Invitado especial: S.S. Benedicto XV (semana del 21 de mayo)

En esta ocasión, en el curso “Basílicas y Capillas papales”, haremos un recorrido virtual por Roma. Nuestro objetivo religioso es claro: las basílicas y capillas papales, una cada semana, pero al mismo tiempo iremos conociendo Roma y todos los atractivos socioculturales que tiene para el turista.


Fecha de inicio del curso: 7 mayo de 2012

Fecha de finalización del curso: 7 julio de 2012

Periodicidad de envió de las lecciones: semanal

Moderadores: Catholic.net, Ignacio S, hini, Moderadores Animadores

Re: Invitado especial: S.S. Benedicto XV (semana del 21 de mayo)

Notapor J Julio Villarreal M » Lun May 21, 2012 9:47 am

Una de las partes que nos confieren a todos los laicos son nuestros derechos y obligaciones que tenemos como hijos de Dios, tome para comentar los Cann. 224 – 231.

 LIBRO II DEL PUEBLO DE DIOS
 PARTE I DE LOS FIELES CRISTIANOS (Cann. 204 – 207)
 TÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS FIELES LAICOS (Cann. 224 – 231)

TÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS FIELES LAICOS (Cann. 224 – 231)

224 Los fieles laicos, además de las obligaciones y derechos que son comunes a todos los fieles cristianos y de los que se establecen en otros cánones, tienen las obligaciones y derechos que se enumeran en los cánones de este título.

225 § 1. Puesto que, en virtud del bautismo y de la confirmación, los laicos, como todos los demás fieles, están destinados por Dios al apostolado, tienen la obligación general, y gozan del derecho tanto personal como asociadamente, de trabajar para que el mensaje divino de salvación sea conocido y recibido por todos los hombres en todo el mundo; obligación que les apremia todavía más en aquellas circunstancias en las que sólo a través de ellos pueden los hombres oír el Evangelio y conocer a Jesucristo.
§ 2. Tienen también el deber peculiar, cada uno según su propia condición, de impregnar y perfeccionar el orden temporal con el espíritu evangélico, y dar así testimonio de Cristo, especialmente en la realización de esas mismas cosas temporales y en el ejercicio de las tareas seculares.

226 § 1. Quienes, según su propia vocación, viven en el estado matrimonial, tienen el peculiar deber de trabajar en la edificación del pueblo de Dios a través del matrimonio y de la familia.
§ 2. Por haber transmitido la vida a sus hijos, los padres tienen el gravísimo deber y el derecho de educarlos; por tanto, corresponde a los padres cristianos en primer lugar procurar la educación cristiana de sus hijos según la doctrina enseñada por la Iglesia.

227 Los fieles laicos tienen derecho a que se les reconozca en los asuntos terrenos aquella libertad que compete a todos los ciudadanos; sin embargo, al usar de esa libertad, han de cuidar de que sus acciones estén inspiradas por el espíritu evangélico, y han de prestar atención a la doctrina propuesta por el magisterio de la Iglesia, evitando a la vez presentar como doctrina de la Iglesia su propio criterio, en materias opinables.

228 § 1. Los laicos que sean considerados idóneos tienen capacidad de ser llamados por los sagrados Pastores para aquellos oficios eclesiásticos y encargos que pueden cumplir según las prescripciones del derecho.
§ 2. Los laicos que se distinguen por su ciencia, prudencia e integridad tienen capacidad para ayudar como peritos y consejeros a los Pastores de la Iglesia, también formando parte de consejos, conforme a la norma del derecho.

229 § 1. Para que puedan vivir según la doctrina cristiana, proclamarla, defenderla cuando sea necesario y ejercer la parte que les corresponde en el apostolado, los laicos tienen el deber y el derecho de adquirir conocimiento de esa doctrina, de acuerdo con la capacidad y condición de cada uno.
§ 2. Tienen también el derecho a adquirir el conocimiento más profundo de las ciencias sagradas que se imparte en las universidades o facultades eclesiásticas o en los institutos de ciencias religiosas, asistiendo a sus clases y obteniendo grados académicos.
§ 3. Ateniéndose a las prescripciones establecidas sobre la idoneidad necesaria, también tienen capacidad de recibir de la legítima autoridad eclesiástica mandato de enseñar ciencias sagradas.

230 § 1. Los varones laicos que tengan la edad y condiciones determinadas por decreto de la Conferencia Episcopal, pueden ser llamados para el ministerio estable de lector y acólito, mediante el rito litúrgico prescrito; sin embargo, la colación de esos ministerios no les da derecho a ser sustentados o remunerados por la Iglesia.
§ 2. Por encargo temporal, los laicos pueden desempeñar la función de lector en las ceremonias litúrgicas; así mismo, todos los laicos pueden desempeñar las funciones de comentador, cantor y otras, a tenor de la norma del derecho.
§ 3. Donde lo aconseje la necesidad de la Iglesia y no haya ministros, pueden también los laicos, aunque no sean lectores ni acólitos, suplirles en algunas de sus funciones, es decir, ejercitar el ministerio de la palabra, presidir las oraciones litúrgicas, administrar el bautismo y dar la sagrada Comunión, según las prescripciones del derecho.

231 § 1. Los laicos que de modo permanente o temporal se dedican a un servicio especial de la Iglesia tienen el deber de adquirir la formación conveniente que se requiere para desempeñar bien su función, y para ejercerla con conciencia, generosidad y diligencia.
§ 2. Manteniéndose lo que prescribe el ⇒ c. 230 § 1, tienen derecho a una conveniente retribución que responda a su condición, y con la cual puedan proveer decentemente a sus propias necesidades y a las de su familia, de acuerdo también con las prescripciones del derecho civil; y tienen también derecho a que se provea debidamente a su previsión y seguridad social y a la llamada asistencia sanitaria.

Enlace:

http://www.vatican.va/archive/ESL0020/__PU.HTM

Comentarios:
Como en todo lo que rige al orbe hay un orden y existen derechos pero también obligaciones de los fieles cristianos que por la virtud del bautizo y de la confirmación formamos un pueblo laico por lo que estamos dirigidos por Dios al apostolado de divulgar las Santas Escrituras, predicar con el ejemplo y formar una sociedad cristiana, educando y guiando a nuestros hijos en el camino de la Santa Iglesia Católica.
Tenemos la libertad de las acciones sociales y el derecho de y obligación de seguir los Evangelios con el Espíritu Santo y no formar criterios u opiniones personales.
El deber y la obligación de prepararnos y enseñar en la doctrina cristiana según nuestras capacidades sociales, intelectuales, físicas y espirituales.
Dios nos da dos alimentos la Palabra y la Eucaristía, nosotros como laicos podemos ayudar en algún ministerio como: 1.- Ordenados, 2.- Instituidos o 3.- de Hecho o Reconocidos.

Cuando asistimos a la Misa dominical, nos hemos topado con una larga fila en la comunión y algunos laicos, hombres o mujeres, se acercan con el sacerdote para ayudarlo a repartir la comunión, ¿quiénes son esas personas?. Esas personas son: Ministros Extraordinarios de la Sagrada Comunión.
Es un ministerio laico contemplado en la Iglesia Católica y estipulado en el Canon 230, párrafo tercero del Derecho Canónico que dice: “Donde lo aconseje la necesidad de la Iglesia y no haya ministros ordenados, pueden los laicos, que no sean lectores ni acólitos, suplirles en algunas de sus funciones, es decir, ejercitar el Ministerio de la palabra, presidir las Oraciones Litúrgicas, Administrar el Bautismo y dar la Sagrada Comunión según la prescripción del derecho”.
Y en el canon siguiente (231) establece que para ejercer este ministerio laical se requiere de la debida formación, conciencia, generosidad y diligencia.

Que cualidades minimas debemos tener los laicos ( pueblo de Dios).
† Ser Católicos practicantes, con valores y formación de vida, Fe, y Moral Cristiana.
† Haber recibido los Sacramentos de Bautismo, Confirmación, Reconciliación y Eucaristía.
† Si eres casado(a) el matrimonio debe ser por el Sacramento del Matrimonio.
† Demostrar y Cultivar una reverencia profunda hacia la devoción por la Sagrada Eucaristía.
† Distinguirse por su vida cristiana hacia la familia, comunidad y a todos en general.
† Disponer de tiempo para dar servicio, como Nuestro Señor nos da.
† Querer crecer en la Fe en forma continua.
† Capacitarse y actualizarse en el ministerio día a día.
† Cumplir los Mandamientos de Dios.
J. J. V. M.
"Qué el Espíritu Santo nos ilumine el camino y la Santísima Virgen María nos cubra y proteja con su manto".
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Re: Invitado especial: S.S. Benedicto XV (semana del 21 de mayo)

Notapor Gabriela_Ladron » Lun May 21, 2012 11:03 am

Saludos a todos

Es curioso que antes de 1917 no había un Código de Derecho Canónico como tal, sino un conjunto de normas y reglas conocidas como el Corpus Iuris Canonici o Cuerpo de Derecho Canonico.

Otro punto que me llama la atención es que el Código no cuenta con artículos, sino con cánones. O sea, lo que en derecho civil es el articulado, aquí son los cánones.

A continuación, presento una pequeña síntesis reflexica de las obligaciones y derechos de los fieles:

En general, todas las obligaciones y derechos de los fieles se encaminan a la santidad.
Todos los fieles tienen una verdadera igualdad en cuanto a la dignidad y acción, en virtud de la cual todos, según su propia condición y oficio, cooperan a la edificación del Cuerpo de Cristo.
Están obligados a observar siempre la comunión con la Iglesia, incluso en su modo de obrar, cumpliendo con diligencia los deberes que tienen tanto respecto a la Iglesia universal, como en relación con la Iglesia particular a la que pertenecen, según las prescripciones del derecho.
Deben esforzarse según su propia condición, por llevar una vida santa, así como por incrementar la Iglesia y promover su continua santificación.
Todos los fieles tienen el deber y el derecho de trabajar para que el mensaje divino de salvación alcance más y más a los hombres de todo tiempo y del orbe entero.
También están obligados a seguir todo aquello que los Pastores sagrados, en cuanto representantes de Cristo, declaran como maestros de la fe o establecen como rectores de la Iglesia.
Tienen derecho a manifestar a los Pastores de la Iglesia sus necesidades, principalmente las espirituales, y sus deseos. Tienen el derecho, y a veces incluso el deber, en razón de su propio conocimiento, competencia y prestigio, de manifestar a los Pastores sagrados su opinión sobre aquello que pertenece al bien de la Iglesia y de manifestar a los demás fieles, salvando siempre la integridad de la fe y de las costumbres, la reverencia hacia los Pastores y habida cuenta de la utilidad común y de la dignidad de las personas.
Los fieles tienen derecho a recibir de los Pastores sagrados la ayuda de los bienes espirituales de la Iglesia, así como a a tributar culto a Dios según las normas del propio rito aprobado por los legítimos Pastores de la Iglesia, y a practicar su propia forma de vida espiritual, siempre que sea conforme con la doctrina de la Iglesia.
Los fieles tienen derecho a fundar y dirigir libremente asociaciones para fines de caridad o piedad, o para fomentar la vocación cristiana en el mundo; y también a reunirse para procurar en común esos mismos fines. tienen derecho a promover y sostener la acción apostólica también con sus propias iniciativas, cada uno según su estado y condición; pero ninguna iniciativa se atribuya el nombre de católica sin contar con el consentimiento de la autoridad eclesiástica competente, así como a una educación cristiana por la que se les instruya convenientemente en orden a conseguir la madurez de la persona humana y al mismo tiempo conocer y vivir el misterio de la salvación.

En los cánones 224 a 231 vienen las obligaciones y derechos de los fieles laicos:
DERECHOS
Los comunes a todos los fieles
Trabajar para que el mensaje divino de salvación sea conocido y recibido por todos los hombres en todo el mundo
Que se les reconozca en los asuntos terrenos aquella libertad que compete a todos los ciudadanos
Los padres: educar a los hijos según la doctrina enseñada por la Iglesia..
Ser llamados por los sagrados Pastores para aquellos oficios eclesiásticos y encargos que pueden cumplir según las prescripciones del derech
Ayudar como peritos y consejeros a los Pastores de la Iglesia, también formando parte de consejos, conforme a la norma del derecho
Adquirir conocimiento de la doctrina cristiana, de acuerdo con la capacidad y condición de cada uno así como a adquirir el conocimiento más profundo de las ciencias sagradas que se imparte en las universidades o facultades eclesiásticas o en los institutos de ciencias religiosas, asistiendo a sus clases y obteniendo grados académicos
Recibir de la legítima autoridad eclesiástica mandato de enseñar ciencias sagradas
Ser llamados para el ministerio estable de lector y acólito, mediante el rito litúrgico prescrito (varones, con edad y condiciones adecuadas)
Desempeñar la función de lector en las ceremonias litúrgicas; así mismo, todos los laicos pueden desempeñar las funciones de comentador, cantor y otras, a tenor de la norma del derecho
Suplir a los ministros (donde lo aconseje la necesidad de la Iglesia y no haya ministros en algunas de sus funciones) y ejercitar el ministerio de la palabra, presidir las oraciones litúrgicas, administrar el bautismo y dar la sagrada Comunión, según las prescripciones del derecho.

OBLIGACIONES
Las comunes a todos los fieles
Trabajar para que el mensaje divino de salvación sea conocido y recibido por todos los hombres en todo el mundo
Impregnar y perfeccionar el orden temporal con el espíritu evangélico, y dar así testimonio de Cristo, especialmente en la realización de esas mismas cosas temporales y en el ejercicio de las tareas seculares
Los que tienen la vocación matrimonial, trabajar en la edificación del pueblo de Dios a través del matrimonio y de la familia.
Los padres: educar a los hijos según la doctrina enseñada por la Iglesia.
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Re: Invitado especial: S.S. Benedicto XV (semana del 21 de mayo)

Notapor mariaines » Lun May 21, 2012 12:18 pm

Código de Derecho Canónico
El Código de Derecho Canónico (en latín Codex Iuris Canonici, representado como "CIC" en las citas bibliográficas) es el conjunto ordenado de las normas jurídicas que regulan la organización de la Iglesia católica de rito latino, la jerarquía de gobierno, los derechos y obligaciones de los fieles, los sacramentos y las sanciones que se establecen por la contravención de esas normas.
Benedicto XV, quien promulgó el primer Código de Derecho Canónico.
Hasta 1917, la Iglesia católica estaba regida por un conjunto disperso y sin codificar de normas jurídicas tanto espirituales como temporales. El Concilio Vaticano I hizo referencia a la necesidad de realizar una compilación en la que se agrupasen y ordenasen dichas normas, se eliminaran las que no estaban ya en vigor y se codificaran aportándoles orden y claridad.
Las ligeras compilaciones efectuadas por Pío IX y León XIII habían resultado insuficientes. Hubo de esperar hasta que Pío X creó en 1904 una Comisión para la redacción del Código de derecho canónico. Tras doce años de trabajos, sería Benedicto XV quien promulgase el Código el 27 de mayo de 1917, que entraría en vigor el 19 de mayo de 1918. El Código de Derecho Canónico de 1917 es conocido, por sus dos principales impulsores, como Código pío-benedictino.
El nuevo código pasó a formar un cuerpo único y auténtico para toda la Iglesia católica de rito latino, creándose una comisión de interpretación el mismo en el año de su promulgación que, desde entonces, era la única competente para resolver las dudas que puedan surgir y cuyos dictámenes tienen el valor de una interpretación auténtica sobre cualquiera de los cánones del código.
A la vez, se continuó con el trabajo de codificación, con el objetivo de completar el ordenamiento jurídico con un código de derecho canónico para las Iglesias sui iuris o autónomas, de rito oriental. Estas Iglesias se encuentran en comunión con el Romano Pontífice, y tienen una tradición disciplinar y jurídica propia desde tiempos inmemoriales. Nunca se llegó a terminar el Código de derecho canónico de rito oriental, aunque sí se promulgaron algunas partes.
[editar]El Código de 1983



Juan Pablo II, que promulgó el código vigente.
Al mismo tiempo que el Papa Juan XXIII convoca el Concilio Vaticano II, anuncia la reforma del Código, que se retrasaría hasta la finalización del Concilio. Muerto Juan XXIII y acabado el Concilio, Pablo VI nombra la comisión reformadora en 1964.
El código mantuvo su naturaleza distinta para ambas iglesias, la latina y la oriental, tal como estaba el de 1917. Los Decretos conciliares habían modificado una parte sustancial del Código de 1917, y los primeros trabajos se dirigieron a la adaptación y derogación de los cánones afectados. Se hicieron consultas a todos los Obispos del mundo y a otros eclesiásticos, así como a todas las facultades de derecho canónico. Se realizaron dos proyectos en 1977 y 1980 que fueron objeto de estudio por canonistas, obispos, cardenales y superiores religiosos. Con todas las reflexiones se efectuó el borrador de 1982. El 25 de enero de 1983, por medio de la Constitución apostólica Sacrae disciplinae leges el Papa Juan Pablo II promulgó el nuevo Código, que entró en vigor el 27 de noviembre del mismo año. Igualmente nombró al nuevo órgano de interpretación del texto, denominado Pontificia Comisión para la interpretación auténtica del Código de Derecho Canónico, con las mismas funciones que tenía la anterior comisión de interpretación. En 1988, mediante la constitución apostólica Pastor Bonus, esta comisión se transformó en el Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, con unas competencias más amplias y articuladas[1]
Paralelamente, con la convocatoria del Concilio Vaticano II se abandonó la codificación oriental y se comenzó una nueva codificación del derecho oriental, que terminó en 1991 con la promulgación del Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium, o Código de los cánones de las Iglesias orientales. Este Código viene a completar la codificación en la Iglesia católica, al estar en vigor para las Iglesias sui iuris católicas de rito oriental.
[editar]Contenido del Código

El Código de Derecho Canónico se ordena en cánones que cumplen funciones similares a los artículos en los textos legislativos civiles y se divide en siete Libros:
Libro Primero: De las normas generales
Libro Segundo: Del Pueblo de Dios
Libro tercero: De la función de enseñar de la Iglesia
Libro Cuarto: De la función de santificar la Iglesia
Libro Quinto: De los bienes temporales de la Iglesia
Libro Sexto: De las sanciones en la Iglesia
Libro Séptimo: De los procesos
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Re: Invitado especial: S.S. Benedicto XV (semana del 21 de mayo)

Notapor Silviamaria » Lun May 21, 2012 2:13 pm

Buenas tardes, les envío mi contestación:
La vida de los santos Papas me transporta a las situaciones que les tocó vivir, es admirable la presencia divina en cada una de sus decisiones.
Revisado el Código de Derecho Canónico escogí lo relacionado a: DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS FIELES LAICOS (Cann. 224 – 231) porque los laicos que participan colaborando de manera permanente o temporal con los sacerdotes también deben respetar ciertas reglas y prepararse convenientemente.

Hasta la próxima semana. :) :)
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Re: Invitado especial: S.S. Benedicto XV (semana del 21 de mayo)

Notapor AlejandraCatholic » Lun May 21, 2012 2:31 pm

Hola compañeros y hini,

Particularmente me llamo la atención en el código:
 LIBRO IV DE LA FUNCION DE SANTIFICAR LA IGLESIA
 PARTE I DE LOS SACRAMENTOS
 TÍTULO III DE LA SANTÍSIMA EUCARISTÍA (Cann. 897 – 958)
 CAPÍTULO II DE LA RESERVA Y VENERACIÓN DE LA SANTÍSIMA EUCARISTÍA

940 Ante el sagrario en el que está reservada la santísima Eucaristía ha de lucir constantemente una lámpara especial, con la que se indique y honre la presencia de Cristo.
941 § 1. En las iglesias y oratorios en los que esté permitido tener reservada la santísima Eucaristía, se puede hacer la exposición tanto con el copón como con la custodia, cumpliendo las normas prescritas en los libros litúrgicos.
942 Es aconsejable que en esas mismas iglesias y oratorios se haga todos los años exposición solemne del santísimo Sacramento, que dure un tiempo adecuado, aunque no sea continuo, de manera que la comunidad local medite más profundamente sobre el misterio eucarístico y lo adore; sin embargo, esa exposición se hará sólo si se prevé una concurrencia proporcionada de fieles, y observando las normas establecidas.

De modo que ya sé que una luz encendida indica que El está presente en el sagrario, así que no debemos pasar indiferentes frente a El. Además la presencia del copón en exposición tambien nos debe inspirar ese mismo respeto, ya que El está encerrado allí. Importantisimo alentar y apoyar más la Exposición del Smo Sacramento en nuestras iglesias, particularmente en la mia se realiza semanalmente, pero la asistencia de los fieles es tan escasa (alrededor de 5 personas)- teniendo una comunidad grande- lo que nos indica que estamos muy poco conscientes de la gran verdad de la Presencia Eucaristica de Cristo.

Abrazos fraternales a todos!
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Re: Invitado especial: S.S. Benedicto XV (semana del 21 de mayo)

Notapor MARIAANGELES RAMIREZ » Lun May 21, 2012 2:52 pm

hola muy buenas tardes, es necesario e imprescindible como católicos, conocer y ahondar en el Derecho Canónico, ya que como comunidad no podemos apartarnos del hecho de gobernarnos y dirigirnos a base de estatutos, normas y leyes, como en la sociedad civil, ya que para que exista una mejor convivencia es necesario respetar y hacer respetar nuestras leyes. La Iglesia a pesar de su origen divino, se ha mantenido gracias a su estricta organización y a mí me parece muy interesante el apartado del Libro III La Función de Enseñar de la Iglesia, especialmente el Cap. II DE LA FORMACIÓN CATEQUÉTICA, ya que yo soy catequista y me interesa saber sobre mis obligaciones , aquí les mando dicho capítulo:

CAPÍTULO II

DE LA FORMACIÓN CATEQUÉTICA

773 Es un deber propio y grave, sobre todo de los pastores de almas, cuidar la catequesis del pueblo cristiano, para que la fe de los fieles, mediante la enseñanza de la doctrina y la práctica de la vida cristiana, se haga viva, explícita y operativa.

774 § 1. La solicitud por la catequesis, bajo la dirección de la legítima autoridad eclesiástica, corresponde a todos los miembros de la Iglesia en la medida de cada uno.

§ 2. Antes que nadie, los padres están obligados a formar a sus hijos en la fe y en la práctica de la vida cristiana, mediante la palabra y el ejemplo; y tienen una obligación semejante quienes hacen las veces de padres, y los padrinos.

775 § 1. Observadas las prescripciones de la Sede Apostólica, corresponde al Obispo diocesano dictar normas sobre la catequesis y procurar que se disponga de instrumentos adecuados para la misma, incluso elaborando un catecismo, si parece oportuno; así como fomentar y coordinar las iniciativas catequísticas.

§ 2. Compete a la Conferencia Episcopal, si se considera útil, procurar la edición de catecismos para su territorio, previa aprobación de la Sede Apostólica.

§ 3. En el seno de la Conferencia Episcopal puede constituirse un departamento catequético, cuya tarea principal será la de ayudar a cada diócesis en materia de catequesis.

776 En virtud de su oficio, el párroco debe cuidar de la formación catequética de los adultos, jóvenes y niños, para lo cual empleará la colaboración de los clérigos adscritos a la parroquia, de los miembros de institutos de vida consagrada y de las sociedades de vida apostólica, teniendo en cuenta la naturaleza de cada instituto, y también de los fieles laicos, sobre todo de los catequistas; todos éstos, si no se encuentran legítimamente impedidos, no rehúsen prestar su ayuda de buen grado. Promueva y fomente el deber de los padres en la catequesis familiar a la que se refiere el ⇒ c. 774 § 2.

777 Procure el párroco especialmente, teniendo en cuenta las normas dictadas por el Obispo diocesano:

1 que se imparta una catequesis adecuada para la celebración de los sacramentos;

2 que los niños se preparen bien para recibir por primera vez los sacramentos de la penitencia, de la santísima Eucaristía y de la confirmación, mediante una catequesis impartida durante el tiempo que sea conveniente;

3 que los mismos, después de la primera comunión, sean educados con una formación catequética más amplia y profunda;

4 que, en la medida que lo permita su propia condición, se dé formación catequética también a los disminuidos físicos o psíquicos;

5 que, por diversas formas y actividades, la fe de los jóvenes y de los adultos se fortalezca, ilustre y desarrolle.

778 Cuiden los Superiores religiosos y los de sociedades de vida apostólica que en sus iglesias, escuelas y otras obras que de cualquier modo les hayan sido encomendadas, se imparta diligentemente la formación catequética.

779 Se ha de dar la formación catequética empleando todos aquellos medios, material didáctico e instrumentos de comunicación social que sean más eficaces para que los fieles, de manera adaptada a su modo de ser, capacidad, edad y condiciones de vida, puedan aprender la doctrina católica de modo más completo y llevarla mejor a la práctica.

780 Cuiden los Ordinarios del lugar de que los catequistas se preparen debidamente para cumplir bien su tarea, es decir, que se les dé una formación permanente, y que ellos mismos conozcan bien la doctrina de la Iglesia y aprendan teórica y prácticamente las normas propias de las disciplinas pedagógicas.
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Re: Invitado especial: S.S. Benedicto XV (semana del 21 de mayo)

Notapor ayga127 » Lun May 21, 2012 3:05 pm

Realmente es extensa, pero comencé por el inicio: sobre las leyes esclesiasticas.
Me llamo particular atención la siguiente:
" Las leyes son para los hechos futuros, no para los pasados, a no ser que en ellas se disponga algo expresamente para éstos.
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Re: Invitado especial: S.S. Benedicto XV (semana del 21 de mayo)

Notapor PEPITA GARCIA 2 » Lun May 21, 2012 4:30 pm

Código de Derecho Canónico

El Código de Derecho Canónico, en latín Codex Iuris Canonici, representado como "CIC" en las citas bibliográficas, NO CONFUNDIR CON LAS SIGLAS DEL CATECISMO DE LA IGLESIA CATOLICA: CIC. Es el conjunto ordenado de las normas jurídicas que regulan la organización de la Iglesia católica de rito latino, la jerarquía de gobierno, los derechos y obligaciones de los fieles, los sacramentos y las sanciones que se establecen por la contravención de esas normas.
Contenido

El Código de 1917.- S.S. Benedicto XV, quien promulgó el primer Código de Derecho Canónico.

Hasta 1917, la Iglesia Católica estaba regida por un conjunto disperso y sin codificar de normas jurídicas tanto espirituales como temporales. El Concilio Vaticano I hizo referencia a la necesidad de realizar una compilación en la que se agrupasen y ordenasen dichas normas, se eliminaran las que no estaban ya en vigor y se codificaran aportándoles orden y claridad.

Las ligeras compilaciones efectuadas por S.S. Pío IX y S.S. León XIII habían resultado insuficientes. Hubo de esperar hasta que S.S.Pío X creó en 1904 una Comisión para la redacción del Código de derecho canónico. Tras doce años de trabajos, sería Benedicto XV quien promulgase el Código el 27 de mayo de 1917, que entraría en vigor el 19 de mayo de 1918. El Código de Derecho Canónico de 1917 es conocido, por sus dos principales impulsores, como Código pío-benedictino.

El nuevo código pasó a formar un cuerpo único y auténtico para toda la Iglesia católica de rito latino, creándose una comisión de interpretación el mismo en el año de su promulgación..., era la única competente para resolver las dudas que puedan surgir y cuyos dictámenes tienen el valor de una interpretación auténtica sobre cualquiera de los cánones del código.

...se continuó con el trabajo de codificación, con el objetivo de completar el ordenamiento jurídico con un CDC para las Iglesias sui iuris o autónomas, de rito oriental. Estas Iglesias se encuentran en comunión con el Romano Pontífice, y tienen una tradición disciplinar y jurídica propia desde tiempos inmemoriales. Nunca se llegó a terminar el: CDC= Código de Derecho Canónico de rito oriental, aunque sí se promulgaron algunas partes.
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Re: Invitado especial: S.S. Benedicto XV (semana del 21 de mayo)

Notapor PEPITA GARCIA 2 » Lun May 21, 2012 6:30 pm

HINI: muy dificil comprender el CDC, cuando se inicio en 1917 con su S.S. Benedicto XV.

El Código de 1983.- S.S. el Papa Juan XXIII convoca el Concilio Vaticano II, anuncia la reforma del Código, que se retrasaría hasta la finalización del Concilio. Muerto S.S. Juan XXIII y acabado el Concilio, S.S. Pablo VI nombra la comisión reformadora en 1964.

El código mantuvo su naturaleza distinta para ambas iglesias, la latina y la oriental, tal como estaba el de 1917. Los Decretos conciliares habían modificado una parte sustancial del Código de 1917, se hicieron adaptación y se quitaron los cánones afectados. Se hicieron consultas a todos los Obispos del mundo y a otros eclesiásticos, a las facultades de derecho canónico. Se realizaron dos proyectos en 1977 y 1980 que fueron objeto de estudio por canonistas, obispos, cardenales y superiores religiosos. Despues de un borrador de 1982, el 25 de enero de 1983, por medio de la Constitución apostólica Sacrae disciplinae leges el Papa Juan Pablo II promulgó el nuevo Código, que entró en vigor el 27 de noviembre del mismo año y nombró al nuevo órgano de interpretación del texto, denominado Pontificia Comisión para la interpretación auténtica del Código de Derecho Canónico, con las mismas funciones que tenía la anterior comisión de interpretación. En 1988, mediante la constitución apostólica Pastor Bonus, esta comisión se transformó en el Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, con unas competencias más amplias y articuladas

Con la convocatoria del Concilio Vaticano II se abandonó la codificación oriental y se comenzó una nueva codificación del derecho oriental, que terminó en 1991 con la promulgación del Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium, o Código de los cánones de las Iglesias orientales. Este Código viene a completar la codificación en la Iglesia católica, al estar en vigor para las Iglesias sui iuris católicas de rito oriental.

Despues de investigar y tratar de entender lo del CDC, concluimos que en: TÍTULO VI, DEL ORDEN (Cann. 1008 – 1054)nos vamos al CAPÍTULO I DE LA CELEBRACIÓN Y MINISTRO DE LA ORDENACIÓN y el Canon 1017, dice: El Obispo no puede conferir órdenes fuera del ámbito de su jurisdicción, si no es con licencia del Obispo diocesano.
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Re: Invitado especial: S.S. Benedicto XV (semana del 21 de mayo)

Notapor mocirone » Lun May 21, 2012 6:51 pm

¡¡Qué importante sería que todos los católicos conociéramos un poco más las obligaciones que tenemos como tales!! Creo, al menos en mi país, que nos falta muchísima formación, conocer como mínimo las fuentes a las cuales nos podemos remitir en caso de dudas como tantas veces surgen. Creo que hoy, gracias a Internet, tenemos a nuestro alcance todos los medios necesarios para estar bien informados. He recorrido todos los Capítulos del Código de Derecho Canónico y creo que allí tenemos todas las respuestas.
Muchisimas gracias por acercarnos toda esta información, realmente muy útil e importante para nosotros como cristianos. ¡¡Sigamos viajando y aprendiendo cada día más!!
mocirone
 
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Re: Invitado especial: S.S. Benedicto XV (semana del 21 de mayo)

Notapor PEPITA GARCIA 2 » Lun May 21, 2012 6:57 pm

LA CURIA ROMANA

Secretaría de Estado Congregaciones Tribunales Pontificios Consejos Sínodo de los Obispos Oficinas Pontificias Comisiones Guardia Suiza Instituciones Vinculadas a la Santa Sede Oficina Central para Asuntos Laborales Academias Pontificias

Congregación para las Iglesias Orientales, estan en varios idemas, y consta de: Perfil, Intervenciones, Noticias, Publicaciones, Liturgia, R.O.A.C.O., Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium.

De estos tome Intervenciones, que habla de diferentes temas como: discursos, homilias, cartas, circulares, etc...
de ellas me parecio muy interesante: CONGREGAZIONE PER LE CHIESE ORIENTALI de S.S. "JUAN PABLO II Y LAS IGLESIAS ORIENTALES". CONFERENCIA DE S.E. EL SR. CARDENAL LEONARDO SANDRI. Congreso Mundial Universitario “Juan Pablo II Magno”. Universidad Católica “San Antonio”(Murcia (España), 14 de abril de 2010)

S.S. Juan Pablo II mira con particular atención hacia Oriente...

La Orientale Lumen, sobre la que me detendré de modo especial, no es un documento que analiza cuestiones doctrinales, sino que es más bien una carta escrita por el Papa para testimoniar y comunicar estima y afecto. Y raramente, como en este escrito, el género literario y el estilo son determinantes. El Pontífice mira con conmoción la liturgia, los Padres, los Santos de Oriente y el testimonio actual de estas Iglesias católicas y ortodoxas... La Carta considera la tradición oriental en su totalidad.
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Re: Invitado especial: S.S. Benedicto XV (semana del 21 de mayo)

Notapor PEPITA GARCIA 2 » Lun May 21, 2012 7:08 pm

S.S. BENEDICTO XV Imagen

CANON 1017 del Codigo de Derecho Canónico.

CAPÍTULO I.

DE LA CELEBRACIÓN Y MINISTRO DE LA ORDENACIÓN

Canon 1017. El Obispo no puede conferir órdenes fuera del ámbito de su jurisdicción, si no es con licencia del Obispo diocesano.

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Re: Invitado especial: S.S. Benedicto XV (semana del 21 de mayo)

Notapor cdiaz » Lun May 21, 2012 8:25 pm

Hola
Que interesante la vida de Benedicto XV y que época tan difícil.
Se observa que gracias a su preparación, Doctor en Derecho, tenía el conocimiento para llevar a cabo la realización del Derecho Canónico.

El Código de Derecho Canónico (Codex Iuris Canonici en latín) que rige actualmente fue promulgado por el papa Juan Pablo II el 25 de enero de 1983, derogando el de Benedicto XV, de 1917.
Consta de siete libros, que tratan de los siguientes asuntos:
1. Normas Generales
2. El Pueblo de Dios
3. La función de enseñar de la Iglesia,
4. Las funciones de santificar a la Iglesia
5. Los bienes temporales de la Iglesia,
6. Las sanciones en la Iglesia
7. Los procesos.
Una vez promulgado el Código latino en 1983, se comenzó una nueva codificación oriental que terminó en 1990, promulgando el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales (Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium), actualmente en vigor.
Saludos. Carlos Díaz
cdiaz
 
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Re: Invitado especial: S.S. Benedicto XV (semana del 21 de mayo)

Notapor PEPITA GARCIA 2 » Lun May 21, 2012 8:47 pm

S.S. BENEDICTO XV, ESCRIBIÓ 13 ENCÍCLICAS, ME LLAMÓ MUCHO LA ATENCIÓN ESTA DEL 23 DE MAYO DE 1920, Y LES COMPARTO ESTE PÁRRAFO No. 15

CARTA ENCÍCLICA PACEM DEI MUNUS
DEL SUMO PONTÍFICE BENEDICTO XV
SOBRE LA RESTAURACIÓN CRISTIANA DE LA PAZ


15.-...exhortamos en primer lugar, con afecto de Padre, a todos nuestros hijos y les conjuramos, en el nombre de Nuestro Señor Jesucristo, para que se decidan a olvidar voluntariamente toda rivalidad y toda injuria recíproca y a unirse con el estrecho vínculo de la caridad cristiana, para la cual no hay nadie extranjero. En segundo lugar exhortamos encarecidamente a todas las naciones para que, bajo el influjo de la benevolencia cristiana, establezcan entre sí una paz verdadera, constituyendo una alianza que, bajo los auspicios de la justicia, sea duradera. Por último, hacemos un llamamiento a todos los hombres y a todas las naciones para que de alma y corazón se unan a la Iglesia católica, y por medio de ésta a Cristo, Redentor del género humano; de esta manera, con toda verdad podremos dirigirles las palabras de San Pablo a los Efesios: "Ahora, por Cristo Jesús, los que en un tiempo estabais lejos, habéis sido acercados por la sangre de Cristo; pues El es nuestra paz, que hizo de los dos pueblos uno, derribando el muro de la separación... dando muerte en sí mismo a la enemistad. Y viniendo nos anunció la paz a los de lejos y la paz a los de cerca." Igualmente oportunas son las palabras que el mismo Apóstol dirige a los Colosenses: "No os engañéis unos a otros; despojaos del hombre viejo con todas sus obras y vestíos del nuevo, que sin cesar se renueva para lograr el perfecto conocimiento según la imagen de su Creador, en quien no hay griego ni judío, circuncisión ni incircuncisión, bárbaro o escita, siervo o libre, porque Cristo lo es todo en todos."
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Re: Invitado especial: S.S. Benedicto XV (semana del 21 de mayo)

Notapor carlos_cossio » Lun May 21, 2012 10:28 pm

Invitado especial: S.S. BenedictoXV, destaco su rasgo de buen samaritano, promotor de la paz y ya que le tocó vivir durante la primera guerra mundial su habilidad diplomática con la luz del evangelio para ayudar a todas las personas perdidas y necesitadas en virtud de esta conflagración mundial.
De su Código Canónico, destaco lo referente a la Santísima Eucaristía, que viene de la mano de su predecesor S.S. Pío X.
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Re: Invitado especial: S.S. Benedicto XV (semana del 21 de mayo)

Notapor Jose Gimeno » Mar May 22, 2012 8:22 am

PRINCIPI APOSTOLORUM PETRO
Encíclica de Benedicto XV. Sobre San Efrén de Siria.

5 de octubre de 1920.



A los Patriarcas, Primados, Arzobispos, Obispos y otros Ordinarios de Lugares en Paz y Comunión con la Sede Apostólica.

Venerables Hermanos, Saludos y Bendición Apostólica.

1. A Pedro el Príncipe de los Apóstoles, el Fundador divino de la Iglesia otorgó los dones de inerrancia en materia de fe y de unión con Dios. Esta relación es similar a la de un "Director de Coro en el Coro de los Apóstoles". Él es el común maestro y rector de todos, de modo que el podría alimentar el rebaño de Aquel que estableció Su Iglesia sobre la autoridad de Pedro mismo y sus sucesores. Y sobre esta roca mística el fundamento de la estructura eclesiástica toda permanece firme. Desde allí se eleva la unidad de la caridad cristiana así como nuestra fe cristiana.

2. En efecto, el don singular del primado de Pedro es que el pueda difundir por todo lugar y preservar las riquezas de la caridad y de la fe, como hermosamente declaró Ignacio Teóforo, un hombre de los tiempos apostólicos. Pues en esas nobles cartas que escribió a la Iglesia en Roma durante su viaje, anunciando su llegada a Roma para su martirio por Cristo, dio testimonio del primado de esa Iglesia por encima de las demás llamándola "oficial que preside sobre la comunidad universal de la caridad". Esto quería decir no sólo que la Iglesia Universal es la imagen visible de la caridad divina sino también que San Pedro, junto con su primado y su amor por Cristo (afirmado por su triple confesión), permanece como heredero de la Sede Romana. Así pues, las almas de todos los fieles deben ser encendidas por el mismo fuego.

3. Los antiguos Padres, especialmente aquellos que ocuparon las más ilustres sedes del Oriente, puesto que entendieron estos privilegios como propios de la autoridad pontificia, se refugiaban en la Sede Apostólica cada vez que herejías o conflictos internos los aquejaban. Porque sólo ella había prometido seguridad en las crisis extremas. Así lo hizo San Basilio el Grande, como también el renombrado defensor del Credo Niceno, Atanasio, lo mismo que Juan Crisóstomo. Así pues, estos inspirados Padres de la fe ortodoxa apelaban desde los concilios episcopales al supremo juicio de los Romanos Pontífices, de acuerdo a las prescripciones de los cánones eclesiásticos. ¿Quién puede decir que lo querían así de conformidad con el mandato que habían recibido de Cristo? En efecto, para no ser encontrados infieles en su misión, algunos fueron sin miedo al exilio, como por ejemplo Librio, Silverio y Martino. Otros suplicaron vigorosamente por la causa de la fe ortodoxa y por sus defensores que habían apelado al Papa, o por vindicar la memoria de los que habían muerto. Inocencio III es un ejemplo. El mandó a los obispos de Oriente que insertasen el nombre de San Juan Crisóstomo en la lista litúrgica de los Padres ortodoxos que deben ser mencionados durante la misa.

4. Sin embargo, Nos, que acogemos a la Iglesia Oriental con no menor solicitud y caridad que nuestros predecesores, nos regocijamos sinceramente, ahora que la horrorosa guerra ha terminado. Nos alegramos de que muchos en la comunidad oriental hayan conseguido la libertad y hayan arrancado sus posesiones del control de los legos. Ellos están ahora luchando por poner en orden a la nación, de acuerdo con el carácter de su pueblo y las costumbres establecidas de sus antepasados. A ellos proponemos, apropiadamente, un espléndido ejemplo de santidad, erudición, y amor paternal que imitar y cultivar diligentemente. Hablamos de San Efrén de Siria, a quien Gregorio de Nisa comparó con el río Eufrates porque "irrigó con sus aguas la comunidad cristiana para cosechar frutos de fe por cientos". Hablamos de Efrén, a quien alaban todos los inspirados Padres y Doctores ortodoxos, incluyendo a Basilio, Crisóstomo, Jerónimo, Francisco de Sales y Alfonso de Ligorio. Estamos complacidos de unirnos a estos heraldos de la verdad, quienes pese a estar separados uno de otro en cuanto al talento, al tiempo y al espacio, aún así forman una perfecta armonía modulada por "un único y mismo espíritu".

5. Esta carta sale a la luz tan poco tiempo después de Nuestra Encíclica que recuerda el decimoquinto centenario del nacimiento de San Jerónimo pues estos dos ilustres hombres tienen mucho en común. Son casi contemporáneos, ambos fueron monjes, ambos vivieron en Siria, y ambos fueron sobresalientes por su estudio y conocimiento de las Escrituras. Con justicia pueden ser comparados con "dos luces brillantes", una iluminando hacia Occidente, la otra hacia Oriente. Sus escritos, siendo del mismo espíritu, son igualmente valiosos. Tanto los Padres latinos como los orientales han estado de acuerdo con ambos y los alabado similarmente.

6. El lugar de nacimiento de San Efrén puede haber sido Nisibi o Edesa. Lo que es cierto es que estaba unido por la sangre a los mártires de la última persecución. Sus padres lo criaron como cristiano. Si no tuvieron las comodidades de una vida acaudalada, sí tuvieron la mucho mayor y más espléndida distinción de que "habían profesado a Cristo en el juicio". En su juventud Efrén, según narra en su pequeño libro de confesiones, era lánguido y negligente al resistir las tentaciones por las que esa edad es usualmente afectada. Era de ánimo impulsivo, fácil a la ira, agresivo, e inmoderado de mente y lenguaje. Pero mientras estuvo en prisión por un cargo falso, empezó a despreciar las cosas humanas y los vacíos goces de este mundo. Por eso, en cuanto fue liberado, Efrén tomó el hábito de monje y por el resto de su vida se dedicó completamente a los ejercicios de piedad y al estudio de las Sagradas Escrituras. Santiago, obispo de Nisibi, uno de los trescientos dieciocho Padres del Concilio de Nicea, quien había establecido una renombrada escuela de exégesis en la ciudad episcopal, se convirtió en su patrono. Él no sólo llenó las expectativas de Santiago con sus diligentes y agudos comentarios a la Biblia, sino que incluso las sobrepasó. Como consecuencia, se convirtió pronto en el más grande comentador de esa escuela, ganándose el título de Doctor de los Sirios. Al poco tiempo tuvo que interrumpir su estudio de la Literatura Sagrada debido a que tropas persas amenazaban la ciudad. Él exhortó a los ciudadanos a una vigorosa resistencia ante los persas. Con el auxilio de las oraciones del obispo Santiago, éstos fueron vencidos; sin embargo, a su muerte, los persas sitiaron nuevamente la ciudad. Esta vez, en el año 363, la ciudad cayó. Puesto que Efrén prefirió el exilio a servir a los infieles, migró a Edesa. Allí ejerció diligentemente las responsabilidades de un doctor eclesiástico.

7. La casa en una colina de las afueras de la ciudad en la que vivía parecía una ilustre academia por el gran concurso de hombres ansiosos de estudiar los libros divinos. A ella acudieron eruditos intérpretes y estudiantes de Escritura, incluyendo a Zenobio, Maraba y San Isaac de Amidea, quien adquirió el título de el Grande debido a la profusión e importancia de sus escritos. A causa de su erudición y santidad, la fama de Efrén se difundió desde su retiro. Por ello, cuando viajó a Cesarea a ver a Basilio el Grande, Basilio, sabiendo de su dedicación a la divina revelación, lo recibió reverentemente y habló con él sobre cuestiones divinas. Según lo que se sabe, fue entonces que Basilio consagró a Efrén como diácono.

8. Efrén no dejaba nunca la soledad en Edesa salvo en los días en que tocaba predicar. Durante su prédica, defendía los dogmas de la fe de las crecientes herejías. Si, consciente de su bajeza, no se atrevía a aspirar al presbiterado, se mostró a sí mismo como el más perfecto imitador de San Esteban en el rango menor del diaconado. Dedicó todo su tiempo a enseñar la Escritura, a predicar y a instruir a las monjas en la sagrada salmodia. Diariamente escribía comentarios a la Biblia para ilustrar la fe ortodoxa; iba en ayuda de sus conciudadanos, especialmente de los pobres y afligidos. Lo que quería enseñar a otros, él primero lo vivía absoluta y perfectamente. Así, el podía servir como el ejemplo que Ignacio Teóforo propone a los diáconos cuando los llama "cargas de Cristo" y afirma que ellos expresan "el misterio de la fe en una conciencia pura".

9. ¡Cuán grande y cuán activa fue la caridad que mostró a sus hermanos en un tiempo de hambruna, incluso estando desgastado ya por la edad y la fatiga! Dejó la casa donde había vivido por muchos años una vida celestial más bien que humana, y se dirigió a Edesa. Por medio de esa elocuencia que Gregorio de Nisa describió como "una llave labrada por la divinidad", para abrir las mentes y los cofres de los ricos, castigó a aquellos que estaban atesorando el grano y demandó vehementemente que alimentasen a los pobres con sus excedentes. Y fueron tocados no tanto por el hambre de los ciudadanos como por la sinceridad de Efrén. Con el dinero que mendigaba, él mismo proveyó de camas a aquellos torturados por el hambre, repartiéndolas en los pórticos de la ciudad de Edesa. Allí cuidaba de los enfermos y recibía a los peregrinos que venían a la ciudad desde los alrededores en busca de pan. ¡Verdaderamente este hombre fue puesto ahí por la providencia divina para ayudar a su país! Y no regresó a la soledad hasta que el siguiente tiempo de cosecha los proveyó en abundancia.

10. El testamento que dejó a sus conciudadanos --memorable por su fe, humildad, y singular patriotismo-- es el siguiente: "Yo, Efrén, estoy muriendo. Con miedo, pero también con reverencia, les suplico, ciudadanos de Edesa, que no me entierren bajo el altar o cualquier otro lugar en la casa de Dios. No corresponde que un gusano hormigueando con la corrupción sea enterrado en el templo y santuario de Dios. Entiérrenme vistiendo la túnica y el manto que usé diariamente. Acompáñenme con salmos y oraciones. No tuve ni bolsa ni bastón, ni cartera ni plata ni oro; tampoco compré o poseí nada más en esta tierra. Trabajen diligentemente según mis preceptos y doctrinas; como discípulos míos, no se aparten de la fe Católica. En lo que se refiere a la fe, sean especialmente constantes. Estén en guardia ante los adversarios, es decir, los que obran el mal, los jactanciosos y los que tientan al pecado. Y que sea bendita su ciudad; pues Edesa es la ciudad y madre del sabio". Y así murió Efrén, pero su memoria pervive, para bendición de la Iglesia Universal. Por eso cuando su nombre empezó a ser mencionado en la sagrada liturgia, Gregorio de Nisa pudo decir: "El esplendor de su doctrina y vida iluminó toda la tierra, pues es conocido en casi todo lugar en el que brilla el sol".

11. No hace falta enumerar sus muchos escritos. "Se dice que escribió tres mil poemas si se los cuenta todos juntos". Sus escritos abarcan casi todas las doctrinas eclesiásticas. Existen comentarios a la Sagrada Escritura y a los misterios de la fe; sermones sobre las obligaciones de la vida interior; estudios sobre la sagrada liturgia, himnos para las fiestas de nuestro Señor y de la Santísima Virgen y de los santos, para las procesiones de los días penitenciales y de oración, para los funerales de quienes han partido. En todos estos, la pureza de su espíritu brilla como la lámpara evangélica que "arde y alumbra". Al explicar la verdad nos hace amarla y abrazarla. En efecto, cuando Jerónimo dio en sus días su testimonio acerca de los escritos de Efrén, nos cuenta que eran leídos en las asambleas litúrgicas públicas junto con los trabajos de los Padres y Doctores ortodoxos. También afirma que reconocía "la sublimidad del genio de Efrén incluso en las traducciones" de estos mismos trabajos del siriaco al griego.

12. Efectivamente, es justo honrar al santo diácono de Edesa por su deseo de que la predicación de la palabra divina y la preparación de sus discípulos se apoyasen en la pureza de la Sagrada Escritura. También adquirió honor como un músico y poeta cristiano. Era tan diestro en ambas artes que fue llamado la "lira del Espíritu Santo". A partir de eso, Venerables Hermanos, pueden aprender qué artes promueven lo sagrado. Efrén vivió entre gente cuya naturaleza era atraída por la dulzura de la poesía y de la música. Los herejes del segundo siglo después de Cristo usaban estos mismos atractivos para hábilmente diseminar sus errores. Por ello Efrén, a semejanza del joven David matando al gigante Goliat con su propia espada, opuso arte con arte y revistió la doctrina católica de melodía y ritmo. Estas las enseñó a niños y niñas, de modo que de pronto todo el pueblo las aprendió. De esta forma no sólo renovó la educación de los fieles en la doctrina cristiana y apoyó su piedad con el espíritu de la sagrada liturgia, sino que también alegremente mantuvo a raya a la herejía.

13. El desarrollo artístico introducido por San Efrén añadió dignidad a los asuntos sagrados, como resalta Teodoreto. El ritmo métrico, que nuestro santo popularizó, fue ampliamente propagado tanto entre los griegos como entre los latinos. En efecto, ¿parece probable que el antifonario litúrgico con sus canciones y procesiones, introducido en Constantinopla por obra del Crisóstomo y en Milán por Ambrosio (desde donde se difundió a lo largo de toda Italia) fuese obra de otro autor? Puesto que la "costumbre del ritmo oriental" movió profundamente al catecúmeno Agustín en el norte de Italia, Gregorio el Grande lo mejoró y ahora lo usamos en una forma más avanzada. Los críticos reconocen que ese "mismo ritmo oriental" tuvo sus orígenes en el antifonario sirio de Efrén.

14. No es pues sorpresa que muchos de los Padres de la Iglesia acentúen la autoridad de San Efrén. El Niseno dice de sus escritos: "Estudiando el las Escrituras Antiguas y Nuevas con la mayor minuciosidad, las interpretó con precisión, palabra por palabra; y lo que estaba escondido y encubierto, desde la misma creación del mundo hasta el último libro de gracia, lo iluminó con comentarios, valiéndose de la luz del Espíritu". Y Crisóstomo: "El gran Efrén (es) azote del perezoso, consuelo del afligido, educador, instructor y exhortador de la juventud, espejo de monjes, guía de penitentes, aguijón para los herejes, reservorio de virtudes, y hogar y alojamiento del Espíritu Santo". Ciertamente nada más grande puede ser dicho en alabanza de un hombre que, sin embargo, se veía tan pequeño a sus propios ojos que decía ser el menor de todos y el pecador más vil.

15. Por eso, Dios, quien ha "exaltado al humilde", otorga gran gloria a San Efrén y lo propone a su época como un doctor de sabiduría celestial y ejemplo de las más selectas virtudes. Y este ejemplo es apropiado hoy de una manera verdaderamente singular. La horrorosa guerra ha terminado y hay un cierto nuevo orden para muchas naciones, especialmente en Oriente. Nos, junto con ustedes y con todos los hombres de buena voluntad, hemos de esforzarnos por restaurar en Cristo lo que queda de la cultura humana y civil, y atraer a la equivocada sociedad de los hombres a Dios y a su Santa Iglesia. Pese a que las instituciones de nuestros antepasados fracasaron, los asuntos públicos están en tumulto, y todo lo humano se halla confundido, sólo la Iglesia Católica no vacila nunca, sino que por el contrario mira confiadamente al futuro. Sólo Ella ha nacido para la inmortalidad, confiando en las palabras dirigidas a San Pedro: "sobre esta piedra edificaré mi Iglesia, y las puertas del infierno no prevalecerán contra ella".

16. ¡Aprendan de él los maestros eclesiásticos cuán diestramente, cuán diligentemente deben trabajar para predicar la doctrina de Cristo! Y en efecto la piedad de los fieles no tiene nada estable y provechoso excepto adherirse enteramente a los misterios y preceptos de la fe. Aquellos que legítimamente enseñan las Sagradas Escrituras son advertidos por el ejemplo del edesino a no distorsionar las Sagradas Escrituras según el capricho de sus propias inclinaciones, ni separarse ni por un dedo de la interpretación constante de la Iglesia al investigarlas. "Ninguna profecía de la Escritura puede interpretarse por cuenta propia; porque nunca profecía alguna ha venido por voluntad humana, sino que hombres movidos por el Espíritu Santo, han hablado de parte de Dios". Y el Espíritu que ha hablado a los hombres por medio de los profetas es el mismo que a los Apóstoles "abrió sus inteligencias para que comprendieran las Escrituras" y el mismo que constituyó su Iglesia para que anuncie, interprete y preserve la revelación, para que sea "columna y fundamento de la verdad".

17. Honorables hombres, en la tradición de Efrén --hijo ilustre de las órdenes monásticas-- preservemos la dignidad que surgió en Oriente con Antonio y Basilio. Esta fue propagada luego por sus hijos en Occidente, y de muchas maneras ha sido notable para la comunidad cristiana. Por eso, que estos buscadores de la perfección evangélica no cesen nunca de mirar e imitar al anacoreta de Edesa. Pues un monje aprovechará más a la Iglesia cuando ejemplifique lo que su hábito significa para Dios y para los hombres, esto es, de acuerdo a un dicho de los antiguos Padres de Oriente, debe ser "un hijo de la alianza", y también "un Ángel cuya misión es misericordia, paz, y el sacrificio de alabanza", como San Nilo el Joven hermosamente lo define.

18. Finalmente, Venerables Hermanos, de toda condición, tanto los clérigos como los demás fieles, aprendan esto de San Efrén: el amor a la patria, cuyas necesidades en efecto son parte de la profesión de la sabiduría cristiana misma, no debe estar separado del amor a la patria celestial, ni ser preferido a éste. Hablamos de la patria que no es otra cosa que la más íntima ley de Dios en los espíritus de los justos, iniciada aquí, perfeccionada en el cielo. En efecto, la Iglesia Católica exhibe una imagen mística de ella, pues, trascendiendo toda diferencia de nacionalidad y de lenguaje, acoge a todos los hijos del Señor en una única familia con un padre y pastor común. Efrén enseña también que las fuentes de la vida espiritual están en los sacramentos, en la observancia de los preceptos evangélicos, y en los múltiples ejercicios de piedad que la liturgia provee y la autoridad de la Iglesia propone. Sobre este asunto, noten lo que nuestro santo tiene que decir acerca del sacrificio del Altar: "Con sus manos el sacerdote pone a Cristo en el altar para que se haga comida. Se dirige al Padre como un miembro de la familia diciendo: 'Dame tu Espíritu, para que con su venida descienda sobre el altar y bendiga el pan puesto allí para convertirse en el cuerpo de tu unigénito Hijo'. Le habla de la pasión y muerte de Cristo y le expone sus bofetadas; pero su divinidad no se avergüenza de esas bofetadas. Le dice al Padre invisible: 'mira, tu Hijo está clavado en la cruz, sus vestidos están rociados de sangre, su costado ha sido atravesado por una lanza'. Le recuerda la pasión y muerte de su Amado, como si lo hubiese olvidado, y el Padre, escuchándolo, escucha su pedido". También habla del estado del justo después de la muerte. De un modo singular, estas observaciones enriquecen la doctrina constante de la Iglesia, luego definida en el concilio de Florencia. "El fallecido ha sido tomado por el Señor y ya ha sido introducido al reino celestial. El alma del fallecido es recibida en el cielo e insertada como una perla en la corona de Cristo. El fallecido incluso ahora habita con Dios y con sus santos".

19. Con respecto a su devoción a la Virgen Madre de Dios, ¿quién podrá decir lo suficiente? "Tú, oh Señor y tu Madre", dice en un poema de Nisibi, "son los únicos perfectamente bellos desde todo punto de vista; en ti, mi Señor, no hay mancha, como tampoco hay en tu Madre deshonra alguna". "La lira del Espíritu Santo" nunca sonó más dulcemente que cuando se le pidió que cante las alabanzas de María o que celebrase su perfecta virginidad, su divina maternidad, o toda su obra de misericordia hace el hombre.

20. Y tampoco es menos entusiasta cuando, desde la lejana Edesa, mira hacia Roma para ensalzar el Primado de Pedro: "Salve, santos reyes, Apóstoles de Cristo", y al coro de los Apóstoles: "Salve, luz del mundo… Cristo es la luz y Pedro la lámpara; el aceite, sin embargo, es la acción del Espíritu Santo. Salve, oh Pedro, puerta de pecadores, lengua de los discípulos, voz de los predicadores, ojo de los Apóstoles, guardián del cielo, el primogénito de los custodios de las llaves". Y en otro lugar: "Bendito eres, oh Pedro, la cabeza y la lengua del cuerpo de tus hermanos, el cuerpo que está unido junto con los discípulos, en el cual ambos hijos de Zebedeo son el ojo. En efecto, benditos son ellos que, contemplando el trono del Maestro, buscan un trono para ellos mismos. La verdadera revelación del Padre distingue a Pedro, quien se convierte en la roca firme". En otro himno presenta al Señor Jesús hablando a su primer vicario en la tierra: "Simón, mi discípulo, te he hecho el fundamento de la santa Iglesia. Te he llamado "roca" para que sostengas todo mi edificio. Tú eres el supervisor de aquellos que construyen una iglesia para mí en la tierra. Si deseasen construir algo prohibido, prevénlos, porque tú eres el fundamento. Tú eres la cabeza de la fuente de la que brota mi doctrina. Tú eres la cabeza de mis discípulos. A través tuyo han de beber todas las naciones. Tuya es esa vivificante dulzura que concedo. Te he escogido para ser el primogénito en mi institución y heredero de todos mis tesoros. Las llaves del reino te las he dado, y he aquí que te hago príncipe sobre todos mis tesoros".

21. Al haber recordado estas cosas, Nos hemos suplicado humildemente a Dios que la Iglesia oriental finalmente regrese al seno y abrazo de Roma. Su larga separación, contraria a las enseñanzas de sus antiguos Padres, los mantiene lamentablemente lejos de esta Sede de Pedro. Ireneo da testimonio (y él recibió esta doctrina de San Juan Apóstol por su maestro Policarpo) que "es necesario que todos se adhieran a la Iglesia a causa de su gran autoridad, esta es, la de todos los fieles". Mientras tanto, hemos recibido cartas de los Venerables Hermanos Ignacio Efrén II Rahmani, Patriarca de Siria en Antioquía; Elías Pedro Huayek, Patriarca Maronita en Antioquía; y José Emanuel Tomás, Patriarca Caldeo en Babilonia. Ellos han presentado argumentos de peso suplicándonos encarecidamente que otorguemos a Efrén, el Diácono sirio de Edesa, el título y los honores de Doctor de la Iglesia Universal. Sumándose a esos pedidos, un número de Cardenales, Obispos, Abades y Generales de órdenes religiosas de los ritos griego y latino enviaron sus peticiones con su apoyo. Rápidamente decidimos considerar un asunto tan conforme con nuestros propios deseos. Recordamos que esos Padres Orientales han considerado siempre a San Efrén como un maestro de la verdad y un inspirado doctor de la Iglesia Católica. Y no pasamos por alto que su autoridad tuvo un gran peso desde los primeros inicios, no sólo entre los sirios, sino también entre los vecinos caldeos, armenios, maronitas y griegos. De hecho, todos ellos hicieron traducir los escritos del Diácono de Edesa a sus propias lenguas, y los leían ansiosamente tanto en las celebraciones litúrgicas como en sus hogares. Incluso hoy sus cantos pueden encontrarse entre los eslavos, los coptos, los etíopes, e incluso los jacobitas y nestorianos. También recordamos que la Iglesia romana lo ha honrado ya antes. Desde tiempos antiguos conmemoró a San Efrén en el Martirologio de febrero en primer lugar y no sin especial alabanza por su santidad y erudición. Durante el siglo XVI, se construyó una iglesia en la colina Viminal en Roma misma para honrar a la Santísima Virgen y a San Efrén. Nuestros predecesores Gregorio XIII y Benedicto XIV instruyeron primero a Vosio y luego a Asemano a que recolectasen, editasen y publicasen los trabajos de San Efrén en orden a ilustrar la fe Católica y a cultivar la piedad de los fieles. Más recientemente, en 1909, San Pío X aprobó para los monjes benedictinos del priorato de San Benito y San Efrén en Jerusalén, una misa y oficios propios en honor de este mismo santo y diácono de Edesa, con fragmentos en su mayoría tomados de la liturgia siria. Por ello, para dar mayor gloria al gran anacoreta, y a la vez para gratificar a los pueblos cristianos del Oriente, Nos hemos enviado a la Sagrada Congregación para los Ritos una recomendación para proceder en este asunto, en concordancia con las prescripciones de los sagrados cánones y la actual disciplina. El resultado ha sido de lo más gratificante, puesto que los cardenales a cargo de esta misma congregación respondieron a través de su prefecto, Nuestro Venerable Hermano S.E.R. Antonio Cardenal Vico, Obispo de Portuensis y Santa Rufina, que ellos también querían y humildemente nos pedían lo mismo que los otros habían pedido en sus cartas de apoyo.

22. Por ello, habiendo invocado al Espíritu Santo, por Nuestra Suprema Autoridad, Nos conferimos a San Efrén de Siria, Diácono de Edesa, el título y los honores de Doctor de la Iglesia Universal. Nos decretamos que esta día de fiesta, que es el 18 de junio, sea celebrado en todo lugar en que son celebrados los aniversarios de nacimiento de los otros doctores de la Iglesia Universal.

23. Por ello, Venerables Hermanos, dado que nos alegramos por este incremento de honor y gloria para nuestro santo Doctor, a la vez confiamos que será un cada vez más presente e incansable intercesor para toda la familia cristiana en estos difíciles tiempos. Que este sea también un nuevo testimonio para los católicos de Oriente del especial cuidado que los Romanos Pontífices dan a esas iglesias separadas. Nos deseamos, tal como lo hicieron nuestros predecesores, que sus legítimas costumbres litúrgicas y prescripciones canónicas permanezcan siempre en completa seguridad. Que por la gracia de Dios y el auxilio de San Efrén desaparezcan esos obstáculos que separan una parte tan grande de la grey cristiana de la roca mística sobre la cual Cristo fundó su Iglesia. Que ese feliz día venga tan pronto sea posible, en el cual las palabras de la verdad evangélica serán como "aguijones y clavos hincados profundamente" en todas las mentes, palabras que "por consejo de maestros son dadas por el pastor único".

24. Mientras tanto, como signo de los dones celestiales y testimonio de nuestra paternal caridad, Nos les impartimos afectuosamente, Venerables Hermanos, a todo el clero y al pueblo confiado a cada uno de ustedes, la Bendición Apostólica.

25. Dado en Roma en San Pedro, el 5 de octubre de 1920, séptimo año de nuestro pontificado.

BENEDICTO XV
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Re: Invitado especial: S.S. Benedicto XV (semana del 21 de mayo)

Notapor Maw0405 » Mar May 22, 2012 8:40 am

Especial interes despierta el tema del Libro IV - De la funcion de Santificar la Iglesia, Capitulo VII -Del Matrimonio, aqui podemos informarnos de las reglas que debemos observar de este importante y trasendental Sacramento, me llama la atencion el Capitulo IX, Art. 1 De la Disolucion del vinculo, esto, por cuanto nuestra realidad actual nos muestra una varied ad de causas diferentes a las que contemplo en el tiempo en que se contituyo este codigo. Seguire investigando sobre este tema que desde mi punto de vista tiene mucha relevancia en este, nuestro tiempo.
Saludos Desde Guatemala, Max.
Maw0405
 
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Re: Invitado especial: S.S. Benedicto XV (semana del 21 de mayo)

Notapor gregory » Mar May 22, 2012 1:57 pm

Giacomo Della Chiesa mejor conocido como Benedicto XV un papa algo olvidado pero puesto de nuevo en el aréa de interes por ser el predecesor en el nombre del actual Pontifice. Durante sus ocho años de pontificado conincidio con la Primera guerra mundial y el ascenso de los regimenes totalitarios, sin emabrgo fue el papa de la caridad en tiempos de guerra en Estambul una plaza lleva su nombre en agradecimiento por la ayuda recibida por este país en tiempos de guerra y por el intento de lograr en 1915 de un cese al fuego por la Navidad. Fue un pastor de todos sin jamás dejar de orar y clamar por la paz. Su tumba en el Vaticano lo coloca en sobre relieve donde aparece en oración mientras el viento sopla coa n fuerza todo eso el el relieve como Moises oraba por de los pueblos en la guerra y para ser un faro de luz en medio de la oscuridad.
gregory
 
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Re: Invitado especial: S.S. Benedicto XV (semana del 21 de mayo)

Notapor jair ovallos » Mar May 22, 2012 3:56 pm

Hasta 1917, la Iglesia católica estaba regida por un conjunto disperso y sin codificar de normas jurídicas tanto espirituales como temporales. El Concilio Vaticano I hizo referencia a la necesidad de realizar una compilación en la que se agrupasen y ordenasen dichas normas, se eliminaran las que no estaban ya en vigor y se codificaran aportándoles orden y claridad.

Las ligeras compilaciones efectuadas por Pío IX y León XIII habían resultado insuficientes. Hubo de esperar hasta que Pío X creó en 1904 una Comisión para la redacción del Código de derecho canónico. Tras doce años de trabajos, sería Benedicto XV quien promulgase el Código el 27 de mayo de 1917, que entraría en vigor el 19 de mayo de 1918. El Código de Derecho Canónico de 1917 es conocido, por sus dos principales impulsores, como Código pío-benedictino.

El nuevo código pasó a formar un cuerpo único y auténtico para toda la Iglesia católica de rito latino, creándose una comisión de interpretación el mismo en el año de su promulgación que, desde entonces, era la única competente para resolver las dudas que puedan surgir y cuyos dictámenes tienen el valor de una interpretación auténtica sobre cualquiera de los cánones del código.

A la vez, se continuó con el trabajo de codificación, con el objetivo de completar el ordenamiento jurídico con un código de derecho canónico para las Iglesias sui iuris o autónomas, de rito oriental. Estas Iglesias se encuentran en comunión con el Romano Pontífice, y tienen una tradición disciplinar y jurídica propia desde tiempos inmemoriales. Nunca se llegó a terminar el Código de derecho canónico de rito oriental, aunque sí se promulgaron algunas partes.
jair ovallos
 
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Re: Invitado especial: S.S. Benedicto XV (semana del 21 de mayo)

Notapor Vcky » Mar May 22, 2012 3:58 pm

Muy interesante el código de Derecho Canónico. Me llamo especialmente la atención la parte referente a los fieles laicos porque los fieles somos importantes en la iglesia, y muchas veces no damos importancia al hecho de que somos parte de ella. Pensamos que solamente los clérigos tienes obligaciones para con la iglesia e inclusive obligaciones que deben cumplir para con nosotros los fieles, pero los fieles también tenemos derechos así como obligaciones que deberíamos conocer y tomar en cuenta para la perfección de nuestra labor en la iglesia. Gracias por el link.

212 § 2. Los fieles tienen derecho a manifestar a los Pastores de la Iglesia sus necesidades, principalmente las espirituales, y sus deseos.
§ 3. Tienen el derecho, y a veces incluso el deber, en razón de su propio conocimiento, competencia y prestigio, de manifestar a los Pastores sagrados su opinión sobre aquello que pertenece al bien de la Iglesia y de manifestar a los demás fieles, salvando siempre la integridad de la fe y de las costumbres, la reverencia hacia los Pastores y habida cuenta de la utilidad común y de la dignidad de las personas.

229 § 2. Tienen también el derecho a adquirir el conocimiento más profundo de las ciencias sagradas que se imparte en las universidades o facultades eclesiásticas o en los institutos de ciencias religiosas, asistiendo a sus clases y obteniendo grados académicos.
231 § 1. Los laicos que de modo permanente o temporal se dedican a un servicio especial de la Iglesia tienen el deber de adquirir la formación conveniente que se requiere para desempeñar bien su función, y para ejercerla con conciencia, generosidad y diligencia.
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