Invitado especial: S.S. Benedicto XV (semana del 21 de mayo)

En esta ocasión, en el curso “Basílicas y Capillas papales”, haremos un recorrido virtual por Roma. Nuestro objetivo religioso es claro: las basílicas y capillas papales, una cada semana, pero al mismo tiempo iremos conociendo Roma y todos los atractivos socioculturales que tiene para el turista.


Fecha de inicio del curso: 7 mayo de 2012

Fecha de finalización del curso: 7 julio de 2012

Periodicidad de envió de las lecciones: semanal

Moderadores: Catholic.net, Ignacio S, hini, Moderadores Animadores

Re: Invitado especial: S.S. Benedicto XV (semana del 21 de mayo)

Notapor nelly57 » Mar May 22, 2012 7:11 pm

Ha sido muy enriquecedor este tema. Los comentarios de los participantes demuestra que le han dedicado tiempo y esfuerzo, porque el tema es muy amplio y rico en información. Los felicito.
Me siento mal porque en realidad no logro tiempo para hacer las investigaciones.
Espero en futuros temas poder aportar algo.
nelly57
 
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Re: Invitado especial: S.S. Benedicto XV (semana del 21 de mayo)

Notapor PEPITA GARCIA 2 » Mar May 22, 2012 8:38 pm

S.S. BENEDICTO XV

I. Breve biografía.- Hijo de una familia noble, Giacomo della Chiesa nació en Génova, Italia, el 21 de noviembre de 1854.ordenado sacerdote en 1878. El año 1907 el Papa Pío X lo nombró Arzobispo de Bolonia. En su nueva diócesis el nuevo Arzobispo ejerció con gran celo su labor pastoral, distinguiéndose, entre otras cosas, por ser un extraordinario director espiritual.

En 1914 Su Santidad Pío X le otorgaba el capelo cardenalicio, tres meses antes de ser él el próximo elegido para sucederle en la Cátedra de San Pedro.

II. Algunos rasgos de su pontificado.- En 1917 fue promulgado el Código de Derecho de Canónigo, fruto de varios años de trabajo iniciados durante el pontificado de su predecesor, S.S. Pío X. Se puede decir que éste fue el acontecimiento intraeclesial más importante de su pontificado, dado que el Código se constituyó en el elemento decisivo para la organización eclesiástica.

En 1917 el Santo Padre crea la Congregación para las Iglesias Orientales.

En 1919 publica su encíclica Maximum illud, conocida como «la carta magna» de la actividad misionera. «La Iglesia de Dios es católica y, por lo tanto, no puede ser extraña a ningún pueblo», decía en ella el Santo Padre. En esta encíclica da ciertas directrices que se constituyen en hitos fundamentales para la posterior acción misionera y evangelizadora de la Iglesia.

III. Algunos de los documentos más importantes de su magisterio pontificio

Encíclicas:

Pacem dei munus (23-5-1920), sobre la restauración cristiana de la paz.

Spiritus Paraclitus (15-9-1920), sobre la interpretación de la Sagrada Escritura.

Cartas Apostólicas:

Maximum illud (30-11-1919), sobre la propagación de la fe católica en el mundo entero.
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Re: Invitado especial: S.S. Benedicto XV (semana del 21 de mayo)

Notapor guillermo barrios » Mar May 22, 2012 8:52 pm

Hola a todos. Me encanta estudiar acerca de nuestra Iglesia Catolica y cada vez que estudio algo nuevo para mí, más me convence que la nuestra es la Iglesia fundada por Cristo.
Actualmente estoy leyendo el codigo de derecho canonico, ya casi lo termino, y me doy cuenta que el Espiritu Santo es quien escribe a traves del Santo Padre, no deja que nada quede suelto y le da una estructura organica a nuestra Iglesia como a ninguna otra.

Me llamo especialmente la atencion la parte donde se habla de los Sacramentos, como se celebran, quien lo celebra, bajo que condiciones, etc. es un deleite para mi esta obra de Dios donde nos deja claro que Dios es un Dios de orden.

Saludos y que Dios los bendiga
guillermo barrios
 
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Re: Invitado especial: S.S. Benedicto XV (semana del 21 de mayo)

Notapor GPUERTA » Mar May 22, 2012 11:56 pm

Un Papa, que hizo mucho para la Iglesia en sus momentos de grandes dificultades, de situaciones conflictivas, de guerras, donde que la Iglesia tenìa que ser voz profètica y solidadria para la humanidad, sobre todo de auellos que estaban viviendo sufrimientos de hambre, guerras, muertes, etc. Benedicto XV orientó los esfuerzos de la Iglesia hacia el ejercicio de la caridad efectiva, dirigida a ayudar a los que más sufrían como consecuencia de la guerra: repartió víveres y material sanitario, donó dinero, organizó un servicio de búsqueda de desaparecidos por el que, gracias a sus denodados esfuerzos y gestiones, muchos presos de guerra pudieron retornar a sus hogares.
El Santo Padre mandó realizar asimismo una colecta en los templos católicos de todo el mundo para ayudar a niños hambrientos, que hasta la actualidad, no dejar de preocuparle el sufrimeinto del hombre que vive hambriento de todo: Dios, aliemnto, vestido, valores, etc...
Habla de la gran tarea y muy delicada labor que tiene los padres de familia, dice el Papa, Por haber transmitido la vida a sus hijos, los padres tienen el gravísimo deber y el derecho de educarlos; por tanto, corresponde a los padres cristianos en primer lugar procurar la educación cristiana de sus hijos según la doctrina enseñada por la Iglesia.
Los laicos que de modo permanente o temporal se dedican a un servicio especial de la Iglesia tienen el deber de adquirir la formación conveniente que se requiere para desempeñar bien su función, y para ejercerla con conciencia, generosidad y diligencia.
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Re: Invitado especial: S.S. Benedicto XV (semana del 21 de mayo)

Notapor J Julio Villarreal M » Mié May 23, 2012 10:51 am

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CODIGO DE DERECHO CANONICO

Promulgado por la Autoridad de Juan Pablo II, Papa.
Dado en Roma, el dia 25 de Enero de 1983


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Beato Juan Pablo II

En el Libro IV de la función de Santificar la Iglesia.
Parte III de los tiempos y lugares Sagrados,
Título II de los tiempos Sagrados,
Capítulo II de los días de penitencia (CNN. 1249 – 1253)
 1249 Todos los fieles, cada uno a su modo, están obligados por ley divina a hacer penitencia; sin embargo, para que todos se unan en alguna práctica común de penitencia, se han fijado unos días penitenciales, en los que se dediquen los fieles de manera especial a la oración, realicen obras de piedad y de caridad y se nieguen a sí mismos, cumpliendo con mayor fidelidad sus propias obligaciones y, sobre todo, observando el ayuno y la abstinencia, a tenor de los cánones que siguen.
 1250 En la Iglesia universal, son días y tiempos penitenciales todos los viernes del año y el tiempo de cuaresma.
 1251 Todos los viernes, a no ser que coincidan con una solemnidad, debe guardarse la abstinencia de carne, o de otro alimento que haya determinado la Conferencia Episcopal; ayuno y abstinencia se guardarán el miércoles de Ceniza y el Viernes Santo.
 1252 La ley de la abstinencia obliga a los que han cumplido catorce años; la del ayuno, a todos los mayores de edad, hasta que hayan cumplido cincuenta y nueve años. Cuiden sin embargo los pastores de almas y los padres de que también se formen en un auténtico espíritu de penitencia quienes, por no haber alcanzado la edad, no están obligados al ayuno o a la abstinencia.
 1253 La Conferencia Episcopal puede determinar con más detalle el modo de observar el ayuno y la abstinencia, así como sustituirlos en todo o en parte por otras formas de penitencia, sobre todo por obras de caridad y prácticas de piedad.

COMENTARIOS:
Todos los fieles estamos obligados hacer penitencia.
Los días fijados en común para penitencia y abstenerse de carne son todos los viernes del año y tiempo de cuaresma.
Ayuno y abstinencia miércoles de Ceniza y Viernes Santo.
Abstinencia a los mayores de 14 años y ayuno y abstinencia a los mayores de edad (21 años) hasta los 59 años.

Ayuno: No es simplemente privarse de alimentos, carne o cosas por el estilo. El verdadero ayuno consiste en privarse de pecar, porque el pecado ofende a Dios y nos degrada en la dignidad de ser sus hijos.
Ayunar es también privarse de hacer actos de rencor, odio, envidia. Es dar limosna al que necesita de nuestro dinero.

Es importante que para descubrir a Dios, el mismo que nos ama y nos invita a ser cada día mejores cristianos y personas. Debemos pensar en una serie de propósitos personales que podamos cumplir como penitencia.

Algunas formas de penitencia:
+ Rezar en familia por ellas y la paz del mundo.
+ Leer la Biblia en familia, al menos 5 minutos.
+ Ser más amables con toda la familia.
+ Reconciliarte con quien estés enojado.
+ Conservar tu pureza en pensamiento, palabra y obras.
+ Llevarte bien con los vecinos y compañeros.
+ No murmurar, sino hablar bien de los demás.
+ Perdonar a quien te haya ofendido.
+ Saludar a tus compañeros y vecinos.
+ Saber agradecer los favores recibidos.
+ Hacer oración diaria en la mañana y en la noche.
+ Mejorar tu vocabulario. No decir malas palabras.
+ Estudiar la biblia a conciencia.
+ No malgastar el dinero en cosas inútiles.
+ Hacer cada día un favor a una persona.
+ Fomentar buenas conversaciones, alegres y positivas.
+ Ayudar al enfermo.
+ No comer algunas golosinas y llevar ese dinero al final a alguna familia necesitada.
+ Respetar las cosas ajenas.
+ Cumplir con los mandamientos.
J. J. V. M.
"Qué el Espíritu Santo nos ilumine el camino y la Santísima Virgen María nos cubra y proteja con su manto".
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Re: Invitado especial: S.S. Benedicto XV (semana del 21 de mayo)

Notapor maycito » Mié May 23, 2012 12:54 pm

http://www.vatican.va/holy_father/john_ ... es_sp.html

CARTA APOSTÓLICA EN FORMA DE MOTU PROPRIO

OMNIUM IN MENTEM

DEL SUMO PONTÍFICE

BENEDICTO XVI

CON LA CUAL SON MODIFICADAS

ALGUNAS NORMAS DEL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO


La Constitución Apostólica Sacrae disciplinae leges, promulgada el 25 de enero de 1983, llamó a la atención de todos que la Iglesia, en cuanto comunidad al mismo tiempo espiritual y visible, y ordenada jerárquicamente, tiene necesidad de normas jurídicas “para ordenar correctamente el ejercicio de las funciones confiadas a ella divinamente, sobre todo de la potestad sagrada y de la administración de los sacramentos”. En tales normas es necesario que resplandezca siempre, por una parte, la unidad de la doctrina teológica y de la legislación canónica y, por otra, la utilidad pastoral de las prescripciones, mediante las cuales las disposiciones eclesiásticas están ordenadas al bien de las almas.


A fin de garantizar más eficazmente tanto esta necesaria unidad doctrinal como la finalidad pastoral, a veces la suprema autoridad de la Iglesia, después de haber ponderado las razones, decide los oportunos cambios de las normas canónicas, o introduce en ellas alguna integración. Esta es la razón que Nos lleva a redactar la presente Carta, que concierne a dos cuestiones.


En primer lugar, en los cánones 1008 y 1009 del Código de Derecho Canónico sobre el sacramento del Orden, se confirma la distinción esencial entre el sacerdocio común de los fieles y el sacerdocio ministerial y, al mismo tiempo, se pone en evidencia la diferencia entre episcopado, presbiterado y diaconado. Así pues, después que, habiendo oído a los Padres de la Congregación para la Doctrina de la Fe, Nuestro venerado Predecesor Juan Pablo II estableció que se debía modificar el texto del número 1581 del Catecismo de la Iglesia Católica, con el fin de retomar más adecuadamente la doctrina sobre los diáconos de la Constitución dogmática Lumen gentium (n. 29) del Concilio Vaticano II, también Nos consideramos que se debe perfeccionar la norma canónica que concierne a esta misma materia. Por lo tanto, oído el parecer del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, establecemos que las palabras de los susodichos cánones sean modificadas como se indica sucesivamente.


Además, dado que los sacramentos son los mismos para toda la Iglesia, es de competencia únicamente de la suprema autoridad aprobar y definir los requisitos para su validez, y también determinar lo que se refiere al rito que es necesario observar en la celebración de los mismos (cfr. can. 841), todo lo cual ciertamente se aplica también para la forma que debe ser observada en la celebración del matrimonio, si al menos una de las dos partes ha sido bautizada en la Iglesia católica (cfr. can. 11 y 1108).


El Código de Derecho Canónico establece, no obstante, que los fieles que se han separado de la Iglesia con “acto formal”, no están sujetos a las leyes eclesiásticas relativas a la forma canónica del matrimonio (cfr. can. 1117), a la dispensa del impedimento de disparidad de culto (cfr. can. 1086) y a la licencia requerida para los matrimonios mixtos (cfr. can. 1124). La razón y el fin de esta excepción a la norma general del can. 11 tenía el objetivo de evitar que los matrimonios contraídos por aquellos fieles fuesen nulos por defecto de forma, o bien por impedimento de disparidad de culto.


Sin embargo, la experiencia de estos años ha mostrado, por el contrario, que esta nueva ley ha generado no pocos problemas pastorales. En primer lugar, ha parecido difícil la determinación y la configuración práctica, en los casos particulares, de este acto formal de separación de la Iglesia, sea en cuanto a su sustancia teológica, sea en cuanto al aspecto canónico. Además, han surgido muchas dificultades tanto en la acción pastoral como en la praxis de los tribunales. De hecho, se observaba que de la nueva ley parecían nacer, al menos indirectamente, una cierta facilidad o, por así decir, un incentivo a la apostasía en aquellos lugares donde los fieles católicos son escasos en número, o donde rigen leyes matrimoniales injustas que establecen discriminaciones entre los ciudadanos por motivos religiosos; además, ésta hacía difícil el retorno de aquellos bautizados que deseaban vivamente contraer un nuevo matrimonio canónico, después del fracaso del precedente; finalmente, omitiendo otros, muchísimos de estos matrimonios se convertían de hecho para la Iglesia en matrimonios denominados clandestinos.


Considerado todo esto, y evaluados cuidadosamente los pareceres tanto de los Padres de la Congregación para la Doctrina de la Fe y del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, como también de las Conferencias Episcopales que han sido consultadas sobre la utilidad pastoral de conservar o abrogar esta excepción a la norma general del can. 11, ha parecido necesario abolir esta regla introducida en el cuerpo de las leyes canónicas actualmente vigente.


Establecemos, por lo tanto, eliminar del mismo Código las palabras: “y no se ha apartado de ella por acto formal” del can. 1117, “y no se ha apartado de ella por acto formal” del can. 1086 § 1, como también “y no se haya apartado de ella mediante un acto formal” del can. 1124.


Por eso, habiendo oído a la Congregación para la Doctrina de la Fe y el Pontificio Consejo para los Textos Legislativos y pedido también el parecer de Nuestros Venerables Hermanos Cardenales de la Santa Iglesia Romana responsables de los Dicasterios de la Curia Romana, establecemos cuanto sigue:


Art 1. El texto del can. 1008 del Código de Derecho Canónico sea modificado de modo que, de ahora en adelante, resulte así:


“Mediante el sacramento del orden, por institución divina, algunos de entre los fieles quedan constituidos ministros sagrados, al ser marcados con un carácter indeleble, y así son consagrados y destinados a servir, según el grado de cada uno, con nuevo y peculiar título, al pueblo de Dios”.


Art. 2. El can. 1009 del Código de Derecho Canónico de ahora en adelante tendrá tres parágrafos, en el primero y en el segundo de los cuales se mantendrá el texto del canon vigente, mientras que en el tercero el nuevo texto será redactado de modo que el can. 1009 § 3 resulte así:


“Aquellos que han sido constituidos en el orden del episcopado y del presbiterado reciben la misión y la facultad de actuar en la persona de Cristo Cabeza; los diáconos, en cambio, son habilitados para servir al pueblo de Dios en la diaconía de la liturgia, de la palabra y de la caridad”.


Art. 3. El texto del can. 1086 § 1 del Código de Derecho Canónico queda modificado así:


“Es inválido el matrimonio entre dos personas, una de las cuales fue bautizada en la Iglesia católica o recibida en su seno, y otra no bautizada”.


Art. 4. El texto del can. 1117 del Código de Derecho Canónico queda modificado así:


“La forma arriba establecida se ha de observar si al menos uno de los contrayentes fue bautizado en la Iglesia católica o recibido en ella, sin perjuicio de lo establecido en el can. 1127 § 2”.


Art. 5. El texto del can. 1124 del Código de Derecho Canónico queda modificado así:


“Está prohibido, sin licencia expresa de la autoridad competente, el matrimonio entre dos personas bautizadas, una de las cuales haya sido bautizada en la Iglesia católica o recibida en ella después del bautismo, y otra adscrita a una Iglesia o comunidad eclesial que no se halle en comunión plena con la Iglesia católica”.


Cuanto hemos deliberado con esta Carta Apostólica en forma de Motu Proprio, ordenamos que tenga firme y estable vigor, no obstante cualquier cosa contraria aunque sea digna de particular mención, y que sea publicado en el comentario oficial Acta Apostolicae Sedis.


Dado en Roma, junto a San Pedro, el día 26 del mes de octubre del año 2009, quinto de Nuestro Pontificado.


BENEDICTUS PP XVI
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Re: Invitado especial: S.S. Benedicto XV (semana del 21 de mayo)

Notapor elizabeth butron3 » Mié May 23, 2012 2:13 pm

Hola Hini y compañeros!!!
Cuánto estoy aprendiendo en este curso! Quiero dar las gracias y felicitar, entre otros a J Julio Villarreal, Gabriela Ladron y mariaines por ampliar y enriquecer con sus aportaciones lo del Derecho Canónigo, que conocía en parte, pero que ha quedado clarísimo ahora. Leí la encíclica del SS. Benedicto XV que habla sobre las misiones y me parece hecha para estos tiempos. Los nombres en latín se me hacen difíciles, pero ya me ire acostumbrando. Que la luz del Espíritu Santo les siga acompañando.
elizabeth butron3
 
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Re: Invitado especial: S.S. Benedicto XV (semana del 21 de mayo)

Notapor Maria Teresa Maya » Mié May 23, 2012 3:22 pm

Hola HINI:

El conocer el contenido de Código Canónico, es motivo de estudio para los especialistas en esta meria, yo solo quiero expresa una reflexión.
A direfencia de los Códigos Civiles, que riguen a los hombres en cualquier Sociedad o País, el Código Canónico, fue elavorado a la luz y bajo el imperio del evangelio, constituye los principios (derechos y obligaciones ), que regula la estructura de la iglesia en su condición de Estado y de iglesia universal, que regula las relaciones entre la iglesia y los fieles laicos y la comunidad catolica, en un ordenamiento jurídico, que es el Código de Derecho Canonico, con un espiritu que revela la dimención espiritual y relacional de la naturaleza humana y sus prerrogativas, (derechos y obligaciones, asi como sanciones) inspirado en el precepto evangélico de su misión, la plabra de Cristo; y de caridad, justicia y paz que distinguio el Pontificado de S.S.BENEDICTO XV..
Que la paz y bendición esten con Ustedes.
Maria Teresa Maya
desde México,
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Re: Invitado especial: S.S. Benedicto XV (semana del 21 de mayo)

Notapor CARLOS A PARDO Q » Jue May 24, 2012 12:11 pm

Hola: leyendo la vida y obra de S.S Benedicto XV comprendo plenamente por qué después de 65 años despues de su partida a la casa del Padre un sucesor de Pedro (JOSEPH RATZINGER) toma su benignisimo nombre por BENEDICTO XVI y es que con justa razón lo hace por haber sido el papa de la paz correspondiendole el goberno de la Iglesia en la primer guerra mundial que azotó gran parte de Europa pero que con sus dotes diplomáticas alcanzó grandes logros en favor de los desfavorecidos por el conflicto y por si fuera poco alcanzó la reconciliación con el estado italiano en el año de 1929 mediante el tratado de Letrán donde se reconoce como Estado al Vaticano con una porción de territorio; y qué decir de su extensa producción escrita....... Dios tenga en sus moradas celestiales a esta filántropo de Cristo.
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Re: Invitado especial: S.S. Benedicto XV (semana del 21 de mayo)

Notapor Juanelo85 » Jue May 24, 2012 5:24 pm

Código de Derecho Canonico
Que tal,les quiero decir que,en lo personal tenía muchos deseos de conocer el Código,y gracias a ustedes lo he podido hacer;me parece que es una tarea ineludible de nosotros los Cristianos católicos,conocer nuestros derechos y deberes que nos competen,me sorprendió,el hecho de que el Código,esté estrechamente relacionado con las leyes civiles,poniendo en evidencia,que para Dios,también es importante el poder del estado,siempre y cuando no vaya en contra del derecho divino,en él,se explica todo lo relacionado con la celebación de Concilios,sinodos y todo lo relacionado con la jerarquía,los seminarios,las congregaciones de vida consagrada y asociaciones de vida apostólica,la administración de los sacramentos,etc.,todo muy importante;me da la impresión,de que el Código,es como La Didajé o Enseñanza de los Apóstoles,escrita entre el año 65 al 80 d.c.,pero mas detallada y actualizada,pero hay una parte,del capítulo IV,CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL,en que no comprendí,que dice:

1100 La certeza o la opinión acerca de la nulidad del matrimonio no excluye necesariamente el consentimiento matrimonial.

1101 § 1. El consentimiento interno de la voluntad se presume que está conforme con las palabras o signos empleados al celebrar el matrimonio.

§ 2. Pero si uno o ambos contrayentes excluyen con un acto positivo de la voluntad el matrimonio mismo, o un elemento esencial del matrimonio, o una propiedad esencial, contraen inválidamente.

1102 § 1. No puede contraerse válidamente matrimonio bajo condición de futuro.

§ 2. El matrimonio contraído bajo condición de pasado o de presente es válido o

no, según que se verifique o no aquello que es objeto de la condición.

Les agradecería,que me ayuden.Gracias.
Juanelo85
 
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Re: Invitado especial: S.S. Benedicto XV (semana del 21 de mayo)

Notapor PEPITA GARCIA 2 » Jue May 24, 2012 7:37 pm

S.S. BENEDICTO XV

El nombre que recibió al nacer era Giacomo Paolo Battista della Chiesa. Su familia pertenecía desde el Siglo XVI al patriciado de la ciudad de Génova. Fue el tercero de los cinco hijos del marqués Giuseppe della Chiesa y de su esposa Giovanna, de la casa marquesal napolitana de Migliatori.

Encíclicas:

Ad beatissimi Apostolorum, en favor de la paz y para la normalización de la situación de la Santa Sede (1 de noviembre de 1914).
Humani generis redemptionem, sobre la predicación de la palabra de Dios (15 de junio de 1917).
Quod iam diu, sobre la futura conferencia de paz a celebrar en Versailles (1 de dicembre de 1918).
In hac tanta, sobre la situación de la Iglesia Católica en Alemania (14 de mayo de 1919).
Paterno iam diu, sobre la situación de la infancia en la Europa de posguerra (24 de noviembre de 1919).
Pacem, Dei munus pulcherrimum, sobre la restitución cristiana de la paz (23 de mayo de 1920).
Spiritus Paraclitus, sobre la interpretación de las Sagradas Escrituras (15 de septiembre de 1920).
Principi Apostolorum Petro, sobre san Efrén de Siria (5 de octubre de 1920).
Annus iam plenus, sobre la situación de los niños en Europa Central (1 de diciembre de 1920).
Sacra propediem, sobre la Orden Terciaria Franciscana (6 de enero de 1921).
In praeclara summorum, conmemoración del VI centenario de la muerte de Dante Alighieri (30 de abril de 1921).
Fausto appetente die, conmemoración del VII centenario de la muerte de santo Domingo de Guzmán (29 de junio de 1921).

De estas Encíclicas me llamó la atención esta: CARTA ENCÍCLICA SPIRITUS PARACLITUS DEL SUMO PONTÍFICE BENEDICTO XV
SOBRE LA INTERPRETACIÓN DE LA SAGRADA ESCRITURA y tome este párrafo:

45. Por lo que a Nos se refiere, venerables hermanos, a imitación de San Jerónimo, jamás cesaremos de exhortar a todos los fieles cristianos para que lean diariamente sobre todo los santos Evangelios de Nuestro Señor y los Hechos y Epístolas de los Apóstoles, tratando de convertirlos en savia de su espíritu y en sangre de sus venas.
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Re: Invitado especial: S.S. Benedicto XV (semana del 21 de mayo)

Notapor Juanelo85 » Jue May 24, 2012 8:01 pm

Hola de nuevo,una disculpa,había olvidado darte las gracias por tu respuesta,Blanca Elena,me sacaste de esa inquietud.
Te saluda,Juan Pablo desde Morelia,Michoacán,México.
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Re: Invitado especial: S.S. Benedicto XV (semana del 21 de mayo)

Notapor jacqui50 » Jue May 24, 2012 10:35 pm

El Código de Derecho Canonico no es una lectura fácil. Los artículos (una participante dice que son cánones, no artículos) son bastante escuetos y uno que otro signo que uno no sabe si son excepciones o puntos importantísimos. El derecho y las leyes no es lo mío, pero alguna vez me puse a leer algunos artículos del Código Civil del Distrito Federal de la Ciudad de México, y en comparación con el código que nos ocupa, también hace uso de lenguaje muy propio de su "objeto de estudio". Diría yo que son palabras y estructuras poco coloquiales o fáciles de entender para el resto de la población.

Ahora, siguiendo el mismo tratamiento de otras lecturas, escogí

LIBRO IV DE LA FUNCION DE SANTIFICAR LA IGLESIA
PARTE I DE LOS SACRAMENTOS
TÍTULO II DEL SACRAMENTO DE LA CONFIRMACIÓN (Cann. 879 – 896)

El año pasado hice mi confirmación y en mi búsqueda de información en Internet me topé con la página principal a la que pertenece este foro. Mis dudas principales eran sobre el rito (materia y forma, para los ya entrenados) y los requisitos. Lo bueno es que hay sitios que explican mejor las cosas. Que si hubiera leido este Código, no me hubiera quedado claro la materia, la forma, el ministro y el sujeto.

El código no deja claras algunas cosas que se aprenden con la práctica: no habla de la cachetada (que realmente es que toque tu mejilla), ni que ciertas personas no pueden ser padrinos (gente que vive en unión libre o madre soltera) o que uno puede ser su propio padrino. Y menciona la edad de la discreción para recibir la confirmación, que no aclara cuál es.

Supongo que como toda ley, queda sujeta a interpretaciones, y para eso existen personas dedicadas a su estudio: abogados, legistas y jueces.
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Re: Invitado especial: S.S. Benedicto XV (semana del 21 de mayo)

Notapor MARILW50 » Jue May 24, 2012 10:59 pm

:o Me es grato compartirles lo admirada que estoy de cómo el Espíritu Santo elige y guía al papa Benedicto XV para dirigir a su Iglesia, ya que no es por casualidad, ni por suerte, sino por los dones de los que el mismo Espíritu lo proveé, en una época en la que el ser humano prefiere recurrir a las armas, alejandose de toda convivencia fraterna. Enfrentandose el Papa Benedicto XV a la gran misión de interceder por la paz . Cuánta maravilla de Dios manifestada en Benedicto XV a través de sus encíclicas, exhortaciones, y testimonio de vida. Ruego porque se encuentre gozando en plenitud de la promesas de ntro. SR. JESÚS.
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Re: Invitado especial: S.S. Benedicto XV (semana del 21 de mayo)

Notapor PEPITA GARCIA 2 » Vie May 25, 2012 11:10 am

S.S. Benedicto XV

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El nombre de S.S. Benedicto XV, al bautizarlo:Giacomo della Chiesa; nació en Génova, en1854 en Roma,y murió en 1922.

Su pontificádo de este Papa italiano de 1914 a1922.

Fue durante años secretario del Cardenal Rampolla en la Nunciatura de Madrid de1885 a1887 y le sustituyó en la Secretaría de Estado en los años del 1901 al1907.

S.S. Pío X le nombró cardenal en 1914, pocos meses antes de ser elegido Papa. Subió al trono papal un mes después del estallido de la I Guerra Mundial. Continuador de la política de neutralidad de S.S. Pío X, en 1917 realizó diversas propuestas de paz que fueron rechazadas o ignoradas por las partes contendientes. Su principal preocupación fue la ayuda y protección a las víctimas de la guerra. Al finalizar la contienda, criticó el tratado de paz, al que consideraba motivo de nuevos conflictos en Europa. Hizo pública la condena a la Action Française, que amplió a otros movimientos nacionalistas extremistas y al integrismo teológico.
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Re: Invitado especial: S.S. Benedicto XV (semana del 21 de mayo)

Notapor Betancourt » Vie May 25, 2012 12:24 pm

En el Libro donde trata el tema de santificar la Iglesia
vi por ejemplo en la parte tres de ese apartado vi algo sobre los lugares sagrados (a propósito de nuestro curso) ;)


1205 Son lugares sagrados aquellos que se destinan al culto divino o a la sepultura de los fieles mediante la dedicación o bendición prescrita por los libros litúrgicos.

1206 La dedicación de un lugar corresponde al Obispo diocesano y a aquellos que se le equiparan por el derecho; tales personas pueden encomendar a cualquier Obispo o, en casos excepcionales, a un presbítero, el encargo de realizar esa dedicación en su territorio.

1207 Los lugares sagrados son bendecidos por el Ordinario; sin embargo la bendición de las iglesias se reserva al Obispo diocesano; pero ambos pueden delegar en un presbítero.

1208 Se ha de levantar acta de la dedicación o bendición de una iglesia, y asimismo de la bendición de un cementerio; se guardará un ejemplar en la curia diocesana, y otro en el archivo de la iglesia.

1209 La dedicación o bendición de un lugar, con tal de que no perjudique a nadie, se prueban suficientemente por un solo testigo libre de toda sospecha.

1210 En un lugar sagrado sólo puede admitirse aquello que favorece el ejercicio y el fomento del culto, de la piedad y de la religión, y se prohibe lo que no esté en consonancia con la santidad del lugar. Sin embargo, el Ordinario puede permitir, en casos concretos, otros usos, siempre que no sean contrarios a la santidad del lugar.

1211 Los lugares sagrados quedan violados cuando, con escándalo de los fieles, se cometen en ellos actos gravemente injuriosos que, a juicio del Ordinario del lugar, revisten tal gravedad y son tan contrarios a la santidad del lugar, que en ellos no se puede ejercer el culto hasta que se repare la injuria por un rito penitencial a tenor de los libros litúrgicos.

1212 Los lugares sagrados pierden su dedicación o bendición si resultan destruidos en gran parte o si son reducidos permanentemente a usos profanos por decreto del Ordinario o de hecho.

1213 La autoridad eclesiástica ejerce libremente sus poderes y funciones en los lugares sagrados.


Cuando leí esto me sentí feliz por la Iglesia que tenemos que es muy organizada. Dios la ha bendecido con mucho amor.
Y otra, ya un poco técnica, es que si nos fijamos en ese texto la palabra "iglesia", es decir, templo, se escribe en minúscula, recordemos que Iglesia somos todos nosotros.
Yariana Betancourt
El amor de Dios es maravilloso!
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Re: Invitado especial: S.S. Benedicto XV (semana del 21 de mayo)

Notapor PEPITA GARCIA 2 » Vie May 25, 2012 4:07 pm

HOMILIA DE S.S. BENEDICTO XV

INCONTRO CON I BAMBINI DI ROMA

OMELIA DEL SANTO PADRE BENEDETTO XV

30 luglio 1916


Esta Homilia, es del 30 de julio de 1916 y esta en italiano.

****
Tambien encontramos, 9 BREVES, que están en italiano y a continuación se las presento.

Divinum Praeceptum (23 de diciembre de 1915)
[Italiano]

Romanorum Pontificum (25 de febrero de 1916)
[Italiano]

Cum Catholicae Ecclesiae (15 de abril de 1916)
[Italiano]

Cum Biblia Sacra (15 de agosto de 1916)
[Italiano]

Cum Centesimus (22 de octubre de 1916)
[Italiano]

Centesimo Hodie (22 de octubre de 1916)
[Italiano]

Quod Ioannes (10 de abril de 1917)
[Italiano]

In Africam quisnam (6 de junio de 1920)
[Italiano]

Quod nobis in condendo (25 de septiembre de 1920)
[Italiano]
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Re: Invitado especial: S.S. Benedicto XV (semana del 21 de mayo)

Notapor PEPITA GARCIA 2 » Vie May 25, 2012 4:32 pm

Codigo de Derecho Canonico

LIBRO III LA FUNCION DE ENSEÑAR DE LA IGLESIA
TÍTULO III DE LA EDUCACIÓN CATÓLICA (Cann. 793 – 821)
CAPÍTULO I DE LA ESCUELA


796 § 1. Entre los medios para realizar la educación, los fieles tengan en mucho las escuelas, que constituyen una ayuda primordial para los padres en el cumplimiento de su deber de educar.

§ 2. Es necesario que los padres cooperen estrechamente con los maestros de las escuelas a las que confían la formación de sus hijos; los profesores, a su vez, al cumplir su encargo, han de trabajar muy unidos con los padres, a quienes deben escuchar de buen grado, y cuyas asociaciones o reuniones deben organizarse y ser muy apreciadas.

797 Es necesario que los padres tengan verdadera libertad para elegir las escuelas; por tanto, los fieles deben mostrarse solícitos para que la sociedad civil reconozca esta libertad de los padres y, conforme a la justicia distributiva, la proteja también con ayudas económicas.

798 Los padres han de confiar sus hijos a aquellas escuelas en las que se imparta una educación católica; pero, si esto no es posible, tienen la obligación de procurar que, fuera de las escuelas, se organice la debida educación católica.

799 Deben esforzarse los fieles para que, en la sociedad civil, las leyes que regulan la formación de los jóvenes provean también a su educación religiosa y moral en las mismas escuelas, según la conciencia de sus padres.

800 § 1. La Iglesia tiene derecho a establecer y dirigir escuelas de cualquier materia, género y grado.

§2. Fomenten los fieles las escuelas católicas, ayudando en la medida de sus fuerzas a crearlas y sostenerlas.

801 Los institutos religiosos que tienen por misión propia la enseñanza, permaneciendo fieles a esta misión suya, procuren dedicarse a la educación católica también por medio de sus escuelas, establecidas con el consentimiento del Obispo diocesano.

802 § 1. Si no existen escuelas en las que se imparta una educación imbuida del espíritu cristiano, corresponde al Obispo diocesano procurar su creación.

§ 2. Allí donde sea conveniente, provea también el Obispo diocesano a la creación de escuelas profesionales y técnicas, y de otras que se requieran por especiales necesidades.

803 § 1. Se entiende por escuela católica aquella que dirige la autoridad eclesiástica competente o una persona jurídica eclesiástica pública, o que la autoridad eclesiástica reconoce como tal mediante documento escrito.

§ 2. La enseñanza y educación en una escuela católica debe fundarse en los principios de la doctrina católica; y han de destacar los profesores por su recta doctrina e integridad de vida.

§ 3. Ninguna escuela, aunque en realidad sea católica, puede adoptar el nombre de «escuela católica» sin el consentimiento de la autoridad eclesiástica competente.

804 § 1. Depende de la autoridad de la Iglesia la enseñanza y educación religiosa católica que se imparte en cualesquiera escuelas o se lleva a cabo en los diversos medios de comunicación social; corresponde a la Conferencia Episcopal dar normas generales sobre esta actividad, y compete al Obispo diocesano organizarla y ejercer vigilancia sobre la misma.

§ 2. Cuide el Ordinario del lugar de que los profesores que se destinan a la enseñanza de la religión en las escuelas, incluso en las no católicas, destaquen por su recta doctrina, por el testimonio de su vida cristiana y por su aptitud pedagógica.

805 El Ordinario del lugar, dentro de su diócesis, tiene el derecho a nombrar o aprobar los profesores de religión, así como de remover o exigir que sean removidos cuando así lo requiera una razón de religión o moral.

806 § 1. Compete al Obispo diocesano el derecho de vigilar y de visitar las escuelas católicas establecidas en su territorio, aun las fundadas o dirigidas por miembros de institutos religiosos; asimismo le compete dictar normas sobre la organización general de las escuelas católicas; tales normas también son válidas para las escuelas dirigidas por miembros de esos institutos, sin perjuicio de su autonomía en lo que se refiere al régimen interno de esas escuelas.

§ 2. Bajo la vigilancia del Ordinario del lugar, los Moderadores de las escuelas católicas deben procurar que la formación que se da en ellas sea, desde el punto de vista científico, de la misma categoría al menos que en las demás escuelas de la región.
++++
La Secretaria de Educación Publica no permite que se imparta la religión católica o cual quiera otra religión, la educación debe de ser laica y desafortunadamete los padres de familia no pueden atender a sus hijos, para que con sus actitudes vayan aprendiendo a llevar una vida cristiana, con bases y valores. Apoyarlos en llevarlos a una escuela particular en donde fuera de las materias obligatorias, puedan adquirir los conocimientos religiosos, es tambien necesario nombrar que dichas escuelas son de precios elevados, que esta fuera del alcance de los padres de familia y en esta epoca casi siempre trabajan los dos, para el sustento de la casa. Muchos padres de familia llevan a los niños a la catequeis del Templo más cercano a su casa y son preparados para la Primera Comunión, pero muchas veces hasta alli queda la enseñanza religiosa. No debemos olvidar, los padres que es nuestra obligación y un derecho de los hijos de darles educación, valores, manutención, estudioa... y hacerlos concientes de tener los hijos que pueden atender y educar. Algún día lograremos unión y responsabilidad para con los niños velando por ellos: familia-escuela-iglesia-sociedad...para tener una niñez con responsabilidad e inculcarle lo que es bueno, con nuestras enseñanzas y actitudes; no olvidar los Mandamientos de la Ley de Dios.
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Re: Invitado especial: S.S. Benedicto XV (semana del 21 de mayo)

Notapor PEPITA GARCIA 2 » Vie May 25, 2012 6:11 pm

Oficina de Prensa de la Santa Sede

La Oficina de Prensa de la Santa Sede publica un Boletín que contiene informaciones oficiales sobre la actividad del Santo Padre y de los diferentes Dicasterios de la Santa Sede. Los discursos, mensajes y documentos, así como las declaraciones del Director, son publicados en su integridad. El Boletín aparece cada día en una o más ediciones en lengua italiana, aunque los textos son presentados en la lengua original en que han sido escritos y en las traducciones disponibles.

A este documento se le llama BOLLETTINO
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Re: Invitado especial: S.S. Benedicto XV (semana del 21 de mayo)

Notapor ayga127 » Vie May 25, 2012 6:23 pm

LA FUNCION DE ENSEÑAR DE LA IGLESIA

747 § 1. La Iglesia, a la cual Cristo Nuestro Señor encomendó el depósito de la fe, para que, con la asistencia del Espíritu Santo, custodiase santamente la verdad revelada, profundizase en ella y la anunciase y expusiese fielmente, tiene el deber y el derecho originario, independiente de cualquier poder humano, de predicar el Evangelio a todas las gentes, utilizando incluso sus propios medios de comunicación social.

esta parte del código es muy importante, ya que con el avance de los medios de comunicación se puede evangelizar.
en mi país hay dos universidades católicas, un canal de televisión y varias emisoras de radio, así como revistas que difunden constantemente la palabra de Dios y los valores morales.
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