confesión general

Un espacio para comentar todos los temas referentes a la Liturgia de nuestra Iglesia; sus distintas celebraciones; la diversidad de ritos; la historia. También para realizar consultas o plantear dudas sobre las condiciones para la validez de los sacramentos, los elementos básicos de los mismos, etc.

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confesión general

Notapor enriman » Sab Feb 20, 2016 2:57 pm

Buenas tardes:

He estado en una reunión con un sacerdote católico que ha hecho un retiro de 3 horas aproximadamente para celebrar la confesión y después de distintas reflexiones para tomar conciencia de nuestros pecados ha explicado que el pecado al tener una dimensión social y colectiva fue sugiriendo que cada uno pidiera públicamente perdón y después iba a dar una absolución general.

Esto es correcto? siempre había oído que esto era para casos graves pero ´dicho sacerdote dice que en donde viene recogido este tema no se expresa una prohibición sobre esta fórmula. Como ignoro qúe documento lo expresa,me gustaría saber dónde viene y qué dice el Magisterio de la Iglesia.
Un abrazo en Nuestro Señor.
enriman
 
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Re: confesión general

Notapor eduarod » Dom Feb 21, 2016 3:46 am

Estimado en Cristo enriman:

Esto es lo que ordena el Código de Derecho Canónico al respecto:
961 § 1. No puede darse la absolución a varios penitentes a la vez sin previa confesión individual y con carácter general a no ser que:

1 amenace un peligro de muerte, y el sacerdote o los sacerdotes no tengan tiempo para oír la confesión de cada penitente;

2 haya una necesidad grave, es decir, cuando, teniendo en cuenta el número de penitentes, no hay bastantes confesores para oír debidamente la confesión de cada uno dentro de un tiempo razonable, de manera que los penitentes, sin culpa por su parte, se verían privados durante notable tiempo de la gracia sacramental o de la sagrada comunión; pero no se considera suficiente necesidad cuando no se puede disponer de confesores a causa sólo de una gran concurrencia de penitentes, como puede suceder en una gran fiesta o peregrinación.

§ 2. Corresponde al Obispo diocesano juzgar si se dan las condiciones requeridas a tenor del § 1, 2 , el cual, teniendo en cuenta los criterios acordados con los demás miembros de la Conferencia Episcopal, puede determinar los casos en los que se verifica esa necesidad.

962 § 1. Para que un fiel reciba válidamente la absolución sacramental dada a varios a la vez, se requiere no sólo que esté debidamente dispuesto, sino que se proponga a la vez hacer en su debido tiempo confesión individual de todos los pecados graves que en las presentes circunstancias no ha podido confesar de ese modo.

§ 2. En la medida de lo posible, también al ser recibida la absolución general, instrúyase a los fieles sobre los requisitos expresados en el § 1, y exhórtese antes de la absolución general, aun en peligro de muerte si hay tiempo, a que cada uno haga un acto de contrición.

Evidentemente la condición 1 del canon 961 § 1. (el peligro de muerte) NO se cumplía, por lo que, si acaso, habría que recurrir a lo de la "necesidad grave" del 961 § 1.2. Pero es también bastante claro que aquí NO se constituía esa clara necesidad grave de que los asistentes al retiro pudieran llegar a quedar privados por largo tiempo de los Sacramentos. Sino que, en todo caso, se parece más a esos casos donde expresamente NO se considera la existencia de esa grave necesidad como son las fiestas o peregrinaciones. En cualquier caso, a tenor del canon 961 § 2., es el obispo, considerando en la medida de lo posible y aplicable los criterios definidos por su Conferencia Episcopal, y NO el sacerdote, quien debiera juzgar si tal necesidad grave existe realmente o no.
Lo que quedaría de duda en este caso es:
a) en primera instancia si el sacerdote consultó al obispo y este último aprobó expresamente este caso (sinceramente y por la respuesta que entiendo que te dió el sacerdote, pues no parece que sea el caso, pero la simple posibilidad, en tanto no sea confirmado lo contrario, podría seguir existiendo).
b) si hubo antes y durante el retiro la oportunidad de individualmente confesar los pecados graves, o si esto se hizo . Si ese fuera el caso entonces estamos completamente fuera de los que define el canon 961 y se trataría de un formato poco convencional, pero íntegro, válido y lícito que no tendría realmente ningún problema. Eso no lo sabemos nosotros porque no nos lo has dicho, supongo que si hubiera ocurrido lo habrías mencionado, pero, mientras tanto, no lo sabemos, y no podemos darlo por hecho. Pero tú si lo sabes, por lo que, si ocurrió así (hubo un momento de confesiones individuales -aunque hayan sido SIN absolución- antes de la ceremonia "colectiva"), entonces tiene razón el sacerdote y, aunque sea poco convencional, no hay prohibición expresa para tal formato. Pero si NO ocurrió eso (la oportunidad de expresar individualmente los pecados graves), que entiendo es lo más probale, y si el obispo tampoco aprobó, en realidad SI hay problema con eso.

Pero el formato parece afectar solo la lícitud y NO la validez, eso SI Y SOLO SI se cumple en cada quien lo que dice el canon 962 § 1.: que exista ese propósito de confesar los pecados graves en confesión individual cuando esto sea posible.

En resumen: que, salvo lo que ya se ha anotado, lo más probable es que el sacerdote SI se haya "saltado las trancas", que, pese a eso SI estés perdonado, pero que, aún así, SI sigues OBLIGADO a confesar los pecados graves en tu próxima Confesión individual ordinaria.

Que Dios te bendiga.
eduarod
 
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