Puede ser sacerdote si cambió de religión y luego regresó?

Si tienes inquietudes por la vida religiosa o consagrada... Si eres sacerdote, religioso/a, seminarista, novicia, y te gusta acompañar a otros en su discernimiento vocacional... Si fuiste religioso (a) y después descubriste que no era tu vocación... Si necesitas ayuda para discernir tu vocación o quieres ayudar a otros, este espacio es para ti

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Puede ser sacerdote si cambió de religión y luego regresó?

Notapor lucianoczerepak » Jue Dic 31, 2015 1:06 am

Hola a todos los hermanos en la fe.

Bueno. La buena noticia para muchos en mi familia es que mi hermano menor quiere entrar a un seminario, pero el problema es que él, 5 años atras, prácticamente habia renegado de su religion católica durante un periodo de 2 años, luego del cual se arrepintio y volvio a nuestra Iglesia.
Él desde adolescente manifestaba de diferentes modos que queria ser sacerdote pero mis padres no lo apoyaron ni yo tampoco, pues en mi ignorancia me burlaba ácidamente de él e incluso diciendole que quiza era homosexual y por eso queria ser cura. :cry: :cry: :cry: ... Gracias a Dios ahora creo en Dios y la Virgen firmemente y tengo mucha culpa por mis actitudes de antes.
Bueno en ese período , de confusion digo yo, en el que no tuvo apoyo se interesó por otras religiones, es así que dejó de ir a la iglesia católica y negó la autoridad del Papa e incluso la eucaristía. Luego no sé por qué volvió a la Iglesia.
Hace unos días me contó muy alegre que de nuevo queria ser sacerdote, lo felicité y abracé.
Pero... acaso no cometió él apostasía del catolicismo? Esto acaso le imposibilita para ese sacramento? que puede hacer?? :?:
lucianoczerepak
 
Mensajes: 1
Registrado: Jue Dic 31, 2015 12:51 am

Re: Puede ser sacerdote si cambió de religión y luego regres

Notapor eduarod » Jue Dic 31, 2015 3:44 pm

Estimado en Cristo lucianoczerepak:

Habría que ver exactamente que hizo tu hermano para determinar si puede considerarse formalmente un acto de apostasía o si todo se queda en tonterías de juventud. No por sentirse el adolescente intelectual y decir tonterías en contra de la Autoridad del Santo Padre o de la Eucaristía en una plática de sobre-mesa, o por leer un libro sobre el Budismo o el Islam y defenderlo ante los amigos para hacerse el interesante ya es una persona un apóstata. Para que la apostasía sea real tiene que ser algo más serio, algo como afiliarse formalmente al culto de una religión o incorporarse formalmente a una sociedad atea o anti-cristiana.

Si fuese el caso; técnicamente la apostasía, de suyo, SI establece un imepdimento perpetuo (que se conoce con el nombre de irregularidad) para recibir las Sagradas Órdenes. Eso de "perpetuo" NO SIGNIFICA que no pueda quitarse nunca, sino es perpetuo porque no se quita de manera "automática" al cesar la condición que lo determina. Para entenderlo mejor, lo podemos contrastar con un impedimento simple como es el de que no puede ser admitido a las Sagradas Órdenes un hombre casado, al terminar el matrimonio con la muerte de uno de los cónyuges (que en este caso sería por fuerza la esposa, pues si es el propio esposo obviamente no podría ser luego ordenado) en automático el viudo queda liberado de ese impedimento, por lo que podría ser ordenado (obviamente cumpliendo toda otra serie de requisitos y si no hay otro impedimento independiente).
La apostasía es impedimento perpetuo o irregularidad porque el impedimento no se "quita" automáticamente al volver la persona a la Fe, sino requiere ser explícitamente dispensado. Evidentemente esto es una precaución cuyo fin es asegurar que la persona REALMENTE haya vuelto a la Fe y no se trate de una mera simulación.
Ahora bien, dependiendo de qué tan pública fue la apostasía (si el asunto fue muy "sonado" y puede producir dudas y/o escándalo en algunos fieles) y de si el asunto se ha tratado ya en los tribunales eclesiásticos (supongo que nadie ha denunciado por ningún motivo ante un tribunal eclesiastico la pretendida apostasía de tu hermano), la dispensa de la irregularidad quedaría reservada a la Sede Apostólica. Eso significa que el asunto tendría que llevarse al Vaticano para que la dispensa sea dada por el organismo en el que el Santo Padre haya delegado esa autoridad. La verdad es que veo difícil que el caso de tu hermano amerite eso, pero eso no lo juzgamos nosotros, sino lo juzga la autoridad competente. De lo contrario, la dispensa la puede dar el Ordinario (típicamente el Obispo diocesano, pero puede ser también un vicario, o los superiores mayores de una Congregación religiosa o Instituto de vida consagrada).

En resumen y para no complicarte las cosas: SI se trata de algo que debe ser tomado en cuenta y posiblemente atenderse de manera formal, pero NO de algo que no pueda solucionarse de una forma más o menos sencilla; y, en todo caso, te aseguro que en los muchos años de formación y preparación que tu hermano tiene por delante, seguro esto se pulirá y atenderá de manera más que sobrada.

Que Dios te bendiga en la alegría del Nacimiento del Redentor.
eduarod
 
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