por GUADALUPEVR » Lun Feb 18, 2013 7:26 pm
1. ¿A qué tipo de libertad religiosa se refiere la Dignitatis Humanae?
Derecho a la libertad religiosa es igual para todos los seres humanos. Porque todos somos hijos de Dios.
“1. Los hombres de nuestro tiempo se hacen cada vez más conscientes de la dignidad de la persona humana, y aumenta el número de aquellos que exigen que los hombres en su actuación gocen y usen del propio criterio y libertad responsables, guiados por la conciencia del deber y no movidos por la coacción. Piden igualmente la delimitación jurídica del poder público, para que la amplitud de la justa libertad tanto de la persona como de las asociaciones no se restrinja demasiado. Esta exigencia de libertad en la sociedad humana se refiere sobre todo a los bienes del espíritu humano, principalmente a aquellos que pertenecen al libre ejercicio de la religión en la sociedad. Secundando con diligencia estos anhelos de los espíritus y proponiéndose declarar cuán conformes son con la verdad y con la justicia, este Concilio Vaticano estudia la sagrada tradición y la doctrina de la Iglesia, de las cuales saca a la luz cosas nuevas, de acuerdo siempre con las antiguas”
2. ¿Se deduce de la Dignitatis Humanae que las demás religiones tienen los mismos derechos que la religión verdadera?
No. Porque “El hombre no es libre de su deber moral ante Dios para abrazar la verdadera religión: la católica (doctrina tradicional que el Concilio ha dejado íntegra)”.
Esta constitución nos habla de la libertad civil a elegir y profesar su fe en público o en privado, esto es, su derecho termina donde empieza el derecho de los demás.
3. ¿Cuáles son los límites de la libertad religiosa según la Dignitatis Humanae?
El límite, este es el orden público, comprendiendo los derechos fundamentales para todos y que el régimen de libertad religiosa es consecuencia del expresado derecho natural.
“7. El derecho a la libertad religiosa se ejerce en la sociedad humana y, por ello, su uso está sujeto a ciertas normas que lo regulan.
En el uso de todas las libertades hay que observar el principio moral de la responsabilidad personal y social: en el ejercicio de sus derechos, cada uno de los hombres y grupos sociales están obligados por la ley moral a tener en cuenta los derechos de los otros, los propios deberes para con los demás y el bien común de todos. Con todos hay que obrar según justicia y humanidad.
… , puesto que la sociedad civil tiene derecho a protegerse contra los abusos que puedan darse bajo pretexto de libertad religiosa, corresponde principalmente a la autoridad civil prestar esta protección. Sin embargo, esto no debe hacerse de forma arbitraria, o favoreciendo injustamente a una parte, sino según normas jurídicas conformes con el orden moral objetivo. …Todo esto constituye una parte fundamental del bien común y está comprendido en la noción de orden público. Por lo demás, se debe observar en la sociedad la norma de la libertad íntegra, según la cual, la libertad debe reconocerse al hombre lo más ampliamente posible y no debe restringirse sino cuando es necesario y en la medida en que lo sea. La educación para el ejercicio de la libertad”.
8. “ … este Concilio Vaticano exhorta a todos,… obedezcan a la autoridad legítima y sean amantes de la genuina libertad; hombres que juzguen las cosas con criterio propio a la luz de la verdad, que ordenen sus actividades con sentido de responsabilidad, y que se esfuercen en secundar todo lo verdadero y lo justo, asociando gustosamente su acción con los demás.
…, la libertad religiosa se debe también ordenar a contribuir a que los hombres actúen con mayor responsabilidad en el cumplimiento de sus propios deberes en la vida social.”
Dios Bendiga
Dios nos Bendiga y la Santísima Virgen nos acompañe siempre.