Por: Ramón Córdoba Palacio. M D.
Desde la Bioética, como lo enseña Garza Garza (1), «Se entiende por aborto la interrupción del embarazo cuando el feto no es viable, es decir, cuando no puede subsistir fuera del útero materno…» La interrupción voluntaria, provocada, cualquiera sea el motivo alegado, del desarrollo del fruto de la concepción, plantea interrogantes que son, antes que religiosos o legales, esencialmente antropológicos. La pregunta esencial que determina, o, mejor, que debe determinar la actitud y la actuación frente a esta clase de aborto es reflexionar honestamente, sin tapujos, que es lo que se destruye y cuál es la razón justa, humana para llevarlo a cabo.
Desde cuando el género humano aparece en la tierra, bien sea acogiéndonos al concepto creacionista o al evolucionista, la unión de un óvulo y un espermatozoide humanos vivos y en condiciones adecuadas, tiene como resultado normal el surgimiento de un nuevo ser diferente a cada uno de los progenitores pero que hereda de cada uno de ellos la mitad de su fórmula cromosómica. Esta verdad biológica no se modifica cualquiera sea la condición en la cual se llevó a cabo la concepción o fecundación. En otras palabras: que la fecundación se deba a un acto de violación, a una entrega voluntaria, inclusive a una manipulación como en las técnicas de reproducción asistida, no altera la realidad biológica.
¿Es justo y racional condenar a muerte a quien no participó en el acto de violación de quien, quiéralo o no, es su madre? ¿Es justo, es humano, privar de la vida a alguien porque padezca de alguna enfermedad o defecto congénito?
(1) Garza Garza, Raúl. Bioética. Toma de decisiones en situaciones difíciles. Méxco. UDEM. 2000. p. 135
Medellín, 21 de marzo de 2012.