Tema 7: Declaraciones, Parte II: Dignitatis Humanae.

El Papa Benedicto XVI ha pedido que durante este año se reconozca La vigencia y valor del Concilio Vaticano II y se profundice en el conocimiento de sus principales documentos. Acudiendo a la solicitud del Santo padre presentamos:

Curso: Para conocer el Concilio Vaticano II

Objetivo: Conocer y profundizar sobre el contenido y la recta interpretación de los documentos del Concilio Vaticano II.

Fecha de inicio: 13 de Octubre de 2012
Fecha final: 19 enero de 2013

Autor y asesor del curso: José Miguel
Director del sitio web Apologeticacatolica.org

Moderadores: monik, Catholic.net, josé miguel arráiz, Ikari, Moderadores Animadores

Tema 7: Declaraciones, Parte II: Dignitatis Humanae.

Notapor Catholic.net » Vie Nov 23, 2012 3:02 pm

Uno de los documentos más emblemáticos del Concilio Vaticano II es su declaración sobre la Libertad Religiosa, la Dignitatis Humanae, la cual sin ser el documento más largo y más importante, fue quizá el más ardorosamente discutido en el aula conciliar, para ser promulgado finalmente el 7 de Septiembre de 1965, con 2.308 votos a favor y 70 en contra (57).

En pugna se encontraron dos posiciones principales, por un lado la sostenida por la comisión teológica De Ecclesia, presidida por el cardenal Alfredo Ottaviani, y que puede resumirse de la siguiente manera:

1.- Solo hay un derecho natural y sobrenatural para el bien y la verdad revelados. El error no tiene derechos.

2.- El límite es el bien común, comprensivo del bien religioso verdadero, admitiéndose sólo un régimen de tolerancia.

3.- La libertad religiosa no tiene fundamento en la Revelación, lo que incluye la Escritura y la Tradición.

La consecuencia que se deducía de estos enunciados era que el error no podía tener presencia pública, porque se le daría legitimidad y se difundiría en contra de la verdad. Se acepta que las personas puedan tener una religión distinta a la religión católica, pero no tienen derecho a hacer pública profesión de la misma, ni celebraciones públicas. Las religiones falsas han de ceñirse a los límites de lo privado, aunque nadie pueda obligarles a convertirse por la fuerza. Esta posición admitía también que el Estado pueda tolerar para evitar males mayores estos cultos falsos, pero en caso de darse las condiciones adecuadas, tiene el derecho e incluso el deber de reprimirlos.

La otra posición liderada por el Secretariado de la Unidad Cristiana, a cargo del Cardenal Bea, S.J. fue la que finalmente se impuso y adoptó la declaración de la libertad religiosa, y se puede resumir en:

1.- El derecho de la libertad religiosa es un derecho natural, igual para todos.

2.- El límite es el orden público, comprendiendo los derechos fundamentales de todos, y que el régimen de la libertad religiosa es consecuencia del expresado derecho natural.

3.- Ha habido un progreso en el Magisterio respecto a los derechos fundamentales de la persona humana, comprendido en el de la libertad religiosa, y esta tiene fundamento profundo en la Revelación.

Las consecuencias de estos principios son que los fieles cristianos, como todos los demás hombres, gozan del derecho civil a que no se les impida vivir según su conciencia, un derecho que subsiste incluso si no cumple su obligación de buscar la verdad y adherirse a ella, con tal de que se guarde el justo orden público (58). El derecho se extiende también a las comunidades religiosas, a que no se les impida la enseñanza y la profesión pública, de palabra y por escrito, de su fe, en sus debidos límites.

Sentido de la Libertad Religiosa de la que habla el Concilio

Si leemos los documentos magisteriales de distintas épocas nos encontramos muchas afirmaciones hechas respecto a la libertad humana. Una lectura poco cuidadosa puede llevarnos a conclusiones equivocadas respecto a la clase de libertad a la que se que están refiriendo, por lo que algunas precisiones nos serán de utilidad.

Concepto de libertad humana

El concepto de libertad implica la inmunidad de un determinado vínculo o atadura, que obligue o impida actuar de determinada manera. Según sean las clases de vínculos, ataduras o necesidades de las que un sujeto esté inmune así serán las clases de libertad.

Libre albedrío o libertad psicológica

La primera clase de libertad a identificar es el libre albedrío. La persona humana ha sido creada por Dios como un ser dotado de libertad (59), porque tiene la capacidad de dirigir sus propios actos al bien propio del hombre, radicado en el amor de Dios y del prójimo. La moralidad en cambio entraña la proporción que estos actos guardan, con el bien que propone alcanzar, por tanto, cualquier acto humano será necesariamente bueno o malo. Bueno, si se hace orientado al amor de Dios y del prójimo, y malo, si se hace en sentido contrario (60).

Libertad moral

Pero el hecho de que el hombre posea esta libertad psicológica no le desvincula de sus deberes para con Dios que es su fin último, ni de elegir impulsado por la gracia los medios que dispone para su salvación. En este sentido se puede decir que el hombre no es libre porque está moralmente obligado a buscar a Dios, aceptar su voluntad y obedecer sus mandamientos.

A este tipo de libertad que vincula al hombre con su deber moral se refería Pio IX en el Syllabus cuando condenaba la siguiente proposición:

"Todo hombre es libre para abrazar y profesar la religión que guiado de la luz de la razón juzgare por verdadera" (61)

Repetimos: decimos que en este sentido (moral) el hombre no es libre, porque permanece el vínculo o deber que tiene con respecto a Dios y de abrazar la verdadera fe. Decir lo contrario, sería caer en el relativismo de pensar que todas las religiones son iguales (62).


Libertad de coacción con respecto a la sociedad civil

La Dignitatus Humanae en cambio habla de otra clase de libertad, distinta a la que hemos venido mencionando: la libertad de coacción con respecto a la sociedad civil en materia religiosa.

Dice a este respecto el Concilio:


"….la libertad religiosa que exigen los hombres para el cumplimiento de su obligación de rendir culto a Dios, se refiere a la inmunidad de coacción en la sociedad civil,"

He inmediatamente después aclara que:

"deja íntegra la doctrina tradicional católica acerca del deber moral de los hombres y de las sociedades para con la verdadera religión y la única Iglesia de Cristo."

Una vez aclarado cuales son los tipos de libertades a los que se refiere el magisterio en sus distintas pronunciaciones podemos volver sobre la sentencia condenada por Pio IX en su Syllabus y resumirlo de la siguiente manera:

• El hombre no es libre de su deber moral ante Dios para abrazar la verdadera religión: la católica (doctrina tradicional que el Concilio ha dejado íntegra)

• El hombre si es libre a no ser coaccionado por el Estado en materia religiosa y tiene derecho a no ser impedido a profesar su fe en público o privado mientras no perturbe el orden público ni lesione los derechos ajenos.


Límite de la libertad religiosa

Pero la libertad religiosa no puede ser ilimitada, porque aunque se admita que el hombre tiene derecho a no ser coaccionado en materia religiosa, también es cierto que no tiene derecho a ejecutar acciones que lesionen el derecho ajeno, de allí que el Concilio señale:

"Pero en la divulgación de la fe religiosa y en la introducción de costumbres hay que abstenerse siempre de cualquier clase de actos que puedan tener sabor a coacción o a persuasión inhonesta o menos recta, sobre todo cuando se trata de personas rudas o necesitadas. Tal comportamiento debe considerarse como abuso del derecho propio y lesión del derecho ajeno." (63)

Dejando claro que en el caso de sectas destructivas que utilicen este tipo de prácticas deshonestas (lavado de cerebro, coacción psicológica, etc.), el Estado puede y debe actuar en defensa del derecho de sus ciudadanos (64).


Bibliografía


Conferencia Episcopal Española
Concilio Ecuménico Vaticano II, Constituciones, Decretos y declaraciones
Biblioteca de Autores Cristianos, 526

J.M. Diez-Alegría, La Libertad Religiosa, Instituto Católico de Estudios Sociales


Lecturas complementarias

Libertad religiosa: ¿ha cambiado el magisterio?, Por P. Fernando Pascual, L.C.
http://www.apologeticacatolica.org/Documentos/Concilios/VaticanoII/libetadreligiosa01.html

¿Qué debemos entender por libertad religiosa según el Magisterio de la Iglesia Católica?, Por el Rev. P. Manuel Álvarez de la Torre
http://www.apologeticacatolica.org/Documentos/Concilios/VaticanoII/Apologia04.html

Notas:

57 Concilio Ecuménico Vaticano II, Constituciones, Decretos y Declaraciones, Edición Bilingüe Promovida por la Conferencia Episcopal Española, Biblioteca de Autores Cristianos 526, Madrid 2004, pág. 983

58 Dignitatis Humanae 2

59 Aunque el hombre pueda ser condicionado por no pocos factores externos ligados a su condición personal, y estos factores externos pueden disminuir su libertad y por tanto su responsabilidad y culpabilidad, es una verdad de fe que la persona humana es libre, de manera que no se puede descargar sobre estas realidades externas el pecado de los individuos. Puede consultar a este respecto Juan Pablo II, Reconciliatio Et Paenitentia 16

60 Evencio Cófreces Merino-Ramón García de Haro, Teología Moral Fundamental, Ediciones Universidad de Navarra, Navarra 1988, pág. 158

61 Pío IX, Syllabus complectens praecipuos nostrae aetatis errors, XV.

62 El relativismo considera la verdad subjetiva y no objetiva. Considera que la verdad depende o está en relación con el sujeto, persona o grupo que la experimenta. No es relativismo reconocer el hecho de que existen muchas opiniones acerca de determinada materia, sino la afirmación de que dichas opiniones son verdaderas si a las personas que las defienden les parecen verdaderas.

63 Ibid., 4

64 Sectas como los testigos de Jehová son un ejemplo de sectas destructivas que utilizan este tipo de prácticas deshonestas.


Preguntas de reflexión que debes responder en los foros del curso

Antes de responder estas preguntas se recomienda leer: Dignitatis Humanae
http://www.vatican.va/archive/hist_councils/ii_vatican_council/documents/vat-ii_decl_19651207_dignitatis-humanae_sp.html

1. ¿A qué tipo de libertad religiosa se refiere la Dignitatis Humanae?
2. ¿Se deduce de la Dignitatis Humanae que las demás religiones tienen los mismos derechos que la religión verdadera?
3. ¿Cuales son los límites de la libertad religiosa según la Dignitatis Humanae?

Foros del curso

Nota: Si aún no estás registrado en los foros sigue las indicaciones de la guía práctica que se ofrece al final de esta lección.



Dedica 5-10 minutos cada día para leer el Concilio y el Catecismo en el Año de la fe. Concilio y Catecismo: Leyendo los documentos fundamentales para el año de la Fe
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Re: Tema 7: Declaraciones, Parte II: Dignitatis Humanae.

Notapor GOS » Vie Nov 23, 2012 6:49 pm

1. La libertad de coacción con respecto a la sociedad civil en materia religiosa.
2. No, en el caso de sectas destructivas que utilicen prácticas deshonestas, el estado puede y debe actuar en defensa de sus ciudadanos.
3. La libertad religiosa no puede ser ilimitada, aunque se admita que el hombre tiene derecho a no ser coaccionado en materia religiosa, también es cierto que no tiene derecho a ejecutar acciones que lesionen los derechos ajenos.
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Re: Tema 7: Declaraciones, Parte II: Dignitatis Humanae.

Notapor Mariluisa9 » Vie Nov 23, 2012 6:59 pm

1. La libertad religiiosa a que se refiere la dignitatis Humanae es aquellla que exigen los hombres para el cumploimiento de su obligaci{on de renditr culto a Dios se refiere a la inmunidad de coaccion en la civil. Por lo que el Estado no debre coaccionar al hombre en materia religiosa ni a impedirle profesar su fe en público o privado mietnras no tube el órden público ni lesione derechos de otros.
2. No, existen incluso sectas destructivas que emplena prácticas deshonestas, en esos casos el Estado debe actuar para defender los derechos de los ciudadanos
3. La liberad religiosa no es ilimitada, porque aunque el hombre tiene derecho a no ser coaccionado en materia religiosa, tambi{en es cierto que no tiene derecho a ejecutar acciones que lesionen el derecho ajeno. Por lo que en la divulgaci{on de la fe religiosa hay que abstenerse de actos que puedan parecer coacci{on o persuaci{on menos recta o inhonesta; sobretodo con personas rudas o necesitadas.
Gracias y que Dios les bendiga. Mariluisa.
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Re: Tema 7: Declaraciones, Parte II: Dignitatis Humanae.

Notapor josé miguel arráiz » Vie Nov 23, 2012 7:30 pm

Saludos hermanos.

Notifico que había cometido un error de transcripción en la lección y había escrito Papa Pio IV en lugar de Papa Pio IX. El error ya está corregido en la lección publicada en el foro y en la versión PDF. Por favor disculpen las molestias.
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Re: Tema 7: Declaraciones, Parte II: Dignitatis Humanae.

Notapor Mayra Lpz » Sab Nov 24, 2012 11:44 am

1.¿A qué tipo de libertad religiosa se refiere la Dignitatis Humanae?
A la libertad de profesión de fe, a respetar sin obligar a nadie a practicar una determinada religión.

2. ¿Se deduce de la Dignitatis Humanae que las demás religiones tienen los mismos derechos que la religión verdadera?
No, el Estado debe salvaguardar el orden en las prácticas religiosas a que no atenten contra el bien común o los derechos propios y ajenos; por el contrario si las religiones no atentan contra el bien común también el Estado tiene el deber de respetar su institucionalidad.

3. ¿Cuáles son los límites de la libertad religiosa según la Dignitatis Humanae?
En materia religiosa principalmente es importante hablar con la verdad, respetar la dignidad, la conciencia, la decisión y la libertad de los demás a elegir profesar determinada religión, no utilizando para ello la manipulación para ganar adeptos o poder, ese es el límite del que nos habla la DH, no se justifica engañar a ninguna persona ni manipularla psíquica, emocional o económicamente para que profese una religión.
¡Bendiciones en Cristo!
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Re: Tema 7: Declaraciones, Parte II: Dignitatis Humanae.

Notapor m2t3 » Sab Nov 24, 2012 1:48 pm

1.- La persona humana tiene derecho a la libertad religiosa que consiste en que todos los hombres han de estar inmunes a toda coacción ,sea por parte de pesonas particulares o grupos sociales y de cualquiera potestad humana ,y en materia religiosa no se obligue a nadie a actuar contra su conciencia .El acto de FE solo puede ser válido en el contexto de la libertad.

2.- No ,no se tienen los mismos derechos por que se daría legitimidad y se difundiría en contra de la verdad ,se acepta que las personas puedan tener una religión distinta a la religión católica ,pero no tienen derecho a hacer pública profesión de la misma ,ni celebraciones públicas ,deben sujetarse a los límites de lo privado .
La declaración de la libertad religiosa se puede resumir en :
El derecho de la libertad religiosa es igual para todos .

3.-La libertad religiosa no puede ser limitada.En la divulgación de la fe religiosa y en la introducción de l costumbres hay que abstenerse siempre de cualquier clase de actos que puedan tener sabor a coacción o a persuasión deshonesta o menos recta sobre todo cuando se trata de personas rudas o necesitadas,tal comportamiento debe considerarse como abuso del derecho propio y lesión del derecho ajeno .
En el caso de sectas destructivas es el estado el que debe actuar en defensa del derecho de sus ciudadanos .
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Re: Tema 7: Declaraciones, Parte II: Dignitatis Humanae.

Notapor NELSON » Sab Nov 24, 2012 6:08 pm

SOLUCIÓN A PREGUNTAS DEL TEMA 07

1. ¿A qué tipo de libertad religiosa se refiere la Dignitatis Humanae?

La Dignitatis Humanae, se refiere a la libertad de coacción con respecto a la sociedad civil en materia religiosa, cuando dice: "….la libertad religiosa que exigen los hombres para el cumplimiento de su obligación de rendir culto a Dios, se refiere a la inmunidad de coacción en la sociedad civil."

2. ¿Se deduce de la Dignitatis Humanae que las demás religiones tienen los mismos derechos que la religión verdadera?
Nunca, ya que existen sectas destructivas que poseen plenas práctica deshonestas. En los presentes casos el estado debe de actuar para defender los derechos de los demás ciudadanos.
3. ¿Cuáles son los límites de la libertad religiosa según la Dignitatis Humanae?
La libertad religiosa no puede ser ilimitada, porque aunque se admita que el hombre tiene derecho a no ser coaccionado en materia religiosa, también es cierto que no tiene derecho a ejecutar acciones que lesionen el derecho ajeno, de allí que el Concilio señale: "Pero en la divulgación de la fe religiosa y en la introducción de costumbres hay que abstenerse siempre de cualquier clase de actos que puedan tener sabor a coacción o a persuasión inhonesta o menos recta, sobre todo cuando se trata de personas rudas o necesitadas. Tal comportamiento debe considerarse como abuso del derecho propio y lesión del derecho ajeno."
Dejando claro que en el caso de sectas destructivas que utilicen este tipo de prácticas deshonestas (lavado de cerebro, coacción psicológica, etc.), el Estado puede y debe actuar en defensa del derecho de sus ciudadanos.
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Re: Tema 7: Declaraciones, Parte II: Dignitatis Humanae.

Notapor MARIA LOSAID » Sab Nov 24, 2012 6:25 pm

1. ¿A qué tipo de libertad religiosa se refiere la Dignitatis Humanae?
Se refieren al derecho civil de los hombres a que no se les impida vivir según su conciencia, un derecho que subsiste incluso si no cumple su obligación de buscar la verdad y adherirse a ella, con tal de que se guarde el justo orden público. El derecho se extiende también a las comunidades religiosas, a que no se les impida la enseñanza y la profesión pública, de palabra y por escrito, de su fe, en sus debidos límites.

2. ¿Se deduce de la Dignitatis Humanae que las demás religiones tienen los mismos derechos que la religión verdadera? Si. Aunque los otros votos decian que las demás religiones y sus derechos son erróneos y eso legitimiza su postura.

3. ¿Cuales son los límites de la libertad religiosa según la Dignitatis Humanae?Límite de la libertad religiosa
Los hombres no tienen derecho a ejecutar acciones que lesionen el derecho ajeno, de allí que el Concilio señale:
"Pero en la divulgación de la fe religiosa y en la introducción de costumbres hay que abstenerse siempre de cualquier clase de actos que puedan tener sabor a coacción o a persuasión inhonesta o menos recta, sobre todo cuando se trata de personas rudas o necesitadas. Tal comportamiento debe considerarse como abuso del derecho propio y lesión del derecho ajeno."
Dejando claro que en el caso de sectas destructivas que utilicen este tipo de prácticas deshonestas (lavado de cerebro, coacción psicológica, etc.), el Estado puede y debe actuar en defensa del derecho de sus ciudadanos.
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Re: Tema 7: Declaraciones, Parte II: Dignitatis Humanae.

Notapor marcela arana » Sab Nov 24, 2012 9:32 pm

1. La declaración Dignitatis humanae habla sobre la libertad religiosa
2. Se deduce de la Dignitatis humanae que las demás religiones tienen los mismos derechos que la religión verdadera porque es un derecho natural de todo hombre.
3. El límite es el orden público, comprendiendo los derechos fundamentales de todos, y que el régimen de la libertad religiosa es consecuencia del expresado derecho natural.
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Re: Tema 7: Declaraciones, Parte II: Dignitatis Humanae.

Notapor Jose Alberto G » Sab Nov 24, 2012 9:51 pm

1. ¿A qué tipo de libertad religiosa se refiere la Dignitatis Humanae?
A la libertad psicológica ("libre albedrío"), moral y de coacción frente a la sociedad.

2. ¿Se deduce de la Dignitatis Humanae que las demás religiones tienen los mismos derechos que la religión verdadera?
No en todos los aspectos. Por ejemplo, mantiene que el hombre tiene un deber moral para con la verdadera religión y la Iglesia Católica, que es la única Iglesia de Cristo.

3. ¿Cuales son los límites de la libertad religiosa según la Dignitatis Humanae?
El límite es abstenerse de todo aquello que parezca una coacción o una persuasión deshonesta.
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Re: Tema 7: Declaraciones, Parte II: Dignitatis Humanae.

Notapor Brenda Salvador » Sab Nov 24, 2012 11:05 pm

1. ¿A qué tipo de libertad religiosa se refiere la Dignitatis Humanae?
A la libertad de coacción con respecto a la sociedad civil en materia religiosa. “El hombre es libre a no ser coaccionado por el Estado en materia religiosa y tiene derecho a no ser impedido a profesar su fe en público o privado mientras no perturbe el orden público ni lesione los derechos ajenos”. A la libertad de profesión de fe de cada individuo o comunidad, el respetar sin obligar a nadie a practicar una determinada religión si no es por convicción propia.
2. ¿Se deduce de la Dignitatis Humanae que las demás religiones tienen los mismos derechos que la religión verdadera?
No, en los casos de sectas destructivas que utilicen prácticas deshonestas, el estado puede y debe actuar en defensa de sus ciudadanos. Que no sea por medio de la manipulación para ganar seguidores por medio del engaño o falsas promesas, que sólo confunden y alejan a las personas de Dios.

3. ¿Cuáles son los límites de la libertad religiosa según la Dignitatis Humanae?
La libertad religiosa no puede ser ilimitada, aunque se admita que el hombre tiene derecho a no ser coaccionado en materia religiosa, también es cierto que no tiene derecho a ejecutar acciones que lesionen los derechos de los demás.
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Re: Tema 7: Declaraciones, Parte II: Dignitatis Humanae.

Notapor lucy garcia » Dom Nov 25, 2012 1:56 am

HOLA A TODOS, ME GUSTARIA COMPARTIR CON USTEDES UNA FRASE DEL PAPA BENEDICTO XVI, ME ENCANTO Y QUE POBREMENTE TRATE DE TRADUCIR AL LATIN, SI ALGUIEN GENEROSAMENTE ME LA CORRIGIERA SE LO AGRADECERIA MUCHO, PUES ME GUSTARIA USARLA AL CIERRE DE MIS TAREAS. AU REVOIR Y QUE DIOS LOS BENDIGA

“Christianus qui relinquitur dirigendos et educandi paulatim, ex fide Ecclesiae, non obstantibus debilitates, limitationes, et difficultates, fit similis fenestram apertam ad Deo luce viventium, ipse recipit hoc lumen et transmiserint ad mundum”
"UN CRISTIANO QUE SE DEJA GUIAR Y FORMAR POCO A POCO POR LA FE DE LA IGLESIA, A PESAR DE SUS DEBILIDADES, SUS LIMITACIONES Y SUS DIFICULTADES, SE VUELVE COMO UNA VENTANA ABIERTA A LA LUZ DEL DIOS VIVO, QUE RECIBE ESTA LUZ Y LA TRANSMITE AL MUNDO”

1. ¿A qué tipo de libertad religiosa se refiere la Dignitatis Humanae?

La libertad de coacción con respecto a la sociedad civil en materia religiosa.La libertad religiosa que exigen los hombres para el cumplimiento de su obligación de rendir culto a Dios, se refiere a la inmunidad de coacción en la sociedad civil.
El derecho se extiende también a las comunidades religiosas, a que no se les impida la enseñanza y la profesión pública, de palabra y por escrito, de su fe, en sus debidos límites.

2. ¿Se deduce de la Dignitatis Humanae que las demás religiones tienen los mismos derechos que la religión verdadera?

El derecho de la libertad religiosa es un derecho natural, igual para todos.
Los fieles cristianos, como todos los demás hombres, gozan del derecho civil a que no se les impida vivir según su conciencia, un derecho que subsiste incluso si no cumple su obligación de buscar la verdad y adherirse a ella, con tal de que se guarde el justo orden público.
Sin embargo, el hecho de que el hombre posea esta libertad no le desvincula de sus deberes para con Dios que es su fin último, ni de elegir impulsado por la gracia los medios que dispone para su salvación. En este sentido se puede decir que el hombre no es libre porque está moralmente obligado a buscar a Dios, aceptar su voluntad y obedecer sus mandamientos. Por consiguiente el hombre no es libre de su deber moral ante Dios para abrazar la verdadera religión: la católica
Por otro lado, el hombre (sin especificar su religión) si es libre a no ser coaccionado por el Estado en materia religiosa y tiene derecho a no ser impedido a profesar su fe en público o privado mientras no perturbe el orden público ni lesione los derechos ajenos.

3. ¿Cuales son los límites de la libertad religiosa según la Dignitatis Humanae?

El límite es el orden público, comprendiendo los derechos fundamentales de todos, y que el régimen de la libertad religiosa es consecuencia del expresado derecho natural.
La libertad religiosa tiene su limite en cuanto a que no tiene derecho a ejecutar acciones que lesionen el derecho ajeno como la divulgación de la fe religiosa y en la introducción de costumbres hay que abstenerse siempre de cualquier clase de actos que puedan tener sabor a coacción o a persuasión inhonesta o menos recta, sobre todo cuando se trata de personas rudas o necesitadas. Tal comportamiento debe considerarse como abuso del derecho propio y lesión del derecho ajeno.
Dejando claro que en el caso de sectas destructivas que utilicen este tipo de prácticas deshonestas (lavado de cerebro, coacción psicológica, etc.), el Estado puede y debe actuar en defensa del derecho de sus ciudadanos
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Re: Tema 7: Declaraciones, Parte II: Dignitatis Humanae.

Notapor lilicote » Dom Nov 25, 2012 8:02 pm

1. ¿A qué tipo de libertad religiosa se refiere la Dignitatis Humanae?
"....la libertad religiosa que exigen los hombres para el cumplimiento de su obligación de rendir culto a Dios, se refiere a la inmunidad de coacción en la sociedad civil,"
2. ¿Se deduce de la Dignitatis Humanae que las demás religiones tienen los mismos derechos que la religión verdadera?
No, el estado debe defender a los ciudadanos de los cultos destructivos o deshonestos que pongan en peligro la comunidad

3. ¿Cuales son los límites de la libertad religiosa según la Dignitatis Humanae?

Pero la libertad religiosa no puede ser ilimitada, porque aunque se admita que el hombre tiene derecho a no ser coaccionado en materia religiosa, también es cierto que no tiene derecho a ejecutar acciones que lesionen el derecho ajeno, de allí que el Concilio señale:

"Pero en la divulgación de la fe religiosa y en la introducción de costumbres hay que abstenerse siempre de cualquier clase de actos que puedan tener sabor a coacción o a persuasión inhonesta o menos recta, sobre todo cuando se trata de personas rudas o necesitadas. Tal comportamiento debe considerarse como abuso del derecho propio y lesión del derecho ajeno."
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Re: Tema 7: Declaraciones, Parte II: Dignitatis Humanae.

Notapor josé miguel arráiz » Dom Nov 25, 2012 10:08 pm

Invito a revisar las respuestas de Lucy Garcia, que son bastante precisas en este tema que es complicado. Recuérdese que:

-La libertad religiosa que proclama el Concilio no implica que las religiones falsas tengan los mismos derechos que la religión verdadera.
-Que no tengan los mismos derechos no implica que no tengan inmunidad para no ser coaccionados en el Estado para no hacer profesión pública de su fe.

Aprovecho también de recordar que es importante leer detenidamente las lecturas complementarias, de manera de distinguir que:

-Respecto a la libertad religiosa en sentido moral el hombre no es libre: porque sigue vinculado a sus deberes para con Dios y la única religión verdadera que es la católica (que es la doctrina tradicional que el Concilio ha dejado íntegra).
-Pero si tiene derecho a inmunidad de coacción extrínseca por parte del Estado o la sociedad civil a profesar su fe en público o privado inclusive no se cumpla el deber moral de abrazar la religión verdadera.
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Re: Tema 7: Declaraciones, Parte II: Dignitatis Humanae.

Notapor marisa725 » Lun Nov 26, 2012 12:00 am

1.- ¿ A qué tipo de libertad religiosa se refiere la Dignitatis Humanae ?
La libertad religiosa a que se refiere la Dignitatis Humanae es el derecho de la persona y de las comunidades a la libertad social y civil en materia religiosa.
Éste concilio declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Ésta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se obliga a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impide que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con otros, dentro de los límites debidos. La base primordial del derecho es la Ley Eterna de Dios.

2.- ¿ Se deduce de la Dignitatis Humanae que las demás religiones tienen los mismos derechos que la religión verdadera ?
Las demás religiones no tienen los mismos derechos que la religión verdadera. La Iglesia Católica promueve la libertad religiosa, conforme a la dignidad humana y a la revelación de Dios. Dios llama a los hombres a servirle en espíritu y en verdad, y por eso éstos quedan obligados en conciencia, pero no coaccionados.
Lo que tienen las gentes de otras religiones es que conforme a su dignidad, por ser personas, dotadas de razón y de voluntad libre, y enriquecidos por tanto con una responsabilidad personal, están impulsados por su misma naturaleza y están obligados además moralmente a buscar la verdad, sobre todo la que se refiere a la religión.
El derecho de la libertad religiosa no se funda en la disposición subjetiva de la persona, sino en su misma naturaleza.
El hombre puede teener una religión distinta a la católica, pero no tiene derecho a coacionar o otras personas a profesar su religión.

3.- ¿ Cuáles son los límites de la libertad religiosa según la Dignitatis Humanae ?
Los límites de la libertad religiosa según la Dignitatis Humanae son:
- El derecho a la libertad religiosa se ejerce en la sociedad humana y, por ello, su uso está sujeto a ciertas normas que lo regulan.
- En el uso de todas las libertades hay que observar el principio moral de la responsabilidad personal y social en el ejercicio de su derechos, cada uno de los hombres y grupos sociales están obligados por la ley moral , a tener en cuenta los derechos de los otros, los propios deberes para con los demás y el bien común de todos.
- Con todos hay que obrar según justicia y humanidad.
- La sociedad civil tiene derecho a protegerse contra los abusos que pueden darse bajo el pretexto de la libertad religosa, corresponde a la autoridad civil prestar ésta protección , según normas jurídicas conforme con el orden moral objetivo.
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Re: Tema 7: Declaraciones, Parte II: Dignitatis Humanae.

Notapor delfigallo » Lun Nov 26, 2012 4:15 pm

1. ¿A qué tipo de libertad religiosa se refiere la Dignitatis Humanae?
Todos los hombres deben tener el derecho civil de vivir bajo los dictados de su conciencia, aún los que no buscar la verdad, ni adherirse a ella. Tienen derecho a no ser coaccionados a este respecto mientras se guarde el orden público.
2. ¿Se deduce de la Dignitatis Humanae que las demás religiones tienen los mismos derechos que la religión verdadera?
Si, mientras no atenten contra el orden público y el bien común.
3. ¿Cuáles son los límites de la libertad religiosa según la Dignitatis Humanae?
A) que quede a salvo el justo orden público.
B) Se debe abstener de actos coercitivos y de persuasiones deshonestas
C) No se debe olvidar el bien común
D) los hombres y grupos sociales están obligados por la ley moral a tener en cuenta los derechos de los otros, los propios deberes para con los demás y el bien común de todos. Con todos hay que obrar según justicia y humanidad.
E) Nadie debe ser forzado a abrazar la fe contra su voluntad
Muchas gracias por sus enseñanzas, que Dios los bendiga.
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Re: Tema 7: Declaraciones, Parte II: Dignitatis Humanae.

Notapor Federico Santos » Mar Nov 27, 2012 3:48 am

1. ¿A qué tipo de libertad religiosa se refiere la Dignitatis Humanae?
A la libertad de coacción con respecto a la sociedad civil en materia religiosa.

2. ¿Se deduce de la Dignitatis Humanae que las demás religiones tienen los mismos derechos que la religión verdadera?
Sí porque el derecho de la libertad religiosa es un derecho natural, igual para todos. Sin embargo, el límite para todos sin distinción es el orden público.

3. ¿Cuales son los límites de la libertad religiosa según la Dignitatis Humanae?
La libertad religiosa no puede ser ilimitada, porque aunque se admita que el hombre tiene derecho a no ser coaccionado en materia religiosa, también es cierto que no tiene derecho a ejecutar acciones que lesionen el derecho ajeno.
En el caso de sectas destructivas que utilicen prácticas deshonestas (lavado de cerebro, coacción psicológica, etc.), el Estado puede y debe actuar en defensa del derecho de sus ciudadanos.
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Re: Tema 7: Declaraciones, Parte II: Dignitatis Humanae.

Notapor mafaldica » Mar Nov 27, 2012 9:25 am

Hola a todos. Aquí están mis respuestas esta semana:
1.- La Dignitatis Humanae habla de la libertad de coacción con respecto a la sociedad civil en materia religiosa.
2.- Sí. Todo el mundo puede tener la religión que quiera. Siempre y cuando no altere el orden público en sus prácticas.
3.- La libertad religiosa no puede ser ilimitada: las sectas religiosas que utilicen prácticas deshonestas como el lavado de cerebro, coacción psicológica…, el Estado puede y debe actuar en defensa de sus ciudadanos.
Gracias Catholic.
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Re: Tema 7: Declaraciones, Parte II: Dignitatis Humanae.

Notapor mariaines » Mar Nov 27, 2012 10:02 am

1. ¿A qué tipo de libertad religiosa se refiere la Dignitatis Humanae?
La Dignitatus Humanae habla de la libertad de coacción con respecto a la sociedad civil en materia religiosa.
Dice a este respecto el Concilio: "....la libertad religiosa que exigen los hombres para el cumplimiento de su obligación de rendir culto a Dios, se refiere a la inmunidad de coacción en la sociedad civil," He inmediatamente después aclara que:
"deja íntegra la doctrina tradicional católica acerca del deber moral de los hombres y de las sociedades para con la verdadera religión y la única Iglesia de Cristo."

2. ¿Se deduce de la Dignitatis Humanae que las demás religiones tienen los mismos derechos que la religión verdadera?
Si, porque el derecho de la libertad religiosa es un derecho natural, igual para todos.

3. ¿Cuales son los límites de la libertad religiosa según la Dignitatis Humanae
"Pero en la divulgación de la fe religiosa y en la introducción de costumbres hay que abstenerse siempre de cualquier clase de actos que puedan tener sabor a coacción o a persuasión inhonesta o menos recta, sobre todo cuando se trata de personas rudas o necesitadas. Tal comportamiento debe considerarse como abuso del derecho propio y lesión del derecho ajeno." (63). Dejando claro que en el caso de sectas destructivas que utilicen este tipo de prácticas deshonestas (lavado de cerebro, coacción psicológica, etc.), el Estado puede y debe actuar en defensa del derecho de sus ciudadanos (64).
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Re: Tema 7: Declaraciones, Parte II: Dignitatis Humanae.

Notapor jawien » Mar Nov 27, 2012 11:03 am

1. ¿A qué tipo de libertad religiosa se refiere la Dignitatis Humanae?

Se refieren al derecho civil de los hombres a que no se les impida vivir según su conciencia, un derecho que subsiste incluso si no cumple su obligación de buscar la verdad y adherirse a ella, con tal de que se guarde el justo orden público. El derecho se extiende también a las comunidades religiosas, a que no se les impida la enseñanza y la profesión pública, de palabra y por escrito, de su fe, en sus debidos límites.

2. ¿Se deduce de la Dignitatis Humanae que las demás religiones tienen los mismos derechos que la religión verdadera?

No en todos los aspectos. Por ejemplo, mantiene que el hombre tiene un deber moral para con la verdadera religión y la Iglesia Católica, que es la única Iglesia de Cristo.

3. ¿Cuales son los límites de la libertad religiosa según la Dignitatis Humanae?

La libertad religiosa no puede ser ilimitada, porque aunque se admita que el hombre tiene derecho a no ser coaccionado en materia religiosa, también es cierto que no tiene derecho a ejecutar acciones que lesionen el derecho ajeno.
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