Investigación turística 3: Tour por las Iglesias Orientales

En esta ocasión, en el curso “Basílicas y Capillas papales”, haremos un recorrido virtual por Roma. Nuestro objetivo religioso es claro: las basílicas y capillas papales, una cada semana, pero al mismo tiempo iremos conociendo Roma y todos los atractivos socioculturales que tiene para el turista.


Fecha de inicio del curso: 7 mayo de 2012

Fecha de finalización del curso: 7 julio de 2012

Periodicidad de envió de las lecciones: semanal

Moderadores: Catholic.net, Ignacio S, hini, Moderadores Animadores

Re: Investigación turística 3: Tour por las Iglesias Orientales

Notapor rosita forero » Mié May 30, 2012 1:03 pm

hola amigos...investigando y leyendo mucho!

En esta entrada les dejo una galería de los principales dirigentes de estas iglesias, de los cuales muchos de ellos son cardenales y en su totalidad hacen parte de la congregación para las iglesias orientales. Sus vestiduras nos pueden hacer pensar en algún momento que no son católicos ya que son diferentes a las usadas en el rito latino.

http://liturgiapontificia.blogspot.com/search?q=iglesias+orientales

bendiciones para todos!
rosita forero
 
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Re: Investigación turística 3: Tour por las Iglesias Orientales

Notapor BlancaElena » Mié May 30, 2012 5:51 pm

rosita forero escribió:hola amigos...investigando y leyendo mucho!

En esta entrada les dejo una galería de los principales dirigentes de estas iglesias, de los cuales muchos de ellos son cardenales y en su totalidad hacen parte de la congregación para las iglesias orientales. Sus vestiduras nos pueden hacer pensar en algún momento que no son católicos ya que son diferentes a las usadas en el rito latino.

http://liturgiapontificia.blogspot.com/search?q=iglesias+orientales

bendiciones para todos!


Rosita, muchas gracias, un gran complemento sobre las Iglesias Orientales.
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Re: Investigación turística 3: Tour por las Iglesias Orientales

Notapor monicarte » Jue May 31, 2012 10:57 pm

Hola a todos!!
Explorar las Iglesias Orientales es fascinante pero a la vez complicado, dada la ramificación que existen de ellas. Conforman otra parte de la Iglesia católica un poco desconocida para muchos de nosotros, sobre todo aqui en México.
Hice un breve resumen de ello:

La Congregacion de las Iglesias Orientales
 Fundada por SS Papa Pío IX el 6 de enero de 1862
 Benedicto XV la vuelve autónoma el 1° de mayo de 1917

Uno de los grandes propositos del contacto de Roma con las Iglesias orientales es salvaguardar el patrimonio litúrgico, disciplinar y espiritual de la Iglesia Católica.
Como ya lo hemos visto, la Iglesia Católica tiene dos familias de ritos: occidental y oriental.

Ritos Occidentales:
Latino o Romano
Hispano o Mozárabe
Ambrosiano

Ritos Orientales:
El Alejandrino
Antioqueno
Armenio
Caldeo
Constantinopolitano

IGLESIAS ORIENTALES
Sus obispos reciben el nombre de Patriarcas
A diferencia de los patriarcados ortodoxos, las Iglesias catolicas orientales se mantienen en comunion con el Papa.
Por lo que he visto tanto en los videos como en las paginas que he consultado, se caracterizan en tener ritos o formas particulares, como la forma de desarrollar la misa o toda la ornamentación que utilizan.
Desde mi punto de vista estos ritos heredaron mucho del misticismo de las antiguas culturas orientales.
Es un tema que me intereso mucho, sin embargo no he conocido personas que practiquen esos ritos.
Otro aspecto interesante para compartir es la problematica que enfrentan estas Iglesias pues los territorios donde estan asentadas han sido marcados por la violencia y problemas políticos.
Para finalizar les dejo un link donde encontre informacion breve pero sobre el tema:
http://www.diocesisdecanarias.es/pregun ... ta/iglesia
Que tengan buen dia!!
monicarte
 
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IGLESIAS ORIENTALES CATOLICAS

Notapor semijuandedios » Vie Jun 01, 2012 4:31 pm

Se conoce actualmente con el nombre de Iglesias orientales católicas a las Iglesias cristianas orientales que reconocen la autoridad del papa de Roma, es decir, que se consideran católicas, pero manteniendo su organización y ritos particulares.

En el pasado fueron también llamadas uniatas, pero el término es hoy considerado despectivo e inexacto ya que refiere a las uniones parciales con la Iglesia de Roma pero no puede aplicarse a las Iglesias que siempre han estado en comunión con el papa. En la actualidad, el término uniatas subsiste entre los ortodoxos y es rechazado por los propios católicos orientales.

Origen

Según el Concilio Vaticano II en el documento Constitución Dogmática de la Iglesia se lee:


De acuerdo con la Divina Providencia que ha venido sobre las varias iglesias fundadas por los apóstoles y sus sucesores en varios lugares, éstas durante el transcurso del tiempo han formado comuniones fortalecidas por un vínculo orgánico. Aunque la unidad de la fe y la unidad de la divinamente establecida Iglesia Universal permanece intacta, esas comuniones tienen sus propias formas, sus propios ritos litúrgicos, y sus propias herencias teológicas y espirituales... Esa diversidad de iglesias locales dirigidas en una maravillosa unidad, prueba la catolicidad de la unidad de la iglesia.

Las Iglesias orientales católicas son supervisadas por la Congregación para las Iglesias Orientales o Congregatio pro Ecclesiis Orientalibus en latín. Ésta fue creada en 1862 por el papa Pío IX, inicialmente como parte de la Congregación para la Propagación de la Fe, que supervisaba la actividad misionera, aunque se convirtió en congregación independiente en 1917.

La división entre las Iglesias de oriente y occidente dio lugar a la existencia de comunidades de ritos orientales que se mantuvieron o entraron en plena comunión con la Iglesia de Roma, conservando su liturgia, aunque en algunos casos se han latinizado en algún grado. Algunas nunca han estado en cisma con la Iglesia de Roma (como la Iglesia maronita y la ítalo-albanesa) y otras han surgido de divisiones de las Iglesias ortodoxas o de las antiguas Iglesias nacionales de oriente.

Regularmente constituyen minorías en países donde su contraparte ortodoxa predomina (como en Grecia, Serbia, Bulgaria, Rusia y Armenia), otras son minorías junto con sus contrapartes ortodoxas en países donde predomina otra religión (melquitas en Siria, caldeos en Irak, etc.) y otras no tienen contraparte en cisma con Roma (maronitas e ítalo-albaneses), también debido a la migración muchos católicos orientales viven hoy en países occidentales (Australia, Canadá, Estados Unidos, Argentina, Francia, etc.).

Son consideradas Iglesias sui iuris y están en un plano de igualdad con el rito latino, como afirmó el Concilio Vaticano II a través del documento Orientalium Ecclesiarum. Los fieles de estas iglesias están fuera de las jurisdicciones de los obispos latinos, excepto en los casos donde no tengan una jurisdicción propia. De la misma manera los católicos latinos están fuera de las jurisdicciones de los obispos orientales, excepto en Eritrea, país donde no existe jerarquía latina, en las eparquías del norte de Etiopía, en las diócesis siro-malabares fuera del estado de Kerala en la India y en algunas parroquias de las eparquías ítalo albanesas bizantinas de Italia.

La organización eclesial de las Iglesias orientales católicas está gobernada por el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, que fue promulgado por el papa Juan Pablo II el 18 de octubre de 1990, y entró en vigor el 1 de octubre de 1991.

Es controvertida la existencia pasada de una comunidad católica bizantina georgiana. Pero nunca fue incluida en la lista oficial de ritos orientales publicada en el Anuario Pontificio.

La Santa Sede ha erigido también cinco ordinariatos para los fieles de rito oriental desprovistos de un ordinario de su propio rito, estos ordinariatos se encargan de la atención espiritual de católicos orientales de ritos sin jerarquía organizada en Argentina, Francia, Austria, Polonia y Brasil, dependiendo de los arzobispos latinos de Buenos Aires, París, Viena, Varsovia , Río de Janeiro y Perú.

Clasificación

Según el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales éstas se agrupan en cuatro categorías: Iglesias patriarcales, Iglesias archiepiscopales mayores, Iglesias metropolitanas sui iuris y otras Iglesias orientales sui iuris.

Iglesias patriarcales

De acuerdo al Código de Cánones de las Iglesias Orientales, la erección, restauración, modificación y supresión de una Iglesia patriarcal es derecho exclusivo del papa (c. 57-1), quien es el único que puede modificar legítimamente el título de la sede concedida o reconocida por él a ese patriarcado (c. 57-2), y conserva en todo momento el ejercicio de la plena autoridad sobre toda la Iglesia (c. 43). El patriarca no puede transferir su sede a otra ciudad sin el consentimiento del Sínodo Patriarcal y del papa (c. 57-3), quien define y modifica el territorio propio de una Iglesia patriarcal (c. 146-2). El patriarca es un obispo que ejerce diversos poderes sobre todos los fieles de la Iglesia particular que él preside (c. 56), cuyo título es personal e indelegable (c. 78-1). Junto con el Sínodo Patriarcal, ejerce plenamente su poder sólo dentro de los límites del territorio propio de la Iglesia que preside (c. 78-2), pero en lo relativo a las leyes litúrgicas de su propio rito, y en otras materias aprobadas por el papa, su poder es ejercido sobre los fieles y clérigos de su Iglesia en todo el mundo (c. 78-2)(c. 150-2).

El patriarca es elegido canónicamente por el Sínodo Patriarcal (c. 63) dentro del mes de la vacancia, o hasta los dos meses (c. 65-2), pero si luego de 15 días de reuniones no se logra su elección, corresponde al papa hacerlo (c. 72-2). El Sínodo es convocado por el administrador de la Iglesia patriarcal, que es el obispo curiado más antiguo (c.128-3). Si el elegido por el Sínodo acepta, es proclamado y entronizado inmediatamente, pero, si no es obispo, debe ser ordenado antes de la entronización (c. 75). El nuevo patriarca debe realizar una profesión de fe y una promesa de fidelidad (c. 76-1) y requerir la comunión eclesial del papa (c. 76-2), sin la cual, ejerce válidamente su oficio pero no puede convocar al Sínodo ni ordenar obispos (c. 77-1,2).

Con el consentimiento del Sínodo Patriarcal, y luego de consultar al papa, el patriarca puede dentro del territorio propio de su Iglesia, establecer provincias y eparquías, modificar sus límites, unirlas, dividirlas, suprimirlas, modificar su estatus jerárquico o transferir una sede eparquial (c. 85-1). Con el consentimiento del Sínodo Permanente puede erigir, modificar o suprimir exarcados dentro del territorio propio de la Iglesia (c. 85-3). Con el consentimiento del Sínodo Patriarcal puede nombrar obispos coadjutores y auxiliares (c. 85-2). En su propia eparquía, en monasterios exentos y en otros lugares del territorio propio de la Iglesia en donde ninguna eparquía ni exarcado está establecido, el patriarca tiene los mismos derechos y obligaciones que un obispo eparquial (c. 101). Con el consentimiento del papa, el patriarca puede enviar visitadores fuera del territorio propio para informarse de la situación de los fieles de su Iglesia (c. 148).

El Sínodo de obispos de una Iglesia patriarcal está constituido por todos los obispos válidos de la misma (c. 102-1), incluso los que tienen sede fuera de los límites propios de la Iglesia y los titulares, aunque su voto puede ser restringido (c. 102-2). El Sínodo Patriarcal es convocado y presidido por el patriarca (c. 103) y tiene competencia legislativa exclusiva dentro de su Iglesia (c. 110-1), es el superior tribunal de la misma (c. 110-2), elige al patriarca y a los obispos dentro de los límites propios de la Iglesia (c. 110-3), y propone al papa ternas de candidatos para los cargos de obispos eparquiales, coadjutores o auxiliares fuera del territorio propio (c. 149).

El patriarca debe tener en su sede una Curia Patriarcal, distinta de la de su propia eparquía, compuesta por el Sínodo Permanente, los obispos curiados, el tribunal ordinario de la Iglesia, (c. 114-1), el oficial financiero del patriarcado, el canciller patriarcal, la comisión litúrgica, y otras comisiones. Los miembros de la Curia Patriarcal son nombrados por el patriarca (c. 114-2). El Sínodo Permanente es presidido y convocado (c. 116-1) por el patriarca, al menos dos veces al año (c. 120), y se compone de 4 obispos designados por 5 años (c. 115-1), uno por el patriarca y los otros 3 por el Sínodo Patriarcal (c. 115-2), además de 4 suplentes designados de la misma manera (c. 115-3). Un patriarca puede nombrar un procurador ante la Santa Sede con el asentimiento del papa (c. 61). El patriarca, con el consentimiento de uno de los sínodos, debe convocar a una Asamblea Patriarcal al menos cada 5 años (c. 141), a la cual pueden ser convocados obispos, clérigos y laicos para exponer sobre lo que se les consulte (c. 143).

Ellas son:
Iglesia católica maronita
Iglesia católica copta
Iglesia católica armenia
Iglesia católica siria
Iglesia católica caldea
Iglesia greco-católica melquita

Iglesias archiepiscopales mayores

Una Iglesia archiepiscopal mayor es presidida por un obispo con el título de arzobispo mayor o archieparca mayor (c. 151). Tiene las mismas prerrogativas que una Iglesia patriarcal (c. 152), excepto que difiere en cuanto a que una vez elegido por el Sínodo, el candidato a archieparca mayor, si acepta su elección, debe pedir al papa su confirmación (c. 153-2). Solo después de ser confirmada la elección por el papa, el candidato podrá realizar la profesión de fe y promesa de fidelidad ante el Sínodo, ser proclamado y entronizado, si es ya obispo, u ordenado antes de la entronización, si no lo es (c. 153-3). Si el papa deniega la confirmación, entonces otra elección debe ser realizada (c. 153-4).

Ellas son:
Iglesia greco-católica ucraniana
Iglesia greco-católica rumana
Iglesia católica siro-malabar
Iglesia católica siro-malankara

Iglesias metropolitanas sui iuris

Una Iglesia metropolitana sui iuris es presidida por un arzobispo metropolitano nombrado por el papa y asistido por un Consejo de Jerarcas (c. 155-1) compuesto por todos los obispos del metropolitanato (c. 164-1). Corresponde al papa erigir, modificar, suprimir o definir los límites territoriales de una Iglesia metropolitana sui iuris (c. 155-2), solo dentro de los cuales el metropolitano y el Consejo de Jerarcas ejercen su función (c. 157-2). El nuevo metropolitano elegido debe pedir al papa el palio hasta tres meses después de su ordenación como obispo, o de su entronización si ya lo es (c. 156-1). Mientras no reciba el palio, no puede convocar al Consejo de Jerarcas, ni ordenar obispos (c. 156-2). El metropolitano sui iuris posee un poder personal sobre la Iglesia que preside, que no puede delegar en un vicario (c. 157-1).

El Consejo de Jerarcas, que debe reunirse al menos una vez al año (c. 170), elabora listas secretas de al menos tres candidatos, que eleva al papa para el nombramiento del metropolitano sui iuris y de los obispos de la Iglesia metropolitana sui iuris (c. 168). El metropolitano tiene el derecho a ordenar y entronizar obispos (c. 159-1), convocar al Consejo de Jerarcas (c. 159-2) y erigir un tribunal metropolitano (c. 159-3). Durante la vacancia de la sede del metropolitano sui iuris, el obispo eparquial más antiguo ejerce como administrador de la Iglesia metropolitana sui iuris (c. 173-1).

Ellas son:
Iglesia católica etíope
Iglesia católica bizantina en América (aunque es parte de la Iglesia católica bizantina rutena, lo mismo que el exarcado de la República Checa y la Eparquía de Mukachevo, constituye una jurisdicción independiente, no existiendo en la práctica ningún órgano que reúna a estas jurisdicciones rutenas, como tampoco existe para las jurisdicciones que constituyen, por ejemplo, la Iglesia Católica Bizantina Griega o la Iglesia Católica Bizantina Ítalo-Albanesa).
Iglesia greco-católica eslovaca

Otras Iglesias orientales sui iuris

Un Obispo celebra la Divina Liturgia en la iglesia católica griega en Prešov, el este de Eslovaquia. Otro obispo representa a su vez a la derecha (omoforio blanco visible), y dos sacerdotes casados ​​de pie a un lado (frente a la cámara)
Se pueden agrupar en dos tipos:

Iglesias con jerarquía propia

Las Iglesias sui iuris que no son patriarcales, archiepiscopales mayores ni metropolitanas, son presididas por un jerarca de acuerdo a leyes determinadas por el papa (c. 174). Esas Iglesias dependen directamente de la Santa Sede, aunque el jerarca puede ejercer diversos derechos como delegado del papa (c. 175).

Son iglesias sin Sínodo ni Concilio de obispos ya que tienen una o dos diócesis; sus jerarquías son elegidas por el obispo de Roma.

Ellas son:
Iglesia católica bizantina búlgara
Iglesia católica bizantina húngara
Iglesia católica bizantina ítalo-albanesa
Iglesia católica bizantina griega
Iglesia católica bizantina rutena
Iglesia greco-católica croata, o de la Eparquía de Križevci y del Exarcado de Serbia y Montenegro
Iglesia greco-católica macedonia

Iglesias sin jerarquía propia

Son iglesias que tras finalizar la era comunista en sus países no se les ha nombrado todavía un obispo propio.

Ellas son:
Iglesia católica bizantina albanesa
Iglesia católica bizantina rusa
Iglesia greco-católica bielorrusa

En el caso de la Iglesia católica bizantina rusa, los dos exarcados apostólicos existentes en Rusia y China antes de las revoluciones marxistas en esos países no han sido aún reactivados por la Santa Sede, dependiendo los fieles en Rusia de los obispos latinos y ucranianos, en China la iglesia continúa en las "catacumbas", las pocas parroquias existentes en países occidentales dependen de obispos latinos.

En el caso de la Iglesia católica bizantina albanesa, la Santa Sede ha reactivado la administración apostólica del Sur de Albania que, a pesar de ser catalogada como de rito oriental, tiene un obispo latino y la mayoría de sus escasos fieles son también de este rito.

La Iglesia greco-católica bielorrusa es la más desarrollada de las tres pero, debido a las diferencias con el Patriarcado Ortodoxo de Moscú, la Santa Sede no le ha nombrado aún jeraquía, dependiendo sus fieles directamente de la Congregación para la Iglesia Oriental.
"La caridad no entra al cielo, hasta que la humildad le abra las puertas"

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Re: Investigación turística 3: Tour por las Iglesias Orientales

Notapor Angeles Reese » Sab Jun 02, 2012 10:19 pm

este tema sí que se me ha hecho complicado y me deja muchas dudas y preguntas
por ejemplo :
1) todas las iglesias que no son la católica apostólica y romana forman parte de las sui iuris ?
2) todas ellas dependen directamente de la anuencia del Papa ?
3) ellas mismas dictan sus leyes y normas internas de manera individual ?
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