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La cuestión entonces es que, si un libro está en el Canon Bíblico y otro NO lo está, INDEPENDIENTEMENTE del proceso humano del que se haya servido la Iglesia para apoyarse en el discernimiento -proceso que es verdad que históricamente incluyó criterios similares a los que suelen usar los protestantes para argumentar a favor o en contra de la inclusión de algún libro en el Canon-, el HECHO es que ese libro NO está REALMENTE ahí a causa de ese proceso, sino porque DIOS MISMO Convalidó la lista final de los libros a través de la Asistencia Extraordianria que Él da a Su Iglesia para estas cuestiones.
Nos lo Enseña así de manera Infalible el Concilio Vaticano II (el que, contra erradas opiniones que circulan por ahí que sostienen que no contiene Enseñanza Infalible, la REALIDAD es que SI la tiene):
Este santo Sínodo, siguiendo las huellas del Concilio Vaticano I, enseña y declara con él que Jesucristo, Pastor eterno, edificó la santa Iglesia enviando a sus Apóstoles lo mismo que El fue enviado por el Padre (cf. Jn 20,21), y quiso que los sucesores de aquéllos, los Obispos, fuesen los pastores en su Iglesia hasta la consumación de los siglos. Pero para que el mismo Episcopado fuese uno solo e indiviso, puso al frente de los demás Apóstoles al bienaventurado Pedro e instituyó en la persona del mismo el principio y fundamento, perpetuo y visible, de la unidad de fe y de comunión [37]. Esta doctrina sobre la institución, perpetuidad, poder y razón de ser del sacro primado del Romano Pontífice y de su magisterio infalible, el santo Concilio la propone nuevamente como objeto de fe inconmovible a todos los fieles, y, prosiguiendo dentro de la misma línea, se propone, ante la faz de todos, profesar y declarar la doctrina acerca de los Obispos, sucesores de los Apóstoles, los cuales, junto con el sucesor de Pedro, Vicario de Cristo [38] y Cabeza visible de toda la Iglesia, rigen la casa del Dios vivo.
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Esta infalibilidad que el divino Redentor quiso que tuviese su Iglesia cuando define la doctrina de fe y costumbres, se extiende tanto cuanto abarca el depósito de la Revelación, que debe ser custodiado santamente y expresado con fidelidad. El Romano Pontífice, Cabeza del Colegio episcopal, goza de esta misma infalibilidad en razón de su oficio cuando, como supremo pastor y doctor de todos los fieles, que confirma en la fe a sus hermanos (cf. Lc 22,32), proclama de una forma definitiva la doctrina de fe y costumbres [78]. Por esto se afirma, con razón, que sus definiciones son irreformables por sí mismas y no por el consentimiento de la Iglesia, por haber sido proclamadas bajo la asistencia del Espíritu Santo, prometida a él en la persona de San Pedro, y no necesitar de ninguna aprobación de otros ni admitir tampoco apelación a otro tribunal. Porque en esos casos, el Romano Pontífice no da una sentencia como persona privada, sino que, en calidad de maestro supremo de la Iglesia universal, en quien singularmente reside el carisma de la infalibilidad de la Iglesia misma, expone o defiende la doctrina de la fe católica [79]. La infalibilidad prometida a la Iglesia reside también en el Cuerpo de los Obispos cuando ejerce el supremo magisterio en unión con el sucesor de Pedro. A estas definiciones nunca puede faltar el asenso de la Iglesia por la acción del mismo Espíritu Santo, en virtud de la cual la grey toda de Cristo se mantiene y progresa en la unidad de la fe [80].
Concilio Vaticano II
CONSTITUCIÓN DOGMÁTICA SOBRE LA IGLESIA
LUMEN GENTIUM
Cuando se habla de que las definiciones de la Iglesia (lo que incluye la Definición del Canon) son IRREFORMABLES POR SI MISMAS y NO por el consentimiento de la Iglesia, lo que se nos está Enseñando es que el Espíritu Santo Asiste al Santo Padre y/o al Colegio Episcopal en comunión con él, de tal suerte que LA DEFINICIÓN EN SÍ es la que es Infalible,
Y NO necesariamente el proceso que pudiera haber seguido la Iglesia para llegar a tal Definición.
De este modo, podría ocurrir, por ejemplo, que algún académico se pusiera a estudiar los motivos y criterios que tuvo la Iglesia para en su momento proponer la inclusión o exclusión de ciertos libros; y podría ocurrir que tal académico pudiera considerar que el criterio que en principio estaba intentando seguir la Iglesia, por alguna razón, hubiese sido aplicado de manera incompleta o imperfecta y que, por lo mismo, desde su punto de vista, sería procedente revisar la constitución del Canon en función de una mejor aplicación del criterio en cuestión. Tal argumento estaría fundamentalmente viciado precisamente por la razón que hemos venido desarrollando: porque lo que REALMENTE certifica y nos da certeza sobre la adecuada constitución del Canon NO ES el proceso humano o la correcta (o incorrecta) aplicación del mismo. Sino
lo que nos da certeza es LA ASISTENCIA del Espíritu Santo al momento en que la Iglesia proclama la constitcuión del Canon. ESA es la Verdad que es Infalible e Irreformable, NO el criterio, NO su recta aplicación.
Asi, aunque desde luego se puede estudiar de manera académica el proceso histórico humano de cómo y porqué se conformó el Canon Bíblico, y hacerlo puede ser útil e instructivo en algunos aspectos; por sobre de ello
es FUNDAMENTAL comprender que ese cómo y porqué fue realmente tan solo un instrumento al servicio de lo que es realmente lo principal y más importante: llegar a ese listado completo y concreto que DIOS MISMO Convalidó con Su Asistencia Extraordinaria, certificando así que ESE conjunto de libros y NO OTRO (ni más amplio ni más reducido) era el CORRECTO.
Es precisamente por eso que, por ejemplo, el Concilio de Trento NO argumenta en el Decreto Sobre las Escrituras Canónicas en función de criterios académicos y su recta aplicación, sino simplemente RECOGE lo que la Tradición de la Iglesia ha conservado y lo certifica solemnemente con la Autoridad del Espíritu Santo:
El sacrosanto, ecuménico y general Concilio de Trento, congregado legítimamente en el Espíritu Santo y presidido de los mismos tres Legados de la Sede Apostólica, proponiéndose siempre por objeto, que exterminados los errores, se conserve en la Iglesia la misma pureza del Evangelio, que prometido antes en la divina Escritura por los Profetas, promulgó primeramente por su propia boca. Jesucristo, hijo de Dios, y Señor nuestro, y mandó después a sus Apóstoles que lo predicasen a toda criatura, como fuente de toda verdad conducente a nuestra salvación, y regla de costumbres; considerando que esta verdad y disciplina están contenidas en los libros escritos, y en las tradiciones no escritas, que recibidas de boca del mismo Cristo por los Apóstoles, o enseñadas por los mismos Apóstoles inspirados por el Espíritu Santo, han llegado como de mano en mano hasta nosotros; siguiendo los ejemplos de los Padres católicos, recibe y venera con igual afecto de piedad y reverencia, todos los libros del viejo y nuevo Testamento, pues Dios es el único autor de ambos, así como las mencionadas tradiciones pertenecientes a la fe y a las costumbres, como que fueron dictadas verbalmente por Jesucristo, o por el Espíritu Santo, y conservadas perpetuamente sin interrupción en la Iglesia católica. Resolvió además unir a este decreto el índice de los libros Canónicos, para que nadie pueda dudar cuales son los que reconoce este sagrado Concilio. Son pues los siguientes.
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Si alguno, pues, no reconociere por sagrados y canónicos estos libros, enteros, con todas sus partes, como ha sido costumbre leerlos en la Iglesia católica, y se hallan en la antigua versión latina llamada Vulgata; y despreciare a sabiendas y con ánimo deliberado las mencionadas tradiciones, sea excomulgado. Queden, pues, todos entendidos del orden y método con que después de haber establecido la confesión de fe, ha de proceder el sagrado Concilio, y de que testimonios y auxilios se ha de servir principalmente para comprobar los dogmas y restablecer las costumbres en la Iglesia.
Insisto en que en nada de esto se pretende decir que no pueda estudiar el asunto desde un punto de vista académico quien tenga ese interés; sino simplemente que es
absolutamente primordial, al abordar tal estudio académico, entender que dicho estudio y el proceso estudiado NO son las VERDADERAS razones por las que se tiene certeza del Canon Bíblico, sino
la ÚNICA razón que se tiene para tal certeza es la Autoridad de Dios que nos ha sido transmitida por medio del Magisterio Infalible de la Iglesia.
Ahora bien, es un hecho que nuestros hermanos protestantes NO están en posición de reconocer de manera sencilla esa verdad: el propio pre-juicio anti-católico en el que han sido educados les impide ver la importancia que esa Definición fundada en la Autoridad de Dios y NO en los procesos humanos realmente tiene en una confiable conformación del Canon Bíblico. Mucho menos pueden reconocer la forma en que ellos mismos quitan todo sustento a su dependencia absoluta en la lectura literal de la Sagrada Escritura que tanto predican. Y, en ese sentido, es comprensible que para ellos mismos pueda ser útil ese camino de primero entender los fundamentos humanos de la acción de la Iglesia (los que, desde luego, son mucho más sólidos de lo que el pre-juicio en que fueron educados les permitía suponer) y ya después entender el valor que la Asistencia del Espíritu Santo tiene MUY por encima de esos procesos y criterios humanos.
Pero, si para nosotros mismos, o incluso si para la discusión con ellos, aceptamos como primer y principal criterio de discernimiento las opiniones y los criterios humanos, es entonces cuando caemos en ese "jugar en la cancha y con las reglas del oponente" que difícilmente podrá servir para acercarnos a la Verdad.
Que Dios te bendiga.