Tema 12: Decretos, Parte V- Orientalium Ecclesiarum

El Papa Benedicto XVI ha pedido que durante este año se reconozca La vigencia y valor del Concilio Vaticano II y se profundice en el conocimiento de sus principales documentos. Acudiendo a la solicitud del Santo padre presentamos:

Curso: Para conocer el Concilio Vaticano II

Objetivo: Conocer y profundizar sobre el contenido y la recta interpretación de los documentos del Concilio Vaticano II.

Fecha de inicio: 13 de Octubre de 2012
Fecha final: 19 enero de 2013

Autor y asesor del curso: José Miguel
Director del sitio web Apologeticacatolica.org

Moderadores: monik, Catholic.net, josé miguel arráiz, Ikari, Moderadores Animadores

Tema 12: Decretos, Parte V- Orientalium Ecclesiarum

Notapor Catholic.net » Mié Ene 02, 2013 11:42 am

Orientalum Ecclesiarum

El decreto sobre las Iglesias orientales católicas es uno de los más breves de los documentos eclesiales junto con la Nostra Aetate. Fue aprobado con 2149 votos favorables y 39 en contra, el 21 de noviembre de 1964.

Es un decreto por su carácter fundamentalmente disciplinar. El plural advierte que no hay una sola Iglesia oriental, sino varias. Además, debido a que la expresión Iglesias Orientales era insuficiente porque designa tanto a las Iglesias separadas ortodoxas como a las católicas en plena comunión, se introdujo el término "católicas" para diferenciarlas de estas últimas, sobre las cuales el decreto legisla.

Contenido

El decreto consta de un proemio, seis secciones y una conclusión.

El proemio comienza recordando el aprecio de la Iglesia por las instituciones, ritos, tradiciones y disciplina de las iglesias orientales, sin olvidar que no son entidades distintas y por tanto su patrimonio es patrimonio de toda la Iglesia.

La primera sección trata de las Iglesias particulares (128) o ritos. Dichas iglesias son comunidades eclesiales con jerarquía propia que comprenden varias Iglesias locales y se distinguen de grupos similares por su liturgia, su ordenamiento jurídico y su patrimonio espiritual. El elemento esencial de la misma es su autonomía jerárquica. El decreto, por tanto, presenta a la Iglesia Católica como una comunión de Iglesias con la misma dignidad, idénticos derechos y deberes, y confiadas por igual al gobierno pastoral del Papa.

Se reconoce a todas las Iglesias el mismo derecho en cuanto a la predicación del evangelio por todo el mundo, quedando a competencia del Papa la coordinación de la actividad misionera de las distintas Iglesias. Para promover la colaboración entre las distintas Iglesias con jurisdicción en un mismo territorio se recomiendan reuniones periódicas entre las distintas jerarquías.

Respecto al paso de fieles de un rito a otro, el decreto indica que se debe conservar el propio rito, aunque puedan admitirse excepciones, en cuyo caso corresponde a la Sede Apostólica autorizarlas.

La segunda sección trata de la salvaguarda del patrimonio espiritual de las Iglesias orientales. Se recuerda aquí el derecho y deber que tienen las iglesias orientales católicas de regirse por su propia disciplina y mantener la fidelidad a la propia tradición.

La tercera sección se ocupa de los patriarcados orientales. Comienza dando la noción de patriarca oriental (129), para posteriormente indicar la extensión de su autoridad. Afirma que todos los patriarcas tienen la misma dignidad y ordena la restauración de sus deberes y privilegios. Los patriarcados, con sus respectivos sínodos, son la instancia superior en los asuntos del patriarcado, salvo el derecho inalienable del Papa.

La cuarta sección trata de las disciplina de los sacramentos. Confirma y aprueba la disciplina vigente en las Iglesias orientales. Reconoce a los presbíteros como ministros de la confirmación. Fija la obligación de asistir los domingos y días festivos a la Eucaristía o, según prescriben, a algunos ritos, y a la celebración de las alabanzas divinas. Otro punto importante lo encontramos en el restablecimiento del diaconado permanente.

La quinta sección está dedicada al culto divino. En ella se determina la autoridad competente para la institución, traslado o supresión de las fiestas, estableciendo que la creación de ellos, la traslación o supresión se reserva exclusivamente al Concilio ecuménico o a la Sede Apostólica, la creación, traslación y supresión de fiestas en las Iglesias particulares queda bajo la competencia, además de la Sede Apostólica, a los sínodos patriarcales o arzobispales, teniendo en cuenta la manera peculiar de ser de toda la región y de las otras Iglesias particulares.

Se encomienda a los patriarcas y autoridades supremas que lleguen a acuerdos con las partes interesadas para celebrar el mismo día la fiesta de la Pascua en el ámbito de un mismo territorio. Se establecen también las normas que deben seguir los fieles que viven fuera del territorio de su rito y las familias del rito mixto. Por último se aborda también la celebración del Oficio divino y el uso de las lenguas en la liturgia.

La última y sexta sección está dedicada al trato con los hermanos de las Iglesias separadas. Se destaca la función especial de las iglesias orientales católicas en la tarea ecuménica, y la actitud que debe adoptar con los hermanos separados que retornan a la unidad católica, especialmente a los clérigos. Se fijan además los principios generales sobre la communicatio in sacris(130), y se especifican los sacramentos en los que se permite dicha intercomunión, que son la Eucaristía, la Penitencia y la Unción de los enfermos.

En la conclusión se decreta el carácter provisional de las disposiciones jurídicas del decreto, hasta que se alcance la plena comunión entre la Iglesia Católica y las Iglesias orientales separadas. Invita finalmente a todos los cristianos a orar por la restauración de la unidad.

En continuidad con el decreto Orientalium Ecclesiarum se encuentra la Constitución apostólica Sacri canones, del Papa Juan Pablo II, en la cual se promulga el Código de los cánones de las Iglesias orientales.

Inter Mirifica

Es el decreto del Concilio Vaticano II sobre los medios de comunicación social. Fue promulgado el 5 de diciembre de 1963 luego de obtener 1960 votos a favor, y 164 en contra, por lo que fue el decreto que obtuvo la mayor cantidad de votos negativos de todos los documentos conciliares.

Composición

Es también uno de los documentos más cortos del Concilio, compuesto únicamente por una introducción, dos capítulos y una conclusión.

En su breve introducción, el decreto hace una valoración somera pero solemne de la importancia de los medios de comunicación y justifica la atención que le presta el Concilio, consciente en su influjo en la salvación de las almas y en el progreso de la humanidad.

El primer capítulo se dedica a establecer las normas reguladoras del recto uso de los medios de comunicación. Se hace aquí un análisis de los derechos y deberes que se derivan de la existencia de los medios y de su naturaleza técnica y universalizante. Hace reflexiones muy valiosas para una primera ética de la comunicación, y significa un primer paso ante otros documentos magisteriales que ahondarían en el tema con el paso del tiempo. El derecho a la información queda sólida y solemnemente aceptado, y de ese derecho se desgranan los deberes que afectan a cada uno de los protagonistas de la comunicación: empresas, profesionales, Estados, y los espectadores como destinatarios del proceso comunicativo.

El segundo capítulo titulado "Los medios de comunicación y el apostolado católico" abordan el fenómeno comunicativo y las responsabilidades que plantea a la acción pastoral de la Iglesia.

Respecto a la prensa el Concilio invita a fomentar ante todo una prensa honesta, de manera que los fieles puedan ser imbuidos plenamente del espíritu cristiano. Pide se cree y se desarrolle también una prensa verdaderamente católica con la intención de formar, consolidar y promover una opinión pública en consonancia con la fe católica, por lo cual los fieles deben estar advertidos de la necesidad de leer y difundir la prensa católica de manera que puedan formarse un juicio cristiano sobre todos los acontecimientos.

Aparecen aquí delineados los primeros elementos de una pastoral de los medios y a través de los medios. Como piezas de esa pastoral hay un encarecimiento de la formación en los medios a las escuelas y centros de la Iglesia, seminarios incluidos. Hay una incitación a los profesionales católicos para que se junten en asociaciones profesionales, nacionales e internacionales. Hay un apremio para que en cada diócesis y en la Curia romana se creen los organismos pertinentes capaces de canalizar la labor católica en y para los medios de comunicación. Este conjunto de recomendaciones prácticas y de creación de estructuras culmina con la instauración, «en todas las diócesis del mundo», de una jornada anual para encarecer a los fieles la importancia de los medios y solicitar su ayuda económica para iniciativas concretas en este campo. Es esta la única jornada establecida por el Concilio.

En la conclusión del decreto se promete una instrucción pastoral complementaria del decreto y se exhorta a los fieles al uso de los medios de tal suerte que su utilización derive en favor de la sociedad y en alabanza y gloria de Dios (131) .

Bibliografía y otras fuentes consultadas


Conferencia Episcopal Española
Concilio Ecuménico Vaticano II, Constituciones, Decretos y declaraciones
Biblioteca de Autores Cristianos, 526

Notas:

128 El decreto utiliza una noción amplia de lo que es la Iglesia particular, tal como lo hace la Unitatis Redintegratio en su n.14: "Las Iglesias del Oriente y del Occidente, durante muchos siglos siguieron su propio camino unidas en la comunión fraterna de la fe y de la vida sacramental, siendo la Sede Romana, con el consentimiento común, árbitro si surgía entre ellas algún disentimiento en cuenta a la fe y a la disciplina. El Sacrosanto Concilio se complace en recordar, entre otras cosas importantes, que existen en Oriente muchas Iglesias particulares o locales, entre las cuales ocupan el primer lugar las Iglesias patriarcales, y de los cuales no pocas traen origen de los mismos Apóstoles."

129 La institución patriarcal es reconocida por los primeros Concilios Ecuménicos. Entre las instituciones propias de las Iglesias orientales es una de las más características.

130 En derecho canónico se denomina communicatio in sacris, o comunicación en las cosas sagradas, o más expresamente comunión en los sacramentos, a la posibilidad de que cristianos de diferentes confesiones y denominaciones puedan participar conjuntamente de los sacramentos y otros bienes sagrados, como los templos y lugares sagrados y demás. Por medio hay consideraciones de ecumenismo, de facilitar la unidad de los cristianos y de ayudar al mutuo conocimiento. Pero se deben tener en cuenta las razones de unidad: los sacramentos y los bienes sagrados en general representan la unidad de los cristianos entre sí, y con Cristo; y no se puede representar lo que de hecho no existe. Por referirnos sólo a los sacramentos, se puede contemplar la communicatio in sacris de dos modos: communicatio activa, que se refiere a la posibilidad de que un fiel católico acceda a los sacramentos de manos de un ministro no católico, y communicatio pasiva, o posibilidad de que un fiel no católico pueda recibir los sacramentos de un ministro católico.

131 Tema que incluso ha retomado el Papa Benedicto XVI recientemente exhortando a los católicos a evangelizar inclusive por medio de las redes sociales.


Preguntas de reflexión que debes responder en los foros del curso


Antes de responder estas preguntas se recomienda leer:

Orientalum Ecclesiarum
http://www.vatican.va/archive/hist_councils/ii_vatican_council/documents/vat-ii_decree_19641121_orientalium-ecclesiarum_sp.html

Inter Mirifica
http://www.vatican.va/archive/hist_councils/ii_vatican_council/documents/vat-ii_decree_19631204_inter-mirifica_sp.html

1. ¿ Que se entiende por Iglesias Católicas orientales?

2. ¿ Qué caracteriza a las Iglesias orientales como Iglesias particulares?

3. ¿Cuales son los derechos de las Iglesias Católicas orientales?.

4. ¿Qué elementos importantes resaltaría del decreto Orientalum Ecclesiarum?

5. ¿Cuál es el decreto del Concilio Vaticano II que aborda el tema de las comunicaciones sociales?

6. ¿Qué importancia da el decreto Inter Mirifica a las comunicaciones sociales?.

7. ¿Qué invitación hace el decreto Inter Mirifica a los hombres de buena voluntad respecto al uso de los medios de comunicación social?

Foros del curso

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Re: Tema 12: Decretos, Parte V

Notapor Federico Santos » Mié Ene 02, 2013 1:38 pm

1. ¿Qué se entiende por Iglesias Católicas orientales?
Son Iglesias que están en comunión con el Papa pero que conservan sus ritos propios muy antiguos.

2. ¿Qué caracteriza a las Iglesias orientales como Iglesias particulares?
Su autonomía jerárquica.

3. ¿Cuáles son los derechos de las Iglesias Católicas orientales?
Pueden predicar el evangelio por todo el mundo, quedando a competencia del Papa la coordinación de la actividad misionera de las distintas Iglesias; pueden regirse por su propia disciplina y mantener la fidelidad a la propia tradición.

4. ¿Qué elementos importantes resaltaría del decreto Orientalum Ecclesiarum?
Que la Iglesias Orientales son una riqueza para la Iglesia que por desgracia nosotros occidentales al no conocer no valoramos. Cada liturgia tiene muchos signos que enseñarnos. Ojalá la modernidad no lleve a la desaparición de esas Iglesias.

5. ¿Cuál es el decreto del Concilio Vaticano II que aborda el tema de las comunicaciones sociales?
Se llama Inter mirifica.

6. ¿Qué importancia da el decreto Inter Mirifica a las comunicaciones sociales?
Mucha para la salvación de las almas y el progreso de la humanidad.

7. ¿Qué invitación hace el decreto Inter Mirifica a los hombres de buena voluntad respecto al uso de los medios de comunicación social?
Que su utilización derive en favor de la sociedad y en alabanza y gloria de Dios.
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Re: Tema 12: Decretos, Parte V

Notapor lucy garcia » Mié Ene 02, 2013 4:44 pm

1. ¿ Que se entiende por Iglesias Católicas orientales?

Son aquellas Iglesias venerables por su antigüedad, en las cuales brilla la tradición de los Padres, que arrancan desde los apostoles, y que constituyen una parte de lo divinamente Revelado y del patrimonio indiviso de la Iglesia Universal. Debido a que la expresión Iglesias Orientales era insuficiente porque designa tanto a las Iglesias separadas ortodoxas como a las católicas en plena comunión, se introdujo el término "católicas" para diferenciarlas de estas últimas, sobre las cuales el decreto legisla.


2. ¿ Qué caracteriza a las Iglesias orientales como Iglesias particulares?

El elemento esencial de la misma es su autonomía jerárquica, sin embargo, están encomendadas por igual al gobierno pastoral del Romano Pontífice, que sucede por institución divina a San Pedro en el primado sobre la Iglesia universal.


3. ¿Cuales son los derechos de las Iglesias Católicas orientales?.

Estas Iglesias gozan de igual dignidad, de tal manera que ninguna de ellas aventaja a las demás por razón de su rito, y todas disfrutan de los mismos derechos y están sujetas a las mismas obligaciones.
Uno de sus derechos es la predicación del evangelio por todo el mundo, quedando a competencia del Papa la coordinación de la actividad misionera de las distintas Iglesias.
El derecho y deber que tienen las iglesias orientales católicas de regirse por su propia disciplina y mantener la fidelidad a la propia tradición, es decir gozan del derecho y deber de regirse según sus respectivas disciplinas peculiares, como lo exijan su venerable antigüedad, sean más congruentes con las costumbres de sus fieles y resulten más adecuadas para procurar el bien de las almas.

4. ¿Qué elementos importantes resaltaría del decreto Orientalum Ecclesiarum?

Presenta a la Iglesia Católica como una comunión de Iglesias con la misma dignidad, idénticos derechos y deberes, y confiadas por igual al gobierno pastoral del Papa.
La Iglesia católica tiene en gran aprecio las instituciones, los ritos litúrgicos, las tradiciones eclesiásticas y la disciplina de la vida cristiana de las Iglesias orientales, sin olvidar que no son entidades distintas y por tanto su patrimonio es patrimonio de toda la Iglesia.
La institución patriarcal es reconocida por los primeros Concilios Ecuménicos. Entre las instituciones propias de las Iglesias orientales es una de las más características.

En derecho canónico se denomina communicatio in sacris, o comunicación en las cosas sagradas, o más expresamente comunión en los sacramentos, a la posibilidad de que cristianos de diferentes confesiones y denominaciones puedan participar conjuntamente de los sacramentos y otros bienes sagrados, como los templos y lugares sagrados y demás.


5. ¿Cuál es el decreto del Concilio Vaticano II que aborda el tema de las comunicaciones sociales?

El decreto Inter Mirifica

6. ¿Qué importancia da el decreto Inter Mirifica a las comunicaciones sociales?.

Le da una importancia solemne debido al influjo en la salvación de las almas y en el progreso de la humanidad

7. ¿Qué invitación hace el decreto Inter Mirifica a los hombres de buena voluntad respecto al uso de los medios de comunicación social?

Invita a fomentar ante todo una prensa honesta, de manera que los fieles puedan ser imbuidos plenamente del espíritu cristiano. Pide se cree y se desarrolle también una prensa verdaderamente católica con la intención de formar, consolidar y promover una opinión pública en consonancia con la fe católica, por lo cual los fieles deben estar advertidos de la necesidad de leer y difundir la prensa católica de manera que puedan formarse un juicio cristiano sobre todos los acontecimientos.

“Christianus qui relinquitur dirigendos et educandi paulatim , ex fide Ecclesiae, non obstantibus debilitates, limitationes, et difficultates, fit similis fenestram apertam ad Deo luce viventium, ipse recipit hoc lumen et transmiserint ad mundum”

"UN CRISTIANO QUE SE DEJA GUIAR Y FORMAR POCO A POCO POR LA FE DE LA IGLESIA, A PESAR DE SUS DEBILIDADES, SUS LIMITACIONES Y SUS DIFICULTADES, SE VUELVE COMO UNA VENTANA ABIERTA A LA LUZ DEL DIOS VIVO, QUE RECIBE ESTA LUZ Y LA TRANSMITE AL MUNDO”
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Re: Tema 12: Decretos, Parte V

Notapor GOS » Mié Ene 02, 2013 5:40 pm

1. La Iglesia tiene aprecio por las instituciones, ritos, tradiciones y disciplina de las Iglesias Orientales, sin olvidar que no son entidades diferentesy por lo tanto su patrimonio es patrimonio de toda la Iglesia.
2. Son comunidades eclesiales con jerarquíapropia que comprenden varias Iglesias locales y se distinguen de grupos similares por su liturgia, ordenamiento jurídico y patrimonio espiritual.
3. Se presenta la Iglesia católica como una comunión de Iglesias con la misma dignidad, identicos deberes y derechos y confiadas por igual al gobierno pastoral del Papa.
4. Salvaguardar el patrimonio espiritual de las Iglesias Orientales, afirma que todos los patriarcas tienen la misma dignidad, reconoce a los presbíteros como ministros de la confirmación, confirma y aprueba la disciplina vigente en la Iglesia.
5. Inter Mirifica.
6. Aquí aparecen los primeros elementos de una pastoral de los medios y através de los medios.
7. Hace una invitación a los profesionales católicospara reunirse en asociaciones profesionales, nacionales o internacionales, para canalizar la labor católica en y para los medios de comunicación.
GOS
 
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Re: Tema 12: Decretos, Parte V

Notapor Mariluisa9 » Mié Ene 02, 2013 5:51 pm

1. Las Iglesias católicas orientales son comunidades eclasiales con jerarquía propia que comprenden varis igleisas locales.
2. Se caracterizan por su liturgia, ordenamiento jurídico y patrimonio espiritual. El elemento esencial es su autonomía jurídica.
3. El decreto las presenta como una comunión de Itleisas con la misma dignidad, idénticos derechos y deberes y confiads al gobierno pastoral del Papa. Tiene derecho a predicar el Evangelio.
4- Su actividad, importante es con relación a las tareas ecuménicas y su actitud con los hermanos separados.
5. El decreto Inter Mirifica.
6. Considera a los medios de comunicación social im`portantes por influir en la salvación de las almas y en el progreso de la humanidad.
7. Invita a fomentar una prensa honesta para inbuir a los fieles del espíritu cristiano, desarrollar una prensa verdaderamente católica que forme, consolide y promueva una opinión pública acorde con la fe católica; los fieles deben estar advertidos de la necesidad de leer y difundir la prensa católica. Tembién delinea los primeros elementos de una pastoral de los medios y a través de ellos. promete una instrucción pastoral complementaria al decreto y exhorta a los fieles al uso de los medios en favor de la sociedad y en alabanza y gloria de Dios. El Papa Benedicto XVI, ha exhortado a los católicos a que evangelicemos por medio de las redes sociales.
Gracias, que Dios les bendiga y que tengan un muy feliz Año Nuevo. Mariluisa
Mariluisa9
 
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Re: Tema 12: Decretos, Parte V

Notapor Ricardo Avalos M » Mié Ene 02, 2013 5:53 pm

Tema XII: Decretos – – Parte V: Orientalium Ecclesiarum e Inter Mirifica.
1. Las Iglesias Católicas orientales son comunidades eclesiales con jerarquía propia que comprenden varias Iglesias locales.

2. Caracteriza a las Iglesias orientales como Iglesias particulares su liturgia, su ordenamiento jurídico y su patrimonio espiritual El elemento esencial de la misma es su autonomía jerárquica.

3. Los derechos de las Iglesias Católicas orientales son los mismos derechos en cuanto a la predicación del evangelio por todo el mundo, quedando a competencia del Papa la coordinación de la actividad misionera de las distintas Iglesias.

4. Como elementos importantes del decreto Orientalum Ecclesiarum tenemos Respecto al paso de fieles de un rito a otro, el decreto indica que se debe conservar el propio rito, aunque puedan admitirse excepciones, en cuyo caso corresponde a la Sede Apostólica autorizarlas.
El derecho y deber que tienen las iglesias orientales católicas de regirse por su propia disciplina y mantener la fidelidad a la propia tradición.
Los patriarcados, con sus respectivos sínodos, son la instancia superior en los asuntos del patriarcado, salvo el derecho inalienable del Papa.
Fija la obligación de asistir los domingos y días festivos a la Eucaristía o, según prescriben, a algunos ritos, y a la celebración de las alabanzas divinas
La creación, traslación y supresión de fiestas en las Iglesias particulares queda bajo la competencia, además de la Sede Apostólica, a los sínodos patriarcales o arzobispales, teniendo en cuenta la manera peculiar de ser de toda la región y de las otras Iglesias particulares
Se destaca la función especial de las iglesias orientales católicas en la tarea ecuménica, y la actitud que debe adoptar con los hermanos separados que retornan a la unidad católica, especialmente a los clérigos

5. Ell decreto del Concilio Vaticano II que aborda el tema de las comunicaciones sociales es Inter Mirifica

6. La importancia que da el decreto Inter Mirifica a las comunicaciones sociales justifica la atención que le presta el Concilio, consciente en su influjo en la salvación de las almas y en el progreso de la humanidad.

7. La invitación que hace el decreto Inter Mirifica a los hombres de buena voluntad respecto al uso de los medios de comunicación social es a fomentar ante todo una prensa honesta, de manera que los fieles puedan ser imbuidos plenamente del espíritu cristiano. Pide se cree y se desarrolle también una prensa verdaderamente católica con la intención de formar, consolidar y promover una opinión pública en consonancia con la fe católica, por lo cual los fieles deben estar advertidos de la necesidad de leer y difundir la prensa católica de manera que puedan formarse un juicio cristiano sobre todos los acontecimientos.
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Re: Tema 12: Decretos, Parte V- Orientalium Ecclesiarum

Notapor Brenda Salvador » Mié Ene 02, 2013 8:53 pm

LECCION 12
1. ¿Qué se entiende por Iglesias Católicas orientales?

Son comunidades eclesiales con jerarquía propia que comprenden varias Iglesias locales y se distinguen de grupos similares por su liturgia, su ordenamiento jurídico y su patrimonio espiritual. El elemento esencial de la misma es su autonomía jerárquica. El decreto, por tanto, presenta a la Iglesia Católica como una comunión de Iglesias con la misma dignidad, idénticos derechos y deberes, y confiadas por igual al gobierno pastoral del Papa. Son Iglesias que están en comunión con el Papa pero que conservan sus ritos propios muy antiguos.

2. ¿Qué caracteriza a las Iglesias orientales como Iglesias particulares?
Su propia liturgia, su ordenamiento jurídico y su patrimonio espiritual, y su autonomía jerárquica.

3. ¿Cuáles son los derechos de las Iglesias Católicas orientales?
Pueden predicar el evangelio por todo el mundo, quedando a competencia del Papa la coordinación de la actividad misionera de las distintas Iglesias; pueden regirse por su propia disciplina y mantener la fidelidad a la propia tradición.


4. ¿Qué elementos importantes resaltaría del decreto Orientalum Ecclesiarum?
Que la Iglesias Orientales son una riqueza para la Iglesia que por desgracia nosotros occidentales al no conocer no valoramos. Cada liturgia tiene muchos signos que enseñarnos. Ojalá la modernidad no lleve a la desaparición de esas Iglesias.

5. ¿Cuál es el decreto del Concilio Vaticano II que aborda el tema de las comunicaciones sociales?

Se llama Inter mirifica.

6. ¿Qué importancia da el decreto Inter Mirifica a las comunicaciones sociales?

Mucha para la salvación de las almas y el progreso de la humanidad.

7. ¿Qué invitación hace el decreto Inter Mirifica a los hombres de buena voluntad respecto al uso de los medios de comunicación social?

Que su utilización derive en favor de la sociedad así como en alabanza y gloria de Dios
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Re: Tema 12: Decretos, Parte V- Orientalium Ecclesiarum

Notapor Jorge_Palacios » Jue Ene 03, 2013 4:00 pm

Respuestas Leccion 12

JORGE PALACIOS

1. ¿ Que se entiende por Iglesias Católicas orientales?

Se entiende a las Iglesias Cristianas Orientales, que reconocen la autoridad del Sumo Pontifice, y que mantienen su organización y ritos particulares, en el Concilio Vaticano II se introduce el termino ¨Católicas¨ para diferenciar a estas de las Iglesias separadas Ortodoxas, estas (Iglesias Orientales Católicas ) están en plena comunión con la Iglesia Católica Universal.

2. ¿ Qué caracteriza a las Iglesias orientales como Iglesias particulares?

Su principal característica es su autonomía Jerarquica, además se caracterizan por su particular liturgia y rito, ordenamiento jurídico y su patrimonio espiritual.

3. ¿Cuales son los derechos de las Iglesias Católicas orientales?.

Como parte de la Iglesia Universal de Cristo goza de los misma dignaidad, derecho y deberes, y confiadas además al gobierno pastoral del Papa. Se reconoce derecho al predicación del evangelio por todo el mundo, su actividad misionera regida por la autoridad papal, derecho a conservar y salvagaurdar su patrimonio espiritual, regirse por su propia disciplina y estructura jerarquica.

4. ¿Qué elementos importantes resaltaría del decreto Orientalum Ecclesiarum?

El primero es la adición de católicas al nombre de Iglesias Orientales, que las hace distinguirse de la Iglesia Ortodoxa, el Reconocimeinto del patrimonio de estas iglesias como patrimonio de la Iglesia Universal, reconocimiento de su propio ordenamiento jurídico, su autoridad Jerarquica expresada a través de los patriarcados, además de la restauración de los deberes y derechos del Patriarcado,y se establece que estos son junto a sus respectivos Sinodos son la autoridad superior respecto al patriarcado Salvo el derecho inalienable del Papa, el reconociemiento de la Igualdad de derecho entre la Iglesia Latina y la Oriental, la conservación de su propio Rito, la administración de los sacramentos y reglamentación de los mismos dentro de la Iglesias Catolicas Orientales, la unificación de los días festivos y Eucaristia, Culto Divino, la conservación de los fieles de su rito aun fuera de su territorio, y por ultimo las relaciones con las iglesias separadas y su importante misión en la labor ecuménica.

5. ¿Cuál es el decreto del Concilio Vaticano II que aborda el tema de las comunicaciones sociales?

El Inter Mirifica.

6. ¿Qué importancia da el decreto Inter Mirifica a las comunicaciones sociales?

Mucha pues destaca que los medios de comunicación son un elemento importante que contribuye a la propagación de la Buenas Nuevas del Reino, y son un medio de mucho valor en la salvación de las almas y progreso de la Humanidad.

7. ¿Qué invitación hace el decreto Inter Mirifica a los hombres de buena voluntad respecto al uso de los medios de comunicación social

A juntarse en asociaciones profesionales, nacionales e internacionales a través de las cuales se difunda un periodismo católico , que ayude a la formación de un criterio católico de los acontecimientos, trabajar con las parroquias, Diocesis y con la Curia Romana, para el establecimiento de pastorales de medios de comunicación contribuir con todo tipo de recursos incluidos los económicos para el desarrollo de esta.
Jorge_Palacios
 
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Re: Tema 12: Decretos, Parte V- Orientalium Ecclesiarum

Notapor 16769 » Jue Ene 03, 2013 11:57 pm

Buen Día. Aquí dejo respuestas referentes al tema No. 12

1.-¿Que se entiende por Iglesias católicas orientales?
R= Se entiende a las Iglesias Cristianas Orientales, que reconocen la autoridad del Sumo Pontifice, y que mantienen su organización y ritos particulares, en el Concilio Vaticano II se introduce el termino ¨Católicas¨ para diferenciar a estas de las Iglesias separadas Ortodoxas, estas (Iglesias Orientales Católicas ) están en plena comunión con la Iglesia Católica Univesal.

2.-¿que caracteriza a las iglesias orientales como iglesias particulares?
R= Estas Iglesias particulares, tanto de Oriente como de Occidente, aunque difieren algo entre sí por sus ritos, como suele decirse, a saber, por su liturgia, disciplina eclesiástica y patrimonio espiritual, sin embargo, están encomendadas por igual al gobierno pastoral del Romano Pontífice, que sucede por institución divina a San Pedro en el primado sobre la Iglesia universal.

3.-¿Cuáles son los derechos de las iglesias católicas orientales?
R= Estas Iglesias particulares gozan, por tanto, de igual dignidad, de tal manera que ninguna de ellas aventaja a las demás por razón de su rito, y todas disfrutan de los mismos derechos y están sujetas a las mismas obligaciones, incluso en lo referente a la predicación del Evangelio por todo el mundo (cf. Mc 16,15), bajo la dirección del Romano Pontífice.

4.-¿Que elementos importantes resaltaría del Decreto Orientalum Ecclesiarum?
R= El Santo Sínodo se alegra extraordinariamente de la fructuosa y activa colaboración entre las Iglesias católicas de Oriente y Occidente, y al mismo tiempo declara que todas estas disposiciones jurídicas se establecen para las circunstancias actuales, hasta que la Iglesia católica y las Iglesias orientales separadas lleguen a la plenitud de la comunión.

Entretanto, se ruega encarecidamente a todos los cristianos, orientales y occidentales, que eleven a Dios fervorosas y asiduas plegarias; más aún, que rueguen diariamente para que, con el auxilio de la Santísima Madre de Dios, todos sean una sola cosa. Pidan también al Espíritu Santo Paráclito a fin de que El derrame plenitud de fortaleza y de consuelo en tantos cristianos, perseguidos y oprimidos, de cualquier Iglesia que sean, que en medio del dolor y del sufrimiento valientemente confiesan el nombre de Cristo.

Amémonos todos mutuamente con amor fraternal, honrándonos a porfía unos a otros (Rom 12,10).

Todas y cada una de las cosas contenidas en este Decreto han obtenido el beneplácito de los Padres del Sacrosanto Concilio. Y Nos, en virtud de la potestad apostólica, recibida de Cristo, juntamente con los Venerables Padres, las aprobamos, decretamos y establecemos en el Espíritu santo, y mandemos que lo así decidido conciliarmente sea promulgado para gloria de Dios.

5.-¿Cuál es el decreto del Concilio Vaticano II que aborda el tema de las comunicaciones Sociales?
R=INTER MIRIFICA

6.-¿Que importancia da el decreto Inter Mirifica a las comunicaciones sociales?
R=Mucha para la salvación de las almas y el progreso de la humanidad.
El sacrosanto Sínodo, insistiendo en la vigilante preocupación de los Sumos Pontífices y obispos en un asunto tan importante, considera pertinente tratar las principales cuestiones relacionadas con los medios de comunicación social. Confía, además, en que su doctrina y disciplina, así presentadas, aprovecharán no sólo a la salvación de los fieles cristianos, sino también al progreso de todo el género humano.

7.-¿Que invitación hace el decreto Inter Mirifica a los hombres de buena voluntad respecto al uso de los medios de comunicación social?
R= Todos los hijos de la Iglesia, de común acuerdo, tienen que procurar que los medios de comunicación social, sin ninguna demora y con el máximo empeño, se utilicen eficazmente en las múltiples obras de apostolado, según lo exijan las circunstancias de tiempo y lugar, anticipándose así a las iniciativas perjudiciales, sobre todo en aquellas regiones cuyo progreso moral y religioso exige una atención más diligente.

Por consiguiente, apresúrense los sagrados Pastores a cumplir su misión, ligada estrechamente en este campo al deber ordinario de la predicación; también los laicos que participan en el uso de estos medios tienen que esforzarse por dar testimonio de Cristo, en primer lugar, realizando su propia tarea con competencia y espíritu apostólico; es más, prestando por su parte ayuda directa a la acción pastoral de la Iglesia con las posibilidades que brindan la técnica, la economía, el arte y la cultura.

14. Foméntese, ante todo, la prensa honesta. Para imbuir plenamente a los lectores del espíritu cristiano, créese y desarróllese también una prensa verdaderamente católica, esto es, que -promovida y dependiente directamente, ya de la misma autoridad eclesiástica, ya de los católicos- se publique con la intención manifiesta de formar, consolidar y promover una opinión pública en consonancia con el derecho natural y con los preceptos y las doctrinas católicas, así como de divulgar y exponer adecuadamente los hechos relacionados con la vida de la Iglesia. Adviértase a los fieles sobre la necesidad de leer y difundir la prensa católica para formarse un juicio cristiano sobre todos los acontecimientos.

Hay que promover y asegurar por todos los medios pertinentes la producción y exhibición de películas para la honesta distensión del espíritu, útiles para la cultura humana y el arte, especialmente de las destinadas a la juventud; esto se logra, sobre todo, ayudando y coordinando las iniciativas y los recursos de los productores y distribuidores honestos, recomendando las películas dignas de elogio mediante los premios y el consenso de los críticos, fomentando y asociando las salas pertenecientes a los empresarios católicos y a los hombres honrados.

Préstese asimismo una ayuda eficaz a las emisiones radiofónicas y televisivas honestas; sobre todo, a aquellas que sean apropiadas para las familias. Foméntense con todo interés las emisiones católicas que induzcan a los oyentes y espectadores a participar en la vida de la Iglesia y a empaparse de las verdades religiosas.

Con toda solicitud deben promoverse también, allí donde fuere necesario, emisoras católicas; pero se ha de procurar que sus emisiones sobresalgan por la debida perfección y eficacia.


Gracias y Dios los bendiga Siempre.
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Re: Tema 12: Decretos, Parte V- Orientalium Ecclesiarum

Notapor mariaines » Vie Ene 04, 2013 5:42 am

1. ¿ Que se entiende por Iglesias Católicas orientales?

El plural advierte que no hay una sola Iglesia oriental, sino varias. Además, debido a que la expresión Iglesias Orientales era insuficiente porque designa tanto a las Iglesias separadas ortodoxas como a las católicas en plena comunión, se introdujo el término "católicas" para diferenciarlas de estas últimas, sobre las cuales el decreto legisla.


2. ¿ Qué caracteriza a las Iglesias orientales como Iglesias particulares?

La primera sección trata de las Iglesias particulares o ritos. Dichas iglesias son comunidades eclesiales con jerarquía propia que comprenden varias Iglesias locales y se distinguen de grupos similares por su liturgia, su ordenamiento jurídico y su patrimonio espiritual. El elemento esencial de la misma es su autonomía jerárquica. El decreto, por tanto, presenta a la Iglesia Católica como una comunión de Iglesias con la misma dignidad, idénticos derechos y deberes, y confiadas por igual al gobierno pastoral del Papa..

3. ¿Cuales son los derechos de las Iglesias Católicas orientales?.
Se reconoce a todas las Iglesias el mismo derecho en cuanto a la predicación del evangelio por todo el mundo, quedando a competencia del Papa la coordinación de la actividad misionera de las distintas Iglesias. Para promover la colaboración entre las distintas Iglesias con jurisdicción en un mismo territorio se recomiendan reuniones periódicas entre las distintas jerarquías

4. ¿Qué elementos importantes resaltaría del decreto Orientalum Ecclesiarum?
La segunda sección trata de la salvaguarda del patrimonio espiritual de las Iglesias orientales.
La tercera sección se ocupa de los patriarcados orientales.
La cuarta sección trata de las disciplina de los sacramentos.
La quinta sección está dedicada al culto divino.
La última y sexta sección está dedicada al trato con los hermanos de las Iglesias separadas.
En la conclusión se decreta el carácter provisional de las disposiciones jurídicas del decreto, hasta que se alcance la plena comunión entre la Iglesia Católica y las Iglesias orientales separadas. Invita finalmente a todos los cristianos a orar por la restauración de la unidad.

5. ¿Cuál es el decreto del Concilio Vaticano II que aborda el tema de las comunicaciones sociales?
Inter Mirifica es el decreto del Concilio Vaticano II sobre los medios de comunicación social.
6. ¿Qué importancia da el decreto Inter Mirifica a las comunicaciones sociales?.
En su breve introducción, el decreto hace una valoración somera pero solemne de la importancia de los medios de comunicación y justifica la atención que le presta el Concilio, consciente en su influjo en la salvación de las almas y en el progreso de la humanidad.

7. ¿Qué invitación hace el decreto Inter Mirifica a los hombres de buena voluntad respecto al uso de los medios de comunicación social?
Respecto a la prensa el Concilio invita a fomentar ante todo una prensa honesta, de manera que los fieles puedan ser imbuidos plenamente del espíritu cristiano. Pide se cree y se desarrolle también una prensa verdaderamente católica con la intención de formar, consolidar y promover una opinión pública en consonancia con la fe católica, por lo cual los fieles deben estar advertidos de la necesidad de leer y difundir la prensa católica de manera que puedan formarse un juicio cristiano sobre todos los acontecimientos.
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Re: Tema 12: Decretos, Parte V- Orientalium Ecclesiarum

Notapor gaacevedo » Vie Ene 04, 2013 12:13 pm

1. ¿ Que se entiende por Iglesias Católicas orientales? las Iglesias cristianas orientales que reconocen la autoridad del Santo Padre, pero mantienen su organización y ritos particulares: "Dichas iglesias son comunidades eclesiales con jerarquía propia que comprenden varias Iglesias locales y se distinguen de grupos similares por su liturgia, su ordenamiento jurídico y su patrimonio espiritual".

2. ¿ Qué caracteriza a las Iglesias orientales como Iglesias particulares?
Su autonomia jerarquica


3. ¿Cuales son los derechos de las Iglesias Católicas orientales?.
El derecho y deber de regirse por su propia disciplina y mantener la fidelidad a la propia tradición. Así mismo, se reconoce la igual dignidad, "de tal manera que ninguna de ellas aventaja a las demás por razón de su rito, y todas disfrutan de los mismos derechos y están sujetas a las mismas obligaciones, incluso en lo referente a la predicación del Evangelio por todo el mundo (cf. Mc 16,15), bajo la dirección del Romano Pontífice" (n 3)

Para lograr esto, "debe procurarse la protección y el incremento de todas las Iglesias particulares" estableciendo "parroquias y jerarquías propias, allí donde lo requiera el bien espiritual de los fieles"; llegando a acuerdos puntuales con otros jerarcas que tengan jurisdicción en el mismo territorio "para favorecer la unidad de la acción y fomentar las obras comunes, mediante la unión de fuerzas, para promover más fácilmente el bien de la religión y salvaguardar más eficazmente la disciplina del clero"; la formación de los clérigos y seminaristas en los ritos propios; y la formación catequetica de los fieles en los ritos propios (n. 4)


4. ¿Qué elementos importantes resaltaría del decreto Orientalum Ecclesiarum?
a. Resalta la catolicidad de la Iglesia, confiada al gobierno pastoral del Papa.
b. El parecio por las las instituciones, los ritos litúrgicos, las tradiciones eclesiásticas y la disciplina de la vida cristiana de las Iglesias orientales.
c. El reconocimiento de la institución patriarcal y del patrimonio de estas iglesias.
d. lo referene a la communicatio in sacris.
e. Se destaca la función especial de las iglesias orientales católicas en la tarea ecuménica, y la actitud que debe adoptar con los hermanos separados que retornan a la unidad católica, especialmente a los clérigos


5. ¿Cuál es el decreto del Concilio Vaticano II que aborda el tema de las comunicaciones sociales?
Inter Mirifica; promulgado el 5 de diciembre de 1963 luego de obtener 1960 votos a favor, y 164 en contra.


6. ¿Qué importancia da el decreto Inter Mirifica a las comunicaciones sociales?.
El decreto reconoce que es el invento mas maravilloso de la tecnica y del ingenio humano, que permite "nuevos caminos para comunicar con extraordinaria facilidad noticias, ideas y doctrinas de todo tipo (...) no sólo a los individuos, sino también a las multitudes y a toda la sociedad humana (n. 1).


7. ¿Qué invitación hace el decreto Inter Mirifica a los hombres de buena voluntad respecto al uso de los medios de comunicación social?
A que se utilicen rectamente, a que contribuyan eficazmente "a descansar y cultivar el espíritu y a propagar y fortalecer el Reino de Dios; sabe también que los hombres pueden volver estos medios contra el plan del divino Creador y utilizarlos para su propio perjuicio; más aún, siente una maternal angustia a causa de los daños que de su mal uso se han derivado con demasiada frecuencia para la sociedad humana" (n. 2)
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Re: Tema 12: Decretos, Parte V- Orientalium Ecclesiarum

Notapor gaacevedo » Vie Ene 04, 2013 12:14 pm

1. ¿ Que se entiende por Iglesias Católicas orientales? las Iglesias cristianas orientales que reconocen la autoridad del Santo Padre, pero mantienen su organización y ritos particulares: "Dichas iglesias son comunidades eclesiales con jerarquía propia que comprenden varias Iglesias locales y se distinguen de grupos similares por su liturgia, su ordenamiento jurídico y su patrimonio espiritual".

2. ¿ Qué caracteriza a las Iglesias orientales como Iglesias particulares?
Su autonomia jerarquica


3. ¿Cuales son los derechos de las Iglesias Católicas orientales?.
El derecho y deber de regirse por su propia disciplina y mantener la fidelidad a la propia tradición. Así mismo, se reconoce la igual dignidad, "de tal manera que ninguna de ellas aventaja a las demás por razón de su rito, y todas disfrutan de los mismos derechos y están sujetas a las mismas obligaciones, incluso en lo referente a la predicación del Evangelio por todo el mundo (cf. Mc 16,15), bajo la dirección del Romano Pontífice" (n 3)

Para lograr esto, "debe procurarse la protección y el incremento de todas las Iglesias particulares" estableciendo "parroquias y jerarquías propias, allí donde lo requiera el bien espiritual de los fieles"; llegando a acuerdos puntuales con otros jerarcas que tengan jurisdicción en el mismo territorio "para favorecer la unidad de la acción y fomentar las obras comunes, mediante la unión de fuerzas, para promover más fácilmente el bien de la religión y salvaguardar más eficazmente la disciplina del clero"; la formación de los clérigos y seminaristas en los ritos propios; y la formación catequetica de los fieles en los ritos propios (n. 4)


4. ¿Qué elementos importantes resaltaría del decreto Orientalum Ecclesiarum?
a. Resalta la catolicidad de la Iglesia, confiada al gobierno pastoral del Papa.
b. El parecio por las las instituciones, los ritos litúrgicos, las tradiciones eclesiásticas y la disciplina de la vida cristiana de las Iglesias orientales.
c. El reconocimiento de la institución patriarcal y del patrimonio de estas iglesias.
d. lo referene a la communicatio in sacris.
e. Se destaca la función especial de las iglesias orientales católicas en la tarea ecuménica, y la actitud que debe adoptar con los hermanos separados que retornan a la unidad católica, especialmente a los clérigos


5. ¿Cuál es el decreto del Concilio Vaticano II que aborda el tema de las comunicaciones sociales?
Inter Mirifica; promulgado el 5 de diciembre de 1963 luego de obtener 1960 votos a favor, y 164 en contra.


6. ¿Qué importancia da el decreto Inter Mirifica a las comunicaciones sociales?.
El decreto reconoce que es el invento mas maravilloso de la tecnica y del ingenio humano, que permite "nuevos caminos para comunicar con extraordinaria facilidad noticias, ideas y doctrinas de todo tipo (...) no sólo a los individuos, sino también a las multitudes y a toda la sociedad humana (n. 1).


7. ¿Qué invitación hace el decreto Inter Mirifica a los hombres de buena voluntad respecto al uso de los medios de comunicación social?
A que se utilicen rectamente, a que contribuyan eficazmente "a descansar y cultivar el espíritu y a propagar y fortalecer el Reino de Dios; sabe también que los hombres pueden volver estos medios contra el plan del divino Creador y utilizarlos para su propio perjuicio; más aún, siente una maternal angustia a causa de los daños que de su mal uso se han derivado con demasiada frecuencia para la sociedad humana" (n. 2)
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Re: Tema 12: Decretos, Parte V- Orientalium Ecclesiarum

Notapor Silviamaria » Vie Ene 04, 2013 5:15 pm

Buenas tardes,

1.¿ Qué se entiende por Iglesias Católicas orientales?
Son Iglesias que conservan sus costumbres, ritos y tradiciones pero que están en asociación con las disposiciones del Papa.

2. ¿Qué caracteriza a las Iglesias orientales como Iglesias particulares?
Lo que las caracteriza es su autonomía jerárquica.

3. ¿Cuáles son los derechos de las Iglesias Católicas orientales?
Predican el evangelio por todo el mundo y dejan a competencia del Papa la coordinación de la actividad misionera de las distintas Iglesias.

4. ¿Qué elementos importantes resaltaría del decreto Orientalum Ecclesiarum?
Que se busca proteger el patrimonio espiritual de las Iglesias orientales. Trabaja por los patriarcados orientales, la disciplina de los sacramentos, el culto divino, la relación con los hermanos de las Iglesias separadas.

5. ¿Cuál es el decreto del Concilio Vaticano II que aborda el tema de las comunicaciones sociales?
El decreto Inter Mirifica.

6. ¿Qué importancia da el decreto Inter Mirifica a las comunicaciones sociales?
Le proporciona mucha importancia y el Vaticano le presta mucha atención porque a través de los medios, con la tecnología que cada día está más avanzada, es posible llegar a millones de personas para lograr la salvación de las almas.

7. ¿Qué invitación hace el decreto Inter Mirifica a los hombres de buena voluntad respecto al uso de los medios de comunicación social?
Que el uso sea lo más correcto posible, sin perder los valores y la rectitud de la enseñanza católica. Que se llegue a la mayoría en forma honesta, con respeto y que no se haga mal uso de los medios de comunicación.
Silviamaria
 
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Re: Tema 12: Decretos, Parte V- Orientalium Ecclesiarum

Notapor macaria lagunas » Vie Ene 04, 2013 8:42 pm

Tema 12: Decretos, Parte V
1. ¿Qué se entiende por Iglesias Católicas orientales?
El decreto presenta a la Iglesia Católica Oriental como una comunión de Iglesias con la misma dignidad, idénticos derechos y deberes, y confiadas por igual al gobierno pastoral del Papa. Son Iglesias que están en comunión con el Papa pero que conservan sus ritos propios muy antiguos.

2. ¿Qué caracteriza a las Iglesias orientales como Iglesias particulares?
Se caracterizan por su liturgia, ordenamiento jurídico y patrimonio espiritual. El elemento esencial es su autonomía jurídica.

3. ¿Cuáles son los derechos de las Iglesias Católicas orientales?
El decreto las presenta como una comunión de Iglesias con la misma dignidad, idénticos derechos y deberes y confiados al gobierno pastoral del Papa. Los mismos derechos en cuanto a la predicación del evangelio por todo el mundo, quedando a competencia del Papa la coordinación de la actividad misionera de las distintas Iglesias.

4- ¿Qué elementos importantes resaltaría del decreto Orientalum Ecclesiarum?
Respecto al paso de fieles de un rito a otro, el decreto indica que se debe conservar el propio rito, aunque puedan admitirse excepciones, en cuyo caso corresponde a la Sede Apostólica autorizarlas.
El derecho y deber de regirse por su propia disciplina y mantener la fidelidad a la propia tradición.
Los patriarcados, con sus respectivos sínodos, son la instancia superior en los asuntos del patriarcado, salvo el derecho inalienable del Papa.
Fija la obligación de asistir los domingos y días festivos a la Eucaristía o, según prescriben, a algunos ritos, y a la celebración de las alabanzas divinas.
La creación, traslación y supresión de fiestas en las Iglesias particulares queda bajo la competencia, además de la Sede Apostólica, a los sínodos patriarcales, teniendo en cuenta la manera peculiar de ser de toda la región y de las otras Iglesias particulares
Se destaca la función especial de las iglesias orientales católicas en la tarea ecuménica, y la actitud que debe adoptar con los hermanos separados que retornan a la unidad católica, especialmente a los clérigos

5. ¿Cuál es el decreto del Concilio Vaticano II que aborda el tema de las comunicaciones sociales? El decreto Inter Mirifica.

6. ¿Qué importancia da el decreto Inter Mirifica a las comunicaciones sociales?
Considera a los medios de comunicación social importantes por influir en la salvación de las almas y en el progreso de la humanidad.

7. ¿Qué invitación hace el decreto Inter Mirifica a los hombres de buena voluntad respecto al uso de los medios de comunicación social?
Invita a fomentar una prensa honesta para infundir a los fieles el espíritu cristiano, desarrollar una prensa verdaderamente católica que forme, consolide y promueva una opinión pública acorde con la fe católica; los fieles deben estar advertidos de la necesidad de leer y difundir la prensa católica. También delinea los primeros elementos de una pastoral de los medios y a través de ellos. Promete una instrucción pastoral complementaria al decreto y exhorta a los fieles al uso de los medios en favor de la sociedad y en alabanza y gloria de Dios. El Papa Benedicto XVI, ha exhortado a los católicos a que evangelicemos por medio de las redes sociales.
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Re: Tema 12: Decretos, Parte V- Orientalium Ecclesiarum

Notapor tralalá » Sab Ene 05, 2013 10:23 am

Pongo mis respuestas al cuestionario acerca del Orientalium Ecclesiarum.

1. ¿Qué se entiende por Iglesias Católicas orientales?
Son las Iglesias particulares de Oriente que aunque difieren algo por su liturgia, disciplina eclesiástica y patrimonio espiritual, sin embargo, están encomendadas por igual al gobierno pastoral del Romano Pontífice, que sucede por institución divina a San Pedro en el primado sobre la Iglesia universal.

2. ¿Qué caracteriza a las Iglesias orientales como Iglesias particulares?
Las Iglesias particulares o ritos, entre ellas las orientales católicas, están formadas por fieles unidos orgánicamente en el Espíritu Santo por la misma fe, por los mismos sacramentos y por el mismo gobierno.

3. ¿Cuáles son los derechos de las Iglesias Católicas orientales?
Estas Iglesias particulares gozan de igual dignidad, de tal manera que ninguna de ellas aventaja a las demás por razón de su rito, y todas disfrutan de los mismos derechos y están sujetas a las mismas obligaciones, incluso en lo referente a la predicación del Evangelio por todo el mundo (cf. Mc 16,15), bajo la dirección del Romano Pontífice.

4. ¿Qué elementos importantes resaltaría del decreto Orientalum Ecclesiarum?
Me parece que todo es importante desde la explicación de lo que significa Iglesia oriental católica hasta la delimitación de las atribuciones y competencias de las mismas. Por ejemplo en cuanto al culto divino en el que cuesta llegar a un acuerdo para celebrar todos los cristianos el mismo día la festividad de la Pascua.
También está el tema del trato con los hermanos de las Iglesias separadas.
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Re: Tema 12: Decretos, Parte V- Orientalium Ecclesiarum

Notapor ANATOLIO » Sab Ene 05, 2013 4:03 pm

1. ¿Qué se entiende por Iglesias Católicas orientales?

El plural advierte que no hay una sola Iglesia oriental, sino varias. Además, debido a que la expresión Iglesias Orientales era insuficiente porque designa tanto a las Iglesias separadas ortodoxas como a las católicas en plena comunión, se introdujo el término "católicas" para diferenciarlas de estas últimas, sobre las cuales el decreto legisla.


2. ¿Qué caracteriza a las Iglesias orientales como Iglesias particulares?

Las iglesias orientales católicas son comunidades eclesiales con jerarquía propia que comprenden varias Iglesias locales y se distinguen de grupos similares por su liturgia, su ordenamiento jurídico y su patrimonio espiritual. El elemento esencial de la misma es su autonomía jerárquica. El decreto, por tanto, presenta a la Iglesia Católica como una comunión de Iglesias con la misma dignidad, idénticos derechos y deberes, y confiadas por igual al gobierno pastoral del Papa.


3. ¿Cuáles son los derechos de las Iglesias Católicas orientales?.

Se reconoce a todas las Iglesias el mismo derecho en cuanto a la predicación del evangelio por todo el mundo, quedando a competencia del Papa la coordinación de la actividad misionera de las distintas Iglesias. Para promover la colaboración entre las distintas Iglesias con jurisdicción en un mismo territorio se recomiendan reuniones periódicas entre las distintas jerarquías.

Respecto al paso de fieles de un rito a otro, el decreto indica que se debe conservar el propio rito, aunque puedan admitirse excepciones, en cuyo caso corresponde a la Sede Apostólica autorizarlas.
Se recuerda aquí el derecho y deber que tienen las iglesias orientales católicas de regirse por su propia disciplina y mantener la fidelidad a la propia tradición.

Todos los patriarcas tienen la misma dignidad y ordena la restauración de sus deberes y privilegios. Los patriarcados, con sus respectivos sínodos, son la instancia superior en los asuntos del patriarcado, salvo el derecho inalienable del Papa.

El Decreto confirma y aprueba la disciplina vigente en las Iglesias orientales. Reconoce a los presbíteros como ministros de la confirmación. Fija la obligación de asistir los domingos y días festivos a la Eucaristía o, según prescriben, a algunos ritos, y a la celebración de las alabanzas divinas. Otro punto importante lo encontramos en el restablecimiento del diaconado permanente.


4. ¿Qué elementos importantes resaltaría del decreto Orientalum Ecclesiarum?

Son elementos muy importantes los seis temas tratados en cada sección del decreto OE, además del proemio, a saber:
- El aprecio de la Iglesia por las instituciones, ritos, tradiciones y disciplina de las iglesias orientales, sin olvidar que no son entidades distintas y por tanto su patrimonio es patrimonio de toda la Iglesia.
- Las Iglesias particulares.
- La salvaguarda del patrimonio espiritual de las Iglesias orientales.
- Los patriarcados orientales.
- La disciplina de los sacramentos.
- El culto divino
- El trato con los hermanos de las Iglesias separadas.


5. ¿Cuál es el decreto del Concilio Vaticano II que aborda el tema de las comunicaciones sociales?

EL DECRETO “INTER MIRIFICA”: fue el decreto que obtuvo la mayor cantidad de votos negativos de todos los documentos conciliares (164 votos en contra); es también uno de los documentos más cortos del Concilio, compuesto únicamente por una introducción, dos capítulos y una conclusión.


6. ¿Qué importancia da el decreto Inter Mirifica a las comunicaciones sociales?.

En la introducción, el decreto hace una valoración somera pero solemne de la importancia de los medios de comunicación y justifica la atención que le presta el Concilio, consciente en su influjo en la salvación de las almas y en el progreso de la humanidad.


7. ¿Qué invitación hace el decreto Inter Mirifica a los hombres de buena voluntad respecto al uso de los medios de comunicación social?

El Decreto IM exhorta a los fieles y por lo mismo a todos los hombres de buena voluntad al uso de los medios de comunicación social de tal suerte que su utilización derive en favor de la sociedad y en alabanza y gloria de Dios.
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Re: Tema 12: Decretos, Parte V- Orientalium Ecclesiarum

Notapor marisa725 » Sab Ene 05, 2013 8:03 pm

1.- ¿ Qué se entiende por Iglesias Católicas Orientales?
Iglesias Católicas Orientales, se llaman a las Iglesias Cristianas Orientales que reconocen la autoridad del Papa de Roma, es decir que son católicas, pero mantienen su organización y ritos particulares . Éstas Iglesias. aunque difieren algo entre si, por sus ritos, como suele decirse, a saber, por su liturgia, disciplina eclesiástica y patrimonio espiritual. sin embargo están encomendadas por igual al gobierno pastoral del Romano Pontífice, que sucede por institución dirigida desde San Pedro en el primado sobre la Iglesia Universal.

2.- ¿ Qué caracteriza a las Iglesias Orientales como Iglesias particulares ?
Las Iglesias Orientales se caracterizan como Iglesias particulares por sus ritos y su autonomía jerárquica. Entre estas Iglesias y ritos vige una admirable comunión, de tal modo que su variedad en la Iglesia, no sólo no daña a su unidad, sino que más bien la explicita, es deseo de la Iglesia Católica que las tradiciones de cada Iglesia particular o rito, se mantengan salvas e íntegras a las diferentes necesidades de tiempo y lugar.
Los ritos de las Iglesias Orientales son: el alejandrino, el antioqueno, el armenio, el caldeo y el constantinopolitano o bizantino.

3.- ¿ Cuáles son los derechos de las Iglesias Católicas Orientales ?
a.- Las Iglesias Católicas Orientales gazan del derecho y deber de regirse según sus respectivas disciplinas peculiares, como lo exijan su venerable antiguedad, sean más congruentes con las costumbres de sus fieles y resulten más adecuadas para procurar el bien de las almas.
b.- Sepan y tengan por seguro todos los orientales, que pueden y deben conservar siempre sus legítimos ritos litúrgicos y su disciplina, y que no deben introducir cambios sino por razón de su propio y orgánico progreso.
c.- Se recomienda encarecidamente a las órdenes religiosas y asociaciones de rito latino, que trabajan en las regiones orientales o entre los fieles orientales, que, para una mayor eficacia del apostolado, establezcan casas o también provincias de rito oriental, en la medida de lo posible.

4.- ¿ Qué elementos importantes resultaría del decreto Orientalum Ecclesiarum ?
- Las Iglesias Orientales son una riqueza para la Iglesia
- Cada liturgia tiene muchos signos que enseñamos.
- Presenta a la Iglesia Católica como una comunión de Iglesias con la misma dignidad, idénticos derechos y deberes, y confiados por igual al gobierno pastoral del Papa.
- La Institución Patriarcal es reconocida por los Primeros Concilios Ecuménicos
- En derecho canónico se denomina " comunicatio in sacris ", o comunión en las cosas sagradas.
- Importante es su actividad, con relación a las tareas ecuménicas y su actitud con hermanos separados.

5.- ¿ Cuál es el decreto del Concilio Vaticano II, que aborda el tema de las comunicaciones sociales ?
El decreto Inter Mirifica.

6.- ¿ Qué importancia da el decreto Inter Mirifica a las comunidades sociales ?
a.- Aparecen los primeros elementos de una pastoral de los medios y a través de los medios, se puede conseguir la salvación de las almas y el progreso de la humanidad.
b.- Contribuye a la propagación de las buenas Nuevas del Reino.

7.- ¿ Qué invitación hace el decreto Inter- Mirifica a los hombres de buena voluntad respecto al uso de los medios de comunicación social ?
Que los medios de comunicación social actúen con prontitud y con máximo empeño y que sean usados eficazmente en las obras de apostolado, según lo exijan las circunstancias de tiempo y lugar.
El Papa Benedicto XVI, ha exhortado a los católicos a que evangelicemos por medio de las redes sociales.
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Re: Tema 12: Decretos, Parte V- Orientalium Ecclesiarum

Notapor andybcs » Sab Ene 05, 2013 10:30 pm

Hola buenas noches

1.- Es un término que designa tanto a las Iglesias separadas ortodoxas como a las católicas en plena comunión.

2.- Dichas iglesias son comunidades eclesiales con jerarquía propia que comprenden varias Iglesias locales y se distinguen de grupos similares por su liturgia, su ordenamiento jurídico y su patrimonio espiritual. El elemento esencial de la misma es su autonomía jerárquica. El decreto, por tanto, presenta a la Iglesia Católica como una comunión de Iglesias con la misma dignidad, idénticos derechos y deberes, y confiadas por igual al gobierno pastoral del Papa.

3.- Se reconoce a todas las Iglesias el mismo derecho en cuanto a la predicación del evangelio por todo el mundo, quedando a competencia del Papa la coordinación de la actividad misionera de las distintas Iglesias.

4.- A la unidad con las Iglesias separadas, a la restauración de la unidad.

5.- Inter Mirifica.

6.- Porque tienen influjo en la salvación de las almas y en el progreso de la humanidad.

7.- Respecto a la prensa el Concilio invita a fomentar ante todo una prensa honesta, de manera que los fieles puedan ser imbuidos plenamente del espíritu cristiano. Pide se cree y se desarrolle también una prensa verdaderamente católica con la intención de formar, consolidar y promover una opinión pública en consonancia con la fe católica, por lo cual los fieles deben estar advertidos de la necesidad de leer y difundir la prensa católica de manera que puedan formarse un juicio cristiano sobre todos los acontecimientos.

Aparecen aquí delineados los primeros elementos de una pastoral de los medios y a través de los medios. Como piezas de esa pastoral hay un encarecimiento de la formación en los medios a las escuelas y centros de la Iglesia, seminarios incluidos. Hay una incitación a los profesionales católicos para que se junten en asociaciones profesionales, nacionales e internacionales. Hay un apremio para que en cada diócesis y en la Curia romana se creen los organismos pertinentes capaces de canalizar la labor católica en y para los medios de comunicación. Este conjunto de recomendaciones prácticas y de creación de estructuras culmina con la instauración, «en todas las diócesis del mundo», de una jornada anual para encarecer a los fieles la importancia de los medios y solicitar su ayuda económica para iniciativas concretas en este campo. Es esta la única jornada establecida por el Concilio.

En la conclusión del decreto se promete una instrucción pastoral complementaria del decreto y se exhorta a los fieles al uso de los medios de tal suerte que su utilización derive en favor de la sociedad y en alabanza y gloria de Dios
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Re: Tema 12: Decretos, Parte V- Orientalium Ecclesiarum

Notapor Fabiolabaez » Dom Ene 06, 2013 6:55 pm

1.¿Que se entiende por Iglesias Católicas orientales?
R. Todas ellas, preclaras por su venerable antigüedad, brilla aquella tradición de los Padres que arranca desde los Apóstoles, la cual constituye una parte de lo divinamente revelado y del patrimonio indiviso de la Iglesia universal.

2. ¿Que caracteriza a las Iglesias orientales como Iglesias particulares?
R. Su liturgia, su ordenamiento jurídico y su patrimonio espiritual.

3. ¿Cuales son los derechos de las Iglesia orientales?
R. Regirse por su propia disciplina y mantener la fidelidad a la propia tradición.

4. ¿Que elementos importantes resultaría del decreto Orientalium Ecclesiarum?
R. La actitud que debe adoptar las Iglesias orientales con los hermanos separados que retornan a la unidad católica, especialmente los clérigos. Se fijan ademas los principios generales sobre la comunicación en las cosas sagradas y se especifican los sacramento de la Eucaristía, la Penitencia y la Unción de los Enfermos.

5. ¿Cual es el decreto del Concilio Vaticano II que aborda el tema de las comunicaciones sociales?
R. Inter Mirifica

6. ¿Que importancia da el decreto Inter Mirifica a las comunicaciones sociales?
R. La importancia de los medios de comunicación y justifica la atención que le presenta el Concilio, consciente en su influjo en la salvación de las almas y en el progreso de la humanidad.

7. ¿Que invitación hace el decreto Inter Mirifica a los hombres de buena voluntad respecto al uso de los medios de comunicación social?
R. A que se esfuercen a utilizarlos en bien de la sociedad humana, cuya suerte depende cada día mas del recto uso de aquellos, también a hora en los nuevos inventos debe ser glorificado el nombre del Señor según aquello del Apóstol: "Jesucristo, ayer y hoy, y El mismo por los siglos de los siglos".


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Re: Tema 12: Decretos, Parte V- Orientalium Ecclesiarum

Notapor fcofdzm » Dom Ene 06, 2013 8:02 pm

1. ¿ Que se entiende por Iglesias Católicas orientales?
Las Iglesias separadas ortodoxas y las Iglesias católicas en comunión con el Papa

2. ¿ Qué caracteriza a las Iglesias orientales como Iglesias particulares?
Son comunidades eclesiales con jerarquía propia que comprenden varias Iglesias locales y se distinguen de grupos similares por su liturgia, su ordenamiento jurídico y su patrimonio espiritual.

3. ¿Cuales son los derechos de las Iglesias Católicas orientales?.
La predicación del evangelio por todo el mundo.

4. ¿Qué elementos importantes resaltaría del decreto Orientalum Ecclesiarum?
La definición de los derechos y obligaciones de las Iglesias con respecto al Papa y la temporalidad de estas medidas hasta que todas estas Iglesias entren en comunión total con la Iglesia Católica.

5. ¿Cuál es el decreto del Concilio Vaticano II que aborda el tema de las comunicaciones sociales?
Inter Mirifica

6. ¿Qué importancia da el decreto Inter Mirifica a las comunicaciones sociales?.
Destaca la importancia de los medios de comunicación y justifica la atención que le presta el Concilio, consciente en su influjo en la salvación de las almas y en el progreso de la humanidad.

7. ¿Qué invitación hace el decreto Inter Mirifica a los hombres de buena voluntad respecto al uso de los medios de comunicación social?
Fomentar ante todo una prensa honesta, de manera que los fieles puedan ser imbuidos plenamente del espíritu cristiano. Pide se cree y se desarrolle también una prensa verdaderamente católica con la intención de formar, consolidar y promover una opinión pública en consonancia con la fe católica, por lo cual los fieles deben estar advertidos de la necesidad de leer y difundir la prensa católica de manera que puedan formarse un juicio cristiano sobre todos los acontecimientos.
fcofdzm
 
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