La Iglesia Como institucion Divida se rige siempre a la Luz de las Sagradas Escrituras y como Institucion Humana se deja guiar por el espiritu Santo y por las Normas que dan una mayor organizacion y unidad a todo un colectivo que se extiende por todo el Mundo, Estas normas que Rigen la Iglesia no son tan conocidas por el comun del pueblo de Dios, solo quienes tienen una formacion eclesial y quienes se interesan de una manera particular las conocen.
Estas normas y estan contenidas en el Codigo de Derecho Canonico, que esta organizado en 7 Libros y dividudo en 1572 canones.
Qué es el Código de Derecho
Canónico. Para responder correctamente a esa pregunta
hay que recordar la lejana herencia de derecho contenida
en los libros del Antiguo y del Nuevo Testamentos, de la
cual toma su origen, como de su fuente primera, toda la
tradición jurídica y legislativa de la Iglesia.
Efectivamente, Cristo el Señor no destruyó en modo
alguno la ubérrima herencia de la Ley y de los Profetas,
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SACRAE DISCIPLINAE LEGES
que había ido creciendo poco a poco por la historia y
experiencia del pueblo de Dios, sino que la cumplió (cf. Mt
5,17) de tal manera que ella misma pertenece de modo
nuevo y más alto a la herencia del Nuevo Testamento. Por
eso, aunque San Pablo, al exponer el misterio pascua],
enseña que la justificación no es nada por las obras de la
ley, sino por la fe (cf. Rom 3,28; Gál 2,16), sin embargo
ni excluye la fuerza obligante del Decálogo (cf. Rom 13,8-
10; Gál 5,13-25; 6,2), ni niega la importancia de la
disciplina en la Iglesia de Dios (cf. 1 Cor c.5-6). Así, los
escritos del Nuevo Testamento nos permiten captar
mucho más esa misma importancia de la disciplina y
poder entender mejor los vínculos que la conexionan de
modo muy estrecho con el carácter salvífico del anuncio
mismo del Evangelio.
Siendo eso así, aparece suficientemente claro que la
finalidad del Código no es en modo alguno sustituir en la
vida de la 1glesia y de los fieles la fe, la gracia, los
carismas y sobre todo la caridad. Por el contrario, el
Código mira más bien a crear en la sociedad eclesial un
orden tal que, asignando la parte principal al amor, a la
gracia y a los carismas, haga a la vez más fácil el
crecimiento ordenado de los mismos en la vida tanto de la
sociedad eclesial como también de cada una de las
personas que pertenecen a ella.
El Código, en cuanto que, al ser el principal documento
legislativo de la Iglesia, está fundamentado en la herencia
jurídica y legislativa de la Revelación y de la Tradición,
debe ser considerado instrumento muy necesario para
mantener el debido orden tanto en la vida individual y
social como en la actividad misma de la Iglesia. Por eso,
además de los elementos fundamentales de la estructura
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SACRAE DISCIPLINAE LEGES
jerárquica y orgánica de la Iglesia establecidos por el
divino Fundador o fundados en . la tradición apostólica o
al menos en tradición antiquísima, y además de las
normas principales referentes al ejercicio de la triple
función encomendada a la Iglesia misma, es preciso que
el Código defina también algunas reglas y normas de
actuación.
El instrumento que es el Código es llanamente congruente
con la naturaleza de la Iglesia cual es propuesta sobre
todo por el magisterio del Concilio Vaticano 11 visto en su
conjunto, y de modo particular por su doctrina
eclesiológica. Es más, en cierto modo puede concebirse
este nuevo Código como el gran esfuerzo por traducir al
lenguaje canonistíco esa misma doctrina, es decir, la
eclesiología conciliar. Y aunque es imposible verter
perfectamente en la lengua canonistica la imagen de la
Iglesia descrita por la doctrina del Concilio, sin embargo el
Código ha de ser referido siempre a esa misma imagen
como al modelo principal cuyas líneas debe expresar él en
sí mismo, en lo posible, según su propia naturaleza.
De ahí vienen algunas normas fundamentales por las que
se rige todo el nuevo Código, dentro de los límites de su
propia materia, así como de la lengua suya que es
coherente con tal materia.
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