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NORMAS GENERALES SOBRE LAS INDULGENCIAS
*Para ganar las indulgencias, se requieren las siguientes condiciones: Haber recibido el bautismo, no estar excomulgado, hallarse en estado de gracia (al menos al finalizar las obras prescriptas) y estar sometido a la jurisdicción de aquél que otorga las indulgencias. Asimismo, debe tenerse la intención, por lo menos en general, de ganarlas. Y es necesario que las obras prescriptas se realicen en el tiempo y modo establecidos en la concesión.
OTRAS INDULGENCIAS
*Santo Rosario:
Indulgencia plenaria si la recitación se hace en la iglesia o en un oratorio público, o también en familia, en una Comunidad religiosa, en una pía Asociación. Se concede indulgencia parcial en otras circunstancias.
Para la indulgencia plenaria se establecen las siguientes normas:
1)Es suficiente el recitado de la tercera parte del Rosario, pero las cinco decenas deben recitarse sin interrupción.
2)A la oración vocal se debe agregar la piadosa meditación de los misterios
*Via Crucis: Indulgencia plenaria. Deben cumplirse las siguientes normas:
1)El piadoso ejercicio debe ser cumplido ante las estaciones del Vía Crucis, legítimamente erigidas.
2)Es necesario desplazarse de una estación a la otra. Si el piadoso ejercicio se cumple públicamente y el movimiento de todos los presentes no puede hacerse con orden, es suficiente con que se mueva de una estación a la otra quien dirige el pío ejercicio, mientras los otros quedan en su sitio.
3)Los “impedidos” podrán alcanzar la misma indulgencia dedicando al menos media hora a piadosas lecturas y meditaciones de la Pasión y Muerte de Nuestro Señor Jesucristo.
*Comunión espiritual: El acto de la comunión espiritual con cualquier fórmula piadosa está enriquecido con indulgencia parcial.
*Lectura de la Sagrada Escritura:
1)Indulgencia parcial a quien lee la Sagrada Escritura con la veneración debida a la palabra divina y a modo de lectura espiritual.
2)Indulgencia plenaria si la lectura se extiende por lo menos a una media hora.
*Visitas a Iglesias u Oratorio: Se concede indulgencia plenaria, aplicable sólo a las almas del purgatorio, a los fieles cristianos que, el día en que se celebra la Conmemoración de todos los fieles difuntos, visiten piadosamente una iglesia u oratorio.
Dicha indulgencia podrá ganarse o en el día antes indicado o, con el consentimiento del Ordinario, el domingo anterior o posterior, o en la solemnidad de Todos los Santos.
En esta piadosa visita, se debe rezar un Padrenuestro y Credo.
1 AL 8 DE NOVIEMBRE
*Visitas al cementerio: Se concede indulgencia plenaria, aplicable sólo a las almas del purgatorio, a los fieles cristianos que visiten piadosamente un cementerio y que oren por los difuntos. Durante los demás días del año se concede indulgencia parcial.
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