por IvanEstoico » Mar Abr 12, 2016 10:43 pm
Querido hermano en Cristo.
Nuestro Catecismo menciona lo siguiente:
2243. La resistencia a la opresión de quienes gobiernan no podrá recurrir legítimamente a las armas sino cuando se reúnan las condiciones siguientes: 1) en caso de violaciones ciertas, graves y prolongadas de los derechos fundamentales; 2) después de haber agotado todos los otros recursos; 3) sin provocar desórdenes peores; 4) que haya esperanza fundada de éxito; 5) si es imposible prever razonablemente soluciones mejores.
2309. Se han de considerar con rigor las condiciones estrictas de una legítima defensa mediante la fuerza militar. La gravedad de semejante decisión somete a ésta a condiciones rigurosas de legitimidad moral. Es preciso a la vez:
– Que el daño infringido por el agresor a la nación o a la comunidad de las naciones sea duradero, grave y cierto.
– Que los restantes medios para ponerle fin hayan resultado impracticables o ineficaces.
– Que se reúnan las condiciones serias de éxito.
– Que el empleo de las armas no entrañe males y desórdenes más graves que el mal que se pretende eliminar. El poder de los medios modernos de destrucción obliga a una prudencia extrema en la apreciación de esta condición.
Estos son los elementos tradicionales enumerados en la doctrina llamada de la "guerra justa".
La apreciación de estas condiciones de legitimidad moral pertenece al juicio prudente de los responsables del bien común.
CATECISMO DE LA IGLESIA CATÓLICA.
Que Dios te bendiga por intercesión de su Magnificencia.
El mismo Verbo Dios era,
que el principio se decía;
Él moraba en el principio,
y principio no tenía...