por gabriela pedrero » Jue May 24, 2012 7:00 pm
Hola a todos:
1.- ¿Cómo se relaciona la norma moral de Humanae Vitae y la verdad del “lenguaje del cuerpo”?
Se relacionan en el sentido que la moral de Humanae Vitae consite en la norma del acto conyugal: inseparabilidad del significado unitivo y procreativo y el lenguaje del cuerpo según la teología del cuerpo de Juan Pablo II, consiste en que con el cuerpo expresamos la mayor muestra de amor: la unión conyugal que busca a su vez la procreación.
"La verdadera naturaleza y nobleza del amor conyugal se revelan cuando éste es considerado en su fuente suprema, Dios, que es Amor, ´el Padre de quien procede toda paternidad en el cielo y en la tierra´ (Ef 3, 15).
El matrimonio no es, por tanto, efecto de la casualidad o producto de la evolución de fuerzas naturales inconscientes; es una sabia y providencial institución del Creador para realizar en la humanidad su designio de amor. Los esposos, mediante su recíproca donación personal, propia y exclusiva de ellos, tienden a la comunión de sus seres en orden a un mutuo perfeccionamiento personal, para colaborar con Dios en la generación y en la educación de nuevas vidas”.
2.- ¿Cómo se justifica la rectitud de la norma enseñada por la Iglesia y su “practicabilidad”?
Como dice Juan Pablo II: "Según el criterio de esta verdad que debe expresarse con el ´lenguaje del cuerpo´, el- acto conyugal ´significa´ no sólo el amor, sino también la fecundidad potencial, y por esto no puede ser privado de su pleno y adecuado significado mediante intervenciones artificiales. En el acto conyugal no es lícito separar artificialmente el significado unitivo del significado procreador, porque uno y otro pertenecen a la verdad íntima del acto conyugal: uno se realiza juntamente con el otro y, en cierto sentido, el uno a través del otro.
3.- ¿Cómo pueden los esposos evitar el embarazo y a la vez respetar el verdadero “lenguaje del cuerpo”?
Conociendo su cuerpo y permaneciendo aún cuando desean espaciar el nacimiento de los hijos, siempre abiertos a la vida que llega.
4.- ¿Cuál es el poder que brota de la “consagración” sacramental conyugal?
En que cada unión conyugal es verdaderamente una entrega total al otro y una expresión del amor de Cristo por la Iglesia.
5.- ¿A qué se refiere la virtud de la castidad y cómo se relaciona con el don de la piedad?
Juan Pablo II nos presenta la castidad, al contrario, como una riqueza, en el sentido de que permite una comunicación más profunda y alcanzar una verdadera libertad. En efecto, la castidad permite desarrollar a los esposos todas las dimensiones del lenguaje del cuerpo y evita que el acto conyugal no sea más que una liberación de las tensiones sexuales del cuerpo". La castidad permite, en el contexto mismo del acto conyugal, una mayor riqueza de comunión en la comunicación haciendo sitio en ella al afecto, a la ternura y a las expresiones no específicamente sexuales de la comunicación de los esposos.
Por eso, la castidad no debe ser considerada sólo como una capacidad de resistencia a las llamadas de la concupiscencia, sino como una condición positiva de la riqueza de la comunicación de los esposos en todos los registros posibles de esta comunicación y no sólo en el registro sexual.
"Si la castidad conyugal (y la castidad en general) -dice Juan Pablo II se manifiesta, en primer lugar, como capacidad de resistir a la concupiscencia de la carne, luego gradualmente se revela como capacidad singular de percibir, amar y realizar esos significados del lenguaje del cuerpo´, que permanecen totalmente desconocidos para la concupiscencia misma y que progresivamente enriquecen el diálogo nupcial de los cónyuges, purificándolo, profundizándolo y, a la vez, simplificándolo".
El don de la piedad nos hace admitir nuestra dependencia respecto a Dios, nos hace reconocer que no somos dueños de nuestra vida, sino que la vida es obra de Dios.
A partir de ahí, a esta luz del don de la piedad, todo acto conyugal convierte a los esposos en ministros, en siervos del don de la vida. Esto realza todavía más la dignidad y la grandeza del acto conyugal. "El respeto a la obra de Dios -dice Juan Pablo II- contribuye ´ciertamente a hacer que el acto conyugal no quede disminuido ni privado de interioridad en el conjunto de la convivencia conyugal - que no se convierta en ´costumbre´- y que se exprese en él una adecuada plenitud de contenidos personales y éticos, e incluso de contenidos .religiosos, esto es, la veneración a la majestad del Creador, único y último depositario de la fuente de la vida, y al amor nupcial del Redentor”.