Penitencia, sacerdote penitencial

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Penitencia, sacerdote penitencial

Notapor jurk10050 » Mié Jun 03, 2015 9:46 am

Hola! Escribo porque hay un tema que me tiene un poco inquieto. Hace mas de un año, siendo cristiano catolico pero totalmente apartado de la fe y practica cristiana, mi novia y yo acudimos a una farmacia a comprar la pildora del día después ante el miedo egoista de poder ella quedar embarazada. Actualmente he retomado la fe y vuelto a la practica de la fe católica. Al recordar aquel suceso fui a confesarme y el sacerdote aun perdonando el pecado como penitencia me envio a hablar con un sacerdote penitencial. ¿Realmente es necesario que este pecado tenga esta penitencia? Que os parece.
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Re: Penitencia, sacerdote penitencial

Notapor Ariel » Mié Jun 03, 2015 1:50 pm

Hola Jurk!

Bienvenido al foro. Te aclaro que las penitencias dadas por los sacerdotes cuando nos imparten la absolución en el Sacramento de la Penitencia, ha de cumplirse. En caso de que haya algún impedimento para ello, hay que avisar al sacerdote. Pero los cristianos, no podemos decidir en cumplir lo que me gusta y lo que no me gusta, no hacerlo. Se debe cumplir y ya.


La satisfacción

1459 Muchos pecados causan daño al prójimo. Es preciso hacer lo posible para repararlo (por ejemplo, restituir las cosas robadas, restablecer la reputación del que ha sido calumniado, compensar las heridas). La simple justicia exige esto. Pero además el pecado hiere y debilita al pecador mismo, así como sus relaciones con Dios y con el prójimo. La absolución quita el pecado, pero no remedia todos los desórdenes que el pecado causó (cf Cc. de Trento: DS 1712). Liberado del pecado, el pecador debe todavía recobrar la plena salud espiritual. Por tanto, debe hacer algo más para reparar sus pecados: debe "satisfacer" de manera apropiada o "expiar" sus pecados. Esta satisfacción se llama también "penitencia".

1460 La penitencia que el confesor impone debe tener en cuenta la situación personal del penitente y buscar su bien espiritual. Debe corresponder todo lo posible a la gravedad y a la naturaleza de los pecados cometidos. Puede consistir en la oración, en ofrendas, en obras de misericordia, servicios al prójimo, privaciones voluntarias, sacrificios, y sobre todo, la aceptación paciente de la cruz que debemos llevar. Tales penitencias ayudan a configurarnos con Cristo que, el Unico que expió nuestros pecados (Rm 3,25; 1 Jn 2,1-2) una vez por todas. Nos permiten llegar a ser coherederos de Cristo resucitado, "ya que sufrimos con él" (Rm 8,17; cf Cc. de Trento: DS 1690):

    Pero nuestra satisfacción, la que realizamos por nuestros pecados, sólo es posible por medio de Jesucristo: nosotros que, por nosotros mismos, no podemos nada, con la ayuda "del que nos fortalece, lo podemos todo" (Flp 4,13). Así el hombre no tiene nada de que pueda gloriarse sino que toda "nuestra gloria" está en Cristo...en quien satisfacemos "dando frutos dignos de penitencia" (Lc 3,8) que reciben su fuerza de él, por él son ofrecidos al Padre y gracias a él son aceptados por el Padre (Cc. de Trento: DS 1691).

http://www.corazones.org/doc/catecismo/ ... 00.htm#VII Los actos del penitente



Bendiciones.
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Re: Penitencia, sacerdote penitencial

Notapor rober 120 » Mié Jun 03, 2015 7:54 pm

La pildora del día después puede ser, en algunos casos, abortiva. Esto pasa en el caso de que haya dado tiempo a la unión del espermatozoide y el óvulo pero este no haya sido implantado en el endometrio. El fuerte componente hormonal que esta pildora tiene impide su implantación y por tanto provoca el final del nuevo ser.

El Catecismo de la Iglesia Católica nos dice:
2272 La cooperación formal a un aborto constituye una falta grave. La Iglesia sanciona con pena canónica de excomunión este delito contra la vida humana. “Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae” (CIC can. 1398), es decir, “de modo que incurre ipso facto en ella quien comete el delito” (CIC can. 1314), en las condiciones previstas por el Derecho (cf CIC can. 1323-1324). Con esto la Iglesia no pretende restringir el ámbito de la misericordia; lo que hace es manifestar la gravedad del crimen cometido, el daño irreparable causado al inocente a quien se da muerte, a sus padres y a toda la sociedad.


Igualmente el Código de Derecho Canónico:
1398 Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae.


Entonces, aunque no se puede saber nunca lo que pasó en ese momento, ¿Qué es lo que hay que hacer en un caso de "excomunión latae sententiae?

Volviendo al Catecismo de la Iglesia Católica:
1463 «Ciertos pecados particularmente graves están sancionados con la excomunión, la pena eclesiástica más severa, que impide la recepción de los sacramentos y el ejercicio de ciertos actos eclesiásticos (cf CIC can 1331; CCEO can 1420), y cuya absolución, por consiguiente, sólo puede ser concedida, según el derecho de la Iglesia, por el Papa, por el obispo del lugar, o por sacerdotes autorizados por ellos (cf CIC can 1354-1357; CCEO can. 1420). En caso de peligro de muerte, todo sacerdote, aun el que carece de la facultad de oír confesiones, puede absolver de cualquier pecado y de toda excomunión» (cf CIC can 976; para la absolución de los pecados, CCEO can. 725).


Los sacerdotes autorizados son los sacerdotes penitenciarios. Hay uno en cada diócesis.

Entonces, supongo que ante esas dudas morales sobre la situación, por ello tu penitencia es ir a hablar con el sacerdote penitenciario para que él sea el que juzgue el hecho.

Un saludo en Cristo.
"Introibo ad altare Dei.
Ad Deum qui laetificat juventutem meam."


"Me acercaré al Altar de Dios.
Del Dios que alegra mi juventud."
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Re: Penitencia, sacerdote penitencial

Notapor jurk10050 » Jue Jun 04, 2015 8:40 am

Hola, gracias por las respuestas.
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Re: Penitencia, sacerdote penitencial

Notapor tito » Jue Jun 04, 2015 3:48 pm

Contestada la duda, no hay necesidad de racionalizar las respuestas. Tienes que cumplir la penitencia.
¡Ay, los que llaman al mal bien, y al bien mal;
que dan oscuridad por luz, y luz por oscuridad;
que dan amargo por dulce, y dulce por amargo! Isaías 5,20


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