Investigación turística 3: Tour por las Iglesias Orientales

En esta ocasión, en el curso “Basílicas y Capillas papales”, haremos un recorrido virtual por Roma. Nuestro objetivo religioso es claro: las basílicas y capillas papales, una cada semana, pero al mismo tiempo iremos conociendo Roma y todos los atractivos socioculturales que tiene para el turista.


Fecha de inicio del curso: 7 mayo de 2012

Fecha de finalización del curso: 7 julio de 2012

Periodicidad de envió de las lecciones: semanal

Moderadores: Catholic.net, Ignacio S, hini, Moderadores Animadores

Re: Investigación turística 3: Tour por las Iglesias Orientales

Notapor edithvillarreal » Vie May 25, 2012 11:39 pm

CONOCIMIENTO GENERAL

PARROQUIAS MARONITAS EN MÉXICO

EPARQUIA DE NUESTRA SEÑORA DE LOS MÁRTIRES DE LÍBANO.
Margaritas No. 382
Tel. (55) 5554-70-14 y 9149-35-71/72
Fax: (55) 5554-06-56
Col. Florida, C.P. 01030
México, D.F.
Página de internet: www.sancharbel.org.mx

PARROQUIA DE SAN CHÁRBEL
Calle San Chárbel No. 6409
Col. Rincón de las Lomas
Sector 35 C.P. 31216
Tel. (614) 541-60-60
Chihuahua, Chih.
Página de Internet: www.iCharbel.org

CATEDRAL DE SAN MARÓN
(Ntra. Sra. de Balvanera)
SANTUARIO SAN CHÁRBEL
Correo Mayor No. 65
Col. Centro
México, D.F.
Tel. (55) 5521-20-11

PARROQUIA DE NUESTRA SEÑORA DE LÍBANO
Manzano No. 31
Col. Florida, C.P. 01030
México, D.F.
Tel. (55) 5661-97-10 / 5661-17-32
Fax: (55) 5661-89-75

PARROQUIA DE NUESTRA SEÑORA DE LÍBANO (Puebla)
Av. Hermanos Serdán No. 222
Col. Real del Monte C.P. 72060
Puebla, Pue
Tel. (222) 248-49-22
Fax: (222) 248-28-19

TEMPLO DE SAN PEDRO APOSTOL
Calle Tapalpa No. 56
Vallarta Poniente
Guadalajara, Jal.
Tel. (33) 3642-85-89 y 1294-72-12

IGLESIA DE SAN CHÁRBEL
Calle Alamo Esq. Boulevar Carlos Avedrop Dávila s/n
Col. Ampliación Postal Cerritos C.P. 25019
Tel. (844) 439-10-43
Saltillo, Coah.

:lol:
edithvillarreal
 
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Re: Investigación turística 3: Tour por las Iglesias Orientales

Notapor ana fedez » Sab May 26, 2012 3:08 am

Buenos dias a todos y que Dios nos siga iluminando, invoquemos al Espiritu Santo en este precioso curso:

Ven Espíritu Santo llena el corazon de tus fieles, enciende en ellos la llama de tu amor y todo será creado y renovarás la faz de la tierra.

Desde luego que estos cursos ayudan a ello.
Bien , os os quiero comentar sobre : LAS IGLESIAS ORIENTALES EN ESPAÑA



Las presentes Orientaciones han sido aprobadas el día 21 de noviembre de 2003 por la Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española. Tienen presentes particularmente el Decreto Orientalium ecclesiarum del Concilio Vaticano II (=OE), el Código de Cánones de las Iglesias Orientales (=CCEO) y el Magisterio Pontificio: Cf Juan Pablo II, Carta Encíclica Slavorum apostoli (2 de julio de 1985), 14 y 21 especialmente; Carta Encíclica Ut unum sint (25 de mayo de 1995), 60; Carta Apostólica Orientale lumen (2 de mayo de 1995), 26 (=OL); Exhortación Apostólica Postsinodal Ecclesia in Europa (28 de junio de 2003), 32; Exhortación Apostólica Postsinodal Pastores gregis (16 de octubre de 2003), 60-61 y 72.


INTRODUCCIÓN *

La semilla evangélica fue sembrada en España hace dos mil años. Esta semilla creció en el campo abonado de la cultura romana, que se vio así enriquecida por la revelación divina, y se desarrolló en el surco de nuestra historia particular, dando frutos de santidad y evangelización.

Desde hace algunos años, la Iglesia católica en España viene acogiendo a otros muchos hermanos católicos, que también recibieron la semilla evangélica, desarrollada en el campo de otras culturas o tradiciones asentadas en Europa oriental y Oriente medio fundamentalmente. La misma semilla ha generado una sorprendente variedad: la Iglesia católica proclama al mismo tiempo la unidad en la fe, celebrada sacramentalmente y vivida en comunión eclesial, junto con la legítima diversidad en sus diferentes formas celebrativas y organizativas.

Dentro de la comunión eclesiástica, existen legítimamente Iglesias particulares, que gozan de tradiciones propias, permaneciendo inmutable el primado de la Sede de Pedro, que preside la asamblea universal de la caridad, defiende las diferencias legítimas y al mismo tiempo se preocupa de que las particularidades no sólo no perjudiquen a la unidad, sino que más bien la favorezcan (LG 13). Estas Iglesias particulares que poseen tradiciones propias son las Iglesias católicas orientales, con una estructura patriarcal como forma de gobierno colegial.

La impugnación de las fórmulas dogmáticas de los Concilios de Éfeso y Calcedonia, así como la ruptura de la comunión eclesiástica entre los Patriarcados orientales y la Sede Romana a partir del siglo XI, motiva que la cristiandad oriental se presente en su doble vertiente eclesial, ortodoxa y católica. Esta grave anomalía eclesial, amparada por cuestiones políticas, geográficas y culturales, quiso ser resuelta por el Concilio de Florencia, pero resultó ineficaz. Desde entonces, grupos de jerarcas y fieles orientales no dejarán de pedir la comunión con la Iglesia de Roma y con quien la preside, sin renunciar a su patrimonio litúrgico, espiritual, teológico y canónico.

Así pues, las Iglesias católicas orientales siempre han estado unidas a la Iglesia de Roma por los vínculos de la caridad y de la comunión. Aunque entre las Iglesias ortodoxas orientales y la Iglesia de Roma no se haya alcanzado la plena unidad católica, algunas Iglesias orientales siempre han permanecido en la unidad, otras tuvieron necesidad de firmar la unión a partir del siglo XV, y otras finalmente han sido aceptadas como católicas de forma expresa o tácita. Todas las Iglesias católicas orientales tienen especialmente encomendada la misión de actuar como “puente” que une dos orillas, y de ser “pulmón” para que todo el cuerpo eclesial pueda respirar plenamente.

Los católicos orientales, al pertenecer a estas venerables Iglesias, también están unidos plenamente a la Sede Apostólica de Roma. Han llegado a nuestro país buscando unas condiciones laborales y económicas que les permita salir de su penuria, y alcanzar una mejor situación de vida. Por su parte, nos ofrecen otro estilo de vivir nuestra misma fe católica, su testimonio frecuentemente silencioso y sacrificado en medio de regímenes totalitarios, así como su deseo de colaborar con la Iglesia católica en España desde su dimensión oriental. Por nuestra parte, los católicos latinos hemos de mostrarnos plenamente como hermanos, respetando las tradiciones eclesiales.

Todas las Iglesias católicas orientales gozan de los mismos derechos y obligaciones, porque no se apoyan en el número de sus fieles ni en los sacrificios padecidos, sino en la común dignidad. Y así como en España existe, además de la liturgia romana, la liturgia hispano-mozárabe que tratamos de conservar y fomentar como patrimonio propio, hemos de respetar las liturgias orientales, manifestando de esta forma el aprecio por los distintos ritos y liturgias.

Sin embargo, los católicos orientales, al estar desprovistos muchas veces de sus propios pastores así como de instituciones apropiadas para vivir conforme a su propio rito o tradición, esperan disponer de los adecuados cauces que les permitan vivir su pertenencia católica. Por ello, la Iglesia católica en España quiere ejercer la hospitalidad cristiana y procurar su atención pastoral, esperando que todos los católicos promuevan la unidad en la diversidad. Con las presentes orientaciones, cuyos primeros destinatarios son los fieles y pastores católicos latinos, se ofrecen algunas pautas para la atención pastoral de los católicos orientales, teniendo en cuenta el Decreto sobre las Iglesias católicas orientales del Concilio Vaticano II, así como otras disposiciones pontificias posteriores, en particular el Código de Derecho Canónico y el Código de Cánones de las Iglesias Orientales.
ana fedez
 
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Re: Investigación turística 3: Tour por las Iglesias Orientales

Notapor ana fedez » Sab May 26, 2012 3:27 am

LAS IGLESIAS CATOLICAS ORIENTALES EN ESPAÑA


LA FUNCIÓN DE LA SEDE APOSTÓLICA
39. Los fieles católicos orientales pueden recurrir a la Sede Apostólica, como árbitro supremo de las relaciones intereclesiales[37], en aquellas cuestiones previstas por el Código de Cánones de las Iglesias Orientales, especialmente las que se refieren a la adscripción a una Iglesia sui iuris [38] .

40. Corresponderá a la Sede Apostólica la oportunidad de nombrar un Jerarca o erigir una circunscripción oriental

LA RECEPCIÓN EN LA PLENA COMUNIÓN CATÓLICA

34. Todo cristiano tiene derecho, por razones de conciencia, a decidir libremente entrar en la plena comunión católica[31]. El fiel oriental no católico que, de acuerdo con su conciencia, desee ser recibido en la Iglesia católica deberá hacer la petición por escrito, presentando certificación del bautismo recibido para ser adscrito a la Iglesia sui iuris del mismo rito.

35. No se debe recibir en la plena comunión católica al fiel oriental no católico que no haya cumplido catorce años [32] . La Iglesia católica preparará personalmente a quien desea ser recibido, asumiendo el interesado lo que significa ser católico.

36. Los bautizados acatólicos (procedentes de las Antiguas Iglesias Orientales o de las Iglesias Ortodoxas bizantinas) que vienen a la plena comunión con la Iglesia católica mantienen el rito y lo cultivan y observan según sus fuerzas; quedan por tanto adscritos a la Iglesia sui iuris del mismo rito[33] .

37. Quienes son recibidos en la Iglesia católica están equiparados en derecho a los bautizados en la misma Iglesia católica [34] .

38. Para la celebración de la recepción en la Iglesia católica de un laico oriental no católico, obsérvese el Rito de admisión a la plena comunión con la Iglesia católica de los ya bautizados válidamente, y sus oportunas orientaciones previas[35]. El ministro competente es el Ordinario/Jerarca del lugar, y también el párroco de la parroquia oriental católica, si el derecho no se lo prohíbe


DEBERES DE LOS CATÓLICOS LATINOS Y ORIENTALES

42. Los fieles católicos tanto orientales como latinos están llamados a manifestar la unidad eclesial y la diversidad en sus diferentes ritos y tradiciones.

43. Los fieles católicos orientales tienen el derecho de vivir y celebrar la fe en su rito. El rito expresa el modo de vivir la fe en una Iglesia sui iuris, y lo constituye el patrimonio litúrgico, teológico, espiritual y disciplinar[40].

44. Los fieles católicos latinos debemos procurar, como hermanos que somos por estar confiados por igual al gobierno pastoral del Romano Pontífice[41], el respeto y el conocimiento de la tradición oriental como la mejor forma de vivir la unidad en la fe en la legítima diversidad eclesial.


ALGUNAS INICIATIVAS PASTORALES

45. Como iniciativas y formas de colaboración sugeridas por el Romano Pontífice conviene destacar: el hermanamiento de parroquias (sacerdotes y fieles) latinas y orientales para apoyarse y enriquecerse mutuamente, las experiencias monásticas compartiendo la vida religiosa o los contactos por internet, la formación de seminaristas orientales en España facilitando becas, especialmente cuando se requiere la presencia de sacerdotes orientales en España, el intercambio de profesores o las peregrinaciones a través de viajes organizados [42] .

46. Periódicamente el Director del Departamento para la atención pastoral de los católicos orientales convocará a todos los sacerdotes católicos orientales residentes en España, así como a los sacerdotes latinos con facultades otorgadas por la Congregación para las Iglesias Orientales, e incluso a los sacerdotes latinos designados por el Obispo diocesano para atender a los fieles católicos orientales, para programar y revisar la atención pastoral de los fieles católicos orientales. A la Secretaría de la Conferencia Episcopal Española se enviará una memoria o informe anual.

* * *

Con las presentes orientaciones pastorales, la Iglesia católica en España desea que los fieles cristianos de toda Iglesia sui iuris, y también de la Iglesia latina que por razón de oficio, de ministerio o de función tienen relaciones frecuentes con fieles cristianos de otra Iglesia sui iuris, sean formados cuidadosamente en el conocimiento y cultivo del rito de la misma Iglesia según la gravedad del oficio, ministerio o función que cumplen


Bueno , espero que les sea de interés, has ta semana próxima que espero con ganas y que tengan un buen fín de semana.

Ana
ana fedez
 
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Re: Investigación turística 3: Tour por las Iglesias Orientales

Notapor Elva Flores » Sab May 26, 2012 11:15 am

Rito Bizantino en Mexico


Descripción

Este Grupo busca convocar y reunir a todos los Católicos que quieran conocer la gran belleza del Rito Bizantino y profundizar en su conocimiento y riqueza Espiritual, para como dijera el Santo Padre Juan Pablo II
¨manifestar mejor la Catolicidad de la Iglesia del Señor Jesus¨

La Iglesia Greco Melquita Catolica en Comunion con el Santo Padre, El Papa Benedicto XVI, esta presente en nuestra nacion desde 1922, su sede es la Iglesia de Porta Coeli en la Ciudad de Mexico, es el unico Templo Catolico en todo el Pais, donde se celebra este Rito Ancestral, Majestuoso y Solemne en el que Sacerdote y Fieles dirigen sus oraciones
AD ORIENTEM.

Templo del siglo XVIII Cuna y Santuario del Venerado Cristo Negro tambien llamado el Señor del Veneno, a quien
centenares de devotos visitan diariamente y aun mas durante sus festividades en el mes de Octubre.



Ritos

Los ritos se originaron desde los primeros tiempos del cristianismo, cuando las comunidades cristianas se desarrollaron muchas veces aisladas y distantes unas de otras y aunque conservaron la misma fe, sus formas de expresión litúrgica, doctrinal y administrativa fueron evolucionando en formas diferentes.

Para identificar los ritos existentes hoy, podemos hacer una primera gran división: Ritos occidentales y ritos orientales.

De los ritos occidentales el más extendido y conocido es el rito latino o romano, es decir, propio de la Iglesia de Roma. En la Edad Media la sede romana trató de unificar todos los ritos de Occidente conforme al que se utilizaba en Roma. Lo logró, pero aún así han llegado hasta hoy dos, que están localizados en espacios y grupos muy reducidos: el rito mozárabe, en España; y el rito ambrosiano, en Milán.

Los ritos orientales son más numerosos. Su campo geográfico y étnico de origen se ubica principalmente en todo el Oriente Medio y norte de África, pero se extiende también hasta la India, China y Japón. También tienen una presencia histórica en los países de Europa oriental, en unos como mayoría, en otros con una presencia más o menos fuerte. En los siglos XIX y XX, a causa de las migraciones, también se establecieron en Europa occidental y en casi todos los países de América (son muchos en Canadá, Estados Unidos y Argentina), así como en Australia y África. La mayor parte de esos ritos quedaron fuera de la obediencia o relación jerárquica con el papa a causa de tres grandes divisiones: una que se originó en el Concilio de Éfeso, (año 431) otra en el Concilio de Calcedonia (año 451) y otra, la mayor, en el siglo XI, conocida en Occidente como el Cisma de Oriente y que dio origen a las Iglesias Ortodoxas. En diferentes siglos posteriores, comunidades más o menos numerosas, pero siempre minoritarias en comparación con el grupo de origen, han reconocido la primacía de la sede de Roma como centro de unidad universal, pero han conservado su propio rito que tenían. Los católicos las llaman iglesias orientales católicas y los ortodoxos las llaman “uniatas”. Con excepción de las diferencias accidentales que comporta el rito, las Iglesias Orientales Católicas profesan la misma fe que la Iglesia Católica de rito latino. Estas iglesias suman entre todas unos doce millones de fieles, cuentan en la Santa Sede con una organización que vela por sus intereses, que es la Congregación para las Iglesias Orientales, y tienen su propio código de derecho canónico diferente al de la Iglesia latina.

Desde fines del siglo XIX han estado llegando a Chihuahua un buen número de inmigrantes de diversos países del Medio Oriente, principalmente libaneses, palestinos y sirios, tanto ortodoxos como católicos; de estos últimos, algunos son de rito latino y otros proceden de alguno de los ritos orientales, pero no están organizados como rito propio y sus miembros se asimilan en la práctica al rito latino imperante en la entidad, excepto los maronitas que desde hace poco cuentan con un párroco que depende de la eparquía maronita de México, por eso les dedicamos un estudio a parte de la Iglesia Católica de rito latino.



En estos tiempos modernos en que la Solemnidad y el caracter Sacro de lo Divino han decaido enormemente, la Divina Liturgia en Rito Bizantino sigue iluminando e inspirando los sentidos y los corazones hacia Dios Todopoderoso.
Elva Flores
 
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Re: Investigación turística 3: Tour por las Iglesias Orientales

Notapor carlos de la cruz » Sab May 26, 2012 6:36 pm

hola solo comentarles que al menos yo no conosia o tenia dudas sobreestas iglesias pero reconoserque le dan su importancia al papa y apesarde estaralejadas mucho tiempo hoi reconosen la direccion de la iglesia occidental siguen sus ritos pero aderidos a nuestro guia que dios los bendiga y que este curso sea mui bueno para todos :lol:
carlos de la cruz
 
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Re: Investigación turística 3: Tour por las Iglesias Orientales

Notapor PEPITA GARCIA 2 » Sab May 26, 2012 7:30 pm

J Julio Villarreal M escribió:-

Por PABLO VI
Noviembre de 1964

DECRETO
ORIENTALIUM ECCLESIARUM
SOBRE LAS IGLESIAS ORIENTALES CATÓLICAS

PROEMIO
1. La Iglesia católica tiene en gran aprecio las instituciones, los ritos litúrgicos, las tradiciones eclesiásticas y la disciplina de la vida cristiana de las Iglesias orientales. Pues en todas ellas, preclaras por su venerable antigüedad, brilla aquella tradición de los padres, que arranca desde los Apóstoles, la cual constituye una parte de lo divinamente revelado y del patrimonio indiviso de la Iglesia universal. Teniendo, pues, a la vista la solicitud por las Iglesias orientales, que son testigos vivientes de tal tradición, este santo y ecuménico Sínodo, deseando que florezcan y desempeñen con renovado vigor apostólico la función que les ha sido designada, ha decretado establecer algunos principios, además de los que atañen a toda la Iglesia, remitiendo todo lo demás a la iniciativa de los sínodos orientales y a la misma Sede Apostólica.

Las Iglesias particulares o ritos
2. La santa Iglesia católica, que es el Cuerpo místico de Cristo, consta de fieles que se unen orgánicamente en el Espíritu Santo por la misma fe, por los mismos sacramentos y por el mismo gobierno. Estos fieles, reuniéndose en varias agrupaciones unidas a la jerarquía, constituyen las Iglesias particulares o ritos. Entre estas Iglesias y ritos vige una admirable comunión, de tal modo que su variedad en la Iglesia no sólo no daña a su unidad, sino que más bien la explicita; es deseo de la Iglesia católica que las tradiciones de cada Iglesia particular o rito se mantengan salvas e íntegras a las diferentes necesidades de tiempo y lugar.
3. Estas Iglesias particulares, tanto de Oriente como de Occidente, aunque difieren algo entre sí por sus ritos, como suele decirse, a saber, por su liturgia, disciplina eclesiástica y patrimonio espiritual, sin embargo, están encomendadas por igual al gobierno pastoral del Romano Pontífice, que sucede por institución divina a San Pedro en el primado sobre la Iglesia universal.
Estas Iglesias particulares gozan, por tanto, de igual dignidad, de tal manera que ninguna de ellas aventaja a las demás por razón de su rito, y todas disfrutan de los mismos derechos y están sujetas a las mismas obligaciones, incluso en lo referente a la predicación del Evangelio por todo el mundo (cf.Mc 16,15), bajo la dirección del Romano Pontífice.
4. Por consiguiente, debe procurarse la protección y el incremento de todas las Iglesias particulares y, en consecuencia, establézcanse parroquias y jerarquías propias, allí donde lo requiera el bien espiritual de los fieles. Pero los jerarcas de las diversas Iglesias particulares, que tienen jurisdicción en un mismo territorio procuren, mediante acuerdos adoptados en reuniones periódicas, favorecer la unidad de la acción y fomentar las obras comunes, mediante la unión de fuerzas, para promover más fácilmente el bien de la religión y salvaguardar más eficazmente la disciplina del clero. Todos los clérigos y seminaristas deben ser instruidos en los ritos y, sobre todo, en las normas prácticas referentes a los asuntos interrituales; es más, los mismos laicos, en la catequesis, deben ser informados sobre los ritos y sus normas. Por último, todos y cada uno de los católicos, así como los bautizados en cualquier Iglesia o comunidad católica, conserven en todas partes su propio rito, y en cuanto sea posible, lo fomenten y observen con el mayor ahinco; salvo el derecho de recurrir en los casos peculiares de personas, comunidades o regiones a la Sede Apostólica, la cual, como árbitro supremo en las relaciones intereclesiales, proveerá con espíritu ecuménico a las necesidades, por sí misma o por otras autoridades, dando las oportunas normas, decretos y rescriptos.

La conservación del patrimonio espiritual de las Iglesias orientales
5. La historia, las tradiciones y muchísimas instituciones eclesiásticas atestiguan de modo preclaro cuán beneméritas son de la Iglesia universal las Iglesias orientales. Por lo que el santo Sínodo no sólo mantiene este patrimonio eclesiástico y espiritual en su debida y justa estima, sino que también lo considera firmemente como patrimonio de la Iglesia universal de Cristo. Por ello, solemnemente declara que las Iglesias de Oriente, como las de Occidente, gozan del derecho y deber de regirse según sus respectivas disciplinas peculiares, como lo exijan su venerable antigüedad, sean más congruentes con las costumbres de sus fieles y resulten más adecuadas para procurar el bien de las almas.
6. Sepan y tengan por seguro todos los orientales, que pueden y deben conservar siempre sus legítimos ritos litúrgicos y su disciplina, y que no deben introducir cambios sino por razón de su propio y orgánico progreso. Todo esto, pues, ha de ser observado con la máxima fidelidad por los orientales, quienes deben adquirir un conocimiento cada vez mayor y una práctica cada vez más perfecta de estas cosas; y, si por circunstancias de tiempo o de personas se hubiesen indebidamente apartado de aquéllas, procuren volver a las antiguas tradiciones. Aquellos, pues, que por razón del cargo o del ministerio apostólico tengan frecuente trato con las Iglesias orientales o con sus fieles, sean adiestrados cuidadosamente en el conocimiento y práctica de los ritos, disciplina, doctrina, historia y carácter de los orientales según la importancia del oficio que desempeñan. Se recomienda encarecidamente a las órdenes religiosas y asociaciones de rito latino que trabajan en las regiones orientales o entre los fieles orientales que, para una mayor eficacia del apostolado, establezcan casas o también provincias de rito oriental, en la medida de lo posible.

Los patriarcas orientales
7. Desde los tiempos más remotos vige en la Iglesia la institución patriarcal, ya reconocida desde los primeros concilios ecuménicos.
Con el nombre de Patriarca oriental se designa el Obispo a quien compete la jurisdicción sobre todos los Obispos, sin exceptuar los Metropolitanos, sobre el clero y el pueblo del propio territorio o rito, de acuerdo con las normas del derecho y sin perjuicio del primado del Romano Pontífice.
Dondequiera que se constituya un Jerarca de rito determinado, fuera de los límites del territorio patriarcal, permanece agregado a la Jerarquía del Patriarcado del mismo rito, según las normas del derecho.
8. Aunque cronológicamente unos sean posteriores a otros, los Patriarcas de las Iglesias orientales son todos iguales en la dignidad patriarcal, aunque se guarde entre ellos la precedencia de honor legítimamente establecida.
9. Según la antiquísima tradición de la Iglesia, los Patriarcas de las Iglesias orientales han de ser honrados de una manera especial, puesto que cada uno preside su patriarcado como padre y cabeza del mismo. Por eso, este santo Sínodo establece que sus derechos y privilegios sean restaurados según las tradiciones antiguas de cada Iglesia y los decretos de los concilios ecuménicos.
Estos derechos y privilegios son los mismos que había en el tiempo de la unión entre Oriente y Occidente, aunque haya que adaptarlos de alguna manera a las condiciones actuales.
Los Patriarcas con sus sínodos constituyen la última apelación para cualquier clase de asuntos de su patriarcado, sin excluir el derecho de erigir nuevas diócesis y de nombrar Obispos de su rito dentro de los límites de su territorio patriarcal, salvo el derecho inalienable del Romano Pontífice de intervenir en cada uno de los casos.
10. Lo que se dice de los Patriarcas también vale, según las normas del derecho, para los Arzobispos mayores que presiden una Iglesia particular o rito.
11. Siendo la institución patriarcal una forma tradicional del gobierno entre las Iglesias orientales, desea el Concilio santo y ecuménico que donde haga falta se erijan nuevos patriarcados, cuya constitución se reserva al Concilio ecuménico o al Romano Pontífice.


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Pablo VI


La disciplina de los Sacramentos
12. El santo Concilio ecuménico confirma y alaba la antigua disciplina sacramental que sigue aún en vigor en las Iglesias orientales, así como cuanto se refiere a la celebración y administración de los sacramentos, y si el caso lo requiere, desea que se restaure esa vieja disciplina.
13. La disciplina referente al ministro de la confirmación, que rige entre los orientales desde los tiempos más antiguos, restáurese plenamente. Así, pues, los presbíteros pueden conferir este sacramento con tal que sea con crisma bendecido por el Patriarca o un Obispo.
14. Todos los presbíteros orientales pueden conferir válidamente el sacramento de la confirmación, junto o separado del bautismo, a todos los fieles de cualquier rito, incluso de rito latino, con tal que guarden, para su licitud, las normas del derecho general y particular, También los sacerdotes de rito latino que tengan la facultad para la administración de este sacramento pueden administrarlo igualmente a los fieles orientales de cualquier rito que sean, guardando para su licitud las normas del derecho general y particular.
15. Están obligados los fieles orientales a asistir a la Divina Liturgia los domingos y días de fiestas o según las prescripciones o costumbres del propio rito, a la celebración del Oficio divino. Para que les sea más fácil esta obligación, se establece como tiempo útil para cumplir con el precepto desde las vísperas del día anterior hasta el final del domingo o día festivo. Se les ruega encarecidamente a los fieles, que en estos días, y aún con más frecuencia e incluso a diario, reciban la sagrada Eucaristía.
16. Siendo frecuente la mezcla de fieles de diversas Iglesias particulares dentro de una misma región o territorio oriental, las licencias de los sacerdotes para confesar concedidas en forma ordinaria y sin restricciones por su correspondiente jerarca, se amplían a todo el territorio del que las concede, y también a los lugares y a los fieles de cualquier otro rito, dentro de ese mismo territorio a no ser que el jerarca del lugar exprese lo contrario en lo que respecta al lugar de su propio rito.
17. Para que la antigua disciplina del sacramento del orden esté de nuevo vigente en las Iglesias orientales, desea este santo Sínodo que se restaure la institución del diaconado como grado permanente donde haya caído en desuso. En cuanto al subdicaconado y a las órdenes menores, con sus respectivos derechos y obligaciones, provea la autoridad legislativa de cada Iglesia particular.
18. Para evitar la invalidez de los matrimonios celebrados entre orientales católicos y no católicos bautizados, y para proteger la firmeza y santidad conyugal y la paz doméstica, establece el Santo Concilio que la forma canónica de la celebración de estos matrimonios les obligue sólo para la licitud, y que baste para la validez la presencia del ministro sagrado, con tal que se guarden las otras normas requeridas por el derecho.

El culto divino
19. En cuanto a los días festivos comunes a todas las Iglesias orientales, en adelante la creación de ellos, la traslación o supresión se reserva exclusivamente al Concilio ecuménico o a la Sede Apostólica. la creación, traslación y supresión de fiestas en las Iglesias particulares competirá, además de la Sede Apostólica, a los sínodos patriarcales o arzobispales, teniendo en cuenta la manera peculiar de ser de toda la región y de las otras Iglesias particulares.
20. Mientras llega el deseado acuerdo de todos los cristianos de celebrar el mismo día la festividad de la Pascua, y para fomentar entre tanto esa unidad entre los cristianos de la misma región o país, se concede a los patriarcas o a las supremas autoridades locales la facultad de proceder unánimemente y de acuerdo con todos aquellos a quienes interesa celebrar la Pascua en una mismo domingo.
21. Los fieles que viven fuera de la región o territorio de su propio rito pueden atenerse plenamente, en cuento a la ley de los tiempos sagrados, a la disciplina del lugar en donde viven. las familias de rito mixto pueden guardar esta ley todos según un mismo y único rito.
22. Los clérigos y religiosos orientales reciten, según las normas y tradiciones de su propia disciplina, el Oficio divino, tan estimado desde los tiempos más antiguos por todas las Iglesias orientales. también los fieles, siguiendo los ejemplos de sus mayores, tomen parte devotamente y según sus posibilidades en el Oficio divino.
23. Corresponde al Patriarca con el sínodo, o a la suprema autoridad de cada Iglesia con el consejo de los jerarcas, el derecho de determinar el uso de las lenguas en las sagradas acciones litúrgicas, y también el de aprobar las versiones de los textos en lengua vernácula, después de haber enviado copia de ello a la Santa Sede.

Trato con los hermanos de las Iglesias separadas
24. Corresponde a las Iglesias orientales en comunión con la Sede Apostólica Romana, la especial misión de fomentar la unión de todos los cristianos, sobre todo de los orientales, según los principios acerca del ecumenismo, de este Santo Concilio, y lo harán primeramente con su oración, su ejemplaridad, la exacta fidelidad a las antiguas tradiciones orientales, un mutuo y mejor conocimiento, la colaboración y la fraterna estima de instituciones y mentalidades.
25. A los orientales separados que movidos por el Espíritu Santo vienen a la unidad católica, no se les exija más de lo que la simple profesión de la fe católica exige. Y como en ellos se ha conservado el sacerdocio válido, a los clérigos orientales que vienen a la unidad católica les es dado ejercer su orden, según las normas establecidas por la autoridad competente.
26. Está prohibida por ley divina la comunicación en las cosas sagradas que ofenda la unidad de la Iglesia o lleve al error formal o al peligro de errar en la fe, o sea ocasión de escándalo y de indiferentismo. Mas la práctica pastoral nos enseña, en lo que respecta a los orientales, que se pueden y se deben considerar las diversas circunstancias individuales en las que la unidad de la Iglesia no sufre detrimento, ni hay riesgo de peligros y el bien espiritual de las almas urge a esa comunión en las funciones sagradas. Así, pues, la Iglesia católica, atendidas esas diversas circunstancias de tiempos, lugares y personas, usó y usa con frecuencia una manera de obrar más suave, ofreciendo a todos, medios de salvación y testimonio de caridad entre los cristianos mediante la participación en los sacramentos y en otras funciones y cosas sagradas. Considerando todo ello" para que no seamos impedimento por excesiva severidad con aquellos a quienes está destinada la salvación", y para fomentar más y más la unión con las Iglesias orientales separadas de nosotros, el Santo Concilio determina la siguiente manera de obrar.
27. Teniendo en cuenta los principios ya dichos, pueden administrarse los sacramentos de la penitencia, eucaristía y unción de los enfermos a los orientales que de buena fe viven separados de la Iglesia católica, con tal que los pidan espontáneamente y estén bien preparados; más aún, pueden también los católicos pedir los sacramentos a ministros acatólicos, en las Iglesias que tienen sacramentos válidos, siempre que lo aconseje la necesidad o un verdadero provecho espiritual y sea, física o moralmente, imposible acudir a un sacerdote católico.
28. Supuestos esos mismos principios, se permite la comunicación en las funciones, cosas y lugares sagrados entre los católicos y los hermanos separados orientales siempre que haya alguna causa justa.
29. Esta manera más suave la comunicación en las cosas sagradas con los hermanos de las Iglesias orientales separadas se confía a la vigilancia y prudencia de los jerarcas de cada lugar para que deliberando entre ellos y si el caso lo requiere, oyendo también a los jerarcas de las Iglesias separadas se encauce el diálogo entre los cristianos con preceptos y normas oportunas y eficaces.


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Pablo VI


CONCLUSIÓN
30. El Santo Sínodo se alegra extraordinariamente de la fructuosa y activa colaboración entre las Iglesias católicas de Oriente y Occidente, y al mismo tiempo declara que todas estas disposiciones jurídicas se establecen para las circunstancias actuales, hasta que la Iglesia católica y las Iglesias orientales separadas lleguen a la plenitud de la comunión.
Entretanto, se ruega encarecidamente a todos los cristianos, orientales y occidentales, que eleven a Dios fervorosas y asiduas plegarias; más aún, que rueguen diariamente para que, con el auxilio de la Santísima Madre de Dios, todos sean una sola cosa. Pidan también al Espíritu Santo Paráclito a fin de que El derrame plenitud de fortaleza y de consuelo en tantos cristianos, perseguidos y oprimidos, de cualquier Iglesia que sean, que en medio del dolor y del sufrimiento valientemente confiesan el nombre de Cristo.
Amémonos todos mutuamente con amor fraternal, honrándonos a porfía unos a otros (Rom 12,10).
Todas y cada una de las cosas contenidas en este Decreto han obtenido el beneplácito de los Padres del Sacrosanto Concilio. Y Nos, en virtud de la potestad apostólica, recibida de Cristo, juntamente con los Venerables Padres, las aprobamos, decretamos y establecemos en el Espíritu santo, y mandemos que lo así decidido conciliarmente sea promulgado para gloria de Dios.

Roma, en San Pedro, 21 de noviembre de 1964.

Yo, PABLO, Obispo de la Iglesia católica.


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Mil gracias por tu ayuda pero hasta hoy veo tu mensaje, mil discuilpas y gracias por aclararme lo que me hacia falta.

La Piedad del Vaticano o Pietà es un grupo escultórico en mármol realizada
por Miguel Ángel entre 1498 y 1499

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Re: Investigación turística 3: Tour por las Iglesias Orientales

Notapor leonzinha » Sab May 26, 2012 7:37 pm

Hola a todos:
Quisiera compartir este video que encontré en youtube sobre la Iglesia Maronita.
http://www.youtube.com/watch?v=lNusUiARcmk
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Re: Investigación turística 3: Tour por las Iglesias Orientales

Notapor leonzinha » Sab May 26, 2012 7:40 pm

También este enlace de la paroquia Maronita en Roma

http://www.parrocchiamaronitaroma.it/
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Re: Investigación turística 3: Tour por las Iglesias Orientales

Notapor lia mera figueroa » Sab May 26, 2012 9:51 pm

Para todos un saludo muy especial en estas visperas de Pentecostes
Muchas gracias Hini por tu paciencia y por todo lo que nos está ayudando en esta tarea-
Pidamos todos con una oración para que el Espíritu Santo lo proteja al Santo Padre y nos ilumine a todos en la Santa Iglesia Católica -Gracias de nuevo y que recibas una especial bendición Lía
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Re: Investigación turística 3: Tour por las Iglesias Orientales

Notapor jacqui50 » Dom May 27, 2012 12:11 am

Para esta discusión se ha solicitado una investigación breve sobre las iglesias orientales católicas.

Iglesias Orientales Católicas

Origen.

Esta Congregación se localiza tradicionalmente en Europa del Este, el Medio Oriente Asiático, el Norte de África y la India. Sin embargo, es completamente distinta de la Iglesia Ortodoxa que abarca varios países de Europa del Este (Bielorrusia, Bulgaria, Chipre, Georgia, Grecia, Macedonia, Moldavia, Montenegro, Rumania, Rusia, Serbia y Ucrania). La Iglesia Ortodoxa tiene sus orígenes en el Bizantino y en la separación de ésta y la Iglesia Católica Apostólica Romana (liderada por el Papa). La Congregación de Iglesias Orientales Católicas está en plena concordancia espiritual y jurídica con la Iglesia Católica Apostólica Romana.

La mayoría tiene su origen en un grupo cristiano antiguo que se separó, circa siglo XI, de la Santa Sede. Al menos 3 de las Iglesias que conforman la Congregación nunca se separaron de la autoridad del Papa.

Clasificación.

La congregación se clasifica de acuerdo a la tradición litúrgica de las Iglesias:

1. Alejandria: Cóptica, Etiope.
2. Antioquía: Maronita, Siria y Siria-Malankara.
3. Armenia.
4. Caldea o Siria del Este: Caldea, Siria-Malabar.
5. Constantinopla: Albania, Bielorrusia, Bulgaria, Croacia Bizantina, Griega Bizantina, Hungaria, Italo-albana, Macedonia, Melkite, Rumana, Rusia, Ruthenia, Eslovaquia, Ucrania.

Ritos.

Cada una de las distintas Iglesias que forman la Congregación tiene tradiciones litúrgicas distintas. Los ritos son provenientes de tradiciones alejandrinas, antioquenas, armenias, caldeas y constantinoples.

Un ejemplo de las diferencias está en los sacramentos. El bautismo y la confirmación se realizan uno tras otro, para los infantes. Mientras que en Occidente, la Confirmación la realizan personas en pleno uso de su decisión.

Sacerdotes y diáconos son célibes en su mayoría, pero una porción del clero (sacerdotes parroquianos) no lo son.

Todas las iglesias de tradición Constantinople celebran la liturgia de San Juan Crisóstomo todos los domingos y días santos; y la liturgia de San Basilio en Cuaresma.

Estructura.

La Congregación está representada en la Curia Romana y la Santa Sede por un Cardenal Prefecto, un Secretario, 27 Cardenales, un Arzobispo y 4 Obispos.

Patriarcas y Obispos

Desde tiempos del Emperador Constantino se erigieron sedes cristianas: Roma, Constantinopla, Antioquia y Alejandría. Estos territorios eran liderados por un Patriarca. Ahora, cada grupo eclesiástico tiene un patriarca o su similar.

Los obispos se seleccionan del clérigo monástico .
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Re: Investigación turística 3: Tour por las Iglesias Orientales

Notapor ana fedez » Dom May 27, 2012 7:33 am

Buen dia atodos feliz Pentecostés.

Guidoguanz creo que esto resolvera tus dudas:

Ortodoxos y Orientales


Los cristianos ortodoxos y orientales se caracterizan por la importancia que otorgan, además de a la Biblia, a la tradición, configurada a lo largo de los siglos por las decisiones de los concilios y los escritos de los grandes pensadores religiosos y la autoridad de los obispos y patriarcas. A mediados del siglo XI se produjo la definitiva separación entre las iglesias cristianas de oriente y la iglesia de occidente (la católica) y desde 1964 se reanudaron las relaciones entre ambas formas de cristianismo. La diferencia principal entre unos y otros, además de las rituales y litúrgicas, radica en que los ortodoxos y orientales no aceptan el papel preeminente que los católicos otorgan al papa por encima de la tradición y de los demás patriarcas principales.

El grupo más numeroso de este tipo de cristianos lo forman las iglesias ortodoxas, que superan los 150 millones de fieles, mayoritariamente situados en Europa del este. Se han organizado en iglesias independientes (autocéfalas, es decir, gobernadas por patriarcas autónomos unos de otros) siguiendo criterios nacionales, siendo la más grande la iglesia ortodoxa rusa con cerca de 50 millones de fieles, seguida de la ucraniana, la rumana y la griega, entre las que más seguidores tienen.

Por su parte las iglesias orientales, situadas en Oriente medio y África, presentan diferencias doctrinales con las anteriores y también con los demás modelos de cristianismo. Muy variadas en tamaño y cantidad de seguidores; las más numerosas son la iglesia copta con más de 7 millones, la etíope con más de 35 millones y la armenia con más de 4 millones de fieles. La emigración que se ha producido desde países del Este de Europa ha llevado a una creciente expansión de estas formas de cristianismo en Europa occidental y América.

En España dado que la comunidad rumana es muy numerosa, se está produciendo un notable auge de la iglesia ortodoxa rumana y en menor medida de otras iglesias ortodoxas (como la rusa) y orientales que, en todo caso, tienen un número creciente de lugares de culto que en ocasiones son iglesias católicas prestadas hasta que el grupo de fieles es suficientemente grande y se consiguen aunar voluntades para construir una iglesia propia. Desde el 15 de abril de 2010 la Comisión Asesora de Libertad Religiosa del Ministerio de Justicia ha reconocido al cristianismo ortodoxo el notorio arraigo en España
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Re: Investigación turística 3: Tour por las Iglesias Orientales

Notapor ana fedez » Dom May 27, 2012 7:59 am

Hola, como he visto que en los comentarios ha salido la iglesia sui iuris aquí os comento que significa.

Ius Canonicum - Derecho Canónico - Las Iglesias Católicas Orientales

¿Qué es una iglesia oriental “sui iuris”?


Categoría de nivel principal o raíz: Organización eclesiástica Categoría: Las Iglesias Católicas Orientales Creado en Lunes, 04 Octubre 2010 22:08 Escrito por Hani Bakhoum Kiroulos
La Iglesia es comunión: “Magna illa communio quam efficit Ecclesia” decía el Papa Pablo VI[1]. De hecho la comunión es esencial a la naturaleza de la Iglesia. La misma comunión de la Iglesia tiene dos aspectos: la comunión de los Santos que une a la Iglesia peregrina en la tierra con la Iglesia celeste y le da su carácter escatológico, mientras que el segundo aspecto es la comunión eclesiástica.

La comunión eclesiástica une a todos los bautizados en la Iglesia Católica o acogidos en ella, que están unidos con Cristo por los vínculos de la profesión de la misma fe, de los sacramentos, del régimen eclesiástico y de la comunión. Esta comunión eclesiástica constituye la plena comunión católica.

Los fieles católicos de una iglesia particular, por tanto también de una iglesia oriental sui iuris, están en la comunión eclesiástica plena con la Iglesia Católica, dado que sus obispos conservan la comunión jerárquica con el Obispo de Roma y el Colegio de los Obispos.

La “Ecclesia Universa” está constituida por la comunión de las diversas Iglesias de Oriente y de Occidente y de modo particular por las que son matrices de la fe fundada por los Apóstoles y por sus sucesores.

Esta comunión entre las iglesias orientales sui iuris y la Sede Apostólica de Roma es expresada y manifestada, de forma concreta, en el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales. De hecho, uno de los papeles fundamentales del Código, según el Papa Juan Pablo II[2], es indicar a la Iglesia como comunión y, como consecuencia, determina las relaciones que deben existir entre las iglesias orientales sui iuris y la Iglesia universal.

Antes de analizar la manifestación concreta de esta comunión jerárquica, es necesario presentar el sentido del término iglesia sui iuris.

En el Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium la noción de “iglesia sui iuris” es una noción técnica. Se trata de una novedad en la historia del derecho canónico oriental y occidental[3]. La noción se da para indicar a la iglesia oriental que está en comunión con Roma.

La Pontificia Commissio Codex Iuris Canonici Orientalis Recognoscendo no ha querido adoptar el término “iglesia particular” para indicar a la iglesia oriental en cuanto que este término indicaba en el Codex Iuris Canonici sólo la diócesis y nada más. La misma comisión prefirió la propuesta de “iglesia sui iuris”. Es interesante el hecho de que esta propuesta tuvo la mayoría por un solo voto; recibió de hecho seis votos favorables contra los cinco que querían mantener el término del Concilio Vaticano II “iglesia particular” y con dos abstenciones[4].

La definición de la noción de “iglesia sui iuris” se encuentra en el can. 27[5].

Se llama, en este Código, iglesia sui iuris, a una agrupación de los fieles cristianos junto con su jerarquía, según derecho, que la Suprema Autoridad de la Iglesia reconoce expresa o tácitamente como sui iuris.

De este canon se desprenden dos particularidades:

Lo primero que hay que subrayar es que la definición de la iglesia sui iuris es una definición técnica; es decir, que no está separada del código, sino que es relativa al mismo. El código no define la iglesia sui iuris en sí, sino que dice qué entiende cuando menciona la noción “iglesia sui iuris”. Haciendo así, el código sustituye la noción “iglesia particular sui ritus” usada en el Concilio Vaticano II.

Lo segundo es que dicha definición evidencia los cuatro criterios esenciales para definir una iglesia como iglesia sui iuris:

- Una agrupación de fieles cristianos “coetus christifidelium”: dicho término indica “la unidad interna y la homogeneidad cultural, social, y espiritual”[6] de una comunidad de fieles. Indica en el fondo una asamblea del pueblo de Dios[7] unida en la cultura, en la vida social y en la vida espiritual.

- Este coetus christifidelium está unido y gobernado por su propia jerarquía. Esta jerarquía “une esta agrupación en una determinada comunidad eclesial compacta y jerárquicamente organizada como una iglesia. Este grupo de fieles tiene una jerarquía como elemento orgánico de cohesión”[8]. El papel fundamental, por tanto, de dicha jerarquía es gobernar la agrupación de los fieles y garantizar su unidad según el derecho[9].

- Este coetus christifidelium con la propia jerarquía está constituido según el derecho. Un criterio garantiza la legitimidad de la iglesia sui iuris.

- El reconocimiento de la Suprema Autoridad de la Iglesia de modo expreso o tácito es el cuarto criterio para definir una agrupación de fieles, unidos por la propia jerarquía según el derecho, como iglesia sui iuris. Dicho acto de reconocimiento por parte de la Suprema Autoridad constituye la comunión jerárquica entre una iglesia tal y la Iglesia universal. Debe subrayarse que “la comunión jerárquica con el Romano Pontífice, entendida como unidad y realidad orgánica, es, en consecuencia, un elemento constitutivo del status canónico de Ecclesia sui iuris[10].

Los primeros tres criterios son criterios internos y explican la naturaleza de la iglesia sui iuris desde dentro. Mientras el cuarto –el reconocimiento– es un criterio externo y formal que garantiza la comunión de la iglesia sui iuris con toda la Iglesia de Cristo[11].

Con este reconocimiento se atribuye a la iglesia sui iuris una autonomía relativa. De hecho la Suprema Autoridad no se limita, sencillamente, a reconocer una iglesia sui iuris, sino que define, sobre todo, su autonomía y dependencia, y además su relación con la Sede Apostólica a través de los cánones del Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium
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Re: Investigación turística 3: Tour por las Iglesias Orientales

Notapor Maria Teresa Maya » Dom May 27, 2012 8:54 am

EL Derecho Canónico a diferencia del Derecho Civil de otros Estados o Países, es un conjunto de normas jurídicas que regulan la organización de la iglesia Católica de rito latino, la jerarquia de su gobierno como Estado independiente y soberano, y las relaciviones con otros Países y otras religiones, los derechos y obligaciones de los laicos, los,sacramentros , la liturgia y las sanciones.
A Difrencia del Código Civil, el Derecho Canónico revela la dimensión relacional de la naturaleza humana y espiritual,que lleva en sí misma una forma de vida, porque la norma que regula el derecho y las obligaciones, esta inspirada en el precepto evangelico de su misión que es la justicia, la caridad y la paz, que disrtinguio el Pontificado de Benedicto XV, quien promulgo el primer Código en 1917 y que posteriormente el ( Codex iruris Canónico), que rigue actualmente promulgado por S.S. Juan Pablo II el 25 de enero de 1983, que esta dividifo en siete Libros, cada libro esta divido en 11 Titulos y cada uno a su vez en varios capitulos.
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Re: Investigación turística 3: Tour por las Iglesias Orientales

Notapor Liliana Apolonio » Dom May 27, 2012 3:28 pm

Las Iglesias orientales católicas a reconocen la autoridad del papa de Roma, es decir, que se consideran católicas, pero mantienen su organización y ritos particulares
Eran llamadas uniatas, pero el término en la actualidad es considerado despectivo e inexacto ya que refiere a las uniones parciales con la Iglesia de Roma y no debe aplicarse a las Iglesias que siempre han estado en comunión con el papa. En la actualidad, este término perdura entre los ortodoxos y es rechazado por los propios católicos orientales
Según el Concilio Vaticano II en el documento Constitución Dogmática de la Iglesia se lee:
De acuerdo con la Divina Providencia que ha venido sobre las varias iglesias fundadas por los apóstoles y sus sucesores en varios lugares, éstas durante el transcurso del tiempo han formado comuniones fortalecidas por un vínculo orgánico. Aunque la unidad de la fe y la unidad de la divinamente establecida Iglesia Universal permanece intacta, esas comuniones tienen sus propias formas, sus propios ritos litúrgicos, y sus propias herencias teológicas y espirituales... Esa diversidad de iglesias locales dirigidas en una maravillosa unidad, prueba la catolicidad de la unidad de la iglesia.
Las Iglesias orientales católicas son supervisadas por la Congregación para las Iglesias Orientales, creada en 1862 por el papa Pío IX como parte de la Congregación para la Propagación de la Fe, inicialmente supervisada su actividad misionera, ,pero se convirtió en congregación independiente en 1917.
Dada la división entre las Iglesias de oriente y occidente existen comunidades de ritos orientales que se mantuvieron o entraron en plena comunión con la Iglesia de Roma, conservando su liturgia, aunque en algunos casos se han adoptado en algún grado el rito latino. Algunas de ellas, como la Iglesia maronita y la ítalo-albanesa, nunca han estado en cisma con la Iglesia de Roma y otras han surgido de divisiones de las Iglesias ortodoxas o de las antiguas Iglesias nacionales de oriente.
En Grecia, Serbia, Bulgaria, Rusia y Armenia, por ejemplo, son minoría, ya que la religión predominante es su contraparte ortodoxa.
En otros lugares son minoría junto con su contraparte ortodoxa porque en esos países predomina otra religión : melquitas en Siria, caldeos en Irak, etc.
Otras no tienen contraparte en cisma con Roma como los maronitas e ítalo-albaneses.
Y, debido a la migración muchos católicos orientales viven actualmente en países occidentales : Australia, Canadá, Estados Unidos, Argentina, Francia, etc.
El Concilio Vaticano II afirmó que son consideradas Iglesias sui iuris y están en un plano de igualdad con el rito latino.
. Los fieles de estas iglesias están fuera de las jurisdicciones de los obispos latinos, excepto en los casos donde no tengan una jurisdicción propia. De la misma manera los católicos latinos están fuera de las jurisdicciones de los obispos orientales, excepto en Eritrea, país donde no existe jerarquía latina en las eparquías del norte de Etiopía, en las diócesis siro-malabares fuera del estado de Kerala en la India y en algunas parroquias de las eparquías ítalo albanesas bizantinas de Italia.
.La organización eclesial de las Iglesias orientales católicas está gobernada por el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, que fue promulgado por el papa Juan Pablo IIel 18 de octubre de 1990, y entró en vigor el 1 de octubre de 1991.
Es controvertida la existencia pasada de una comunidad católica bizantina georgiana. Pero nunca fue incluida en la lista oficial de ritos orientales publicada en el Anuario Pontificio.
La Santa Sede ha erigido también cinco ordinariatos para los fieles de rito oriental desprovistos de un ordinario de su propio rito, estos ordinariatos se encargan de la atención espiritual de católicos orientales de ritos sin jerarquía organizada en Argentina, Francia, Austria, Polonia y Brasil, dependiendo de los arzobispos latinos de Buenos Aires, París,Viena, Varsovia , Río de Janeiro y Perú..
Según el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales éstas se agrupan en cuatro categorías:
• Iglesias patriarcales, I
• glesias archiepiscopales mayores, I
• glesias metropolitanas sui iuris
• otras Iglesias orientales sui iuris.
IGLESIAS PATRIARCALES
De acuerdo al Código de Cánones de las Iglesias Orientales, la erección, restauración, modificación y supresión de una Iglesia patriarcal es derecho exclusivo del papa quien conserva en todo momento el ejercicio de la plena autoridad sobre toda la Iglesia
El patriarca sólo puede transferir su sede a otra ciudad con el consentimiento del Sínodo Patriarcal y del papa, que define y modifica el territorio propio de una Iglesia patriarcal . El patriarca es un obispo que ejerce diversos poderes sobre todos los fieles de la Iglesia particular que él preside, su título es personal e indelegable Junto con el Sínodo Patriarcal, ejerce plenamente su poder sólo dentro de los límites del territorio propio de la Iglesia que preside, pero en lo relativo a las leyes litúrgicas de su propio rito, y en otras materias aprobadas por el papa, su poder es ejercido sobre los fieles y clérigos de su Iglesia en todo el mundo .
El patriarca es elegido canónicamente por el Sínodo Patriarcal dentro del mes de la vacancia, o hasta los dos meses, pero si luego de 15 días de reuniones no se logra su elección, corresponde al papa hacerlo.
El Sínodo es convocado por el administrador de la Iglesia patriarcal, que es el obispo curiado más antiguo.. Si el elegido acepta es proclamado y entronizado inmediatamente, pero, si no es obispo, debe ser ordenado antes de la entronización. El nuevo patriarca debe realizar una profesión de fe y una promesa de fidelidad y requerir la comunión eclesial del papa sin la cual, ejerce válidamente su oficio pero no puede convocar al Sínodo ni ordenar obispos
Con el consentimiento del Sínodo Patriarcal, y luego de consultar al papa, el patriarca puede dentro del territorio propio de su Iglesia, establecer provincias y eparquías, modificar sus límites, unirlas, dividirlas, suprimirlas, modificar su estatus jerárquico o transferir una sede eparquial .
Con el consentimiento del Sínodo Permanente puede erigir, modificar o suprimir exarcados dentro del territorio propio de la Iglesia Con el consentimiento del Sínodo Patriarcal puede nombrar obispos coadjutores y auxiliares En su propia eparquía, en monasterios exentos y en otros lugares del territorio propio de la Iglesia en donde ninguna eparquía ni exarcado está establecido, el patriarca tiene los mismos derechos y obligaciones que un obispo eparquial Con el consentimiento del papa, el patriarca puede enviar visitadores fuera del territorio propio para informarse de la situación de los fieles de su Iglesia
El Sínodo de obispos de una Iglesia patriarcal está constituido por todos los obispos válidos de la misma , incluso los que tienen sede fuera de los límites propios de la Iglesia y los titulares, aunque su voto puede ser restringido. El Sínodo Patriarcal es convocado y presidido por el patriarca y tiene competencia legislativa exclusiva dentro de su Iglesia, es el superior tribunal de la misma.
El patriarca debe tener en su sede una Curia Patriarcal, distinta de la de su propia eparquía, compuesta por el Sínodo Permanente, los obispos curiados, el tribunal ordinario de la Iglesia, el oficial financiero del patriarcado, el canciller patriarcal, la comisión litúrgica, y otras comisiones. Los miembros de la Curia Patriarcal son nombrados por el patriarca .. El Sínodo Permanente es presidido y convocado por el patriarca, al menos dos veces al año, y se compone de 4 obispos designados por 5 años , uno por el patriarca y los otros 3 por el Sínodo Patriarcal ,además de 4 suplentes designados de la misma manera Un patriarca puede nombrar un procurador ante la Santa Sede con el asentimiento del papa. El patriarca, con el consentimiento de uno de los sínodos, debe convocar a una Asamblea Patriarcal al menos cada 5 años, a la cual pueden ser convocados obispos, clérigos y laicos para exponer sobre lo que se les consulte
Ellas son:
 Iglesia católica maronita
 Iglesia católica copta
 Iglesia católica armenia
 Iglesia católica siria
 Iglesia católica caldea
 Iglesia greco-católica melquita

IGLESIAS ARCHIEPISCOPALES MAYORES
Una Iglesia archiepiscopal mayor es presidida por un obispo con el título de arzobispo mayor o archieparca mayor. Tiene las mismas prerrogativas que una Iglesia patriarcal ,excepto que difiere en cuanto a que una vez elegido por el Sínodo, el candidato a archieparca mayor, si acepta su elección, debe pedir al papa su confirmación. Solo después de ser confirmada la elección por el papa, el candidato podrá realizar la profesión de fe y promesa de fidelidad ante el Sínodo, ser proclamado y entronizado, si es ya obispo, u ordenado antes de la entronización, si no lo es . Si el papa deniega la confirmación, entonces otra elección debe ser realizada .
Ellas son:
 Iglesia greco-católica ucraniana
 Iglesia greco-católica rumana
 Iglesia católica siro-malabar
 Iglesia católica siro-malankara

IGLESIA METROPOLITANAS SUI IURIS
Una Iglesia metropolitana sui iuris es presidida por un arzobispo metropolitano nombrado por el papa y asistido por un Consejo de Jerarcas compuesto por todos los obispos del metropolitanato . Corresponde al papa erigir, modificar, suprimir o definir los límites territoriales de una Iglesia metropolitana sui iuris , solo dentro de los cuales el metropolitano y el Consejo de Jerarcas ejercen su función . El nuevo metropolitano elegido debe pedir al papa el palio hasta tres meses después de su ordenación como obispo, o de su entronización si ya lo es . Mientras no reciba el palio, no puede convocar al Consejo de Jerarcas, ni ordenar obispos . El metropolitano sui iuris posee un poder personal sobre la Iglesia que preside, que no puede delegar en un vicario .
El Consejo de Jerarcas, que debe reunirse al menos una vez al año , elabora listas secretas de al menos tres candidatos, que eleva al papa para el nombramiento del metropolitano sui iuris y de los obispos de la Iglesia metropolitana sui iuris El metropolitano tiene el derecho a ordenar y entronizar obispos , convocar al Consejo de Jerarcas y erigir un tribunal metropolitano . Durante la vacancia de la sede del metropolitano sui iuris, el obispo eparquial más antiguo ejerce como administrador de la Iglesia metropolitana sui iuris .
Ellas son:
 Iglesia católica etíope
 Iglesia católica bizantina en América (aunque es parte de la Iglesia católica bizantina rutena, lo mismo que el exarcado de la República Checa y la Eparquía de Mukachevo, constituye una jurisdicción independiente, no existiendo en la práctica ningún órgano que reúna a estas jurisdicciones rutenas, como tampoco existe para las jurisdicciones que constituyen, por ejemplo, la Iglesia Católica Bizantina Griega o la Iglesia Católica Bizantina Ítalo-Albanesa).
 Iglesia greco-católica eslovaca

OTRAS IGLESIAS SUI IURIS

Se pueden agrupar en dos tipos:
Iglesias con jerarquía propia
Las Iglesias sui iuris que no son patriarcales, archiepiscopales mayores ni metropolitanas, son presididas por un jerarca de acuerdo a leyes determinadas por el papa. Esas Iglesias dependen directamente de la Santa Sede, aunque el jerarca puede ejercer diversos derechos como delegado del papa
Son iglesias sin Sínodo ni Concilio de obispos ya que tienen una o dos diócesis; sus jerarquías son elegidas por el obispo de Roma.
Ellas son:
 Iglesia católica bizantina búlgara
 Iglesia católica bizantina húngara
 Iglesia católica bizantina ítalo-albanesa
 Iglesia católica bizantina griega
 Iglesia católica bizantina rutena
 Iglesia greco-católica croata, o de la Eparquía de Križevci y del Exarcado de Serbia y Montenegro
 Iglesia greco-católica macedonia

Iglesias sin jerarquía propia
Son iglesias que tras finalizar la era comunista en sus países no se les ha nombrado todavía un obispo propio.
Ellas son:
 Iglesia católica bizantina albanesa
 Iglesia católica bizantina rusa
 Iglesia greco-católica bielorrusa
En el caso de la Iglesia católica bizantina rusa, los dos exarcados apostólicos existentes en Rusia y China antes de las revoluciones marxistas en esos países no han sido aún reactivados por la Santa Sede, dependiendo los fieles en Rusia de los obispos latinos y ucranianos, en China la iglesia continúa en las "catacumbas", las pocas parroquias existentes en países occidentales dependen de obispos latinos.
En el caso de la Iglesia católica bizantina albanesa, la Santa Sede ha reactivado la administración apostólica del Sur de Albania que, a pesar de ser catalogada como de rito oriental, tiene un obispo latino y la mayoría de sus escasos fieles son también de este rito.
La Iglesia greco-católica bielorrusa es la más desarrollada de las tres pero, debido a las diferencias con el Patriarcado Ortodoxo de Moscú, la Santa Sede no le ha nombrado aún jeraquía, dependiendo sus fieles directamente de la Congregación para la Iglesia Oriental.


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Re: Investigación turística 3: Tour por las Iglesias Orientales

Notapor annylu » Dom May 27, 2012 9:27 pm

He leído gran parte de lo publicado para esta semana, y me pareció sumamente interesante, aprendí sobre las iglesias orientales católicas (me pareció innecesario transcribir lo leído), tema que me intrigaba de hace tiempo, y aunque aún sigo con algunas dudas, al menos ya capisco de donde surgen. También dediqué un buen tiempo a leer sobre la Archibasílica de San Juan de Letrán, sobre San Silvestre I, Constantino I, de ahí me brinqué hasta el papa Esteban II porque me intrigó el tema del apócrifo documento "donaciones de Constantino" a Silvestre I, y de ahi pues me enteré un poco sobre los estados pontificios, y finalmente concluí que, por todas partes pulula información errónea encaminadas a desprestigiar a nuestra Santa Iglesia. Abusados! Fue una tarde productiva gracias a este curso. Dios los bendiga con aún más.
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Re: Investigación turística 3: Tour por las Iglesias Orientales

Notapor PEPITA GARCIA 2 » Lun May 28, 2012 6:28 pm

IGLESIA MUSULMANA

Para los musulmanes la ciudad es sagrada tambien, bajo la explendida cupula que mando construir el califa ABD-EL-MADIK, llace una roca sagrada venerada por los musulmanes. En esta roca figura como esenario de grandes acontesimientos.

Los mausulmanes creen que antes de que Adan fuese creado, la Roca fue visitada por los angeles y que Noe, dio siete vueltas alrededor de ella con el Arca de Noe.

Pero ademas los musulmanes consideran este lugar sagrado, por que dicen que desde esta Roca tuvo lugar la ascension noctura de Mahoma a los cielos.

Mahoma fue el fundador del ISLAMISMO.

Nacio en la Meca, es donde esta el Muro de las Lamaentaciones. Es parte del Templo de Jerusalen para los judios.

Con Mahoma inicia la Era Musulmana en el 622

Por eso y muchs otras razones, Jerusalen es para ellos una Ciudad de gran predilección.[/i]

De Hini: No hay "Iglesia Musulmana", hay religión musulmana que es el Islam. No es una religión de rito oriental, ni siquiera es cristiana. Los tres grandes bloques religiosos monoteístas son: Judaísmo, Cristianismo e Islam. Entre ellos no hay una relación ecuménica, que solo se da entre las Iglesias cristianas (católicos, ortodoxos, protestantes, anglicanos...). Con el judaísmo y el islam, hablamos de diálogo interreligioso.
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Re: Investigación turística 3: Tour por las Iglesias Orientales

Notapor MARILW50 » Lun May 28, 2012 7:16 pm

Les comparto un poco de lo que encontré en: http://www.zenit.org/article-36844?l=spanish.
La Iglesia católica de tradición caldea o siro-oriental, una de las cinco grandes tradiciones orientales, fue fundada, según la tradición, por el apóstol santo Tomás en Babilonia, y por sus discípulos Addai y Mari, que evangelizaron a las comunidades judías que existían en el imperio Persa desde los tiempos bíblicos del exilio.

Dentro de esta tradición se encuentran la Iglesia caldea, mayoritaria en Iraq, y la Iglesia siro-malabar, fruto de una floreciente expansión de los nestorianos hacia la India y China, en los siglos VII y VIII.

La tradición caldea o siro-oriental procede de la Iglesia asiria precalcedonense, una de las que primero se separó de la comunión con Roma (en el año 410, durante el Concilio de Éfeso), por seguir las doctrinas del monje Nestorio.

El nestorianismo es una herejía cristológica, que consiste básicamente en afirmar que en Cristo no hay dos naturalezas en una única persona, sino dos personas, una divina y una humana. Por ello, los nestorianos niegan a la Virgen María el título de Theotokos, Madre de Dios.

Además, los expertos hablan también de cuestiones políticas y sociales que habrían influido en esta separación, entre ellas, la hostilidad de los persas hacia los bizantinos.

La Iglesia siro-oriental o caldea vivió posteriormente varios siglos de esplendor, entre otras cosas gracias a la escuela teológica de Nisibe, de donde procede san Efrén.

Siglos después de esta escisión, una parte de la Iglesia nestoriana volvió a la comunión con Roma, en gran parte debido también a un cambio en la forma de sucesión del katholicos, el cabeza de la Iglesia siro-oriental, que pasó a ser hereditaria, lo que produjo una fuerte ruptura interna.

El acercamiento se produjo ya en tiempos del papa Eugenio IV (1445), con la bula Benedictus sit Deus, aunque el restablecimiento de la comunión tuvo que esperar más de un siglo, cuando Julio III, en 1553, consagró obispo al abad Juan Sulaqa, dándole el título de Patriarca de los caldeos.

Hubo posteriormente dos nuevas rupturas de los caldeos con Roma, hasta la unión definitiva con la Sede Apostólica, en 1830, cuando Pío VIII confirmó a Juan Hormizdas como cabeza de los católicos caldeos.

Los caldeos, tanto ortodoxos como católicos, sufrieron varias persecuciones a manos de los otomanos y de los curdos a principios del siglo XX, a causa de los cuales la población se redujo drásticamente.

Actualmente, esta Iglesia sufre persecuciones en la actual Iraq de manos de los fundamentalistas musulmanes, que han provocado una segunda diáspora. Uno de los momentos más dramáticos vividos recientemente por la Iglesia caldea católica fue el secuestro y asesinato de monseñor Paulos Faraj Rahho, arzobispo de Mosul, el 12 de marzo de 2008.

La característica principal del rito caldeo es su antigüedad: se trata, según el experto Juan Nadal Cañellas, de la liturgia más arcaica de la cristiandad, con un “fuerte sabor hebraico”, que se observa en la forma de la asamblea litúrgica, parecida a la de una sinagoga, o en la casi total ausencia de imágenes.

La liturgia es casi toda cantada. La lengua litúrgica es el siriaco o arameo y el árabe, y en el caso de la iglesia siro-malabar, el siriaco y el malayalan.

Iglesia caldea

La Iglesia caldea cuenta actualmente con unos 340.000 miembros, según las estadísticas más recientes del Anuario Pontificio. Su cabeza es el Patriarca de Babilonia de los Caldeos, cardenal Emmanuel Delly, que reside en Bagdad.

Cuenta con 3 archieparquías metropolitanas y 5 archieparquías, que se extienden por el territorio de la antigua Mesopotamia (actual Iraq e Irán). Debido a las duras condiciones en las que viven las minorías cristianas, una parte importante de los fieles caldeos reside en Estados Unidos, vinculados a las eparquías de San Diego y Detroit, y en Australia (eparquía de Sydney).

Actualmente, la Iglesia caldea está llevando a cabo un importante papel de mediación ecuménica entre la Iglesia siro-oriental ortodoxa que permaneció separada, y Roma, según explica Pier Giorgio Gianazza, uno de los expertos del sínodo que se celebra estos días en el Vaticano.

De hecho, el diálogo con los cristianos ortodoxos de tradición caldea ha avanzado mucho en las últimas décadas. Los católicos caldeos han recuperado en los últimos años muchas de las fuentes originales arameas relativas a las disputas cristológicas, revisando especialmente las obras de Nestorio.

Según algunos expertos, la cuestión cristológica que llevó al cisma tuvo más que ver con problemas de entendimiento entre dos culturas lejanas conceptualmente, la griega y la asiria, que con una ruptura real con el depósito de la fe.

Sobre esta base, e1 11 de noviembre de 1994, el papa Juan Pablo II y el katholikos caldeo ortodoxo Mar Dinkha firmaron una declaración cristológica y mariológica en la que se afirma que, aún con términos teológicos distintos, la fe de ambas Iglesias es la misma.

En 1996, ambos patriarcas caldeos, el ortodoxo Mar Dinkha y el católico Raphael Bidawid firmaban un acuerdo de cooperación, y en 1997, ambas iglesias levantaban sus excomuniones mutuas.

Iglesia siro-malabar

Esta iglesia de tradición caldea cuenta con alrededor de 3,4 millones de fieles, y se extiende sobre todo por el norte de la India. Su actual cabeza es el arzobispo mayor Varkey Vithayathil, y tiene la sede en Ernakulam, en el estado de Kerala (India).

El origen de esta Iglesia se remonta a la época de gran esplendor cultural de la tradición siria, entre los siglos VII y XIII, cuando los caldeos evangelizaron prácticamente toda el Asia Central, hasta llegar a China.

Se les conoce también como “cristianos de santo Tomás”, nombre que les dieron los sorprendidos portugueses en el siglo XV al llegar a la India.

Su unión con Roma se produjo en 1599, tras el sínodo de Diamper (los expertos sostienen que fue en parte forzada por los portugueses), tras lo cual comenzó un proceso de “latinización” de su liturgia y ritos, así como de su disciplina.

En 1934, el papa Pío XI ordenó que se iniciase un proceso de reforma litúrgica que eliminase las imposiciones latinas a la liturgia. En 1957, el papa Pío XII aprobó el ritual siro-malabar. En 1998, Juan Pablo II dio a los obispos siro-malabares autoridad para resolver conflictos litúrgicos.

Reciban saludos desde Tabasco, México.
Marilú
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Re: Investigación turística 3: Tour por las Iglesias Orientales

Notapor jestebanortiz » Lun May 28, 2012 10:37 pm

La ruptura entre la Iglesia Latina y Bizantina, la cual fue materializada por la mutua excomunión de los Obispos de Roma y de Constantinopla en el año 1054, no quedaría definitivamente grabada a fuego en la mente de la gente común del oriente, sino hasta el acontecimiento de dos hechos traumáticos: 1- las Cruzadas, y, 2- El saqueo de Constantinopla realizado por el ejército de cruzados latinos en 1204. Hubo al menos dos grandes intentos de Unión, que tuvieron lugar en el año 1274, en el II Concilio de Lyon, y el otro en el año 1439, durante el Concilio de Ferrara-Florencia; pero ambos fracasaron.

Posteriormente, se desarrolló en Occidente, una teología católica romana sobre la Naturaleza de la Iglesia, en la que se ponía especial énfasis, sobre la necesidad de la Jurisdicción directa del Papa sobre todas las Iglesias Locales. Esto significó que aquellas Iglesias que no estaban bajo la Jurisdicción Papal, fueran consideradas objetos de actividad misionera, con el propósito de ponerlas en Comunión con la Sede de Roma. Al mismo tiempo se desarrolló la noción de “Rito”, acordando con dichos grupos de cristianos orientales que entraban en Comunión con Roma, que podrían ser absorbidos dentro de una sola Iglesia, pero, conservando sus propias tradiciones litúrgicas y disciplina canónica.

La actividad misionera, la cual fue, en algunos casos, realizada con el apoyo de los gobiernos católicos de países con minorías ortodoxas, también fue dirigida hacia todas las Iglesias Orientales; y virtualmente segmentos de todas aquellas Iglesias se unieron a Roma. Debemos reconocer, sin embargo, que no todas aquellas uniones fueron el resultado de la actividad de los misioneros católicos. La Iglesia católica bizantina de Bulgaria, por ejemplo, fue el resultado directo de un movimiento espontáneo de ortodoxos hacia el catolicismo; y los Maronitas del Líbano, afirman que ellos jamás estuvieron sin Comunión con Roma.

Inevitablemente, aquellas uniones acarrearon un proceso de latinización, o de adopción de ciertas prácticas y actitudes propias de la Iglesia Latina. Este proceso no fue uniforme en todas las Iglesias, y se dio en diversos grados, dependiendo siempre de las circunstancias históricas y culturales de los distintos grupos. Como resultado, aquellas Iglesias muchas veces perdieron contacto con sus raíces espirituales; la Tradición Monástica, eje central de la espiritualidad ortodoxa, murió en la mayoría de las Iglesias Católicas Orientales, aunque, la vida religiosa continuó a menudo bajo la forma de congregaciones modeladas sobre las comunidades apostólicas latinas. Pero desde los tiempos del Concilio Vaticano II, se ha hecho cierto esfuerzo por revertir este proceso.

Todas estas Iglesias están bajo la Jurisdicción del Papa, a través de la Congregación para las Iglesias Orientales, uno de las tantos despachos de la Curia Romana. Esta Congregación fue creada en 1862 como parte de la “Propaganda Fide” (la cual supervisaba la actividad misionera), y, años mas tarde, en 1917, fue elevada al rango de Congregación Autónoma por el Papa Benedicto XV. Este despacho cumple la misma función, con respecto a los obispos, sacerdotes y religiosos, que otras oficinas de la Curia con respecto a los latinos.

La Congregación Oriental, también supervisa al prestigioso Instituto Oriental Pontificio, en Roma, el cual funciona bajo la dirección de los Jesuitas, y posee una de las mejores bibliotecas para los estudiosos del Cristianismo Oriental en todo el mundo.

También debemos mencionar, que en el pasado los católicos orientales, fueron llamados a menudo “uniatos”, pero este término es en la actualidad considerado por ellos como peyorativo, y por lo tanto, ya no es muy usado. (dentro de la Iglesia Romana).

La mayoría de los ortodoxos ven a estas Iglesias como un obstáculo en el camino de la reconciliación entre la Iglesia Católica y la Ortodoxa. Ellos sienten que la mera existencia de este grupo de Iglesias constituyen una negación por parte de los católicos, de la realidad eclesial de la Iglesia Ortodoxa, y que por lo tanto dichas uniones, ayudan a fomentar divisiones dentro de las Comunidades Ortodoxas Locales. La gran mayoría de los ortodoxos tienden a considerar a los católicos orientales, como ortodoxos, cuya presencia dentro de la Iglesia Católica Romana, es producto de una situación anormal, a la que se ha llegado, ya sea por medidas coercitivas, o incluso los suelen ver como católicos romanos, simulando ser ortodoxos con el propósito de confundir para hacer proselitismo en el Este.

Unos de los documentos del Concilio Vaticano II, “Orientalium Ecclesiarum” es bastante contemporizador hacia las Iglesias Católicas Orientales, afirmando en ese documento, la igualdad de las Iglesias Orientales frente a la Iglesia Latina, y se hace un llamado a estos católicos orientales a redescubrir sus auténticas tradiciones. También se afirma en el citado documento, sobre la vocación especial que los católicos orientales tienen por impulsar las relaciones ecuménicas con las Iglesias Ortodoxas.

La vida eclesial de las Iglesias Católicas Orientales, es regida de acuerdo al Código de Cánones de las Iglesias Orientales, la cual fue promulgada por el Papa Juan Pablo II el 18 de Octubre de 1990, y que rige con fuerza de ley desde el 1 de Octubre de 1991. De acuerdo al nuevo código oriental, las Iglesias Católicas Orientales se dividen en 4 categorías: 1- Iglesias Patriarcales (Iglesia Caldea, Armenia, Copta, Siriana, Maronita, y Melquita.) 2- Iglesias Archiepiscopales Mayores. (Iglesia Ucraniana y Siro-Malabar) 3- Iglesias Metropolitana Sui Iuris. (Iglesia Etíope, Siro-Malankar, Rumana y Rutenia en América) y 4- Iglesias Sui Iuris (Iglesia Búlgara, Griega, Húngara, Italo-Albanesa y Eslovaca).

Las Iglesias geco-católicas de Bielorusia, Albania, Georgia y Rusia, no poseen una jerarquía episcopal hasta el momento.

Toda Iglesia Católica Oriental Patriarcal, tiene el derecho a elegir su propio Patriarca, él es electo por el Sínodo de Obispos, y es inmediatamente Proclamado y entronizado, después de esto el nuevo Patriarca peticiona la Comunión eclesiástica al Papa.

El sínodo Patriarcal, también elige a los Obispos para las Diócesis que están dentro del Territorio Patriarcal, basándose en una lista que tiene que ser aprobada por la Santa Sede. Si el Obispo Electo no fue previamente aprobado, él deberá obtener el consentimiento del Papa después de su Ordenación Episcopal.

Un Arzobispo Mayor, es elegido del mismo modo que un Patriarca, pero su elección deberá ser confirmada por el Romano Pontífice, poco después él podrá ser entronizado. Los Metropolitanos, en cambio, son designados por el Papa, sobre la base de una lista de cómo mínimo 3 candidatos, que es enviada a Roma por el Concilio de Obispos.

La Congregación para las Iglesias Orientales, está comandada en la actualidad por el Cardenal IGNACIO MOUSSA I DAOUD, como prefecto (nac en 1923, consagración episcopal 1979, nombrado Cardenal en 1988, y prefecto desde 1991), y es secundado por el Arz. Miroslav Stefan Marusyn, en su calidad de Secretario.

Esta Congregación se encuentra ubicada en la Ciudad de Roma, en : Via della Conciliazione 34, 00120 Ciudad Estado del Vaticano.
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Re: Investigación turística 3: Tour por las Iglesias Orientales

Notapor BlancaElena » Mar May 29, 2012 12:39 pm

Cordial saludo para todos ! Mi aporte para este tema que ya ha sido tratado bastante bien, esta en aprender a diferenciar en este caso las Iglesias Católicas Orientales de la Iglesia Ortodoxa visitando este enlace podemos escuchar una clara explicación. Gracias

http://www.youtube.com/watch?v=SUrjqJZ4 ... re=related
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Re: Investigación turística 3: Tour por las Iglesias Orientales

Notapor BlancaElena » Mar May 29, 2012 7:30 pm

IGLESIA CATOLICA MALABAR

Imagen

Fundador Tomás el Apóstol
Unión con Roma 1599
Primado actual Arzobispo Mayor George Alencherry
Sede Ernakulam, La India
Territorio principal Norte de la India y Estados Unidos
Rito siríaco oriental
Lenguas litúrgicas siríaco y malayalam
Música litúrgica Salmos
Calendario gregoriano después de 1857
Población estimada 3 700 000 (2005)


La Iglesia siro-malabar es una Iglesia católica oriental arzobispal mayor, sui iuris, en comunión con la Santa Sede. Es la segunda Iglesia católica oriental por número de fieles, alrededor de 3,7 millones. Hoy en día es la mayor comunidad de los antiguos cristianos de Santo Tomás en la India.

Está presidida por el Arzobispo Mayor de Ernakulam-Angamaly, en la actualidad George Alencherry.
Datos básicos Año de unión con Roma: 1662

Historia

Según la tradición, la Iglesia fue fundada por el apóstol Santo Tomás y es también conocida como cristianos de Santo Tomás. En el siglo IV, un establecimiento de judíos cristianos fue fundado en Kottayam al sur de la India por Thomas Kanai bajo la jurisdicción de los católicos de la Iglesia Asiria de Oriente.

Esta Iglesia de la India estaba en comunión y dependía de la Iglesia del Imperio persa (mal llamada nestoriana), es decir la Iglesia del Oriente.

La mayoría de los historiadores occidentales están de acuerdo con la opinión de que el controvertido Sínodo de Diamper (1599) unió por la fuerza a la Iglesia Siro-Malabar a la Iglesia Católica.

Está claro que después del arribo de los portugueses hubo significativas tensiones respecto al nombramiento de autoridades portuguesas y persecución de los cristianos de Santo Tomás. Comenzó la latinización de la iglesia.

En 1934 el papa Pío XI inició un proceso de reformas litúrgicas que debería restaurar la naturaleza oriental del pesadamente latinizado rito siro-malabar. Una liturgia eucarística, tomada de las fuentes originales sirio orientales fue aprobada por Pío XII en 1957 e introducida en 1962. Ha habido una fuerte resistencia a esta reforma y la mayoría de las diócesis siro-malabares continúan usando un rito que es casi indistinguible de la misa latina. En 1998 el Papa Juan Pablo II dio a los Obispos siro-malabares autoridad en materia litúrgica en un esfuerzo para facilitar la resolución de las disputas.

Actualmente la divina liturgia de Addai y Mari es celebrada en malayalam, la lengua nativa de Kerala.

Jurisdicciones

Archieparca Mayor de Ernakulam – Angamaly (en la India) que tiene como sufragáneas a las eparquías de:
Idukki (en la India)
Kothamangalam (en la India)

Archieparquías metropolitanas:

Changanacherry (en la India) que tiene como sufragáneas a las eparquías de:
Kanjirappally (en la India)
Palai (en la India)
Thuckalay (en la India)
Tellicherry (en la India) que tiene como sufragáneas a las eparquías de:
Belthangady (en la India)
Bhadravathi (en la India)
Mananthavady (en la India)
Thamarasserry (en la India)
Trichur (en la India) que tiene como sufragáneas a las eparquías de:
Irinjalakuda (en la India)
Palakkad (en la India)
Kottayam (en la India) es una diócesis personal para todos los Knanaya católicos del estado de Kerala (incluyendo a los de rito siro-malankara).

Eparquías:

Las siguientes tres eparquías tienen jurisdicción sobre los católicos de rito siro-malabar únicamente:

Santo Tomás el Apóstol en Chicago (en los Estados Unidos)
Kalyan (en la India) sufragánea del arzobispado latino de Bombay
Faridabad (en la India)

Las siguientes eparquías están catalogadas como siro-malabares porque tienen Obispos de ese rito que forman parte del Sínodo siro-malabar (sobre ellas el archieparca mayor tiene muy limitada autoridad), pero son sufragáneas de arzobispados latinos y tienen jurisdicción sobre los católicos de los ritos: latino, siro malabar y siro malankara en el territorio de sus eparquías:

Adilabad (en la India) sufragánea del arzobispado latino de Hyderabad
Bijnor (en la India) sufragánea del arzobispado latino de Agra
Chanda (en la India) sufragánea del arzobispado latino de Nagpur
Gorakhpur (en la India) sufragánea del arzobispado latino de Agra
Jagdalpur (en la India) sufragánea del arzobispado latino de Raipur
Rajkot (en la India) sufragánea del arzobispado latino de Gandhinagar
Sagar (en la India) sufragánea del arzobispado latino de Bhopal
Satna (en la India) sufragánea del arzobispado latino de Bhopal
Ujjain (en la India) sufragánea del arzobispado latino de Bhopal

Lista de Arzobispos Mayores de Ernakulam-Angamaly

Aloysius Pareparambil (1896-1919)
Augustine Kandathil (1919-1956)
Joseph Parecattil (1956-1984)
Antony Padiyara (1985-1996)
Varkey Vithayathil (1999-2011)
George Alencherry (2011- )
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