Tema 7: Declaraciones, Parte II: Dignitatis Humanae.

El Papa Benedicto XVI ha pedido que durante este año se reconozca La vigencia y valor del Concilio Vaticano II y se profundice en el conocimiento de sus principales documentos. Acudiendo a la solicitud del Santo padre presentamos:

Curso: Para conocer el Concilio Vaticano II

Objetivo: Conocer y profundizar sobre el contenido y la recta interpretación de los documentos del Concilio Vaticano II.

Fecha de inicio: 13 de Octubre de 2012
Fecha final: 19 enero de 2013

Autor y asesor del curso: José Miguel
Director del sitio web Apologeticacatolica.org

Moderadores: monik, Catholic.net, josé miguel arráiz, Ikari, Moderadores Animadores

Re: Tema 7: Declaraciones, Parte II: Dignitatis Humanae.

Notapor HazelCR20 » Jue Nov 29, 2012 10:58 pm

1. ¿A qué tipo de libertad religiosa se refiere la Dignitatis Humanae?
Se refiere a una libertad religiosa libre de coacción pero que no puede ser ilimitada, porque aunque se admita que el hombre tiene derecho a no ser coaccionado en materia religiosa, también es cierto que no tiene derecho a ejecutar acciones que lesionen el derecho ajeno.

2. ¿Se deduce de la Dignitatis Humanae que las demás religiones tienen los mismos derechos que la religión verdadera?
1. ¿A qué tipo de libertad religiosa se refiere la Dignitatis Humanae?
Se refiere a una libertad religiosa libre de coacción pero que no puede ser ilimitada, porque aunque se admita que el hombre tiene derecho a no ser coaccionado en materia religiosa, también es cierto que no tiene derecho a ejecutar acciones que lesionen el derecho ajeno.

3. ¿Cuales son los límites de la libertad religiosa según la Dignitatis Humanae?
Los límites de la libertad religiosa llegan hasta que esta altera el orden público, por lo que hay que abstenerse siempre de cualquier clase de actos que puedan tener sabor a coacción o a persuasión inhonesta o menos recta.
HazelCR20
 
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Re: Tema 7: Declaraciones, Parte II: Dignitatis Humanae.

Notapor Natyqr » Jue Nov 29, 2012 10:59 pm

1. ¿A qué tipo de libertad religiosa se refiere la Dignitatis Humanae?
La libertad religiosa de la que habla la Dignitatis Humanae se refiere a la libertad de coacción con respecto a la sociedad civil en materia religiosa, donde se deja íntegra la doctrina tradicional católica acerca del deber moral de los hombres y de las sociedades para con la verdadera religión y la única Iglesia de Cristo.
2. ¿Se deduce de la Dignitatis Humanae que las demás religiones tienen los mismos derechos que la religión verdadera?
Efectivamente, se afirma que las otras religiones tienen los mismos derechos que la religión verdadera por responder a un derecho natural de todo hombre. Una de las propuestas iniciales planteó que se acepta que las personas puedan tener una religión distinta a la religión católica, pero no tienen derecho a hacer pública profesión de la misma, ni celebraciones públicas. Las religiones falsas han de ceñirse a los límites de lo privado, aunque nadie pueda obligarles a convertirse por la fuerza.
Posteriormente se definió como propuesta definitiva que los fieles cristianos, como todos los demás hombres, gozan del derecho civil a que no se les impida vivir según su conciencia, un derecho que subsiste incluso si no cumple su obligación de buscar la verdad y adherirse a ella, con tal de que se guarde el justo orden público. El derecho se extiende también a las comunidades religiosas, a que no se les impida la enseñanza y la profesión pública, de palabra y por escrito, de su fe, en sus debidos límites.

3. ¿Cuales son los límites de la libertad religiosa según la Dignitatis Humanae?
Los límites de la libertad religiosa llegan hasta que esta altera el orden público, por lo que hay que abstenerse siempre de cualquier clase de actos que puedan tener sabor a coacción o a persuasión inhonesta o menos recta.
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Re: Tema 7: Declaraciones, Parte II: Dignitatis Humanae.

Notapor Sury » Jue Nov 29, 2012 11:04 pm

1.- ¿A qué tipo de libertad religiosa se refiere la Dignitatis Humanae?
La libertad religiosa que exigen los hombres para el cumplimiento de su obligación de rendir culto a Dios, se refiere a la inmunidad de coacción en la sociedad civil," que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con otros, dentro de los límites debidos

2. ¿Se deduce de la Dignitatis Humanae que las demás religiones tienen los mismos derechos que la religión verdadera?
La liberta o inmunidad de coacción en materia religiosa, que compete a las personas individualmente, ha de serles reconocida también cuando actúan en común. Porque la naturaleza social, tanto del hombre como de la religión misma, exige las comunidades religiosas.
Sin embargo profesa el sagrado Concilio que Dios manifestó al género humano el camino por el que, sirviéndole, pueden los hombres salvarse y ser felices en Cristo. Creemos que esta única y verdadera religión subsiste en la Iglesia Católica y Apostólica, a la cual el Señor Jesús confió la misión de difundirla a todos los hombres, Por su parte, todos los hombres están obligados a buscar la verdad, sobre todo en lo que se refiere a Dios y a su Iglesia, y, una vez conocida, a abrazarla y practicarla.
Confiesa asimismo el santo Concilio que estos deberes afectan y ligan la conciencia de los hombres, y que la verdad no se impone de otra manera, sino por la fuerza de la misma verdad, que penetra suave y fuertemente en las almas

3. ¿Cuales son los límites de la libertad religiosa según la Dignitatis Humanae?

En el uso de todas las libertades hay que observar el principio moral de la responsabilidad personal y social: en el ejercicio de sus derechos, cada uno de los hombres y grupos sociales están obligados por la ley moral a tener en cuenta los derechos de los otros, los propios deberes para con los demás y el bien común de todos. Con todos hay que obrar según justicia y humanidad.

La sociedad civil tiene derecho a protegerse contra los abusos que puedan darse bajo pretexto de libertad religiosa, corresponde principalmente a la autoridad civil prestar esta protección. Sin embargo, esto no debe hacerse de forma arbitraria, o favoreciendo injustamente a una parte, sino según normas jurídicas conformes con el orden moral objetivo.
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Re: Tema 7: Declaraciones, Parte II: Dignitatis Humanae.

Notapor Yusmarg De Santiago » Jue Nov 29, 2012 11:45 pm

dios con ustedes!!!! mi aporte de esta semana. A pesar de ser un tema un tanto complicado, al manejar algunos terminos un poco elevados... se puede responder lo siguiente...

1. ¿A qué tipo de libertad religiosa se refiere la Dignitatis Humanae?

La libertad de coacción con respecto a la sociedad civil en materia religiosa.
La libertad religiosa que exigen los hombres para el cumplimiento de su obligación de rendir culto a Dios, se refiere a la inmunidad de coacción en la sociedad civil.


2. ¿Se deduce de la Dignitatis Humanae que las demás religiones tienen los mismos derechos que la religión verdadera?
El derecho de la libertad religiosa es un derecho natural, igual para todos, sea de la religion que sea.
Los cristianos gozan del derecho civil a que no se les impida vivir según su conciencia, un derecho que subsiste incluso si no cumple su obligación de buscar la verdad y adherirse a ella, con tal de que se guarde el justo orden público.
Sin embargo, el hecho de que el hombre posea esta libertad no le desvincula de sus deberes para con Dios que es su fin último, ni de elegir impulsado por la gracia los medios que dispone para su salvación.
En este sentido se puede decir que el hombre no es libre porque está moralmente obligado a buscar a Dios, aceptar su voluntad y obedecer sus mandamientos. Por consiguiente el hombre no es libre de su deber moral ante Dios para abrazar la verdadera religión: la católica
Por otro lado, el hombre (sin especificar su religión) si es libre a no ser coaccionado por el Estado en materia religiosa y tiene derecho a no ser impedido a profesar su fe en público o privado mientras no perturbe el orden público ni lesione los derechos ajenos.

3. ¿Cuales son los límites de la libertad religiosa según la Dignitatis Humanae?

El límite es el orden público, comprendiendo los derechos fundamentales de todos, y que el régimen de la libertad religiosa es consecuencia del expresado derecho natural.

dios con ustedes!!
Yusmarg De Santiago
 
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Re: Tema 7: Declaraciones, Parte II: Dignitatis Humanae.

Notapor maria79 » Vie Nov 30, 2012 1:26 pm

De nuevo sumamente interesante el tema.
Las respuestas:
1.¿A qué tipo de libertad religiosa se refiere la Dignitatis Humanae?
Se refiere a la libertad de coacción con respecto a la sociedad civil en materia religiosa(la libertad religiosa que exigen los hombres para el cumplimiento de su obligación de rendir culto a Dios, )“El hombre es libre a no ser coaccionado por el Estado en materia religiosa y tiene derecho a no ser impedido a profesar su fe en público o privado mientras no perturbe el orden público ni lesione los derechos ajenos”.
El derecho a si mismo prevalece sobre las comunidades religiosas, a que no se les impida la enseñanza y la profesión pública, de palabra y por escrito, de su fe, en sus debidos límites.
2. ¿Se deduce de la Dignitatis Humanae que las demás religiones tienen los mismos derechos que la religión verdadera?
En absoluto.El derecho de la libertad religiosa es un derecho natural, igual para todos.
Los fieles cristianos, como todos los demás hombres, gozan del derecho civil a que no se les impida vivir según su conciencia, un derecho que subsiste incluso si no cumple su obligación de buscar la verdad y adherirse a ella, con tal de que se guarde el justo orden público.
Ahora bien, aunque que el hombre posea esta libertad no se puede desvincular de sus deberes para con Dios que es su fin último, ni de elegir impulsado por la gracia los medios que dispone para su salvación. En este sentido se puede decir que el hombre no es libre porque está moralmente obligado a buscar a Dios, aceptar su voluntad y obedecer sus mandamientos. Por consiguiente el hombre no es libre de su deber moral ante Dios para abrazar la verdadera religión: la católica(doctrina tradicional que el Concilio ha dejado íntegra)
Por otro lado, el hombre (sin especificar su religión) si es libre a no ser coaccionado por el Estado en materia religiosa y tiene derecho a no ser impedido a profesar su fe en público o privado mientras no perturbe el orden público ni lesione los derechos ajenos.
3. ¿Cuales son los límites de la libertad religiosa según la Dignitatis Humanae?
El límite es el orden público, comprendiendo los derechos fundamentales de todos, y que el régimen de la libertad religiosa es consecuencia del expresado por el derecho natural.
La libertad religiosa tiene su limite en cuanto a que no tiene derecho a ejecutar acciones que lesionen el derecho ajeno como la divulgación de la fe religiosa y en la introducción de costumbres “hay que abstenerse siempre de cualquier clase de actos que puedan tener sabor a coacción o a persuasión inhonesta o menos recta,”. Tal comportamiento debe considerarse como abuso del derecho propio y lesión del derecho ajeno.
No obstante, el caso de sectas destructivas que utilicen este tipo de prácticas deshonestas el Estado puede y debe actuar en defensa del derecho de sus ciudadanos.
Feliz comienzo de Adviento. :D
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Re: Tema 7: Declaraciones, Parte II: Dignitatis Humanae.

Notapor alfredoll » Vie Nov 30, 2012 2:36 pm

1.- La Dignitatis Humanae se refiere que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa, que consiste en que todos los hombres han de estar inmune de coacción, tanto por parte de individuos, como de grupo sociales y de cualquier potestad humana, de tal manera que en materia religiosa, no se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni que se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público dentro de los límites debidos. Este derecho ha de ser conocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un derecho civil.
2.- Respecto a la pregunta que si todas las religiones tienen los mismos derechos que la religión verdadera, se deduce que todas las comunidades tienen derechos para regirse por sus propias norma, para honrar a la divinidad con culto público, para ayudar a sus miembros en el ejercicio de la vida religiosa. Que no se le impida la elección, formación, nombramiento y traslado de sus propios ministros. Tienen derecho que no se les impida la enseñanza y la profesión publica .
3.- Según la Didnitatis Humanae los limites de la libertad religiosa no pueden ser ilimitada, porque aunque se admita que el hombre tiene derecho a no ser coacionad en materia religiosa, también es cierto que no tiene derecho a ejecutar acciones que lecciones el derecho ajeno, hay que abstenerse siempre de cualquier clase actos que puedan tener sabor a coacción o a persuasión deshonesta o menos recta, lo que se considera como abuso del derecho propio y lección del derecho ajeno.
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Re: Tema 7: Declaraciones, Parte II: Dignitatis Humanae.

Notapor jose julio m » Vie Nov 30, 2012 3:08 pm

1. ¿A qué tipo de libertad religiosa se refiere la Dignitatis Humanae?

La Dignitatus Humanae se refiere a la libertad de coacción con respecto a la sociedad civil en materia religiosa.
Dice a este respecto el Concilio:
"….la libertad religiosa que exigen los hombres para el cumplimiento de su obligación de rendir culto a Dios, se refiere a la inmunidad de coacción en la sociedad civil,"

He inmediatamente después aclara que:

"deja íntegra la doctrina tradicional católica acerca del deber moral de los hombres y de las sociedades para con la verdadera religión y la única Iglesia de Cristo."

2. ¿Se deduce de la Dignitatis Humanae que las demás religiones tienen los mismos derechos que la religión verdadera?

De las 2 posiciones iniciales la que se consideró en el documento de Dignitatis Humanae la que dice que los fieles cristianos, como todos los demás hombres, gozan del derecho civil a que no se les impida vivir según su conciencia, un derecho que subsiste incluso si no cumple su obligación de buscar la verdad y adherirse a ella, con tal de que se guarde el justo orden público . El derecho se extiende también a las comunidades religiosas, a que no se les impida la enseñanza y la profesión pública, de palabra y por escrito, de su fe, en sus debidos límites.
La posición que no ganó decía que se acepta que las personas puedan tener una religión distinta a la religión católica, pero no tienen derecho a hacer pública profesión de la misma, ni celebraciones públicas. Las religiones falsas han de ceñirse a los límites de lo privado, aunque nadie pueda obligarles a convertirse por la fuerza. Esta posición admitía también que el Estado pueda tolerar para evitar males mayores estos cultos falsos, pero en caso de darse las condiciones adecuadas, tiene el derecho e incluso el deber de reprimirlos.

3. ¿Cuáles son los límites de la libertad religiosa según la Dignitatis Humanae?

La libertad religiosa no puede ser ilimitada, porque aunque se admita que el hombre tiene derecho a no ser coaccionado en materia religiosa, también es cierto que no tiene derecho a ejecutar acciones que lesionen el derecho ajeno, de allí que el Concilio señale:

"Pero en la divulgación de la fe religiosa y en la introducción de costumbres hay que abstenerse siempre de cualquier clase de actos que puedan tener sabor a coacción o a persuasión inhonesta o menos recta, sobre todo cuando se trata de personas rudas o necesitadas. Tal comportamiento debe considerarse como abuso del derecho propio y lesión del derecho ajeno."
Dejando claro que en el caso de sectas destructivas que utilicen este tipo de prácticas deshonestas (lavado de cerebro, coacción psicológica, etc.), el Estado puede y debe actuar en defensa del derecho de sus ciudadanos .
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Re: Tema 7: Declaraciones, Parte II: Dignitatis Humanae.

Notapor tralalá » Vie Nov 30, 2012 4:40 pm

Quedo al día por el momento:

1. ¿A qué tipo de libertad religiosa se refiere la Dignitatis Humanae?
La Dignitatis Humanae se refiere a la libertad de coacción. Es decir que la sociedad civil no ponga trabas a su obligación de rendir culto a DIOS y hacer las cosas conforme a sus mandatos.

2. ¿Se deduce de la Dignitatis Humanae que las demás religiones tienen los mismos derechos que la religión verdadera?
No, sino que todos los hombres, gozan del derecho civil a que no se les impida vivir según su conciencia. Esto no significa que tengan la misma libertad (con sus correspondientes derechos) que la Iglesia: “La Verdad os hará libres”.
La de la Iglesia es una libertad sagrada, con la que el Unigénito Hijo de Dios enriqueció a la Iglesia, adquirida con su sangre. Es en verdad tan propia de la Iglesia, que quienes la impugnan, obran contra la voluntad de Dios. La libertad de la Iglesia es un principio fundamental en las relaciones entre la Iglesia y los poderes públicos y todo el orden civil.

3. ¿Cuales son los límites de la libertad religiosa según la Dignitatis Humanae?
Hay que obrar siempre según justicia y humanidad siendo respetuosos cada uno con los otros. Es importante que haya normas jurídicas conformes con el orden moral objetivo que tutelen estos derechos.
Además, no propiamente un límite sino más bien otro modo de practicarla lo constituye la caridad de Cristo que nos acucia a tratar con amor, prudencia y paciencia a los hombres que viven en el error o en la ignorancia de la fe.

BENDICIONES a todos.
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Re: Tema 7: Declaraciones, Parte II: Dignitatis Humanae.

Notapor fcofdzm » Vie Nov 30, 2012 6:12 pm

1. ¿A qué tipo de libertad religiosa se refiere la Dignitatis Humanae?
A la libertad de coacción en la sociedad civil

2. ¿Se deduce de la Dignitatis Humanae que las demás religiones tienen los mismos derechos que la religión verdadera?
Civilmente sí, porque el hombre tiene derecho a su libre albedrío, concedido por Dios; aunque esto no lo exime moralmente de adoptar la religión verdadera

3. ¿Cuales son los límites de la libertad religiosa según la Dignitatis Humanae?
Los actos de coacción o persuasión deshonesta en la divulgación de la fe
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Re: Tema 7: Declaraciones, Parte II: Dignitatis Humanae.

Notapor Navil » Vie Nov 30, 2012 9:10 pm

1. ¿A qué tipo de libertad religiosa se refiere la Dignitatis Humanae?
A la libertad de coacción con respecto a la sociedad civil en materia religiosa.

2. ¿Se deduce de la Dignitatis Humanae que las demás religiones tienen los mismos derechos que la religión verdadera?
Yo creo que no, pues como decía Pio IX en el Syllabus cuando condenaba la siguiente proposición:
"Todo hombre es libre para abrazar y profesar la religión que guiado de la luz de la razón juzgare por verdadera" Sin embargo, el hombre no es libre, porque permanece el vínculo o deber que tiene con respecto a Dios y de abrazar la verdadera fe. Decir lo contrario, sería caer en el relativismo de pensar que todas las religiones son iguales.

3. ¿Cuales son los límites de la libertad religiosa según la Dignitatis Humanae?
La libertad religiosa no puede ser ilimitada, porque aunque se admita que el hombre tiene derecho a no ser coaccionado en materia religiosa, también es cierto que no tiene derecho a ejecutar acciones que lesionen el derecho ajeno.
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Re: Tema 7: Declaraciones, Parte II: Dignitatis Humanae.

Notapor saulo78 » Sab Dic 01, 2012 12:45 pm

1. ¿A qué tipo de libertad religiosa se refiere la Dignitatis Humanae?

Rep.: la Libertad Religiosa ya que la libertad religiosa no puede ser ilimitada.

2. ¿Se deduce de la Dignitatis Humanae que las demás religiones tienen los mismos derechos que la religión verdadera?

Rep.: No tienen los mismos derechos. en los casos de sectas destructivas que utilicen prácticas deshonestas, que pongan en peligro la comunidad y el estado puede y debe actuar en defensa de sus ciudadanos,

3. ¿Cuales son los límites de la libertad religiosa según la Dignitatis Humanae?

Rep.: La libertad religiosa no puede ser ilimitada, porque aunque se admita que el hombre tiene derecho a no ser coaccionado en materia religiosa, también es cierto que no tiene derecho a ejecutar acciones que lesionen el derecho ajeno, "Pero en la divulgación de la fe religiosa y en la introducción de costumbres hay que abstenerse siempre de cualquier clase de actos que puedan tener sabor a coacción o a persuasión inhonesta o menos recta, sobre todo cuando se trata de personas rudas o necesitadas. Tal comportamiento debe considerarse como abuso del derecho propio y lesión del derecho ajeno."
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Re: Tema 7: Declaraciones, Parte II: Dignitatis Humanae.

Notapor Fabiolabaez » Sab Dic 01, 2012 7:14 pm

1. ¿A que tipo de libertada religiosa se refiere la Dignitatis Humanae?
R: Consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, sea por parte de personas particulares como de grupos sociales y de cualquier potestad humana; y esto de tal manera que, en materia religiosa ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en publico, solo o asociado con otros, dentro de los limites debidos.

2. ¿Se deduce la Dignitatis Humanae que las demás religiones tienen los mismos derechos que la religión verdadera?
R: Los fieles cristianos, como todos los demás hombres, gozan del derecho civil a que no se les impida vivir según su conciencia, un derecho que subsiste incluso si no cumple su obligación de buscar la verdad y adherirse a ella, con tal de que se guarde el justo orden publico. El derecho se extiende también a las comunidades religiosas a que no se les impida la enseñanza y la profesión publica, de palabra y por escrito, de su fe, en sus debidos limites.

3. ¿Cuales son los limites de la libertad religiosa según la Dignitatis Humanae?
R: Pero en la divulgación de la fe religiosa y en la introducción de costumbres hay que abstenerse siempre de cualquier clase de actos que puedan tener sabor a coacción o persuasión in-honesta o menos recta, sobre todo cuando se trata de personas rudas o necesitadas. Tal comportamiento debe considerarse como abuso del derecho propio y lesión del derecho ajeno.
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Re: Tema 7: Declaraciones, Parte II: Dignitatis Humanae.

Notapor tamy100 » Dom Dic 02, 2012 2:17 pm

Preguntas de reflexión que debes responder en los foros del curso

Antes de responder estas preguntas se recomienda leer: Dignitatis Humanae
http://www.vatican.va/archive/hist_coun ... ae_sp.html

1. ¿A qué tipo de libertad religiosa se refiere la Dignitatis Humanae?
R/ Se refiere sobre todo a los bienes del espíritu humano, principalmente a aquellos que pertenecen al libre ejercicio de la religión en la sociedad. Secundando con diligencia estos anhelos de los espíritus y proponiéndose declarar cuán conformes son con la verdad y con la justicia, este Concilio Vaticano estudia la sagrada tradición y la doctrina de la Iglesia, de las cuales saca a la luz cosas nuevas, de acuerdo siempre con las antiguas.

2. ¿Se deduce de la Dignitatis Humanae que las demás religiones tienen los mismos derechos que la religión verdadera?
R/ El derecho de libertad religiosa debe entenderse como la inmunidad de coacción externa tanto por parte de particulares como por grupos o por cualquier potestad humana. Se trata de un derecho civil que debe ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad. El Concilio Vaticano II impulsa la labor desarrollada por los Estados con la finalidad de evitar las violaciones de este derecho a nivel de sus ordenamientos jurídicos. En caso de que el Estado no repone las violaciones, la doctrina del Concilio Vaticano trata de hacerlo.
En la dimensión colectiva del derecho de libertad religiosa se permite las comunidades regirse mediante sus propias normas, se reconoce su capacidad para promover instituciones en las que colaboren sus seguidores. El objetivo del Concilio Vaticano consiste en permitir o garantizar que los individuos puedan ordenar su vida, según sus propios criterios religiosos. Estos sujetos colectivos gozarán de libertad para realizar la selección, formación, nombramiento y traslado de sus propios Ministros, así como no podrán ser perturbados de forma deshonesta. Se procede a valorar una serie de normas moderadoras de los procedimientos de difusión y propaganda de las creencias religiosas para impedir la utilización de mecanismos reprobables en este sentido.
Cuando dichos actos de proselitismo vulneren el orden público justo será admisible la intervención de los poderes públicos para reparar el quebranto causado y poner fin a la violación.

3. ¿Cuáles son los límites de la libertad religiosa según la Dignitatis Humanae?
R/ Con respecto a los límites de la libertad religiosa, el Concilio Vaticano:
1º. - Considera necesaria la observancia de un principio moral de responsabilidad social y personal en el uso de todas las libertades. Así, el ejercicio de la libertad personal, tendrá como límite el respeto a los derechos de los demás en el momento del ejercicio de los propios e igualmente deberá obrarse en este campo conforme a criterios de justicia y de respeto a la dignidad humana.
2º. - En general, se define desde un punto de vista público el "dualismo cristiano" o separación Iglesia - Estado siempre que se reconozca el derecho de libertad religiosa en virtud del cual podrá destacarse a una Confesión, otorgarle mayor soberanía, sin violar el contenido de ese derecho.
Esta idea es incompatible con el Estado laico existente en la actualidad.
Todas estas ideas, así como la doctrina de Juan XXIII, han sido recogidas y actualizadas en los pontificados posteriores de Pablo VI y Juan Pablo II.
a) Pablo VI desarrolla la técnica de celebración de Concordatos con los Estados con el objetivo de proteger la libertad religiosa, realiza una valoración más de los trabajos de las N aciones Unidas en favor de los Derechos Humanos.
b) Juan Pablo II actúa como promotor de la libertad religiosa, destacando su carácter unificador en virtud del que trata de establecer lazos de unión entre las religiones existentes.
En la actualidad la nueva corriente denominada "Ateísmo contemporáneo" reinterpreta el derecho de libertad religiosa no como la libertad de practicar una religión sino como la posibilidad de ofrecer una respuesta mas o menos al interrogante religioso.
La libertad religiosa está profundamente asentada en los regímenes democráticos occidentales hasta el punto de constituir una de las libertades mas destacadas dentro del movimiento actual de promoción de los derechos humanos.
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Re: Tema 7: Declaraciones, Parte II: Dignitatis Humanae.

Notapor Gabriela Derbez » Dom Dic 02, 2012 3:07 pm

1. ¿A qué tipo de libertad religiosa se refiere la Dignitatis Humanae?
Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con otros, dentro de los límites debidos.

2. ¿Se deduce de la Dignitatis Humanae que las demás religiones tienen los mismos derechos que la religión verdadera?

Si viven de acuerdo a su conciencia tienen el derecho de libertad religiosa, derecho que subsiste incluso si no cumple su obligación de buscar la verdad y adherirse a ella, con tal de que se guarde el justo orden público.

3. ¿Cuales son los límites de la libertad religiosa según la Dignitatis Humanae?
El derecho a la libertad religiosa se ejerce en la sociedad humana y, por ello, su uso está sujeto a ciertas normas que lo regulan.
En el uso de todas las libertades hay que observar el principio moral de la responsabilidad personal y social: en el ejercicio de sus derechos, cada uno de los hombres y grupos sociales están obligados por la ley moral a tener en cuenta los derechos de los otros, los propios deberes para con los demás y el bien común de todos. Con todos hay que obrar según justicia y humanidad.
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Re: Tema 7: Declaraciones, Parte II: Dignitatis Humanae.

Notapor cyann macia » Dom Dic 02, 2012 5:13 pm

1- A que tipo de libertad religiosa se refiere la Dignitais Humanae?
Al derecho natural de libertad que tienen todas las personas a profesar su religión. La libertad religiosa tiene fundamento profundo en la Revelación. y a la libertad de coacción con respecto a la sociedad civil en materia religiosa.
2- Se deduce de la Dignitais Humanae que las demás religiones tienen los mismos derechos que la religión verdadera?
No, porque se caería en el relativismo de pensar que todas las religiones son iguales.
3- Cuáles son los límites de la libertad religiosa según la Dignitais Humanae?
El hombre no tiene derecho a ejecutar acciones que lesionen el derecho ajeno, por lo tanto hay que abstenerse de cualquier acto que sea coercitivo, deshonesto o incorrecto que vaya en contra de la dignidad humana. El Concilio dice que entonces el Estado debe actuar en defensa del derecho de sus ciudadanos.
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Re: Tema 7: Declaraciones, Parte II: Dignitatis Humanae.

Notapor osdalifernandez » Dom Dic 02, 2012 6:30 pm

Tema 7: Declaraciones - Parte II: Dignitatis Humanae
1.¿A qué tipo de libertad religiosa se refiere la Dignitatis Humanae? se puede resumir en:
1.- El derecho de la libertad religiosa es un derecho natural, igual para todos.
2.- El límite es el orden público, comprendiendo los derechos fundamentales de todos, y que el régimen de la libertad religiosa es consecuencia del expresado derecho natural.
3.- Ha habido un progreso en el Magisterio respecto a los derechos fundamentales de la persona humana, comprendido en el de la libertad religiosa, y esta tiene fundamento profundo en la Revelación.

2. ¿Se deduce de la Dignitatis Humanae que las demás religiones tienen los mismos derechos que la religión verdadera? Las consecuencias de estos principios son que los fieles cristianos, como todos los demás hombres (traduciéndose esto como las demás religiones), gozan del derecho civil a que no se les impida vivir según su conciencia, un derecho que subsiste incluso si no cumple su obligación de buscar la verdad y adherirse a ella, con tal de que se guarde el justo orden público . El derecho se extiende también a las comunidades religiosas, a que no se les impida la enseñanza y la profesión pública, de palabra y por escrito, de su fe, en sus debidos límites.


3. ¿Cuales son los límites de la libertad religiosa según la Dignitatis Humanae? la libertad religiosa no puede ser ilimitada, porque aunque se admita que el hombre tiene derecho a no ser coaccionado en materia religiosa, también es cierto que no tiene derecho a ejecutar acciones que lesionen el derecho ajeno, de allí que el Concilio señale: "Pero en la divulgación de la fe religiosa y en la introducción de costumbres hay que abstenerse siempre de cualquier clase de actos que puedan tener sabor a coacción o a persuasión inhonesta o menos recta, sobre todo cuando se trata de personas rudas o necesitadas. Tal comportamiento debe considerarse como abuso del derecho propio y lesión del derecho ajeno." )

Dejando claro que en el caso de sectas destructivas que utilicen este tipo de prácticas deshonestas (lavado de cerebro, coacción psicológica, etc.), el Estado puede y debe actuar en defensa del derecho de sus ciudadanos .
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Re: Tema 7: Declaraciones, Parte II: Dignitatis Humanae.

Notapor RICKK » Dom Dic 02, 2012 7:03 pm

1. ¿A qué tipo de libertad religiosa se refiere la Dignitatis Humanae?

A la libertad de no ser coaccionado de parte del Estado.

2. ¿Se deduce de la Dignitatis Humanae que las demás religiones tienen los mismos derechos que la religión verdadera?

La religión verdadera y la búsqueda de la verdad por el hombre se mantienen intactas.

3. ¿Cuales son los límites de la libertad religiosa según la Dignitatis Humanae?

El derecho de terceros.
RICKK
 
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Re: Tema 7: Declaraciones, Parte II: Dignitatis Humanae.

Notapor Ricardo Avalos M » Dom Dic 02, 2012 9:17 pm

Tema VII: Declaraciones – Parte II: Dignitatis Humanae
1.- El tipo de libertad religiosa a la que se refiere la Dignitatis Humanae es la libertad de coacción con respecto a la sociedad civil en materia religiosa.
2.- Si se deduce de la Dignitatis Humanae que las demás religiones tienen los mismos derechos que la religión verdadera en cuanto a la libertad de coacción con respecto a la sociedad civil en materia religiosa; sin embargo “deja íntegra la doctrina tradicional católica acerca del deber moral de los hombres y de las sociedades para con la verdadera religión y la única Iglesia de Cristo."
3.- Los límites de la libertad religiosa según la Dignitatis Humanae son: no tiene derecho a ejecutar acciones que lesionen el derecho ajeno, de allí que el Concilio señale:
Hay que abstenerse siempre de cualquier clase de actos que puedan tener sabor a coacción o a persuasión inhonesta o menos recta
Dejando claro que en el caso de sectas destructivas que utilicen este tipo de prácticas deshonestas (lavado de cerebro, coacción psicológica, etc.), el Estado puede y debe actuar en defensa del derecho de sus ciudadanos
Ricardo Avalos M
 
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Re: Tema 7: Declaraciones, Parte II: Dignitatis Humanae.

Notapor marus » Dom Dic 02, 2012 9:23 pm

Preguntas de reflexión que debes responder en los foros del curso

Antes de responder estas preguntas se recomienda leer: Dignitatis Humanae
:D
1. ¿A qué tipo de libertad religiosa se refiere la Dignitatis Humanae?
En pugna se encontraron dos posiciones principales, por un lado la sostenida por la comisión teológica De Ecclesia, presidida por el cardenal Alfredo Ottaviani, y que puede resumirse de la siguiente manera:
1.- Solo hay un derecho natural y sobrenatural para el bien y la verdad revelados. El error no tiene derechos.
2.- El límite es el bien común, comprensivo del bien religioso verdadero, admitiéndose sólo un régimen de tolerancia.
3.- La libertad religiosa no tiene fundamento en la Revelación, lo que incluye la Escritura y la Tradición.
La consecuencia que se deducía de estos enunciados era que el error no podía tener presencia pública, porque se le daría legitimidad y se difundiría en contra de la verdad. Se acepta que las personas puedan tener una religión distinta a la religión católica, pero no tienen derecho a hacer pública profesión de la misma, ni celebraciones públicas. Las religiones falsas han de ceñirse a los límites de lo privado, aunque nadie pueda obligarles a convertirse por la fuerza. Esta posición admitía también que el Estado pueda tolerar para evitar males mayores estos cultos falsos, pero en caso de darse las condiciones adecuadas, tiene el derecho e incluso el deber de reprimirlos.
La otra posición liderada por el Secretariado de la Unidad Cristiana, a cargo del Cardenal Bea, S.J. fue la que finalmente se impuso y adoptó la declaración de la libertad religiosa, y se puede resumir en:
1.- El derecho de la libertad religiosa es un derecho natural, igual para todos.
2.- El límite es el orden público, comprendiendo los derechos fundamentales de todos, y que el régimen de la libertad religiosa es consecuencia del expresado derecho natural.
3.- Ha habido un progreso en el Magisterio respecto a los derechos fundamentales de la persona humana, comprendido en el de la libertad religiosa, y esta tiene fundamento profundo en la Revelación.
Las consecuencias de estos principios son que los fieles cristianos, como todos los demás hombres, gozan del derecho civil a que no se les impida vivir según su conciencia, un derecho que subsiste incluso si no cumple su obligación de buscar la verdad y adherirse a ella, con tal de que se guarde el justo orden público (58). El derecho se extiende también a las comunidades religiosas, a que no se les impida la enseñanza y la profesión pública, de palabra y por escrito, de su fe, en sus debidos límites.

:)
2. ¿Se deduce de la Dignitatis Humanae que las demás religiones tienen los mismos derechos que la religión verdadera?
Todo hombre es libre para abrazar y profesar la religión que guiado de la luz de la razón juzgare por verdadera.
En este sentido (moral) el hombre no es libre, porque permanece el vínculo o deber que tiene con respecto a Dios y de abrazar la verdadera fe. Decir lo contrario, sería caer en el relativismo de pensar que todas las religiones son iguales.

;)
3. ¿Cuales son los límites de la libertad religiosa según la Dignitatis Humanae?
La libertad religiosa no puede ser ilimitada, porque aunque se admita que el hombre tiene derecho a no ser coaccionado en materia religiosa, también es cierto que no tiene derecho a ejecutar acciones que lesionen el derecho ajeno, de allí que el Concilio señale: En la divulgación de la fe religiosa y en la introducción de costumbres hay que abstenerse siempre de cualquier clase de actos que puedan tener sabor a coacción o a persuasión inhonesta o menos recta, sobre todo cuando se trata de personas rudas o necesitadas. Tal comportamiento debe considerarse como abuso del derecho propio y lesión del derecho ajeno. Dejando claro que en el caso de sectas destructivas que utilicen este tipo de prácticas deshonestas (lavado de cerebro, coacción psicológica, etc.), el Estado puede y debe actuar en defensa del derecho de sus ciudadanos.
:( :o :shock: :oops: :P :x :lol: 8-) :? :cry: :roll: :|
marus
 
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Re: Tema 7: Declaraciones, Parte II: Dignitatis Humanae.

Notapor pattypj » Dom Dic 02, 2012 9:26 pm

Preguntas de reflexión que debes responder en los foros del curso

Antes de responder estas preguntas se recomienda leer: Dignitatis Humanae

1. ¿A qué tipo de libertad religiosa se refiere la Dignitatis Humanae?
En pugna se encontraron dos posiciones principales, por un lado la sostenida por la comisión teológica De Ecclesia, presidida por el cardenal Alfredo Ottaviani, y que puede resumirse de la siguiente manera:
1.- Solo hay un derecho natural y sobrenatural para el bien y la verdad revelados. El error no tiene derechos.
2.- El límite es el bien común, comprensivo del bien religioso verdadero, admitiéndose sólo un régimen de tolerancia.
3.- La libertad religiosa no tiene fundamento en la Revelación, lo que incluye la Escritura y la Tradición.
La consecuencia que se deducía de estos enunciados era que el error no podía tener presencia pública, porque se le daría legitimidad y se difundiría en contra de la verdad. Se acepta que las personas puedan tener una religión distinta a la religión católica, pero no tienen derecho a hacer pública profesión de la misma, ni celebraciones públicas. Las religiones falsas han de ceñirse a los límites de lo privado, aunque nadie pueda obligarles a convertirse por la fuerza. Esta posición admitía también que el Estado pueda tolerar para evitar males mayores estos cultos falsos, pero en caso de darse las condiciones adecuadas, tiene el derecho e incluso el deber de reprimirlos.
La otra posición liderada por el Secretariado de la Unidad Cristiana, a cargo del Cardenal Bea, S.J. fue la que finalmente se impuso y adoptó la declaración de la libertad religiosa, y se puede resumir en:
1.- El derecho de la libertad religiosa es un derecho natural, igual para todos.
2.- El límite es el orden público, comprendiendo los derechos fundamentales de todos, y que el régimen de la libertad religiosa es consecuencia del expresado derecho natural.
3.- Ha habido un progreso en el Magisterio respecto a los derechos fundamentales de la persona humana, comprendido en el de la libertad religiosa, y esta tiene fundamento profundo en la Revelación.
Las consecuencias de estos principios son que los fieles cristianos, como todos los demás hombres, gozan del derecho civil a que no se les impida vivir según su conciencia, un derecho que subsiste incluso si no cumple su obligación de buscar la verdad y adherirse a ella, con tal de que se guarde el justo orden público (58). El derecho se extiende también a las comunidades religiosas, a que no se les impida la enseñanza y la profesión pública, de palabra y por escrito, de su fe, en sus debidos límites.


2. ¿Se deduce de la Dignitatis Humanae que las demás religiones tienen los mismos derechos que la religión verdadera?
Se acepta que las personas puedan tener una religión distinta a la religión católica, pero no tienen derecho a hacer pública profesión de la misma, ni celebraciones públicas. Las religiones falsas han de ceñirse a los límites de lo privado, aunque nadie pueda obligarles a convertirse por la fuerza. Esta posición admitía también que el Estado pueda tolerar para evitar males mayores estos cultos falsos, pero en caso de darse las condiciones adecuadas, tiene el derecho e incluso el deber de reprimirlos.

3. ¿Cuales son los límites de la libertad religiosa según la Dignitatis Humanae?
La libertad religiosa no puede ser ilimitada, porque aunque se admita que el hombre tiene derecho a no ser coaccionado en materia religiosa, también es cierto que no tiene derecho a ejecutar acciones que lesionen el derecho ajeno, de allí que el Concilio señale:
"Pero en la divulgación de la fe religiosa y en la introducción de costumbres hay que abstenerse siempre de cualquier clase de actos que puedan tener sabor a coacción o a persuasión inhonesta o menos recta, sobre todo cuando se trata de personas rudas o necesitadas. Tal comportamiento debe considerarse como abuso del derecho propio y lesión del derecho ajeno."
Dejando claro que en el caso de sectas destructivas que utilicen este tipo de prácticas deshonestas (lavado de cerebro, coacción psicológica, etc.), el Estado puede y debe actuar en defensa del derecho de sus ciudadanos.
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