Estimado en Cristo Cesaraug:
Recordemos que el matrimonio goza el favor del derecho, por lo cual se presume como existente cualquier matrimonio respecto al que no conste (con certeza moral, pues ni siquiera la declaración de la Iglesia puede dar una certeza absoluta al respecto) lo contrario.
Ahora bien, para que conste lo contrario, no basta con que se demuestre algo que en principio pudiera hacerle nulo, sino se requiere específicamente la declaración de la Iglesia tras un juicio de nulidad. Pero el juicio de nulidad lo pueden promover únicamente:
1674 Son hábiles para impugnar el matrimonio:
1 los cónyuges;
2 el promotor de justicia, cuando la nulidad ya se ha divulgado si no es posible o conveniente convalidar el matrimonio.
No es de esperarse que los cónyuges que desean continuar su convivencia impugnen ellos mismos su matrimonio, por lo que esto básicamente podría descartarse en el caso que señalas.
Por otro lado, si en su momento hubo una duda razonable que permitió celebrar el matrimonio, tampoco es de esperarse que los argumentos en contra sean contundentes y, sobre todo, que interesen al bien común al punto de que el Obispo diocesano juzgue que es necesario impugnar este matrimonio mediante un promotor de justicia.
No, las causas que podrían razonablemente implicar un promotor de justicia son aquellas en las que el bien público puede ser afectado de manera manifiesta, por ejemplo, cuando una persona simula un matrimonio con el fin de obtener ciertos beneficios cuando en realidad ya estaba casada. Es evidente que de existir realmente ese caso, el "nuevo" matrimonio es nulo; y, sin embargo, también aquí se require el juicio que compruebe la existencia del matrimonio anterior y declare la nulidad, y no el mero hecho de que se divulgue la existencia de un posible matrimonio anterior. Sin embargo, tanto el escándalo producido por el "doble" matrimonio, como la improcedencia de los beneficios indebidamente obtenidos por medio de esa simulación son elementos que SI interesan al bien público y que requiren que la situación sea aclarada aún en contra de la voluntad de los supuestos cónyuges. Ahí es donde el promotor de justicia que nombre la Iglesia normalmente sería quien promoverían el juicio de impugnación del matrimonio.
Pero, insisto, en el ejemplo que señalas es difícil que esto suceda, en primer lugar porque dificilmente la legitimidad o no de esa unión que en su momento cumplió con lo necesario para ser permitida y en la que las personas se quieren y mantienen fidelidad es algo que pudiera llegar a afectar el bien público al punto de que sea necesario aclarar el asunto públicamente; segundo porque normalmente los cónyuges mantendrían esto de manera privada lo que haría menos probable aún que el asunto llegase a interesar al bien público; y tercero porque realmente es dificil que si en un momento hubo una duda real se pueda demostrar después fuera de toda duda que la impotencia actualmente existe, y, peor aún, que en el momento en el que se celebró el matrimonio (que es lo que de verdad importaría) realmente existía. La ciencia es falible, y una demostración de esta naturaleza muy difícilmente se podría hacer de manera tan contundente que se pudiera considerar que el bien público se ve beneficiado porque una pareja que desea permanecer unida realmente no pudiese hacerlo. En el juicio también hay un defensor del vínculo, que lleva "las de ganar" (o sea que con el solo hecho de que siembre la duda sobre la existencia del vínculo este no será declarado como inexistente), y para el que seguramente en tal caso sería bastante fácil demostrar que la duda respecto a la impotencia, sobre todo respecto al momento en el que se realizó el matrimonio, no ha dejado de existir por completo.
Otra cosa sería si uno de los cónyuges (normalmente el no impotente), en definitiva, no quiere permanecer en esa unión precisamente a causa de la impotencia. En este caso ese mismo cónyuge no solo podría promover el juicio con mejores posibilidades de lograr que las pruebas respecto a la impotencia demostrada fuesen aceptadas. Sino que en realidad ni siquiera eso sería del todo necesario, porque el cónyuge afectado podría solicitar la DISOLUCIÓN del vínculo a la Santa Sede. Ya que es obvio que si se argumenta que la impotencia ha permanecido, entonces es evidente que el matrimonio NO podría haber sido consumado (el solo hecho de consumarlo demostraría lo contrario, es decir, que la impotencia realmente no existía, aunque eso haya sido tan solo en algún momento en el tiempo, y eso haría desaparecer el supuesto motivo de nulidad); y el matrimonio NO consumado entre católicos SI PUEDE ser disuelto por causa justa por el Santo Padre, a lo que se conoce como el Privilegio petrino:
1142 El matrimonio no consumado entre bautizados, o entre parte bautizada y parte no bautizada, puede ser disuelto con causa justa por el Romano Pontífice, a petición de ambas partes o de una de ellas, aunque la otra se oponga.
En este caso la causa justa es clara, y resultaría entonces muy dificil que no procediera la disolución.
Resumiendo: si quieren seguir conviviendo, es casi imposible que se declare la nulidad de manera forzada; si uno o ambos no quieren, es casi imposible que se mantenga la unión.
Que Dios te bendiga.