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miles_dei escribió:Tu convencimiento es contrario a la fe de la Iglesia y condenado ya desde antiguo en varios concilios y por el magisterio de los Pontífices. El mero hecho de que un niño tenga el pecado original le priva de la gracia santificante y por tanto de la visión de Dios si no es que ha sido regenerado antes de su muerte por la remisión de los pecados obrada por el bautismo o por algún medio extraordinario que Dios disponga.
miles_dei escribió:Como no consta con certeza la existencia del medio extraordinario para estas almas inocentes, es así que el tema teológico sigue abierto. En cambio sí podemos decir que hay esperanza e ncluso fe eclesiástica en la existencia de este medio extraordinario, como consta por el hecho de que la Iglesia permite ofrecer a la misericordia de Dios a estos niños confiando que Dios los salve. Así lo enseña el catecismo:1261 En cuanto a los niños muertos sin Bautismo, la Iglesia sólo puede confiarlos a la misericordia divina, como hace en el rito de las exequias por ellos. En efecto, la gran misericordia de Dios, que quiere que todos los hombres se salven (cf 1 Tm 2,4) y la ternura de Jesús con los niños, que le hizo decir: "Dejad que los niños se acerquen a mí, no se lo impidáis" (Mc 10,14), nos permiten confiar en que haya un camino de salvación para los niños que mueren sin Bautismo. Por esto es más apremiante aún la llamada de la Iglesia a no impedir que los niños pequeños vengan a Cristo por el don del santo bautismo.
El limbo de los niños queda relegado a lo que siempre fue: un teologúmeno de transición en el progreso de la comprensión del dogma.
La pena del pecado original es la carencia de la visión de Dios.
(Inocencio III. De la Carta Maiores Ecclesiae causas a Imberto, arzobispo de Arles, hacia fines de 1201)
Enseña la Iglesia Romana que las almas de aquellos que salen del mundo en pecado mortal o sólo con el pecado original, bajan inmediatamente al infierno, para ser, sin embargo, castigados con penas distintas y en lugares distintos.
(Juan XXII. De la Carta Nequaquam sine dolore a los armenios,de 21 de noviembre de 1321)
En cuanto a los niños advierte que, por razón del peligro de muerte, que con frecuencia puede acontecerles, como quiera que no puede socorrérseles con otro remedio que con el bautismo, por el que son librados del dominio del diablo y adoptados por hijos de Dios, no ha de diferirse el sagrado bautismo por espacio de cuarenta o de ochenta días o por otro tiempo según la observancia de algunos, sino que ha de conferírselas tan pronto como pueda hacerse cómodamente; de modo, sin emargo, que si el peligro de muerte es inminente han de ser bautizados sin dilación alguna, aun por un laico o mujer, si falta sacerdote, en la forma de la Iglesia, según más ampliamente se contiene en el decreto para los armenios.
(Concilio de Florencia. Decreto para los Jacobitas)
Si alguno niega que hayan de ser bautizados los niños recién salidos del seno de su madre, aun cuando procedan de padres bautizados, o dice que son bautizados para la remisión de los pecados, pero que de Adán no contraen nada del pecado original que haya necesidad de ser expiado en el lavatorio de la regeneración para conseguir la vida eterna, de donde se sigue que la forma del bautismo para la remisión de los pecados se entiende en ellos no como verdadera, sino como falsa: sea anatema. Porque lo que dice el Apóstol: Por un solo hombre entró el pecado en el mundo, y por el pecado la muerte, y así a todos los hombres pasó la muerte, por cuanto todos habían pecado [Rom. 5, 12], no de otro modo ha de entenderse, sino como lo entendió siempre la Iglesia Católica, difundida por doquier. Pues por esta regla de fe procedente de la tradición de los Apóstoles, hasta los párvulos que ningún pecado pudieron aún cometer en sí mismos son bautizados verdaderamente para la remisión de los pecados, para que en ells por la regeneración se limpie lo que por la generación contrajeron. Porque si uno no renaciere del agua y del Espíritu Santo, no puede entrar en el reino de Dios [Ioh. 3, 5].
(Concilio de Trento. Decreto sobre el pecado original, canon 4)
CristianaLunaAmor escribió:QUE LOS NIÑOS MUERTOS NO VAN AL CIELOOOOO????![]()
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No se nada de concilios y eso, pero conociendo tan poquito al amado JESUS y nuestra SEÑORA no creo que ellos les digan NO a esos seres, imposible para mi que JESUS y nuestra SEÑORA los deje afuera, ni siquiera en el purgatorio.
"DEJEN QUE LOS NIÑOS VENGAN A MI..."
Entre las doctrinas que la Iglesia ha predicado siempre y nunca dejará de predicar, hay que incluir aquel enunciado infalible que nos enseña que ‘fuera de la Iglesia no hay salvación’. Pero este dogma tiene que entenderse en el sentido en que lo entiende la Iglesia misma. Porque nuestro salvador no entregó el depósito de la fe a merced de interpretaciones privadas, sino al magisterio de la Iglesia.
….
Por lo cual, no podrá salvarse nadie que a sabiendas de que Cristo con un acto divino fundó la Iglesia, a pesar de todo rehúse someterse a ella, o niegue la obediencia al Romano Pontífice, Vicario de Cristo en la tierra.
…
Puesto que para obtener la salvación eterna no se exige siempre la incorporación efectiva (reapse) a la Iglesia como miembro; pero se requiere al menos que se adhiera a ella por el 'voto' y deseo (voto et desiderio). Pero no siempre es necesario que este deseo sea explícito, como lo tienen los catecúmenos; por el contrario, en el caso en que el hombre tiene una ignorancia invencible, también acepta Dios el deseo implícito. Y se llama así puesto que se contiene en aquella buena disposición del alma por la cual quiere el hombre que su voluntad se conforme con la de Dios.
Estas cosas las enseña claramente el Sumo Pontífice Pío XII en su carta dogmática sobre el Cuerpo Místico de Cristo... Hacia el final de la encíclica, cuando con todo su corazón invita a la unión a todos aquellos que no pertenecen al cuerpo de la Iglesia Católica, el Papa menciona a aquellos 'que están ordenados al Cuerpo Místico de Cristo por alguna clase de deseo'. De ninguna manera excluye a estos hombres de la salvación eterna, pero, por otra parte, destaca que están en un estado 'en el que no pueden estar seguros de su propia salvación...
supongamos que el bebé murió hace unas horas, y que se le suministró el Bautismo aún así, ¿es válido?
miles_dei escribió:La pena del pecado original es la carencia de la visión de Dios.
(Inocencio III. De la Carta Maiores Ecclesiae causas a Imberto, arzobispo de Arles, hacia fines de 1201)Enseña la Iglesia Romana que las almas de aquellos que salen del mundo en pecado mortal o sólo con el pecado original, bajan inmediatamente al infierno, para ser, sin embargo, castigados con penas distintas y en lugares distintos.
(Juan XXII. De la Carta Nequaquam sine dolore a los armenios, de 21 de noviembre de 1321)
CIC 1033 Salvo que elijamos libremente amarle no podemos estar unidos con Dios. Pero no podemos amar a Dios si pecamos gravemente contra Él, contra nuestro prójimo o contra nosotros mismos: "Quien no ama permanece en la muerte. Todo el que aborrece a su hermano es un asesino; y sabéis que ningún asesino tiene vida eterna permanente en él" (1 Jn 3, 14-15). Nuestro Señor nos advierte que estaremos separados de Él si no omitimos socorrer las necesidades graves de los pobres y de los pequeños que son sus hermanos (cf. Mt 25, 31-46). Morir en pecado mortal sin estar arrepentido ni acoger el amor misericordioso de Dios, significa permanecer separados de Él para siempre por nuestra propia y libre elección. Este estado de autoexclusión definitiva de la comunión con Dios y con los bienaventurados es lo que se designa con la palabra "infierno".
CIC 1035 La enseñanza de la Iglesia afirma la existencia del infierno y su eternidad. Las almas de los que mueren en estado de pecado mortal descienden a los infiernos inmediatamente después de la muerte y allí sufren las penas del infierno, "el fuego eterno" (cf. DS 76; 409; 411; 801; 858; 1002; 1351; 1575; Credo del Pueblo de Dios, 12). La pena principal del infierno consiste en la separación eterna de Dios en quien únicamente puede tener el hombre la vida y la felicidad para las que ha sido creado y a las que aspira.
En cuanto a los niños advierte que, por razón del peligro de muerte, que con frecuencia puede acontecerles, como quiera que no puede socorrérseles con otro remedio que con el bautismo, por el que son librados del dominio del diablo y adoptados por hijos de Dios, no ha de diferirse el sagrado bautismo por espacio de cuarenta o de ochenta días o por otro tiempo según la observancia de algunos, sino que ha de conferírselas tan pronto como pueda hacerse cómodamente; de modo, sin embargo, que si el peligro de muerte es inminente han de ser bautizados sin dilación alguna, aun por un laico o mujer, si falta sacerdote, en la forma de la Iglesia, según más ampliamente se contiene en el decreto para los armenios.
(Concilio de Florencia. Decreto para los Jacobitas)
Si alguno niega que hayan de ser bautizados los niños recién salidos del seno de su madre, aun cuando procedan de padres bautizados, o dice que son bautizados para la remisión de los pecados, pero que de Adán no contraen nada del pecado original que haya necesidad de ser expiado en el lavatorio de la regeneración para conseguir la vida eterna, de donde se sigue que la forma del bautismo para la remisión de los pecados se entiende en ellos no como verdadera, sino como falsa: sea anatema. Porque lo que dice el Apóstol: Por un solo hombre entró el pecado en el mundo, y por el pecado la muerte, y así a todos los hombres pasó la muerte, por cuanto todos habían pecado [Rom. 5, 12], no de otro modo ha de entenderse, sino como lo entendió siempre la Iglesia Católica, difundida por doquier. Pues por esta regla de fe procedente de la tradición de los Apóstoles, hasta los párvulos que ningún pecado pudieron aún cometer en sí mismos son bautizados verdaderamente para la remisión de los pecados, para que en ellos por la regeneración se limpie lo que por la generación contrajeron. Porque si uno no renaciere del agua y del Espíritu Santo, no puede entrar en el reino de Dios [Ioh. 3, 5].
(Concilio de Trento. Decreto sobre el pecado original, canon 4)
La comisión teológica internacional resume toda esta doctrina con estas palabras:La convicción de la Iglesia Católica acerca de la necesidad del Bautismo para la salvación fue establecida con vigor en el Decreto para los Jacobitas en el Concilio de Florencia en el año 1442: a los niños «no se les puede socorrer con otro remedio más que con el sacramento del bautismo, por el que son librados del dominio del diablo y adoptados por hijos de Dios». Esta enseñanza presupone una percepción muy neta del favor divino que se muestra en la economía sacramental instituida por Cristo; la Iglesia no conoce ningún otro medio que pueda asegurar a los niños el acceso a la vida eterna.
Y añade:Ésta es la razón por la cual Pío XII, recordando la importancia del Bautismo sacramental se expresó en estos términos en su alocución a las comadronas italianas en 1951: «El estado de gracia en el momento de la muerte es absolutamente necesario para la salvación; sin él no es posible llegar a la felicidad sobrenatural, a la visión beatífica de Dios. Un acto de amor puede bastar al adulto para conseguir la gracia santificante y suplir la falta del Bautismo; al que todavía no ha nacido o al niño acabado de nacer no está abierto ese camino». Estas palabras dieron lugar a una nueva reflexión por parte de los teólogos acerca de las disposiciones de los niños respecto a la recepción de la gracia divina, sobre la posibilidad de una configuración extrasacramental con Cristo y sobre la mediación materna de la Iglesia.
miles_dei escribió:Por tanto, una cosa es confiar en la existencia de un medio extraordinario que nos permanece desconocido y otra la certeza de que sólo hay un medio ordinario para que estos niños se salven y alcancen la vida eterna. El confiar en Dios no supone el negar la doctrina del pecado original. El morir en pecado original, priva de la gracia santificante y de la visión de Dios y por tanto de la eterna salvación. El niño sin razón que muere debe haber sido regenerado antes de su muerte por la gracia de Dios.
La conclusión del estudio es que hay razones teológicas y litúrgicas para motivar la esperanza de que los niños muertos sin Bautismo puedan ser salvados e introducidos en la felicidad eterna, aunque no haya una enseñanza explícita de la Revelación sobre este problema. Ninguna de las consideraciones que el texto propone para motivar una nueva aproximación a la cuestión puede ser utilizada para negar la necesidad del bautismo ni para retrasar su administración. Más bien hay razones para esperar que Dios salvará a estos niños ya que no se ha podido hacer por ellos lo que se hubiera deseado hacer, es decir, bautizarlos en la fe de la Iglesia e insertarlos visiblemente en el Cuerpo de Cristo. (Comisión Teológica Internacional, “La esperanza de Salvación para los niños que mueren sin Bautismo”, Enero 2007)
CristianaLunaAmor escribió:QUE LOS NIÑOS MUERTOS NO VAN AL CIELOOOOO????![]()
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No se nada de concilios y eso, pero conociendo tan poquito al amado JESUS y nuestra SEÑORA no creo que ellos les digan NO a esos seres, imposible para mi que JESUS y nuestra SEÑORA los deje afuera, ni siquiera en el purgatorio.
"DEJEN QUE LOS NIÑOS VENGAN A MI..."
miles_dei escribió:Deja de liarte con la infabilidad o no infabilidad. Una vez muerto alguien no se puede cambiar su estado de gracia. Eso es lo que enseña la Iglesia y es una verdad intrínsecamente conectada con el dogma católico.
Un niño muerto sin el bautismo y que no haya sido regenerado antes de su muerte no puede entrar a la visión beatífica porque el pecado original es una pena que afecta al cuerpo y alma. Esa es la parte que tu niegas con tu suposición y expresada en la doctrina de la Iglesia. De haber una regeneración ha de ser antes de la muerte del niño y la Iglesia no conoce como se puede llevar eso a cabo fuera del modo ordinario del bautismo, no obstante confía en la providencia de Dios para estos niños por lo que el teologúmeno del limbo pierde su valor ante esta convicción de fe eclesiástica atestiguada en la lex orandi. Algunos teólogos hablaron del ministerio de los ángeles, algo que ya expuse en su día en estos foros sobre el mismo tema.
Y ese es asunto sin necesidad de empezar a decir cosas sobre la infabilidad o no de algo que está muy claro en teología. Sea la doctrina que sigue doctrina definida, como parece serlo, sea doctrina cierta en teología. Menos de eso no es.
Los que mueren sólo con el pecado original sufren la pena de daño (privación de la visión de Dios).
La cuestión es preguntarse si de hecho hay alguien que muera en esa situación. O sea: sabido que el que muere solo con el pecado original queda privado de la visión beatífica ¿Permite Dios que haya alguien en esa situación de modo que sin culpa suya le sea imputado sin posibilidad de adherirse a la redención de Cristo, como ocurre en el caso de un niño privado del uso de razón, el pecado original? Es otra pregunta distinta y a la que trata de responder el documento de la comisión teológica internacional y la reflexión teológica contemporánea.
No se puede responder a esa pregunta negando la doctrina de la Iglesia. Eso es lo que te he señalado. Eso no es teología sino fabricar la fe al gusto de cada uno fuera de lo que enseña la Iglesia.
miles_dei escribió:Mi solución:
Algunos teólogos hablaron del ministerio de los ángeles, como he dicho. Es una opción que comparto porque los ángeles son personas que forman parte de la Iglesia y efectual ministerios sacramentales y pueden perfectamente bautizar en peligro de muerte a alguien que no ha recibido el bautismo, máxime si es su propio ángel custodio que tiene como misión específica el guiar al bien sobrenatural a la persona a él encomendada. Esta sencilla solución es la más factible supuesto el deseo de Dios de que todos los hombres se salven, pero implica aceptar la existencia de los ángeles, algo en lo que los eclesiásticos de hoy no suelen creer. Allá ellos. De todos modos la Comisión Teológica Internacional tuvo esta solución al alcance de la mano cuando dice: "Jesús afirma que el cuidado de estos pequeños ha sido confiado a los ángeles de Dios (cf. Mt 18,10)"
Evangelista escribió:
¿Una persona adulta que se bautiza nominalmente (para agradar a su futura esposa, por ejemplo) pero no cree en Cristo, es regenerado por el bautismo? ¿el bautismo es válido? ¿Lo que regenera hablando materialmente es el agua en sí?
saludos.
eduarod escribió:Estimado en Cristo Evangelista:Evangelista escribió:
¿Una persona adulta que se bautiza nominalmente (para agradar a su futura esposa, por ejemplo) pero no cree en Cristo, es regenerado por el bautismo? ¿el bautismo es válido? ¿Lo que regenera hablando materialmente es el agua en sí?
saludos.
Una persona que recibe el Bautismo con un rechazo expreso a Cristo lo recibe de manera indigna y sacrílega, y evidentemente el Sacramento no puede producir sus efectos en ella.
No es, pues, el mero signo externo el que produce el efecto, sino la Gracia que por medio de ese medio se confiere.
Pero hay que tener cuidado, porque la pregunta se presta a mucha confusión: eso no quiere decir que pueda existir Sacramento sin el medio sensible (el agua) porque justamente la transmisión de la Gracia por el medio sensible es lo que constituye el Sacramento.
Otra cosa distinta es que la Gracia pueda ser concedida y produzca su efecto sin la existencia del medio sensisble, tal como ocurre con el Bautismo de Deseo, por el cual sabemos con seguridad que el catecúmeno que ha llegado a desear el Bautismo recibe la Gracia, y, por consecuencia, los frutos del mismo en caso de morir sin poder recibir el signo sensible del agua en el Sacramento.
De lo que se habla entonces es que puede existir OTRO medio, sea similar al Bautismo de Deseo (p.ej. uno que es muy probable es la posibilidad de que el deseo del Bautismo por parte de los padres pueda suplir la falta del deseo en el niño que carece de uso de razón), o sea algo no tan semejante; pero que, en cualquier caso, transmita la Gracia aunque sea sin el signo sensible del agua (pero al ser sin el signo sensible, por definición, NO es Sacramento, aunque puede producir los MISMOS efectos del Sacramento).
Que Dios te bendiga
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