Christus Dominus y Presbyterorum OrdinisChristus DominusEl documento Christus Dominus es el decreto del Concilio Vaticano II referente a la función pastoral de los obispos. Fue promulgado el 28 de octubre de 1965 de manera prácticamente unánime: 2319 placet, 2 non placet y 1 voto nulo.
Como vimos en la lección referente a los tipos de documentos del Concilio, los decretos suponen, desarrollan y concretan las constituciones. No son simples aplicaciones disciplinares de la doctrina de las constituciones, sino que ellos mismos contienen elementos doctrinales que prolongan y determinan perspectivas más amplias. De allí que la principal preocupación de los redactores consistió en armonizar la doctrina sobre el episcopado contenida en la Constitución Dogmática sobre la Iglesia, y las aplicaciones prácticas y pastorales encomendadas al decreto.
Entre las claves de lectura que sugiere la Conferencia Episcopal Española están:
1) La relación estrecha entre el decreto y la Lumen Gentium, de la que se quiere hacer eco fiel en lo relativo a la doctrina del episcopado. El ministerio episcopal, en todas sus facetas arranca del hecho de la consagración episcopal; pero ha de ejercerse siempre en comunión con todos los obispos y, en particular, con el Papa y bajo su autoridad.
2) La nueva imagen del obispo que emerge del texto, más rica de contenidos; bien afincado en su Iglesia particular, pero con relaciones necesarias tanto con la Iglesia universal como con las iglesias del territorio donde se enclava la diócesis o estructura a ella asimilada.
3) El fuerte acento pastoral, puesto ya de relieve en el título y que se encuentra a lo largo de todo el texto.
ContenidoEl decreto está compuesto por un proemio, tres capítulos y una disposición general a manera de conclusión.
El proemio presenta un breve resumen sobre la doctrina sobre el episcopado ya ampliamente desarrollada por la Constitución Dogmática sobre la Iglesia y parte de acá para abordar los principios del ministerio episcopal en relación con la Iglesia universal, con la Iglesia particular o diócesis, y con las agrupaciones de iglesias particulares dentro del mismo territorio, puntos que son desarrollados en los siguientes capítulos.
El capítulo 1 se titula "Los obispos en relación con toda la Iglesia" y en él se reconoce el derecho de todo obispo de participar en el Concilio Ecuménico en virtud de su consagración sacramental, que les hace miembros del Cuerpo Episcopal(81). Se ratifica también el Sínodo Episcopal, órgano creado por el Papa Pablo VI en 1965 y que es una asamblea de obispos escogidos de las distintas regiones del mundo, que se reúnen en ocasiones determinadas para fomentar la unión estrecha entre el Papa y los obispos y colaborar con él (82).
Se menciona también el deber de los obispos de ser solícitos entre sí, de poner todo su empeño en la obra de evangelización y de hacer uso de los bienes eclesiásticos de manera que tengan en consideración no solo las necesidades de su diócesis, sino de las otras Iglesias particulares que también son parte de la Iglesia universal.
Por último el capítulo dedica también una sección para solicitar la reorganización de los Dicasterios de la Curia Romana (83) según las necesidades de los tiempos actuales de manera de adaptarse mejor a las regiones y los ritos, sobre todo en cuanto al número, nombre, competencia, modo de proceder y coordinación de trabajos(84).
El segundo capítulo aborda la relación de los obispos con las iglesias particulares o diócesis, y se profundiza en los principales deberes y funciones del ministerio episcopal que son: enseñar(85), santificar(86) y regir y apacentar(87). Importante también es la exclusión de todo derecho o privilegio de las autoridades civiles en el nombramiento de los obispos(88), así como la renuncia de los obispos por razones de edad o causa grave, ya sea por iniciativa propia o invitados por la autoridad competente(89). Se considera por último a los religiosos como colaboradores de los obispos en el apostolado.
El tercer capítulo se titula "Los obispos de las distintas diócesis en colaboración para el bien común" y está dedicado a las relaciones del obispo con los demás obispos dentro de las estructuras que agrupan varias diócesis. En esta sección se dedica una parte para tratar las Conferencias Episcopales que son una de las importantes novedades del Concilio(90), ya que aunque existían como entidades informales fueron establecidas acá como cuerpos formales reforzando sus competencias de manera que puedan incluso tomar decisiones vinculantes para todo el territorio(91).
De todos los decretos del Concilio, este ha sido llamado el más innovador, y llamado a dar un nuevo impulso a toda la acción pastoral de la Iglesia.
Presbyterorum OrdinisEl documento Presbiterorum Ordinis es el decreto del Concilio Vaticano II sobre el ministerio y vida de los presbíteros. Su finalidad es precisar la doctrina sobre el sacerdocio inicialmente expuesta en la Constitución Dogmática sobre la Iglesia, cometido que logró luego de un largo recorrido de más de cuatro años hasta el día de su promulgación el 7 de diciembre de 1965, con 2,390 placet y 4 non placet.
ContenidoEstá compuesto por un proemio, que es una muy breve introducción a los siguientes tres capítulos siguientes en donde realmente se desarrolla el contenido del documento, y una exhortación final a manera de conclusión.
El primer capítulo está dedicado al sacerdocio en la misión de la Iglesia y aborda tanto su naturaleza del presbiterado, como la condición de los presbíteros en el mundo. El sacerdote, en virtud de la ordenación sacramental que ha recibido, es partícipe del sacerdocio de Cristo y por la misión apostólica que se le ha encomendado está revestido de la triple potestad que le capacita para cooperar con su obispo en la edificación de la Iglesia.
El capítulo dos está dividido en tres partes. Una dedicada a analizar la función de los presbíteros, como ministros de la palabra de Dios, de los sacramentos, y como rectores del pueblo de Dios. Una segunda que aborda la relación de los presbíteros con otras personas: los obispos, los seglares e incluso otros presbíteros. Y una tercera que aborda la distribución de los presbíteros y las vocaciones sacerdotales.
El capítulo tres está dedicado completamente a la vida de los presbíteros, y comienza con una precisa formulación sobre la base cristológica y, a la vez, sobre la dimensión eclesiológica del ministerio:
"Por el Sacramento del Orden los presbíteros se configuran con Cristo Sacerdote, como miembros con la Cabeza, para la estructuración y edificación de todo su Cuerpo, que es la Iglesia, como cooperadores del orden episcopal."(92)
Se divide en tres partes que tratan:
1) La vocación de los presbíteros a la perfección, que reciben también todos los fieles en el bautismo, pero a la que ellos "obligados especialmente... puesto que, consagrados de una forma nueva a Dios en la recepción del Orden, se constituyen en instrumentos vivos del Sacerdote Eterno para poder proseguir, a través del tiempo, su obra admirable, que reintegró, con divina eficacia, todo el género humano"(93).
2) Las exigencias espirituales características de la vida sacerdotal, entre las cuales está la humildad, la obediencia, el abrazar el celibato y apreciarlo como una gracia, y por último su posición respecto al mundo, y su pobreza voluntaria.
3) Los recursos para la vida de los presbíteros, entre los cuales están aquellos destinados a fomentar la vida espiritual, el estudio y ciencia pastoral, así como el derecho de recibir una remuneración justa, establecer fondos comunes de bienes y ordenar una previsión social en favor de los presbíteros.
El decreto termina con una exhortación que ha de estimular al sacerdote a vivir a plenitud su vocación sacerdotal, teniendo presente "nunca está solo, sino sostenido por la virtud todopoderosa de Dios, creyendo en Cristo, que lo llamó a participar de su sacerdocio"(94). A la luz del Concilio el sacerdote es ministro y dispensador de los ministerios sagrados, desde esta auto-comprensión ha de procurar entregarse vocacionalmente a la obra de atender evangélicamente a las personas. Y en el ejercicio de este ministerio debe encontrar el modo de su unión con Dios mediante la oración que eleva por sí y por los otros y, sobre todo, mediante la celebración eucarística vivida con su comunidad. El sacerdote actúa siempre en persona de Cristo y con Cristo debe perseverar constantemente unido para que le sostenga en su labor apostólica.
BibliografíaConferencia Episcopal Española
Conferencia Episcopal Española
Concilio Ecuménico Vaticano II, Constituciones, Decretos y declaraciones
Biblioteca de Autores Cristianos, 526
Notas:81 Christus Dominus, 4
82 El Código de Derecho Canónico en su numeral 342 establece: "El sínodo de los Obispos es una asamblea de Obispos escogidos de las distintas regiones del mundo, que se reúnen en ocasiones determinadas para fomentar la unión estrecha entre el Romano Pontífice y los Obispos, y ayudar al Papa con sus consejos para la integridad y mejora de la fe y costumbres y la conservación y fortalecimiento de la disciplina eclesiástica, y estudiar las cuestiones que se refieren a la acción de la Iglesia en el mundo."
83 La Curia Romana es el conjunto de órganos de gobierno de la Santa Sede y de la Iglesia Católica. Está compuesto por un grupo de instituciones, denominadas dicasterios, bajo la dirección del Papa, que ejercen las funciones legislativas y ejecutivas para bien de las Iglesias y servicio de los sagrados pastores.
84 Christus Dominus, 9
85 Ibid., 12-14
86 Ibid., 15
87 Ibid., 16
88 Ibid., 19-20
89 Ibid., 21
90 La Conferencia Episcopal es una institución de carácter permanente, que está compuesta por la asamblea de los obispos de una nación o territorio, que ejercen unidos algunas funciones pastorales respecto de los fieles de su territorio, para promover conforme a la norma del derecho el mayor bien que la Iglesia proporciona a los hombres, sobre todo mediante formas y modos de apostolado convenientemente acomodados a las peculiares circunstancias de tiempo y de lugar. Por el derecho mismo, pertenecen a la Conferencia Episcopal todos los obispos diocesanos del territorio y quienes se les equiparan en el derecho, así como los obispos coadjutores, los obispos auxiliares y los demás obispos titulares que, por encargo de la Santa Sede o de la Conferencia Episcopal, cumplen una función peculiar en el mismo territorio. Las conferencias episcopales tienen una larga existencia como entidades informales, pero fueron establecidas como cuerpos formales por el Concilio Vaticano II e implementadas por el papa Pablo VI en 1966 motu proprio Ecclesiae sanctae. La operación, autoridad y responsibilidad de las conferencias episcopales está generalmente gobernada por el Código de Derecho Canónico en los cánones 447-459. La naturaleza de las conferencias episcopales y su autoridad magisterial fueron clarificadas por el papa Juan Pablo II en 1998 motu proprio Apostolos suos
91 Christus Dominus, 36-38
92 Presbyterorum Ordinis, 12
93 Ibid.
94 Presbyterorum Ordinis, 22
Lecturas complementarias
Juan Pablo II, Carta apostólica Apostolos Suos
Preguntas de reflexión que debes responder en los foros del cursoAntes de responder estas preguntas se recomienda leer:
Christus Dominushttp://www.vatican.va/archive/hist_councils/ii_vatican_council/documents/vat-ii_decree_19651028_christus-dominus_sp.htmlPresbyterorum Ordinishttp://www.vatican.va/archive/hist_councils/ii_vatican_council/documents/vat-ii_decree_19651207_presbyterorum-ordinis_sp.html1. ¿Cuáles son las principales funciones de los obispos?
2. Mencione algunos deberes de los obispos.
3. ¿Que novedad importante aportó el Concilio Vaticano II respecto a las Conferencias Episcopales y en qué documento?
4. ¿Cuáles son las funciones de los presbíteros?
5. ¿Qué relación tienen los obispos y los presbíteros?
6. ¿Cuales son las exigencias espirituales en la vida de los presbíteros?
7. ¿Con qué recursos deben contar los presbíteros para su vida?
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