Constitución Sacrosanctum Concilium - sobre la Sagrada LiturgiaLa constitución Sacrosanctum Concilium fue el primer documento aprobado por el Concilio (26), el 4 de diciembre de 1963, por una abrumadora mayoría de 2158 votos a favor y 4 en contra. Daba a la liturgia un tratamiento tan generoso en comparación con concilios anteriores, que no tiene paralelo en el pasado. A este respecto comentó el Papa Benedicto XVI que representa "la más amplia renovación del rito romano que jamás se haya conocido"(27). Se renovaron todos los libros litúrgicos, los sacramentos y sacramentales.
La finalidad de la Constitución ser un instrumento útil para la renovación y fomento de la vida litúrgica en continuidad con la Tradición viva de la Iglesia. Siendo la liturgia el ejercicio del sacerdocio de Jesucristo, tiene un valor central en la vida de la Iglesia y del Cristiano, y dicha constitución "ilustra bien el motivo de esta centralidad, situándolo en el horizonte de la historia de la salvación. Frente a las múltiples formas de oración, la liturgia tiene una estructura propia, no sólo porque es la oración pública de la Iglesia, sino sobre todo porque es verdadera actualización y, en cierto sentido, continuación, mediante los signos, de las maravillas realizadas por Dios para la salvación del hombre. Esto es verdad particularmente en los sacramentos, y de modo muy especial en la Eucaristía, en la que Cristo mismo se hace presente como sumo sacerdote y víctima de la nueva alianza"(28).
Está compuesta de un proemio, 7 capítulos y un apéndice. El proemio consiste en una declaración introductoria que aborda la finalidad del Concilio Vaticano II no solo en general sino en materia litúrgica que consiste en procurar el fomento de la liturgia y su reforma.
El capítulo 1 aborda los principios generales para la reforma y el fomento de la liturgia, y es el más extenso e importante porque se encuentra en él el marco teológico de fondo para toda la renovación litúrgica. Una de las novedades más importantes que vale la pena resaltar en este breve espacio se permitir dar más cabida a las lenguas vernáculas pero conservando el uso del latín. A este respecto decreta la Constitución:
36. § 1. Se conservará el uso de la lengua latina en los ritos latinos, salvo derecho particular.
§ 2. Sin embargo, como el uso de la lengua vulgar es muy útil para el pueblo en no pocas ocasiones, tanto en la Misa como en la administración de los Sacramentos y en otras partes de la Liturgia, se le podrá dar mayor cabida, ante todo, en las lecturas y moniciones, en algunas oraciones y cantos, conforme a las normas que acerca de esta materia se establecen para cada caso en los capítulos siguientes...
El capítulo 2 es una presentación sintética de gran riqueza de la Sagrada Eucaristía, memorial del Señor, reactualización del sacrificio del Calvario, banquete pascual en donde se alimenta el cristiano del mismo Señor. Se insiste en la participación consciente, piadosa y activa de los fieles en la celebración, con un mayor y más amplio acceso a la Palabra Divina, la cual será considerado una de las medidas más fecundas del Concilio, y que venía exigida por la naturaleza misma de la liturgia -presencia del Misterio que la palabra revela- y se ofrecía como el medio más eficaz para incrementar su capacidad kerigmático-catequética. Vendrá a corregir una fuerte carencia de nuestro pueblo poco familiarizado con la Sagrada Escritura.
El capítulo 3, titulado «Otros sacramentos y los sacramentales», se refiere a los sacramentos, su naturaleza y la reforma de los rituales para que expresen la visión litúrgica renovada por el Concilio. Se invita allí a una vuelta al sentido más originario y expresivo de los símbolos y ritos de los sacramentos, para que expresen la fe, la robustezcan y la hagan crecer. En sus numerales se pasa revista a cada uno de los sacramentos, invitándose a celebrarlos de preferencia dentro de la Misa, salvo uno: el de la reconciliación. El Concilio también invita a llamar "unción de los enfermos" al sacramento que era denominado "extremaunción" para expresar mejor su naturaleza.
El capítulo 4 se centra en la liturgia de las horas como oración de toda la Iglesia. Se señala el valor pastoral de esta oración de Cristo y la Iglesia y se recomienda la participación de todos los fieles en la misma como una manera de entrar en contacto con los tesoros de la Sagrada Escritura y de la Tradición de la Iglesia.
En el capítulo 5 se precisa el sentido de las celebraciones marianas y las fiestas de los santos dentro del ciclo litúrgico. Propone una revalorización del domingo por ser el día en que "los fieles deben reunirse a fin de que, escuchando la palabra de Dios y participando en la Eucaristía, recuerden la Pasión, la Resurrección y la gloria del Señor Jesús y den gracias a Dios, que los «hizo renacer a la viva esperanza por la Resurrección de Jesucristo de entre los muertos»"(29) y por ser "la fiesta primordial, que debe presentarse e inculcarse a la piedad de los fieles, de modo que sea también día de alegría y de liberación del trabajo"(30)
El capítulo 6 aborda el tema de la «La música sagrada» y le reconoce como "tesoro de valor inestimable, que sobresale entre las demás expresiones artísticas, principalmente porque el canto sagrado, unido a las palabras, constituye una parte necesaria o integral de la Liturgia solemne"(31).
Establece algo que ha sido generalmente olvidado en la práctica y es el lugar del canto gregoriano como propio de la liturgia romana y al que corresponde el primer lugar en las acciones litúrgicas (32). Se permite para ciertas regiones con tradición musical propia de importancia en la vida religiosa y social que se le de la debida estima y el lugar correspondiente no sólo al formar su sentido religioso, sino también al acomodar el culto a su idiosincrasia, siguiente los lineamientos debidos (33).
El capítulo 7 resalta la función del arte al servicio de la liturgia y, concretamente, de las celebraciones. La Constitución ofrece una amplia y confiada apertura a la libertad y originalidad expresivas en el arte, pero siempre en el respeto y salvaguarda de la sacralidad.
Problemas en la recepción de la reforma litúrgica
El Papa Benedicto XVI en el Congreso Eucarístico Internacional, Dublín 2012, afirmó que aunque los objetivos de los padres conciliares en cuanto a la reforma litúrgica se han logrado en gran parte, han habido muchos malos entendidos e irregularidades.
Muchas de estas desviaciones se han debido a apartarse de la verdadera enseñanza del Concilio. Un ejemplo lo tenemos en la práctica supresión de las misas en latín aunque no era la voluntad del Concilio, o del canto gregoriano sustituido totalmente en muchas iglesias locales. Lo mismo, respecto a muchos abusos que pretendieron innovar pero olvidaron que el Concilio había decretado no introducir innovaciones si no lo exigía una utilidad verdadera y cierta de la Iglesia, y sólo después de haber tenido la precaución de que las nuevas formas se desarrollen a partir de las ya existentes. Ordenaba también evitar conforme sea posible las diferencias notables de ritos entre territorios contiguos (34).
Bibliografía
Mons. Alberto Brazzini, Obispo auxiliar de Lima
Sacrosanctum Concilium. Alcances y perspectivas
Conferencia Episcopal Española
Concilio Ecuménico Vaticano II, Constituciones, Decretos y declaraciones
Biblioteca de Autores Cristianos, 526
Mons. Javier del Rio Alba
Catequesis sobre la Sacrosanctum Concilium
Notas:
26 El Papa Juan Pablo II la llamó "la primicia" del Concilio.
27 Benedicto XVI, Congreso Eucarístico Internacional , Dublín 2012
28 Juan Pablo II, Sacrosanctum Concilium, Ángelus, 12/11/1995, 2
29 SC 106
30 Ibid.
31 SC 112
32 SC 116
33 Dichos lineamientos se encuentran en SC 39-40.
34 SC 23.
Preguntas de reflexión que debes responder en los foros del cursoAntes de responder estas preguntas se recomienda leer: Sacrosanctum Concilium
1. ¿Cual fue el primer documento aprobado por el Concilio?
2. ¿Cual es la finalidad de la Constitución para la Sagrada Liturgia Sacrosanctum Concilium?
3. ¿Qué importancia tiene la liturgia en la vida de la Iglesia y del cristiano?
4. ¿Cuantos capítulos componen la Constitución dogmática de la Divina Revelación Dei Verbum?
5. ¿Estaría de acuerdo a lo enseñado por la Dei Verbum una visión de las Escrituras donde se pusiera en duda la historicidad de los evangelios, o se dudara del carácter real de los hechos milagrosos narrados, como la resurrección de Cristo o sus milagros?
6. ¿Cuáles sacramentos invita el Concilio a celebrarlos principalmente dentro de la celebración eucarística y cual no?
7. ¿Que enseña el Concilio sobre el uso de las lenguas vernáculas, la música sagrada y la liturgia de las horas?
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