Sobre los objetos bendecidos.

Un espacio para comentar todos los temas referentes a la Liturgia de nuestra Iglesia; sus distintas celebraciones; la diversidad de ritos; la historia. También para realizar consultas o plantear dudas sobre las condiciones para la validez de los sacramentos, los elementos básicos de los mismos, etc.

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Sobre los objetos bendecidos.

Notapor Campeador » Mar Mar 05, 2013 5:38 pm

Coloco este tema aquí por tener relación con la liturgia, y es sobre un par de dudas en la bendición de objetos.

-¿Se puede bendecir un objeto ya bendecido? Lo digo porque tengo un par de medallas de cofradías a las que pertenezco, pero no estoy seguro de si están bendecidas, pues me las trajeron unos familiares, y, en ese caso, pediría a un sacerdote que me las bendijera.

-¿Se pueden bendecir varios objetos a la vez? Tengo algunos rosarios e imágenes sin bendecir, y quisiera saber si se pueden llevar todos juntos para que sean bendecidos.

Gracias,
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Re: Sobre los objetos bendecidos.

Notapor tito » Mié Mar 06, 2013 7:49 am

Afirmativamente para las dos preguntas.
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Re: Sobre los objetos bendecidos.

Notapor eduarod » Mié Mar 06, 2013 6:58 pm

Estimado en Cristo Campeador:

Ampliando un poco la correcta respuesta del hermano tito, recordemos que las bendiciones son sacramentales, y que no son actos que confieran propiedades mágicas a los objetos o cosa parecida; sino, como nos enseña el Catecismo son "alabanza de Dios y oración para obtener sus dones". Por consiguiente, volver a bendecir un objeto no es sino volver a alabar a Dios e implorarle que nos conceda esos mismos dones.
Puede entonces, en primera instancia, parecer completamente inocuo volver a orar para alabara a Dios y solicitar sus dones en cualquier circunstancia; y aunque en muchas circunstancias no solo es inocuo, sino hasta benéfico; por otra parte existen realmente circunstancias en las que NO ES inocuo, es decir, que si implican una conducta incorrecta.
Situaciones donde volver a invocar la asistencia de Dios mediante una bendición podría ser correcto son como las siguientes:
- en caso de que existiera una duda legítima sobre si el objeto que se desea bendecir ya ha sido bendito o no (que entiendo es el caso que se ha planteado);
- en caso de que una persona vaya enfrentar nuevas situaciones de donde lógicamente se sigue que requiere nuevos dones para enfrentarlas apropiadamente;
- recordando que la bendición de un objeto NO ES una invocación de poderes mágicos que estarían en lo sucesivo intrínsecamente "contenidos" en el objeto; sino es simplemente la alabanza y oración que se hace a Dios para que los usuarios del objeto cuenten con los Dones de Dios para que hacer un buen y santo uso del mismo, entonces es claro que lo que tiene valor NO ES propiamente el objeto en sí, sino la oración que se hizo. Por consiguiente, sería legítimo volver a bendecir un objeto para "asociarlo" a otra oración que tuviese un significado más especial o específico. Por ejemplo, supongamos que un par de novios adquieren en una visita a un santuario un par de cruces y le piden a un sacerdote en el santuario que se las bendiga. Ya están benditas, ya cuentan los novios, al usar sus cruces, con la oración del sacerdote del santuario alabando y pidiendo a Dios junto con ellos que ese portar las cruces fuese signo de su deseo y petición de que Dios estuviera con ellos y les diera su Protección y sus Dones para ser buenos cristianos; de modo que no son las cruces en sí las que tienen un poder mágico o un campo de fuerza que impida que sea tentados o dañados por el mal; sino es que las cruces, siendo signo de esa oración, de algún modo la actualizan y es entonces Dios mismo quien les guía y les cuida en función de la oración en la que se rogó a Dios que así ocurriese. Pero entonces ocurre que los novios se casan, entonces es legítimo que pidan, por ejemplo, que las cruces vuelvan a ser bendecidas durante la celebración de su matrimonio, de forma que ahora no sean meramente signo de esa oración que se hizo en el santuario (lo que seguirán siendo), sino también sean signo de las oraciones que hicieron a Dios durante la celebración del Sacramento para que les concediera los Dones necesarios para ser buenos y ejemplares esposos cristianos.

Por otro lado, las circunstancias que pueden hacer erroneo e ilegítimo volver a pedir la bendición de un objeto, es cuando la motivación para hacerlo es una duda infundada sobre la eficacia de la oración previa. Por ejemplo, si la persona mantiene la falsa creencia de que la bendición viene siendo a ser más o menos equivalente a un conjuro mágico; entonces puede ocurrir que piense que "le falta" el "conjuro" para cierto fin. Dentro del falso sincretismo con el que a veces se tratan estas cosas, puede ocurrir, por ejemplo, que alguien piense que, si pidió la bendición en un templo dedicado al Arcangel San Miguel, entonces la bendición "sea buena" para alejar al demonio, pero quizá piense que no le sirve mucho para proteger a sus mascotas, y piense que entonces "es necesario" llevar el objeto a bendecir a un templo dedicado a San Antonio Abad, con lo cual "adquiriría el poder" de proteger a las mascotas. En esto habría, desde luego, muchos errores involucrados, pero, entre ellos, el de desconfiar de la bendición original considerándola como "ineficaz" para el fin que se busca.
En un contexto menos errado, pero igualmente incorrecto, podría darse el caso de que alguien desconfiara de la oración en función de la persona que la hizo. Por ejemplo, si descubre que el sacerdote que bendijo el objeto cometió tal o cual pecado y entonces considera que las faltas del sacerdote quedaron de algún modo asociadas a la bendición; cuando la realidad es que la bendición, como oración de alabanza y petición que es, tiene efectos por la Gracia de Dios, y NO por la santidad de la persona. Ojo, puede ser legítimo considerar que la petición y, por consiguiente, la bendición de un verdadero santo es especialmente agradable a Dios, y, en ese sentido, considerar "mejor" la bendición de ese santo que la de otras personas. Pero eso no justifica considerar la bendición legítima de un sacerdote como "mala" o "ineficaz" en función de los pecados de la persona.
Por úlitmo, y en un caso que puede ser mucho más común, es incorrecto solicitar la bendición simplemente porque no se tiene confianza de que la anterior "haya sido suficiente", vendría a ser más o menos lo mismo que denuncia el Salmo 95:
«No endurezcan su corazón como en Meribá,
como en el día de Masá, en el desierto,
cuando sus padres me tentaron y provocaron,
aunque habían visto mis obras.
Cuarenta años me disgustó esa generación,
hasta que dije:
«Es un pueblo de corazón extraviado,
que no conoce mis caminos».
Por eso juré en mi indignación:
«Jamás entrarán en mi Reposo».

En ese caso, la duda, que es en realidad una duda respecto a la Misericordia de Dios, lejos de "asegurar" la asistencia Divina, que es lo que busca, atrae más bien el disgusto de Dios, y, entonces si, hace ineficaces ambas oraciones.

Pero bueno, regresando al caso que nos ocupa, pues en efecto, si se tienen dudas legítimas, no de la "eficacia" de una bendición previa, sino simplemente de si la bendición en verdad existió, pues entonces es legítimo buscar que el objeto vuelva a ser bendecido para, ahí si, asegurar que de hecho esto haya ocurrido.
Como nota adicional, podemos decir que incluso es legítimo volver a administrar un Sacramento de manera condicionada (incluso los Sacramentos que pueden recibirse una sola vez, como el Bautismo) en caso de que exista una duda bien fundada de si el Sacramento realmente existió o no. Con mucha mayor razón es legítimo hacer algo similar respecto a las bendiciones.

Que Dios te bendiga.
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Re: Sobre los objetos bendecidos.

Notapor Campeador » Dom Mar 17, 2013 6:57 pm

Muchas gracias por las respuestas.
Simplemente era porque no tenía seguro si esas medallas que tenía estaban benditas o no. Ya lo consulté con un sacerdote, y me dijo que me las bendecía. Este era el tema que más me causaba duda, pero ya está resuelto.

Gracias :D
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Re: Sobre los objetos bendecidos.

Notapor marcoslaux » Dom Mar 31, 2013 10:36 am

Quisiera preguntar si es válida la bendición de un Rosario realizada por un Diácono permanente, casado como les es lícito a los Diáconos permanentes de acuerdo a la disciplina actual de la Iglesia.
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Re: Sobre los objetos bendecidos.

Notapor tito » Dom Mar 31, 2013 11:56 am

Si, le es licito, sea casado o soltero:

36. El diácono es ministro de los sacramentales, es decir de aquellos «signos sagrados por medio de los cuales, con una cierta imitación de los sacramentos, son significados y, por intercesión de la Iglesia, se obtienen sobre todo efectos espirituales».

El diácono puede, por lo tanto, impartir las bendiciones más estrictamente ligadas a la vida eclesial y sacramental, que le han sido consentidas expresamente por el derecho, y además, le corresponde presidir las exequias celebradas sin la S. Misa y el rito de la sepultura. Normas Básicas de la Formación de los Diáconos Permanentes Directorio para el Ministerio y la Vida de los Diáconos Permanentes


18. El fiel cristiano que usa con devoción algún objeto de piedad (crucifijo o cruz, rosario, escapulario, medalla) debidamente bendecido por cualquier sacerdote o diácono, gana indulgencia parcial. Si el objeto de piedad ha sido bendecido por el Sumo Pontífice o por cualquier obispo, el fiel cristiano que lo usa con sentimiento de piedad puede ganar indulgencia plenaria en la solemnidad de los santos apóstoles Pedro y Pablo, pero añadiendo la profesión de fe, con cualquier fórmula legítima.Enchiridion Indulgentiarum
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Re: Sobre los objetos bendecidos.

Notapor eduarod » Lun Abr 01, 2013 1:12 am

Al revisar esta respuesta veo que ya también respondió el hermano tito, pero tal vez la respuesta que un servidor había escrito aporte algunos elementos adicionales.

marcoslaux escribió:Quisiera preguntar si es válida la bendición de un Rosario realizada por un Diácono permanente, casado como les es lícito a los Diáconos permanentes de acuerdo a la disciplina actual de la Iglesia.

Estimado en Cristo marcoslaux:

Lo de casado o no es irrelevante, incluso lo de si es permanente o es un Diácono que pronto será ordenado presbítero es también irrelevante; finalmente se trata de la bendición impartida por un Diácono y punto.
El Diaconado es el grado más bajo del Sacramento del Orden, antiguamente se distinguía entre "ordenes mayores", que en realidad siempre fueron las propiamente sacramentales: Episcopado [obispos], Presbiterado [sacerdotes], Diaconado; y otras formas de servicio a la Iglesia que se conocían como "órdenes menores" y que implicaban que, sin ser uno sacramentalmente ordenado, de algún modo quedaba incorporado al clero y esto en ese entonces tenía importantes implicaciones. Pero esas órdenes menores han desaparecido y se han sustituido por ministerios; por lo que hoy en día ya no se habla de "órdenes mayores" y "órdenes menores", sino simplemente del Sacramento del Orden que existe únicamente en los tres grados ya indicados.
El grado más alto, el Episcopal (o sea, los obispos) es el que tiene la plenitud del Sacramento. Siendo los otros dos grados participaciones menores de esa plenitud y que deben ejercerse en comunión con los grados mayores, como cooperadores de estos. Así, el Diácono deberá ejercer su ministerio en comunión tanto con su obispo como con los presbíteros a quienes ha sido llamado a asistir, y no actuando por cuenta propia.
Este grado del Sacramento del Orden NO es una participación ministerial en el Sacerdocio de Cristo; sino únicamente es una participación en la Misión de Servicio, por tanto, el Diácono NO ES sacerdote (ni siquiera un "sacerdotito") en cuanto al ministerio. SI ES sacerdote en cuanto al Sacerdocio Ordinario del que Cristo nos hace partícipes a TODOS los bautizados. Por consiguiente SI puede ofrecer los sacrificios (la misión propia del sacerdote) propios del Sacerdocio Ordinario (los que podemos ofrecer todos: nuestras dificultades, alegrías, logros, etc., es decir, nuestra vida entera en unión al Sacrificio de Cristo en la Cruz); pero NO PUEDE ofrecer los sacrificios propios del Sacerdocio ministerial, es decir no puede celebrar la Eucaristía (puede, sin embargo, presidir para-liturgias, que son celebraciones análogas en muchos aspectos a la Liturgia Eucarística pero sin el núcleo de la misma, que es la participación Sacramental del Sacrificio de Cristo en la Cruz, o sea, la Consagración).
En este contexto, las bendiciones NO SON funciones exclusivas del sacerdocio ministerial, sino son funciones de servicio, son oraciones que hace la Iglesia de alabanza y petición para agradar a Dios y pedirle su protección y ayuda. Es precisamente por ello que al Diácono se le permite incluso bendecir matrimonios, es decir, asistiendo al Obispo y al Presbítero cuando estos no pueden estar presentes, el Diácono puede actuar como testigo cualificado del Consentimiento Matrimonial de los esposos cristianos, recibir el Sacramento en nombre de la Iglesia e impartirles la Bendición de la Iglesia. Al respecto el Código de Derecho Canónico establece:
DE LA FORMA DE CELEBRAR EL MATRIMONIO

1108 § 1. Solamente son válidos aquellos matrimonios que se contraen ante el Ordinario del lugar o el párroco, o un sacerdote o diácono delegado por uno de ellos para que asistan, y ante dos testigos, de acuerdo con las reglas establecidas en los cánones que siguen, y quedando a salvo las excepciones de que se trata en los cc. ⇒ 144, ⇒ 1112 § 1, ⇒ 1116 y ⇒ 1127 § § 1 y 2.

§ 2. Se entiende que asiste al matrimonio sólo aquel que, estando presente, pide la manifestación del consentimiento de los contrayentes y la recibe en nombre de la Iglesia.

Y el Catecismo nos enseña respecto a los Diáconos lo siguiente:
La ordenación de los diáconos, “en orden al ministerio”
1569 "En el grado inferior de la jerarquía están los diácon os, a los que se les imponen las 'para realizar un servicio y no para ejercer el sacerdocio'" (LG 29; cf CD 15). En la ordenación al diaconado, sólo el obispo impone las manos , significando así que el diácono está especialmente vinculado al obispo en las tareas de su "diaconía" (cf S. Hipólito, trad. ap. 8).

1570 Los diáconos participan de una manera especial en la misión y la gracia de Cristo (cf LG 41; AA 16). El sacramento del Orden los marco con un sello (carácter) que nadie puede hacer desaparecer y que los configura con Cristo que se hizo "diácono", es decir, el servidor de todos (cf Mc 10,45; Lc 22,27; S. Policarpo, Ep 5,2). Corresponde a los diáconos, entre otras cosas, asistir al obispo y a los presbíteros en la celebración de los divinos misterios sobre todo de la Eucaristía y en la distribución de la misma, asistir a la celebración del matrimonio y bendecirlo, proclamar el evangelio y predicar, presidir las exequias y entregarse a los diversos servicios de la caridad (cf LG 29; cf. SC 35,4; AG 16).

1571 Desde el Concilio Vaticano II, la Iglesia latina ha restablecido el diaconado "como un grado particular dentro de la jerarquía" (LG 29), mientras que las Iglesias de Oriente lo habían mantenido siempre. Este diaconado permanente, que puede ser conferido a hombres casados, constituye un enriquecimiento importante para la misión de la Iglesia. En efecto, es apropiado y útil que hombres que realizan en la Iglesia un ministerio verdaderamente diaconal, ya en la vida litúrgica y pastoral, ya en las obras sociales y caritativas, "sean fortalezcan por la imposición de las manos transmitida ya desde los Apóstoles y se unan más estrechamente al servicio del altar, para que cumplan con mayor eficacia su ministerio por la gracia sacramental del diaconado" (AG 16).


Si el Diácono puede impartir la bendición de la Iglesia en algo tan importante como el Sacramento del Matrimonio, por supuesto puede realizar este mismo servicio respecto a muchos otros tipos de bendición que la Iglesia suele reservar para ser administrados por ministros ordenados, incluyendo la bendición de objetos sagrados como pueden ser los Rosarios. Pues el Diácono, como hemos visto, si bien NO ES un sacerdote ministerial, SI ES un ministro ordenado. Así lo enseña la Constitución Dogmática Lumen Gentium del Concilio Vaticano II (recordemos que las bendiciones son sacramentales):
29. En el grado inferior de la Jerarquía están los diáconos, que reciben la imposición de las manos «no en orden al sacerdocio, sino en orden al ministerio»[110]. Así, confortados con la gracia sacramental, en comunión con el Obispo y su presbiterio, sirven al Pueblo de Dios en el ministerio de la liturgia, de la palabra y de la caridad. Es oficio propio del diácono, según le fuere asignado por la autoridad competente, administrar solemnemente el bautismo, reservar y distribuir la Eucaristía, asistir al matrimonio y bendecirlo en nombre de la Iglesia, llevar el viático a los moribundos, leer la Sagrada Escritura a los fieles, instruir y exhortar al pueblo, presidir el culto y oración de los fieles, administrar los sacramentales, presidir el rito de los funerales y sepultura. Dedicados a los oficios de la caridad y de la administración, recuerden los diáconos el aviso del bienaventurado Policarpo: «Misericordiosos, diligentes, procediendo conforme a la verdad del Señor, que se hizo servidor de todos» [111].
CONSTITUCIÓN DOGMÁTICA SOBRE LA IGLESIA*
LUMEN GENTIUM
Concilio Vaticano II


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