Moderadores: Ictus, Catholic.net, Ariel, Moderadores Animadores
ReneGlz escribió:Cuando en las leyes se pone que el interés general prevalece sobre el particular, se esta diciendo que el utilitarismo general prevalece sobre el, incluso legítimo, utilitarismo particular.
Es decir, prevalece el bien común.
esta tendencia ya la llevábamos en el siglo XIX, pero en el XX , y principalmente en la segunda parte de éste siglo, el capitalismo salvaje nos descarrilo. Hoy se están presentado las circunstancias para retomar nuestro camino, hagámoslo.
Que Dios nos bendiga
ReneGlz escribió:Respeto tu decisión, no la comparto.
Comparto nuestros documentos del Concilio Vaticano II, nuestro catecismo, etc. Donde se promueve una autoridad o regulación mundial que corrija las desviaciones del neoliberalismo pero no atente contra las libertades (Que obviamente no son absolutas).
En tus conceptos también, respetuosamente, disiento: Naturalmente que creo en el derecho a la vida. Pero también en el control de la natalidad que enseña el catecismo, así como:
El derecho de las (os) homosexuales (que obviamente: así nacen y no es enfermedad) a contratar su relación igual que como nosotros le denominamos a éste contrato "matrimonio" que significa "derecho a ser madre" (y patrimonio no significa derecho a ser Padre). Otro término se tendrá que inventar. pues está erróneo el que ya históricamente hemos usado.
Si estoy de acuerdo en condenar los actos homosexuales (como los de heterosexuales) indebidos o inmorales: Infidelidad, concupiscencia, etc.
Que Dios te bendiga
ReneGlz escribió:Como aclaración te menciono que tienes razón, es un acuerdo de voluntades, no de mayoría como algún eminente expositor escribe.
Que Dios nos bendiga
Ariel escribió:ReneGlz escribió:Como aclaración te menciono que tienes razón, es un acuerdo de voluntades, no de mayoría como algún eminente expositor escribe.
Que Dios nos bendiga
ReneGlz, quiero aclarar que no afirmé que el matrimonio civil sea un acuerdo de voluntades o un contrato, solo lo puse a modo de pregunta para iniciar el debate. Ahora bien, entiendo que has considerado que el matrimonio civil es acuerdo de voluntades, entonces mi planteo es el siguiente, si el matrimonio civil es a grandes rasgos un contrato entre dos partes, ¿se lo puede llamar realmente "matrimonio" al matrimonio civil?
Bendiciones!
ReneGlz escribió:Estimado jose_ignacio: Algunos artículos del Código Federal de México:
Artículo 35.- En el Distrito Federal, estará a cargo de los Jueces del Registro Civil autorizar los actos
del estado civil y extender las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción,
matrimonio, divorcio administrativo y muerte de los mexicanos y extranjeros residentes en los perímetros
de las Delegaciones del Distrito Federal, así como inscribir las ejecutorias que declaren la ausencia, la
presunción de muerte, el divorcio judicial, la tutela o que se ha perdido o limitado la capacidad legal para
administrar bienes. (El matrimonio si es una institución, pero como toda institución (existen muchas), es normada o reglamentada por el derecho)
Artículo 36.- Los Jueces del Registro Civil, asentarán en formas especiales que se denominarán Formas del Registro Civil, las actas a que se refiere el artículo anterior. Las inscripciones se harán mecanográficamente y por triplicado.
Artículo 37.- Las actas del Registro Civil, sólo se pueden asentar en las formas de que habla el artículo anterior. La infracción de esta regla producirá la nulidad del acta y se castigará con la destitución del Juez del
Registro Civil.
Artículo 97.- Las personas que pretendan contraer matrimonio presentarán un escrito al Juez del
Registro Civil del domicilio de cualquiera de ellas, que exprese:
I. Los nombres, apellidos, edad, ocupación y domicilio, tanto de los pretendientes como de sus padres, si éstos fueren conocidos. Cuando alguno de los pretendientes o los dos hayan sido casados, se expresará también el nombre de la persona con quien celebró el anterior matrimonio, la causa de su disolución y la fecha de ésta;
II. Que no tienen impedimento legal para casarse, y
III. Que es su voluntad unirse en matrimonio.
Este escrito deberá ser firmado por los solicitantes, y si alguno no pudiere o no supiere escribir, lo hará otra persona conocida, mayor de edad y vecina del lugar.
En cuanto a obligaciones sólo te pondré pocos ejemplos, si gustas profundizar, veremos.
Artículo 98.- Al escrito a que se refiere el artículo anterior, se acompañará:
V. El convenio que los pretendientes deberán celebrar con relación a sus bienes presentes y a los que adquieran durante el matrimonio. En el convenio se expresará con toda claridad si el matrimonio se contrae bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes. Si los pretendientes son menores de edad, deberán aprobar el convenio las personas cuyo consentimiento previo es necesario para la celebración del matrimonio. No puede dejarse de presentar este convenio ni aun a pretexto de que los pretendientes carecen de bienes, pues en tal caso, versará sobre los que adquieran durante el matrimonio. Al formarse el convenio se tendrá en cuenta lo que disponen los artículos 189 y 211, y el Oficial del Registro Civil deberá tener especial cuidado sobre este punto, explicando a los interesados todo lo que necesiten saber a efecto de que el convenio quede debidamente formulado. Si de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 185 fuere necesario que las capitulaciones matrimoniales consten en escritura pública, se acompañará un testimonio de esa escritura.
Artículo 147.- Cualquiera condición contraria a la perpetuación de la especie o a la ayuda mutua que se deben los cónyuges, se tendrá por no puesta. (Es decir, puedes acordar todo lo que deseen siempre y cuando respeten éste artículo y sean lícitas).
Artículo 162.- Los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente. (Pueden acordar porcentajes, pueden acordar que uno se dedique por entero al hogar, hombre o mujer, y el otro a la manutención, etc)
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Por lo que toca al matrimonio, este derecho será ejercido de común acuerdo
por los cónyuges
Artículo 177.- El marido y la mujer, durante el matrimonio, podrán ejercitar los derechos y acciones que tengan el uno en contra del otro; pero la prescripción entre ellos no corre mientras dure el matrimonio.
Que Dios te bendiga.
Volver a Actualidad - San Francisco de Sales
Usuarios registrados: Bing [Bot], Google [Bot]