Pregunta: "¿En qué consiste la paradoja que se presenta en este número? La ley del don y de la renuncia, como evidencia de la masculinidad y feminidad."
Cito:
"A la luz de las palabras de Cristo, como también a la luz de toda la auténtica tradición cristiana, es posible deducir que esta renuncia es a la vez una particular forma de afirmación de ese valor en virtud del cual la persona no casada se abstiene coherentemente, siguiendo el consejo evangélico (...) Al aceptar este significado de la llamada a la continencia "por el reino de los cielos", sacamos una conclusión correcta, sosteniendo que la realización de esta llamada sirve también -y de modo particular- para la confirmación del significado nupcial del cuerpo humano en su masculinidad y feminidad. La renuncia al matrimonio por el reino de Dios pone de relieve, al mismo tiempo, ese significado en toda su verdad interior y en toda su belleza personal. Se puede decir que esta renuncia (...) es, en cierto sentido, indispensable, a fin de que el mismo significado nupcial del cuerpo sea más fácilmente reconocido en todo el ethos de la vida humana y sobre todo el ethos de la vida conyugal y familiar."
En suma, la continencia por el reino de Dios viene a poner de relieve la dignidad del matrimonio por cuanto, de forma muy particular, significa en la vida de la Iglesia el valor del don de sí como forma de realización personal según el designio divino. Y de esta manera la continencia señala el significado esponsalicio del cuerpo: el cuerpo, en su masculinidad y feminidad, como vehículo, expresión concreta, canal por decirlo de alguna forma, del don personal que se entrega al otro, siendo en el matrimonio este "otro" el cónyuge con quien la persona se une para la formación de una familia; en la continencia voluntaria, siendo el "otro" Dios en primera instancia y la comunidad (Iglesia) en la instancia inmediata.
La continencia o celibato por el reino de los cielos es una forma elocuente, dada su significación escatológica, teológica y antropológica, de significar al valor del don personal de sí, elemento esencial a su vez de la vocación matrimonial. Desde el punto de vista ético cristiano, este valor del don de si mismo es coherente con el valor esponsalicio del cuerpo que se ha de manifestar en la unión conyugal entre el varón y la mujer. Nos encontramos, pues, ante la paradoja evangélica de que la virginidad consagrada nutre la sacramentalidad del matrimonio, toda vez que el matrimonio por su parte viene a expresar, en la dimensión terrena y transitoria de la historicidad, el ethos esencial del don de sí como forma y contenido de la realidad futura, en el sentido de la comunión perfecta (ágape) con Dios y con los santos bienaventurados.
Bendiciones, doctora Pilar.