Profecias del Gran Aviso / Tribulacion - 2a Venida. Ayuda

Un espacio para conocer, comentar, preguntar y dialogar acerca de las tradiciones y creencias populares que no forman parte de la Tradición de la Iglesia o que se han difundido gracias a la Nueva Era. Se trate de modas, oraciones, creencias, rituales, mitos, supercherías, terapias, leyendas o noticias de sucesos extraordinarios; la intención de este espacio es clarificar estas falsas vertientes incompatibles con la Fe, para que podamos dar paso a las vertientes de fe verdaderas en nuestra Santa, Católica y Apostólica Iglesia

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Re: Profecias del Gran Aviso / Tribulacion - 2a Venida. Ayud

Notapor Bedoyita » Mié Mar 20, 2013 12:43 am

Respuesta de Eduarod:

P.D.
Y mira, para que te des cuenta de lo fácilmente que puedes ser engañado, te voy a mostrar DOS puntos en los que YA has sido engañado (sin prejuzgar sobre la autenticidad de los pretendidas revelaciones, sino simplemente señalando puntos concretos en los que te equivocas):

Dices:
erdt escribió:...
No hay que volverse loco mirando 80000 supuestas revelaciones privadas, cuando gracias a Dios, a pedir discernimiento todos los días al Espíritu Santo, aplicar reglas para ver cosas sospechosas o directamente malas, llegas a encontrar verdaderos mensajes, no hay que moverse más.
Y en una revelación donde te piden que hagas lo que acabo de decir ("revelaciones de Agustín del Divino corazón"), especialmente lo de pedir discernimiento al Espiritu Santo, como una revelación falsa va a pedir eso.

¿Cómo una revelación falsa va a pedir eso? ¡Muy fácilmente!
¿O en qué crees que se fundamenta la errada doctrina de los hermanos protestantes si no es en este supuesto de que basta pedir discernimiento al Espíritu Santo para estar seguros de que la libre interpretación bíbilica no te llevará por un errado camino sino por el sentido correcto de la Escritura?
Sus cientos de divisiones con visiones incompatibles son una muestra más que patente de que el Espíritu Santo NO prometió a nadie esa garantía de "infalibilidad personal" con la simple condición de intentar hacer un buen discernimiento.
Por consiguiente, el que una revelación privada pida tal discernimiento, lejos de ser una prueba incontrovertible de la veracidad de la revelación; puede incluso ser un motivo de seria sospecha.
No porque este mal pedir discernimiento al Espíritu Santo en lo que realmente nos toca discernir a nosotros, por supuesto (p.ej. la vocación de estado a la que Dios personalmente nos llama); sino porque pretender garantizar lo que nosotros mismos no podemos garantizar en lo particular a través de ese discernimiento, puede llegar a ser no solo una invitación al error, sino incluso se puede llegar por ese camino hasta la rebeldía.... tal y como ocurrió a nuestros hermanos protestantes.
Luego entonces, tú fuiste engañado al creer que esa petición era prueba clara de la autenticidad de la revelación en cuestión, lo que desde luego no es.

El otro punto que te quería mostrar en el que ya has sido engañado es este:
...
Respecto al "no tener que esperar el lento análisis de la Iglesia", por algo derogó Pablo VI el Canon 1399, que prohibía la publicación de folletos o libros sobre revelaciones, visiones, profecías o milagros, sin haber obtenido anteriormente un "imprimatur", un "nihil obstat" de la jerarquía. Si la Iglesia quisiera que sólo pudieramos leer lo aprobado, no se habría derogado eso.

En realidad el requerimiento de la aprobación eclesiástica para folletos o libros sobre revelaciones, visiones, etc. era un solo punto entre muchos otros del Canon 1399 del CIC de 1917.
Por otra parte, la Notificación del 14 de Junio de 1966 por la que propiamente es abrogado y pierde fuerza de ley ese canon, junto con el 2319 (que señalaba en las penas en las que se incurría); así como el Decreto de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fé del 15 de Noviembre de ese mismo año, el cual confirma que esos canones fueron efectivamente abrogados por la Notificación antes mencionada; en ningún momento hacen mención específica respecto a las pretendidas revelaciones privadas. Sino se trata principalmente de la notificación por medio de la que se declaró que no se usaría más el "Indicis librorum prohibitorum"; o sea, el Índice de Libros Prohibidos. El cual, hasta entonces, era una herramienta que venía usando la Iglesia ya por mucho tiempo para indicar qué libros consideraba la Iglesia peligrosos o francamente perniciosos para la Fé de los fieles.
Por demás, la razón de dejar de usar el Índice, y de abrogar los cánones 1399 y 2319 NO fue, que la Iglesia dejara de considerar importantes o aplicables los principios fundamentales que la Iglesia buscaba salvaguardar al usar esa herramienta y obligar a su obediencia mediante la ley canónica, sino se reconoce ampliamente que la razón que movió a abrogar esos canones y dejar de usar el Índice fue más bien de orden práctico: justo lo que aquí hemos mencionado, que llegó a ser tan grande la cantidad de material publicado que se volvió simplemente imposible que la Iglesia pudiera revisar todo apropiadamente.
Esto se ve confirmado por el texto de la Notificación, el cual señala que, si bien todos estos asuntos pierden fuerza de ley, los principios morales involucrados siguen en vigor:
Ut memoratis petitionibus respondeatur, haec S. Congregatio pro Doctrina Fidei, facto verbo cum Beatissimo Patre, nuntiat Indicem suum vigorem moralem servare,...
SACRA CONGREGATIO PRO DOCTRINA FIDEI
NOTIFICATIO


TRADUCCIÓN:
A fin de responder a las solicitudes antes mencionadas, esta S. Congregación para la Doctrina de la Fe en una palabra con el Santo Padre anuncia que el Indice mantiene su vigor moral, ...

De donde se ve claramente que NO hay tal cosa como que estos artículos fuesen abrogados porque ya no se considerara importante la aprobación de la Iglesia para estas cosas, porque se quiera dar completa libertad para difundir cualquier aparición o razón similar, sino simplemente que ya no es posible defender esos principios mediante la fuerza de la ley canónica.
Pero, completamente al contrario, si vamos a sitios de Internet que tratan de defender apariciones no aprobadas, es frecuente que encontremos textos desorientadores como este, en el cual he reproducido el énfasis que en el sitio original hacen de ciertas partes con negrilla, subrayados o itálicas (las faltas de ortografía y sintaxis son igualmente del original):
LAS CÁNONES DE LA IGLESIA SOBRE LAS REVELACIONES PRIVADAS


Debido a las inquietudes que tienen/tengan el común de los peregrinos sobre el pronunciamiento del Arquidiócesis de Miami acerca de las revelaciones privadas, creemos prudente adjuntar este documento, acerca de lo que está escrito en las Cánones de La Iglesia:

PERMISO ECLESIÁSTICO
NO ES NECESARIO
PARA LA PUBLICACIÓN DE REVELACIONES,
VISIONES O MILAGROS


Un decreto de la “Congregación Sagrada para la Doctrina de la Fe” fue publicado en los “Actos Oficiales de la Santa Sede” (A.A.S.) 58/16, fechada Diciembre 29, 1966. Artículos 1399 y 2318 de la Ley Canónica están abrogados por este decreto. Este decreto de abrogación fue aprobado en Octubre 14 de 1966 por Su Santidad el Pontífice Soberano Pablo VI, quien ordenó a la misma vez la publicación.

Esta aprobación por el Santo Padre tomó lugar durante una audiencia con Su Eminencia Cardinal Ottaviani, Pro-Prefecto para la “Congregación Sagrada para La Doctrina de la Fe.” El decreto fue hecho en Roma, Noviembre 15, 1966, y tiene la firma de:

A. Cardinal Ottaviani, Pro-Prefecto

B. Párente, Secretario

El decreto tomó efecto tres meses después de su publicación, en Marzo 29, 1967.



Canon 1399
El Canon 1399 prohibía por derecho la publicación de ciertos libros como aquellos que se trataban de revelaciones, visiones profecías y milagros. EL CANON HA SIDO REVOCADO EN MARZO 29, 1967. Por lo tanto, esto quiere decir que en lo que concierne sobre estas publicaciones, la prohibición ha sido levantada de su obligación a la ley eclesiástica. Por lo tanto, esto quiere decir que Católicos tienen el permiso sin el imprimátur o Nihil-Obstat, o de otro permiso, a hacer publicaciones sobre revelaciones, visiones, profecías y milagros. Claro, estas publicaciones no pueden poner en peligro la Fe o Moral. Esta es la regla general en que cada Católico tiene que seguir en todas sus acciones, hasta lo reportado, especialmente los reporteros. CON MÁS RAZÓN ES PERMITIDO QUE CATÓLICOS PUEDAN FRECUENTAR SITIOS DE APARICIONES, HASTA ESOS NO RECONOCIDOS POR LOS ORDINARIOS DE LA DIÓCESIS O POR EL SANTO PADRE, DADO QUE LOS VISITANTES CATÓLICOS QUE VISITAN O FRECUENTAN ESTOS SITIOS TIENEN QUE RESPETAR LA FE Y LA MORAL. Sin embargo, no están sujetos a ninguna disciplina eclesiástica, ni por sus oraciones publicas. Permiso es requerido solamente para la celebración de la Santa Misa o cualquier otro servicio religioso.

Canon 2318
El Canon 2318 llevaba castigos en contra de aquellos que violaban las leyes de censura y prohibición. ESTE CANON FUE REVOCADO DESDE EL 1966. NO SE PUEDE INCURRIR CENSURA ECLESIÁSTICA POR FRECUENTAR LUGARES DE APARICIONES NI LOS QUE NO ESTÁN RECONOCIDO POR LOS ORDINARIOS DE DIÓCESIS O POR EL SANTO PADRE. También, “aquellos que hayan incurrido censura tratada en Canon 2318 serán absueltos por los hechos de abrogación de este Canon” — Cardinal Ottaviani.

Por la forma en que está escrito, e intencionalmente resaltado este texto, en una lectura superficial se genera fácilmente la falsa impresión de que se está leyendo una traducción del decreto mismo, y que se está resaltando partes importantes del decreto que parecen favorecer la pretendida "libertad irrestricta de publicaciones y peregrinaciones". Y se da la impresión, igualmente FALSA, de que todo lo que se está citando son las palabras del Cardenal Ottaviani, entonces Prefecto de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fé. Claro, todo eso a menos de que uno SI CONOZCA el texto de la VERDADERA Notificación y del VERDADERO Decreto, donde inmediatamente se da uno cuenta de que lo que dice este texto NADA tiene que ver con lo que se dice en los Documentos REALES de la Iglesia.
E incluso, leyendo con más cuidado, se puede uno dar cuenta de lo cuidadosamente que está trabajado el engaño, pues la primera vez que se menciona al cardenal Ottaviani, en realidad NO se pone simplemente su nombre que es lo que correspondería hacer si se estuviera citando textualmente el Decreto en cuestión, sino se dice que "El decreto fue hecho en Roma, Noviembre 15, 1966, y tiene la firma de: [/i] A. Cardinal Ottaviani, Pro-Prefecto". Si uno no sabe que está frente a un engaño, esta forma de expresarlo parecería simplemente una descripción del documento, como esas citas de documentos que dicen cosas tales como: "al margen un sello del escudo nacional". Pero entonces se sigue quedando uno con la impresión de que se le ha citado textualmente el documento, máxime por el uso de las itálicas que suelen usarse para citas literales.
Pero la verdad es que todo eso es un burdo engaño, porque el texto del Decreto NO es el que se ha citado antes, sino es bastante distinto. Y entonces se vuelve relevante que se diga simplemente "tiene la firma de:" porque eso es un "seguro" para que no se les acuse de mentirosos a los autores de este otro texto, ya que siempre se pueden defender diciendo "yo nunca dije que este fuera el texto del decreto, sino simplemente dije que estaba firmado por el Cardenal Ottaviani".

De la misma manera, al final se vuelve a citar al Cardenal Ottaviani al terminar el último párrafo, como si de su autoría fuese el párrafo completo, incluyendo esa frase que resaltan con negrilla, letras grandotas y mayúsculas, frase que resulta sumamente importante para "la causa" de los defensores de las apariciones no-aprobadas, pues da la impresión de que el Cardenal Ottaviani, con la aprobación del Papa, hubiese concedido una especie de libertad irrestricta en la difusión de apariciones, que ni siquiera pudieran los obispos o el propio Papa limitar.
Pero la verdad, clara como el agua para quien conoce los VERDADEROS documentos, es que lo único que es cita real del Cardenal Ottaviani, es la frase final marcada entre comillas, la de "aquellos que hayan incurrido censura tratada en Canon 2318 serán absueltos por los hechos de abrogación de este Canon". TODO lo demás, NO TIENE NADA QUE VER con las auténticas palabras del Cardenal Ottaviani en los Documentos reales (la Notificación y el Decreto).
Nuevamente entonces vemos otro burdo engaño, por el cual siempre los autores de esta falacia se pueden "defender" diciendo "yo puse comillas para que se viera qué era del Cardenal Ottaviani y qué no". Pero la verdad es que en la forma en que está puesto a cualquiera le da la impresión de que TODO el párrafo, incluyendo la frase resaltada, fuese del Cardenal, cuando en realidad no solo no lo es, sino que, como veremos, lo que dice esa frase se opone más flagrantemente al texto real de la Notificación.

Y es que, en efecto, la cosa se pone bastante peor todavía, el texto que cité fue extraido de un sitio de unas supuestas apariciones en un poblado llamado "Hollywood", pero no el Hollywood de California que todos conocemos, sino otro que hay en EUA en el estado de Florida, el cual pertenece a la Arquidiócesis de Miami. Alli hay unas supuestas apariciones en las que pretendidamente una señora llamada Rosa Lopez recibe mensajes cada día 13 de mes. La Arquidiócesis de Miami no le da seriedad al asunto y desde 1994 anunció que no tenía intención de investigar esos mensajes y pedía a los fieles que no visitaran el supuesto sitio de las apariciones.
Es precisamente por eso que el texto que hemos citado comienza diciendo eso de que "Debido a las inquietudes... sobre el pronunciamiento de la Arquidiócesis de Miami", y es también por eso que se pone tantísimo énfasis en querer demostrar que la abrogación de los cánones señalados es una especie de permiso universal para difundir apariciones sin que pertendidamente los obispos lo pudiesen impedir, y en tratar de hacer que esas palabras parezcan las del Cardenal Ottaviani al emitir esos documentos.
Pero, curiosamente, lo que dice el documento REAL de la Notificación es algo completamente distinto, y es que, tras señalar que no se usará más el Índice, pero que sus principios siguen teniendo vigor moral, pasando a aspectos más prácticos la Notificación señala que, aunque se confía que esto pueda lograrse (respetar los principios morales del Índice) a través de la madura conciencia de los fieles, autores y editores católicos; sin embargo se espera que los obispos y las Conferencias Episcopales si es necesario los hagan valer reprendiendo y desaprobando.
Asi, el verdadero sentido de lo que dispuso la Iglesia es EXACTAMENTE CONTRARIO de lo que pretenden las burdas pseudo-justificaciones como la que hemos visto para intentar hacernos creer que las desaprobaciones expresas o implícitas de los obispos, o siquiera la falta de aprobación por parte de la Iglesia carece de valor o significado.

En fin, el punto es que la verdad sobre la abrogación del canon 1399 no tiene nada que ver con lo que se suele postular por parte de quienes quieren promover apariciones no-aprobadas. E independientemente de la autenticidad (o no) de las pretendidas apariciones cuya difusión se trata de justificar de esa manera; el hecho es que el argumento en si mismo es FALSO y que tú YA fuiste ENGAÑADO por ese FALSO ARGUMENTO.

Y asi como fuiste fácilmente engañado respecto a los dos puntos que hemos señalado, así también puedes ser muy fácilmente engañado respecto a muchas otras cosas si andas buscando toda clase de mensajes y novedades y meramente te atienes a tus reglas de discernimiento. En el tema que abriste para exponer esas reglas creo importante hacerte un comentario al respecto.

Que Dios te bendiga.
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