Estimado en Cristo Tertulian:
Tertullian escribió:...
Otra forma de decirlo más explícitamente, desde el punto de vista del alma, esa alma que va al confesionario con todas las premisas que te expuse, va en gracia santificante y sale de éste en gracia santificante…
1. ¿Cuál sería el aporte de la absolución?
El "aporte" de la Absolución es precisamente que la persona pueda llegar al confesionario en Estado de Gracia. Es como te lo ha dicho el hermano Ivan: el perdón NO se obtiene únicamente por la Contrición en sí misma, sino por la intención de participar en EL SACRAMENTO, es decir, por ESA Absolución que VA a recibir.
Quizá te parezca contradictorio en el sentido de que para qué te tienes que confesar si YA estas en Gracia, pero es que justamente te confiesas para obtener la Gracia que YA tienes. Por decirlo de algún modo, es como si la Absolución te la diera el sacerdote "retroactiva" al momento en que hiciste el Acto de Contrición Perfecta. Por eso es que te digo que esa Absolución NO te da un "nuevo" perdón, sino te da ESE MISMO perdón con el que de por si YA llegas.
Tal vez lo entiendas mejor si lo planteo así: supongamos que la persona dice a la puerta del confesionario: "pero si hice mi Acto de Contrición Perfecta y YA estoy en Gracia ¿entonces para que me confieso?". Y, pensando esto, se da la media vuelta y se retira SIN participar del Sacramento. Entonces lo que en REALIDAD ocurre es que esa persona NUNCA estuvo en Estado de Gracia, pues NUNCA recibió NINGÚN perdón; ya que, insisto, el perdón NO ES únicamente por el Acto de Contrición en si, sino por la Absolución que hubiese recibido en la Confesión y que se supone que la persona tenía el firme propósito de recibir; pero, al retirarse, la perosna demostró que ese propósito NO era auténtico y, por tanto, al NO recibir la Absolución por voluntad propia, entonces TAMPOCO recibió NINGÚN perdón en NINGÚN momento y, por consecuencia, su Acto de Contrición NO sirvió de NADA. Tontamente entonces piensa que estaba en Estado de Gracia al decidir que la Reconciliación no le serviría de nada y que podía entonces retirarse.
Otra pregunta. Supongamos que esta misma persona antes de confesarse asiste a misa a otro lugar y no alcanzó a materializar el propósito que tenía de confesarse antes de asistir a ésta.
2. ¿Puede comulgar?
Para contestar esta pregunta es importante basarnos en la respuesta anterior y en lo que es un Sacramento.
Recordemos que un Sacramento es un Signo sensible por el que se comunica la Gracia. Dios Distribuye Su Gracia cómo Él Quiere y a quien Él Quiere. Sin embargo, Él Mismo Quiso Darnos la economía Sacramental porque Él Sabe lo importante que es para nosotros tener algún tipo de seguridad o prueba tangible de las cosas. Entonces, es claro que los Sacramentos NO limitan la posibilidad de que Dios Pueda Conferir Su Gracia a quien Él Quiera aunque tal persona NO haya recibido el Sacramento. Pero los Sacramentos SI nos AYUDAN
a nosotros a tener mayor seguridad y certeza de que Dios nos ha Dado Su Gracia.
Ahora bien, como vimos en la respuesta al punto anterior, el perdón se obtiene o no se obtiene al momento de hacer el Acto de Contrición NO SOLO en virtud de lo que creamos estar haciendo en el momento, sino en virtud de lo que REALMENTE estemos haciendo y VAYAMOS a hacer. En otras palabras: aunque hayamos obtenido el perdón por medio de un Acto de Contrición Perfecta real y bien realizado, NO estaremos completamente SEGUROS de haberlo obtenido hasta que no hayamos recibido la Absolución en el Sacramento de la Reconciliación que al momento del Acto de Contrición nos propusimos recibir. Bien nos podría ocurrir lo que le ocurrió a la persona del ejemplo: que creamos estar en Estado de Gracia SIN realmente estarlo.
E igualmente es importante mantener tanto como sea posible la noción de que el perdón se recibe por la Gracia del Sacramento y NO de manera independiente al mismo.
Es por todo lo anterior que, pese a que un verdadero Acto de Contrición Perfecta EN VERDAD nos coloca en Estado de Gracia, y, por consecuencia, en posibilidad de recibir al Señor en la Eucaristía; por otra parte la Iglesia tiene cuidado en que NO se caiga en una trivialización del papel que juega el Sacramento en todo ello. En particular precisamente porque es el Signo Sacramental el que nos da la certeza que requerimos para saber si REALMENTE logramos obtener o no el perdón. Es por ello que el Catecismo, citando al Código de Derecho Canónico, Enseña que:
1457 Según el mandamiento de la Iglesia "todo fiel llegado a la edad del uso de razón debe confesar, al menos una vez la año, fielmente sus pecados graves" (CIC can. 989; cf. DS 1683; 1708). "Quien tenga conciencia de hallarse en pecado grave que no comulgue el Cuerpo del Señor sin acudir antes a la confesión sacramental (cf DS 1647, 1661) a no ser que concurra un motivo grave y no haya posibilidad de confesarse; y, en este caso, tenga presente que está obligado a hacer un acto de contrición perfecta, que incluye el propósito de confesarse cuanto antes" (CIC can. 916; CCEO can. 711). Los niños deben acceder al sacramento de la Penitencia antes de recibir por primera vez la Sagrada Comunión (CIC can. 914).
Destaco lo de que "concurra un motivo grave", porque aquí juegan dos elementos importantes:
a) Que es MUY probable que SI se tenga el perdón si se hicieron y se pretenden hacer bien las cosas (o sea, si realmente se pretende recibir el Sacramento), por lo que, ante un motivo grave, se impone la importancia de APROVECHAR ese perdón que casi seguramente SI se tiene.
b) Pero EXISTE la POSIBILIDAD de que NO se haya obtenido el perdón, ya sea por una deficiencia en lo que se hizo, o en lo que se VA a hacer (como en el ejemplo que pusimos del que se da la media vuelta a la puerta del confesionario). Por consiguiente, es un riesgo innecesario realizar alguna acción que podría tener consecuencias graves (como el sacrilegio que se cometería si se recibe al Señor en la Eucaristía SIN estar en Estado de Gracia) sin que medie un motivo grave que justifique correr tal riesgo.
Y es por eso que la Iglesia nos Enseña a solamente recibir al Señor en la Eucaristía con el perdón que pudieramos haber obtenido por el Acto de Contrición Perfecta si es que existe un motivo grave para hacerlo.
Nótese que aún cuando en la realidad NO se tuviera el perdón por alguna deficiencia que a la persona le resultara inadvertida en el momento, el motivo grave implica una culpa disminuida sobre las acciones objetivamente equivocadas que se pudiesen llegar a cometer creyendo sinceramente que SI se tenía el perdón.
En cambio, la ausencia del motivo grave implica una NEGLIGENCIA CULPABLE al correr un riesgo innecesario, por lo que NO disminuye la culpa incluso si igualmente se creía sinceramente que si se tenía el perdón.
Respecto a la naturaleza de tal motivo grave, quizá ayude un poco esta acotación del Card. Herranz, presidente del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos:
Respecto a estas circunstancias excepcionales, es útil recordar que la doctrina moral considera « motivo grave » el peligro de muerte o el de infamia, mientras que la « contrición perfecta » no sería tal ni produciría por tanto el perdón de los pecados si fuese excluido o hecho culpablemente ineficaz el propósito de acudir cuanto antes al Sacramento de la Penitencia.
El peligro de infamia es el que daña severamente la reputación de la persona, tradicionalmente, por ejemplo, los catecismos han citado que si una persona hayándose ya en la fila para recibir la Sagrada Eucaristía, recién en ese momento recuerda estar en pecado mortal, y no puede retirarse de la fila sin que esto sea notorio y pueda despertar suspicacias en otros (ese sería el peligro de infamia) entonces SI puede realizar el Acto de Contrición Perfecta y recibir al Señor en la Eucaristía.
Puede ser un motivo grave también la posibilidad de quedar privado por muy largo tiempo de la Sagrada Eucaristía si no se llega a recibir en ese momento.
Pero generalmente NO se considera motivo grave el simplemente querer recibir la Eucaristía por ocasión de una fiesta especial.
Entonces, y para responder directamente a tu pregunta con este fundamento, el problema de no haberse podido Confesar antes de asistir a esa Misa que dices NO sería el no poder cumplir de manera inmediata con el propósito de participar en el Sacramento de la Reconciliación ("confesarse cuanto antes", como lo señala el Catecismo); porque en verdad hasta ese momento NO se ha tenido la oportunidad de acudir al Sacramento y, por consecuencia, NO EXISTE omisión en no haberlo podido recibir todavía.
Sin embargo, si no existe tampoco el motivo grave del que hemos hablado, al no tenerse aún la certeza que nos da el Signo Sacramental respecto al perdón posiblemente recibido, como hemos visto la prudencia DEMANDA que la persona se ABSTENGA de acudir a recibir el Santísimo Sacramento.
Pero si, por el contrario, SI EXISTE ese motivo grave que lo justifica, entonces la persona SI PUEDE acercarse a recibir al Señor en la Sagrada Eucaristía precisamente en virtud del perdón que sinceramente, y con fundamento razonable, CREE haber YA recibido.
Ahora bien, está claro que nos conviene INTENTAR por TODOS los medios recibir el perdón de un pecado mortal (que es el que nos podría privar del Estado de Gracia) TAN PRONTO como nos sea posible. Es por ello que, aunque no podamos tener la certeza del Signo Sacramental, ni podamos participar en la Eucaristía si NO concurre un motivo grave, de cualquier manera es importante y muy conveniente que hagamos estos Actos de Contrición Prefecta TAN PRONTO como lleguemos a tener esa conciencia de pecado mortal. Porque si los hacemos sinceramente lo MÁS PROBABLE, por mucho, es que SI nos consigan el perdón y quedemos así inmediatamente reconciliados con Dios, con todo los beneficios que para nosotros eso conlleva, los que, por supuesto, NO se limitan a poder acercarse a recibir el Santísimo Sacramento.
Por último:
Justamente en tu último post:
eduarod escribió:P.D. Una de las diferencias de la analogía es que al que te contrata SI lo puedes engañar, lograr que te dé el dinero y nunca hacer el trabajo ni pagarle nada. En cambio, Dios SI Sabe si tu propósito es real y si de hecho lo vas a cumplir; por lo que te puede otorgar o no el perdón en función de lo que realmente vas a hacer y no meramente de lo que aparentas querer hacer.
Yendo más lejos, si esta misma persona muere antes, Dios sabe de antemano que no lo va a poder cumplir, por lo tanto sólo está el dolor perfecto y el propósito….
3. ¿Esta persona va al cielo?
Esto nos remite nuevamente a lo que hemos comentado sobre los Sacramentos, la seguridad que nos dan y la posibilidad que Dios Tiene de Dar su Gracia a Quien Él Quiere independientemente de la economía Sacramental.
En efecto, Dios Sabe al momento del Acto de Contrición lo que pasará con la persona y que NO podrá cumplir su propósito, pero también Sabe que el propósito es AUTÉNTICO y sincero y que, si no lo cumple, no será por voluntad propia, sino por la imposibilidad intrínseca que tendrá de cumplirlo.
Es entonces que Dios PUEDE conceder el perdón NO por la Gracia Sacramental, pues, de hecho, NO habrá Sacramento (no habrá Signo sensible), sino simplemente Conceder la Gracia del perdón en virtud de la sinceridad con la que la persona buscó tal perdón y procuró los medios que realmente estuvieron a su alcance para obtenerlo.
Aquí, precisamente porque nos salimos de la seguridad tangible que la economía Sacramental nos proporciona, es que salimos del campo de lo que podemos afirmar con certeza moral, y entramos en el terreno de la Esperanza cristiana.
Es decir, NO podemos afirmar que esa persona ha sido perdonada con el nivel de certeza que lo podríamos afirmar si hubiese recibido el Sacramento (la que, por cierto, es una certeza muy alta, pero tampoco absoluta, pues sabemos que un Sacramento también se puede recibir de manera inválida, por eso hablo de que nos quedamos en una certeza moral), pero podemos vivir en una Esperanza cierta de que Dios Habrá tenido en cuenta su sinceridad y diligencia para haberle Concedido la Gracia del perdón.
Dicho de otra manera: existe ciertamente una muy alta probabilidad de que dicha persona vaya al Cielo (tal vez con un Purgatorio de por medio). Pero obviamente eso ya está completamente en Manos de Dios y es Él Quien lo Determina.
Y bueno, obviamente si nosotros llegásemos a ser los interesados, pues ciertamente, como ya lo dijimos, nos conviene por mucho buscar el perdón por el Acto de Contrición aunque no tengamos la certeza de que tendremos la posibilidad de cumplir con nuestro propósito de recibir el perdón de manera Sacramental por medio de la Reconciliación.
Que Dios te bendiga.