El Dolor de los Pecados

Espacio para discutir y aclarar con los hermanos evangélicos o pertenecientes a cualquier grupo sectario, esotérico o pseudorreligioso, sus dudas y cuestionamientos acerca de la fe, la doctrina y la moral de la Iglesia católica, cuestiones que se han vuelto controvertidas por una mala información. A todo el que quiera acercarse acá, buscaremos darle razones de nuestra fe

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El Dolor de los Pecados

Notapor Tertullian » Sab Ene 16, 2016 4:31 am

Estimados Foristas:
Esperando se encuentren bien, me gustaría aclarar por anticipado, que este Tema sólo tiene un propósito informativo en el sentido que busco aclarar una duda que me surgió en el tema de la Reconciliación, no pretendo hacer proselitismo ni imponer ninguna "verdad" a nadie. Dicho lo anterior, les comento que estaba leyendo en la página de aciprensa sobre el Sacramento de la Reconciliación que paso a señalar (pego también la parte anterior a la frase para señalar el contexto):

2. ¿Es posible obtener el perdón de los pecados mortales sin la confesión?

Después del Bautismo no es posible obtener el perdón de los pecados mortales sin la Confesión, aunque es posible anticipar el perdón con la contrición perfecta acompañada del propósito de confesarse.
3. ¿Y si después uno de hecho no se confiesa?

Quien se comporta de esta manera comete una falta grave. Pues todos los pecados mortales cometidos después del bautismo deben ser acusados en la Confesión.

4. ¿Qué se requiere para hacer una buena confesión?

Para hacer una buena confesión se necesita: hacer un cuidadoso examen de conciencia, tener dolos de los pecados cometidos y el firme propósito de no cometerlos más (contrición o atrición), decir los otros pecados al sacerdote (confesión), y cumplir la penitencia ( satisfacción).

5. ¿Qué es el examen de conciencia?

El examen de conciencia es la diligente búsqueda de los pecados cometidos después de la última Confesión bien hecha.

6. ¿En el examen de conciencia es necesario buscar también el número de los pecados?

De los pecados graves o mortales se necesita buscar también el número, porque cada pecado mortal debe ser acusado en la confesión.

7. ¿Qué es el dolor de los pecados?

El dolor de los pecados es el sincero pesar y la repulsa de los pecados cometidos.

8. ¿De cuántos tipos es el dolor?

El dolor es de dos tipos: dolor perfecto (o contrición) y dolor imperfecto (o atrición).

9. ¿Cuándo se tiene dolor perfecto o contrición?

Se tiene el dolor perfecto o contrición cuando se arrepiente de los propios pecados porque se ha ofendido a Dios, infinitamente bueno y digno de ser amado: cuando el dolor nace del amor desinteresado a Dios, es decir, de la caridad.

10. ¿Cuándo se tiene el dolor imperfecto o atrición?

Se tiene el dolor imperfecto o atrición cuando el arrepentimiento, en cuanto inspirado por la fe, tiene motivaciones menos nobles: por ejemplo, cuando nace de la consideración del desorden causado por el pecado, o por el temor de la condenación eterna (Infierno) y de las tras penas que el pecador puede recibir.

11. ¿El dolor de los pecados obtiene de inmediato el perdón?

El dolor perfecto unido al propósito de confesarse obtiene inmediatamente el perdón; el dolor imperfecto lo obtiene, por el contrario, sólo en la confesión sacramental.

https://www.aciprensa.com/penitencia/preguntas.htm

1.- ¿Cual es el fundamento Dogmático que se utiliza aquí para afirmar que el dolor perfecto obtiene el perdón inmediatamente sólo con el propósito de confesarse?

2.- Esto implica que esta persona, si muere antes de confesarse, ¿iría al cielo o al purgatorio primero? (entiendo que al infierno no va, corríjanme si me equivoco)

Agradeciendo de antemano sus respuestas,

Quedo atento a sus comentarios.

Saludos.
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Re: El Dolor de los Pecados

Notapor IvanEstoico » Sab Ene 16, 2016 9:49 pm

Querido hermano en Cristo.

Te comparto el siguiente texto conciliar:

    CAP. IV. De la Contrición.

    La Contrición, que tiene el primer lugar entre los actos del penitente ya mencionado, es un intenso dolor y detestación del pecado cometido, con propósito de no pecar en adelante. En todos tiempos ha sido necesario este movimiento de Contrición, para alcanzar el perdón de los pecados; y en el hombre que ha delinquido después del Bautismo, lo va últimamente preparando hasta lograr la remisión de sus culpas, si se agrega a la Contrición la confianza en la divina misericordia, y el propósito de hacer cuantas cosas se requieren para recibir bien este Sacramento. Declara, pues, el santo Concilio, que esta Contrición incluye no sólo la separación del pecado, y el propósito y principio efectivo de una vida nueva, sino también el aborrecimiento de la antigua, según aquellas palabras de la Escritura: Echad de vosotros todas vuestras iniquidades con las que habeis prevaricado; y formaos un corazón nuevo, y un espíritu nuevo. Y en efecto, quien considerare aquellos clamores de los santos: Contra ti solo pequé, y en tu presencia cometí mis culpas: Estuve oprimido en medio de mis gemidos; regaré con lágrimas todas las noches de mi lecho: Repasaré en tu presencia con amargura de mi alma todo el discurso de mi vida; y otros clamores de la misma especie; comprenderá fácilmente que dimanaron todos estos de un odio vehemente de la vida pasada, y de una detestación grande de las culpas. Enseña además de esto, que aunque suceda alguna vez que esta Contrición sea perfecta por la caridad, y reconcilie al hombre con Dios, antes que efectivamente se reciba el sacramento de la Penitencia; sin embargo no debe atribuirse la reconciliación a la misma Contrición, sin el propósito que se incluye en ella de recibir el Sacramento. Declara también que la Contrición imperfecta, llamada atrición, por cuanto comúnmente procede o de la consideración de la fealdad del pecado, o del miedo del infierno, y de las penas; como excluya la voluntad de pecar con esperanza de alcanzar el perdón; no sólo no hace al hombre persona que finge sentir lo que no siente y mayor pecador, sino que también es don de Dios, e impulso del Espíritu Santo, que todavía no habita en el penitente, pero si sólo le mueve, y ayudado con él el penitente se abre camino para llegar a justificarse. Y aunque no pueda por sí mismo sin el sacramento de la Penitencia conducir el pecador a la justificación; lo dispone no obstante para que alcance la gracia de Dios en el sacramento de la Penitencia. En efecto aterrados útilmente con este temor os habitantes de Nínive, hicieron penitencia con la predicación de Jonás, llena de miedos y terrores, y alcanzaron misericordia de Dios. En este supuesto falsamente calumnian algunos a los escritores católicos, como si enseñasen que el sacramento de la Penitencia confiere la gracia sin movimiento bueno de los que la reciben: error que nunca ha enseñado ni pensado la Iglesia de Dios; y del mismo modo enseñan con igual falsedad, que la Contrición es un acto violento, y sacado por fuerza, no libre, ni voluntario.

    CAP. V. De la Confesión.

    De la institución que queda explicada del sacramento de la Penitencia ha entendido siempre la Iglesia universal, que el Señor instituyó también la Confesión entera de los pecados, y que es necesaria de derecho divino a todos los que han pecado después de haber recibido el Bautismo; porque estando nuestro Señor Jesucristo para subir de la tierra al cielo, dejó los sacerdotes sus vicarios como presidentes y jueces, a quienes se denunciasen todos los pecados mortales en que cayesen los fieles cristianos, para que con esto diesen, en virtud de la potestad de las llaves, la sentencia del perdón, o retención de los pecados. Consta, pues, que no han podido los sacerdotes ejercer esta autoridad de jueces sin conocimiento de la causa, ni proceder tampoco con equidad en la imposición de las penas, si los penitentes solo les hubiesen declarado en general, y no en especie, e individualmente sus pecados. De esto se colige, que es necesario que los penitentes expongan en la Confesión todas las culpas mortales de que se acuerdan, después de un diligente examen, aunque sean absolutamente ocultas, y solo cometidas contra los dos últimos preceptos del Decálogo; pues algunas veces dañan estas mas gravemente al alma, y son más peligrosas que las que se han cometido externamente. Respecto de las veniales, por las que no quedamos excluidos de la gracia de Dios, y en las que caemos con frecuencia; aunque se proceda bien, provechosamente y sin ninguna presunción, exponiéndolas en la Confesión; lo que demuestra el uso de las personas piadosas; no obstante se pueden callar sin culpa, y perdonarse con otros muchos remedios. Mas como todos los pecados mortales, aun los de solo pensamiento, son los que hacen a los hombres hijos de ira, y enemigos de Dios; es necesario recurrir a Dios también por el perdón de todos ellos, confesándolos con distinción y arrepentimiento. En consecuencia, cuando los fieles cristianos se esmeran en confesar todos los pecados de que se acuerdan, los proponen sin duda todos a la divina misericordia con el fin de que se los perdone. Los que no lo hacen así, y callan algunos a sabiendas, nada presentan que perdonar a la bondad divina por medio del sacerdote; porque si el enfermo tiene vergüenza de manifestar su enfermedad al médico, no puede curar la medicina lo que no conoce. Coligese además de esto, que se deben explicar también en la Confesión aquellas circunstancias que mudan la especie de los pecados; pues in ellas no pueden los penitentes exponer íntegramente los mismos pecados, ni tomar los jueces conocimiento de ellos; ni puede darse que lleguen a formar exacto juicio de su gravedad, ni a imponer a los penitentes la pena proporcionada a ellos. Por esta causa es fuera de toda razón enseñar que han sido inventadas estas circunstancias por hombres ociosos, o que sólo se ha de confesar una de ellas, es a saber, la de haber pecado contra su hermano. También es impiedad decir, que la Confesión que se manda hacer en dichos términos, es imposible; así como llamarla potro de tormento de las conciencias; pues es constante que sólo se pide en la Iglesia a los fieles, que después de haberse examinado cada uno con suma diligencia, y explorado todos los senos ocultos de su conciencia, confiese los pecados con que se acuerde haber ofendido mortalmente a su Dios y Señor; mas los restantes de que no se acuerda el que los examina con diligencia, se creen incluidos generalmente en la misma Confesión. Por ellos es por los que pedimos confiados con el Profeta: Purifícame, Señor, de mis pecados ocultos. Esta misma dificultad de la Confesión mencionada, y la vergüenza de descubrir los pecados, podría por cierto parecer gravosa, si no se compensase con tantas y tan grandes utilidades y consuelos; como certísimamente logran con la absolución todos los que se acercan con la disposición debida a este Sacramento. Respecto de la Confesión secreta con sólo el sacerdote, aunque Cristo no prohibió que alguno pudiese confesar públicamente sus pecados en satisfacción de ellos, y por su propia humillación, y tanto por el ejemplo que se da a otros como por la edificación de la Iglesia ofendida: sin embargo no hay precepto divino de esto; ni mandaría ninguna ley humana con bastante prudencia que se confesasen en público los delitos, en especial los secretos; de donde se sigue, que habiendo recomendado siempre los santísimos y antiquísimos Padres con grande y unánime consentimiento la Confesión sacramental secreta que ha usado la santa Iglesia desde su establecimiento, y al presente también usa; se refuta con evidencia la fútil calumnia de los que se atreven a enseñar que no está mandada por precepto divino; que es invención humana; y que tuvo principio de los Padres congregados en el concilio de Letran; pues es constante que no estableció la Iglesia en este concilio que se confesasen los fieles cristianos; estando perfectamente instruida de que la Confesión era necesaria, y establecida por derecho divino; sino sólo ordenó en él, que todos y cada uno cumpliesen el precepto de la Confesión a lo menos una vez en el año, desde que llegasen al uso de la razón, por cuyo establecimiento se observa ya en toda la Iglesia, con mucho fruto de las almas fieles, la saludable costumbre de confesarse en el sagrado tiempo de Cuaresma, que es particularmente acepto a Dios; costumbre que este santo Concilio da por muy buena, y adopta como piadosa y digna de que se conserve.
    SACROSANTO, ECUMÉNICO Y GENERAL CONCILIO DE TRENTO.

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Re: El Dolor de los Pecados

Notapor Tertullian » Dom Ene 17, 2016 11:10 am

Estimado Ivan:

Agradeciendo tu tiempo y buena disposición para presentar una explicación, la definición Dogmática dada en Trento efectivamente establece y define el punto. Lo que me produjo la duda era que el perdón de los pecados, (sabiendo que en cualquier circunstancia, se debe tener el propósito de confesión) cuando hay contrición ( o dolor perfecto) se produjera antes de la confesión y no después que el Sacerdote da la absolución (porque el caso de la manera en que retorna en la absolución es claro). Acá me asaltan las siguientes dudas:

1.- ¿De qué manera en que retorna la gracia santificante con la contrición y el propósito antes de la absolución? (pregunto por la forma, el mecanismo, la dinámica que hace que retorne el Espíritu Santo al alma y la regenera)

2.- En ese mismo caso del alma que ya está en gracia por haber tenido contrición perfecta, al ir a confesarse (porque tenía el firme propósito de hacerlo), ¿La absolución que entrega a esa alma?

Cordialmente,

Tertullian.
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Re: El Dolor de los Pecados

Notapor IvanEstoico » Dom Ene 17, 2016 10:32 pm

Querido hermano en Cristo.

Rescatemos esto del texto que te ofrecí anteriormente:

    [...] no debe atribuirse la reconciliación a la misma Contrición, sin el propósito que se incluye en ella de recibir el Sacramento.
Es menester el Sacramento, es decir, si no existe este propósito -la confesión- no hay reconciliación. Por tanto, pensar que por el hecho de haber tenido la gracia de una contrición perfecta, ulteriormente, en la confesión, esta alma ya no recibe el perdón del Señor y la reconciliación con la Iglesia, no es correcto. O bien, existía este propósito en primera instancia y después no se produjo, con esto el alma está pecando una vez más y ciertamente, permanece sin la reconciliación.

Ahora, respecto a la forma en que Dios va obrando en nosotros, san Ignacio de Loyola es sus Ejercicios Espirituales, concretamente en las Reglas de Discernimiento de Espíritus propios para la primera semana, comenta que en las personas que van de pecado mortal en pecado mortal, el Ángel bueno acostumbra remorderles la conciencia para advertir la maldad del pecado y separarlos de tal estado. Esto lo podemos hilar a tu inquietud, para tener una idea de cómo acaece esta acción divina, pues todo esto es por Gracia de Dios.

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Re: El Dolor de los Pecados

Notapor eduarod » Lun Ene 18, 2016 2:52 am

Estimado en Cristo Tertulian:

Creo que esta analogía, aunque algo imperfecta, es lo suficientemente cercana como para ayudarte a entender el asunto:

Supón que no tienes dinero y te comprometes a hacer un trabajo de carpintería para unas personas y, en función de ello, y sabiendo ellos que no tienes para financiar el trabajo tú mismo, recibes un anticipo por el total del costo del trabajo.
Ese dinero es en realidad tu pago por el trabajo, por lo que puedes usarlo en función de que en verdad lo uses para poder realizar el trabajo y en función de que, de hecho, logres completar el trabajo. Si, por el contrario, usas el dinero para otros fines y NO haces el trabajo, entonces ese dinero en realidad jamás fue tuyo, porque no trabajaste aquello que es por lo que se te pagó. Por consiguiente, no tuviste jamás realmente el derecho a usar ese dinero y con justicia se te puede acusar de fraude y demandarte el pago de la cantidad que se te entregó más intereses, daños y perjuicios.
Ahora bien, si en realidad cumples con el trabajo contratado, y terminas y entregas lo que se te pidió, finalmente tu puedes elaborar una factura y esta puede ser recibida y procesada por las personas que te contrataron, pero eso no quiere decir que vayan a emitir un nuevo cheque para ti, al menos no por ese trabajo en concreto (tal vez por otros sí en el caso de que la factura ampare trabajos adicionales que no te hubieran sido ya pagados también), sino que esa factura ampara y legitima completamente el pago que YA se te dió y que ya usaste. Es decir, por ese entregar el trabajo y ser este formalmente recibido es que puedes decir que el dinero ha sido realmente es tuyo y pudiste legítimamente usarlo, a pesar de que en realidad se te entregó desde el un inicio.
Este proceso de "enterga y facturación" es el equivalente a acudir formalmente al Sacramento de la Reconciliación y recibir dentro del mismo la Absolución. Por esa Absolución es que obtuviste el perdón, aunque en realidad el perdón se te "entregó" desde el Acto de Contrición Perfecta. La Absolución entonces NO produce un "nuevo perdón" justo como la facturación no produce un nuevo cheque, sino produce el perdón que originalmente recibiste, justo como la facturación ampara el pago que originalmente obtuviste como anticipo.
Claro, es posible que en la misma Confesión SI obtengas el perdón de otros pecados justo como es posible que si obtengas un cheque de otros trabajos si los incluyes en la misma factura.
Insisto, la analogía no es completamente perfecta, pero creo que es lo suficientemente cercana como para ayudar a comprender.

Que Diso te bendiga.
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Re: El Dolor de los Pecados

Notapor eduarod » Lun Ene 18, 2016 2:57 am

P.D. Una de las diferencias de la analogía es que al que te contrata SI lo puedes engañar, lograr que te dé el dinero y nunca hacer el trabajo ni pagarle nada. En cambio, Dios SI Sabe si tu propósito es real y si de hecho lo vas a cumplir; por lo que te puede otorgar o no el perdón en función de lo que realmente vas a hacer y no meramente de lo que aparaentas querer hacer.

Que Dios te bendiga.
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Re: El Dolor de los Pecados

Notapor Tertullian » Jue Ene 21, 2016 7:07 pm

Estimado Eduarod:
Agradeciendo tu pronta respuesta, agradezco la analogía que presentas y resulta esclarecedora en términos que explica el proceso. (Quiero señalar nuevamente que dentro de las premisas está que esta persona sintió dolor perfecto, hizo el acto de contrición y tiene el firme propósito de confesarse). Sin embargo hay un punto que quiero señalar en tu respuesta que destaco y explica mejor mi pregunta:
eduarod escribió:Este proceso de "entrega y facturación" es el equivalente a acudir formalmente al Sacramento de la Reconciliación y recibir dentro del mismo la Absolución. Por esa Absolución es que obtuviste el perdón, aunque en realidad el perdón se te "entregó" desde el Acto de Contrición Perfecta. La Absolución entonces NO produce un "nuevo perdón" justo como la facturación no produce un nuevo cheque, sino produce el perdón que originalmente recibiste, justo como la facturación ampara el pago que originalmente obtuviste como anticipo.
Claro, es posible que en la misma Confesión SI obtengas el perdón de otros pecados justo como es posible que si obtengas un cheque de otros trabajos si los incluyes en la misma factura.

La analogía no es perfecta como señalas y no encuentro un equivalente espiritual a lo que manifiestas a continuación en términos del ejemplo:
eduarod escribió:… justo como la facturación ampara el pago que originalmente obtuviste como anticipo.

Otra forma de decirlo más explícitamente, desde el punto de vista del alma, esa alma que va al confesionario con todas las premisas que te expuse, va en gracia santificante y sale de éste en gracia santificante…
1. ¿Cuál sería el aporte de la absolución?
Otra pregunta. Supongamos que esta misma persona antes de confesarse asiste a misa a otro lugar y no alcanzó a materializar el propósito que tenía de confesarse antes de asistir a ésta.
2. ¿Puede comulgar?
Justamente en tu último post:
eduarod escribió:P.D. Una de las diferencias de la analogía es que al que te contrata SI lo puedes engañar, lograr que te dé el dinero y nunca hacer el trabajo ni pagarle nada. En cambio, Dios SI Sabe si tu propósito es real y si de hecho lo vas a cumplir; por lo que te puede otorgar o no el perdón en función de lo que realmente vas a hacer y no meramente de lo que aparentas querer hacer.

Yendo más lejos, si esta misma persona muere antes, Dios sabe de antemano que no lo va a poder cumplir, por lo tanto sólo está el dolor perfecto y el propósito….
3. ¿Esta persona va al cielo?

Gracias por tu tiempo y paciencia. :D

cordialmente,

Tertullian.
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Re: El Dolor de los Pecados

Notapor Tertullian » Jue Ene 21, 2016 7:08 pm

Hola Ivan:
Respecto del párrafo que cito:
IvanEstoico escribió:Querido hermano en Cristo.
Rescatemos esto del texto que te ofrecí anteriormente:
    [...] no debe atribuirse la reconciliación a la misma Contrición, sin el propósito que se incluye en ella de recibir el Sacramento.
Es menester el Sacramento, es decir, si no existe este propósito -la confesión- no hay reconciliación. Por tanto, pensar que por el hecho de haber tenido la gracia de una contrición perfecta, ulteriormente, en la confesión, esta alma ya no recibe el perdón del Señor y la reconciliación con la Iglesia, no es correcto. O bien, existía este propósito en primera instancia y después no se produjo, con esto el alma está pecando una vez más y ciertamente, permanece sin la reconciliación.

Estoy totalmente de acuerdo, de hecho es una de las premisas con las que partí.
También en tu respuesta a mis preguntas 1. Y 2. Escribes lo siguiente:
IvanEstoico escribió:Ahora, respecto a la forma en que Dios va obrando en nosotros, san Ignacio de Loyola es sus Ejercicios Espirituales, concretamente en las Reglas de Discernimiento de Espíritus propios para la primera semana, comenta que en las personas que van de pecado mortal en pecado mortal, el Ángel bueno acostumbra remorderles la conciencia para advertir la maldad del pecado y separarlos de tal estado. Esto lo podemos hilar a tu inquietud, para tener una idea de cómo acaece esta acción divina, pues todo esto es por Gracia de Dios.

No logro comprender cómo hilarlo al caso de una persona que tiene un dolor perfecto por los pecados cometidos, tiene un firme propósito de confesarse y hace el acto de contrición.
IvanEstoico escribió:Qué Dios te bendiga por intercesión de su Magnificencia.

Igualmente a ti Iván!
Un saludo cordial,
Tertullian.
PD: lamento la demora, estos días he estado complicado de tiempo.
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Re: El Dolor de los Pecados

Notapor IvanEstoico » Vie Ene 22, 2016 12:08 am

Querido hermano en Cristo.

Dios obra en nosotros el querer y el hacer, es El quien nos mueve a este arrepentimiento, es por pura Gracia. Esta contrición por supuesto que comienza por la conciencia y deviene en compunción, es por ello que lo traje a colación. Con respecto a tu duda principal, aunque dices entender todo lo compartido, es muy claro el texto de Trento, el perdón es propio del Sacramento, no de la Contrición. Un ejemplo concreto ha sido mi proceso de conversión, yo vivía en una situación irregular -en unión libre; era alcoholico y fumador, entre tantas otras lindezas- y así, en tal estado el Señor me regalo un dolor tan profundo por mis pecados -que sin poder acceder a los Sacramentos, por mucho tiempo- su Gracia me permitía ir dejando poco a poco lo que estaba haciendo mal. Y más adelante, cuando pude al fin realizar una confesión general de mis pecados, si bien la Contrición me había permitido volver al Señor. Lo que experimente en la confesión sacramental, no puedo acertar a describirlo, en verdad, la paz con la que queda el alma solamente Dios la obra, además, ¡Esto es lo mejor!... Pude recibir al Señor en la Santísima Eucaristía.

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Re: El Dolor de los Pecados

Notapor eduarod » Vie Ene 22, 2016 2:41 pm

Estimado en Cristo Tertulian:
Tertullian escribió:...
Otra forma de decirlo más explícitamente, desde el punto de vista del alma, esa alma que va al confesionario con todas las premisas que te expuse, va en gracia santificante y sale de éste en gracia santificante…
1. ¿Cuál sería el aporte de la absolución?

El "aporte" de la Absolución es precisamente que la persona pueda llegar al confesionario en Estado de Gracia. Es como te lo ha dicho el hermano Ivan: el perdón NO se obtiene únicamente por la Contrición en sí misma, sino por la intención de participar en EL SACRAMENTO, es decir, por ESA Absolución que VA a recibir.
Quizá te parezca contradictorio en el sentido de que para qué te tienes que confesar si YA estas en Gracia, pero es que justamente te confiesas para obtener la Gracia que YA tienes. Por decirlo de algún modo, es como si la Absolución te la diera el sacerdote "retroactiva" al momento en que hiciste el Acto de Contrición Perfecta. Por eso es que te digo que esa Absolución NO te da un "nuevo" perdón, sino te da ESE MISMO perdón con el que de por si YA llegas.
Tal vez lo entiendas mejor si lo planteo así: supongamos que la persona dice a la puerta del confesionario: "pero si hice mi Acto de Contrición Perfecta y YA estoy en Gracia ¿entonces para que me confieso?". Y, pensando esto, se da la media vuelta y se retira SIN participar del Sacramento. Entonces lo que en REALIDAD ocurre es que esa persona NUNCA estuvo en Estado de Gracia, pues NUNCA recibió NINGÚN perdón; ya que, insisto, el perdón NO ES únicamente por el Acto de Contrición en si, sino por la Absolución que hubiese recibido en la Confesión y que se supone que la persona tenía el firme propósito de recibir; pero, al retirarse, la perosna demostró que ese propósito NO era auténtico y, por tanto, al NO recibir la Absolución por voluntad propia, entonces TAMPOCO recibió NINGÚN perdón en NINGÚN momento y, por consecuencia, su Acto de Contrición NO sirvió de NADA. Tontamente entonces piensa que estaba en Estado de Gracia al decidir que la Reconciliación no le serviría de nada y que podía entonces retirarse.
Otra pregunta. Supongamos que esta misma persona antes de confesarse asiste a misa a otro lugar y no alcanzó a materializar el propósito que tenía de confesarse antes de asistir a ésta.
2. ¿Puede comulgar?

Para contestar esta pregunta es importante basarnos en la respuesta anterior y en lo que es un Sacramento.
Recordemos que un Sacramento es un Signo sensible por el que se comunica la Gracia. Dios Distribuye Su Gracia cómo Él Quiere y a quien Él Quiere. Sin embargo, Él Mismo Quiso Darnos la economía Sacramental porque Él Sabe lo importante que es para nosotros tener algún tipo de seguridad o prueba tangible de las cosas. Entonces, es claro que los Sacramentos NO limitan la posibilidad de que Dios Pueda Conferir Su Gracia a quien Él Quiera aunque tal persona NO haya recibido el Sacramento. Pero los Sacramentos SI nos AYUDAN a nosotros a tener mayor seguridad y certeza de que Dios nos ha Dado Su Gracia.
Ahora bien, como vimos en la respuesta al punto anterior, el perdón se obtiene o no se obtiene al momento de hacer el Acto de Contrición NO SOLO en virtud de lo que creamos estar haciendo en el momento, sino en virtud de lo que REALMENTE estemos haciendo y VAYAMOS a hacer. En otras palabras: aunque hayamos obtenido el perdón por medio de un Acto de Contrición Perfecta real y bien realizado, NO estaremos completamente SEGUROS de haberlo obtenido hasta que no hayamos recibido la Absolución en el Sacramento de la Reconciliación que al momento del Acto de Contrición nos propusimos recibir. Bien nos podría ocurrir lo que le ocurrió a la persona del ejemplo: que creamos estar en Estado de Gracia SIN realmente estarlo.
E igualmente es importante mantener tanto como sea posible la noción de que el perdón se recibe por la Gracia del Sacramento y NO de manera independiente al mismo.
Es por todo lo anterior que, pese a que un verdadero Acto de Contrición Perfecta EN VERDAD nos coloca en Estado de Gracia, y, por consecuencia, en posibilidad de recibir al Señor en la Eucaristía; por otra parte la Iglesia tiene cuidado en que NO se caiga en una trivialización del papel que juega el Sacramento en todo ello. En particular precisamente porque es el Signo Sacramental el que nos da la certeza que requerimos para saber si REALMENTE logramos obtener o no el perdón. Es por ello que el Catecismo, citando al Código de Derecho Canónico, Enseña que:
1457 Según el mandamiento de la Iglesia "todo fiel llegado a la edad del uso de razón debe confesar, al menos una vez la año, fielmente sus pecados graves" (CIC can. 989; cf. DS 1683; 1708). "Quien tenga conciencia de hallarse en pecado grave que no comulgue el Cuerpo del Señor sin acudir antes a la confesión sacramental (cf DS 1647, 1661) a no ser que concurra un motivo grave y no haya posibilidad de confesarse; y, en este caso, tenga presente que está obligado a hacer un acto de contrición perfecta, que incluye el propósito de confesarse cuanto antes" (CIC can. 916; CCEO can. 711). Los niños deben acceder al sacramento de la Penitencia antes de recibir por primera vez la Sagrada Comunión (CIC can. 914).

Destaco lo de que "concurra un motivo grave", porque aquí juegan dos elementos importantes:
a) Que es MUY probable que SI se tenga el perdón si se hicieron y se pretenden hacer bien las cosas (o sea, si realmente se pretende recibir el Sacramento), por lo que, ante un motivo grave, se impone la importancia de APROVECHAR ese perdón que casi seguramente SI se tiene.
b) Pero EXISTE la POSIBILIDAD de que NO se haya obtenido el perdón, ya sea por una deficiencia en lo que se hizo, o en lo que se VA a hacer (como en el ejemplo que pusimos del que se da la media vuelta a la puerta del confesionario). Por consiguiente, es un riesgo innecesario realizar alguna acción que podría tener consecuencias graves (como el sacrilegio que se cometería si se recibe al Señor en la Eucaristía SIN estar en Estado de Gracia) sin que medie un motivo grave que justifique correr tal riesgo.
Y es por eso que la Iglesia nos Enseña a solamente recibir al Señor en la Eucaristía con el perdón que pudieramos haber obtenido por el Acto de Contrición Perfecta si es que existe un motivo grave para hacerlo.
Nótese que aún cuando en la realidad NO se tuviera el perdón por alguna deficiencia que a la persona le resultara inadvertida en el momento, el motivo grave implica una culpa disminuida sobre las acciones objetivamente equivocadas que se pudiesen llegar a cometer creyendo sinceramente que SI se tenía el perdón.
En cambio, la ausencia del motivo grave implica una NEGLIGENCIA CULPABLE al correr un riesgo innecesario, por lo que NO disminuye la culpa incluso si igualmente se creía sinceramente que si se tenía el perdón.
Respecto a la naturaleza de tal motivo grave, quizá ayude un poco esta acotación del Card. Herranz, presidente del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos:
Respecto a estas circunstancias excepcionales, es útil recordar que la doctrina moral considera « motivo grave » el peligro de muerte o el de infamia, mientras que la « contrición perfecta » no sería tal ni produciría por tanto el perdón de los pecados si fuese excluido o hecho culpablemente ineficaz el propósito de acudir cuanto antes al Sacramento de la Penitencia.

El peligro de infamia es el que daña severamente la reputación de la persona, tradicionalmente, por ejemplo, los catecismos han citado que si una persona hayándose ya en la fila para recibir la Sagrada Eucaristía, recién en ese momento recuerda estar en pecado mortal, y no puede retirarse de la fila sin que esto sea notorio y pueda despertar suspicacias en otros (ese sería el peligro de infamia) entonces SI puede realizar el Acto de Contrición Perfecta y recibir al Señor en la Eucaristía.
Puede ser un motivo grave también la posibilidad de quedar privado por muy largo tiempo de la Sagrada Eucaristía si no se llega a recibir en ese momento.
Pero generalmente NO se considera motivo grave el simplemente querer recibir la Eucaristía por ocasión de una fiesta especial.
Entonces, y para responder directamente a tu pregunta con este fundamento, el problema de no haberse podido Confesar antes de asistir a esa Misa que dices NO sería el no poder cumplir de manera inmediata con el propósito de participar en el Sacramento de la Reconciliación ("confesarse cuanto antes", como lo señala el Catecismo); porque en verdad hasta ese momento NO se ha tenido la oportunidad de acudir al Sacramento y, por consecuencia, NO EXISTE omisión en no haberlo podido recibir todavía.
Sin embargo, si no existe tampoco el motivo grave del que hemos hablado, al no tenerse aún la certeza que nos da el Signo Sacramental respecto al perdón posiblemente recibido, como hemos visto la prudencia DEMANDA que la persona se ABSTENGA de acudir a recibir el Santísimo Sacramento.
Pero si, por el contrario, SI EXISTE ese motivo grave que lo justifica, entonces la persona SI PUEDE acercarse a recibir al Señor en la Sagrada Eucaristía precisamente en virtud del perdón que sinceramente, y con fundamento razonable, CREE haber YA recibido.
Ahora bien, está claro que nos conviene INTENTAR por TODOS los medios recibir el perdón de un pecado mortal (que es el que nos podría privar del Estado de Gracia) TAN PRONTO como nos sea posible. Es por ello que, aunque no podamos tener la certeza del Signo Sacramental, ni podamos participar en la Eucaristía si NO concurre un motivo grave, de cualquier manera es importante y muy conveniente que hagamos estos Actos de Contrición Prefecta TAN PRONTO como lleguemos a tener esa conciencia de pecado mortal. Porque si los hacemos sinceramente lo MÁS PROBABLE, por mucho, es que SI nos consigan el perdón y quedemos así inmediatamente reconciliados con Dios, con todo los beneficios que para nosotros eso conlleva, los que, por supuesto, NO se limitan a poder acercarse a recibir el Santísimo Sacramento.

Por último:
Justamente en tu último post:
eduarod escribió:P.D. Una de las diferencias de la analogía es que al que te contrata SI lo puedes engañar, lograr que te dé el dinero y nunca hacer el trabajo ni pagarle nada. En cambio, Dios SI Sabe si tu propósito es real y si de hecho lo vas a cumplir; por lo que te puede otorgar o no el perdón en función de lo que realmente vas a hacer y no meramente de lo que aparentas querer hacer.

Yendo más lejos, si esta misma persona muere antes, Dios sabe de antemano que no lo va a poder cumplir, por lo tanto sólo está el dolor perfecto y el propósito….
3. ¿Esta persona va al cielo?

Esto nos remite nuevamente a lo que hemos comentado sobre los Sacramentos, la seguridad que nos dan y la posibilidad que Dios Tiene de Dar su Gracia a Quien Él Quiere independientemente de la economía Sacramental.
En efecto, Dios Sabe al momento del Acto de Contrición lo que pasará con la persona y que NO podrá cumplir su propósito, pero también Sabe que el propósito es AUTÉNTICO y sincero y que, si no lo cumple, no será por voluntad propia, sino por la imposibilidad intrínseca que tendrá de cumplirlo.
Es entonces que Dios PUEDE conceder el perdón NO por la Gracia Sacramental, pues, de hecho, NO habrá Sacramento (no habrá Signo sensible), sino simplemente Conceder la Gracia del perdón en virtud de la sinceridad con la que la persona buscó tal perdón y procuró los medios que realmente estuvieron a su alcance para obtenerlo.
Aquí, precisamente porque nos salimos de la seguridad tangible que la economía Sacramental nos proporciona, es que salimos del campo de lo que podemos afirmar con certeza moral, y entramos en el terreno de la Esperanza cristiana.
Es decir, NO podemos afirmar que esa persona ha sido perdonada con el nivel de certeza que lo podríamos afirmar si hubiese recibido el Sacramento (la que, por cierto, es una certeza muy alta, pero tampoco absoluta, pues sabemos que un Sacramento también se puede recibir de manera inválida, por eso hablo de que nos quedamos en una certeza moral), pero podemos vivir en una Esperanza cierta de que Dios Habrá tenido en cuenta su sinceridad y diligencia para haberle Concedido la Gracia del perdón.
Dicho de otra manera: existe ciertamente una muy alta probabilidad de que dicha persona vaya al Cielo (tal vez con un Purgatorio de por medio). Pero obviamente eso ya está completamente en Manos de Dios y es Él Quien lo Determina.
Y bueno, obviamente si nosotros llegásemos a ser los interesados, pues ciertamente, como ya lo dijimos, nos conviene por mucho buscar el perdón por el Acto de Contrición aunque no tengamos la certeza de que tendremos la posibilidad de cumplir con nuestro propósito de recibir el perdón de manera Sacramental por medio de la Reconciliación.

Que Dios te bendiga.
eduarod
 
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Re: El Dolor de los Pecados

Notapor Tertullian » Lun Ene 25, 2016 11:56 am

Estimados Victor y Eduardo, agradezco mucho sus respuestas, en verdad me han aclarado el tema.

PD: Si me surge alguna duda los molestaré otra vez :mrgreen:
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