Estimado en Cristo Campeador:
Ampliando un poco la correcta respuesta del hermano tito, recordemos que las bendiciones son sacramentales, y que no son actos que confieran propiedades mágicas a los objetos o cosa parecida; sino, como nos enseña el Catecismo son "alabanza de Dios y oración para obtener sus dones". Por consiguiente, volver a bendecir un objeto no es sino volver a alabar a Dios e implorarle que nos conceda esos mismos dones.
Puede entonces, en primera instancia, parecer completamente inocuo volver a orar para alabara a Dios y solicitar sus dones en cualquier circunstancia; y aunque en muchas circunstancias no solo es inocuo, sino hasta benéfico; por otra parte existen realmente circunstancias en las que NO ES inocuo, es decir, que si implican una conducta incorrecta.
Situaciones donde volver a invocar la asistencia de Dios mediante una bendición podría ser correcto son como las siguientes:
- en caso de que existiera una duda legítima sobre si el objeto que se desea bendecir ya ha sido bendito o no (que entiendo es el caso que se ha planteado);
- en caso de que una persona vaya enfrentar nuevas situaciones de donde lógicamente se sigue que requiere nuevos dones para enfrentarlas apropiadamente;
- recordando que la bendición de un objeto NO ES una invocación de poderes mágicos que estarían en lo sucesivo intrínsecamente "contenidos" en el objeto; sino es simplemente la alabanza y oración que se hace a Dios para que los usuarios del objeto cuenten con los Dones de Dios para que hacer un buen y santo uso del mismo, entonces es claro que lo que tiene valor NO ES propiamente el objeto en sí, sino la oración que se hizo. Por consiguiente, sería legítimo volver a bendecir un objeto para "asociarlo" a otra oración que tuviese un significado más especial o específico. Por ejemplo, supongamos que un par de novios adquieren en una visita a un santuario un par de cruces y le piden a un sacerdote en el santuario que se las bendiga. Ya están benditas, ya cuentan los novios, al usar sus cruces, con la oración del sacerdote del santuario alabando y pidiendo a Dios junto con ellos que ese portar las cruces fuese signo de su deseo y petición de que Dios estuviera con ellos y les diera su Protección y sus Dones para ser buenos cristianos; de modo que no son las cruces en sí las que tienen un poder mágico o un campo de fuerza que impida que sea tentados o dañados por el mal; sino es que las cruces, siendo signo de esa oración, de algún modo la actualizan y es entonces Dios mismo quien les guía y les cuida en función de la oración en la que se rogó a Dios que así ocurriese. Pero entonces ocurre que los novios se casan, entonces es legítimo que pidan, por ejemplo, que las cruces vuelvan a ser bendecidas durante la celebración de su matrimonio, de forma que ahora no sean meramente signo de esa oración que se hizo en el santuario (lo que seguirán siendo), sino también sean signo de las oraciones que hicieron a Dios durante la celebración del Sacramento para que les concediera los Dones necesarios para ser buenos y ejemplares esposos cristianos.
Por otro lado, las circunstancias que pueden hacer erroneo e ilegítimo volver a pedir la bendición de un objeto, es cuando la motivación para hacerlo es una duda infundada sobre la eficacia de la oración previa. Por ejemplo, si la persona mantiene la falsa creencia de que la bendición viene siendo a ser más o menos equivalente a un conjuro mágico; entonces puede ocurrir que piense que "le falta" el "conjuro" para cierto fin. Dentro del falso sincretismo con el que a veces se tratan estas cosas, puede ocurrir, por ejemplo, que alguien piense que, si pidió la bendición en un templo dedicado al Arcangel San Miguel, entonces la bendición "sea buena" para alejar al demonio, pero quizá piense que no le sirve mucho para proteger a sus mascotas, y piense que entonces "es necesario" llevar el objeto a bendecir a un templo dedicado a San Antonio Abad, con lo cual "adquiriría el poder" de proteger a las mascotas. En esto habría, desde luego, muchos errores involucrados, pero, entre ellos, el de desconfiar de la bendición original considerándola como "ineficaz" para el fin que se busca.
En un contexto menos errado, pero igualmente incorrecto, podría darse el caso de que alguien desconfiara de la oración en función de la persona que la hizo. Por ejemplo, si descubre que el sacerdote que bendijo el objeto cometió tal o cual pecado y entonces considera que las faltas del sacerdote quedaron de algún modo asociadas a la bendición; cuando la realidad es que la bendición, como oración de alabanza y petición que es, tiene efectos por la Gracia de Dios, y NO por la santidad de la persona. Ojo, puede ser legítimo considerar que la petición y, por consiguiente, la bendición de un verdadero santo es especialmente agradable a Dios, y, en ese sentido, considerar "mejor" la bendición de ese santo que la de otras personas. Pero eso no justifica considerar la bendición legítima de un sacerdote como "mala" o "ineficaz" en función de los pecados de la persona.
Por úlitmo, y en un caso que puede ser mucho más común, es incorrecto solicitar la bendición simplemente porque no se tiene confianza de que la anterior "haya sido suficiente", vendría a ser más o menos lo mismo que denuncia el Salmo 95:
«No endurezcan su corazón como en Meribá,
como en el día de Masá, en el desierto,
cuando sus padres me tentaron y provocaron,
aunque habían visto mis obras.
Cuarenta años me disgustó esa generación,
hasta que dije:
«Es un pueblo de corazón extraviado,
que no conoce mis caminos».
Por eso juré en mi indignación:
«Jamás entrarán en mi Reposo».
En ese caso, la duda, que es en realidad una duda respecto a la Misericordia de Dios, lejos de "asegurar" la asistencia Divina, que es lo que busca, atrae más bien el disgusto de Dios, y, entonces si, hace ineficaces ambas oraciones.
Pero bueno, regresando al caso que nos ocupa, pues en efecto, si se tienen dudas legítimas, no de la "eficacia" de una bendición previa, sino simplemente de si la bendición en verdad existió, pues entonces es legítimo buscar que el objeto vuelva a ser bendecido para, ahí si, asegurar que de hecho esto haya ocurrido.
Como nota adicional, podemos decir que incluso es legítimo volver a administrar un Sacramento de manera condicionada (incluso los Sacramentos que pueden recibirse una sola vez, como el Bautismo) en caso de que exista una duda bien fundada de si el Sacramento realmente existió o no. Con mucha mayor razón es legítimo hacer algo similar respecto a las bendiciones.
Que Dios te bendiga.