Absolución General e indulgencia

Un espacio para comentar todos los temas referentes a la Liturgia de nuestra Iglesia; sus distintas celebraciones; la diversidad de ritos; la historia. También para realizar consultas o plantear dudas sobre las condiciones para la validez de los sacramentos, los elementos básicos de los mismos, etc.

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Absolución General e indulgencia

Notapor Libertador » Sab Dic 29, 2012 9:55 pm

Buenas noches Hermanos en la fe, mi pregunta es la siguiente:
Si el Sacerdote de mi parroquia absolvió mis pecados pasados mediante una absolución general, (esto debido a que salimos a carretera en un largo peregrinar, supongo que por el peligro que ello conlleva), ¿Es necesario que en mi próxima confesión particular mencione estos pecados al sacerdote? ¿Aún cuando en la absolución general hallan sido perdonados?... otra pregunta... recibí una indulgencia plenaria que ofrecí por mi padre muerto hace algunos años... ¿Fué válida dicha indulgencia tomando en cuenta que no hubo confesión particular de mi parte?... muchas gracias de antemano, Dios los bendiga :)
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Re: Absolución General e indulgencia

Notapor angelicusST » Sab Dic 29, 2012 10:08 pm

Libertador escribió:Buenas noches Hermanos en la fe, mi pregunta es la siguiente:
Si el Sacerdote de mi parroquia absolvió mis pecados pasados mediante una absolución general, (esto debido a que salimos a carretera en un largo peregrinar, supongo que por el peligro que ello conlleva), ¿Es necesario que en mi próxima confesión particular mencione estos pecados al sacerdote? ¿Aún cuando en la absolución general hallan sido perdonados?... otra pregunta... recibí una indulgencia plenaria que ofrecí por mi padre muerto hace algunos años... ¿Fué válida dicha indulgencia tomando en cuenta que no hubo confesión particular de mi parte?... muchas gracias de antemano, Dios los bendiga :)


Si, en tu próxima confesión individual debes decir estos pecados (y decir que fueron absueltos con absolución general sin previa confesión individual) y debes realizar un acto de contricción respecto a estos pecados ya absueltos. Así mismo, no puedes recibir otra absolución general (sea o no con confesión individual) hasta tanto no hayas recibido el sacramento en su forma ordinaria (confesión y absolución individual). En resumen: no puedes recibir dos absoluciones generales seguidas.

En la absolución (sea general o individual) recuperas el estado de gracia de Dios: puedes comulgar. Y por lo tanto también puedes recibir indulgencias y aplicarlas por los difuntos.
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