Iglesia.
Vamos, tratar de juzgar estas cuestiones por "criterios independientes", aunque se pretendan fundamentar en el Magisterio, no deja de recordar el estilo de argumentación de los protestantes al tratar de establecer "criterios independientes" que permitan al hombre "juzgar objetivamente" qué libros de la Sagrada Escritura son realmente inspirados y cuáles no. Es simplemente ridículo que el hombre, con su propia falibilidad personal, pretenda juzgar que algo puede ser considerado infalible. Evidentemente eso es imposible. Solo la Asistencia Divina continuada en el Magisterio de la Iglesia puede establecer con suficiente Autoridad la Inspiración de un libro para que este a su vez pueda ser considerado confiable e indiscutiblemente como la Palabra de Dios, la que, como tal, hay que acatar y obedecr sin reservas. Esto cualquier pseudo-tradicionalista anti-protestante lo entiende sin la menor dificultad, y, sin embargo, ellos mismos no se dan cuenta de que caen EXACTAMENTE en la misma actitud de los libre-intérpretes de la Escritura cuando incurren en su libre-interpretación del Magisterio con base en la cual pretenden tomar posiciones contestatarias, tales como las que has mostrado, ajenas al Juicio real de la Iglesia.
Ahora bien, desde luego que la Iglesia recurre a argumentos específicos dentro de su propia Fe para determinar si una expresión corresponde o no a lo que tal Fe Profesa. Pero eso es una cosa, y otra cosa es tratar de continuar el argumento de manera privada e independiente una vez que la Iglesia ha analizado y juzgado la cuestión. No poder distinguir lo uno de lo otro, y pretender que uno puede juzgar con la misma autoridad y en la misma forma y sentido que la Iglesia juzga, es como no distinguir el proceso interno en la mente y el corazón del niño cuando él mismo elige lo que quiere y necesita; y tratar de equipararlo al juicio externo que uno podría tratar de hacer para intentar decidir en el lugar del niño qué es lo que él "tiene" que elegir, sin importar si es realmente eso lo que elige o no.
El conocer los criterios que usa la Iglesia para juzgar estas cosas puede ser bueno y útil en el contexto de la posibilidad de que uno tenga que tomar alguna decisión sobre un caso particular sobre el cual la Iglesia NO se haya expresado de manera específica. Pero NUNCA con el fin de atacar y NI SIQUIERA TAMPOCO de "convalidar" con tales criterios las decisiones que YA ha tomado la Iglesia. Es decir, NO ES correcto decir "la decisión de la Iglesia fue adecuada por estas razones" en un sentido muy similar al que no sería correcto decir "el niño debe elegir ahora un avión de juguete y no una pelota porque ya eligió antes una pelota". Pues si cae uno en ese juego, en realidad YA incurrió uno también en el ERROR principal que aqueja a estas personas y que es el de no entender ni de qué se trata en realidad el asunto. Porque el tema NO ES ni el avión ni la pelota en sí, sino la actitud de intentar tomar una decisión que a uno NO le compete por sobre la decisión de la instancia a la que SI le compete.


En fin, la cuestión es que, asi como el regalo solo puede comprenderse apropiadamente como una manifestación del cariño que el padre le tiene al hijo, y, por lo mismo, desvincular la parte que le toca al niño del regalo es no comprender en lo absoluto de qué se trata el regalo; así también el Sacramento tan solo tiene sentido y puede comprenderse apropiadamente en la Donación Amorosa de Cristo a Su Iglesia, por eso el Sacramento por excelencia es la Eucaristía, y por eso la Iglesia dice de sí misma en la Constitución Apostólica Gaudium et Spes del Concilio Vaticano II que Ella es: ´"sacramento universal de salvación", que manifiesta y al mismo tiempo realiza el misterio del amor de Dios al hombre´. Querer entender y fijar reglas que desliguen al Sacramento del misterio de la Iglesia es simplemente NO comprender de qué se trata todo esto.

Espero que con esta analogía -que, insisto, como casi todas las analogías tiene sus imperfecciones y, para aprovecharla debidamente, debe entenderse en el contexto en el que es expuesta y no en otro- te haya quedado claro porqué la Suprema Autoridad Apostólica del Santo Padre es el argumento central en todo esto y porqué tratar de argumentar contra dicha Autoridad en la forma en que lo hacen estas personas es una falta de comprensión total respecto tanto al misterio de la Iglesia, como respecto a la naturaleza de los Sacramentos.

Que Dios te bendiga.
eduarod
 
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