Procesión de Corpus Christi

Seriamente preocupados por las infidelidades y desobediencias que vemos en nuestras iglesias locales, abrimos este espacio queriendo encontrar (dentro de la obediencia a lo que se nos pide en la Lumen Gentium) una manera correcta de expresar nuestras preocupaciones, alertar a nuestros hermanos y hacer lo posible para que las indicaciones que da el Santo Padre se pongan efectivamente en práctica en nuestras diócesis, sin caer en críticas, acusaciones ni ofensas a ningún miembro de la Iglesia

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Procesión de Corpus Christi

Notapor GALAMORIEL » Mar Jun 17, 2014 12:43 am

Que el Señor Colme su Corazón!

Como sabemos este Jueves, se celebra el Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo -a no ser que por motivos pastorales se traslade al domingo siguiente- y en esta solemnidad el Derecho Canónico, así como los libros litúrgicos, animan a realizar la procesión por las calles con el Santísimo.

Mi duda, reside en que en la parroquia, el consejo parroquial, ha pedido que los MEC, puedan cargar el Santísimo Expuesto durante la procesión habiendo dos diáconos y un presbítero... quisiera que me dijeran si está correcto lo planteado por el consejo, puesto que se aceptó... Gracias.
Juan Manuel.
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Re: Procesión de Corpus Christi

Notapor Bystander84 » Mar Sep 23, 2014 9:42 am

que son los MEC? ministros extraordinarios de comunión? el toldo que a veces se pone sobre el Santisimo puede ser llevado por cualquiera, en Santisimo propiamente tal ha de ser llevado por un Sacerdote
"Tú, oh Dios, has formado mis riñones, me has tejido en el vientre de mi madre, conoces mi alma por entero, y mis huesos no se te ocultaban cuando se formaban en lo secreto." (Sal 139: 13-15).
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Re: Procesión de Corpus Christi

Notapor angelicusST » Sab Ene 17, 2015 11:51 am

Los MEC Ministros Extraordinarios de la Comunión no pueden llevar el Santísimo Expuesto en Procesión, aún si no hubiera sacerdotes disponibles para hacerlo. También pueden hacerlo los diáconos.
Ahora bien, como no es mi intención revivir un tema sin aportar nada nuevo, les dejo las normas litúrgicas que así lo establecen.
C.EL MINISTRO DE LA EXPOSICIÓN DE LA SAGRADA EUCARISTÍA.

99. El ministro ordinario de la exposición del Santísimo Sacramento es el sacerdote o el diácono, que al final de la adoración, antes de reservar el Sacramento, bendice al pueblo con el mismo Sacramento.

En ausencia del sacerdote o diácono, o legítimamente impedidos, pueden exponer públicamente la santísima Eucaristía a la adoración de los fieles y reservarla después:

a)El acólito instituido u otro ministro extraordinario de la sagrada Comunión,
b)Algún miembro de las comunidades religiosas y de las pías asociaciones laicales, masculinas o femeninas, que se dedican a la adoración eucarística, designado por el Ordinario del lugar.

Todos estos pueden hacer la exposición abriendo el sagrario, o también, si se juzga oportuno, poniendo el copón sobre el altar, o poniendo la hostia en la custodia. Al final de la adoración reservan el Sacramento en el sagrario. No le es lícito, sin embargo, dar la bendición con el Santísimo Sacramento.

100. el ministro, si es sacerdote o diácono, revístase del alba (o la cota sobre la sotana) y de la estola de color blanco.

Los otros ministros lleven o la vestidura litúrgica tradicional en el país, o un vestido que no desdiga de este sagrado ministerio y que el Ordinario apruebe.

Para dar la bendición al final de la adoración, cuando la exposición se ha hecho con la custodia, el sacerdote y el diácono póngase además la capa pluvial y el velo humeral de color blanco; pero si la bendición se da con el copón, basta con el velo humeral.
RITUAL DE LA SAGRADA COMUNIÓN Y DEL CULTO EUCARÍSTICO FUERA DE LA MISA


Por analogía, ya que las normas de las procesiones no lo dicen de forma explícita, debe entenderse que es el sacerdote o el diácono el ministro ordinario de una procesión. Respecto de los ministros extraordinarios, debe entenderse que la analogía no alcanza: sería exprimir su alcance de forma exagerada.
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Re: Procesión de Corpus Christi

Notapor tito » Sab Ene 17, 2015 7:53 pm

Cuando conviene se usa la analogia y cuando no conviene a lo que pienso, no es valida.... No has aportado nada que aclare el asunto...
¡Ay, los que llaman al mal bien, y al bien mal;
que dan oscuridad por luz, y luz por oscuridad;
que dan amargo por dulce, y dulce por amargo! Isaías 5,20


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Re: Procesión de Corpus Christi

Notapor angelicusST » Dom Ene 18, 2015 12:04 am

Es sencillo: por analogía puede entenderse que el ministro ordinario de la exposición eucarística es también el mismo de la procesión. Al haber un vacio (porque las normas subsiguientes acerca de la procesión nada dicen respecto al ministro) se completa con la sencilla analogía. Y la analogía es ratificada con la praxis... no hay que ser muy observador.
Respecto de los minitros extraordinarios no se puede hacer analogía. Esto no porque yo lo diga (ni por capricho mío) sino que la naturaleza extraordinaria de este ministerio (y de cualquiera) exije la taxatividad. Habrá ministros extraordinarios siempre que explícitamente estén establecidos tanto los sujetos como las funciones.
En resumen: no se pueden hacer analogías con las normas litúrgicas porque si; en este caso se hace porque hay una laguna.
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Re: Procesión de Corpus Christi

Notapor eduarod » Dom Ene 18, 2015 1:46 pm

Estimado en Cristo angelicusST:

1. Que no conozcamos las normas ni estén a nuestro alcance no significa que no existan. En la Iglesia existen MUCHÍSIMOS más normas y documentos de los que usualmente están al alcance de cualquier fiel.

2. Y, en todo caso, si de verdad hubiese una "laguna", y si a analogías nos fuesemos, llevar al Santísimo Sacramento en una Solemne Procesión parece mucho más próximo a exponer al Santísimo que cualquier otra cosa, por lo que, dado que el ministro extraordinario si puede exponer al Santísimo, parecería que el ministro extraordinario igualmente podría llevar al Augusto Sacramento en la Procesión.
Sin embargo, en la Iglesia estas cosas NO se resuelven por analogías, menos aún por analogías que nosotros establezcamos y expandamos o limitemos de manera selectiva interpretando libremente el Magisterio de acuerdo a los criterios de lo que personalmente nos parece más adecuado o conveniente. Sino que para eso existe el ministerio de la Autoridad Eclesiástica, que es la que debe decidir y juzgar sobre lo que NO esté ya especificado por las normas generales. Respecto a las procesiones, el Derecho Canónico es explícito al respecto:
944 § 1. Como testimonio público de veneración a la santísima Eucaristía, donde pueda hacerse a juicio del Obispo diocesano, téngase una procesión por las calles, sobre todo en la solemnidad del Cuerpo y Sangre de Cristo.

§ 2. Corresponde al Obispo diocesano dar normas sobre las procesiones, mediante las cuales se provea a la participación en ellas y a su decoro.

Es, pues, el Obispo diocesano, y NO nuestros criterios o analogías, quien, en virtud del cuidado que se le ha encomendado respecto a la Iglesia local, determina qué es lo que más conviene en su Iglesia local dentro de lo que las normas generales permiten o establecen.

Que Dios te bendiga.
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Re: Procesión de Corpus Christi

Notapor eduarod » Dom Ene 18, 2015 1:46 pm

Estimado en Cristo angelicusST:

1. Que no conozcamos las normas ni estén a nuestro alcance no significa que no existan. En la Iglesia existen MUCHÍSIMOS más normas y documentos de los que usualmente están al alcance de cualquier fiel.

2. Y, en todo caso, si de verdad hubiese una "laguna", y si a analogías nos fuesemos, llevar al Santísimo Sacramento en una Solemne Procesión parece mucho más próximo a exponer al Santísimo que cualquier otra cosa, por lo que, dado que el ministro extraordinario si puede exponer al Santísimo, parecería que el ministro extraordinario igualmente podría llevar al Augusto Sacramento en la Procesión.
Sin embargo, en la Iglesia estas cosas NO se resuelven por analogías, menos aún por analogías que nosotros establezcamos y expandamos o limitemos de manera selectiva interpretando libremente el Magisterio de acuerdo a los criterios de lo que personalmente nos parece más adecuado o conveniente. Sino que para eso existe el ministerio de la Autoridad Eclesiástica, que es la que debe decidir y juzgar sobre lo que NO esté ya especificado por las normas generales. Respecto a las procesiones, el Derecho Canónico es explícito al respecto:
944 § 1. Como testimonio público de veneración a la santísima Eucaristía, donde pueda hacerse a juicio del Obispo diocesano, téngase una procesión por las calles, sobre todo en la solemnidad del Cuerpo y Sangre de Cristo.

§ 2. Corresponde al Obispo diocesano dar normas sobre las procesiones, mediante las cuales se provea a la participación en ellas y a su decoro.

Es, pues, el Obispo diocesano, y NO nuestros criterios o analogías, quien, en virtud del cuidado que se le ha encomendado respecto a la Iglesia local, determina qué es lo que más conviene en su Iglesia local dentro de lo que las normas generales permiten o establecen.

Que Dios te bendiga.
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