Fin primario del matrimonio

Los diez mandamientos son resumen y proclaman la ley de Dios. Son un don de Dios a la humanidad, para que conozcamos su Santa Voluntad. La conciencia moral ordena a la persona, «en el momento oportuno, practicar el bien y evitar el mal. Juzga también las opciones concretas aprobando las que son buenas y denunciando las que son malas, es decir, la posibilidad de ver nuestros propios actos en relación con los planes de Dios. Estos foros son un espacio para discutir, aclarar, consultar y aprender a vivir de acuerdo con la voluntad de Dios, guiados por su gracia y para promover una buena formación de la conciencia

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Fin primario del matrimonio

Notapor Cesaraug » Sab Ago 02, 2014 5:04 pm

Habida cuenta que el matrimonio tiene como principio la generación de la prole, que sucede en el caso de una mujer en el que anticipadamente sabemos que es ésteril y no hay remedio humano para su mal.

¿la iglesia no tiene ninguna objeción y espera que Dios pueda conceder un milagro como lo hiso con Abraham?
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Re: Fin primario del matrimonio

Notapor tito » Sab Ago 02, 2014 8:09 pm

El canon 1098 del Código de Derecho Canónico dice:
“Quien contrae el matrimonio engañado por dolo provocado para obtener su consentimiento, acerca de una cualidad del otro contrayente, que por su naturaleza puede perturbar gravemente el consorcio de vida conyugal, contrae inválidamente”.
El dolo o intencion de engañar debe estar presente en el momento de contraer matrimonio, no antes ni después; puede ser provocado por acción o por omisión, con el fin de conseguir el consentimiento matrimonial del engañado.
La cualidad personal debe ser objetiva y no subjetiva, es decir, que no se trata de cualidades subjetivas como que si es una persona simpática, amable, inteligente, o no lo sea, o que sean compatibles sus caracteres, sino que debe ser una cualidad objetiva que incida en la esencia misma del matrimonio, como es el caso de ocultar la esterilidad. Hay que aclarar que la esterilidad no es causa de nulidad matrimonial: si un miembro de la pareja es estéril o ambos son estériles, ese matrimonio no es nulo, a menos que uno de ellos sabiéndolo, se lo ocultó al otro contrayente porque de haberlo sabido no se hubieran casado.

Patricia Alzate Monroy
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tito
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Re: Fin primario del matrimonio

Notapor Cesaraug » Sab Ago 02, 2014 9:09 pm

Gracias Tito por la referencia al Codigo de Dereccho Canonico, esto me hiso indagar un poco mas y di con los siguiente:

C1084

§1 La impotencia antecedente y perpetua para realizar el acto conyugal, tanto por parte del hombre como de la mujer, ya absoluta ya relativa, hace nulo el matrimonio por su misma naturaleza.

§2 Si el impedimento de impotencia es dudoso, con duda de derecho o de hecho, no se debe impedir el matrimonio ni, mientras persista la duda, declararlo nulo.

§3 La esterilidad no prohíbe ni dirime el matrimonio, sin perjuicio de lo que se prescribe en el can. 1098.


http://tribunales-eclesiasticos.com/rec ... nonico.pdf

Lo que invalida un matrimonio y aún antes lo impide si ya hay conocimiento es la impotencia, que entiendo yo es la imposibilidad total del hombre de tener una erección, o la imposibilidad de la mujer de recibir el miembro de su consorte.

Ahora con respecto al punto 2, si se realiza el matrimonio, persiste la duda y al cabo de los años se comprueba definitivamente la impotencia, ¿tiene que definitivamente decretarse su nulidad y separarse la pareja a pesar del vinculo afectivo?
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Re: Fin primario del matrimonio

Notapor eduarod » Lun Ago 18, 2014 1:15 am

Estimado en Cristo Cesaraug:

Recordemos que el matrimonio goza el favor del derecho, por lo cual se presume como existente cualquier matrimonio respecto al que no conste (con certeza moral, pues ni siquiera la declaración de la Iglesia puede dar una certeza absoluta al respecto) lo contrario.
Ahora bien, para que conste lo contrario, no basta con que se demuestre algo que en principio pudiera hacerle nulo, sino se requiere específicamente la declaración de la Iglesia tras un juicio de nulidad. Pero el juicio de nulidad lo pueden promover únicamente:
1674 Son hábiles para impugnar el matrimonio:
1 los cónyuges;
2 el promotor de justicia, cuando la nulidad ya se ha divulgado si no es posible o conveniente convalidar el matrimonio.

No es de esperarse que los cónyuges que desean continuar su convivencia impugnen ellos mismos su matrimonio, por lo que esto básicamente podría descartarse en el caso que señalas.
Por otro lado, si en su momento hubo una duda razonable que permitió celebrar el matrimonio, tampoco es de esperarse que los argumentos en contra sean contundentes y, sobre todo, que interesen al bien común al punto de que el Obispo diocesano juzgue que es necesario impugnar este matrimonio mediante un promotor de justicia.
No, las causas que podrían razonablemente implicar un promotor de justicia son aquellas en las que el bien público puede ser afectado de manera manifiesta, por ejemplo, cuando una persona simula un matrimonio con el fin de obtener ciertos beneficios cuando en realidad ya estaba casada. Es evidente que de existir realmente ese caso, el "nuevo" matrimonio es nulo; y, sin embargo, también aquí se require el juicio que compruebe la existencia del matrimonio anterior y declare la nulidad, y no el mero hecho de que se divulgue la existencia de un posible matrimonio anterior. Sin embargo, tanto el escándalo producido por el "doble" matrimonio, como la improcedencia de los beneficios indebidamente obtenidos por medio de esa simulación son elementos que SI interesan al bien público y que requiren que la situación sea aclarada aún en contra de la voluntad de los supuestos cónyuges. Ahí es donde el promotor de justicia que nombre la Iglesia normalmente sería quien promoverían el juicio de impugnación del matrimonio.
Pero, insisto, en el ejemplo que señalas es difícil que esto suceda, en primer lugar porque dificilmente la legitimidad o no de esa unión que en su momento cumplió con lo necesario para ser permitida y en la que las personas se quieren y mantienen fidelidad es algo que pudiera llegar a afectar el bien público al punto de que sea necesario aclarar el asunto públicamente; segundo porque normalmente los cónyuges mantendrían esto de manera privada lo que haría menos probable aún que el asunto llegase a interesar al bien público; y tercero porque realmente es dificil que si en un momento hubo una duda real se pueda demostrar después fuera de toda duda que la impotencia actualmente existe, y, peor aún, que en el momento en el que se celebró el matrimonio (que es lo que de verdad importaría) realmente existía. La ciencia es falible, y una demostración de esta naturaleza muy difícilmente se podría hacer de manera tan contundente que se pudiera considerar que el bien público se ve beneficiado porque una pareja que desea permanecer unida realmente no pudiese hacerlo. En el juicio también hay un defensor del vínculo, que lleva "las de ganar" (o sea que con el solo hecho de que siembre la duda sobre la existencia del vínculo este no será declarado como inexistente), y para el que seguramente en tal caso sería bastante fácil demostrar que la duda respecto a la impotencia, sobre todo respecto al momento en el que se realizó el matrimonio, no ha dejado de existir por completo.
Otra cosa sería si uno de los cónyuges (normalmente el no impotente), en definitiva, no quiere permanecer en esa unión precisamente a causa de la impotencia. En este caso ese mismo cónyuge no solo podría promover el juicio con mejores posibilidades de lograr que las pruebas respecto a la impotencia demostrada fuesen aceptadas. Sino que en realidad ni siquiera eso sería del todo necesario, porque el cónyuge afectado podría solicitar la DISOLUCIÓN del vínculo a la Santa Sede. Ya que es obvio que si se argumenta que la impotencia ha permanecido, entonces es evidente que el matrimonio NO podría haber sido consumado (el solo hecho de consumarlo demostraría lo contrario, es decir, que la impotencia realmente no existía, aunque eso haya sido tan solo en algún momento en el tiempo, y eso haría desaparecer el supuesto motivo de nulidad); y el matrimonio NO consumado entre católicos SI PUEDE ser disuelto por causa justa por el Santo Padre, a lo que se conoce como el Privilegio petrino:
1142 El matrimonio no consumado entre bautizados, o entre parte bautizada y parte no bautizada, puede ser disuelto con causa justa por el Romano Pontífice, a petición de ambas partes o de una de ellas, aunque la otra se oponga.

En este caso la causa justa es clara, y resultaría entonces muy dificil que no procediera la disolución.

Resumiendo: si quieren seguir conviviendo, es casi imposible que se declare la nulidad de manera forzada; si uno o ambos no quieren, es casi imposible que se mantenga la unión.

Que Dios te bendiga.
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Re: Fin primario del matrimonio

Notapor Carlos F J » Jue Ago 28, 2014 12:36 am

Cesaraug escribió:Habida cuenta que el matrimonio tiene como principio la generación de la prole, que sucede en el caso de una mujer en el que anticipadamente sabemos que es ésteril y no hay remedio humano para su mal.

¿la iglesia no tiene ninguna objeción y espera que Dios pueda conceder un milagro como lo hiso con Abraham?


La procreación es un FIN del matrimonio y no uno de sus REQUISITOS, por lo tanto, es perfectamente válido.
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