eagleheart escribió:Indulto: Gracia por la cual se remite total o parcialmente o se conmuta una pena.
Pena: Castigo impuesto conforme a la ley por los jueces o tribunales a los responsables de un delito o falta.
No es tan difícil. A no ser que, como dije, indulto ahora signifique "
permiso especial".
Salu2. Paz y Bien.
Estimado en Cristo eagleheart:
Pues si, si significa algo así.
Lo que pasa es que la palabra
NO tiene el mismo significado en el derecho canónico que en el derecho civil.
En el derecho civil el indulto es (como lo indican las definiciones de la RAE que nos has hecho el favor de traer) cuando se comete el delito y la persona se hace merecedora de la pena, pero, por una gracia o gesto particular, esta pena le es suspendida o conmutada. Entonces el delito está cometido y el indulto no cambia nada al respecto, sino simplemente quita el castigo.
Pero
los indultos en la ley de la Iglesia NO son asi, son otra cosa. Nos dice la Enciclopedia Católica:
Indulto pontificio
(Latín, Indultum, se encuentra en el derecho romano Lb. I, Cod. Theodos. 3, 10 y 4, 15; V, 15, 2; concesión, privilegio).
Los indultos son facultades generales, concedidas por la Santa Sede a obispos y otros, para hacer algo no permitido por el derecho común. Las necesidades generales, las condiciones locales peculiares, la imposibilidad de apelar a Roma en casos individuales, son razones suficientes para hacer estas concesiones. Se conceden por un término definido, tres, cinco, diez años, o para un número específico de casos; son ordinarios o extraordinarios, contenidos en cierta fórmula, y son de la naturaleza de privilegios o cuasi-privilegios.
...
Cabe señalar, además, que la palabra indulto, empleada en un sentido menos restringido, es sinónimo de privilegio, gracia, favor, concesión, etc.
Como puedes ver, en el caso de la ley de la Iglesia, los indultos SI son como permisos especiales para HACER algo, y no meras suspensiones de las penas respecto a un delito cometido. En consecuencia, hacer uso de un indulto pontificio implica que NO se comete un delito, por lo que el único sentido en el que se puede lógicamente hablar del delito en el contexto del uso legítimo de un indulto, es precisamente en el de que
NO HAY delito. NO es entonces que sea un "delito mitigado", ni un "delito sin pena", ni un "delito controlado", ni falta alguna de ninguna especie.
Por supuesto que, el que no haya delito, no significa que sea la mejor práctica que se puede realizar. Ciertamente recibir la Sagrada Comunión en la boca es una práctica más respetuosa y preferida por la Iglesia. Pero eso no quiere decir que recibirla en la mano en los lugares y bajo las condiciones señaladas por la Iglesia sea de suyo irrespetuoso, sacrílego, ilícito o ilegítimo. No es así. Simplemente es algo legítimo, correcto, a lo que una persona puede libremente optar bajo las condiciones ya señaladas, pero menos perfecto que la otra forma.
Que Dios te bendiga.