Obispos chinos no serán excomulgados

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Obispos chinos no serán excomulgados

Notapor luis manuel » Vie Abr 15, 2011 6:43 am

Los obispos chinos ordenados bajo presión de las autoridades comunistas no serán excomulgados

Pero pide a los obispos implicados «dar explicaciones a la Santa Sede», a los fieles y a los sacerdotes y «profesar nuevamente la fidelidad» al Papa.

http://www.religionenlibertad.com/artic ... culo=14941
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Re: Obispos chinos no serán excomulgados

Notapor semper_crucifero » Vie Abr 15, 2011 8:31 am

Espero con ansiedad el próximo artículo del Pater Iraburu... "Los Filo-Chinocomunistascapitalistasyoquesé".

Si la de los otros filos va ya por seis entregas, esta nueva saga promete...

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Re: Obispos chinos no serán excomulgados

Notapor Balvaram » Vie Abr 15, 2011 8:47 am

Zenit trato la noticia de otro modo:

http://www.zenit.org/article-38959?l=spanish

Resalto un parrafo:

Al conocer la noticia (de la ordenación), la Santa Sede se apresuró a hacer público un comunicado (ver http://www.zenit.org/article-37394?l=spanish) en el que mostraba la consternación del Papa por lo sucedido.

En aquel comunicado del 24 de noviembre, se anunciaba la aplicación de las penas canónicas oportunas (excomunión latae sententiae) al ordenado y a los implicados, e incluso se estudiaba la posibilidad de declarar inválida esta ordenación.

Ahora, en el mensaje, la Comisión afirma que, “en base a las informaciones y a los testimonios recibidos hasta ahora no tiene razones para considerarla inválida, mientras que la considera gravemente ilegítima, porque ha sido conferida sin el mandato pontificio, y esto hace también ilegítimo el ejercicio del ministerio”.
Pues esta es la voluntad de Dios: que obrando el bien, cerréis la boca a los ignorantes insensatos. I San Pedro 1,15
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Re: Obispos chinos no serán excomulgados

Notapor luis manuel » Vie Abr 15, 2011 8:48 am

Gracias por la fuente.
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Re: Obispos chinos no serán excomulgados

Notapor miles_dei » Vie Abr 15, 2011 9:08 am

Es el mismo Papa el que puso en relación el proceso canónico que se sigue con la Iglesia patriótica China (la que ordena obispos sin permiso del Papa) con la ordenación hecha por Monseñor Lefebvre. La similitud del proceso está en que a todo aquel que ordena un obispo sin autorización del Papa queda excomulgado Latae Sententiae con absolución reservada a la Santa Sede puesto que es un cuestionamiento público al Primado del Papa. El requisito canónico para la absolución de la excomunión es el reconocimiento del Primado y someterse al mismo. Esta excomunión puede darse dentro de un proceso canónico más amplio, como de hecho ocurre con la Iglesia Patrótica China y la obra de Lefebvre. Su absolución no implica que se da un estatus canónico en la Iglesia a los ordenados hasta que el proceso que la incluye queda resuelto con la concesión de la necesaria jurisdicción a los obispos por la Santa Sede.

1382 El Obispo que confiere a alguien la consagración episcopal sin mandato pontificio, así como el que recibe de él la consagración, incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica.
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Re: Obispos chinos no serán excomulgados

Notapor miles_dei » Vie Abr 15, 2011 9:15 am

Ahora bien. La novedad en este caso según comunica la agencia Zenit es esta:

En él, constata (la Santa Sede) tener constancia de que diversos obispos que han conferido la ordenación "han sido sometidos a presiones y a restricciones de su propia libertad de movimiento, con el fin de forzarles a participar y a conferir la ordenación episcopal".


Y ocurre que si alguien es forzado a ordenar o a ordenarse bajo amenazas que le privan de la debida libertad, no queda tan claro que haya la condición necesaria para que se de una censura latae sententiae. Pues así nos dice el Derecho:

1323 No queda sujeto a ninguna pena quien, cuando infringió una ley o precepto:

1 aún no había cumplido dieciséis años;

2 ignoraba sin culpa que estaba infringiendo una ley o precepto; y a la ignorancia se equiparan la inadvertencia y el error;

3 obró por violencia, o por caso fortuito que no pudo preverse o que, una vez previsto, no pudo evitar;


Por tanto lo que hace la Santa Sede ahora es dilucidar si se aplica o no esa condición, aparte de llevar el caso como suele hacerlo con esta Iglesia cismática China.
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Re: Obispos chinos no serán excomulgados

Notapor emiliogf » Sab Abr 16, 2011 7:13 am

El problema de los Obispos, si están válidamente ordenados, no son ellos en sí, desde mi punto de vista.

El problema son los que se ordenan, ya que si militan en el comunismo o participan de herejías, si practican conductas inmorales, si no se encuentran calificados para ser ordenados... el mal ocasionado tardará varios lustros en ser percibido, ocasionando que algunos de los referidos llegue a Cardenal alguna vez, mientras militan posturas adversas al Magisterio
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Re: Obispos chinos no serán excomulgados

Notapor miles_dei » Dom Abr 17, 2011 11:11 am

Aquí hay que añadir que si esas ordenaciones se demostraran hechas con violencia no serían válidas, lo cual aumenta el problema al tener obispos que en realidad no lo son.
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Re: Obispos chinos no serán excomulgados

Notapor semper_crucifero » Dom Abr 17, 2011 5:58 pm

Vamos...

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Re: Obispos chinos no serán excomulgados

Notapor Orsonb » Mar Abr 26, 2011 8:58 am

miles_dei escribió:Aquí hay que añadir que si esas ordenaciones se demostraran hechas con violencia no serían válidas

Esto no es verdad.

La violencia no invalida la ordenación.
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Re: Obispos chinos no serán excomulgados

Notapor miles_dei » Mar Abr 26, 2011 10:04 am

La violencia invalida la ordenación en el candidato según manda este canon:

1026 Es necesario que quien va a ordenarse goce de la debida libertad; está terminantemente prohibido obligar a alguien, de cualquier modo y por cualquier motivo, a recibir las órdenes, así como apartar de su recepción a uno que es canónicamente idóneo.


Pero podría ocurrir que la coacción a la ordenación no lleve a excluir la intención de recibir el orden sacerdotal en el que lo recibe, en cuyo caso la ordenación es válida. Por eso el derecho manda que el ordenando ha de expresar por escrito su deseo libre de recibir las órdenes. No anteponer este escrito la hace ilícita pero no inválida. La validez deberá entonces ser juzgada por quien corresponde.

Lo mismo podemos aplicar para quien administra un sacramento. En este caso se aplica la norma más general de todo acto jurídico pues nada se especifica en el derecho sobre la coacción en el ministro del orden:

125 § 1. Se tiene como no realizado el acto que una persona ejecuta por una violencia exterior a la que de ningún modo ha podido resistir.

§ 2. El acto realizado por miedo grave injustamente infundido, o por dolo, es válido, a no ser que el derecho determine otra cosa; pero puede ser rescindido por sentencia del juez, tanto a instancia de la parte lesionada o de quienes le suceden en su derecho, como de oficio.


Es obvio que la amenaza de muerte no entra dentro del parrágrafo 1, pues uno puede resistirse aún amenazado de muerte. Eso se entiende para casos en que se actúa drogado o en un dolor extremo de tortura que anule sus facultades mentales, por poner un ejemplo.

Pero creo que la Santa Sede decidió ya para este caso concreto en su día (cosa que no ha quedado bien especificada en el tema) a favor del acto jurídico realizado y le ha conferido validez aunque declaró la ilicitud. Ahora la novedad se trataba de la censura a los obispos participantes que acudieron coaccionados. Y como vimos en el canon 1323 § 3 pues no se les sancionaría de haber sido coaccionados, lo que no quiere decir que hayan obrado bien en todos los casos.
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Re: Obispos chinos no serán excomulgados

Notapor Orsonb » Mié Abr 27, 2011 9:25 am

Obviamente, la referencia a la violencia estaba hecha en relación al Obispo consagrante. Esa es la situación en China y no otra.

Y la violencia sobre el consagrante no invalida la consagración en ningún caso.

La referencia al C. 125 p.1 no viene a lugar, pues se refiere a casos de "violencia física" que, en la práctica, no es más que una hipótesis académica (casos de hipnosis con control total -suponiendo que pudiera hacerse-; casos en que al Obispo le cortan los brazos y otros los usa, etcétera). No se refiere ni siquiera a dolores extremos ni tampoco -en un sentido propio- a la pérdida de las facultades mentales. Se refiere a que el Obispo no pudo usar sus facultades mentales (teniéndolas o no), hipótesis francamente absurda en relación a los Sacramentos.

Más lógico sería un caso en relación a actos jurídicos, como si alguien cortara un brazo a un Obispo y lo usara para marcar con su huella digital un documento. Eso es fuerza en los términos del C.125 p.1.

La expresión "violencia" se usa para referirse al caso de C.125 p.2, es decir, a la amenaza del uso de la fuerza o al recurso de la tortura para lograr el asentimiento de la víctima. Y eso no invalida el sacramento -sin perjuicio de otras sanciones que procedan-.
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Re: Obispos chinos no serán excomulgados

Notapor miles_dei » Mié Abr 27, 2011 4:35 pm

Como dije:

Es obvio que la amenaza de muerte no entra dentro del parrágrafo 1, pues uno puede resistirse aún amenazado de muerte. Eso se entiende para casos en que se actúa drogado o en un dolor extremo de tortura que anule sus facultades mentales, por poner un ejemplo.


Hay una posibilidad real bajo el 125.1 de uso de drogas para anular o someter la voluntad de un prelado y usarlo como títere. Aunque no es lo que ha pasado en este caso a juicio de la santa sede.
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