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Una duda

NotaPublicado: Lun May 25, 2015 4:07 am
por zagalico
Paz y Bien:

Quisiera preguntar una cosa:

Una persona se ha casado sólo por lo civil en su país de origen y emigra con su esposa a otro país. Allí siente el llamado al sacerdocio. Se divorcia en ese país adonde emigró y no registra el divorcio en su país de origen porque le sale muy costoso. ¿Es necesario, según el Derecho Canónico, presentar a las autoridades eclesiásticas los dos certificados de divorcio o sólo el original que es donde se divorció? Pregunto, porque el certificado de divorcio del país de origen sería una copia del certificado enviado desde el país donde se divorció, y pedir dicho certificado le cuesta muchísimo dinero para su situación económica actual. ¿Según el Derecho Canónico haría falta ese certificado también o con el original es suficiente? ¿Qué respuesta da a esta situación el Derecho Canónico?

Muchas gracias.