por astrid_oviedo » Vie Oct 26, 2012 8:58 pm
Foro 2
1. ¿Cuantos documentos emanaron del Concilio Vaticano II?
16 documentos
2. ¿Cuales son los cuatro tipos de documentos del Concilio?
4 constituciones: Dei Verbum - Lumen Gentium - Sacrosanctum Concilium - Gaudium et Spes
3 Declaraciones: - Gravissimum Educationis - Nostra Aetate - Dignitatis Humanae y
9 Decretos:
- Ad Gentes
- Presbyterorum Ordinis
- Apostolicam Actuositatem
- Optatam Totius
- Perfectae Caritatis
- Christus Dominus
- Unitatis Redintegratio
- Orientalium Eclessiarum
- Inter Mirifica
3. ¿Qué diferencia hay entre los distintos tipos de documentos?
Constituciones. En ellas se contienen las grandes preposiciones doctrinales, los principios de reforma y renovación y las opciones pastorales.
Las Declaraciones son manifestaciones solemnes del Concilio ante la Iglesia y el mundo sobre cuestiones de importancia sobre su misión en el mundo y su relación con las religiones no cristianas, sociedades y estados. Las declaraciones permiten dar a conocer cuál es la postura de la Iglesia para que sus interlocutores sepan autorizadamente a qué atenerse, y se apoyan en la conciencia renovada de la Iglesia sobre su naturaleza y misión, teniendo muy en cuenta la situación histórica.
Los decretos suponen, desarrollan y concretan las constituciones. No son simples aplicaciones disciplinares de la doctrina de las constituciones, sino que ellos mismos contienen elementos doctrinales que prolongan y determinan perspectivas más amplias
4. Elige uno de ellos, léelo y menciona algunas consideraciones importantes de su contenido.
Decreto «Inter Mirifica» SOBRE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL
Realmente todos los numerales de este Decreto, son verdaderamente importantes y siguen manteniendo su vigencia y actualidad.
INTRODUCCIÓN
1. la Iglesia acoge y fomenta los inventos de la técnica que atañen especialmente al espíritu humano.
2. La Iglesia sabe, que estos medios, si se utilizan rectamente, proporcionan valiosas ayudas al género humano, puesto que contribuyen eficazmente a descansar y cultivar el espíritu y a propagar y fortalecer el Reino de Dios. Sabe también que los hombres pueden volver estos medios contra el plan del divino Creador y utilizarlos para su propio perjuicio.
CAPÍTULO I
3. La Iglesia católica, considera que forma parte de su misión predicar el mensaje de salvación, con la ayuda, también, de los medios de comunicación social, y enseñar a los hombres su recto uso. Puede utilizar y poseer toda clase de medios de este género, en cuanto que sean necesarios o útiles para la educación cristiana y para toda su labor de salvación de las almas.
4. Para el recto uso de estos medios es absolutamente necesario conocer las normas del orden moral en este campo y las lleven fielmente a la práctica.
5. Es especialmente necesario que todos los interesados se formen una recta conciencia sobre el uso de estos medios. En primer lugar, existe en la sociedad humana el derecho a la información. En cuanto a su contenido, la comunicación debe ser siempre verdadera e íntegra, salvadas la justicia y la caridad; además, en cuanto al modo, ha de ser honesta y conveniente, es decir, debe respetar escrupulosamente las leyes morales, los derechos legítimos y la dignidad del hombre, tanto en la búsqueda de la noticia como en su divulgación, ya que no todo conocimiento aprovecha, pero la caridad es constructiva (1 Cor 8, 1).
6. El segundo aspecto, el Concilio declara que debe ser respetada por todos la primacía absoluta del orden moral objetivo, puesto que es el único que trasciende y compagina congruentemente todos los demás órdenes de las relaciones humanas, por dignos que sean y sin excluir el arte.
7. Por último, la narración, la descripción o la representación del mal moral, para que no produzcan más daño que utilidad a las almas, habrán de someterse completamente a las leyes morales.
8. Puesto que hoy día la opinión pública ejerce un poderosísimo influjo en la vida privada y pública de los ciudadanos de todos los sectores, es necesario que todos los miembros de la sociedad cumplan sus deberes de caridad y justicia y con la ayuda de estos medios, se esfuercen por formar y difundir una recta opinión pública.
9. Todos los destinatarios, deben favorecer plenamente todo lo que destaque la virtud, la ciencia y el arte y eviten, en cambio, lo que pueda ser causa u ocasión de daño espiritual, lo que pueda poner en peligro a otros por su mal ejemplo, o lo que dificulte las informaciones buenas y promueva las malas.
10. Los más jóvenes, procuren acostumbrarse a la disciplina y a la moderación en el uso de estos medios; pongan, además, empeño en comprender a fondo lo oído, visto o leído; hablen sobre ello con los educadores y expertos y aprendan a emitir un juicio recto. Recuerden los padres que es su deber vigilar diligentemente.
11. La principal tarea moral, corresponde a cuantos participan de algún modo en la realización y difusión de las comunicaciones. A ellos corresponderá, por tanto, tratar las cuestiones económicas, políticas o artísticas de modo que nunca resulten contrarias al bien común. Procuren, además, que las comunicaciones sobre temas relativos a la religión se confíen a personas dignas y expertas y sean tratadas con el debido respeto.
12. La autoridad civil debe defender y asegurar la verdadera y justa libertad que la sociedad actual necesita absolutamente para su provecho, sobre todo en lo relativo a la prensa: fomentar la religión, la cultura y las bellas artes; proteger a los destinatarios para que puedan disfrutar libremente de sus legítimos derechos. Además, es deber del poder civil apoyar aquellas iniciativas que, siendo especialmente útiles para la juventud, no podrían emprenderse de otro modo.
CAPÍTULO II
13. Los medios de comunicación social, deben utilizarse eficazmente en las obras de apostolado, según lo exijan las circunstancias de tiempo y lugar, anticipándose así a las iniciativas perjudiciales, sobre todo en aquellas regiones cuyo progreso moral y religioso exige una atención más diligente.
14. Se debe crear una prensa verdaderamente católica, con la intención manifiesta de formar, consolidar y promover una opinión pública en consonancia con el derecho natural y con los preceptos y las doctrinas católicas, así como de divulgar y exponer adecuadamente los hechos relacionados con la vida de la Iglesia. Adviértase a los fieles sobre la necesidad de leer y difundir la prensa católica para formarse un juicio cristiano sobre todos los acontecimientos.
Hay que promover y asegurar por todos los medios pertinentes la producción y exhibición de películas, útiles para la cultura humana y el arte, especialmente de las destinadas a la juventud; Préstese asimismo una ayuda eficaz a las emisiones radiofónicas y televisivas que sean apropiadas para las familias. Foméntense con todo interés las emisiones católicas que induzcan a los oyentes y espectadores a participar en la vida de la Iglesia y a empaparse de las verdades religiosas. Con toda solicitud deben promoverse también, allí donde fuere necesario, emisoras católicas; Cuídese, que el arte escénico, que se propaga ampliamente a través de los medios de comunicación social, favorezca la humanidad de los espectadores y la formación de las costumbres.
15. Para proveer a las necesidades arriba indicadas, han de formarse oportunamente sacerdotes, religiosos y también laicos que cuenten con la debida competencia para dirigir estos medios hacia los fines del apostolado. En primer lugar, los laicos deben ser instruidos en el arte, la doctrina y las costumbres, para que puedan adquirir una formación íntegra, imbuida de espíritu cristiano, sobre todo en lo que se refiere a la doctrina social de la Iglesia. También los actores de teatro deben ser formados y ayudados para que con su arte sirvan convenientemente a la sociedad humana. Finalmente, hay que preparar con esmero críticos literarios, cinematográficos, radiofónicos, televisivos y otros, para que todos conozcan perfectamente su profesión y estén preparados y motivados para emitir juicios en los que el aspecto moral aparezca siempre en su verdadera luz.
16. Dado que el recto uso de los medios de comunicación social está al alcance de usuarios diferentes por su edad y su cultura, y que exige en las personas una formación y una experiencia peculiar y adecuada, es necesario fomentar, multiplicar y encauzar, según los principios de la moral cristiana, las iniciativas aptas para conseguir este fin -sobre todo si están destinadas a los más jóvenes- en las escuelas católicas de cualquier grado, en los seminarios y en las asociaciones de apostolado laical. Para conseguir este propósito con mayor rapidez, debe proporcionarse en el catecismo la exposición y explicación de la doctrina y de la enseñanza católicas sobre estas materias.
17. Se debe sostener y ayudar a los diarios católicos, a las revistas y a las iniciativas cinematográficas, emisoras y transmisiones radiofónicas y televisivas cayo fin principal sea divulgar y defender la verdad y promover la formación cristiana de la sociedad humana.
18. Para mayor fortalecimiento del apostolado multiforme de la Iglesia sobre los medios de comunicación social, debe celebrarse cada año en todas las diócesis del orbe, a juicio de los obispos, una jornada en la que se ilustre a los fieles sobre sus deberes en esta materia, se les invite a orar por esta causa y a aportar una limosna para este fin, que será empleada íntegramente para sostener y fomentar, según las necesidades del orbe católico, las instituciones e iniciativas promovidas por la Iglesia en este campo.
19. En el cumplimiento de su suprema atención pastoral a los medios de comunicación social, el Sumo Pontífice tiene a su disposición un organismo especial de la Santa Sede. Los Padres del Concilio, acogiendo de buen grado el voto del Secretariado para la Prensa y los Espectáculos, ruegan reverentemente al Sumo Pontífice que extienda los deberes y competencias de este organismo a todos los medios de comunicación social, sin excluir a la prensa, incorporando a él expertos de las diferentes naciones, también laicos.
20. Corresponderá a los obispos supervisar y promover estas obras e iniciativas en sus propias diócesis y, en cuanto atañen al apostolado público, ordenarlas, sin excluir las que están dirigidas por los religiosos exentos.
21. Como la eficacia del apostolado para toda una nación requiere unidad de propósitos y de esfuerzos, en todas partes se deben constituir y se apoyar con todos los medios secretariados nacionales para la prensa, cine, radio y televisión. Misión de estos secretariados será, sobre todo, procurar que la conciencia de los fieles sobre la utilización de estos medios se forme rectamente así como fomentar y organizar todo lo que los católicos realizan en este campo. En cada nación ha de confiarse la dirección de estos organismos a una comisión especial de obispos, o a un obispo delegado; en estos organismos han de participar también laicos expertos en la doctrina católica y en los propios medios.
22. Puesto que la eficacia de estos medios traspasa los limites de las naciones y convierte a los individuos en ciudadanos del mundo, se deben coordinar internacionalmente las iniciativas nacionales en este campo. Los organismos de los que se habla en el n.21 han de colaborar activamente con su correspondiente asociación católica internacional. Estas asociaciones católicas internacionales son aprobadas legítimamente sólo por la Santa Sede y de ella dependen.