Tema 7: Declaraciones, Parte II: Dignitatis Humanae.

El Papa Benedicto XVI ha pedido que durante este año se reconozca La vigencia y valor del Concilio Vaticano II y se profundice en el conocimiento de sus principales documentos. Acudiendo a la solicitud del Santo padre presentamos:

Curso: Para conocer el Concilio Vaticano II

Objetivo: Conocer y profundizar sobre el contenido y la recta interpretación de los documentos del Concilio Vaticano II.

Fecha de inicio: 13 de Octubre de 2012
Fecha final: 19 enero de 2013

Autor y asesor del curso: José Miguel
Director del sitio web Apologeticacatolica.org

Moderadores: monik, Catholic.net, josé miguel arráiz, Ikari, Moderadores Animadores

Re: Tema 7: Declaraciones, Parte II: Dignitatis Humanae.

Notapor elena delgado » Mié Dic 26, 2012 10:13 pm

1. ¿A qué tipo de libertad religiosa se refiere la Dignitatis Humanae?
Nos habla de la libertad responsable guiado por la conciencia del deber.
Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, sea por parte de personas particulares como de grupos sociales y de cualquier potestad humana. En materia religiosa, que no se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, solo o asociado con otros.
La libertad religiosa está realmente fundada en la dignidad misma de la persona humana considerando al hombre creado con inteligencia y voluntad libre el hombre ha sido creado a buscar siempre la verdad.

2. ¿Se deduce de la Dignitatis Humanae que las demás religiones tienen los mismos derechos que la religión verdadera?
Nos dice en el párrafo de la libertad de las comunidades religiosas.
Alas comunidades religiosas les compete igualmente el derecho de no ser impedidas por medios legales o por acción administrativa de la autoridad civil.
Tienen el derecho a no ser impedidas de enseñar y testimoniar públicamente su fe de palabra y por escrito. Pero hay que abstenerse de no coaccionar o perseguir injustamente a grupos marginados o de otras características en desventaja.

3. ¿Cuáles son los límites de la libertad religiosa según la Dignitatis Humanae?

.- Salvaguardar el principio moral personal, social, integra liberad.
.- Tomar en cuenta los derechos de los demás y el bien común.
.- Obrar siempre con justicia y al respeto debido al hombre.
.- Que la autoridad civil este al pendiente de que no existan abusos ante los grupos. Esto lo debe hacer de manera pacífica.
elena delgado
 
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Re: Tema 7: Declaraciones, Parte II: Dignitatis Humanae.

Notapor Trinidad Orona » Jue Dic 27, 2012 12:37 pm

1. ¿A qué tipo de libertad religiosa se refiere la Dignitatis Humanae?
El hombre es libre a no ser coaccionado por el estado en materia religiosa y tiene derecho a no ser impedido a profesar su fe en publico o privado mientras no perturbe el orden publico ni lesione los derechos ajenos.

2. ¿Se deduce de la Dignitatis Humanae que las demás religiones tienen los mismos derechos que la religión verdadera?
si, en derecho civil porque el derecho de la libertad religiosa es un derecho natural, igual para todos.
pero (derecho moral)permanece el vinculo o deber que tiene con respecto a Dios y de abrazar la fe verdadera.
el hombre no es libre de su deber moral ante Dios para abrazar la verdadera religión: la Católica.

3. ¿Cuales son los límites de la libertad religiosa según la Dignitatis Humanae?
El limite es el orden publico, comprendiendo los derechos fundamentales de todos, y que es el régimen de la libertad religiosa es consecuencia del expresado derecho natural.
Trinidad Orona
 
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Re: Tema 7: Declaraciones, Parte II: Dignitatis Humanae.

Notapor mónica elizabeth » Mié Ene 02, 2013 10:31 pm

1. ¿A QUÉ TIPO DE LIBERTAD RELIGIOSA SE REFIERE LA DIGNITATIS HUMANAE?

A la libertad social y civil en materia religiosa, es decir, al derecho que tienen los ciudadanos de no ser coaccionados por el Estado, personas públicas o privadas para asumir, profesar o practicar una religión determinada o bien para dejar de hacerlo. La inmunidad de coacción se refiere concretamente a que “en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, solo o asociado con otros, dentro de los límites debidos”.

El Concilio se declara en pro de la libertad de tipo legal, civil o constitucional, sin por ello dar por sentado que todas las religiones constituyan un medio similar para la salvación del hombre, ni mucho menos liberando a éste de su obligación moral de abrazar la verdadera fe.

La Declaración también menciona el derecho de libertad de acción del que goza la Iglesia como Institución.

2. ¿SE DEDUCE DE LA DIGNITATIS HUMANAE QUE LAS DEMÁS RELIGIONES TIENEN LOS MISMOS DERECHOS QUE LA RELIGIÓN VERDADERA?

Sí, refiriéndose específicamente a derechos basados en la dignidad humana y regulados en el ordenamiento jurídico civil y constitucional de los Estados, es decir, al derecho a profesar una determinada religión sin sufrir coacción alguna por parte de ninguna persona, sea pública o privada, colectiva o individual. Sin embargo, no por ello el Concilio equipara cualquier religión a la Revelación que sirve de fundamento a la Fe profesada por la Iglesia Católica.

3. ¿CUÁLES SON LOS LÍMITES DE LA LIBERTAD RELIGIOSA SEGÚN LA DIGNITATIS HUMANAE?

a) El orden público;
b) Los derechos de los otros;
c) Los propios deberes para con los demás;
d) El bien común de todos;
e) El ordenamiento jurídico a través de normas que tiendan a evitar abusos en el ejercicio de este derecho.

Asimismo, establece expresamente que en el ejercicio de la libertad religiosa, el hombre debe abstenerse de ejecutar acciones que lesionen el derecho ajeno, así como de “cualquier clase de actos que puedan tener sabor a coacción o a persuasión inhonesta o menos recta, sobre todo cuando se trata de personas rudas o necesitadas”.
mónica elizabeth
 
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Re: Tema 7: Declaraciones, Parte II: Dignitatis Humanae.

Notapor lalito » Jue Ene 03, 2013 5:24 pm

1. ¿A qué tipo de libertad religiosa se refiere la Dignitatis Humanae? :oops:
Dice a este respecto el Concilio:
"....la libertad religiosa que exigen los hombres para el cumplimiento de su obligación de rendir culto a Dios, se refiere a la inmunidad de coacción en la sociedad civil,"

He inmediatamente después aclara que:

"deja íntegra la doctrina tradicional católica acerca del deber moral de los hombres y de las sociedades para con la verdadera religión y la única Iglesia de Cristo."


2. ¿Se deduce de la Dignitatis Humanae que las demás religiones tienen los mismos derechos que la religión verdadera?
El hombre no es libre de su deber moral ante Dios para abrazar la verdadera religión: la católica (doctrina tradicional que el Concilio ha dejado íntegra)

• El hombre si es libre a no ser coaccionado por el Estado en materia religiosa y tiene derecho a no ser impedido a profesar su fe en público o privado mientras no perturbe el orden público ni lesione los derechos ajenos.


3. ¿Cuales son los límites de la libertad religiosa según la Dignitatis Humanae?
Pero la libertad religiosa no puede ser ilimitada, porque aunque se admita que el hombre tiene derecho a no ser coaccionado en materia religiosa, también es cierto que no tiene derecho a ejecutar acciones que lesionen el derecho ajeno, de allí que el Concilio señale:

"Pero en la divulgación de la fe religiosa y en la introducción de costumbres hay que abstenerse siempre de cualquier clase de actos que puedan tener sabor a coacción o a persuasión inhonesta o menos recta, sobre todo cuando se trata de personas rudas o necesitadas. Tal comportamiento debe considerarse como abuso del derecho propio y lesión del derecho ajeno."

Dejando claro que en el caso de sectas destructivas que utilicen este tipo de prácticas deshonestas (lavado de cerebro, coacción psicológica, etc.), el Estado puede y debe actuar en defensa del derecho de sus ciudadanos (64).
64 Sectas como los testigos de Jehová son un ejemplo de sectas destructivas que utilizan este tipo de prácticas deshonestas.
:roll:
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Re: Tema 7: Declaraciones, Parte II: Dignitatis Humanae.

Notapor jpernestoc » Jue Ene 03, 2013 6:22 pm

1.- Uno de los documentos más emblemáticos del Concilio Vaticano II es su declaración sobre la Libertad Religiosa, la Dignitatis Humanae, la cual sin ser el documento más largo y más importante, fue quizá el más ardorosamente discutido en el aula conciliar.

En pugna se encontraron dos posiciones principales, por un lado la sostenida por la comisión teológica De Ecclesia, presidida por el cardenal Alfredo Ottaviani, y que puede resumirse de la siguiente manera:

A- Solo hay un derecho natural y sobrenatural para el bien y la verdad revelados. El error no tiene derechos.

B- El límite es el bien común, comprensivo del bien religioso verdadero, admitiéndose sólo un régimen de tolerancia.

C- La libertad religiosa no tiene fundamento en la Revelación, lo que incluye la Escritura y la Tradición.

2.- La Dignitatus Humanae en cambio habla de otra clase de libertad, distinta a la que hemos venido mencionando: la libertad de coacción con respecto a la sociedad civil en materia religiosa.

Dice a este respecto el Concilio:


"la libertad religiosa que exigen los hombres para el cumplimiento de su obligación de rendir culto a Dios, se refiere a la inmunidad de coacción en la sociedad civil,"

Pero aclara que:

"deja íntegra la doctrina tradicional católica acerca del deber moral de los hombres y de las sociedades para con la verdadera religión y la única Iglesia de Cristo."

- El hombre no es libre de su deber moral ante Dios para abrazar la verdadera religión: la católica (doctrina tradicional que el Concilio ha dejado íntegra)

- El hombre si es libre a no ser coaccionado por el Estado en materia religiosa y tiene derecho a no ser impedido a profesar su fe en público o privado mientras no perturbe el orden público ni lesione los derechos ajenos.

3.- Pero la libertad religiosa no puede ser ilimitada, porque aunque se admita que el hombre tiene derecho a no ser coaccionado en materia religiosa, también es cierto que no tiene derecho a ejecutar acciones que lesionen el derecho ajeno, de allí que el Concilio señale:

"Pero en la divulgación de la fe religiosa y en la introducción de costumbres hay que abstenerse siempre de cualquier clase de actos que puedan tener sabor a coacción o a persuasión inhonesta o menos recta, sobre todo cuando se trata de personas rudas o necesitadas. Tal comportamiento debe considerarse como abuso del derecho propio y lesión del derecho ajeno."

Dejando claro que en el caso de sectas destructivas que utilicen este tipo de prácticas deshonestas (lavado de cerebro, coacción psicológica, etc.), el Estado puede y debe actuar en defensa del derecho de sus ciudadanos.
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Re: Tema 7: Declaraciones, Parte II: Dignitatis Humanae.

Notapor 16769 » Jue Ene 03, 2013 6:30 pm

Buen Día todos, Aquí dejo respuestas al tema No. 7

1.- ¿A que tipo de libertad religiosa se refiere la Dignitatis Humanae?
R= Libertad de coacción con respecto a la sociedad civil en materia religiosa

2.-¿se deduce de la dignitatis Humanae, que las demás religiones tienen los mismos derechos que la religión verdadera?
R= Si, nos dice que el hombre tiene derecho a no ser coaccionado por el estado en materia religiosa y tiene derecho a no ser impedido a profesar su fe en público o privado.....siempre y cuando no perturbe el orden público.

3.-¿Cuáles son los límites de la libertad religiosa según la Dignitatis Humanae?
R= Evitar actos que puedan tener sabor a coacción o a persuasión inhonesta o menos recta. Ejemplo:
a) lavado de cerebro
b) coacción psicológica, etc.

Gracias y Dios los bendiga
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Re: Tema 7: Declaraciones, Parte II: Dignitatis Humanae.

Notapor andybcs » Jue Ene 03, 2013 9:43 pm

Hola buenas noches

1.- A la dignidad humana.

2.- Era que el error no podía tener presencia pública, porque se le daría legitimidad y se difundiría en contra de la verdad. Se acepta que las personas puedan tener una religión distinta a la religión católica, pero no tienen derecho a hacer pública profesión de la misma, ni celebraciones públicas. Las religiones falsas han de ceñirse a los límites de lo privado, aunque nadie pueda obligarles a convertirse por la fuerza. Esta posición admitía también que el Estado pueda tolerar para evitar males mayores estos cultos falsos, pero en caso de darse las condiciones adecuadas, tiene el derecho e incluso el deber de reprimirlos.

3.- El límite es el orden público, comprendiendo los derechos fundamentales de todos, y que el régimen de la libertad religiosa es consecuencia del expresado derecho natural.
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Re: Tema 7: Declaraciones, Parte II: Dignitatis Humanae.

Notapor villapun » Lun Ene 07, 2013 2:35 pm

1. ¿A qué tipo de libertad religiosa se refiere la Dignitatis Humanae?
La Dignitatus Humanae habla de la libertad de coacción en materia religiosa, es decir, el hombre tiene derecho a ejercer su religion sin que pueda ser coaccionado por el Estado.
De cualquier manera, en el terreno de la libertad moral sabemos que si tiene limites, pues es nuestro deber moral abrazar la verdadera Fe, la verdadera Iglesia fundada por Jesucristo que es la Catolica.

2. ¿Se deduce de la Dignitatis Humanae que las demás religiones tienen los mismos derechos que la religión verdadera?
Tienen la misma libertad a no ser coaccionados por el Estado, o a intentar ser persuadidos con deshonestidad.

3. ¿Cuales son los límites de la libertad religiosa según la Dignitatis Humanae?
El limite es el derecho ajeno, es decir, todos tenemos derecho a no ser coaccionados para ejercer nuestra Fe, pero tampoco tenemos derecho a la vez a incidir o coaccionar en los derechos de los demas.
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Re: Tema 7: Declaraciones, Parte II: Dignitatis Humanae.

Notapor maryelke » Mar Ene 08, 2013 7:54 am

1. ¿A qué tipo de libertad religiosa se refiere la Dignitatis Humanae?
A la libertad religiosa, sus limites y como ha de interpretarse.

2. ¿Se deduce de la Dignitatis Humanae que las demás religiones tienen los mismos derechos que la religión verdadera?
Que la religión es un derecho natural, pero que está delimitada por la relación con los demás, aunque no la practique. Por lo consiguiente ninguna religión no tiene derecho a ejecutar acciones que lesionen el derecho de los otros.

3. ¿Cuales son los límites de la libertad religiosa según la Dignitatis Humanae?
El límite es el orden público, comprendiendo los derechos fundamentales de todos, y que el régimen de la libertad religiosa.
El hombre si es libre a no ser coaccionado por el Estado por su religión y tiene derecho a no ser impedido a profesar su fe en público o privado mientras no perturbe el orden público ni lesione los derechos de los demás.
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Re: Tema 7: Declaraciones, Parte II: Dignitatis Humanae.

Notapor inesitareyna » Jue Ene 10, 2013 5:26 pm

Tema 7: Declaraciones - Parte II: Dignitatis Humanae.


1. ¿A qué tipo de libertad religiosa se refiere la Dignitatis Humanae?

A la de todo hombre, como derecho natural, por ser libre puede abrazar y profesar la religión que guiado por la luz de la razón juzgare por verdadera. Por tanto cada cual tiene la obligación y por consiguiente también el derecho de buscar la verdad en materia religiosa, a fin de que, utilizando los medios adecuados llegue a formarse rectos y verdaderos juicios de conciencia con el único fin que es llegar a Dios.

2. ¿Se deduce de la Dignitatis Humanae que las demás religiones tienen los mismos derechos que la religión verdadera?

Si. Aunque profesa en primer término el sagrado Concilio que Dios manifestó al género humano el camino por el cual los hombres, sirviéndole a Ël, pueden salvarse y llegar a ser felices en Cristo. Luego de debatidas dos posiciones distintas se declara, que los fieles cristianos, como todos los demás hombres, gozan del derecho civil a que no se les impida vivir según su conciencia, un derecho que subsiste incluso si no cumple su obligación de buscar la verdad y adherirse a ella, con tal de que se guarde el justo orden público y a la inmunidad de coacción.

3. ¿Cuales son los límites de la libertad religiosa según la Dignitatis Humanae?

La libertad religiosa no puede ser ilimitada, porque aunque se admita que el hombre tiene derecho a no ser coaccionado en materia religiosa, también es cierto que no tiene derecho a ejecutar acciones que lesionen el derecho ajeno, de allí que el Concilio señale:

La verdad debe buscarse de modo apropiado a la dignidad de la persona humana y a su naturaleza social mediante una libre investigación, de comunicación y de diálogo para ayudarse mutuamente.
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Re: Tema 7: Declaraciones, Parte II: Dignitatis Humanae.

Notapor carlos2895 » Vie Ene 11, 2013 1:09 am

1. ¿A qué tipo de libertad religiosa se refiere la Dignitatis Humanae?
A la libertad de profesión de fe, a respetar sin obligar a nadie a practicar una determinada religión.

2. ¿Se deduce de la Dignitatis Humanae que las demás religiones tienen los mismos derechos que la religión verdadera?
No, el Estado debe salvaguardar el orden en las prácticas religiosas a que no atenten contra el bien común o los derechos propios y ajenos; por el contrario si las religiones no atentan contra el bien común también el Estado tiene el deber de respetar su institucionalidad.

3. ¿Cuales son los límites de la libertad religiosa según la Dignitatis Humanae?
hablar con la verdad, respetar la dignidad, la conciencia, la decisión y la libertad de los demás a elegir profesar determinada religión, no utilizando para ello la manipulación para ganar adeptos o poder, ese es el límite del que nos habla la DH, no se justifica engañar a ninguna persona ni manipularla psíquica, emocional o económicamente para que profese una religión.
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Re: Tema 7: Declaraciones, Parte II: Dignitatis Humanae.

Notapor Imescala » Sab Ene 12, 2013 1:21 pm

1. ¿A qué tipo de libertad religiosa se refiere la Dignitatis Humanae?
La Dignitatus Humanae en cambio habla de otra clase de libertad, distinta a la que hemos venido mencionando: la libertad de coacción con respecto a la sociedad civil en materia religiosa.

2. ¿Se deduce de la Dignitatis Humanae que las demás religiones tienen los mismos derechos que la religión verdadera?
El Concilio declara que la persona humana tiene derecho a la libertad relgiosa, pero reconoce que la única verdadera religión se verifica en a Iglesia Católica.

3. ¿Cuales son los límites de la libertad religiosa según la Dignitatis Humanae
La libertad religiosa tiene su limite en cuanto a que no tiene derecho a ejecutar acciones que lesionen el derecho ajeno
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Re: Tema 7: Declaraciones, Parte II: Dignitatis Humanae.

Notapor Rogeqro » Lun Ene 14, 2013 11:12 pm

1.¿A qué tipo de libertad religiosa se refiere la Dignitatis Humanae?
Se refiere la Dignitatis Humanae a la libertad de coacción con respecto a la sociedad civil en materia religiosa.

2. ¿Se deduce de la Dignitatis Humanae que las demás religiones tienen los mismos derechos que la religión verdadera?
Dejando claro que en el caso de sectas destructivas que utilicen prácticas de tipo deshonestas (lavado de cerebro, coacción psicológica, etc.), el Estado puede y debe actuar en defensa del derecho de sus ciudadanos (64). Sectas como los testigos de Jehová son un ejemplo de sectas destructivas que utilizan este tipo de prácticas deshonestas.

3. ¿Cuáles son los límites de la libertad religiosa según la Dignitatis Humanae?
No tiene límites.
"Pero en la divulgación de la fe religiosa y en la introducción de costumbres hay que abstenerse siempre de cualquier clase de actos que puedan tener sabor a coacción o a persuasión inhonesta o menos recta, sobre todo cuando se trata de personas rudas o necesitadas. Tal comportamiento debe considerarse como abuso del derecho propio y lesión del derecho ajeno." (63)
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Re: Tema 7: Declaraciones, Parte II: Dignitatis Humanae.

Notapor Romy_32 » Mié Ene 16, 2013 10:02 pm

1. ¿Qué tema aborda la declaración Gravissimum Educationis?
La libertad de coacción con respecto a la sociedad civil en materia religiosa.La libertad religiosa que exigen los hombres para el cumplimiento de su obligación de rendir culto a Dios, se refiere a la inmunidad de coacción en la sociedad civil.
El derecho se extiende también a las comunidades religiosas, a que no se les impida la enseñanza y la profesión pública, de palabra y por escrito, de su fe, en sus debidos límites.
2. ¿Se deduce de la Dignitatis Humanae que las demás religiones tienen los mismos derechos que la religión verdadera?
El derecho de la libertad religiosa es un derecho natural, igual para todos.
Los fieles cristianos, como todos los demás hombres, gozan del derecho civil a que no se les impida vivir según su conciencia, un derecho que subsiste incluso si no cumple su obligación de buscar la verdad y adherirse a ella, con tal de que se guarde el justo orden público.
Sin embargo, el hecho de que el hombre posea esta libertad no le desvincula de sus deberes para con Dios que es su fin último, ni de elegir impulsado por la gracia los medios que dispone para su salvación. En este sentido se puede decir que el hombre no es libre porque está moralmente obligado a buscar a Dios, aceptar su voluntad y obedecer sus mandamientos. Por consiguiente el hombre no es libre de su deber moral ante Dios para abrazar la verdadera religión: la católica
Por otro lado, el hombre (sin especificar su religión) si es libre a no ser coaccionado por el Estado en materia religiosa y tiene derecho a no ser impedido a profesar su fe en público o privado mientras no perturbe el orden público ni lesione los derechos ajenos.
3. ¿Cuales son los límites de la libertad religiosa según la Dignitatis Humanae?
La libertad religiosa no puede ser ilimitada, porque aunque se admita que el hombre tiene derecho a no ser coaccionado en materia religiosa, también es cierto que no tiene derecho a ejecutar acciones que lesionen el derecho ajeno.no puede ser ilimitada: las sectas religiosas utilizan prácticas deshonestas como el lavado de cerebro, coacción psicológica…etc...
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Re: Tema 7: Declaraciones, Parte II: Dignitatis Humanae.

Notapor sandrop » Vie Ene 18, 2013 8:55 pm

Saludos a todos

Preguntas para el Foro

1. ¿A qué tipo de libertad religiosa se refiere la Dignitatis Humanae?
La Dignitatis humanae se refiere a una libertad religiosa en que las personas no deben ser coaccionadas a la realización de actos religiosos ni privados de la posibilidad de realizarlos, siempre y cuando esta implique la búsqueda de la verdad, el Amor a Dios y al prójimo, sin prácticas nocivas como psicologismos en masa y actos de engaño masivo deshonesto.
2. ¿Se deduce de la Dignitatis Humanae que las demás religiones tienen los mismos
Derechos que la religión verdadera?
No, la autentica religión es revelada por Dios mismo, si ciertas religiones son nocivas como ciertas sectas el estado y las leyes civiles están incluso en la obligación de erradicarlas aun así que estén extendidas, en los territorios.

3. ¿Cuáles son los límites de la libertad religiosa según la Dignitatis Humanae?
Los limites son el orden público, la libertad religiosa se limita a no ser coaccionada, la libertad religiosa no se limita por las costumbres o los actos generalizados, solo estaría limitada por sí mismo en cuanto búsqueda de la verdad.

Dios les bendiga a todos

saludos

Sandro
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Re: Tema 7: Declaraciones, Parte II: Dignitatis Humanae.

Notapor claudia corchado » Dom Ene 20, 2013 10:52 pm

Preguntas de reflexión que debes responder en los foros del curso

1. ¿A qué tipo de libertad religiosa se refiere la Dignitatis Humanae?
La Dignitatus Humanae habla de la libertad de coacción con respecto a la sociedad civil en materia religiosa.

2. ¿Se deduce de la Dignitatis Humanae que las demás religiones tienen los mismos derechos que la religión verdadera?
Sí, ésta declaración habla de la libertad religiosa de todas las religiones, no habla exclusivamente de la religión verdadera. El documento menciona: “todos los hombres están obligados a buscar la verdad, sobre todo en lo que se refiere a Dios y a su Iglesia, y, una vez conocida, a abrazarla y practicarla”, “el derecho a la libertad religiosa no se funda en la disposición subjetiva de la persona, sino en su misma naturaleza”, “este Concilio Vaticano declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa”. El derecho de la libertad religiosa es un derecho natural, igual para todos.

3. ¿Cuales son los límites de la libertad religiosa según la Dignitatis Humanae?
Aunque se admita que el hombre tiene derecho a no ser coaccionado en materia religiosa, también es cierto que no tiene derecho a ejecutar acciones que lesionen el derecho ajeno.

Saludos a todos y que DIOS nos ayude a continuar en el curso.
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Re: Tema 7: Declaraciones, Parte II: Dignitatis Humanae.

Notapor gatito_cs » Dom Ene 27, 2013 10:04 pm

1. ¿A qué tipo de libertad religiosa se refiere la Dignitatis Humanae?
Libertad de coacción

2. ¿Se deduce de la Dignitatis Humanae que las demás religiones tienen los mismos derechos que la religión verdadera?
No, porque hay sectas que solo persuaden hacen un lavado de cerebro generalmente con las personas necesitadas

3. ¿Cuales son los límites de la libertad religiosa según la Dignitatis Humanae?
Mientras no hagan algún daño al orden público, ni dañe a los derechos ajenos
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Re: Tema 7: Declaraciones, Parte II: Dignitatis Humanae.

Notapor Tricia » Jue Feb 07, 2013 2:43 am

1. ¿A qué tipo de libertad religiosa se refiere la Dignitatis Humanae?

El acto de fe se da en un contexto de libertad, es decir no es impuesta, no hay ningún determinismo intrínseco como por ejemplo el del pecado, puesto que el hombre tiene libre albedrío.
La libertad religiosa se funda en la dignidad humana. Es el derecho de profesar una religión sin ser coaccionado ni obligado, sino quererla libremente. En lo religioso no se le obligue a nadie a obrar contra su conciencia ni en privado o en público.
Por tanto no se debe prohibir a los religiosos manifestar su doctrina, además las familias tienen el derecho de determinar la educación religiosa en sus casas.
La sociedad organizada debe proteger el derecho a la libertad religiosa y ésta debe reconocerse en el ordenamiento jurídico

2. ¿Se deduce de la Dignitatis Humanae que las demás religiones tienen los mismos derechos que la religión verdadera?

Es inaceptable que la libertad religiosa se base en el relativismo, no es aceptar simplemente cualquier religión. Ya Pio IX condena la idea que todas las religiones sean iguales. Un siglo después Pablo VI lo reafirma.
Para León XIII, la iglesia no es enemiga de la libertad, la religión no se abraza por imposición sino por convencimiento, la conciencia es libre y la gracia de Dios actúa.
La verdad religión es la Iglesia Católica y Apostólica. Todos los hombres están obligados a buscar la verdad, a pertenecer a la religión verdadera que es la única Iglesia de Cristo.

3. ¿Cuáles son los límites de la libertad religiosa según la Dignitatis Humanae?

La sociedad regula la libertad religiosa, cada uno debe tomar en cuenta los derechos y deberes de los demás y para la paz y el bien común. Las autoridades deben velar por la libertad religiosa según normas jurídicas. En este tiempo se ven tales presiones sobre las personas que se ven impedidas de su libertad de elección.
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Re: Tema 7: Declaraciones, Parte II: Dignitatis Humanae.

Notapor GUADALUPEVR » Lun Feb 18, 2013 7:26 pm

1. ¿A qué tipo de libertad religiosa se refiere la Dignitatis Humanae?
Derecho a la libertad religiosa es igual para todos los seres humanos. Porque todos somos hijos de Dios.

“1. Los hombres de nuestro tiempo se hacen cada vez más conscientes de la dignidad de la persona humana, y aumenta el número de aquellos que exigen que los hombres en su actuación gocen y usen del propio criterio y libertad responsables, guiados por la conciencia del deber y no movidos por la coacción. Piden igualmente la delimitación jurídica del poder público, para que la amplitud de la justa libertad tanto de la persona como de las asociaciones no se restrinja demasiado. Esta exigencia de libertad en la sociedad humana se refiere sobre todo a los bienes del espíritu humano, principalmente a aquellos que pertenecen al libre ejercicio de la religión en la sociedad. Secundando con diligencia estos anhelos de los espíritus y proponiéndose declarar cuán conformes son con la verdad y con la justicia, este Concilio Vaticano estudia la sagrada tradición y la doctrina de la Iglesia, de las cuales saca a la luz cosas nuevas, de acuerdo siempre con las antiguas”



2. ¿Se deduce de la Dignitatis Humanae que las demás religiones tienen los mismos derechos que la religión verdadera?
No. Porque “El hombre no es libre de su deber moral ante Dios para abrazar la verdadera religión: la católica (doctrina tradicional que el Concilio ha dejado íntegra)”.
Esta constitución nos habla de la libertad civil a elegir y profesar su fe en público o en privado, esto es, su derecho termina donde empieza el derecho de los demás.

3. ¿Cuáles son los límites de la libertad religiosa según la Dignitatis Humanae?
El límite, este es el orden público, comprendiendo los derechos fundamentales para todos y que el régimen de libertad religiosa es consecuencia del expresado derecho natural.
“7. El derecho a la libertad religiosa se ejerce en la sociedad humana y, por ello, su uso está sujeto a ciertas normas que lo regulan.

En el uso de todas las libertades hay que observar el principio moral de la responsabilidad personal y social: en el ejercicio de sus derechos, cada uno de los hombres y grupos sociales están obligados por la ley moral a tener en cuenta los derechos de los otros, los propios deberes para con los demás y el bien común de todos. Con todos hay que obrar según justicia y humanidad.

… , puesto que la sociedad civil tiene derecho a protegerse contra los abusos que puedan darse bajo pretexto de libertad religiosa, corresponde principalmente a la autoridad civil prestar esta protección. Sin embargo, esto no debe hacerse de forma arbitraria, o favoreciendo injustamente a una parte, sino según normas jurídicas conformes con el orden moral objetivo. …Todo esto constituye una parte fundamental del bien común y está comprendido en la noción de orden público. Por lo demás, se debe observar en la sociedad la norma de la libertad íntegra, según la cual, la libertad debe reconocerse al hombre lo más ampliamente posible y no debe restringirse sino cuando es necesario y en la medida en que lo sea. La educación para el ejercicio de la libertad”.

8. “ … este Concilio Vaticano exhorta a todos,… obedezcan a la autoridad legítima y sean amantes de la genuina libertad; hombres que juzguen las cosas con criterio propio a la luz de la verdad, que ordenen sus actividades con sentido de responsabilidad, y que se esfuercen en secundar todo lo verdadero y lo justo, asociando gustosamente su acción con los demás.

…, la libertad religiosa se debe también ordenar a contribuir a que los hombres actúen con mayor responsabilidad en el cumplimiento de sus propios deberes en la vida social.”


Dios Bendiga
Dios nos Bendiga y la Santísima Virgen nos acompañe siempre.
GUADALUPEVR
 
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Re: Tema 7: Declaraciones, Parte II: Dignitatis Humanae.

Notapor karinadelcastillo » Mié Mar 06, 2013 4:19 pm

1. ¿A qué tipo de libertad religiosa se refiere la Dignitatis Humanae?
A la libertad de coacción con respecto a la sociedad civil en materia religiosa

2. ¿Se deduce de la Dignitatis Humanae que las demás religiones tienen los mismos derechos que la religión verdadera?
Las consecuencias de estos principios son que los fieles cristianos, como todos los demás hombres, gozan del derecho civil a que no se les impida vivir según su conciencia, un derecho que subsiste incluso si no cumple su obligación de buscar la verdad y adherirse a ella, con tal de que se guarde el justo orden público (58).

3. ¿Cuales son los límites de la libertad religiosa según la Dignitatis Humanae?
la libertad religiosa no puede ser ilimitada, porque aunque se admita que el hombre tiene derecho a no ser coaccionado en materia religiosa, también es cierto que no tiene derecho a ejecutar acciones que lesionen el derecho ajeno, de allí que el Concilio señale:

"Pero en la divulgación de la fe religiosa y en la introducción de costumbres hay que abstenerse siempre de cualquier clase de actos que puedan tener sabor a coacción o a persuasión inhonesta o menos recta, sobre todo cuando se trata de personas rudas o necesitadas. Tal comportamiento debe considerarse como abuso del derecho propio y lesión del derecho ajeno." (63)

Dejando claro que en el caso de sectas destructivas que utilicen este tipo de prácticas deshonestas (lavado de cerebro, coacción psicológica, etc.), el Estado puede y debe actuar en defensa del derecho de sus ciudadanos (64).
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