11. Las abadesas. Semana del 27 de octubre

En este curso, haremos un viaje en el tiempo para situarnos en los orígenes del monacato cristiano. Conoceremos las distintas órdenes monásticas, a sus fundadores, sus monasterios, su arte, cultura, forma de vida y su importancia para la civilización a través de la historia hasta la actualidad.

Fecha de inicio:
11 de agosto de 2014

Fecha final:
27 de octubre de 2014

Responsable: Hini Llaguno

Moderadores: Catholic.net, Ignacio S, hini, Betancourt, PEPITA GARCIA 2, rosita forero, J Julio Villarreal M, AMunozF, Moderadores Animadores

Re: 11. Las abadesas. Semana del 27 de octubre

Notapor Idamis Sanchez » Mar Oct 28, 2014 4:57 pm

Hola a todos. yo estaba muy entusiasmada con este curso hasta que realice la lectura propuesta. Esta es una triste realidad de nuestro genero; he de confesar que me da mucho coraje esta realidad del genero y de la iglesia femenina. Lo mas lamentable es que aun hoy existe gran parte de esa realidad en algunos lugares de la sociedad y de nuestra iglesia. El Papa Francisco da mucha esperanza a que al menos esa situación cambien en nuestro iglesia, por lo menos... y prefiero pensar así. Es bueno recordar que Dios necesito de una mujer para la redención de la humanidad, también recordar que la primera aparición del resucitado fue a una mujer y es la apóstol de la resurrección.... es bueno recordar que al pie de la cruz lo que mas había era mujeres... en fin...

La paz para cada un@ de la Ruta Monástica.
Idamis Sanchez
 
Mensajes: 95
Registrado: Sab Ago 02, 2014 2:18 pm

Re: 11. Las abadesas. Semana del 27 de octubre

Notapor juaman2003 » Mar Oct 28, 2014 5:41 pm

Al investigar el tema encontré este articulo el cual pongo a su conocimiento.
Las Abadesas y Religiosas.
Por Mª José Arana
El Poder de Jurisdicción y las Insignias Clericales
1. Algunos datos históricos generales respecto al sacramento de la Penitencia
Desde el contexto y casos que vamos estudiando, nos va a ser mucho más fácil entrar en el espinoso tema de la confesión y las mujeres. Pero son necesarias unas aclaraciones generales referentes a la historia de este sacramento.
No cabe duda de que el sacramento de la penitencia ha conocido, a lo largo de los siglos, variaciones importantes en su disciplina y práctica. La forma de realizarla (pública, auricular secreta...), la frecuencia, los ministros e incluso su concepción, han sufrido cambios sustanciales. Evidentemente, el obispo siempre ha sido el ministro de la confesión por antonomasia y, en algunas épocas, casi el único, pero también los presbíteros lo han sido y lo son; lo que llama más la atención es que, en ausencia de estos dos ministros, también un diácono podía ejercer como ministro válido y reconocido; éste es un dato importante para nuestro estudio (l). Durante los siglos XII y XIII, se desplaza ya al diácono de estas funciones mediante cánones y leyes (2).
Pero no sólo los diáconos podían ser ministros extraordinarios del sacramento, sino que, cuando faltasen los ordinarios, "incluso personas que no tenían ningún rango en la sagrada jerarquía ejercían, a veces, el papel de confesores" (3) y hasta de forma más asidua y estable que los mismos diáconos.
En la Iglesia primitiva y desde los tiempos apostólicos, los "carismáticos" o "espirituales", de alguna forma identificados en la línea profética y carismática, eran tomados en especial consideración y se les reconocía una gran autoridad eclesial. Son muchos los testimonios que nos muestran cómo estaban autorizados incluso para confesar y dirigir las conciencias. A partir del siglo IV, se desarrolla aún más esta costumbre y, a la vez, los "espirituales" capacitados para confesar se van identificando más y más con los monjes, estuvieran o no ordenados. Un ejemplo interesante de esta situación se refleja en un diálogo que, el año 869, mantuvieron tres legados del Papa con un tal Teodoro. Le preguntaron datos sobre el ministro del cual había recibido la penitencia y, entre otras cosas, sobre si era o no sacerdote ordenado; él contestó: "no lo sé; era un abad y yo tenía confianza en ese hombre, por eso me confesé con él" (4). Bien parece querer decir que los fieles apenas se fijaban en la ordenación sacerdotal de sus confesores.
En alguna ocasión, Tertuliano se queja de ¡la "usurpación" del poder de confesar por parte del clero! (5).
Hay que reconocer que, especialmente San Basilio, pero también San Benito, fueron grandes promotores de la confesión frecuente y contribuyeron en gran medida a lograr una gran reputación espiritual de monjes y monasterios ante la jerarquía y el pueblo, influyendo directamente en la materia que nos ocupa.
En efecto, y como también lo observa la Conferencia episcopal alemana, fue necesario un largo proceso evolutivo, a través de distintas formas de disciplina penitencial, "hasta llegar a percatarse de que los poderes para perdonar los pecados están bajo la administración sacerdotal de obispos y presbíteros" (6).
2. Las abadesas y la confesión
Con este preámbulo podemos adentrarnos y comprender mejor el tema, apoyándonos en algunos textos particularmente significativos.
Conocida es la reprimenda que el Papa Inocencio III lanza, en el año 1210, por medio de los obispos de Burgos y Palencia, a propósito de la confesión que se permitían protagonizar algunas Abadesas. Comúnmente, se recuerda e interpreta esta censura como dirigida contra la Abadesa del monasterio cisterciense de las Huelgas, pero en realidad, y esto es lo que tenemos que destacar, se está refiriendo a todas "las Abadesas de los monasterios situados en la diócesis de Palencia y Burgos"; ello nos demuestra que el problema que preocupaba al Papa no estaba solamente centrado en la Abadesa del potentísimo monasterio de Burgos, sino que era una cuestión más generalizada, ya que también abarcaba a los demás monasterios femeninos pertenecientes a la Orden del Cister situados en esas dos diócesis y de los cuales, evidentemente, el más importante era el de las Huelgas, a cuya Abadesa estaban sometidos los otros pertenecientes a la misma Orden.
El documento dice así:
A los obispos de Palencia y Burgos y al Abad de Morimundo: hace poco han llegado a nuestros oídos ciertas novedades, de las cuales nos maravillamos en gran manera, a saber: que las Abadesas de los monasterios situados en las diócesis de Palencia y Burgos bendicen a sus propias monjas, oyen confesiones de sus pecados y, leyendo el Evangelio, presumen de predicarlo públicamente. Siendo esto nunca oído y absurdo, y no pudiendo nosotros tolerarlo en modo alguno, mandamos a vuestra discreción por este Escrito apostólico que procuréis prohibir firmemente, con Autoridad apostólica, que esto vuelva a hacerse. Porque, aunque la Santísima Virgen María fue más digna y excelsa que todos los apóstoles, sin embargo no a aquélla sino a éstos entregó el Señor las llaves del reino celestial. Dado en el Palacio de Letrán, día tercero de los Idus de Diciembre, año décimo tercero de nuestro Pontificado (7).
Así pues, aquí se alude a varias cuestiones: las bendiciones, la confesión, la lectura solemne y la predicación pública del Evangelio. Todas ellas, funciones que, según el Pontífice, se adjudicaban y ejercían impropiamente las Abadesas y que, al parecer, los obispos permitían o no se atrevían a contravenir. Pero nos vamos a fijar en las de carácter penitencial.
Escrivá de Balaguer minimiza el asunto de las confesiones e interpreta que se trata de una "bendición especial" pero no sacramental; Giner Sempere, por el contrario, dice: "Con gusto nos uniríamos a esta opinión si encontráramos alguna posibilidad, pero la dura reprimenda del Sumo Pontífice, las palabras obvias de la Decretal y la interpretación tradicional de todos los comentaristas y decretalistas nos impide el hacerlo" (8). Éste es prácticamente el único texto, de los varios que aporta dicho autor, en el que él considera que se está tratando verdaderamente de una confesión sacramental, aunque, claro está, condenada por el Sumo Pontífice como grandísimo abuso. Pero, además, no pocos estudiosos, René Metz entre ellos, ven también en estas bendiciones o imposiciones de manos de las Abadesas un rito verdaderamente sacramental para la consagración de vírgenes y, por lo tanto, reiteradamente prohibido a las mismas (9). E1 mismo Metz cita como prueba de esta aproximación una conocida Capitular de Carlomagno que prohíbe éstas y otras bendiciones:
"Se ha oído que algunas Abadesas, contra las costumbres de la Santa Iglesia de Dios, dan bendiciones e imposiciones de manos y signos de la Santa Cruz sobre las cabezas de los varones y, también, que velan a las vírgenes con la bendición sacerdotal; lo cual, sabed, Santísimos Padres, que ha de ser absolutamente prohibido por vosotros en vuestras parroquias" (l0).
Algunos otros autores llegan a conceder a este signo concreto, además, un valor propiamente penitencial; por ejemplo, Chardon afirma que Carlomagno había prohibido "dar bendiciones e imponer las manos, lo que parece cierto que significa otorgar la penitencia o absolución, lo que comporta necesariamente la confesión de los pecados" (1l); pero no todos los investigadores están de acuerdo con esta interpretación. De todas formas, si se prohibieron, es señal de que existieron, y lo que está bien claro en ambos textos es que tanto las Abadesas del siglo VIII como las del siglo XIII se arrogaban unas atribuciones que tenían que ver, más o menos directamente, con el sacramento de la Penitencia, y que las autoridades, civil en el segundo caso y eclesiástica en el primero, no estaban dispuestas a seguir consintiéndolos.
Pero, además, ¿por qué el Papa prohíbe también a las Abadesas leer el Evangelio, hacer la homilía e impartir bendiciones si, al parecer, estaba admitido incluso por las autoridades intelectuales? De hecho, Ricardo Mediavilla reconocía en sus Sentencias que las diaconisas impartían "alguna bendición", leían la homilía y proclamaban el Evangelio "en el oficio matutino". Y, como también se deduce por la glosa a la que alude: "por diaconisa entendemos Abadesa". De la misma forma se expresan, por ejemplo, Duns Scoto, Santo Tomás, San Buenaventura, el futuro Inocencio V y otros, pero advirtiendo bien claramente que estos actos "de ningún modo estaban ligados con el sacramento del Orden ni tampoco significaban oficiar la Eucaristía -missa ministrare- (12). Así pues, ¿por qué el Pontífice niega tajantemente a las Abadesas castellanas estas posibilidades? Son preguntas que difícilmente tienen respuesta si no es la de estar presenciando una época de involución eclesiástica en estos asuntos, que incluso podría llegar con retraso respecto a otros lugares en los que ya se había producido el cambio.
Pero ¿dónde podríamos encontrar una razón para que se llegase a estos "extremos" a los que se refieren las autoridades eclesiásticas?
3. Fuentes de conocimiento
Claro está que a las Abadesas, auténticas madres espirituales, les estaba confiada la dirección espiritual de las religiosas de sus monasterios. Esta dirección estaba, en aquellas épocas, profundamente unida a la confesión sacramental (13).
También hemos aludido a la importancia de los "carismáticos" o "espirituales", y no cabe duda de que, en la Iglesia primitiva, había mujeres proféticas y carismáticas que gozaban de gran prestigio y consideración. Además, hay que tener en cuenta que el origen de la vida religiosa, y más especialmente el de las Abadesas, está estrechamente ligado a la institución de las antiguas diaconisas: "Hay también quien en los tiempos primitivos acostumbraba llamar diáconos a las que ahora llamamos Abadesas"(14) o, dicho de otro modo por Abelardo: "Así pues, a las que ahora llamamos Abadesas, antiguamente llamaban diaconisas, más como ministeriales que como madres" (15).
Datos más vivos y próximos, los tenemos en la vida religiosa ortodoxa; como un ejemplo entre muchos, en la tradición siriaca: hasta el siglo XII, la superiora de un monasterio era diaconisa y, como tal, podía presidir el oficio comunitario, cantar el Evangelio, predicar a las mujeres y bautizar. Y, precisamente, donde por más tiempo se ha conservado el diaconado de las monjas ha sido en la Iglesia armeno-gregoriana (16).
Estas relaciones son bien importantes para profundizar en la Historia, pues, si tenemos en cuenta que tanto los diáconos como los seglares "espirituales" podían estar capacitados para la administración del sacramento de la Penitencia, éstos son datos que, si de alguna forma los extendemos a las mujeres, nos explicarán muchas de las cuestiones que estamos viendo sobre la penitencia y las Abadesas. Porque ¿no parecería lógico que también se hubiera ampliado en la práctica esta posibilidad a las Abadesas desde tiempos remotos, aunque ya en el siglo XIII estuviera en desuso y prohibida?
Porque, además, sabemos que San Basilio influyó notablemente en la cuestión de la confesión. Este Padre del monacato no se olvidó de decir algo sobre este punto en su Regla para monjas, y en el canon 110, indica que "la más anciana", o Abadesa, esté presente en las confesiones de las religiosas juntamente con el sacerdote. Esta presencia, según estudiosos y comentaristas de la Regla, no se limitaba a una intervención pasiva sino que, sin quitar importancia al sacerdote, introduce un elemento activo en la confesión por medio de la Abadesa que dice al presbítero los pecados de la súbdita y de alguna forma condiciona activamente el sacramento (l7).
Pero esta cuestión aparece más explícitamente en otra Regla monacal que, para las vírgenes, escribió Donato de Besançon, y que dice al respecto: "Entre las restantes observancias, aconsejamos a las hermanas, tanto a las jóvenes como a las ancianas, ésta, que asiduamente y con constante afán, tanto del pensamiento como también de las palabras inútiles o de las obras de cualquier conmoción del espíritu, den confesión siempre, todos los días, a todas las horas, en todos los momentos, y nada se oculte a la Madre espiritual, ya que esto ha sido instituido por los santos Padres, que se dé confesión antes de misa, antes de acostarse o en cualquier momento, ya que la confesión penitencial libera de la muerte..." (18). Como siempre, el texto da pie a múltiples interpretaciones; Vancadard y otros ven aquí la posibilidad de que las Abadesas gozasen de permiso para dar la absolución, cosa que, claro está, será negada por otros, atribuyendo a la Abadesa solamente una posibilidad de confesar, sí, pero "desprovista del carácter sacramental" (Giner), pero de lo que nadie duda es de conceder a este tipo de confesión al menos una virtud remisiva: "porque -como dice la Regla- la confesión penitencial libera de la muerte". La Regla de San Colombano es otro ejemplo de esta práctica.
Ahora bien, un texto particularmente expresivo y que no podemos olvidar es el de la vida de Santa Burgundofara; lo citan casi todos los autores que venimos mencionando y revela una práctica concreta y clara de lo que hemos dicho hasta ahora (19). Está escrito por el Abad Jonás, perteneciente a la Galia Meldense y que vivió durante el siglo VII. Nos interesa el capítulo IX, que se titula "De delinquentium corruptione et damnatione fugitivarum" y presenta la siguiente historia: Dos monjas del monasterio de la Santa estaban atormentadas por grandes tentaciones y quisieron "violar los muros del convento", escapándose para volver a la "detestable vida del mundo y a querer sumergirse otra vez en la vida que habían dejado"; sin embargo, fulminadas por una especie de fuerza sobrenatural, por "una masa de fuego", se "volvieron pesadas como el plomo" y no se podían mover. Después, arrepentidas y "confusas reconocen sus culpas y, vueltas a la Madre por medio de la confesión, se lo cuentan". Sin embargo, retornan otra vez a las andadas, urgidas por el Maligno que les tienta "para que de ningún modo hicieran una verdadera confesión de boca".
Había costumbre en el monasterio de que, cada tres días, "purificasen su alma por medio de la confesión y limpiasen su espíritu", pero ellas no hacían "ninguna confesión verdadera" y no dejaban que "por medio de las medicinas de la penitencia y una verdadera confesión" pudieran volver a "sanarse". Recaían en todo tipo de tentaciones. Así les llega el momento de la muerte, pero incluso entonces no querían y no podían convertirse, a pesar de que la Madre "les exhorta repetidamente a que, por medio de la confesión, manifiesten su mala obra en las horas supremas". Pero el demonio les hostiga y les impide convertirse. Por el contrario, "la Madre les urge a que manifiesten sus vicios por la confesión y se fortalezcan con la Comunión del Sagrado Cuerpo". Todo fue en vano y por fin murieron en esta desesperada situación, inconfesas. El resto del capítulo narra, con pruebas extraordinarias, la seguridad de la condenación de estas dos monjas a las que la muerte sorprendió sin sacramento y en pecado.
En primer lugar, es interesante que veamos cómo se vivía en los monasterios la penitencia tal y como San Donato la describe en su Regla. Pero de mayor importancia aún es observar cómo "la Madre" les urge a que se confiesen con ella y que realmente, aun en la hora de la muerte, aquella confesión hubiera sido válida; se les considera impenitentes porque no la realizaron. ¿A qué tanto énfasis en lograr que se confesaran con la Madre si ésta no hubiera tenido posibilidad de perdonarlas?
Como constata Vancadard, ni por un momento se insinúa en este texto la necesidad de la presencia del sacerdote. Giner Sempere, siempre reticente para reconocer a las mujeres cualquier tipo de potestad, elude el problema y, para dejar a salvo la ortodoxia del hecho, dice que "aunque con evidencia apareciera la intervención directa de la Abadesa en la confesión de aquellas religiosas, nada se deduciría contrario a la doctrina católica, pues, en aquel tiempo, la doctrina del Pseudo Agustín se extendía más, obligando a confesar los pecados a cualquiera cuando faltase un sacerdote" (20); y, en realidad, con esta explicación, no hace sino afianzarnos en la idea de que en ese "cualquiera" podrían entrar también las Abadesas... Ciertamente, este pasaje nos abre grandes horizontes en estos aspectos e ilumina los textos anteriormente tratados.
Dentro de este contexto resultará también más lógico que Balsamón, en el siglo XII, diga que "algunas perfectas de los monasterios de mujeres piden permiso episcopal para recibir las confesiones de las monjas súbditas; preguntamos si esto puede admitirse", y él mismo da la respuesta: "en otro lugar dijimos que sólo a los sacerdotes se les había concedido el recibir la confesión con permiso episcopal. Por consiguiente, si no puede hacer esto un perfecto no consagrado y sin permiso episcopal, mucho más le sería negado esto a la perfecta; aunque su virtud supere el brillo del sol" (21).
Cierto que a ninguna Abadesa se le ocurriría, hoy en día, pedir ese permiso; el hecho de que se pida, manifiesta ya una posibilidad o antecedentes, aunque sean remotos. La idea de Giner Sempere de que quizás estas preguntas "fueron ideadas por el mismo Balsamón para ir tejiendo la doctrina canónica" resulta una ficción demasiado remota y rebuscada. Más bien parecería que las confesiones con diáconos y laicos "espirituales", de aquéllos cuya virtud "supera el brillo del sol", estaban llegando a su ocaso, y centralizándose en los clérigos. Por otra parte, ya el hecho de preguntar, refiriéndose a las mujeres, indica, como ya hemos dicho, alguna posibilidad, aunque fuera lejana. No cabe duda de que la historia de la penitencia no es uniforme y de que, reconocidamente o no, las mujeres, las Abadesas, se han acercado, en más de una ocasión y no sin conflictos, a su ministerio; esto también nos manifiesta que el contenido real del sacramento del Orden ha ido evolucionando a través del tiempo.
En mi opinión, y tal es la tesis que querría defender, ésta fue una práctica común en los monasterios durante los primeros siglos de la vida monástica femenina; luego fue vetándose, aunque en algunos lugares, como por ejemplo en las diócesis castellanas citadas, llegó la prohibición más tardíamente o, lo que es más lógico, esta prohibición se pudo hacer efectiva más tarde. Como veíamos en otro apartado, la legislación no funcionaba siempre al unísono en toda la Iglesia.
4. El poder de jurisdicción de las abadesas: el poder de jurisdicción y de las llaves
Todas estas cuestiones referentes a la confesión están íntimamente ligadas a la potestad de jurisdicción o poder de las llaves. Es indudable que los ministros extraordinarios, laicos, de la confesión, que hemos visto anteriormente, por muy varones que fueran, no tenían ningún poder de jurisdicción. Sin embargo, canonistas y decretalistas niegan a las mujeres la posibilidad de administrar el sacramento de la Penitencia e insisten en esta razón: "la Abadesa no tiene ‘las llaves’, por lo tanto tampoco puede absolver" (hostiense), o, dicho de otra forma: "las cosas que dependen del ‘poder de las llaves’ no corresponden a la mujer, aun teniendo la jurisdicción espiritual, de donde la Abadesa no puede absolver a las monjas de sus pecados" (panormitano), y este mismo autor dice algo similar pero de forma muy interesante: "aunque la Abadesa pueda tener jurisdicción, sin embargo no puede tener la del fuero penitencial. Y hay razón de la diversidad, ya que la jurisdicción del fuero penitencial procede del Poder de las llaves y de las Órdenes, de los cuales la mujer es totalmente incapaz" (22). Y digo que es interesante porque, en principio, ¡el autor admite la jurisdicción en las mujeres! Estamos en el momento histórico en el que estas dos potestades empiezan a ser diferenciadas canónicamente.
Desde luego, si tomamos la palabra "jurisdicción" en los manuales de derecho canónico o en cualquier diccionario especializado, nos encontraremos con que "la mujer no es susceptible, al menos en derecho canónico, de recibir la jurisdicción en la Iglesia. Éste es el sentido común de teólogos y canonistas" (23).
Pero es muy importante volver a advertir que es justamente en esta época, siglos XII-XIII, cuando realmente se va llegando a la diferenciación entre las potestades de orden y de jurisdicción.
Santo Tomás (s. XIII), aquí, vuelve a recurrir al "estado de sujeción" y además considera "una corrupción de las buenas costumbres que la mujer ejerza la autoridad. Porque la mujer no tiene ni la ‘llave’ del Orden ni la de la jurisdicción. No obstante, se le concede algún uso del poder de las llaves, como la corrección de las mujeres que le están sujetas, por razón del peligro que podría resultar de la convivencia de hombres (prelados) entre ellas" (Supl. q. 19, a. 4). También dice, como ya citábamos anteriormente, que cuando las Abadesas tienen un poder de jurisdicción lo reciben por delegación, así que, en términos de derecho, es un poder "denominativo" y no de jurisdicción (Supl. q. 39, a. 3, p. 124)
Ahora bien, la historia real no ha sido tan rotunda y clara y, de hecho, nos encontramos con que el Papa Honorio III, en la misma época que Santo Tomás, escribe a la "hija amadísima, Abadesa Jotrense, que es cabeza y patrona de los presbíteros". Y, en otro lugar, alude a "los clérigos de su jurisdicción sujetos a la Abadesa..." (24).
Giner Sempere, en su libro sobre "la potestad de jurisdicción de las mujeres", se debate fuertemente con un montón de lo que él llama "excepciones", "abusos", "usurpaciones", "falsas decretales", "exageraciones", etc. La obra es un ejemplo de documentación, trabajo y erudición, pero parte de categorías y prejuicios muy predeterminados; todo su afán está en probar la imposibilidad que tienen las mujeres de recibir cualquier clase de potestad eclesiástica. De hecho, al llegar al siglo XIII, el autor dice que "en el siglo XIII, es difícil distinguir entre los privilegios de exención y el derecho común" (25). Añade que "naturalmente, no intentamos agotar, en un estudio exhaustivo, lo que sólo con distintas y extensas monografías podría conseguirse". Al final, la impresión que produce el libro es, quizás, la contraria a la que ha pretendido su autor, porque llaman la atención tantos datos "excepcionales" que el autor siempre combate en favor de una "ortodoxia" que no admite fallos. Los textos que descubre son interesantísimos para la investigación. Pero se acaba concluyendo que, bien por una práctica más antigua o por la sociedad feudal o por..., la cuestión es que aparecen Abadesas, en lugares y épocas muy distintos, con un gran poder espiritual y civil difícil de explicar desde un sólo ángulo.
Por el contrario, René Metz, refiriéndose a las Abadesas de las Huelgas y Fontevrault, afirma: "Conviene hacer notar que, en todos estos casos, no se trataba de un abuso sino de situaciones perfectamente regulares reconocidas por la autoridad", aunque excluye las atribuciones que comportaran el sacramento del Orden (26).
5. El poder de algunas abadesas
Escrivá de Balaguer estudia concienzudamente, en su interesante libro al que ya nos hemos referido, los poderes que ha ostentado la Abadesa de las Huelgas durante siglos. Reconoce el gobierno que ejercía, "como lo hiciera una reina", de su extenso señorío, con la facultad de sentarse en el tribunal y ejercer justicia; recibía la profesión religiosa de los frailes del Hospital del Rey, "que, bien a su pesar, le debieron obediencia y sumisión"; daba licencias para los sagrados ministerios y confesiones en las iglesias y parroquias que estaban bajo su jurisdicción; expedía dimisorias para las órdenes sagradas, fulminaba censuras canónicas, sellaba con el sello abacial los despachos que desde el Contador bajo de Santa María la Real dictaba, se oponía a los obispos..., en fin, nos dice textualmente el autor en el prólogo a la primera edición: "Voy a hablar especialmente de su jurisdicción quasi episcopal vere nullius, que le permitía obrar en su territorio separado, como un obispo en su diócesis..." (27). Sin embargo, ya en el prólogo a la segunda edición (1972), precisamente cuando todos estos temas pudieran comenzar a relacionarse, aunque fuera de lejos, con movimientos más o menos concienciados feministas, Escrivá se apresura a decir: "No es posible señalar el límite entre el abuso y la legitimidad... La Abadesa ejerció, efectivamente y contra legem, jurisdicción episcopal vere nullius. Porque, justamente, la costumbre es, en ese singularísimo caso, el único título legitimador..." El Padre Flórez dice de esta misma Abadesa que ejercía todo ello "con jurisdicción plena, privativa, quasi episcopal, nullius diócesis y con privilegios reales" y, además, "ejercía esta doble jurisdicción en pacífica posesión, como es público y notorio" (28). P. de Langogne enumera también las atribuciones de esta Abadesa y de la de Fontevrault, incluida la de convocar sínodos, para lo que "no encuentra explicación plausible" ya que convocar, presidir, dirigir y firmar las Actas, constituye el "poder de las llaves"... En cuanto a las posibles atribuciones para la "cura de almas" y el poder de confesar, alude al hecho de que no existen las bulas (29).
Ahora bien, la Abadesa de las Huelgas no era la única en ostentar grandes poderes. La citada Abadesa Jotrense también logró un extraordinario poder "quasi episcopal", pero, según algunos, de ahí tampoco se podrían sacar conclusiones respecto a una exención activa, y más o menos se viene a calificar de "abuso". La de Montvilliers, también, debía de ejercerlo de forma muy semejante, porque "los archivos nos entregan la realidad de una jurisdicción que denota una potestad idéntica a la episcopal; casos reservados, excomuniones, suspensiones, nombramientos, etc. etc." (30). La Abadesa de Notre Dame de Troyes "...daba posesión al mismo obispo de Troyes y superaba en jurisdicción a los párrocos..."(31). Y ¿qué decir del "poder omnímodo de la Abadesa" del celebérrimo y poderosísimo Fontevrault, citado siempre como una excepción?; no hay duda posible de que, de hecho, en el Monasterio de Fontevrault, la Abadesa ejercía el "poder de jurisdicción". Ahí, la Abadesa es denominada, como la de las Brígidas y otras, "caput et domina", "cabeza y señora" (32). Quizás las Abadesas inglesas de Shaftesbury o Whitby no tuvieron un poder mucho menor. El año 694, asistieron cinco Abadesas al Concilio de Bacanieldy; el año 705, fue una al de Nidd (Inglaterra). En Alemania, se conocen "abusos" semejantes en las ciudades de Magdeburgo y de Hildesheim. A la Abadesa cisterciense de Conversano (Italia) la encontramos, en cierta ocasión, bajo el baldaquino, revestida de mitra, báculo y estola y recibiendo el homenaje de todos sus súbditos, incluso del clero. Ellos se arrodillaban ante ella y le besaban la mano como signo de obediencia; Baronio la califica de "Mostrum Apuliae" (33). La mayoría de estas Abadesas ejercían el derecho a la excomunión y otros poderes eclesiásticos y civiles.
Algunas reglas monásticas dan también amplísimo poder a la figura de la Abadesa. Por ejemplo, San Cesáreo había instituido en su Regla que "después de a Dios, todos obedezcan a la Madre...". Y San Donato de Besançon la llama "Mater spiritualis quae omnium vestrum curam gerit". Pero, además, la mayoría de los monasterios citados son monasterios dobles. Como es sabido, este tipo de estructura monacal surge en los siglos V-VI, por supuesto antes de definirse las diferencias entre las dos potestades, con una variedad organizativa enorme (34).
En la mayor parte de los casos, consta de dos comunidades, una de varones y otra de mujeres, en proporciones y formas distintas y, esto es lo que nos interesa, con un poder abacial pluriforme. Unas veces, cada comunidad tiene su propio Abad para varones y Abadesa para monjas y normalmente en igualdad de condiciones y poderes; otras, las dos comunidades están bajo el Abad, y otras veces, hay muchísimos casos registrables, las dos comunidades están bajo el poder de la Abadesa, con verdadero poder abacial, en cuyo caso era enorme. Después de siglos de funcionamiento, los monasterios dobles fueron, en diversas ocasiones y concilios, prohibidos por la Iglesia, pero ahí estaban y no cabe duda de que fueron reconocidos como tales durante mucho tiempo, también los que tenían a la Abadesa por cabeza, y su auge corresponde precisamente a épocas en las que estaba aún muy lejos el esclarecimiento teórico del "poder de jurisdicción"…
España, Francia, Inglaterra, Países Bajos, Italia..., contaban con este tipo de monasterios, muchos de ellos con Abadesas al frente. No creo que se pueda generalizar sin más y decir de ellos que "han existido al margen de la ley", ni que se pueda hablar como "de la extraña existencia de los monasterios dobles en los que todo el poder radicaba en la Abadesa" (35). Que no fuera siempre del gusto de las autoridades eclesiásticas y que abunde la legislación bien para controlarlos bien para lograr la debida disciplina y castas relaciones entre varones y mujeres, no impidió su existencia y no quiere decir que no estuvieran reconocidos, permitidos y valorados e incluso mantuvieran, durante muchísimo tiempo, una relación normal con la Jerarquía.
Y de lo que no cabe duda es que todos estos casos que vamos enumerando presentan problemas a la hora de querer eliminar completamente a las mujeres del poder de jurisdicción.
6. Los signos de poder externo de las religiosas
Cuando, el 2 de junio de 1494, la célebre Abadesa del monasterio de Clarisas de Pedralbes, en Barcelona, Doña Violante de Moncada, se opuso a la entrada de los Visitadores al convento que regía, se le declaró en suspensión de oficio, "por lo que le privaron de las llaves" (36.
La toma de posesión del cargo de "sorora" vasca, se hacía mediante varios signos, entre los que hay que destacar la entrega de las llaves, "y ella las recibió a su poder" (37).
Parecerían éstos, datos sin importancia y, sin embargo, estoy convencida de que estos signos externos están cargados de contenido.
¿Por qué la Abadesa y la sorora vasca recibían este signo tan claramente identificado con el "poder" de las llaves?
Las Canonesas de San Agustín y las Benedictinas (por ejemplo, las de Estalla, Navarra, en el siglo XVI), hasta bien adelantados los siglos, utilizaron el roquete, y las primeras también la muceta de los canónigos (ibid. 217). Signos evidentemente clericales.
Pero hay más. Ya hemos visto a la Abadesa de Conversano (Italia), revestida como un obispo o un Abad, con mitra y báculo. En efecto, existieron las que llamamos "Abadesas mitradas", es decir, con mitra, objeto que designa "la gloria y el honor de quienes han sido coronados por Cristo" y que es la indumentaria clásica de obispos y Abades; como también lo son el báculo que representa la potestad de regir y apacentar el rebaño de Cristo, el anillo abacial, que representa la unión de Cristo con su Iglesia y, además, la cruz pectoral, todos ellos signos episcopales y abaciales (38). Otras recibían la corona, que es una forma simplificada de la mitra. Todos estos objetos eran utilizados por las Abadesas y aún quedan como un vestigio histórico. Existe, sí, una diferencia con el ritual de los Abades y es que las mujeres reciben estas insignias en silencio.
Las Benedictinas del monasterio de las Puellas de Barcelona no eran las únicas que llevaban la estola diaconal; también en el Ordo de Santa Bárbara de Colonia se encuentra la reseña de su utilización, al lado de la explicación: "esto da la potestad para leer el Evangelio". De igual forma consta que se les entregaba el manipulo con la encomienda: "esto da la potestad para leer la Epístola" (39). En otros monasterios, como, por ejemplo, en el de Santa Ana de Brujas (Bélgica), se pueden encontrar otros ordos muy similares.
Estos objetos, que han quedado como un reto histórico, pueden ser muestra y reducto elocuente de una autoridad primigenia más importante de la que después ha sido considerada y que, desde luego, está ligada a signos clericales y episcopales. Su uso y tradición data, cosa que es importante constatar, de épocas muy anteriores a la clarificación entre la potestad de Orden y la de jurisdicción, y no deja de ser curioso el interés posterior por vaciarlos de contenido real cuando los utilizan las Abadesas.
* * *
Después de examinadas todas estas cuestiones podríamos pensar que, quizás, no era tan "extraña" la jurisdicción de la Abadesa de las Huelgas, ¡ni tan "abusivas" y escandalosas las pretensiones de las otras!
A lo largo de estas páginas hemos querido dejar resurgir unos aspectos importantes para revisar a la hora de plantearnos algunos contenidos evolutivos del sacramento del Orden y la Penitencia y asomarnos también, por ser muy relevante para nuestro cometido, al poder de jurisdicción, así como a la tensión y conflictividad que despierta la presencia de las mujeres con según qué poderes y en qué lugares eclesiales. Indudablemente, y como consta en multitud de documentos, las diaconisas y otras mujeres administraron también el bautismo, llevaron la comunión a los enfermos, etc., acciones litúrgicas ligadas, hasta épocas bien recientes, exclusivamente al sacramento del Orden -a no ser en caso de extrema necesidad- y por tanto al clero masculino, aunque, hoy en día, las puedan ejecutar laicos y laicas. Existe un texto que data del siglo XVIII (1736), de la Iglesia maronita del Líbano, que reconoce su participación pasada también en otros sacramentos: "aunque ya haya perdido su razón de ser el oficio de diaconisa en los sacramentos del Bautismo, de la Confirmación y de la Extrema Unción, al no tener que ungir todo el cuerpo, no obstante existen aún Abadesas que gobiernan los conventos de vírgenes. Porque las Abadesas reciben la bendición de las diaconisas y todos los poderes concedidos a ellas por los Concilios..." (40). No hemos entrado en estas funciones pero es importante dejar constancia también de ellas para ampliar el sentido de la evolución.
El tiempo y también, muchas veces, los autores se han encargado de olvidar y silenciar situaciones, atribuciones y poderes de las Abadesas, de las mujeres, sobre los que es necesario retornar y reflexionar. Los decretalistas y los escolásticos, en general, además de la jerarquía, se esforzaron en sofocar cualquier posibilidad de conceder a las Abadesas poderes espirituales y jurisdiccionales, pero conviene volver sobre ellos después de haber indagado en tiempos anteriores porque, a pesar de sus esfuerzos, no lograron borrar todas las huellas; es más, sus mismos argumentos nos sirven, a veces, para conocer mejor las prácticas reales.
En efecto, existieron mujeres "presbíteras", Abadesas con poder de jurisdicción "vere nullius" y cuya administración de la confesión era considerada válida; existieron mujeres "diaconisas", "viudas ordenadas", "epíscopas"...
Quedan vestigios de sus insignias e indumentarias. Estos objetos, que, claro está, son signos de estados clericales diferentes (episcopales, presbiterales, diaconales...), las mujeres los han llevado y pensamos que, en su origen, no serían simplemente objetos decorativos; no es habitual en la Iglesia conceder signos vacíos, pero sí es una posibilidad real de la historia y del tiempo el desproveerlos de la significación primera; éste no sería un caso único.
La relación entre la vida religiosa femenina y la diaconía está ampliamente probada, pero todos estos objetos pertenecen también a otros estamentos jerárquicos y eclesiásticos. Unidos a las atribuciones y funciones que hemos examinado a lo largo de estas páginas, unidos también a los testimonios y vestigios de la existencia de "presbíteras", adquieren más valor y significación. Se les fue despojando de todo ello, sin miramientos, no pocas veces con rudeza y agresividad; se fue vaciando de contenido lo poco que les quedaba. Y además se ha tratado de desprestigiar a quienes opusieron alguna resistencia o trataron de defender sus derechos, que en realidad eran los de las mujeres.
Ahora bien, ¿por qué se ha ido desposeyendo más y más a las mujeres de todo ello? ¿Por qué éstas han intentado mantener, recuperar e incluso conquistar lo que pensaban que era justo? ¿Defendían un derecho o se encaramaban en una pretensión abusiva? Por tanto, ¿hay que leer los hechos en clave de ambición o también lo hemos de hacer en la de la justicia?
Hoy en día, y todo según el nuevo Derecho Canónico de 1983, las mujeres no pueden ser ni siquiera lectoras ni acólitas... (Can. 230). Tampoco pueden, según el mismo Código, gozar de la facultad de "plena cura de almas..." (Can. 120). La homilía continúa reservada, según la legislación, a los clérigos (Can. 764 y 767)... Datos todos ellos que pueden hacernos reflexionar.
Parece que el autor del Ambrosiaster, en el siglo IV, se quedaba muy corto cuando admitía —él, que, como hemos visto, tampoco era nada favorable a estas cosas- que las mujeres en los comienzos del cristianismo ejercían funciones al igual que los varones y, como ellos, enseñaban, bautizaban..., aunque después se instituyó un orden diferente en el gobierno de la Iglesia porque "parecía irracional, vulgar y vil" que todos hicieran las mismas cosas (4l).
Quizás, el contemplar cuestiones perdidas de la historia, sirva de "puerta" para profundizar en temas que vayan contribuyendo a acercar a las mujeres, en un próximo futuro, a los ministerios y carismas eclesiales que, por el momento, están absolutamente prohibidos para ellas.
juaman2003
 
Mensajes: 25
Registrado: Sab Ene 25, 2014 12:50 pm

Re: 11. Las abadesas. Semana del 27 de octubre

Notapor PEPITA GARCIA 2 » Mar Oct 28, 2014 5:51 pm

Monasterio de Carmelitas Descalzas: “San José y Santa Teresa”

Esta fundación fue promovida y efectuada por la Reverenda Madre María del Refugio del Santísimo Sacramento, Fundadora y Priora del Convento de "San Juan de la Cruz" , hoy en San Juan Ixtayopan, México, quien con mucho empeño había deseado hacer una fundación en el Sacromonte, Amecameca, en el Estado de México, por considerarlo como lugar propio para elevar las almas al cielo.

Obtenida la licencia se comenzó la vida regular el 5 de junio de 1891. A partir de 1901, debido a las continuas revoluciones y persecuciones que sufrió México, comienza para la Comunidad un largo camino de denuncias y peligros.
En junio de 1914, mientras pasa el peligro, regresan a México; en 1915 vuelven al Sacromonte. En 1916 se trasladan otra vez a México, regresando tres años más tarde a Amecameca. En 1926 son nuevamente exclaustradas.

Capilla del Monasterio de San Luis Potosí.- Imagen

Ante esta situación el Reverendo Padre Alberto de Santa Teresa, OCD, Vicario Provincial, propuso a la Comunidad la traslación a San Luis Potosí; S. L. P., llevándose a cabo su traslado el 1° de diciembre de 1929. Aun en esta ciudad por causa de continuas pesquisas se dispersaron cambiando varias veces de domicilio.

Escultura de Nuestra Señora del Carmen.- Imagen .- Esta hermosa imagen se encuentra en la Capilla del Monasterio, del lado izquierdo del presbiterio.

En 1933 adquirieron una casa en la calle: General I. Martínez # 10, hoy número 600, C. P. 78360, en San Luis Potosí, S.L.P. Tel: (01.444) 812.54.79; para continuar en Comunidad bajo el régimen de la Rev. Madre Priora Teresita, hasta la fecha.

Capilla.-
Imagen

Se vive un ambiente de tranquilidad, paz, parcticando la oración y el trabajo.

Altar.- Imagen

Cabe mencionar que además de la contemplación, oración y trabajo, colaboran para subsistir elaborando: galletas, fruta en conserva, rompope; también confeccionan: ornamentos para Diáconos, Sacerdotes, y fabrican albas, estolas, cíngulos, corporales, purificadores, manutergios.

Corporales, purificadores, manutergios.-
Imagen***Imagen

Cuentan con algunas habitaciones para hospedar a Sacerdotes u Obispos que necesiten estar en un clima de mayor tranquilidad y silencio.

Conviviendo.- Imagen

En 1980 se emprendió la reconstrucción de todo el Monasterio.

Las Religiosas Carmelitas tratan de vivir el precepto del Señor de; "orar siempre" por medio, y sobre todo, de la oración mental y de la oración litúrgica.

Fuentes: http://www.ocd.org.mx. http://www.ocd.org.mx/qq02.php. Catholic net. Visita guiada al Monasterio.
"No anteponer nada al amor de Dios"

PEPITA GARCIA 2
Avatar de Usuario
PEPITA GARCIA 2
 
Mensajes: 1992
Registrado: Mié Dic 28, 2011 6:58 pm

Re: 11. Las abadesas. Semana del 27 de octubre

Notapor marthe » Mar Oct 28, 2014 11:29 pm

Buenas noches
LAS ABADESAS
Este tema de las abadesas de y de la situación de la mujer en la edad media, es interesante sorprendente y contradictorio, puesto que quienes se dedicaron a predicar y practicar el mensaje de Jesús, al parecer no lo tuvieron en cuenta respecto a la mujer. Padres de la iglesia tan venerables como san Agustín y Santo tomas de Aquino, consideraban a la mujer como un ser inútil, inservible para el hombre, salvo para tener hijos; con estas directrices transcurre la edad media y en pleno Renacimiento, cuando se supone un cambio de mentalidad humanista, atropo centrista; En el concilio de Trento, la mujer pierde sus derechos, es declarada eternamente como menor de edad, bajo el poder de los varones y sin derecho a tomar decisiones respecto a su vida; por otra parte se le alejó de los ámbitos de la razón, es decir sin derechos a formarse intelectualmente, en filosofía y teología, negándole la participación activa en la vida de la iglesia, confinándola a la vida reproductiva y a las actividades propias del hogar y de la familia, empujándola a recluirse forzosamente en los monasterios, en caso de no contar con un hombre que la representara. Para agravar la situación, son los monjes benedictinos alemanes quienes redactan los textos de la inquisición y con ellos viene la tortura y quema de muchas mujeres al ser declaradas brujas o herejes.
Como lo dice el texto enviado, algunas mujeres de alcurnia pudieron acceder al conocimiento, a la ciencia, a la literatura , destacándose en diversos campos e influyendo en la vida política, social y religiosa de la época, entre ellas Hildegarda de Bingen; abadesa de gran sabiduría, reconocida por sus conocimientos en medicina, historia natural y sus composiciones musicales (http://www.youtube.com/watch?v=Q8gK0_PgIgY) y Cristina Pisan(1.364) quien escribía:
“Si la costumbre fuera mandar a las niñas a la escuela y enseñarles las ciencias con método, como se hace con los niños, aprenderían y entenderían las dificultades y sutilezas de todas las artes y ciencias tan bien como ellos”4.

“¿No has oído lo que se suele decir: que el necio ve la paja en el ojo ajeno y no la viga en el suyo? (...) como todos pretenden que la naturaleza femenina es inestable, se podría suponer que ellos siempre tienen el ánimo bien templado, o al menos que son más constantes que las mujeres. Pero resulta que exigen mucho más de las mujeres de lo que ellos demuestran. Los hombres, que siempre proclaman su fuerza y coraje, caen en tamaños fallos y criminales errores no por ignorancia sino a sabiendas de que se equivocan, eso sí, siempre se buscan disculpas, diciendo que el error es humano. Ahora bien, que una mujer tenga el menor fallo –provocado, en general, por un abuso de poder por parte del hombre- ¡y ya están listos para acusarlas de inconstancia y ligereza! (...) No existe ley ni tratado que les otorgue el derecho de pecar más que las mujeres ni que estipule que los defectos masculinos son más disculpables. En realidad ellos se van cargando de tanta autoridad moral que se atribuyen el derecho de acusar a las mujeres de los peores defectos y crímenes, sin saber nunca comprender o disculparlas. (...) Así, el hombre siempre tiene el derecho a su favor porque pleitea representando a ambas partes”.5

Para fortuna, de la mujer de hoy la iglesia, nuestra iglesia católica, a partir del concilio vaticano II, ha reconocido la importancia y la dignidad de la mujer en la sociedad.
CARTA APOSTÓLICA
MULIERIS DIGNITATEM
DEL SUMO PONTÍFICE
JUAN PABLO II
SOBRE LA DIGNIDAD Y LA VOCACIÓN
DE LA MUJER
CON OCASIÓN DEL AÑO MARIANO
Un signo de los tiempos
1. LA DIGNIDAD DE LA MUJER
y su vocación, objeto constante de la reflexión humana y cristiana, ha asumido en estos últimos años una importancia muy particular. Esto lo demuestran, entre otras cosas, las intervenciones del Magisterio de la Iglesia, reflejadas en varios documentos del Concilio Vaticano II, que en el Mensaje final afirma: «Llega la hora, ha llegado la hora en que la vocación de la mujer se cumple en plenitud, la hora en que la mujer adquiere en el mundo una influencia, un peso, un poder jamás alcanzados hasta ahora. Por eso, en este momento en que la humanidad conoce una mutación tan profunda, las mujeres llenas del espíritu del Evangelio pueden ayudar tanto a que la humanidad no decaiga».(1) Las palabras de este Mensaje resumen lo que ya se había expresado en el Magisterio conciliar, especialmente en la Constitución Pastoral Gaudium et spes(2) y en el Decreto Apostolicam actuositatem, sobre el apostolado de los seglares.(3)
http://www.vatican.va/holy_father/john_ ... em_sp.html
marthe
 
Mensajes: 12
Registrado: Mar Ago 12, 2014 11:07 pm

Re: 11. Las abadesas. Semana del 27 de octubre

Notapor iCristinai » Mié Oct 29, 2014 11:30 am

Compañeras y compañeros peregrinos, estimadas y estimados moderadores, esta es mi reflexión con respecto al tema, basada en la lectura presentada. Es un tema muy extenso y motivador, además de muy actual.
Paz y bien a todos,

A l largo de este transitar por este mundo compuesto por hombres y mujeres, se observan dos grandes grupos sin distinción biológica, intelectual, económica ni de ningún otro tipo. Sólo están unidos por una gran propósito que es el de buscar la paz con Dios y llevarla a otros que la necesitan. El otro gran grupo es el de los que se resisten a la paz, no la tiene por lo tanto les molesta que otros la tengan. Los que persiguen nobles ideales y el grupo que los opone. El jsto Abel y Caín. En estas utas monásticas, hemos visto que tanto hombres como mujeres han pasado por largos corredores oscuros e injustos y de muerte por lograr la paz de Dios y con Dios.

La familia es el medio natural en donde transcurre la vida de estos hombres y mujeres en la niñez, generalmente al cargo de su madre. Pero si son huérfanos, sobrevivir es muy difícil. Más en el caso de las mujeres.
La "funciones" de la mujer es múltiple y se le exige que sobreviva y no se agote. Cuidar a los niños, limpiar la casa, ir a buscar agua, lejos, y acompañada por los niños cuando no tiene con quien dejarlos; regresar, preparar alimentos, darle alimentos a los niños, lavar la ropa de todos, esperar al compañero, marido o esposo para recibir malos tratos verbales y físicos, es una imagen viva que se ve hoy en muchas partes del globo y que ha venido ocurriendo desde los tiempos de Eva.

Una Eva, siempre reelegada a un trato humillante y de continua violencia física y verbal. Para reflexionar!

Un ejemplo de excepción , sucedía en el Renacimiento, el cual voy a referirme para ilustrar lo contrario. La mujer nacida en una familia noble, con el binomio linaje-dinero y todo lo que ello significa "poder", era la "ama de casa", tenía servidumbre, pero dependía de su esposo, otro noble de estirpe a quien acompañaba en las "soirées" (reuniones alegres en las tardes) y bailes suntuosos de abolengo de la Corte, de los Principados. Una vida dura y de sacrifico!
Sin embargo, el matrimonio no era una elección libre, y hoy por hoy no lo es en muchas partes del mundo. Es concertado desde antes del nacimiento por las dos familias que hacen una alianza para su propio beneficio y supervivencia; para potenciar su poderío económico y político como sucedía en los Principados en el Renacimiento de Maquiavelo, los Borgia, los Sforza y otras grandes familias.

Otra imagen para ilustrar el tema es la niña que antes de cumplir los doce años es sometida a un proceso preparatorio para el matrimonio, un enlace de conveniencia para las economías de las familias o clanes, o castas.
En unos casos la virginidad constituye un requisito, la conditio sine qua non de la alianza y en el caso opuesto,en el cual prefiero no extenderme, es mutilada en un ritual que la niña no comprende y la trastorna.

Creo que estos ejemplos pueden servir para esta reflexión.

Con respecto al monacato femenino, en la historia se detectan constantes a lo largo de todos los períodos; muestran en primer lugar, que las mujeres (espirituales) que siguen y acompañan los eremitas, ascetas y monjes en su peregrinaje, se han establecido en conventos y abadías sólo para ellas.
En segundo lugar, muestran que, como resultado de las querellas, saqueos, expropiaciones y otras causas que atentan contra las dignidades humanas, de las mujeres que han quedado sin hogar, niñas, adolescentes, ancianas, un número han sido explotadas, vendidas, abusadas, maltratadas en tanto que otro número han sido adoptadas y protegidas por los diferentes conventos en el mundo y han tenido la oportunidad de sobrevivir y participar en la vida religiosa.

También considero que es importante resaltar los casos, en los cuales la adhesión a un monacato femenino ha sido por deseo y voluntad propia, que responde al interés genuino de amar al prójimo como se ama a Dios. Como lo hemos visto en estas rutas monásticas femeninas, y para mí el ejemplo que más me ha llamado la atención ha sido el de Santa Clara de Asís.
Asimismo, es importante señalar a Juana de Arco, Valiente mujer y Valiente de Dios. Fue tratada por el hombre (hombres de la época) con impiedad, porque se preocupó por los demás y se arriesgó, por su amor a Dios, por su Fe. Ella, hizo temblar de miedo a los hombres de la época, que vieron el peligro para su cómoda estabilidad y pretenciones y decidieron que la Doncella de Francia fuera acusada de hereje y quemada en la hoguera. Esa mujer, que hizo lo que antes no se habían atrevido y si lo abían intentado, harían muerto, desafió al poder terrenal. Y en 1920 fue declarada Santa por el papa Benedicto XV.

Imagen
Imagen
Imagen

Estas son las imágenes de Santa Juana de Arco. Su valentía, impulsada por una férrea Fe en Dios logró con su muerte demostrar y poner encima de la mesa el miedo político.

Hoy en día en muchos países las mujeres ni siquiera son tomadas en cuenta, la situación ha persistido pese a las Conferencias de la Onu para la Mujer, los programas y las resoluciones son escasamente tomadas en cuenta por muchos, no obstante siguen persistiendo los esfuerzos para lograr el empoderamiento de las mujeres. En el campo religiosos, continuan las religiosas y grupos y organizaciones de seglares luchando por imponer las dignidades de las gentes, en especial enfermos, los acosados por la violencia, el hambre, la escasez y la ambición del hombre.
Se sigue buscando la Paz de Dios.

Paz y bien,
Cristina
iCristinai
 
Mensajes: 100
Registrado: Sab Ago 09, 2014 12:45 pm

Re: 11. Las abadesas. Semana del 27 de octubre

Notapor thelmigu2014 » Mié Oct 29, 2014 2:41 pm

Hola a todos:
Vamos llegando a la recta final, ánimo. Aquí va algo sobre el concilio de Trento:


Concilio de Trento
El Decimonono Concilio Ecuménico se inauguró en Trento el 13 de diciembre de 1545, y se clausuró allí el 4 de diciembre de 1563. Su objetivo principal fue la determinación definitiva de las doctrinas de la Iglesia en respuesta a las herejías de los protestantes; un objetivo ulterior fue la ejecución de una reforma a fondo de la vida interior de la Iglesia, erradicando numerosos abusos que se habían desarrollado en ella.

CONVOCATORIA Y APERTURA

El 28 de noviembre de 1518 Martín Lutero había apelado del Papa un concilio general porque estaba convencido de que sería condenado en Roma por sus doctrinas heréticas. La Dieta reunida en Nüremberg en 1523 exigía un “concilio cristiano libre” en tierra alemana y en la Dieta de 1524 en esa misma ciudad se exigió un concilio nacional alemán para regular temporalmente las cuestiones en disputa y un concilio general para solucionar definitivamente las acusaciones contra Roma y las disputas religiosas. La exigencia era muy peligrosa debido el sentimiento prevaleciente en Alemania. Roma rechazaba terminantemente el concilio nacional alemán pero no se oponía a la celebración de un concilio general. El emperador Carlos V prohibió el concilio nacional, pero notificó al Papa Clemente VII a través de sus embajadores que consideraba conveniente la convocatoria de un concilio general y propuso la ciudad de Trento como lugar de la asamblea. En los años siguientes, las desafortunadas disputas entre el Papa y el emperador impidieron cualquier negociación sobre el concilio. Nada se hizo hasta 1529 cuando el embajador papal Pico della Mirandola declaró en la Dieta de Espira que el Papa estaba listo para ayudar a los alemanes en la lucha contra los turcos, para urgir la restauración de la paz entre los gobernantes cristianos y para convocar un concilio general que se reuniría en el verano siguiente. Carlos y Clemente VII se reunieron en Bolonia en 1530 y el Papa estuvo de acuerdo en convocar un concilio, si era necesario. El cardenal legado Lorenzo Campeggio se oponía al concilio convencido de que los protestantes no eran honestos al solicitarlo. A pesar de ello, los príncipes católicos alemanes, especialmente los duques de Baviera favorecían el concilio como el mejor modo de vencer los males que la Iglesia estaba padeciendo. Carlos nunca vaciló en su determinación de que se efectuara el concilio tan pronto como hubiera un período de paz general en la cristiandad.

El asunto se discutió también en la Dieta de Ausgburgo de 1530, cuando Campeggio se opuso otra vez, mientras que el emperador estaba a favor siempre que los protestantes estuvieran dispuestos a restablecer las condiciones anteriores hasta la decisión del concilio. La propuesta de Carlos fue aceptada por los príncipes católicos quienes, sin embargo, querían que el concilio se celebrara en Alemania. Las cartas del emperador a su embajador en Roma sobre el tema llevaron a la discusión del asunto dos veces en la congregación de cardenales nombrados especialmente para los asuntos alemanes. Aunque hubo opiniones divergentes, el Papa escribió al emperador que podía prometer la convocatoria de un concilio con su consentimiento, siempre que los protestantes retornaran a la obediencia de la Iglesia. Propuso una ciudad italiana, preferiblemente Roma, como lugar de reunión. El emperador, sin embargo, desconfiaba del Papa, creyendo que Clemente no deseaba realmente un concilio. Mientras tanto los príncipes protestantes no estuvieron de acuerdo en abandonar sus doctrinas. Clemente ponía constantemente dificultades respecto al concilio, aunque Carlos, de acuerdo con la mayoría de los cardenales, especialmente Farnesio, Del Monte y Canisio, le urgía frecuentemente para que lo convocara, como único medio para dirimir las disputas religiosas. Mientras, los príncipes protestantes rehusaban retractarse de las posturas que habían tomado. Francisco I de Francia intentó frustrar la convocatoria poniendo condiciones imposibles de cumplir. Fue culpa suya principalmente que el concilio no se celebrase durante el reinado de Clemente, pues en un consistorio del 28 de noviembre de 1531 se había acordado unánimemente la convocatoria. En 1532, en Bolonia, el emperador y el Papa discutieron el asunto de nuevo y decidieron que debía reunirse tan pronto como se obtuviera la aprobación de todos los príncipes cristianos. Se redactaron breves apropiados para los gobernantes y se comisionó a los legados a ir a Alemania, Francia e Inglaterra. La contestación del rey francés no fue satisfactoria. Tanto él como Enrique VIII de Inglaterra evitaron una respuesta definitiva y los protestantes alemanes rechazaron las condiciones propuestas por el Papa.

El siguiente Papa, Pablo III (1534-49), como cardenal Alejandro Farnesio siempre había favorecido decididamente la reunión conciliar, y durante el cónclave había apremiado la convocatoria de uno. Cuando, tras su elección, se reunió por primera vez con los cardenales, el 17 de octubre de 1534, habló de la necesidad del concilio general y repitió su opinión en el primer consistorio (13 de noviembre.). Llamó a Roma a distinguidos prelados para discutir con ellos el asunto. Representantes de Carlos V y Fernando I también trabajaron para acelerar la celebración del concilio. Sin embargo, la mayoría de los cardenales se oponían a ello y se resolvió notificar a los príncipes la decisión papal de reunir la asamblea. Se enviaron nuncios con este propósito a Francia y España y al rey alemán, Fernando. Vergerio, nuncio ante Fernando, debía informar personalmente a los electores germanos y a los más distinguidos de los restantes príncipes gobernantes de la inminente convocatoria del concilio. Ejecutó su encargo con celo, aunque con frecuencia encontró reserva y desconfianza. La selección del lugar fue fuente de muchas dificultades, ya que Roma insistía en que se celebrara en una ciudad italiana. Los gobernantes protestantes, reunidos en Esmalcalda en diciembre de 1535, rechazaron el propuesto concilio, en lo que les apoyaron Enrique VIII y Francisco I. Al mismo tiempo este último aseguraba a Roma que era muy conveniente para la erradicación de la herejía, realizando, en cuanto a la realización del concilio, la doble intriga que siempre había seguido respecto al protestantismo alemán. La visita de Carlos V a Roma en 1536 llevó a un completo acuerdo con el Papa respecto al concilio. El 2 de junio, el Papa Pablo III publicaba la Bula llamando a todos los patriarcas, arzobispos, obispos y abades a reunirse en Mantua el 23 de mayo de 1537, para celebrar un concilio general. Los cardenales legados fueron enviados a invitar al emperador, al rey de los romanos, al rey de Francia, mientras otros nuncios llevaron la invitación a otros países cristianos. El holandés Peter van der Vorst fue enviado a Alemania a persuadir a los príncipes gobernantes a que participaran. Los gobernantes protestantes recibieron al embajador poco amablemente; en Esmalcalda rechazaron la invitación cortésmente, aunque en 1530 habían exigido un concilio. Francisco I aprovechó la ocasión de la guerra que había estallado entre él y Carlos en 1536 para declarar imposible la asistencia de los obispos franceses al concilio.

Mientras, en Roma se hacían los preparativos con celo. La comisión de reforma, nombrada en julio de 1536, redactó un informe como la base para la corrección de los abusos de la vida eclesiástica, y el Papa se preparaba para el viaje a Mantua. El duque de Mantua levantó ahora objeciones contra la celebración en su ciudad, e impuso condiciones que Roma no podía aceptar. Por lo tanto, la inauguración del concilio se pospuso para el 1 de noviembre; luego se decidió abrirlo en Vicenza el 1 de mayo de 1358. Sin embargo, el curso de los acontecimientos era continuamente obstaculizado por Francisco I; sin embargo, los legados que iban a presidir el concilio llegaron a Vicenza. Sólo acudieron seis obispos. El rey francés y el Papa se reunieron en Niza y se decidió prorrogarlo hasta la Pascua de 1539. Poco después el emperador también quería posponerlo pues esperaba restaurar la unidad religiosa en Alemania mediante conferencias con los protestantes. Tras varias infructuosas negociaciones con Carlos V y con Francisco I, en el consistorio del 21 de mayo de 1539 se pospuso el concilio indefinidamente, el cual se reuniría a discreción del Papa. Cuando Pablo III y Carlos V se reunieron en Luca en septiembre de 1541, el Papa volvió al asunto del concilio. El emperador consintió en que se reuniese en Vicenza, pero Venecia no estuvo de acuerdo, por lo que el emperador propuso Trento, y luego el cardenal Gasparo Contarini sugirió Mantua, pero nada se decidió. El emperador y Francisco I fueron invitados a enviar a los cardenales de sus países a Roma de modo que el Colegio de Cardenales pudiese discutir el asunto del concilio. Giovanni Morone trabajaba en Alemania como legado para el concilio y el Papa estuvo de acuerdo en celebrarlo en Trento. Tras otras consultas con Roma, Paulo III convocó el 22 de mayo de 1542 un concilio ecuménico que se reuniría en Trento el 1 de noviembre del mismo año. Los protestantes atacaron violentamente al concilio y Francisco I se opuso enérgicamente y ni siquiera permitió que se publicase en su reino la Bula de la convocatoria.

Los príncipes católicos alemanes y el rey Segismundo de Polonia consintieron en la convocatoria. Carlos V, enfadado por la posición neutral del Papa en la guerra que amenazaba entre él y Francisco, así como con la fraseología de la bula, escribió una carta de reproche a Paulo III. Sin embargo, comisionados especiales del Papa estaban haciendo preparativos para el concilio en Trento y luego se nombró a tres cardenales como legados conciliares. Sin embargo, la conducta de Francisco I y del emperador volvió a impedir la apertura del concilio. Unos pocos obispos italianos y alemanes aparecieron en Trento. El Papa fue a Bolonia en marzo de 1543 y a una conferencia con Carlos V en Busseto, en junio, que no logró ningún avance. Las tensas relaciones que surgieron de nuevo entre el Papa y el emperador y la guerra entre Carlos V y Francisco I ocasionaron otra prórroga (6 de julio de 1543). Después de la Paz de Crespy (17 de septiembre de 1544) hubo una reconciliación entre Pablo III y Carlos V. El mismo Francisco I cambió de posición y se declaró a favor de Trento, como lugar de reunión, como lo hizo también el emperador.

El 19 de noviembre de 1544, se promulgó la bula "Laetare Hierusalem" con la que se convocaba de nuevo el concilio en Trento para el 15 de marzo de 1545. En febrero de 1545 se nombró a los cardenales Giovanni del Monte, Marcello Cervini y Reginald Pole como legados papales para presidirlo. Como en marzo sólo habían llegado a Trento unos pocos obispos, hubo de posponerse de nuevo la fecha de apertura. Sin embargo, como el emperador deseaba que se inaugurara rápidamente, se fijó el 13 de diciembre como fecha de la primera sesión formal, la cual se celebró en el coro de la catedral de Trento después de que el cardenal del Monte, primer presidente del concilio, hubo celebrado la Misa del Espíritu Santo. Cuando se leyeron las bulas de convocatoria y del nombramiento de los legados conciliares, el cardenal del Monte declaró inaugurado el concilio y fijó el 7 de enero como fecha de la segunda sesión. Además de los tres legados presidentes, estaba presente el cardenal Christopher Madruzzi, obispo de Trento, 4 arzobispos, 21 obispos y cinco generales de órdenes religiosas. Asistían además los delegados del rey Fernando de Alemania, 42 teólogos y 9 canonistas que habían sido llamados como consultores.

ORDEN DE LOS ASUNTOS

Para realizar su gran tarea, el concilio tuvo que luchar con muchas dificultades. Las primeras semanas se consumieron principalmente en fijar el orden de los asuntos a tratar en las asambleas. Tras largas discusiones se acordó que los cardenales legados propondrían los temas que habían de considerar los miembros del concilio; después que fueron redactados por una comisión de consultores (congregatio theologorum minorum) serían discutidos detenidamente en sesiones preparatorias de congregaciones especiales de prelados para asuntos dogmáticos y congregaciones similares para las cuestiones legales (congregatio proelatorum theologorum y congregatio proelatorum canonistarum). Originalmente los padres conciliares se dividieron en tres congregaciones para la discusión de los temas, pero dejaron esa distribución por ser muy engorrosa. Después de todas las discusiones preliminares, el asunto así preparado se debatió en detalle en la congregación general (congregatio generalis) donde se le dio la forma final del decreto. Estas congregaciones generales estaban formadas por obispos, generales de las órdenes y abades con derecho a voto, los sustitutos de miembros ausente con derecho a voto y los representantes (oratores) de los gobiernos seculares. Los decretos que resultaban de tan exhaustivos debates se presentaban en las sesiones formales y se votaba sobre ellos.

El 18 de diciembre los legados presentaron diecisiete artículos ante las congregaciones generales respecto al orden del procedimiento en los temas a discutirse. Esto produjo una serie de dificultades, la primera de las cuales fue si se discutiría primero las cuestiones dogmáticas o la reforma de la vida de la Iglesia. Finalmente se decidió que ambos temas debían ser debatidos simultáneamente. Así después de la promulgación en las sesiones de los decretos referentes a los dogmas de la Iglesia siguió una promulgación similar de los de la disciplina y la reforma de la Iglesia. También se planteó la cuestión de si los generales de las órdenes y los abades que asistían al concilio tenían derecho al voto, sobre la cual hubo diversas opiniones. Tras largas deliberaciones se llegó a la decisión de que el voto del general de la orden era el voto de toda la orden y que los tres abades benedictinos enviados por el Papa para representar a toda la orden tenían derecho a un solo voto.

Surgieron violentas diferencias de opinión durante la discusión preparatoria del decreto que se presentaría a la segunda sesión para determinar el título que se debía dar al concilio. La cuestión era si al título de “Sacrosanto Concilio de Trento” (Sacrosancta tridentina synodus), se debían añadir las palabras “representando a la Iglesia universal” (universalem ecclesiam reproesentans). Según el obispo de Fiesole Braccio Martello, cierto número de miembros deseaban esta forma. Sin embargo, tal título, aunque justificado en si mismo, pareció peligroso a los legados y otros miembros debido a su incidencia sobre los concilios de Constanza y Basilea, puesto que podía pensarse que expresaba la superioridad del concilio ecuménico sobre el Papa. Por consiguiente, en vez de esa fórmula la frase adicional "oecumenica et generalis" fue propuesta y aceptada por casi todos los obispos. Sólo tres obispos que presentaron el asunto infructuosamente varias veces querían la fórmula "universalem ecclesiam reproesentans".

Un punto adicional se refería a los representantes de los obispos ausentes, es decir, si tenían derecho al voto o no. Originalmente, no se les permitió votar. El Papa Pablo III le concedió el derecho al voto por poder solamente a los obispos alemanes que no podían salir de sus diócesis debido a los problemas religiosos. En 1562, cuando el concilio se reunió de nuevo, Pío IV retiró ese permiso. Se aprobaron otras regulaciones respecto al derecho de los miembros de obtener los beneficios de sus diócesis durante la sesión del concilio y sobre el modo de vida de los miembros. Más tarde, durante el tercer periodo del concilio, se modificó variamente estas decisiones. Así, se dividió en seis clases a los teólogos del concilio, que se habían convertido en un grupo muy numeroso; cada uno de los cuales recibía un cierto número de borradores de los decretos en discusión. A menudo también se nombraban diputaciones especiales para ciertos asuntos. La regulación completa de los debates era muy prudente y ofrecía garantías de una discusión exhaustiva y absolutamente objetiva en todos los matices de las cuestiones traídas a debate. Se mantenía un servicio de correos regular entre Roma y Trento de manera que el Papa estaba completamente informado de los debates del concilio.

EL TRABAJO Y SESIONES

Primer Período en Trento
Entre los padres del Concilio y los teólogos convocados a Trento, hubo algunos hombres importantes. Los legados que presidieron el concilio estuvieron a la altura de su difícil tarea: Paceco de Jaén, Lorenzo Campeggio de Feltre, y el antedicho obispo de Fiesole, fueron especialmente conspicuos entre los obispos que estuvieron presente en las primeras sesiones; Girolamo Seripando, general de los Ermitaños de San Agustín era el más prominente de los generales de las órdenes. Entre los teólogos se debe mencionar a los eruditos dominicos Ambrosio Catarino y Domingo de Soto. Después de la sesión de apertura formal (13 de diciembre de 1545) se debatió las varias cuestiones sobre el orden de los asuntos y ni en la segunda sesión (7 de enero de 1546) ni en la tercera (4 de febrero de 1546) se trató asuntos de fe o disciplina. Los trabajos del concilio no comenzaron hasta que después de la tercera quedaron solucionados los asuntos preliminares y de orden de los asuntos. El representante del emperador, Francisco de Toledo, no llegó a Trento hasta el 15 de marzo y otro representante personal, Mendoza, llegó el 25 de mayo.

El primer tema de discusión que presentaron los legados ante la congregación general, el 8 de febrero, fue el de las Sagradas Escrituras como fuente de la Revelación Divina. Tras exhaustivas discusiones preliminares en las varias congregaciones, quedaron listos dos decretos para el debate en la cuarta sesión (8 de abril de 1546) que fueron adoptados por los padres. Al tratar el Canon de la Escritura declararon que, al mismo tiempo que en materia de fe y moral, la tradición de la Iglesia es, junto con la Biblia, el estándar de la revelación sobrenatural; luego, sobre el texto y uso de los Libros Sagrados, declararon que la Vulgata es el texto auténtico para los sermones y discusiones, aunque esto no excluía correcciones textuales. También se determinó que la Biblia debía ser interpretada según el testimonio unánime de los Padres y nunca ser mal usada para propósitos supersticiosos. Nada se decidió respecto a la traducción a las lenguas vernáculas

Mientras tanto, comenzaron intensas discusiones respecto a la reforma de la Iglesia entre el Papa y los legados. Éstos habían sugerido algunos temas, los cuales hacían especial referencia a la Curia Romana y su administración, a los obispos, los beneficios eclesiásticos y los diezmos, los órdenes y la educación del clero. Carlos V quería que se pospusiera la discusión de las cuestiones dogmáticas, pero el Papa y el concilio no estuvieron de acuerdo, de manera que el concilio debatía dogmas simultáneamente con los decretos sobre disciplina. El 24 de mayo toda la congregación comenzó la discusión sobre el pecado original, su naturaleza, consecuencias y su anulación por el bautismo. Al mismo tiempo se trajo el asunto de la Inmaculada Concepción de la Virgen María, pero la mayoría decidió finalmente no tomar ninguna decisión dogmática en este punto. Las reformas debatidas trataban del establecimiento del profesorado teológico, la predicación y la obligación episcopal de residencia eclesiástica. Respecto a esto, el obispo español Pacheco trajo a colación el punto de si la obligación era de origen divino o si era simplemente una ordenanza eclesiástica de origen humano, asunto que llevó más tarde a largas y violentas discusiones.

En la quinta sesión (17 de junio de 1546) se promulgó el dogma del pecado original con cinco cánones (anatemas) contra las correspondientes doctrinas erróneas. También se promulgó el primer decreto de reforma (de reformatione), que trata (en dos capítulos) del profesorado en la Escritura y del aprendizaje secular (artes liberales) de los que predican la palabra divina, así como de los colectores de las limosnas.

Para la siguiente sesión, originalmente fijada para el 29 de julio, los asuntos propuestos para el debate general fueron el dogma de la justificación como cuestión dogmática y la obligación de residencia de los obispos como decreto disciplinario; los legados propusieron a la asamblea el tratamiento de estos asuntos el 21 de junio. El dogma de la justificación trajo a debate uno de los asuntos fundamentales que había de discutirse respecto a los herejes del siglo XVI y que presentaba en sí misma grandes dificultades. El partido imperial pensó en bloquear la discusión de todo el asunto, algunos Padres estaban preocupados por la guerra inminente de Carlos V contra los príncipes protestantes, y había disensión reciente entre el emperador y el Papa. Sin embargo, los debates sobre el asunto continuaron con el mayor celo; animados a veces con discusiones tempestuosas; el debate de la siguiente sesión general hubo de posponerse. No menos de sesenta y una congregaciones generales y otras cuarenta y cuatro congregaciones fueron necesarias para el debate de los temas importantes de la justificación y la obligación de residencia antes de que los asuntos estuvieran listos para una decisión final. En la sexta sesión regular (13 de enero de 1547) se promulgó el magistral decreto sobre la justificación (de justificatione) que constaba de un proemio o prefacio y dieciséis capítulos con treinta y tres cánones de condenación de las herejías opuestas. El decreto sobre la reforma fue uno de los cinco capítulos relativos a la obligación de residencia de los obispos y de los ocupantes de beneficios u oficios eclesiásticos. Estos decretos hacen de la sesión sexta una de las más importantes y decisivas de todo el concilio.

Los legados propusieron a la congregación general, como tema para la siguiente sesión, la doctrina de la Iglesia sobre los sacramentos y en lo relativo a la disciplina, una serie de ordenanzas sobre los nombramientos y actividades oficiales de los obispos y sobre los beneficios eclesiásticos. Una vez debatidos en la séptima sesión (3 de marzo de 1547) se promulgó un decreto dogmático con sus correspondientes cánones sobre los sacramentos en general (trece cánones), sobre el bautismo (catorce cánones) y sobre la Confirmación (tres cánones); se aprobó un decreto sobre la reforma (15 capítulos) respecto a los obispos y los beneficios eclesiásticos, en particular sobre las pluralidades, visitas y exenciones, respecto a la fundación de enfermerías y a los asuntos legales del clero.

Antes de esta sesión se había discutido el asunto de la posposición del concilio o su traslado a otra ciudad. Las relaciones entre el Papa y el emperador se habían tornado más tensas, había comenzado la guerra de Esmalcalda en Alemania y además surgió un brote de epidemia en Trento que causó la muerte al general de los franciscanos y a otros. Por lo tanto, los cardenales legados propusieron en la octava sesión (11 de marzo de 1547) trasladar el concilio a otra ciudad, apoyando su acción en el Breve publicado por el Papa poco tiempo antes. La mayoría de los padres votaron por el cambio a Bolonia y al día siguiente (12 de marzo) los legados se trasladaron allí. En la novena sesión el número de participantes se había elevado a cuatro cardenales, nueve arzobispos, cuarenta y nueve obispos, dos delegados, dos abades, tres generales de órdenes y cincuenta teólogos.

Período en Bolonia
La mayoría de los Padres se trasladaron a Bolonia con los legados, pero catorce obispos que pertenecían al partido de Carlos V permanecieron en Trento y no querían reconocer el traslado. El repentino cambio de lugar sin haber consultado al Papa no gustó a Paulo III, que seguramente vio que esto le llevaría a ulteriores serias dificultades con el emperador. De hecho, Carlos V estaba muy indignado con el cambio y a través de su embajador, Andreas de Vega, protestó y urgió vigorosamente para que se volviera a Trento. La derrota de la Liga de Esmalcalda aumentó el poder del emperador. Cardenales influyentes intentaron mediar entre él y el Papa, pero las negociaciones fallaron. El emperador protestó formalmente contra el traslado a Bolonia y rehusando permitir que los obispos españoles que estaban en Trento abandonaran la ciudad, inició las negociaciones de nuevo con los protestantes alemanes bajo su propia responsabilidad. Consecuentemente, en la sesión novena que se celebró en Bolonia el 21 de abril de 1574, el único decreto que se publicó fue el de posponer la sesión. La misma acción se realizó en la sesión décima del 2 de junio de 1547, aunque había habido debates exhaustivos sobre varios temas en las congregaciones. La tensión entre el Papa y el emperador iba creciendo a pesar de los esfuerzos de los cardenales Sfondrato y Christopher Madruzzi. Las negociaciones resultaban inútiles. Los obispos que habían permanecido en Trento no habían celebrado sesiones, pero cuando el Papa llamó a Roma a cuatro de los obispos de Bolonia y a cuatro de los de Trento, éstos se excusaron diciendo que no podían obedecer la llamada. Paulo III habría de esperar ahora oposición extrema del emperador. Por lo tanto, el 13 de septiembre, proclamó la suspensión del Concilio y ordenó al cardenal legado Del Monte que despidiera a los miembros del concilio reunidos en Bolonia, lo cual realizó el 17 de septiembre. Los obispos fueron llamados a Roma donde debían preparar los decretos para la reforma de la disciplina. Esto cerró el primer período del concilio. El Papa murió el 10 de noviembre de 1549.

Segundo Período en Trento
El sucesor de Paulo III fue Julio III (1550-55), Giovanni del Monte, primer cardenal legado del concilio, quien comenzó inmediatamente negociaciones con el emperador para reabrir el mismo. El 14 de noviembre de 1550 emitió la Bula "Quum ad tollenda," en la que se fijaba la reunión de nuevo en Trento. Nombró como presidentes al cardenal Marcelo Crescencio, arzobispo Sebastián Pighino de Siponto, y al obispo Luis Lipomanni de Verona. El cardenal legado llegó a Trento el 29 de abril de 1551, donde ya había, además del obispo de la ciudad, catorce obispos de las tierras regidas por el emperador Carlos V; algunos venían de Roma, donde habían permanecido, y el 1 de mayo de 1551 se celebró la sesión décimo primera, en la que se decretó la reapertura del concilio y se fijó la fecha de la siguiente sesión para el día 1 de septiembre. En las congregaciones de teólogos y en varias congregaciones generales se discutieron el sacramento de la Eucaristía y borradores de otros decretos disciplinares. Entre los teólogos estaban James Lainez y Alfonso Salmerón, enviados por el Papa, y Juan Arza, que representaba al emperador. Estaban presentes los embajadores del emperador, el rey Fernando, Enrique II rey de Francia, que estaba renuente a la asistencia de ningún obispo francés.

En la duodécima sesión (1 de septiembre de 1551) la única decisión tomada fue prorrogarlo hasta el 11 de octubre, debido a la expectación por la llegada de otros obispos alemanes, además de los arzobispos de Maguncia y Tréveris que ya estaban allí. La décimo tercera sesión se celebró el 11 de octubre de 1551. Promulgó un decreto sobre el sacramento de la Eucaristía (en 8 capítulos y 11 cánones) y un decreto sobre la reforma (en 8 capítulos) respecto a la supervisión que habían de ejercer los obispos y sobre la jurisdicción episcopal. Otro decreto posponía hasta la próxima sesión la discusión de cuatro artículos sobre la Eucaristía, es decir, sobre la Comunión bajo las dos especies de pan y vino y la Comunión de los niños. También se autorizó un salvoconducto para los protestantes que deseasen asistir al concilio. Ya había llegado a Trento un embajador de Joaquín II de Brandenburgo.

Los presidentes expusieron para la discusión ante la congregación general del 15 de octubre, borradores de las definiciones de los Sacramentos de la Penitencia y Extremaunción. Durante los meses de octubre y noviembre, estos temas ocuparon a las congregaciones generales y de teólogos, entre los que sobresalían John Gropper, Frederic Nausea, Tapper y Jean Hessels. En la décimo cuarta sesión, 25 de noviembre, el decreto dogmático promulgado contenía nueve capítulos sobre el dogma de la Iglesia respecto al sacramento de la penitencia y tres capítulos sobre la Extremaunción. A los capítulos sobre la Penitencia se añadieron quince cánones y a los capítulos sobre la Extremaunción se añadieron cuatro cánones que condenaban las enseñanzas heréticas al respecto. El decreto sobre la reforma trataba de la disciplina del clero y varios asuntos sobre los beneficios eclesiásticos.

Mientras tanto llegaron a Trento varios embajadores de los distintos príncipes protestantes. Hicieron varias demandas, entre ellas: que se anularan los decretos anteriores contrarios a la Confesión de Augsburgo; que se pospusieran los debates sobre los asuntos en disputa entre católicos y protestantes; que se definiera la subordinación del Papa al concilio ecuménico y otras proposiciones que el concilio no podía aceptar. Desde la clausura de la última sesión tanto las congregaciones de teólogos como las generales se habían ocupado en numerosas asambleas sobre el dogma del Santo Sacrificio de la Misa y de la ordenación de los sacerdotes así como con planes para nuevos decretos reformatorios. En la décimo quinta sesión (25 de enero de 1522), para hacer alguna oferta a los embajadores de los protestantes, se pospusieron las decisiones sobre los temas bajo consideración y se les extendió un nuevo salvoconducto, como querían. Además de los tres legados papales y el cardenal Madruzzi, estaban presentes en Trento diez arzobispos y cincuenta y cuatro obispos, la mayoría de ellos provenientes de los países regidos por el emperador. Debido al traicionero ataque de Mauricio de Sajonia contra Carlos V, la ciudad de Trento y los miembros del concilio corrían peligro, así que en la sesión decimosexta (23 de abril de 1552) se decretó suspenderlo por dos años. Sin embargo, transcurrió un período de tiempo más largo antes que pudiera reiniciar sus sesiones.

Tercer Período en Trento
El Papa Julio III no vivió para volver a convocar el concilio. Le sucedió Marcelo II (1555), anterior cardenal legado en Trento, Marcelo Cervini, el cual murió veintidós días después de su elección. Su sucesor, el austero Paulo IV (1555-59) realizó enérgicamente reformas internas tanto en Roma como en otras partes de la Iglesia; pero nunca consideró seriamente volver a convocar el concilio. El Papa Pío IV (1559-65) anunció a los cardenales poco después de su elección su intención de reabrir el concilio. De hecho, había encontrado al hombre idóneo, su sobrino, el cardenal arzobispo de Milán Carlos Borromeo, para completar el importante trabajo y aplicar sus decisiones al uso normal de la Iglesia. De nuevo surgieron grandes dificultades por todas partes. El emperador Fernando deseaba el concilio pero quería que se celebrase en alguna ciudad alemana y no en Trento. Además deseaba que se reuniese no como continuación sino como un concilio nuevo. El rey de Francia también deseaba un nuevo concilio y tampoco lo quería en Trento. Los protestantes de Alemania hacían lo posible para que no se reuniera un concilio. Después de largas negociaciones, Fernando, los reyes de España y Portugal, la Suiza católica y Venecia dejaron el asunto en manos del Papa.

El 29 de noviembre de 1560 se publicó la Bula "Ad ecclesiae regimen", la cual ordenaba que el concilio se reuniera de nuevo en Trento en la Pascua de Resurrección de 1561. A pesar de todos los esfuerzos de los nuncios papales, Delfino y Commendone, los protestantes alemanes persistieron en su oposición. El cardenal Ercole Gonzaga fue nombrado presidente del concilio, y sería asistido por los cardenales legados Estanislao Hosio, Jacobo Puteo (du Puy), Girolamo Seripando, Luigi Simonetta, y Marco Sítico de Altemps. La apertura del concilio se retrasó porque los obispos iban llegando muy lentamente. Finalmente el 18 de enero de 1562, se celebró la decimoséptima sesión, la cual proclamó la revocación de la suspensión del concilio y fijó la fecha de la siguiente sesión. Estaban presente, además de los cuatro cardenales legados, un cardenal, tres patriarcas, once arzobispos, cuarenta obispos, cuatro abades y cuatro generales de órdenes, además de 34 teólogos. Los embajadores de los príncipes crearon muchas dificultades y exigieron demandas que eran parcialmente imposibles. Los protestantes siguieron calumniando a la asamblea. El emperador Fernando quería que se pospusieran las cuestiones dogmáticas.

En la sesión decimoctava (25 de febrero de 1562), sólo se decidió la publicación de un decreto sobre la elaboración de una lista de libros prohibidos y un acuerdo sobre un salvoconducto para los protestantes. En las dos sesiones siguientes, la decimonona el 14 de mayo y la vigésima, el 4 de junio de 1562, sólo se emitieron los decretos que prorrogaban el concilio. En verdad el número de miembros había aumentado y habían llegado a Trento varios embajadores de gobernantes católicos, pero algunos príncipes continuaron poniendo obstáculos sobre el carácter del concilio y el lugar de la celebración. El emperador Fernando envió un plan exhaustivo de reformas de la Iglesia que contenía muchos artículos imposibles de aceptar. Sin embargo, los legados prosiguieron sus trabajos y presentaron el borrador del decreto sobre la Comunión, que trataba especialmente el asunto de la Comunión bajo dos especies así como los borradores de varios decretos disciplinarios, que fueron sometidos a las discusiones habituales.

En la vigésimo primera sesión (16 de julio de 1562) se promulgó el decreto de la Comunión bajo dos especies y el de la Comunión de los niños, en cuatro capítulos y cuatro cánones. También se promulgó un decreto sobre reformas en nueve capítulos, que tratan de la ordenación de los sacerdotes, los ingresos de los canónigos la fundación de nuevas parroquias y la colecta de limosnas. Quedaron para la discusión en las congregaciones los artículos sobre el Sacrificio de la Misa; en los meses siguientes hubo largos y animados debates sobre el dogma. En la vigésimo segunda sesión, que no se efectuó sino hasta el 17 de septiembre de 1562, se promulgaron cuatro decretos; el primero contenía el dogma de la Iglesia sobre el Sacrificio de la Misa (en 9 capítulos y 9 cánones); el segundo sobre la supresión de los abusos en la ofrenda del Santo Sacrificio; el tercero (en 11 capítulos) trata de la reforma, especialmente en lo referente a la moral del clero, los requerimientos necesarios antes de asumir oficios eclesiásticos, las herencias, la administración de las fundaciones religiosas; el cuarto trataba de conceder a los laicos la Copa de Comunión, lo que se dejó a la discreción del Papa.

El concilio apenas había estado nunca en una posición más difícil: los gobernantes seculares presentaban demandas contradictorias y, en parte, imposibles de conceder. Al mismo tiempo las discusiones de los Padres sobre el deber de residencia y sobre las relaciones de los obispos con el Papa iban entrando en calor. Los obispos franceses que llegaron el 13 de noviembre hicieron algunas proposiciones dudosas. Murieron dos de los cardenales legados: Gonzaga y Seripando. Los dos nuevos legados y presidentes, Giovanni Morone y Navagero, fueron poco a poco venciendo las dificultades. Los varios puntos dogmáticos concernientes a la ordenación de sacerdotes se discutieron tanto en las congregaciones generales como en las de 84 teólogos, entre los que Alfonso Salmerón, Domingo de Soto y James Lainez fueron los más prominentes. Finalmente, el 15 de julio de 1563 se celebró la vigésimo tercera sesión, que promulgó el decreto sobre el Sacramento del Orden y sobre la jerarquía eclesiástica (en cuatro capítulos y ocho cánones) y un decreto sobre la reforma (en dieciocho capítulos). Este decreto disciplinar trataba de la obligación de residencia, la concesión de los distintos grados de ordenación, y la educación de los clérigos jóvenes (seminaristas). Los decretos que se proclamaran ante la Iglesia en esta sesión fueron el resultado de largos y arduos debates en los que tomaron parte 235 miembros con derecho a voto.

Surgieron disputas sobre si había que terminar ya rápidamente con el concilio o seguir adelante. Mientras las congregaciones debatían el borrador del decreto sobre el Sacramento del Matrimonio y en la sesión vigésimo cuarta (11 de noviembre de 1563) se promulgaron un decreto dogmático (con doce cánones) sobre el matrimonio como sacramento y un decreto de reforma (en diez capítulos) que trata de varias condiciones requeridas para contraer un matrimonio válido. Se publicó también un decreto general sobre reforma (en 21 capítulos), el cual trataba de varios asuntos sobre la administración de los oficios eclesiásticos.

El deseo de cerrar el concilio fue creciendo en todos los que estaban relacionados con él y se decidió clausurarlo lo antes posible. Quedaba una serie de temas discutidos preliminarmente y que ya estaban listos para la definición final. Consecuentemente en la final y vigésimo quinta sesión, que ocupó dos días, (3 a 4 de diciembre de 1563) se aprobaron y promulgaron los siguientes decretos: el 3 de diciembre, un decreto dogmático sobre la veneración e invocación de los santos y sobre sus imágenes y reliquias; un decreto de reforma (en 22 capítulos) sobre monjes y monjas; un decreto de reforma sobre el modo de vida de cardenales y obispos, certificaciones de aptitud para los eclesiásticos, legados para las Misas, administración de beneficios eclesiásticos, supresión del concubinato entre el clero y la vida del clero en general.

El 4 de diciembre se promulgaron los siguientes decretos: uno dogmático sobre las indulgencias; uno sobre los días de fiesta y ayuno; otro sobre la preparación, por parte del Papa, de ediciones del Misal, Breviario y catecismo y una lista de libros prohibidos. También se declaró que ningún poder secular había sido colocado en desventaja por el orden y rango acordado para sus embajadores; los gobernantes fueron invitados a aceptar las decisiones del concilio y a ejecutarlas. Finalmente, se leyeron y declararon obligatorios los decretos aprobados por el concilio durante los pontificados de Paulo III y Julio III. Después que los Padres concordaron en presentar al Papa los decretos para su confirmación, el presidente, cardenal Morone, declaró clausurado el concilio. Los decretos fueron suscritos por 215 padres conciliares: 4 cardenales legados, 2 cardenales, 3 patriarcas, 25 arzobispos, 167 obispos, 7 abades, 7 generales de órdenes y 19 apoderados de 33 prelados ausentes. Los decretos se confirmaron el 26 de enero de 1564 por Pío IV en la Bula "Benedictus Deus," y fueron aceptados por los países católicos y por algunos con reserva.

El Concilio Ecuménico de Trento ha demostrado ser de la mayor importancia para el desarrollo de la vida interior de la Iglesia. Ningún concilio ha desarrollado sus tareas en circunstancias más difíciles y ninguno ha tenido que decidir tantas cuestiones de la mayor importancia. La asamblea demostró al mundo que a pesar de la repetida apostasía en la vida de la Iglesia, había aún abundancia de fuerza religiosa y de fiel defensa de los principios inmutables del cristianismo. Aunque desafortunadamente el concilio, sin que los padres reunidos fueran culpables, no fue capaz de curar las diferencias religiosas de Europa occidental, sin embargo la verdad divina infalible fue claramente proclamada en oposición a las falsas doctrinas de su tiempo y de esta forma se pusieron unos firmes fundamentos para vencer la herejía, así como para ejecutar una genuina reforma interna de la Iglesia.


Fuente: Kirsch, Johann Peter. "Council of Trent." The Catholic Encyclopedia. Vol. 15. New York: Robert Appleton Company, 1912. <http://www.newadvent.org/cathen/15030c.htm>.
thelmigu2014
 
Mensajes: 95
Registrado: Jue Ago 14, 2014 2:28 pm

Re: 11. Las abadesas. Semana del 27 de octubre

Notapor sor maria franco » Mié Oct 29, 2014 4:43 pm

BUENAS TARDES

“LOS DOS CAMINOS QUE SE ABREN AL CRISTIANO EN LA EDAD MEDIA CUANDO SE PLANTEA SU MODO DE VIDA DURANTE LA EDAD ADULTA SON MATRIMONIO Y MONACATO. AMBOS TIENEN VENTAJAS Y PERJUICIOS, PERO NINGUNO ES FRUTO SOLO DE LA DECISIÓN PERSONAL PUESTO QUE LA PRESIÓN DEL GRUPO FAMILIAR ES DETERMINANTE”.

En la época medieval se decía que si no servía para la vida matrimonial, se iba para el monasterio; los monasterios se convirtieron en refugio de estas mujeres las cuales Vivian con su servidumbre pues eran de la nobleza. Las verdaderas monjas Vivian sometidas a las de la nobleza, solo por sus títulos no por su vocación.

LA FIGURA DE LAS ABADESAS
las abadesas tienen por distinción que son como una madre para el grupo que tiene a cargo.
De acuerdo con las normativas decretadas en el Concilio de Trento y las prohibiciones emanadas de la Sagrada Congregación del Concilio y de la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares en primera instancia la abadesa electa debe cumplir con las siguientes características:

• Cuarenta y un años de edad mínima.
• Ocho años de ejercicio religioso como monja con todos sus votos.
• Nacimiento legítimo.
• Virgen.
• Sin condenas por delito público.
• Nunca casada.
• Sana de vista y oído.
• Con menos de dos hermanas en el mismo convento.
Atribuciones del cargo de la Abadesa
Todas las atribuciones son de orden administrativo. En las bases reglamentarias se hace mucho hincapié en que las abadesas no tienen ninguna atribución del oficio sacerdotal católico.
Algunas prohibiciones a modo de ejemplo de esto son:
• Bendecir públicamente.
• Predicar.
• Administrar cualquier sacramento.
La abadesa depende de la jerarquía de su Orden o, en su defecto, de la autoridad diocesana correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, las abadesas obligatoriamente deben dar cuenta de su administración, al menos una vez al año, al obispo diocesano correspondiente.
Símbolos
En el rito de ordenación como abadesa, reciben un anillo y una copia de la regla de su orden. Además, como costumbre tradicional, añaden una cruz pectoral y, a veces, pueden ostentar como distintivo de su oficio y jerarquía sobre su comunidad un báculo pastoral.

LAS PRIMERAS ABADESAS

• María Ana de Austria. Monja cisterciense de San Bernardo.
• Santa Inés de Poitiers, Abadesa, de la Abadía de la Santa Cruz de Poitiers
file:///C:/Users/User.User-PC/Downloads/Conventos%20femeninos%20Barroco.pdf
Abadesas de la abadía del Cluny y del Cister

REGLAS MONÁSTICAS PARA LOS MONASTERIOS FEMENINOS

(Hist. Med.) Códigos por los que se rige la vida comunitaria, ascética y litúrgica de los monasterios Buscar voz.... En el siglo VI, San Victorián escribió una regla para los anacoretas que recogió dentro de los muros del monasterio de Asán, pero su texto no se ha conservado. Los monasterios de Siresa y Ciella, en el siglo IX, se organizaron, al parecer, conforme a la regla de San Crodegando y a la reforma carolingia trazada en la dieta sinodal de Aquisgrán del año 816. La regla de San Benito se introdujo en Santa María de Alaón en la primera mitad del siglo X y, tímidamente, en los monasterios de Aragón y Sobrarbe durante la década 1020-1030. En el reinado de Sancho Ramírez esta regla, interpretada por los reformadores de Cluny, fue impuesta a las abadías de San Juan de la Peña y San Victorián de Sobrarbe, al tiempo que se implantaba la regla de San Agustín a las canónicas de Loarre, Alquézar, Montearagón y las catedrales. El siglo XII aragonés es el de los monasterios del Císter —masculinos y femeninos, que observaban la regla de San Benito y las constituciones de San Bernardo— y de las Órdenes Militares, cuyos miembros seguían como monjes una regla y como soldados se consagraban a la guerra santa. El primer monasterio femenino de San Juan de Jerusalén fue el de Sijena, para el cual el obispo Ricardo de Huesca dictó una regla propia con fecha del mes de octubre de 1188, en la cual se expone la vida de las monjas en un domingo y en un día de trabajo con precisiones sobre el oficio divino, personas, sacramentos, enfermedad y muerte. Como antecedente de las órdenes mendicantes cabe citar la regla dada por Durán de Huesca a los Pobres Católicos, aprobada por el Papa Inocencio III en 1208.

Es conocida la rebeldía de la abadesa de Las Huelgas de Burgos y de la de Palencia42 en el siglo XIII así como la confiscación de sus rentas y la excomunión. La Doctora Arana32 ha investigado esta cuestión y afirma que no fueron las únicas en ostentar grandes poderes. Hubo más abadesas. En su opinión, tanto las Abadesas del siglo VIII como las del siglo XIII se arrogaban unas atribuciones que, teniendo que ver, más o menos directamente, con el sacramento de la Penitencia, las autoridades civiles y eclesiástica no estuvieron dispuestas a seguir consintiéndolos. " El poder se describe como "abuso".

Sala capitular de la Abadía Fontevraud. La abadesa tenía potestad de jurisdicción.
La abadesa Jotrense, la de Montvilliers, la de Notre Dame de Troyes y la del Monasterio de Fontevrault ejercieron el "poder de jurisdicción". Las abadesas inglesas de Shaftesbury o Whitby tuvieron también un poder no mucho menor. En las ciudades alemanas de Magdeburgo y de Hildesheim las abadesas también tenían ese abuso. A la abadesa cisterciense de Conversano (Italia) incluso se la ve bajo el baldaquino, revestida de mitra, báculo y estola y recibiendo el homenaje incluso del clero. La mayoría de estas abadesas ejercían el derecho a la excomunión y otros poderes eclesiásticos y civiles.

Algunas reglas monásticas reconocieron también amplísimo poder a la figura de la Abadesa. Llegaron incluso a asistir a algunos Concilios. Por ejemplo, al Concilio de Bacanieldy que se celebró el año 694, asistieron cinco Abadesas mientras que solo fue una al que se celebró el año 705 Nidd (Inglaterra). La mayoría de los monasterios citados son monasterios dobles. Este tipo de estructura monacal surge en los siglos V-VI, antes de definirse las diferencias entre las dos potestades, con una variedad organizativa enorme.

La Contrarreforma y el monacato femenino
La Reforma protestante suprimió el monacato y el Tribunal del Santo Oficio procesó a monjes y monjas afines al protestantismo. Los monasterios, formaban la columna vertebral de la cristiandad católica.
El Concilio reforzó el celibato incondicional de los sacerdotes e intensificó la reglamentación de la vida monacal controlando la observancia del voto de castidad. Dispuso definitivamente que las mujeres no podían recibir la ordenación sacerdotal ni convertirse en miembros del clero secular, sólo pertenecían al mundo eclesiástico como monjas o religiosas de segundo orden. Estableció reglas de clausura para los monasterios de mujeres y otras que impidieron a las monjas seguir aprendiendo latín, filosofía y teología.

Las monjas vieron así disminuir sus posibilidades de desarrollar una vida espiritual en el devenir de su vida cotidiana más cuanto que, las bibliotecas monacales femeninas, se vieron apartadas de la Biblia y de los principales tratados teológicos y filosóficos del momento a partir de la promulgación del Índice. Por el contrario, las bibliotecas masculinas no tuvieron traba alguna para acceder a la Biblia y a sus comentarios, a las obras originales de todos los tratadistas de filosofía y teología, historia, medicina, ciencia, literatura e incluso a los autores protestantes —véanse las bibliotecas de El Escorial, Montserrat, el Convento de San Esteban (Salamanca) o el Convento de San Pedro (Pastrana)—. Ellas tuvieron que conformarse con libros de espiritualidad, de oración, biografías de santos, la vida de la Virgen y de Cristo, comentarios sobre autores místicos, tratados sobre las virtudes de la mujer y determinados textos muy precisos de la Biblia.
El esfuerzo apuntaba a contener la explosión y enorme aumento del elemento femenino dentro de la Iglesia, cuyo número superaba holgadamente el del clero masculino, y a eliminar las formas religiosas que practicaban predominantemente las mujeres: la vida semirreligiosa de algunas reclusas, las beguinas, pinzocchere o hermanas de vida en común, seglares, beatas, terciarias de orden tercera regular y otras mujeres consagradas a Dios que, por ejemplo, en los Países Bajos septentrionales, llegaban a sumar una vez y media el número de eclesiásticos masculinos.

Ya en el Concilio de Tarragona, celebrado en febrero de 1317, se había prohibido a las beguinas, bajo pena de excomunión, hacer vida comunitaria y predicar sin autorización. Las medidas disciplinarias que impuso el Concilio de Trento tendían principalmente a restablecer el modo de vida comunitario y a romper el vínculo con la familia de origen de la religiosa.
Al comienzo de la era moderna casi todas las comunidades de mujeres consagradas a Dios ya estaban institucionalizadas y se atenían a la regla monacal.

Las medidas lograron que los conventos funcionaran cada vez más abiertamente en beneficio de la política eclesiástica central. El padre de la desposada con Cristo recibía ciertos ingresos cuando aseguraba para su hija una función directiva, la comunidad recibía exenciones tributarias y otros privilegios por lo que la élite de la ciudad y las familias tenían interés en defender el contacto con las religiosas internadas. También era habitual la entrega de la dote. Las religiosas provenientes de familias acomodadas vivían según su rango social y en compañía de una hermana, hija o sobrina a modo de pupila, y comían aparte pues poseían su propio huerto y gallinero. La discusión se daba en el campo jurídico en relación al derecho sucesorio, ya que, hasta el momento, las cómodas celdas confortablemente amuebladas en las cuales vivían las religiosas ricas eran legadas a otro miembro de su familia. De ahora en adelante la Iglesia era la heredera y no la familia. Los lazos con la comunidad se rompían. Las monjas debían dormir solas o en grupos porque ya no les permitían tener a una familiar más joven en su celda, con lo cual desaparecía la posibilidad de cultivar los vínculos afectivos. Se prohibían las limosnas, el ingreso esencial de la economía de las monjas. Al debilitarse el vínculo con sus familias y entre ellas, el lazo más personal que mantenían era con su confesor, su guía espiritual, un sacerdote varón. El peligro que significaba esa situación trajo como consecuencia que se modificara la forma del confesionario: se introdujeron las celosías que impedían todo contacto o intercambio de miradas entre la penitente y su padre confesor.

Por eso hubo mucha resistencia a la aplicación de los decretos del Concilio de Trento que recluían a las religiosas, pero las medidas se impusieron y terminaron aportando cambios muy profundos. Son conocidas las resistencias de las mismas monjas que, en algunos casos, llegaron a arrojar sillas a la cabeza del visitador y, en otros, hicieron tal escándalo que tuvo que intervenir la policía. Muchas se fugaron y en Roma incluso llegaron a suicidarse.

Se dispuso asimismo que las monjas que viviendo fuera del poblado, no pudieran ser debidamente custodiadas por el obispo o sus superiores, fueren trasladadas a otro monasterio dentro de la ciudad. Las normas de clausura eran tan estrictas que para garantizar el traslado, se podía pedir el auxilio de los príncipes.

Las fundadoras protomodernas de órdenes religiosas fueron muchas veces viudas con varios hijos, como Ludovica Torelli, Juana Francisca Frémyot de Chantal o Luisa de Marillac.

Profesión - Trabajo productivo
La palabra monacato significa también profesión de monje. En el marco de referencia del Concilio de Trento, el ascetismo religioso era un alejamiento y renuncia a la vida mundana.

Traslado de monjas. Anónimo. Para garantizar el traslado y la clausura,los príncipes debían colaborar
Profesar votos solemnes era signo de una dignidad moral superior y, al mismo tiempo, una disminución de la capacidad civil. El estado o profesión de monje y de monja significaba tener impedimento para contraer matrimonio. El voto de obediencia limitaba la libertad de residencia y deambulatoria. El voto de pobreza suponía un estado civil de incapacidad para ser titular del derecho de propiedad. No podía adquirir bienes ni heredarlos, porque ni siquiera heredaban monjes y monjas sino que lo hacía el monasterio. Tampoco podían disponer de sus bienes libremente en testamento, pues el beneficiario debía ser el monasterio.

Se limitaba también la libertad contractual para trabajar. La profesión monástica era incompatible con un trabajo remunerado y productivo. Pobreza, vida contemplativa dedicada a la oración y, en el caso de mujeres con capacidad económica alta que habían entregado al monasterio su dote, planteaban el problema del trabajo doméstico y el textil y de elaboración de dulces, propio de monasterio de mujeres. La presencia de monjas legas, sin dote, solucionó el trabajo doméstico que fue remunerado Respecto a la confección de túnicas, hábitos y elaboración de dulces, se dispuso:



LAS ABADESAS EN LA ACTUALIDAD

http://monasteriosantaines.org/

DEJO ESTE LINK ES DE UN MONASTERIO DE NUESTRA ACTUALIDAD
sor maria franco
 
Mensajes: 16
Registrado: Dom Ago 03, 2014 8:02 pm

Re: 11. Las abadesas. Semana del 27 de octubre

Notapor Dorys Bencomo » Jue Oct 30, 2014 7:20 am

El monasterio de San Juan de las Abadesas (en catalán Monestir de Sant Joan de les Abadesses), es un antiguo monasterio situado en la localidad de San Juan de las Abadesas en la comarca catalana del Ripollés. Hasta el año 945 fue el único monasterio femenino de Cataluña.

HistoriaEditar

El monasterio, conocido en sus orígenes como San Juan de Ripoll o San Juan de Ter, fue fundado hacia el 885 por el conde Wifredo el Velloso y destinado a su hija Emma. Wifredo había hecho algo similar unos años antes al fundar el Monasterio de Santa María de Ripoll que dejó en manos de su hijo Radulfo.

La iglesia del nuevo monasterio fue consagrada el 24 de junio del 887 por el obispo de Vich. Al ser Emma aún una niña, el cenobio quedó en manos de un grupo de presbíteros que se encargaron de organizar la comunidad y de cuidar de la pequeña. Al alcanzar la edad adulta, Emma se convirtió en la primera de las abadesas de San Juan.

Wifredo dotó al monasterio de numerosos bienes que se ampliaron gracias al empuje de la abadesa. Emma amplió los dominios de San Juan hasta el Berguedá o La Roca del Vallés.

Emma murió en el año 942 y fue sustituida por otra abadesa de la que no se conocen datos. En total el monasterio tuvo seis abadesas; a las dos antes citadas hay que añadir a Adalaisa, hija del conde Suñer de Barcelona, Ranlo, hija del conde de Ampurias Delá, Fredeburga, hija de Miró II de Cerdaña e Ingilberga, hija de Oliba Cabreta.

En el año 1017, Bernardo Tallaferro que quería anexionarse los territorios controlados por la abadía, consiguió que el Papa emitiera una bula que suprimía la comunidad de religiosas. El motivo aludido fue la supuesta vida díscola de la comunidad. Tras la disolución de la comunidad femenina, Bernard Tallaferro unió el monasterio al obispado de Besalú y colocó en él a una comunidad de frailes.

La emisión de esta bula dio origen a la leyenda catalana del Conde Arnau. Según esta leyenda, Arnau era un joven que pasaba los días seduciendo a las doncellas. Una de las mujeres que cayó en sus redes fue la abadesa de San Juan, a la que iba a visitar utilizando el túnel de una antigua mina que cruzaba las montañas. Al morir, el conde Arnau fue condenado por sus pecados a vagar eternamente, galopando sobre su caballo envuelto en llamas.

Entre 1083 y 1114 San Juan quedó anexionado al monasterio de San Víctor de Marsella que colocó de nuevo una comunidad femenina de origen griego. La intervención del Papa en el 1114 permitió a la comunidad de canónigos regresar a San Juan de forma definitiva. El monasterio fue secularizado en el 1592 y se convirtió en una simple colegiata secular que se suprimió en el 1856. Fue declarado Monumento Histórico Artístico en 1931.
Dorys Bencomo
 
Mensajes: 18
Registrado: Vie Ago 01, 2014 4:47 pm

Re: 11. Las abadesas. Semana del 27 de octubre

Notapor chilecito-renata » Jue Oct 30, 2014 9:04 am

ABADESAS
Abadesa Es la mujer que desempeña el cargo de superiora en una comunidad religiosa cristiana, que cuenta con, al menos 12 monjas.
La referencia mas antigua se remonta al siglo VI, año 514, en un convento de vírgenes consagradas, en la Basílica de Santa Inés Extramuros, en Roma, donde se encuentra un sepulcro con la inscripción “Abadesa Serena”.
Benito de Nursia había incorporado las reglas de las abadías en los conventos de monjas en ese siglo, comenzando por intermedio de su hermana, Santa Escolástica, quien fue la primera abadesa de Piumarola.
Santa Escolástica fue consagrada a dios desde su infancia. Mantuvo una unión espiritual con su hermano, quien la visitaba una vez al año, para pasar juntos una jornada de santas conversaciones y alabanzas a Dios.
La única fuente de información histórica sobre la vida de Santa Escolástica, son los capítulos 33 y 34 del segundo libro de los diálogos de San Gregorio Magno.
El año de nacimiento de San Benito y Santa Escolástica coincide: el 480, por lo que se puede pensar que fueron mellizos, y si no lo fueron anagraficamente, lo fueron espiritualmente, pues sus vidas fueron paralelas hasta su muerte en el año 547 con 40 días de diferencia.
Desde muy joven se consagró a Dios; siguió a su hermano a Subiaco y Montesino. En Piumarola, al pie del monte estableció su monasterio y en la cumbre su hermano había fijado su habitación, pero a pesar de la cercanía y el afecto, Benito bajaba a visitar a su hermana una vez al año. Es comprensible que Escolástica quisiera detenerse un poco mas con su hermano, pero San Benito era muy riguroso en el cumplimiento de la regla que el mismo había impuesto.
En el último coloquio, que tuvo lugar tal vez el primer jueves de Cuaresma del 547, Dios demostró que le agradaba mas el gesto de afectuosa caridad que el riguroso cumplimiento de la Regla. Escolástica había pedido a su hermano que se quedara con ella para que así pudieran conversar toda la noche sobre la alegría celestial. Pero Benito le hizo un severo reproche y ante esto Escolástica juntó las manos y permaneció en oración. Pudo mas porque amó mas, comentó San Gregorio Magno. Efectivamente poco después pa<reció que se abrieron los cielos y cayó un aguacero que impidió que San Benito regresara al monasterio.
En el lugar del prodigio se construyó la llamada Iglesia del Coloquio y en recuerdo del episodio se invoca a Santa Escolástica contra los rayos y para obtener la lluvia.
A los tres días de este coloquio maravilloso, durante la oración San Benito vió que el alma de Escolástica volaba al Cielo en forma de paloma y a los 40 días el la siguió para vivir eternamente la alegría celestial.


SANTA BERTHA
El nombre Bertha significa brillante, ilustre y se conocen varias Santas y Beatas con este nombre, todas de noble origen y abadesas de monasterios fundados por ellas mismas.
Santa Berta de Avenay: Esposa, abadesa y mártir
Era esposa de San Gombert, señor de Champenois, quien era profundamente religioso. Gombert fundó un monasterio al que se retiró en los últimos años de su vida y allí murió santamente. Al mismo tiempo, Bertha se retiró con sus doncellas a la Abadía de Val d’Or, fundada también por Gombert. Fue elegida abadesa y rigió sabiamente esa comunidad. Ejerció la caridad sin límites, hasta el punto que los parientes de su esposo, al ver que ella había distribuido entre los pobres el dinero que consideraban suyo, la asesinaron en el año 680. Sus restos se transladaron a la abadía cisterciense de Avenay. Se la invoca contra las sequías y las epidemias, ya que cuenta la tradición que el apóstol San Pedro, en una visión, le reveló a Bertha la existencia de un importante caudal de agua en un campo vecino a la Abadía Val d’Or, el cual ella compró pa<ra abastecer al monasterio y al pueblo.

Santa Bertha de Blagny: esposa y abadesa
Sus padres fueron los condes Rigoberto y Ursana, relacionados con los reyes del Condado de Kent en Inglaterra.
A los 20 años contrajo enlace con Sigefroi y tuvieron cinco hijas.
Tenia una profunda religiosidad y se dio cuenta que hacia falta fundar monasterios y abadías y comenzó por la de Blagny, a la que cuido con esmero hasta que después de la muerte de Sigefroi se fue a llevar una vida alejada del mundanal ruido junto con sus hijas Gertrudis y ´Deotila. Sin embargo, su retiro sento muy mal al joven Roger de Artois por haberle negado Bertha la mano de su hija Gertrudis. El rey Thierry de Kent, al ver la actitud del joven le dijo que Bertha era inocente y que su hija era libre de aceptarlo o no. Para evitar daños a Bertha y sus hijas, las puso bajo su proteccion hasta que volvieron a Blagny.
Antes de volver, logro terminar el monasterio de Blagny y además construyo tres iglesias en honor a los santos de su devoción: San Martin de Tours y San audomar.
Establecio una observancia regular en su comunidad. Paso el resto de su vida aislada en una habitacion pequeña a la que sellaron la puerta y solo tenia una pequeña ventana que daba a la iglesia y al altar. Este estilo de vida de reclusas perpetuas fue bastante popular en la Edad Media.

Santa Bertha de Cavriglia: Abadesa
Nacio en 1106 y muy joven entro en el convento de Santa Flicidad de Florencia, donde se destaco por su santidad, por lo cual le fue encomendada la tarea de reformar el monasterio de Cavriglia, en Arezzo.
En poco tiempo el monasterio fue floreciente espiritual y numéricamente, mejorando el cumplimiento de la Regla. Despues de 10 años, en 1163, durante la cuaresma tiene la percepción de su fin y el Jueves Santo participo de la Solemne Liturgia lavando los pies a sus monjas, recomendándoles permanecer unidas en la oración y la caridad. Murio esa misma noche. Su cuerpo venerado e el monasterio, desapareció en el siglo XIV durante las guerras entre Siena y Florencia, aunque los habitantes afirman que esta en un altar lateral de la iglesia parroquial.

Beata Bertha de Marbais: virgen cisterciense
Fue la primera abadesa del monasterio fundado por la condesa Juana de Flandes en1127, cerca de Lille. Murio el 18 de Julio de 1247 y solo es mencionada como “Beata” por Henriquez, cronista de la orden cisterciense, pero no hay pruebas de su culto.

B eata Bertha de Biburg
Era hija del Conde de Hipoldstein. Por inspiración de San Otto de Bemberg, junto con su hijo dono el castillo donde vivía a su hermano Eberhard, futuro arzobispo de Salzburgo para que edificase un monasterio en honor a Santa Maria. Fue un monasterio mixto de monjes y monjas, en elcual Bertha llego a trabajar acarreando piedras. Murio en 1151 y aun se venera su tumba.
chilecito-renata
 
Mensajes: 141
Registrado: Mié Ene 16, 2013 4:59 pm

Re: 11. Las abadesas. Semana del 27 de octubre

Notapor Maria 2 » Jue Oct 30, 2014 12:21 pm

5. Monasterios femeninos relevantes

Monasterio de mujeres

Un monasterio de mujeres es un complejo arquitectónico donde viven las monjas consagradas obedeciendo una regla o disciplina, a veces reglas especiales dadas exclusivamente en un determinado momento y por lo general las reglas u ordenanzas ya conocidas y observadas también por los monjes; las principales fueron las reglas de San Agustín y de San Benito en las que se fueron apoyando (con pequeños cambios a veces) todas las demás de las diversas órdenes religiosas. El monasterio de mujeres tiene también su propia estructura, sus hábitos o costumbres y sus propios cometidos religiosos.

Los primeros monasterios cristianos de mujeres

Los monasterios cristianos de mujeres empezaron a existir casi al mismo tiempo que los de los hombres. Comenzaron al amparo de conocidos personajes de la religión, siendo las primeras abadesas hermanas o familia de dichos religiosos, o simplemente mujeres de su confianza a las que otorgaron la dirección de algún cenobio. Tal fue el caso de San Pacomio, que fundó ocho monasterios y quiso que dos de ellos fueran femeninos. También San Antonio Abad en el siglo IV fundó un monasterio para monjas y puso como superiora a su hermana. Y San Basilio —patriarca del monacato oriental— fundó varios monasterios para mujeres jóvenes en Capadocia (actual Turquía) y otros enclaves, multiplicándose estos cenobios, que, llegado el siglo V, algunos de ellos contaban con más de 200 monjas.

En el siglo IV, Melania la Anciana (Hispania, 343 o 349 - Jerusalén, 410) fundó un monasterio femenino cerca del Santuario de la Ascensión que llegó a tener hasta 50 vírgenes consagradas. El complejo contaba además con una hospedería para enfermos y peregrinos. Fue entonces cuando Melania tomó contacto con Egeria, la monja peregrina llegada de Hispania. En Belén la hija espiritual de San Jerónimo llamada Paula fundó dos monasterios, uno para ella y sus compañeras y otro para San Jerónimo y su comunidad. Ambos religiosos se reunían a rezar en la basílica de la Natividad.

En el monasterio creado por San Ambrosio en el siglo V se recluyó su hermana Marcelina junto con otras dos vírgenes consagradas llamadas Cándida e Indicia. El lugar fue famoso por su santidad y el mismo San Ambrosio atestigua en sus escritos que allí llegaban mujeres de lugares lejanos para recibir de sus propias manos los hábitos que entonces consistían en el velo. El velo se utilizaba desde los primeros tiempos en que las vírgenes eran consagradas, tradición que fue muy extendida desde el fin del siglo IV.

Escolástica era hermana de San Benito de Nursia. Cuando Benito fundó el monasterio de Montecasino, creó cerca otro para mujeres llamado Piumarola que lo regentaría Escolástica, observando la misma regla. Los dos hermanos se reunían cada cierto tiempo al pie del monte para hablar de asuntos religiosos y para rezar juntos.

Monasterios o conventos femeninos de distintas órdenes

Todas las órdenes religiosas masculinas tuvieron casi al mismo tiempo su correspondiente femenino y por lo tanto su monasterio. De la orden de San Benito surgieron las benedictinas, de la orden del Císter, monjas bernardas; también existieron desde el principio las jerónimas, las trapenses, etc.

Con la llegada de las órdenes mendicantes —llamadas también de predicadores— en los primeros años del siglo XIII, se multiplicaron los conventos o monasterios femeninos. Fueron conventos muy cercanos a la ciudad, o dentro de ella, pertenecientes a los franciscanos y a los dominicos. En el caso de la orden franciscana, las monjas dedicaron su monacato a Santa Clara y se llamaron clarisas, consagrando su vida a un monacato en clausura de cuyo edificio sólo comparten con el mundo exterior la iglesia.

Los conventos no se diferencian de los monasterios ni en tamaño ni utilidad. Los autores se sirven de las dos palabras indistintamente, aunque la idea general pueda llevar a una confusión al denominar convento a los edificios más pequeños o incluso a los edificios destinados a mujeres o también a aquellos centros que se encuentran dentro de las ciudades. Sin embargo muchos de estos centros son conocidos por las dos acepciones, como el Real Monasterio de la Encarnación o Convento de monjas agustinas recoletas en Madrid (España). Como este ejemplo hay bastantes más.

La orden de carmelitas también tuvo su correspondiente femenino gracias a la reforma y fundación que hizo Teresa de Jesús en 1562 creando el primer convento en la ciudad de Ávila.

Ha sido un viaje muy enriquecedor, gracias por su esfuerzo para este tema.

Un abrazo y hasta pronto. (Espero mi diploma, no recuerdo si lo otorgan).
Maria 2
 
Mensajes: 157
Registrado: Mar Ene 15, 2013 12:42 pm

Re: 11. Las abadesas. Semana del 27 de octubre

Notapor MECHA1 » Jue Oct 30, 2014 6:05 pm

Hola. Muy interesante todo lo referente a las Abadesa. Gracias por todo. Dios, el Divino Niño Jesús y Nuestra Santísima Madre María bendigan a Ustedes y a sus respectivas familias.
LA FIGURA DE LAS ABADESAS
El espacio de las mujeres y en concreto el de las religiosas, fue complejo. El ingreso de la mujer en los centros de espiritualidad, presentaba facetas variadas, de índole material, psicológica, social y espiritual. Durante la Edad Media se crearon los conventos femeninos configurándose como un espacio de excepcional libertad para las mujeres, porque se convirtieron en una alternativa real al matrimonio, pero fueron un espacio de mayor control ya que permanecieron siempre subordinados a una supervisión masculina.
San Benito de Nursia habría fundado una comunidad de vírgenes consagradas a Dios y puesto, bajo la dirección, a su hermana Santa Escolástica. Las reglas establecidas en su Monasterio, fueron adoptadas casi universalmente, y por ellas el título de Abadesa fue de uso general para designar a la superiora de un convento de monjas. Antes de este tiempo, el título Mater Monasterii, Mater Monacharum, y Praeposisa eran más comunes. La designación de Abadesa aparece por primera vez en una inscripción sepulcral del año 514, encontrada en 1901 en el sitio de un antiguo convento de las virgines sacræ que se levantó en Roma cerca de la Basílica de San Agnes extra Muros. La inscripción conmemora a la Abadesa Serena que presidió este convento, hasta el momento de su muerte a la edad de ochenta y cinco años: "Hic requieescit in pace, Serena Abbatissa S. V. quae vixzit annos P. M. LXXXV."
Dichas reglas fueron incorporadas por San Benito a las abadías en los conventos de monjes en el siglo VI y fueron válidas para los monasterios femeninos, comenzando por intermedio de su hermana Escolástica a quién se considera la "primera abadesa" de Piumarola.

Situaciones de orden social llevaban a diversa personas a hacerse religiosas, por ejemplo, además de mujeres con vocación religiosa específica, hijas de buenas familias sin dote, viudas respetables, mujeres que habían pasado por situaciones sentimentales difíciles, entre ellas amigas íntimas de reyes o nobles que habían perdido sus favores, etc. La figura de la mujer desde tiempos inmemoriales, ha estado ligada al desenvolvimiento de la Humanidad. Muchas de estas mujeres que por los distintos motivos honraron la vida monacal como su forma de vida, llegaron a ocupar cargos de jerarquía, de responsabilidad y de verdaderas conductoras de la vida espiritual. Ser "Abadesa" significó para la mujer de esos tiempos, incluso en tienpos actuales, el reconocimiento a su valía, como mujer.

La palabra "Abba", significa Padre La Regla de San Benito, dedica especialmente su capítulo II a la figura del Abad, válido tanto para los Monasterios masculinos como para los femeninos. Jerárquicamente, la Abadesa es la figura principal de la Comunidad, y su papel es el más preponderante. En dos direcciones tiene encomendada su labor: en lo espiritual y en lo material.

En lo espiritual: "Responsable ante Dios". Ha de enseñar, establecer, mandar e instruir a las profesas, de dos maneras: con su ejemplo, enseñando lo bueno y lo malo, sin hacer distinción de personas y siendo recta en sus actuaciones, mezclando "rigor con dulzura" vale decir, exigente pero con afabilidad. El encargo que se le haya encomendado, "de guiar almas y servir a temperamentos tan variados, halagando a unos, reprendiendo a otros", es muy encomiable. Ella, se debe adaptar a todo y mantener el entusiasmo y la vocación de sus encomendadas. Por ejemplo el Monasterio de Santa María de las Dueñas de Alba de Tormes (Salamanca) monjas Benedictinas. Posee una manda referida a lo espiritual, y que se encuentra relacionada en el Libro de Visitas (Año 1790, p. 67), es la siguiente:
" 4º La oración es el alimento de la vida espiritual, sin la cual no se pueden hacer muchos progresos en el camino de la perfección; y siendo este el que deben andar las religiosas en este mundo si no quieren engañarse a sí mismas, y carecer voluntariamente del premio que el Señor ha de dar a sus escogidos; en el otro, encarga Su Señoría a la Señora Abadesa que sin gravísimas causas, no dispensen el tiempo que debe durar la oración mental; como también que cuide mucho de que se guarde silencio en el Convento a las horas correspondientes por ser muy conveniente a la tranquilidad espiritual y corporal de las religiosas".

En lo material: El Libro de Visitas de dicho Monasterio, nos permiten ver relacionados "Los mandatos" sobre lo material: "Encarga Su Señoría mucho a la Señora Abadesa que no permita que se abra con frecuencia la puerta reglar fuera de los casos de necesidad por los gravísimos inconvenientes que de ellos se siguen; como tampoco el que haya griterías en ella, ni que se introduzcan niños dentro de la clausura aunque sean de corta edad. Todo lo cual se halla repetidas veces mandado en anteriores visitas.". "Sepa el Abad que su misión es más servir que presidir. Es necesario que sea conocedor de la Ley divina para que sepa y tenga de dónde sacar cosas nuevas y viejas."

Por lo expuesto, queda claro la categoría o jerarquía de este honroso cargo, elegida teniendo en cuenta el mérito de su vida y la sabiduría de su doctrina por su responsabilidad tanto en lo espiritual conduciendo, al igual que la Maestra de Novicias, la vocación de sus profesas, como en lo material, decidiendo sobre la organización del Monasterio.

La Abadesa: Será elegida por sufragio secreto por el Capítulo conventual, bajo la Presidencia del Ordinario del lugar o de un delegado suyo. La elegida, debe cumplir con las cualidades que le exige la Regla. En la actualidad en Santa María de las Dueñas de Alba de Tormes (Salamanca) se elige la Abadesa por seis años. En los documentos de la época (1790) se la elegía por tres años.

La abadesa tiene absoluto control sobre las diversas tareas y oficios dentro del Monasterio, asume gran parte de las funciones: económicas, de gobierno y espirituales. Esta figura siempre ha tenido una relevante influencia sobre las demás integrantes de la comunidad. La escogencia de la Abadesa, que regía y que rige en la actualidad el destino de las Comunidad, se hacía con minuciosidad y aún se lleva a cabo con rigurosidad. En sus manos está encomendada la tarea de ayudar a cada una de sus profesas a realizar su propia vocación; conservar, fortalecer y acrecentar en su Comunidad el espíritu monástico; de promover y afianzar en ella la armonía y la caridad fraterna y orientar y aprovechar todos los valores y posibilidades de las monjas de tal manera que el Monasterio procure a la Iglesia y al mundo todo el servicio que les debe, según los requerimientos de su propia vocación.

El proceso para la elección de la Abadesa, en el Monasterio Albense: Tomo del Libro de Visitas del Monasterio de Santa María de Las Dueñas, como ejemplo ilustrativo, la VISITA Y ELECCIÓN DEL AÑO 1790, que a la letra dice: "En la Villa de Alba de Tormes a diez y siete de Noviembre de mil setecientos y noventa: el Señor Don Francisco Antonio de Asas, Canónigo de la Santa Iglesia Catedral de Salamanca, Provisor y Vicario General de este Obispado por el Ilustrísimo Señor Don Andrés Josef de Barco, Obispo de este Diócesis del Consejo S. M. y Prelado Ordinario del Convento de Religiosas Benitas de esta otra Villa: En virtud de comisión especial de su Ilustrísima, pasó a hacer la Visita y elección de Abadesa del citado Convento, acompañado de mí el Secretario de Cámara y constituido en su iglesia hizo la Visita del Santísimo Sacramento que halló colocado en el Tabernáculo del Altar mayor con la correspondiente decencia, como también los Altares, Aras, vasos sagrados, ornamentos y demás que visitar se debía; y concluido esto, paso a la reja del Coro bajo en donde estaba congregada a la Comunidad y procedió al escrutinio; seguro oyendo separadamente a cada religiosa por el orden de su antigüedad haciéndoles las preguntas que tuvo por convenientes; y después procedió a la nueva elección de Abadesa, reuniendo los votos de las religiosas por cedulas de papel que fueron colocando en una arquita destinada para este fin; y regulados se halló que correspondían al número de catorce religiosas vocales, pero que no había elección canónica; lo que hizo presente a la Comunidad, mandándola procediese al segundo escrutinio votando solamente por Dña. María de Frías, y Dña. Rosa Amores, que son las dos religiosas que habían tenido mayor número de votos, lo que así se ejecutóo en la misma conformidad que en el anterior escrutinio y concluido y regulado los votos se hallaron ser los doce que debía haber por no deber votar en esta ocasión las dos religiosas referidas y que por la mayor parte de ellos estaba canónicamente electa por Abadesa, Dña. Rosa Amores, cuya elección hizo Su Señoría, presente a la Comunidad, quien en señal de su aceptación y acción de gracias canto el "Te Deum Laudamus" y en interín se cantaba, prestaron obediencia a la nueva Prelada todas las religiosas por su orden y antigüedad, diciendo su Señoría los versículos y oraciones que prescribe el Ceremonial." (102)

Es conocida la rebeldía de la abadesa de Las Huelgas de Burgos y de la de Palencia en el siglo XIII. La Abadesa toma un relieve singular por sus extraordinarios poderes en el orden meramente temporal, su dignidad se enaltece al contemplar de cerca la jurisdicción canónica que durante varios siglos ejerciera en el mismo territorio de su Señorío civil, donde se comportaba enteramente como un Obispo en su diócesis: Es difícil justificar, a la luz del Derecho, esta competencia tan extraña. Lo que no ofrece lugar a discusión es el hecho del ejercicio secular de esa competencia de modo continuado y patente, constituyendo a la Abadesa en uno de los personajes más famosos de la Historia. La abadesa de las Huelgas, al igual que algunas otras abadesas medievales alemanas tenían potestad de otorgar a los sacerdotes licencias para confesar. También tenía la facultad de dar letras dimisorias; es decir, de determinar quiénes habían de recibir las sagradas órdenes. Eran abadesas de mitra y báculo. Usaban anillo, cruz pectoral y demás arreos propios de los obispos. Tanto las Abadesas del siglo VIII como las del siglo XIII se arrogaban unas atribuciones que, teniendo que ver, más o menos directamente, con el sacramento de la Penitencia, las autoridades civiles y eclesiástica no estuvieron dispuestas a seguir consintiéndolos. "El poder se describe como "abuso". La abadesa Jotrense, la de Montvilliers, la de Notre Dame de Troyes y la del Monasterio de Fontevrault ejercieron el "poder de jurisdicción". Las abadesas inglesas de Shaftesbury o Whitby tuvieron también un poder no mucho menor. En las ciudades alemanas de Magdeburgo y de Hildesheim las abadesas también tenían ese abuso. A la abadesa cisterciense de Conversano (Italia) incluso se la ve bajo el baldaquino, revestida de mitra, báculo y estola y recibiendo el homenaje incluso del clero. La mayoría de estas abadesas ejercían el derecho a la excomunión y otros poderes eclesiásticos y civiles. Algunas reglas monásticas reconocieron también amplísimo poder a la figura de la Abadesa. Llegaron incluso a asistir a algunos Concilios. Por ejemplo, al Concilio de Bacanieldy que se celebró el año 694, asistieron cinco Abadesas mientras que solo fue una al que se celebró el año 705 Nidd (Inglaterra). La mayoría de los monasterios citados son monasterios dobles. Este tipo de estructura monacal surge en los siglos V-VI, antes de definirse las diferencias entre las dos potestades, con una variedad organizativa enorme.
MECHA1
 
Mensajes: 26
Registrado: Mar Ago 12, 2014 4:51 pm

Re: 11. Las abadesas. Semana del 27 de octubre

Notapor PEPITA GARCIA 2 » Jue Oct 30, 2014 8:08 pm

El Monasterio de Santa María la Real de las Huelgas

*****Imagen.-se encuentra en Burgos, España, es un Monasterio de la Congregación de Monasterios de Monjas Cistercienses de San Bernardo; fundado en 1189 por el Rey Alfonso VIII de Castilla.

La vida del Monasterio dio comienzo con un grupo de monjas que llegaron desde el Monasterio de Santa María de la Caridad de Tulebras, Navarra, donde existía desde 1157 el primer Monasterio Cisterciense Femenino de la península. Las dos primeras abadesas fueron la infanta de sangre real Misol o Mariasol y la infanta Constanza, hija de los reyes fundadores.

La Abadesa María Ana de Austria.

La Abadesa de Las Huelgas llegó a disfrutar de una autonomía y poder tan elevados que sólo dependía del Papa y estaba por encima de la curia episcopal. La abadesa, como mujer, no podía confesar, celebrar Misa, ni predicar, pero era ella quien daba las licencias para que los Sacerdotes hicieran estos trabajos. La concesión era dada en nombre de Dios y de la Sede Apostólica. La abadesa era dueña de un señorío material y un señorío jurídico.

Monasterio.- Imagen

Este Monasterio parece fortaleza, por amplio y complejo. Con el tiempo se fueron añadiendo, las viviendas de los clérigos, del personal de servicio, las casas de la administración y las escuelas. Este conjunto estuvo amurallado y se conservan dos puertas: una para el público, que conduce al Compás de Afuera, y otra llamada de Alfonso XI, que conduce al Compás de Adentro; esta parte se utilizó como servicio para las monjas.

A finales del Siglo XII se iniciaron las obras y continuaron en el Siglo XIII. Existen documentos en que se nombra a un maestro Ricardo que intervino en su construcción. La parte más antigua corresponde al claustro románico conocido como; las claustrillas, y con el tiempo edifican la iglesia, de estilo proto gótica, y el Claustro de San Fernando de estilo gótico, con bóvedas de yeserías mudéjares.

Puede verse por distintos puntos del Complejo Monástico el emblema heráldico del rey constructor, el castillo, que aparece en la torre, en tímpanos y las jambas de las puertas.

El templo sigue el modelo Cisterciense con tres naves alargadas, la nave del crucero, que tiene un muro de separación con el resto de la Iglesia, por ser de clausura. Se aparta de la severidad del cisterciense en lo referente a la ornamentación arquitectónica, con elementos muy particulares que demuestran la influencia Francesa; las bóvedas angevinas de planta cuadrada achaflanada y en las columnillas voladas sobre repisa. Se cree que la reina Leonor mandó traer desde Angers a alguno de los arquitectos. Este tipo de arquitectura creó escuela en la comarca burgalesa y la imitaron en la Catedral de Burgos, en la Catedral de El Burgo de Osma, en Sasamón y otras.

La fachada septentrional está formada por 19 arcos apuntados colocados de dos en dos entre recios contrafuertes. En la pared del brazo del crucero se abre un rosetón.

Monasterio de noche, es muy hermoso.-

En el interior destaca la bóveda angevina del crucero, de planta cuadrada, con 8 arcos formeros, 2 diagonales y 2 en los ejes, que componen la bóveda sexpartita cupuliforme. Las capillas absidiales que están pegadas a la mayor son de estilo angevino. Esta obra se hizo entre 1180 y 1215 con artistas de la Reina Leonor, y el resto fue de 1215 a 1220 con los maestros Franceses de Fernando III el Santo.

En el presbiterio se contempla el gran retablo del Siglo XVIII, obra del arquitecto Policarpo de Lanestosa, el escultor Juan de Pobes y el dorador Pedro Guillén. Adornado con columnas salomónicas, tiene en su parte central la imagen de la Asunción y en el ático el Calvario cobijado en una concha muy adornada con numerosos ángeles músicos. Sobre el muro de la Epístola está el órgano barroco. El púlpito es de hierro forjado y está montado sobre un soporte que le permitía girar de manera que las monjas pudieran escuchar mejor al predicador desde la clausura.

En las naves longitudinales de lo que fue la clausura se encuentran los numerosos sepulcros de infantes y reyes. Alfonso VIII quiso hacer de esta iglesia un panteón real y se han podido conservar muchos de estos ricos enterramientos ya que otros se perdieron en expolios, guerras y barbarie.

La idea del Rey Alfonso VIII fue la edificar este Monasterio y convertirlo en Panteón de Reyes y que él mismo quiso ser enterrado allí junto a su mujer. En toda la iglesia pueden verse sepulcros de la familia real, unos más artísticos y otros más pobremente adornados, pero de gran importancia histórica. Estos enterramientos sufrieron un grave expolio durante la época de la ocupación por las tropas francesas de Napoleón en el Siglo XIX. Muchos se han podido recuperar, pero el ajuar que se conservaba dentro junto al cadáver está perdido. Únicamente se salvó el de Don Fernando de la Cerda, cuyos ropajes intactos se han podido guardar en el Museo de Telas; y los sepulcros de los reyes fundadores, en la nave central, de piedra con ornamentación heráldica con los castillos del rey y los tres leones del escudo inglés de la reina. Sus tapas son a doble vertiente, se apoyan sobre pedestal custodiado por cuatro leones.

Sepulcro del infante Fernando de la Cerda (1255-1275).-
Imagen

Sarcofago de Alfonso de la Cerda «el Desheredado» (1270-1333).- Imagen

Las claustrillas, de planta rectangular, que perteneció al Monasterio fundado en 1187. Cuando se creó el otro claustro de San Fernando, las monjas utilizaron este espacio para su propio recreo y meditación.

Las Claustrillas.- Imagen

Cada lado presenta 12 arcos que se apoyan sobre columnas pareadas con capiteles alargados, entre románicos y góticos, con ornamentación vegetal muy estilizada. En las esquinas y centro de cada lado se interrumpe la arquería con pilares, cuyos capiteles están ricamente labrados con temas de castilletes.

El Claustro de San Fernando fue construido en el Siglo XIII, sus galerías están cubiertas por bóvedas de medio cañón, reforzadas por arcos fajones que se apoyan en ménsulas de decoración vegetal hacia el interior y lisas hacia el exterior; se conservan restos de yeserías hispanomusulmanas policromadas con motivos de pavos reales, heráldica, atauriques y lacerías. Cada panda está recorrido por arquerías apuntadas, cuyos arcos están agrupados de tres en tres entre machones. En la panda sur está el refectorio y en la del oeste estaba la cilla o almacén, destinado en la actualidad a Museo de Telas, y en el lado este se encuentra la sala capitular.

En este claustro pueden admirarse algunas portadas y algunas puertas de madera, sobre todo una de origen musulmán, del Siglo XI, procedente de la conquista de Almería, y desde alli se accede al otro claustro llamado Las Claustrillas por un pasadizo con el techo decorado con yeserías.

La sala capitular del claustro de San Fernando igual a la de los Monasterios de Monjes Cistercienses. Su altura y esbeltez la hace mucho más amplia y luminosa. El piso de arriba, que suele estar ocupado por el dormitorio, se desplaza en este caso al ocupar su espacio la parte alta de esta sala, construida sobre cuatro apoyos centrales que dividen la sala en 9 tramos y 9 bóvedas. Los apoyos son cuerpos cilíndricos que están rodeados de 8 columnillas exentas y monolíticas. Este núcleo cilíndrico está despiezado por hiladas horizontales monolíticas; los nervios de la bóveda arrancan de unos anillos o ménsulas también monolíticos y sin labrar. La bóveda es de crucería, de estilo francés con la particularidad de tener cada plemento de una sola piedra. La puerta de acceso es abocinada, de varios arcos apuntados labrados con dientes de sierra.

En esta sala se exhiben varias piezas de valor histórico y artístico, como el “Pendón de las Navas” que se refiere a la batalla de las Navas de Tolosa, aunque es un trofeo de guerra conquistado a los almohades precisamente por Fernando III tras su conquista de Jaén, Córdoba y Sevilla; decorada con varios tapices flamencos y en una vitrina se guarda una carta de Santa Teresa.

El museo de Ricas Telas Medievales esta en el claustro de San Fernando en la estancia que sirvió al Monasterio como almacén. Se guarda una rica variedad de objetos y telas del Siglo XIII y XIV que ayudan a conocer la vida y costumbres de la gente de aquella época.

La sala con techo adornado con rica yesería mudéjar de estilo cordobés con motivos heráldicos y escrituras de salutaciones latinas. Se conserva un material de piezas únicas cuya exposición ocupa 18 vitrinas. Hay ornamentos sagrados, sedas, tafetanes, cendales, brocados, cojines, etc. En el centro se halla colocado un ataúd con el cadáver semi incorrupto de Fernando de la Cerda. En la vitrina n.º 6 puede verse el ajuar de Berenguela de Castilla, madre de Fernando III el Santo. Entre otras piezas hay un cojín granate de seda, con figuras de músicos y una leyenda que dice: No hay más divinidad que Dios. Esta leyenda se encuentra en numerosos frisos de edificios musulmanes, en escritura árabe. Destacan las piezas halladas en la tumba de Fernando de la Cerda, única que se salvó de la profanación. Puede verse la riquísima indumentaria con que fue enterrado, a la moda musulmana.

La Capilla de Santiago se encuentra fuera de las construcciones monásticas, en el terreno de la huerta. Es de estilo mudéjar, construida en piedra y ladrillo; una puerta de arco árabe, un friso de yesería mudéjar y un artesonado notable. Se accede al presbiterio por otro túmido, donde se encuentra una imagen de Santiago del Siglo XIII, articulada, que era utilizada para armar caballeros a los reyes y a los príncipes e infantes.

La torre es de varios pisos, los dos últimos con ventanas para las campanas, tiene adosada la escalerilla de caracol; arriba hay una balaustrada calada sobre matacanes. Como remate de los contrafuertes están esculpidos los emblemáticos castillos tallados en piedra, símbolos de la heráldica del Rey Alfonso VIII.

El Códice de las Huelgas es un manuscrito copiado en la primera mitad del Siglo XIV y encuadernado a principios del Siglo XX, donde se recoge el repertorio musical que cantaban las monjas del Monasterio. Es una de las fuentes más importantes de la polifonía del Ars Antiqua, no sólo para España sino para toda Europa. El códice se conserva en el propio Monasterio.

Un hermoso Conjunto Conventual que tiene obras de gran valor, como, algunas de las vidrieras más antiguas de España, vale la pena conocer.

Fuente: Wikipedia. Google.
"No anteponer nada al amor de Dios"

PEPITA GARCIA 2
Avatar de Usuario
PEPITA GARCIA 2
 
Mensajes: 1992
Registrado: Mié Dic 28, 2011 6:58 pm

Re: 11. Las abadesas. Semana del 27 de octubre

Notapor Idamis Sanchez » Jue Oct 30, 2014 9:34 pm

SOBRE LA FIGURA DE LAS ABADESAS.
El espacio de las mujeres y en concreto el de las religiosas, fue particularmente complejo antaño y el ingreso de la mujer en estos centros de espiritualidad, presentaba variadas facetas de índole material, psicológico, social y espiritual. Remontándonos especialmente a la Edad Media se pueden analizar infinidad de detalles, que conformaron los procesos de creación de los conventos femeninos configurándose estos desde una perspectiva, como un espacio de excepcional libertad para las mujeres ya que se convirtieron en una alternativa real al matrimonio, pero desde otro punto de vista y a la par con lo anteriormente dicho, fueron un espacio de mayor control puesto que permanecieron siempre subordinados a una supervisión masculina.

Las comunidades monásticas para mujeres habrían aparecido en Oriente en un periodo muy antiguo. Después de su introducción en Europa, hacia el fin del cuarto siglo, empezaron a florecer, también, en Occidente, particularmente en Francia, donde la tradición le atribuye la fundación de muchas casas religiosas a San Martín de Tours. Cassian el gran organizador del monacato en Francia, fundó un famoso convento en Marsella, a principios del quinto siglo y de este convento, en un periodo posterior, San Cesario (muerto en el año 542) llamó a su hermana Cesaria, poniéndola a cargo de una casa religiosa que estaba fundando en Arles. También se sabe que San Benito de Nursia habría fundado una comunidad de vírgenes consagradas a Dios y puesto, bajo la dirección, a su hermana Santa Escolástica, pero ante la duda de si el gran Patriarca estableció un convento, es cierto que durante un breve tiempo él apareció como guía y Padre de los muchos conventos que ya existían. Las reglas establecidas en su Monasterio, fueron adoptadas casi universalmente, y por ellas el título de Abadesa fue de uso general para designar a la superiora de un convento de monjas. Antes de este tiempo, el título Mater Monasterii, Mater Monacharum, y Praeposisa eran más comunes. La designación de Abadesa aparece por primera vez en una inscripción sepulcral del año 514, encontrada en 1901 en el sitio de un antiguo convento de las virgines sacræ que se levantó en Roma cerca de la Basílica de San Agnes extra Muros. La inscripción conmemora a la Abadesa Serena que presidió este convento, hasta el momento de su muerte a la edad de ochenta y cinco años: "Hic requieescit in pace, Serena Abbatissa S. V. quae vixzit annos P. M. LXXXV."

Dichas reglas fueron incorporadas por San Benito a las abadías en los conventos de monjes en el siglo VI y fueron válidas para los monasterios femeninos, comenzando por intermedio de su hermana Escolástica a quién se considera la "primera abadesa" de Piumarola.

Ahora analizando la clase de personas o grupos sociales que abrazaron la vida religiosa y que a su vez engrosaron las filas del clero o de las Ordenes conventuales, encuentro que influyó en ello y en gran medida, el factor económico y las motivaciones fueron de toda índole: por ejemplo, el hijo de un modesto labrador que deseaba llegar a ser el párroco de su pueblo, respetado y/o aceptado en alguna poderosa comunidad. Situaciones de orden social que llevaban a personas a hacerse religiosas fueron muy variables; tenemos el ejemplo de, además de mujeres con esa vocación religiosa específica, hijas de buenas familias pero sin dote, viudas respetables, mujeres que habían pasado por situaciones sentimentales difíciles, entre ellas amigas íntimas de reyes o nobles que habían perdido sus favores, que al final llegaban recluirse en los conventos; La figura de la mujer desde tiempos inmemoriales, ha estado ligada al desenvolvimiento de la Humanidad. Muchas de estas mujeres que por los distintos motivos - ya vistos - tomaron la vida monacal como su forma de vida, llegaron a ocupar cargos de jerarquía, de responsabilidad y de verdaderas conductoras de la vida espiritual. En el presente artículo se incluyen algunas cortas reseñas de la vida de importantes mujeres castellanas que llegaron a ocupar el cargo jerárquico de Abadesas, María Ana de Austria (1568-1629) - España -, Abadesa del Monasterio de las Huelgas, Escolástica Campo Martín (1841 - 1909) - España - e Isidra Santos y Santos (1814-1891), Abadesas del Monasterio de Santa María de las Dueñas de Alba de Tormes (Salamanca). Ser "Abadesa" significó para la mujer de sus tiempos - incluso los que vivimos actualmente -, el reconocimiento a su valía, como mujer.
Idamis Sanchez
 
Mensajes: 95
Registrado: Sab Ago 02, 2014 2:18 pm

Re: 11. Las abadesas. Semana del 27 de octubre

Notapor Idamis Sanchez » Jue Oct 30, 2014 9:52 pm

El monasterio de Santa María la Real de Las Huelgas situado en la ciudad de Burgos (España), es un monasterio de la congregación de monasterios de monjas cistercienses de San Bernardo. Fue fundado en 1189 por el rey Alfonso VIII de Castilla.

Alberga obras de gran valor, entre ellas, algunas de las vidrieras más antiguas de España.
Está situado al occidente de la ciudad de Burgos (España), algo retirado del río Arlanzón, en un terreno llano que antiguamente estaba ocupado por prados y que era conocido como "Las Huelgas", que era la forma en que se denominaba al terreno de cultivo especialmente fértil. Forma parte del Patrimonio Nacional, declarado en el registro de Bienes de Interés Cultural del patrimonio español con el código RI-51-0000453 en fecha 03-06-1931.

Historia[editar]





Monasterio de Santa María la Real de las Huelgas




Monasterio de Santa María la Real de las Huelgas
Existía un pequeño palacio en estos terrenos donde está ubicado el monasterio, del cual se conservan algunos pequeños vestigios. El lugar fue elegido por el rey Alfonso VIII y su esposa Leonor de Plantagenet para levantar un monasterio cisterciense femenino que se fundó en junio de 1187.

Fue la reina Leonor quien puso mayor empeño en conseguir esta fundación con el fin de que las mujeres pudieran alcanzar los mismos niveles de mando y responsabilidad que los hombres, al menos dentro de la vida monástica. Elevaron al papa Clemente III la petición para fundar y consagrar el nuevo monasterio, petición que fue concedida de inmediato. Los reyes donaron cerca de cincuenta lugares cuyas tierras constituyeron desde el principio un importante patrimonio que se multiplicaría con el tiempo. Se conserva la carta fundacional del rey que empieza diciendo:
Yo, Alfonso, por la gracia de Dios, rey de Castilla y Toledo, y mi mujer, la reina doña Leonor…
Cîteaux otorgó a este monasterio el derecho a instituirse como matrem ecclesiam equiparándose así al gran monasterio francés de Fontevrault. En 1199 se convirtió definitivamente en casa madre de los monasterios femeninos de Castilla y de León.

La vida del monasterio dio comienzo con un grupo de monjas que llegaron desde el Monasterio de Santa María de la Caridad de Tulebras (en Navarra), donde existía desde 1157 el primer monasterio cisterciense femenino de la península. Las dos primeras abadesas fueron la infanta de sangre real Misol (o Mariasol) y la infanta Constanza, hija de los reyes fundadores.

La abadesa de Las Huelgas llegó a disfrutar de una autonomía y poder tan elevados que sólo dependía del papa y estaba por encima de la curia episcopal. La abadesa, como mujer, no podía confesar, decir una misa, ni predicar, pero era ella quien daba las licencias para que los sacerdotes hicieran estos trabajos. La concesión era dada en nombre de Dios y de la Sede Apostólica. Era dueña de un señorío material y un señorío jurídico. El señorío material estaba compuesto por:
54 villas
tierras
molinos
exenciones fiscales de pontazgo, portazgo y montazgo.

El señorío jurídico tenía su propio fuero, cuyas leyes en el tema civil y criminal dirigía y vigilaba la abadesa. Podían nombrar alcaldes y ejercían su jurisdicción sobre un buen número de monasterios cuyas abadesas eran nombradas por la abadesa de Las Huelgas.

Todos los privilegios se mantuvieron intactos a través de los siglos hasta el siglo XIX, en que fueron suprimidos por el papa Pío IX.

Durante la Edad Media, en este monasterio se llevaban a cabo ceremonias tan importantes como las de coronar reyes y armar caballeros. Entre los caballeros armados antes de ser reyes figuran Fernando III el Santo, Eduardo I de Inglaterra, Alfonso XI de Castilla y de León, Pedro I de Castilla (que además nació en la torre defensiva del edificio) y Juan II. Los reyes coronados aquí fueron Alfonso XI y su hijo Enrique II de Trastámara. También tuvo gran importancia como panteón real y de nobles, con magníficos sepulcros, muchos de los cuales fueron profanados durante la Guerra de la Independencia Española.

Durante la Guerra Civil Española, el día 2 de diciembre de 1937 se celebra en este monasterio el I Consejo Nacional del Movimiento.2

En la actualidad este monasterio está gobernado por monjas cistercienses. Tiene diez habitaciones preparadas para retiro espiritual de mujeres que lo soliciten. La abadesa actual no tiene mandos ni privilegios especiales civiles ni jurídicos. Tanto ella como la comunidad de monjas dedican su vida a la oración y a atender unas mínimas posesiones.
Idamis Sanchez
 
Mensajes: 95
Registrado: Sab Ago 02, 2014 2:18 pm

Re: 11. Las abadesas. Semana del 27 de octubre

Notapor ++00 » Jue Oct 30, 2014 11:34 pm

Buenas noches hermanos en Cristo Jesús, soy Evelyn y estoy muy contenta de volver a estar en contacto con ustedes pero sobre todo aprovecho para agradecer el apoyo, entusiasmo y aportaciones que cada uno de ustedes dieron en los foros, los cuales me ayudaron para aprender más y aclarar las dudas que surgieron en cada tema visto. FELICIDADES a todos por este gran logro.
Mi opinión en cuanto a la mujer en vida religiosa, efectivamente hay cierta libertad, por la situación que actualmente se vive, esto ha hecho que por falta de vocaciones las reglas tan estrictas para poder pertenecer a una congregación ya se vayan eliminando y ahora se da más flexibilidad para poder ingresar.

LAS ABADESAS (HISTORIA)
En 1876, H. Weingarten publicó el resultado de sus investigaciones sobre el origen del monacato en la época postconstantiniana. Sus conclusiones fueron que el monacato cristiano tenía orígenes paganos, concretamente en Egipto. Desde entonces, fue creciendo el interés por buscar evidencias históricas de la conexión entre las formas religiosas y lo que se denominaba monacato.5 Al mismo tiempo y como respuesta a esa línea de investigación, se abrió otra tendiente a demostrar que el monacato cristiano tiene su origen en la revelación del Dios a Jesús y en la labor de los Padres del desierto.

Sacerdotisas, vestales, vírgenes:

La virginidad y la castidad de las mujeres tuvieron una dimensión colectiva, pues cumplían funciones esenciales en el imaginario social de lo que representaba el fuego, el agua, el cultivo de las tierras, el ciclo vital. La situación de las vírgenes en los diferentes ritos y religiones giró en torno a la protección frente a quienes no respetaran más que el cuerpo de estas mujeres, la vinculación con lo sagrado. El otro eje es el de la obediencia, habida cuenta de la edad y ritos de inicio. Cuando se tenía certeza de que la mujer era culpable, el castigo debía ser mayor: puesto que el delito ofendía más a las divinidades, se debía aplacar su ira para que no repercutiera en la colectividad. En palabras de Cándida Martínez López, la unión entre castidad-fertilidad-bienestar fue una constante en el pensamiento antiguo.

Las sacerdotisas en Egipto: las esposas del Dios:

Clero femenino en el Antiguo Egipto: el harén de los dioses
Desde la IV dinastía que, según diferentes autores de la cronología del Antiguo Egipto, se inició en 2920 ó 2613 a. C., se tiene constancia de la presencia de la mujer en la organización jerárquica del clero que se conoce con el término griego Phylé (en egipcio Sa).9 Dedicadas inicialmente al culto funerario, fueron ampliando sus actividades como músicas y bailarinas en el culto de los dioses. Llegaron a formar el «harén del dios»: supervisadas inicialmente por mujeres de alta e incluso de baja jerarquía, dedicadas al culto a los dioses y diosas, su actividad era musical. En Egipto, los harenes y concubinas no tenían el sentido turco del término. La traducción más correcta es, según Begoña Gugel, la de ipet-nesut y hener.
Estatua de Ankhnesneferibre, devenida en esposa del dios egipcio Amón en Tebas. Era la hija de Psamético II, faraón de la dinastía XXVI de Egipto. La estatua se encuentra ahora en el Museo nubio de Asuán, en el sur de Egipto.
Otra de las funciones específicas fue la de cuidar las pertenencias sagradas. Se las conoce también como «reclusas» o «concubinas» y pertenecían a la casa de la esposa del dios. La especialización de sus actividades musicales hizo que se constituyeran en un grupo femenino, llamado «las cantoras de Amón de los espacios interiores». A partir de la dinastía XXII se les exigió incluso el celibato. Desaparecieron en la dinastía XXII. Con el tiempo, las integrantes del clero femenino en el Antiguo Egipto llegaron a oficiar incluso como «sumos sacerdotes». En el Reino Nuevo, el matrimonio con algún sacerdote permitió a la mujer beneficiarse de un estatus social más elevado. La estructura jerárquica piramidal era análoga a la masculina. El Alto clero conformaba el grupo dirigente, mientras que el Bajo clero, grupo de sacerdotisas, era de orden menor. En el nivel más alto se encontraba la Esposa del dios, que apareció en la dinastía XI y que también varió según la época histórica. El cargo lo heredaban de madres a hijas de reyes que fueran a convertirse en reinas. Así como adquiría mayores atribuciones, después desaparecía y volvía a reaparecer. En el Reino Nuevo adquirió poder político, y pasó a llamarse "Esposa del dios Amón" o "Gran Profeta Femenino del dios Amón-Ra". En ocasiones se usó simultáneamente con el título de «Divina Adoratriz de Amón». Esta figura fue la que unió en la dinastía XXI a los dos poderes disgregados: en el norte, los reyes de Tanis apoyados por el clero menfita, y en el Sur, los grandes sacerdotes de Amón. El acuerdo fue posible estipulando que las hijas vírgenes de los reyes del norte se trasladaran a vivir al sur, tomaran el título de «Divina Adoratriz» y se comprometieran a permanecer célibes. Como ello impedía que tuvieran descendencia, para que el título pudiera heredarse, se dispuso que la Divina Adoratriz reinante adoptara una niña entre las princesas del rey sucesor. Desde entonces, el nombre de estas mujeres se acompañó del título de «Madre de...» es decir, de la mujer que la sucedería por adopción. Aunque llegaron a tener el poder político local, decayó en la dinastía XXVI.
Ankhnesneferibre y su sucesora Nitocris II, últimas mujeres que disfrutaron de este rango, no tuvieron poder político.

Orígenes del monacato femenino en el cristianismo:

El monacato en el cristianismo primitivo constituyó el inicio de la vida religiosa como fenómeno colectivo pero, en el decir de Pío XII, la vida religiosa «no comenzó con la marcha de los monjes a las ardientes arenas del desierto, en pleno siglo IV. La Iglesia primitiva había conocido la existencia de vírgenes y ascetas célibes, que vivían en sus casas, en las ciudades, y que se reunían con los restantes miembros del Pueblo de Dios en torno a la Eucaristía»
No hay duda de que las mujeres estaban involucradas de un modo más intenso en la primera difusión del cristianismo de lo que las fuentes, bajo su prisma centrado en el hombre, sugieren. En consecuencia, los estudios actuales sobre la mujer se esfuerzan en gran medida en redescubrir a las primeras mártires cristianas, las profetisas y las maestras.

En el siglo II se planteó la polémica entre los partidarios de una religión que prometía la gnosis, el conocimiento redentor de los orígenes del mal, y los que promovían la fe en el conocimiento de la verdad revelada. Estos últimos fueron los mayoritarios y establecieron cánones sobre qué era cristiano. Entre estos cánones estaba el del cargo del episkopos u obispo que pasó a ser quien decidía la correcta enseñanza «apostólica» en base a la «sucesión apostólica». Según Hans Küng, los obispos desplazaron a los doctores carismáticos, y también a los profetas y a las profetisas. El establecimiento de estructuras jerárquicas imposibilitó especialmente la verdadera emancipación de la mujer, y aún es así. El ethos de «igualdad» de los primeros cristianos se hacía valer predominantemente en la esfera privada, pero la educación, un noble ideal helénico, normalmente se le negaba a las mujeres. La dominación masculina se estableció por completo, especialmente en la esfera de lo sagrado. Incontables teólogos y obispos abogaban por la inferioridad de la mujer y contrariamente a todo lo permitido y deseado en la iglesia primitiva reclamaban la exclusión de las mujeres de todo ministerio en la iglesia.
Pío XII hizo expresa mención de cómo las vírgenes llegaron a ser en los primeros tiempos del cristianismo un estado ya definido, de modo que comenzó a ejercitarse esta profesión de la virginidad en el monacato primitivo:
La Iglesia, con sabia providencia, defendió en el orden exterior esta profesión cenobítica de las Vírgenes con leyes de clausura cada vez más severas. Y en cuanto al orden interno, de tal manera ordenó su género de vida, que casi insensiblemente fue delineando, en forma clara y perspicua, en sus leyes y en la ascética religiosa, el tipo de Monja o de Religiosa dedicada totalmente a la vida contemplativa, bajo una rígida disciplina regular.

Se conoce como Ammas o madres del desierto a las primeras mujeres ascetas que, al igual que los padres del desierto, abandonaron las ciudades del Imperio romano y zonas aledañas en el siglo IV para ir a vivir en las soledades de los desiertos de Siria y Egipto. Este movimiento eremítico en el cristianismo nace a fines del siglo III y principios del siglo IV, particularmente tras la paz constantiniana, luego de que se promoviera la tolerancia religiosa con el edicto de Milán (313), y se lograra la unidad ideológico-administrativa a través del Concilio de Nicea. A las madres del desierto hizo referencia Paladio de Galacia en su Нistoria Lausiaca, compuesta entre los años 419 y 420 d.C., obra de gran importancia para el estudio del monacato oriental.

María J. Albarrán Martínez

En la Нistoria Lausiaca se puede observar la existencia de una gran variedad de tipos de monacato femenino a través de numerosos capítulos en los que se recogen la vida y experiencias de mujeres ascetas de Еgipto y de otras zonas, tanto de la parte oriental como occidental del imperio. Paladio mencionó comunidades urbanas de vírgenes, vírgenes reclusas, mujeres que practicaban el ascetismo doméstico, vírgenes consagradas que vivían solas en sus propias casas en la ciudad de Alejandría, vírgenes que convivían con sus madres y mujeres que, a pesar de estar casadas, vivían con sus maridos sin consumar el matrimonio ("matrimonio espiritual"), mujeres anacoretas en el desierto, mujeres ascetas errantes o giróvagas y, finalmente, comunidades cenobíticas: monasterios femeninos que formaban parte de congregaciones masculinas y monasterios femeninos individuales. Todos estos tipos de ascetismo femenino ponen en evidencia la gran variedad de formas de vida ascética que se practicaban en Еgipto a finales del siglo ІV y principios del siglo V d.C., momento en el que Paladio vivió en Еgipto.

La vida y obra de las mujeres en los orígenes del movimiento cenobítico se conoce por la literatura de los antiguos autores cristianos. La hagiografía y la patrología se ocupan del estudio científico de esta obra. Cuando en el año 320 Pacomio organizó la vida cenobítica en la Tebaida, las monjas del monasterio de Panápolis eran más de cuatrocientas.25 Pacomio no fue el único que organizó la vida de estas mujeres. El anacoreta Antonio Abad (251-356), quien vivió en los desiertos de Nitria y Scete (Bajo Egipto), encomendó su hermana a unas vírgenes de su confianza para que pudiera recibir la educación que consideró conveniente, y después edificó un monasterio de mujeres al frente del cual puso a su hermana para dirigirlo.
Óleo sobre tela creado por Francisco de Zurbarán (1638-1640), que representa a Paula de Roma, su hija Eustoquio, y Jerónimo de Estridón. Paula, quien había aprendido griego con su padre y hebreo en Palestina, fue de gran ayuda para San Jerónimo en sus trabajos bíblicos.
En el Alto Egipto (Tebaida), Pacomio (286-346), fundó dos cenobios de mujeres, siendo su hermana María la abadesa. La obra literaria de Atanasio de Alejandría (296-373), quien dirigió a las mujeres que llegaban desde otras tierras en busca de esa vida religiosa de la que tenían noticia, se centraba en reglas sobre la virginidad y el celibato. Así surgió el ascetismo urbano de vírgenes, que disponían de rentas suficientes como para viajar, vinculadas a alguna iglesia. Después la vida en cenobios y en monasterios dúplices, fue regulada por escrito por los fundadores, sin hacer especial distinción entre varones y mujeres.

Jerónimo de Estridón (340-420) ofició de guía espiritual de un grupo de mujeres piadosas pertenecientes a la aristocracia romana, entre ellas las viudas Marcela de Roma y Paula de Roma (ésta, madre de la joven Eustoquio a quien Jerónimo dirigió una de sus más famosas epístolas sobre el tema de la virginidad). Las inició en el estudio y meditación de la Sagrada Escritura y las instó a seguir los consejos evangélicos, acompañados de ayunos, cánticos de los salmos, obras de misericordia, y el abandono de las vanidades del mundo. El centro de este movimiento de espiritualidad femenina se hallaba en un palacio del Aventino, en donde residía Marcela con su hija Asella. San Jerónimo llevó a este círculo de mujeres romanas las prácticas ascéticas de los monjes de Oriente y les dirigió cartas de doctrina espiritual que fueron publicadas. Esta actividad de dirección espiritual de mujeres le valió críticas de parte del clero romano, llegando, incluso, a sufrir la calumnia y la difamación.
Finalmente, se instalaron en Belén en el verano de 396, donde se constituyeron dos comunidades, una masculina y otra femenina. La construcción definitiva de los edificios se realizó gracias a la ayuda económica de Paula de Roma. Paladio afirmó que Paula aprendió el griego con su padre y el hebreo en Palestina, lo suficiente como para cantar los salmos en la lengua original. Además, san Jerónimo la inició en cuestiones exegéticas, lo bastante para que Paula pudiese seguir con interés su discusión con el obispo Juan II de Jerusalén sobre el origenismo. Paula atendió a Jerónimo de Estridón y le fue de gran utilidad en sus trabajos bíblicos.


Pío XII dio cuenta de cómo la Iglesia, si bien recomendaba la vida en común a las vírgenes, no llegó a imponerles la vida monástica, dejando a las vírgenes consagradas que continuasen libres pero respetadas.
Cada vez, sin embargo, eran más raras y escasas las vírgenes que litúrgicamente consagradas viviesen en sus propias casas, o con vida común más libre; y finalmente en muchos lugares quedaron extinguidas de derecho, y en todas partes de hecho; y aún más, no fueron restablecidas de nuevo y últimamente hasta fueron prohibidas.
La documentación papirológica y otras fuentes está siendo investigada. Estas investigaciones demuestran que hubo varias formas de ascetismo femenino en los orígenes: vírgenes que servían a anacoretas; lasamadas ἀγαπηταί o virgines subintroductae; vírgenes consagradas que viven en sus casas con sus familias; mujeres casadas que mantenían su virginidad por mutuo acuerdo en lo que era un “matrimonio espiritual” y mujeres que vivían en comunidades monásticas. Atendiendo a la diversidad de fuentes se distinguen los siguientes tipos de ascetismo:
el doméstico y sus modos (vida en la casa familiar, madre-hija; vida independiente; pequeños grupos; Viudas) el tipo vida en comunidad podía ser de vírgenes, de viudas y cenobitas en monasterios dobles, congregaciones y monasterios individuales.

Otro tipo fue el de mujeres asociadas a vida semianacorética. El ascetismo familiar no afectaba a la titularidad y administración de los bienes que permanecían en la esfera patrimonial de la mujer. Sin embargo, cuando el estado de ascetismo se practicaba conforme a reglas cenobitas, la profesión de votos como el de pobreza, suponía la renuncia individual del patrimonio en beneficio de la institución, del monasterio. La variedad en el ascetismo femenino seguirá siendo una de sus características. Las mujeres se organizarán, además de en monasterios, en otros lugares. Las «beatas» y «beguinas» dedicarán su vida a la religión en los «beaterios» o «béguinages» o en otros centros espirituales como son los conventos y, excepcionalmente, ermitas rupestres (vida eremítica). Otra forma de vida fue el emparedamiento. El ingreso en la vida monacal de las mujeres que en teoría era voluntario, llegó a ser para muchas mujeres una válvula de escape del matrimonio. Otras veces las mujeres, siendo niñas eran depositadas en monasterios por sus familiares.
Medievo
Los escritores del siglo XVII llamaron medium aevum al período intermedio entre la Antigüedad y el que ellos protagonizaron y que se conoce hoy como Renacimiento. Suele identificarse con la caída del Imperio Romano de Occidente (476) y la del de Oriente (1453). Mientras en Occidente los pueblos germanos se iban convirtiendo al catolicismo, en Oriente, Justiniano I renovaba el Imperio romano desde Constantinopla. LLegó a construir Hagia Sophia, la basílica más grande de la cristiandad. Estableció la Iglesia del Imperio bizantino. Tomando como fuentes normas anteriores como el Concilio de Calcedonia, reguló la vida monástica pretendiendo así controlar el poder religioso, sociocultural y económico que, de hecho, ejercía la institución monástica aunque con el respaldo de la autoridad civil.
Estamentos medievales propios de la primera mitad del siglo XV.
Se fomentó el cenotibismo aunque se reconoció la vida anacoreta. Se fortaleció el monacato femenino, señalando la igualdad de todos los ciudadanos ante la divinidad (Νov. 5, Јustiniano, 535 d.C.). Aunque aparentemente se legisló dando igual trato a mujeres y hombres ascetas, la legislación eclesiástica promovió un modo de vida propio de las mujeres, puesto que siempre daba indicaciones concretas y especiales para ellas.

Estos monasterios se organizaban, bien como dos comunidades, bien como una sola, bajo la autoridad de un abad y en ocasiones de una abadesa. nota 6 Brígida de Suecia (1303-1373) fundó la Orden del Salvador, en cuyos monasterios la comunidad femenina estaba regida por la abadesa y la masculina por confesor general que era, además, el director espiritual de las monjas. Pero la administración de todo el monasterio correspondía a la abadesa. En algún momento, los hombres trataron de independizarse de la abadesa pero no lo consiguieron. Los monasterios dúplices, a pesar de haber sido prohibidos en diversas ocasiones, lo cierto es que existieron en España, Francia, Inglaterra, Países Bajos, y funcionaron, incluso los que tenían al frente una Abadesa, durante siglos. Algunas existen todavía. Hildegarda fue una abadesa, líder monástica, mística, profetisa, médica, compositora y escritora alemana. Todo esto lo hizo en su condición de monja acogida en el monasterio de Disibodenberg, que era masculino, junto a otras reclusas en una celda anexa bajo la dirección de Jutta de Sponheim. En 1115 la celda se transforma en un pequeño monasterio para poder albergar el creciente número de vocaciones.
La orden cisterciense se fundó para restaurar la regla benedictina en la reforma del papado. El monasterio quedaba libre de la supervisión de los obispos locales y bajo la supervisión directa del papa a quien debían enviar un «censo» anual. Hacia 1125 algunas monjas benedictinas abandonan su priorato solicitando la protección del abad de Císter, Esteban Harding, que se las concede en 1132. Luego se crearon otros monasterios y se incorporaron a la orden. La Orden del Císter conoció la multiplicación de monasterios femeninos que se fueron creando al abrigo de monasterios masculinos. El primer abad que hizo posible un monasterio femenino cisterciense fue Tart. Hacia 1200 se contabilizan dieciocho monasterios de monjas cistercienses en Francia. Durante el siglo XII las monjas crean abadías en Bélgica, Alemania, Inglaterra, Dinamarca y España, cuyas necesidades espirituales y formas de organización provocarán constantes problemas organizativos a la iglesia frondens Hildegarda, abadesa, médica, escritora, mística, farmacéutica, compuso 72 canciones y 70 poemas y se le considera iniciadora de lo que llegará a ser la opera y el drama lírico con su "Ordo virtutum".archivo sonoro
En el siglo XIII se dictaron medidas que prohibieron a las religiosas la educación de niños. Otras medidas regulaban la estricta práctica de la clausura.33 Varias monjas de esta orden que vivieron en el siglo XIII han sido canonizadas: Santa Lutgarda en Bélgica, Santa Eduviges en Polonia, las santasGertrudis de Helfta y Matilde de Magdeburgo.
Entre las místicas cistercienses está santa Juliana de Cornillon, quien vivió entre 1191 y 1254 y fue la instigadora de la fiesta del Corpus Christi, fiesta instituida en la Iglesia por el papa Urbano IV en 1268.
Esta orden protegió con frecuencia a las beguinas, movimiento de mujeres que se reunían para rezar y para dedicar su tiempo al estudio. Con el tiempo se encargaron también de cuidar enfermos, cuidar de las parroquias mal atendidas, pobres y miserables o cuidar al párroco, pero siempre sin dejarse ver.
Las beatas eran mujeres que habían realizado votos informales de castidad rechazando el matrimonio y dedicándose a obras de caridad. Algunas de estas agrupaciones de mujeres eran llamadas «beguinas», «mantellate», «bizzocale» (gazmoñas) o «pinzochere» (santurronas).34 En la literatura de Castilla y en la de Aragón de la época medieval se observa una tendencia a ridiculizar cualquier actividad femenina que rebasara los límites que la sociedad imponía a las mujeres. Podemos encontrar referencias paradójicas sobre las beatas y las beguinas, quienes tenían una consideración negativa en la literatura hispánica y europea medieval y solían ser representadas de forma caricaturesca identificándolas con la falsa espiritualidad y con la hipocresía. Tal es así que «beguina» significaba «falsa beata», alcahueta, hechicera, por ejemplo, en el Corbacho del Arcipreste de Talavera, en El conde Lucanor de Don Juan Manuel y en el Espill o Llibre de les dones o de Jaume Roig.
En el Segundo Concilio de Letrán de 1139, se declaró el matrimonio de los sacerdotes, nulo, a las esposas de los sacerdotes, concubinas y los hijos de los sacerdotes se convirtieron en esclavos propiedad de la iglesia. La ley medieval del celibato contribuyó a la separación de los estamentos: el clero, la jerarquía, el estado sacerdotal y el pueblo y los laicos. Esta ley no regía en las iglesias orientales. En Occidente, el celibato otorgaba una posición social entre los privilegiados pues se consideraba signo de perfección y moral social superior a la del estamento laico.
Coincidiendo con el movimiento religioso masculino vita apostólica, a lo largo del siglo XII, las mujeres aparecen de tal forma que los historiadores hablan de la cuestión femenina, cuyas necesidades espirituales y formas de organización provocarán constantes problemas organizativos a la iglesia. A finales del siglo XIII llegaron a ser más de doscientas mil. No estaban sometidas a autoridad alguna. Fueron perseguidas y tuvieron que incorporarse a órdenes religiosas o abandonar las actividades. Algunas incluso fueron quemadas por la Inquisición.
El misticismo fue, en los siglos XII y XIII, una experiencia personal de mujeres, en un mundo en el que el poder y el saber eran masculinos, así lo explica Kándida Saratxaga -O.Cist-Monasterio Cisterciense de Lazkao:

La que se conserva en Astorga tiene tres vanos: dos son ventanas, una para comunicar con el exterior, la otra hacia la cabecera de la parroquial de Santa Marta. El tercero era la puerta de entrada, tapiada de modo que no volvía a abrirse hasta que la reclusa hubiese muerto. También se tiene noticia de otro tipo de emparedamientos, a saber, los forzados y penales establecidos para castigo más o menos riguroso según la gravedad de la culpa.Conocidas en Hispania como muradas, desarrollaron una nueva religiosidad hasta el punto de que los Reyes Católicos proclamaron el privilegio de exención de alcabalas para cualesquiera emparedadas. Las Muradas fueron prohibidas por el Sínodo del Obispo Ayala, en 1693.
En los tiempos más recientes, sobre todo después del siglo XVI, se introdujeron nuevas formas de órdenes de monjas, y poco a poco eran aprobadas por la Iglesia; como por ejemplo, el Instituto de Santa Ursula, el de las Angélicas, la Orden de la Visitación, la Congregación de las Religiosas de Nuestra Señora, la Compañía de Nuestra Señora, las Monjas de Nuestra Señora de la Caridad y otras muchas. Estas nuevas fundaciones, aunque se veían precisadas, o moralmente obligadas, ya en su principio mismo, ya más tarde, a aceptar el derecho común vigente para las monjas para que pudiesen profesar la verdadera vida religiosa, única entonces reconocida para mujeres, preparaban, sin embargo, por diversos modos, la renovación de ese mismo derecho.

La cuestión femenina

Coincidiendo con el movimiento religioso masculino vita apostólica, a lo largo del siglo XII, las mujeres aparecen de tal forma que los historiadores hablan de la cuestión femenina, cuyas necesidades espirituales y formas de organización provocarán constantes problemas organizativos a la iglesia.

El movimiento religioso del que estamos hablando no fue, ni mucho menos, un fenómeno exclusivamente masculino. Muy al contrario, las mujeres participaron activamente en este tipo de experiencias, y su repentina aparición en el campo de la reivindicación espiritual ha llamado poderosamente la atención de los historiadores, dando lugar a numerosos estudios en los últimos años. A lo largo del siglo XII, la llamada "cuestión femenina", representada por un número cada vez mayor de mujeres que no encuentran en los monasterios tradicionales una respuesta satisfactoria para sus necesidades espirituales, provocará constantes problemas organizativos a la Iglesia

Desde el siglo VI, las monjas tenían que saber leer y escribir. En los conventos, durante la Alta Edad Media, se educaban monjas y otras mujeres. A partir del siglo XIII en varias ciudades europeas se crearon escuelas comunales. La enseñanza era gratuita e incluía lectura, cálculo, canto, escritura y enseñanza religiosa. Se crearon las primeras universidades, la mayoría de las cuales eran fundaciones eclesiásticas y estuvieron prohibidas a las mujeres. Con la aparición del libro impreso, la cultura se extendió mucho más rápidamente y propagó a través de toda Europa las ideas y los ideales renacentistas.

La cuestión es que ya no alcanzó más que a los varones. El mundo intelectual y artístico se abrió a nuevas influencias y horizontes, pero excluyó definitivamente a la mujer y se redujo a la parte masculina de la humanidad. Se considera que el «renacimiento» fue la muerte intelectual y artística de la mujer.

Las abadesas: poder y jurisdicción

Es conocida la rebeldía de la abadesa de Las Huelgas de Burgos y de la de Palencia en el siglo XIII así como la confiscación de sus rentas y la excomunión.
La abadesa Jotrense, la de Montvilliers, la de Notre Dame de Troyes y la del Monasterio de Fontevrault ejercieron el "poder de jurisdicción". Las abadesas inglesas de Shaftesbury o Whitby tuvieron también un poder no mucho menor. En las ciudades alemanas de Magdeburgo y de Hildesheim las abadesas también tenían ese abuso. A la abadesa cisterciense de Conversano (Italia) incluso se la ve bajo el baldaquino, revestida de mitra, báculo y estola y recibiendo el homenaje incluso del clero. La mayoría de estas abadesas ejercían el derecho a la excomunión y otros poderes eclesiásticos y civiles.
Algunas reglas monásticas reconocieron también amplísimo poder a la figura de la Abadesa. Llegaron incluso a asistir a algunos Concilios. Por ejemplo, al Concilio de Bacanieldy que se celebró el año 694, asistieron cinco Abadesas mientras que solo fue una al que se celebró el año 705 Nidd (Inglaterra). La mayoría de los monasterios citados son monasterios dobles. Este tipo de estructura monacal surge en los siglos V-VI, antes de definirse las diferencias entre las dos potestades, con una variedad organizativa enorme.

La Contrarreforma y el monacato femenino

La Reforma protestante suprimió el monacato y el Tribunal del Santo Oficio procesó a monjes y monjas afines al protestantismo. Los monasterios, formaban la columna vertebral de la cristiandad católica.
El Concilio reforzó el celibato incondicional de los sacerdotes e intensificó la reglamentación de la vida monacal controlando la observancia del voto de castidad. Dispuso definitivamente que las mujeres no podían recibir la ordenación sacerdotal ni convertirse en miembros del clero secular, sólo pertenecían al mundo eclesiástico como monjas o religiosas de segundo orden. Estableció reglas de clausura para los monasterios de mujeres y otras que impidieron a las monjas seguir aprendiendo latín, filosofía y teología.

Las monjas vieron así disminuir sus posibilidades de desarrollar una vida espiritual en el devenir de su vida cotidiana más cuanto que, las bibliotecas monacales femeninas, se vieron apartadas de la Biblia y de los principales tratados teológicos y filosóficos del momento a partir de la promulgación del Índice. Por el contrario, las bibliotecas masculinas no tuvieron traba alguna para acceder a la Biblia y a sus comentarios, a las obras originales de todos los tratadistas de filosofía y teología, historia, medicina, ciencia, literatura e incluso a los autores protestantes —véanse las bibliotecas de El Escorial, Montserrat, el Convento de San Esteban (Salamanca) o el Convento de San Pedro (Pastrana)—. Ellas tuvieron que conformarse con libros de espiritualidad, de oración, biografías de santos, la vida de la Virgen y de Cristo, comentarios sobre autores místicos, tratados sobre las virtudes de la mujer y determinados textos muy precisos de la Biblia.
Elena Anguissola. Retrato, Sofonisba Anguissola, pintora renacentista. Elena que recibió como su hermana, clases del pintor Bernardino Campi, abandonó la pintura cuando tomó los hábitos.
El esfuerzo apuntaba a contener la explosión y enorme aumento del elemento femenino dentro de la Iglesia, cuyo número superaba holgadamente el del clero masculino, y a eliminar las formas religiosas que practicaban predominantemente las mujeres: la vida semirreligiosa de algunas reclusas, las beguinas, pinzocchere o hermanas de vida en común, seglares, beatas, terciarias de orden tercera regular y otras mujeres consagradas a Dios que, por ejemplo, en los Países Bajos septentrionales, llegaban a sumar una vez y media el número de eclesiásticos masculinos.
Ya en el Concilio de Tarragona, celebrado en febrero de 1317, se había prohibido a las beguinas, bajo pena de excomunión, hacer vida comunitaria y predicar sin autorización. Las medidas disciplinarias que impuso el Concilio de Trento tendían principalmente a restablecer el modo de vida comunitario y a romper el vínculo con la familia de origen de la religiosa.
Al comienzo de la era moderna casi todas las comunidades de mujeres consagradas a Dios ya estaban institucionalizadas y se atenían a la regla monacal.
Las medidas lograron que los conventos funcionaran cada vez más abiertamente en beneficio de la política eclesiástica central. El padre de la desposada con Cristo recibía ciertos ingresos cuando aseguraba para su hija una función directiva, la comunidad recibía exenciones tributarias y otros privilegios por lo que la élite de la ciudad y las familias tenían interés en defender el contacto con las religiosas internadas. También era habitual la entrega de la dote. Las religiosas provenientes de familias acomodadas vivían según su rango social y en compañía de una hermana, hija o sobrina a modo de pupila, y comían aparte pues poseían su propio huerto y gallinero. La discusión se daba en el campo jurídico en relación al derecho sucesorio, ya que, hasta el momento, las cómodas celdas confortablemente amuebladas en las cuales vivían las religiosas ricas eran legadas a otro miembro de su familia.44 De ahora en adelante la Iglesia era la heredera y no la familia. Los lazos con la comunidad se rompían. Las monjas debían dormir solas o en grupos porque ya no les permitían tener a una familiar más joven en su celda, con lo cual desaparecía la posibilidad de cultivar los vínculos afectivos. Se prohibían las limosnas, el ingreso esencial de la economía de las monjas. Al debilitarse el vínculo con sus familias y entre ellas, el lazo más personal que mantenían era con su confesor, su guía espiritual, un sacerdote varón. El peligro que significaba esa situación trajo como consecuencia que se modificara la forma del confesionario: se introdujeron las celosías que impedían todo contacto o intercambio de miradas entre la penitente y su padre confesor.

Se dispuso asimismo que las monjas que viviendo fuera del poblado, no pudieran ser debidamente custodiadas por el obispo o sus superiores, fueren trasladadas a otro monasterio dentro de la ciudad. Las normas de clausura eran tan estrictas que para garantizar el traslado, se podía pedir el auxilio de los príncipes.
Se limitaba también la libertad contractual para trabajar. La profesión monástica era incompatible con un trabajo remunerado y productivo. Pobreza, vida contemplativa dedicada a la oración y, en el caso de mujeres con capacidad económica alta que habían entregado al monasterio su dote, planteaban el problema del trabajo doméstico y el textil y de elaboración de dulces, propio de monasterio de mujeres. La presencia de monjas legas, sin dote, solucionó el trabajo doméstico que fue remunerado Respecto a la confección de túnicas, hábitos y elaboración de dulces, se dispuso:
Las tareas de la huerta eran inapropiadas para las monjas y rompían la clausura si las hacían personas de fuera, de modo que, por ejemplo, en 1595, los visitadores de las agustinas recoletas mandaron suprimir el cultivo (...) en 1664, el obispo de Cuenca mandó a la abadesa de las dominicas de Uclés mayor moderación en la fabricación de dulces y bizcochos para que no se abriese la puerta a los seglares, de forma que no se podrían elaborar para venderlos sino sólo para consumo (Beldad, 2004)

La Revolución Francesa, el liberalismo decimonónico, decretaron la disolución de las órdenes religiosas y la exclaustración de los monjes y monjas, que recobrarían la plena capacidad civil correspondiente a su edad y sexo.

El monacato femenino hispano

Durante los primeros siglos d.C. se tiene noticia, por el Concilio de Elvira, de que en Hispania hubo vírgenes consagradas y ascetas. Una característica del monacato en Hispania es el eremitismo rupestre.

Monasterio San Pedro de Rocas, siglo VI
Los descubrimientos de cuevas51 y las investigaciones sobre el uso y destino de las mismas, abundan en la certeza del origen pagano de estos lugares.

En el siglo IV se desarrolló el priscilianismo que no fue un movimiento monástico organizado bajo una misma regla en comunidades, alejados de la vida mundana. A Priscilo lo siguieron gentes de la nobleza y del pueblo llano, pero sobre todo, mujeres que tuvieron un papel ortodoxo lo que unido al uso de los apócrifos, dio lugar a que se le equiparase con los gnósticos y maniqueos. Las mujeres, se organizaban en dos grupos: uno compuesto por la maestra y las discípulas. Otro, formado por comunidades de mujeres, dirigidas por un asceta. Ya Tertuliano había escrito hacia el 200
¡Qué cínicas las mujeres herejes! Se atreven a enseñar, a discutir, a exorcizar, a curar y a bautizar Priscilo fue ordenado Obispo de Ávila. Pero después fue acusado de herejía, excomulgado y condenado a muerte.

El monacato hispano estuvo paralizado durante el siglo V por la invasión de los vándalos, suevos y visigodos. Pero el erimitismo sobrevivió. La conversión de los visigodos abre un periodo de esplendor de monasterios. A ello contribuyeron los Cuatro Santos de Cartagena. Los tres hermanos varones escribieron, cada uno, reglas sobre diferentes cuestiones monásticas, además de la regla común o de los abades. De los cuatro hermano santos, la que fue mujer, Santa Florentina no escribió reglas, pero recibió de su hermano San Leandro la herencia que, según él, ella había ganado: la "herencia de la virginidad". Olvidada de la fragilidad mujeril, vive con vigor varonil, porque ha robustecido con la virtud la debilidad del sexo y no ha entregado a la esclavitud del cuerpo lo que por ley natural está sometido al varón.
San Leandro

El Santo escribió, dirigiéndose a su hermana, las reglas por las que debían regirse las vírgenes. Son las reglas de San Leandro.
Se debe huir de la vida individual. Huye, te lo suplico, la vida particular. No imites a aquellas vírgenes que habitan en ciudades en celdas aisladas, pues una muchedumbre de inquietudes las oprime; en primer lugar, el interés por agradar al mundo les lleva a no presentarse con vestidos pobres; luego, abrumadas por las preocupaciones domésticas, mientras se ocupan de atender a su sustento, descuidan las cosas del servicio de Dios. La vida particular vino a la Iglesia de la práctica de los gentiles; como los apóstoles no pudieron reducir a éstos a su género de vida, permitieron a la Iglesia de origen gentil vivir como particulares y usar de sus propios bienes. Por el contrario, los hebreos, que recibieron la fe en tiempos apostólicos, observaron la misma norma de vida que ahora conservan los monasterios.

San Leandro

Se pronunciaron las reglas sobre los monasterios dúplices y los familiares. Estos últimos tuvieron gran difusión en la época de la reconquista y favorecieron la repoblación de grandes extensiones despobladas. Es lo que se conoce como monacato repoblador.

Respecto de los monasterios dúplices, se estableció en el canon XI del Concilio II de Sevilla y en varios capítulos de la Regla Común (caps. XV, XVI y XVII): Mandamos que en el monasterio de monjas habiten los monjes lejos de las celdas; y éstos han de ser pocos y perfectos, de modo que de entre muchos se elegirán aquellos bien experimentados que casi hubieren envejecido desde bastante tiempo en el monasterio, a quienes siempre les recomendó su vida casta y a quienes los cargos de acusación no les obligaron a quedar fuera de la iglesia como excomulgados. Por tanto, deben habitar en el monasterio de vírgenes aquellos que o bien deban cumplir algún servicio de carpintería, o bien deban preparar a los monjes que llegan de hospedaje, y han de ser como guardianes de esos vasos en cuanto a los jóvenes de ambos sexos. Las monjas no tendrán autorización alguna para salir; y sin la bendición de la abadesa no deben buscar después ocasión en manera alguna de dar el ósculo de paz o hablar con los varones. Y, si obraren de otro modo, quedarán sujetas a la regla.

También se pronunciaron sobre los monasterios familiares:

Suelen efectivamente algunos organizar monasterios en sus propios domicilios por temor al infierno, y juntarse en comunidad con sus mujeres, hijos, siervos y vecinos bajo la firmeza de juramento, y consagrar iglesias en sus propias moradas con título de mártires, y llamarlas bajo tal título monasterios. Pero nosotros a tales viviendas no las denominamos monasterios, sino perdición de almas y subversión de la Iglesia. De ahí provino la herejía y el cisma y gran controversia por los monasterios. Y de ahí dicha herejía, por el hecho de que cada cual elija a su gusto lo que le pareciere, y crea que lo elegido es santo y lo defienda con sofismas. Cuando encontraréis a estos tales, habéis de tenerlos no por monjes, sino por hipócritas y herejes; y éste es nuestro deseo y lo que rogamos encarecidamente a vuestra santidad y mandamos: que no tengáis trato alguno con esos tales ni los imitéis; y porque viven a su capricho, no quieren estar sometidos a ningún superior; no entregan a los pobres nada de sus bienes, sino que incluso tratan de quedarse con lo ajeno, como si fueran pobres, para lograr con sus mujeres e hijos mayores lucros que en el siglo.

Regla Común o de los abades

La Regla común establecía cómo debían vivir en el monasterio, sin peligro, los varones con sus mujeres e hijos.58 Debían abandonarlo todo y vivir en el monasterio como huéspedes y viajeros bajo obediencia al abad.

El infantado y los señoríos

Durante la reconquista los monarcas premiaron a nobles y a clérigos con la entrega a título de donación, de territorios y vasallos sobre los que ejercer las potestades que incluían las de jurisdicción. El señorío podía incluir monasterios construidos, o bien el encargo de edificar uno. Muchos de estos monasterios se edificaban en una propiedad rústica donde hubiera una iglesia, convirtiéndose en monjes los familiares y siervos quienes convivían con el dueño.
Capilla Sagrario Palencia. Arca con los restos de Urraca la Asturiana, hija no matrimonial de Alfonso VII y de Gontrodo Pérez.
Estos monasterios admitían que pudieran donarse matrimonios con sus hijos y esclavos siempre que se sometieran a la pobreza monástica y a la obediencia al abad. De este modo se pudo llevar a cabo la obra repobladora y de gobierno, pues los monasterios cubrían las necesidades espirituales y de prestigio de la estirpe que precisaban las familias que, con frecuencia no solo elegían al abad sino que éste incluso era miembro de la propia familia. En los monasterios profesa alguno de sus hijos, se sepulta a los difuntos de la estirpe y se rezan sufragios por sus almas.

El infantado es la institución jurídica en virtud de la cual el rey cedía a las infantas, en concepto de dote, un tipo de señorío sobre territorios y bienes vinculados a un monasterio, bajo condiciones tales que garantizaban la permanencia de los bienes en la línea sucesoria masculina de la que procedían. Las potestades que ejercieron como mecenas se tradujeron en los estilos arquitectónicos de catedrales, iglesias y monasterios.60 También ejercieron sus potestades sobre monasterios, otras mujeres a las que el rey entregó donaciones que no tenían la naturaleza de infantado. Unas y otras ampliaron y consolidaron sus señoríos con propiedades que adquirieron por otras vías. Como quiera que una de las potestades era la de decidir las reglas que debían regir en los monasterios, la ampliación de los infantados y señoríos llevaba consigo la expansión de unas órdenes religiosas, el enriquecimiento de unos monasterios en detrimento de otros. Así, mientras Alfonso VI y su segunda esposa Constanza de Borgoña favorecieron la fundación de monasterios adscritos al Cluny, las hermanas del monarca, Elvira y Urraca, afianzaban sus infantados en torno al rito hispano-visigodo.61 La hija de Alfonso VI, Urraca I y su hija Sancha Raimúndez eligieron a los canónigos regulares de san Agustín para San Isidoro de León. Gontrodo Pérez introdujo la orden francesa de Fontevrault, cuyas reglas atribuían potestad de Jurisdicción a la abadesa. Infantas, reinas, nobles, fueron elogiadas si profesaban, especialmente si realizaban donaciones a los monasterios, ampliando en su caso el infantado. Así fue como Gontrodo Pérez logró ser, según se inscribió en lápida,"esperanza de su familia, la honra de su patria y el espejo de las mujeres".

Gontrodo fue madre de Urraca la Asturiana, habida en una relación no matrimonial con Alfonso VII. Los restos de su hija se conservan en buen estado en el arca de la Capilla del Sagrario en Palencia. En el epitafio no está inscrito el nombre de Gontrodo, su madre.

Monacato Mozárabe

Santa Columa
En el siglo IX, San Eulogio se propuso mejorar las normas que regulaban, en el oriente de Al-Andalus, las peculiaridades de lo que se conoce como monacato mozárabe.62 El régimen ordinario era el monasterio dúplice, oculto en la serranía.
El ideal monástico lo representaba la monja Columba, de la que se dice que era:
un espejo de santidad, sublime en la humildad, perfecta en la castidad, firme en el amor, atenta en la oración, pronta a la obediencia, misericordiosa para con todos, fácil para perdonar, competente para predicar, diligente para enseñar

Una de las características del monacato mozárabe es que el fenómeno milagrero no era muy frecuente. Por esto, a quienes esperaban el milagro de la mártir, San Eulogio les decía que se fijaran más en la honestidad de su vida.

La Orden Militar de Santiago

Esta Orden es peculiar de Hispania. Santa Eufemia de Cozuelos es el primer monasterio femenino perteneciente a La Orden Militar de Santiago, única Orden de Caballería religiosa en que los freiles podían contraer matrimonio libremente: sólo el Maestre debía ser célibe. Mientras los frailes estaban ausentes, en tiempo de guerra, las mujeres e hijas vivían en estos conventos. Por otra parte las mujeres, viudas en su mayoría que quisieran ingresar en la Orden como religiosas, encauzaban su vocación santiaguista femenina. Esto suponía para la Orden ser la donataria de todos los bienes que las freilas donaban cuando ingresaban, para después de su fallecimiento. En el monasterio,inicialmente, hubo una comendadora al frente de dos comunidades, una masculina y otra femenina. A finales del siglo XII pasó a ser solo de mujeres.63 Las reglas de Santiago atribuyeron a las comunidades de freilas, además de las de culto divino, las funciones de educación de las hijas de los frailes y freilas y la de acoger viudas de forma temporal o permanente. Estos monasterios fueron encomiendas que heredaron padres e hijos, no pudiendo heredar las mujeres. Tampoco podían ser caballeras ni clérigas, cuando en la Orden se separó lo militar y laico de lo espiritual, a las freilas no les quedó más espacio que el de la clausura. Esto dio origen a un conflicto. La creación del Consejo fue dirigida a la finalidad principal que buscaban los monarcas: una Orden a su servicio. Para ello, una vez más, la estricta clausura se impuso a las freilas.

Pero al mismo tiempo, mujeres como Catalina de Cardona abandonaban la vida en la Corte para ir a vivir en una cueva para hacer penitencia.Santa Teresa que la conoció, se refirió a ella en el Libro de las Fundaciones. Catalina de Cristo, después de conocer la historia de Catalina de Cardona también quiso ser ermitaña,si bien abandonó esta idea y optó por ingresar en el Convento de Medina del Campo y ayudar a Santa Teresa en las fundaciones. Por su parte, Catalina de Cardona decidió fundar monasterios de frayles:
porque, como a la madre Teresa Dios le dio todo el primor de perfección a que pueden imitar y llegar mujeres, así a la madre Cardona le dio todo el valor y rigor de espíritu de Elías, a que tendrán bien que hacer en llegar los más arriscados hombres, y ha querido nuestro Señor sacar verdadera a su valerosa Cardona, que dijo: «Funde la madre Teresa de Jesús monasterios de monjas en norabuena, que Dios no me llama a mí sino para fundarle de frayles.
Catalina de Cardona

En la península fueron perseguidas mujeres que pertenecieron a la corriente místicas de los alumbrados. Una de las sospechosas fue Santa Teresa, si bien pudo demostrar su inocencia. María de Cazalla, hermana del Obispo Juan de Cazalla, esposa de Lope de Rueda, madre de seis hijos, fue procesada en 1530 por los cargos de alumbrada y luterana y, además, por leer e interpretar los textos sagrados y predicar, siendo mujer, la doctrina que fue alegando como propia frente a las acusaciones, en un proceso que terminó en 1534. La sentencia declaró no probados los cargos de luterana y alumbrada. Se la condenó a cumplir la penitencia pública por ser mujer predicadora.

Las monjas en la América colonial:

Beatriz Clara Coya, princesa Inca. Ingresó en un convento hasta que se le ofreció elegir entre profesar o contraer matrimonio.
Si bien algunos historiadores no han considerado relevante el hecho social de las religiosas en la América Colonial, lo cierto es que a raíz de los estudios de Josefina Muriel y Asunción Lavrín en 1982, se ha incrementado las investigaciones sobre monjas y conventos particulares. Durante dos siglos los conventos fueron exclusivamente para españolas y criollas, bien por vocación religiosa, bien por necesidad económica, pues careciendo de dote para el matrimonio, la vida más digna era la monástica. La situación la describió en 1561 el ayuntamiento de Guatemala en una carta a Felipe II:
"En esta ciudad hay muchos conquistadores y pobladores antiguos muy pobres y con muchas hijas sin ningún remedio sino el de Dios y el de V. M., y para su amparo sería necesario fundar en esta ciudad un monasterio de monjas donde, por no haber, muchas doncellas se han perdido"
Se desconfiaba de la idoneidad de las indígenas para ser monjas. Surgió así la vida monástica de las “donadas”
"Las donadas son, por lo regular, personas que, teniendo vocación religiosa, por alguna causa no pueden llegar a adquirir plenamente el estado religioso. Llevaban una vida de religiosas, pero sin votos, y consumían su vida en el servicio de las religiosas sin recibir paga alguna. Constituían este grupo casi siempre las indias y las mestizas, excepcionalmente algunas española".
Barroco de Indias

El Barroco es un movimiento cultural que expresa a través del arte, las ideas políticas, filosóficas y religiosas.
cualquier aproximación reflexiva a lo barroco será una visita a las sucesivas capas de una discusión de complejas aristas, y que desde luego permanece abierta. Para clarificar los términos fundamentales del debate, vale la pena evocar un pasaje del citado estudio de Bustillo: "la aproximación al Barroco se puede sintetizar en tres posiciones fundamentales: una que enfatiza el referente histórico y sociológico; otra que defiende lo tipológico intemporal como la verdadera esencia generadora; una tercera que busca en la evolución de las formas claves para la comprensión del fenómeno”.

Una característica del barroco colonial fue la ceremonia de profesión que simbolizaba la boda mística con Jesús. Las novicias, engalanadas con coronas y palmas de flores, cambiaban el velo de novicia por el de monja, una vez impuestos los votos de pobreza, castidad y obediencia. La ceremonia del cambio de velo significaba la muerte de la vida anterior para iniciar una nueva vida de unión espiritual. En los Virreinatos de Córdoba y Granada, la ceremonia se conoce como la "coronación" si bien la consumación del desposorio mísitico era el momento de la muerte en el de Granada. La nueva vida de clausura necesitaba también un nuevo nombre. La muerte natural en el convento tenía también sus ritos y celebraciones. Los retratos al óleo de monjas coronadas tanto en la celebración de la boda como en la de la muerte, abundan en el arte barroco colonial.
Pío XII decreta las normas del instituto de monjas
El decreto de Pío XII, que declara los principales y los circunstanciales del Instituto de las Monjas e introduce acomodaciones a las modernas circunstancias, establece Los Estatutos generales de las monjas. El Instituto, a diferencia de las otras casas religiosas de mujeres, son sui iuris. En los monasterios se desarrolla la forma de vida religiosa monástica que se conoce como vida contemplativa canónica:
La forma particular de vida religiosa monástica, que las Monjas deben fielmente cultivar bajo la rígida disciplina regular y a la cual son destinadas por la Iglesia, es la vida contemplativa canónica.§ 2. Con el nombre de vida contemplativa canónica no se entiende la interior y teológica, a la cual son llamadas todas las almas religiosas y también los cristianos que viven en el siglo, y que cada uno en cualquier estado debe cultivar, sino la profesión exterior de vida religiosa ordenada de tal modo a la contemplación interior ya por la clausura, ya por los ejercicios de piedad, de oración y mortificación, ya en fin por los trabajos en que las Monjas deben ocuparse, que toda la vida y toda la actividad pueden fácilmente y deben eficazmente estar imbuido el deseo de la misma.

Pío XII, Sponsa Christi, Art. II. (Vida contemplativa)

Las Superioras Mayores gozan de todas las facultades, excepto las que por el contexto o la naturaleza del asunto no pueden pertenecer sino a los hombres. Las monjas están obligadas, por deber de conciencia, no sólo a ganarse “ honestamente con el sudor de la frente el pan con que viven” sino también a hacerse cada día más hábiles para las diversas obras según lo exigen los tiempos. Los estatutos establecieron que las monjas que tuvieran alguna forma de apostolado externo la conservaran y que si la hubieren perdido, procuraran restaurarla. En otro caso:
Si, por el contrario, ni en las aprobadas Constituciones de la Orden ni en la tradición aparece hasta ahora la vida contemplativa unida de un modo habitual y constante con el apostolado exterior , entonces sólo se podrán (o se deberán, al menos por caridad ) emplear , en casos de necesidad y por tiempo limitado, aquellas formas de apostolado sobre todo las que son las de carácter singular o personal que aparezcan compatibles con la vida contemplativa propia de la Orden , conforme a los criterios que habrá de fijar la Santa Sede.
Pío XII, Sponsa Christi, Art. IX (Apostolado)

Corresponde a la Sagrada Congregación la ejecución de la Constitución que para, facilitar su aplicación, recogió en la Instrucción,75 algunas normas prácticas sobre lo que se considera que tiene mayor dificultad: los puntos que se refieren a la clausura mayor o menor de las Monjas, a Federaciones y moderada autonomía y sobre procurar trabajo fructífero a los monasterios y coordinarlo entre los mismos.
El 28 de octubre de 1965, en el marco del Concilio Vaticano II, los padres conciliares aprobaron y Pablo VI promulgó el Decreto sobre la adecuada renovación de la vida religiosa.76 77 Los principios que establece parten de la base de que hay que conservar fielmente la vida monástica y conventual. Para ello dispone que sean revisados y adaptados los "directorios", las constituciones, los libros de costumbres, de preces y de ceremonias y demás libros de esta clase, suprimiendo en ellos aquellas prescripciones que resulten anticudas. Respecto de la clausura de monjas, dispuso que se conservara inalterada la clausura papal de las monjas de vida estrictamente contemplativa. Estableció que fueren eximidas de la clausura papal, debiendo guardar la de sus Constituciones, las monjas que por su Regla se dedican a obras externas, para que así puedan realizar mejor las obras de apostolado a ellas encomendadas. En virtud de este Decreto, es lícito que los Institutos divulguen el conocimiento de sí mismos para fomentar vocaciones y reclutar candidatos,con tal que esto se haga con la debida prudencia y observando las normas dadas por la Santa Sede y por el Ordinario del lugar.

Bonifacia Rodríguez Castro, la “monja obrera” beatificada por Juan Pablo II,y canonizada por Benedicto XVI, había fundado en 1874, una congregación religiosa dedicada a dar trabajo manual a las mujeres. Durante un tiempo, las compañeras de la orden prefirieron abandonar este tipo de labores para ser maestras. Años después, al mandar el Concilio Vaticano II a las congregaciones que revisaran sus papeles para recuperar la finalidad original con la que habían sido creadas, la congregación recuperó en parte la tarea de apoyo a las mujeres trabajadoras. De hecho, hoy en día cuenta en diferentes partes del mundo con colegios pero también con talleres de ayuda a las mujeres inmigrantes y a las prostitutas.

María José Sirera Oliag, una monja que solicitó su secularización después de serle denegado el permiso para ser religiosa obrera.
Exhortación Vita consecrata y la Instrucción Verbi Sponsa
Juan Pablo II decidió convocar un Sínodo para profundizar sobre el papel de la vida consagrada en La Iglesia,su significado y perspectivas en vistas del nuevo milenio. En La Exhortación78 se considera motivo de alegría que haya florecido el antiguo Orden de las vírgenes, solas o asociadas; los eremitas y las eremitas; y que vuelva a practicarse también la consagración de las viudas y viudos. La especial mención que se hace a las monjas de clausura, se concreta, respecto de la Papal, en La Instrucción verbi sponsa.

Respecto a las mujeres, se reconoce su aportación en el Sínodo y se afirma que:
Monasterio de Santa Catalina de Siena en Arequipa (Perú)

..no es posible desconocer lo fundado de muchas de las reivindicaciones que se refieren a la posición de la mujer en los diversos ámbitos sociales y eclesiales. Es obligado reconocer igualmente que la nueva conciencia femenina ayuda también a los hombres a revisar sus esquemas mentales, su manera de autocomprenderse, de situarse en la historia e interpretarla, y de organizar la vida social, política, económica, religiosa y eclesial.La Iglesia, que ha recibido de Cristo un mensaje de liberación, tiene la misión de difundirlo proféticamente, promoviendo una mentalidad y una conducta conformes a las intenciones del Señor. En este contexto la mujer consagrada, a partir de su experiencia de Iglesia y de mujer en la Iglesia, puede contribuir a eliminar ciertas visiones unilaterales, que no se ajustan al pleno reconocimiento de su dignidad, de su aportación específica a la vida y a la acción pastoral y misionera de la Iglesia. Por ello es legítimo que la mujer consagrada aspire a ver reconocida más claramente su identidad, su capacidad, su misión y su responsabilidad, tanto en la conciencia eclesial como en la vida cotidiana

La mujer también tiene una misión que cumplir en el diálogo interreligioso que se promueve y que lleva consigo el estudio e investigación del profundo conocimiento del cristianismo y de las otras religiones, uno de cuyos ámbitos es la búsqueda y promoción de la dignidad de la mujer. Este diálogo se considera necesario para llevar a cabo la función de evangelización:


Otro ámbito de colaboración con hombres y mujeres de diversa tradición religiosa consiste en la solicitud por la vida humana, que se manifiesta tanto en la compasión por el sufrimiento físico y espiritual, como en el empeño por la justicia, la paz y la salvaguardia de la creación. En estos sectores serán sobre todo los Institutos de vida activa los que han de buscar un entendimiento con los miembros de otras religiones, en un « diálogo de las obras »que prepara el camino para una participación más profunda. Un ámbito particular de encuentro fructífero con otras tradiciones religiosas es el de la búsqueda y promoción de la dignidad de la mujer. En este punto las mujeres consagradas pueden prestar un precioso servicio, en la perspectiva de la igualdad y de la justa reciprocidad entre hombre y mujer.

La Iglesia espera de las mujeres consagradas una aportación original para promover la doctrina y las costumbres de la vida familiar y social. Las mujeres tienen, según se exhorta, un campo de pensamiento y de acción singular y sin duda determinante
++00
 
Mensajes: 20
Registrado: Mié Ago 06, 2014 11:46 pm

Re: 11. Las abadesas. Semana del 27 de octubre

Notapor Rogilberto » Vie Oct 31, 2014 3:19 pm

Buenas tardes hermanos: Un abrazo cordial desde Panamá. Un tema interesante, como los demás del Curso, pero este tiene el ingrediente del papel de la mujer en nuestra iglesia, especialmente desde el punto de vista de igualdad.

La Abadesa

Abadesa (del latín abbatissa, forma femenina de abbas, abad) es la mujer que desempeña el cargo de "superiora" en una comunidad religiosa cristiana que cuenta con, al menos, doce monjas
Elección
Los variados conventos y monasterios tienen reglas diferentes en cuanto a la forma de designar a la abadesa que los presida, sin embargo, en términos generales, es elegida por votación mayoritaria simple de las monjas con derecho a sufragio, con la presencia de una autoridad eclesiástica diocesana (sea el obispo u otro) o un designado por el Vaticano. Según la legislación presente, que es la del Concilio de Trento, ninguna monja "...puede elegirse como Abadesa a menos que haya completado el cuadragésimo año de edad, y el octavo año de ejercicio religioso". Pero si no hay ninguna en el convento con estos requisitos, puede elegirse otra de un convento de la misma orden.
Características de la Abadesa
De acuerdo con las normativas decretadas en el Concilio de Trento, y las prohibiciones emanadas de la Sagrada Congregación del Concilio y de la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares en primera instancia la abadesa electa debe cumplir con las siguientes características:
• Cuarenta y un años de edad mínima.
• Ocho años de ejercicio religioso como monja con todos sus votos.
• Nacimiento legítimo.
• Virgen.
• Sin condenas por delito público.
• Nunca casada.
• Sana de vista y oído.
• Con menos de dos hermanas en el mismo convento
Autoridad de la Abadesa
Una Abadesa puede ejercer suprema autoridad interior (potestas dominativa) en su monasterio y en todas sus dependencias, pero como mujer, ella está privada de ejercer cualquier poder de jurisdicción espiritual, como corresponde a un abad. Ella está autorizada, en consecuencia, para administrar las posesiones temporales del convento; para emitir órdenes a sus monjas "en virtud de la santa obediencia", sujetándolas así en conciencia, proveyendo obediencia, demandando estar de acuerdo con la regla y estatutos de la orden; prescribir y disponer lo que sea necesario para el mantenimiento de la disciplina en la casa, o conducente para la correcta observancia de la regla, la preservación de paz y orden en la comunidad. También puede incitar directamente, los votos de sus hermanas de confesión, e indirectamente, aquellos de las novicias, pero no puede conmutar esos votos, ni eximirlos. Tampoco puede excusar sus asuntos de cualquier observancia regular y eclesiástica, sin la licencia de su prelado, aunque pueda, en particular instancia, peticionar que un cierto precepto deje de obligar.
Rogilberto
 
Mensajes: 15
Registrado: Mar Ago 12, 2014 2:57 pm

Re: 11. Las abadesas. Semana del 27 de octubre

Notapor bisiesto_1976 » Vie Oct 31, 2014 8:44 pm

Me da gusto vivir en esta época en donde hoy podemos inclusive decidir ser solteros/as sin necesidad de ser religiosos/as. Porque según la lectura tanto a hombres como a mujeres en la edad media se les encasillaba en dos opciones: MATRIMONIO o SACERDOTE/RELIGIOSA, por ver a la humanidad desde un punto de vista reproductivo y se ve en la Carta a Timoteo 2,11-15. Sin embargo, los varones han sido más agraciados socialmente ya que la mujer siempre ha estado subordinada a ellos. Me llama mucho la atención en la lectura que la misma Iglesia en esa época consideraba a las mujeres como una carga cuando decidían entrar al claustro y que poco a poco se fue modificando.

Lamento no compartir más, pero estoy bloqueada considero necesito más elementos para comentar este tema; ya que la mujer ha buscado incesantemente LIBERTAD, y hay tela de donde cortar y el texto que nos presentaron es prueba de ello.


Sólo quiero por último externar que en esa búsqueda de Equidad de género hemos perdido de vista la diferencia que el sexo que obviamente lo da la naturaleza y el género que se construye según los estudiosos como una construcción cultural que rige las relaciones sociales entre los sexos y los códigos normativos y valores-filosóficos, políticos, religiosos, entre otros. Sino entonces, ¿Porqué surgen tantos cuestionamientos inclusive dentro de la Iglesia acerca de la Homosexualidad?Y, de cómo conducirse hacia este tema del que no es ajeno y por el que se le ha señalado.

Qué tengan un bonito fin de semana, recordando a sus difuntos. ;)
La fe implica conocimiento, que Dios ilumine nuestro entendimiento para que sea mejor nuestro camino en la ruta de las buenas obras porque no es nada sencillo transitarlo con nuestras debilidades humanas
.
bisiesto_1976
 
Mensajes: 39
Registrado: Lun Oct 05, 2009 10:28 am
Ubicación: Irapuato, Gto. México

Re: 11. Las abadesas. Semana del 27 de octubre

Notapor Nep » Sab Nov 01, 2014 4:04 pm

FIGURA DE LAS ABADESAS

Imagen

Las figuras de las abadesas son muy importantes en la iglesia, primero porque son un modelo de vida tanto para sus discípulas como también para las laicas que están en el mundo, ellas hacen un papel de madres espirituales en el mundo y ahora en este momento de la historia donde lo que más necesitan las personas son buenos ejemplos que imitar, y de quien aprender.

La vida de las religiosas, fue particularmente compleja antaño y el ingreso de la mujer en estos centros de espiritualidad, presentaba variadas facetas de índole material, psicológico, social y espiritual. Remontándonos especialmente a la Edad Media se pueden analizar infinidad de detalles, que conformaron los procesos de creación de los conventos femeninos configurándose estos desde una perspectiva, como un espacio de excepcional libertad para las mujeres ya que se convirtieron en una alternativa real al matrimonio, pero desde otro punto de vista y a la par con lo anteriormente dicho, fueron un espacio de mayor control puesto que permanecieron siempre subordinados a una supervisión masculina.

Las comunidades monásticas para mujeres habrían aparecido en Oriente en un periodo muy antiguo. Después de su introducción en Europa, hacia el fin del cuarto siglo, empezaron a florecer, también, en Occidente, particularmente en Francia, donde la tradición le atribuye la fundación de muchas casas religiosas a San Martín de Tours. Cassian el gran organizador del monacato en Francia, fundó un famoso convento en Marsella, a principios del quinto siglo y de este convento, en un periodo posterior, San Cesario (muerto en el año 542) llamó a su hermana Cesaria, poniéndola a cargo de una casa religiosa que estaba fundando en Arles. También se sabe que San Benito de Nursia habría fundado una comunidad de vírgenes consagradas a Dios y puesto, bajo la dirección, a su hermana Santa Escolástica, pero ante la duda de si el gran Patriarca estableció un convento, es cierto que durante un breve tiempo él apareció como guía y Padre de los muchos conventos que ya existían. Las reglas establecidas en su Monasterio, fueron adoptadas casi universalmente, y por ellas el título de Abadesa fue de uso general para designar a la superiora de un convento de monjas. Antes de este tiempo, el título Mater Monasterii, Mater Monacharum, y Praeposisa eran más comunes. La designación de Abadesa aparece por primera vez en una inscripción sepulcral del año 514, encontrada en 1901 en el sitio de un antiguo convento de las virgines sacræ que se levantó en Roma cerca de la Basílica de San Agnes extra Muros. La inscripción conmemora a la Abadesa Serena que presidió este convento, hasta el momento de su muerte a la edad de ochenta y cinco años: "Hic requieescit in pace, Serena Abbatissa S. V. quae vixzit annos P. M. LXXXV."

Dichas reglas fueron incorporadas por San Benito a las abadías en los conventos de monjes en el siglo VI y fueron válidas para los monasterios femeninos, comenzando por intermedio de su hermana Escolástica a quién se considera la "primera abadesa" de Piumarola.

Ahora analizando la clase de personas o grupos sociales que abrazaron la vida religiosa y que a su vez engrosaron las filas del clero o de las Ordenes conventuales, encuentro que influyó en ello y en gran medida, el factor económico y las motivaciones fueron de toda índole: por ejemplo, el hijo de un modesto labrador que deseaba llegar a ser el párroco de su pueblo, respetado y/o aceptado en alguna poderosa comunidad. Situaciones de orden social que llevaban a personas a hacerse religiosas fueron muy variables; tenemos el ejemplo de, además de mujeres con esa vocación religiosa específica, hijas de buenas familias pero sin dote, viudas respetables, mujeres que habían pasado por situaciones sentimentales difíciles, entre ellas amigas íntimas de reyes o nobles que habían perdido sus favores, que al final llegaban recluirse en los conventos; La figura de la mujer desde tiempos inmemoriales, ha estado ligada al desenvolvimiento de la Humanidad. Muchas de estas mujeres que por los distintos motivos - ya vistos - tomaron la vida monacal como su forma de vida, llegaron a ocupar cargos de jerarquía, de responsabilidad y de verdaderas conductoras de la vida espiritual. En el presente artículo se incluyen algunas cortas reseñas de la vida de importantes mujeres castellanas que llegaron a ocupar el cargo jerárquico de Abadesas, María Ana de Austria (1568-1629) - España -, Abadesa del Monasterio de las Huelgas, Escolástica Campo Martín (1841 - 1909) - España - e Isidra Santos y Santos (1814-1891), Abadesas del Monasterio de Santa María de las Dueñas de Alba de Tormes (Salamanca). Ser "Abadesa" significó para la mujer de sus tiempos - incluso los que vivimos actualmente -, el reconocimiento a su valía, como mujer.

Que Dios ilumine nuestros pasos y nuestras mentes. :D
Nep
 
Mensajes: 13
Registrado: Mar Ago 12, 2014 4:03 pm

Re: 11. Las abadesas. Semana del 27 de octubre

Notapor Faustinak » Sab Nov 01, 2014 6:59 pm

ABADESA

Es la superiora en lo espiritual y secular de una comunidad de doce o más monjas. Con algunas necesarias excepciones, el cargo de una Abadesa en su convento, se corresponde generalmente con el del Abad en su monasterio. El título fue originalmente la denominación distintiva de los superiores Benedictinos, pero con el curso de tiempo, se aplicó también al religioso superior en otros órdenes, especialmente a los de la Segunda Orden de San Francisco (Claras de los Menesterosos) y a los de ciertas universidades canonesas.

ORIGEN HISTÓRICO
Las comunidades monásticas para mujeres habrían aparecido en Oriente en un periodo muy antiguo. Después de su introducción en Europa, hacia el fin del cuarto siglo, empezaron a florecer, también, en Occidente, particularmente en Galia, donde la tradición le atribuye la fundación de muchas casas religiosas a San Martín de Tours. Cassian el gran organizador del monacato en Galia, fundó un famoso convento en Marsella, a principios del quinto siglo y de este convento, en un periodo posterior, San Cesario (muerto en el año 542) llamó a su hermana Cesaria, poniéndola a cargo de una casa religiosa que estaba fundando en Arles. También se dice que San Benito habría fundado una comunidad de vírgenes consagradas a Dios y puesto, bajo la dirección, a su hermana Santa Escolástica, pero ante la duda de si el gran Patriarca estableció un convento, es cierto que durante un breve tiempo él apareció como guía y Padre de los muchos conventos que ya existían. Sus reglas fueron adoptadas casi universalmente, y por ellas el título de Abadesa fue de uso general para designar a la superiora de un convento de monjas. Antes de este tiempo, el título Mater Monasterii, Mater Monacharum, y Praeposisa eran más comúnes. La designación de Abadesa aparece por primera vez en una inscripción sepulcral del año 514, encontrada en 1901 en el sitio de un antiguo convento de las virgines sacræ que se levantó en Roma cerca de la Basílica de San Agnes extra Muros. La inscripción conmemora a la Abadesa Serena que presidió este convento, hasta el momento de su muerte a la edad de ochenta y cinco años: "Hic requieescit in pace, Serena Abbatissa S. V. quae vixzit annos P. M. LXXXV."


MODO DE ELECCIÓN
El cargo de Abadesa es electivo, la elección se hace por sufragios secretos de la hermandad. Por el derecho consuetudinario de la Iglesia, todas las monjas de una comunidad, que profesan en el coro, y libre de censuras, están autorizadas para votar; pero, por ley particular algunas constituciones extienden el derecho de voto activo, solamente a aquéllas que han profesado por un cierto número de años. Las hermanas laicas están excluidas, por las constituciones, de la mayoría las órdenes, pero en comunidades donde ellas tienen derecho a votar, su privilegio debe ser respetado. En monasterios no libres, la elección es presidida, de ordinario, por el vicario de la diócesis; en los libres, bajo la jurisdicción inmediata de la Santa Sede, preside además el Obispo, pero sólo como delegado del Papa. En aquellos bajo jurisdicción de un prelado regular, las monjas se obligan a informar al diocesano el día y hora de elección, para que si lo desea, él o su representante, puedan estar presentes. El Obispo y el prelado regular presiden conjuntamente, pero en ninguna instancia tienen voto, ni siquiera, calificado. El Concilio de Trento prescribe además, que "quién presida la elección, sea el Obispo u otro superior, no pasarán el vallado del monasterio, sino escucharán o recibirán el voto de cada una, en la reja". (Cone. Trid., Sess. XXV, De regular, et monial., Cap. Vii.) La votación debe ser estrictamente confidencial, y si el secreto no es observado (sea por ignorancia de la ley o no), la elección será nula e inválida. Una mayoría simple de votos para una candidata es suficiente en una elección válida, a menos que las constituciones de una orden exijan más que mayoría simple. El resultado será proclamado enseguida, anunciando el número de votos para cada monja, para que en caso de disputa, inmediatamente puedan verificarse.

En caso que ninguna candidata obtenga el número requerido, el Obispo o el prelado regular, ordenan una nueva elección, y momentáneamente designan una superiora. Si la comunidad, nuevamente, no logra acuerdo sobre ninguna candidata, el Obispo u otro superior puede nombrar a quien juzgue más digna y delegarla como Abadesa. La Abadesa recién designada asume los deberes de su cargo, inmediatamente después de la confirmación que obtiene del diocesano, para los conventos no libres, o del prelado regular para los libres si están bajo su jurisdicción, o de la Santa Sede, directamente. (Ferraris, Prompta Bibliotheca; Abbatisa. -Cf. Taunton, The Law of the Church.)


ELEGIBILIDAD
Tocante a la edad en que una monja puede ser elegible para el cargo, la disciplina de la Iglesia ha variado en diferentes momentos. El Papa Leoncio I prescribía: cuarenta años. San Gregorio El Grande insistió en que las Abadesas elegidas por las comunidades, debían ser por lo menos de sesenta, a quienes los años habían dado dignidad, sensatez, y poder para resistir a la tentación. Él prohibió muy vehementemente la designación de mujeres jóvenes como Abadesas (Ep. 55 ch. xi). Por otro lado, para los Papas Inocencio IV y Bonifacio VIII, treinta años eran suficientes. Según la legislación presente, que es la del Concilio de Trento, ninguna monja "puede elegirse como Abadesa a menos que haya completado el cuadragésimo año de edad, y el octavo año de ejercicio religioso. "Pero no habiendo ninguna en el convento con estos requisitos, puede elegirse otra de un convento de la misma orden. Si el superior que preside la elección juzgará esto inconveniente, puede elegirse, con acuerdo del Obispo u otro superior, una entre aquéllas del mismo convento, que haya cumplido su trigésimo año, y que cinco años, al menos, de su ejercicio subsiguiente, hayan transcurrido honrosamente. . . En otras circunstancias, se observará la constitución de cada orden o convento". (Conc. Trid., Sess, xxv, De regular. et monial., Cap. vii.) Por varias decisiones de la Sagrada Congregación del Concilio y de la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares, se prohibe, sin un dispensación de la Sede Santa, elegir a monja de nacimiento ilegítimo; sin integridad virginal del cuerpo; que haya tenido que someterse a condena o pena públicas (a menos que fuera salvable, solamente); una viuda; monja ciega o sorda; o una de tres hermanas en actividad, al mismo tiempo y en el mismo convento. No se permite a ninguna monja, votarse a sí misma. (Ferraris, Prompta Bibliotheea; Abbatissa. -Taunton, op, el cit.) Generalmente las Abadesas son electas, de por vida. En Italia e islas adyacentes, sin embargo, por una Bula de Gregorio XIII. "Exposcit debitum" ( del 1 enero de 1583), eran electas por tres años, y entonces debían dejar vacante el cargo por un período de tres años, durante el cual tampoco podían actuar como vicarios.


RITO DE BENDICIÓN
Las Abadesas elegidas de por vida pueden ser solemnemente bendecidas según el rito prescrito en el Pontificale Romanum. Esta bendición (también llamada ordenación o consagración) ellas deben buscarla, bajo pena de privación, dentro del año de su elección, del Obispo de la diócesis. La ceremonia que tiene lugar durante el Santo Sacrificio de la Misa puede realizarse en cualquier día de la semana. Ninguna mención se hace en el Pontificale sobre conferir el cayado, costumbre en muchos lugares, al tomar posesión una Abadesa, pero el rito se prescribe en muchos rituales monacales, y como regla, tanto la Abadesa, como el Abad, ostentan el báculo como símbolo de su cargo y jerarquía; ella también tiene derecho al anillo. La asunción de una Abadesa al cargo, antiguamente implicaba un carácter litúrgico. San Redegundis, en una de sus cartas, habla de eso, y nos informa que Agnes, la Abadesa de Sainte-Croix, antes de entrar en su cargo, recibió el solemne Rito de la Bendición de San Germain, el Obispo de París. Desde los tiempos de San Gregorio El Grande, la bendición se reservó al obispo de la diócesis. En la actualidad algunas Abadesas son privilegiadas para recibirlo de ciertos prelados regulares.


AUTORIDAD DE LA ABADESA
Una Abadesa puede ejercer suprema autoridad interior (potestas dominativa) en su monasterio y en todas sus dependencias, pero como mujer, ella está privada de ejercer cualquier poder de jurisdicción espiritual, como corresponde a un abad. Ella está autorizada, en consecuencia, para administrar las posesiones temporales del convento; para emitir órdenes a sus monjas "en virtud de la santa obediencia", sujetándolas así en conciencia, proveyendo obediencia, demandando estar de acuerdo con la regla y estatutos de la orden; prescribir y disponer lo que sea necesario para el mantenimiento de la disciplina en la casa, o conducente para la correcta observancia de la regla, la preservación de paz y orden en la comunidad. También puede incitar directamente, los votos de sus hermanas de confesión, e indirectamente, aquellos de las novicias, pero no puede conmutar esos votos, ni eximirlos. Tampoco puede excusar sus asuntos de cualquier observancia regular y eclesiástica, sin la licencia de su prelado, aunque pueda, en particular instancia, peticionar que un cierto precepto deje de obligar.

Ella no puede bendecir a sus monjas públicamente, como lo hace un sacerdote o un prelado, pero puede bendecirlas del modo que una madre bendice a sus niños. No se le permite predicar, aunque puede en reunión, exhortar a sus monjas mediante entrevistas. Una Abadesa tiene, además, un cierto poder de coerción que la autoriza a imponer castigos de una naturaleza más leve, en armonía con las prevenciones de la regla, pero en ningún caso tiene derecho para infligir las penalidades eclesiásticas más graves, tal como las censuras. Por el decreto "Quemadmodum", 17 diciembre, 1890, de Leoncio XIII, las abadesas y otros superiores están absolutamente inhibidos "de tratar de inducir a su súbditos, directamente o indirectamente, por mandato, consejo, temor, amenazas, o lisonjas, para que hagan secretas manifestaciones de conciencia, en forma alguna, ni bajo ningún nombre ". El mismo decreto declara que ese permiso o prohibición acerca de la Sagrada Comunión "pertenece solamente al confesor ordinario o extraordinario, los superiores no tienen ningún derecho, sea cual fuera, para interferir en la materia, salvo, solamente, en caso que cualquiera de sus súbditos hayan producido algún escándalo en la comunidad desde. . . su última confesión, o habiendo sido culpable de alguna falta pública gravosa, y esto solamente hasta que el culpable haya recibido el Sacramento de Penitencia". Con respecto a la administración de propiedad monacal, debe notarse que en asuntos de instancia mayor, una Abadesa es siempre más o menos dependiente del Ordenamiento, está sujeta a él, o al prelado regular, si su abadía es libre. Por la Constitución "Inscrutabili," 5 febrero, 1622, de Gregorio XV, todas las Abadesas, tanto libres como no libres, están obligadas, además, a presentar una declaración anual de sus temporalidades al obispo de la diócesis.

En tiempos medievales las Abadesas de las casas más grandes e importantes eran, no excepcionalmente, mujeres de gran poder y distinción cuya autoridad e influencia rivalizaban, en momentos, con las de los obispos y abades más venerados. En la Inglaterra sajona, " tenían a menudo, séquito y dignidad de princesas, especialmente cuando venían de sangre real. Trataron con reyes, obispos, y los más grandes señores en condiciones de perfecta igualdad; estaban presentes en todas las grandes solemnidades religiosas y nacionales, en la dedicación de iglesias, e incluso como reinas, tomaron parte en la deliberación de las asambleas nacionales, estampando sus firmas en las cartas constitucionales concedidas". (Montalembert, "The Monks of the West," Bk. XV.) También aparecían en los concilios de la Iglesia en medio de obispos, abades y sacerdotes, como la Abadesa Hilda en el Sínodo de Whitby en 664, y la Abadesa Elfleda, sucesora de aquella, en el del Río Nith en 705.

Cinco Abadesas estuvieron presentes en el Concilio de Becanfield en 694, donde firmaron decretos frente a los Presbíteros. Tiempo más tarde la Abadesa "tomó títulos expropiados a las iglesias para su casa, presentó a vicarios seculares para servir en las iglesias parroquiales, y tuvo todos los privilegios de un terrateniente sobre las propiedades temporales vinculadas a su abadía. La Abadesa de Shaftesbury, por petición, una vez, estableció los honorarios de siete caballeros al servicio del Rey y poseyó las cortes del feudo de Wilton. Barking, Nunnaminster, así como Shaftesbury, "obtuvieron del rey una entera baronía," y por derecho de esta tenencia, por un periodo, los privilegios de ser convocados al Parlamento".(Gasquet, "English Monastic Life," 39.)

En Alemania las Abadesas de Quedimburg, Gandersheim, Lindau, Buchau, Obermünster, etc., todas figuraron entre los príncipes independientes del Imperio, y como tales se sentaron y votaron en la Dieta como miembros en los escaños de obispos de Rhenish. Ellas vivieron en condiciones principescas, con corte propia, gobernando sus extensas propiedades conventuales cual señores temporales, y no reconociendo a ningún superior eclesiástico, excepto al Papa. Después de la Reforma, sus sucesores Protestantes continuaron disfrutando, relativamente, los mismos privilegios imperiales hasta tiempos recientes. En Francia, Italia, y España, los superioras de las grandes casas monacales fueron igualmente muy poderosas. Pero el externo esplendor y gloria de los días medievales, han desaparecido, ahora, totalmente.


CONFESIÓN DE LA ABADESA
Las Abadesas no tienen jurisdicción espiritual, y no pueden ejercer ninguna autoridad que esté, de alguna forma, conectada con el poder de las llaves o de las Órdenes. Durante la Edad Media, sin embargo, los intentos de usurpar este poder espiritual del sacerdocio, no fueron infrecuentes, nosotros leímos sobre Abadesas que fueron culpables de muchas intromisiones menores en las funciones del oficio sacerdotal, presumiblemente para interferir, incluso, en la administración del Sacramento de Penitencia y Confesión de sus monjas. Así, en las Capitulaciones de Carlomagno, se hace mención de "ciertas Abadesas que contrariamente a la disciplina establecida por la Iglesia de Dios, se atreven a bendecir a las personas, imponer sus manos en ellas, hacer la señal de la cruz en la frente de los hombres, otorgar el velo sobre las vírgenes, empleando durante esa ceremonia, la bendición reservada exclusivamente al sacerdote," los obispos instaron prohibir, absolutamente, tales prácticas en sus respectivas diócesis. (Thomassin, "Vetus et Nova Ecclesae Disciplina," pars I, lib. II, xii, no. 17.) El "Monastieum Cisterciense" registra la severa inhibición que Inocencio III, en 1220, aplicó a las Abadesas Cistercienses de Burgos y Palencia, en España, "quién bendijo a sus religiosas, oyó la confesión de sus pecados y cuando leyó el Evangelio, se presume que predicó públicamente". (Thomassin, op. cit., par I, lib. III. xlix, no. 4.)

El Papa caracterizó la intrusión de estas mujeres como una cosa "inaudita, muy indecorosa y sumamente absurda". Dom Martene, Benedictino sabio, en su trabajo "De Antiquis Ecclesiae Ritibus," habla de otras Abadesas que igualmente confesaron a sus monjas, y agrega, no sin un toque de humor, que "estas Abadesas, evidentemente, hacían sobreactuación de sus poderes espirituales, una frivolidad". Y tan tarde como en 1658, los Sagrados Ritos de la Congregación condenaron, categóricamente, los actos de la Abadesa de Fontevrault en Francia que, con su propia autoridad, obligó a los monjes y monjas de su obediencia a que recitaran oficios, dieran Misas, y observaran ritos y ceremonias que nunca habían sido sancionados o aprobados por Roma.(Analecta Juris Pontificii, VII, col. 348.)

En conexión debe observarse, no obstante, que cuando la antigua regla monacal prescribe confesión a la superiora, no se refiere a la confesión sacramental, sino al "reunión o cabildo de faltas" o la culpa en la que los religiosos se acusan entre sí de faltas externas manifiestas para todos, y de infracciones menores a la regla. Esta "confesión" puede hacerla cualquiera privadamente a la superiora o públicamente en la casa de reunión o cabildo; ninguna absolución se da y la penitencia asignada es meramente disciplinaria. El "cabildo o reunión de faltas" todavía es una forma de ejercicio religioso, practicada en todos los monasterios de antiguas órdenes.

Pero debe hacerse referencia a ciertos casos excepcionales, donde se han permitido a las Abadesas, por concesión y privilegio Apostólico -se alega- ejercer un poder muy extraordinario de jurisdicción.

Así, la Abadesa del Monasterio Cisterciense de Santa María la Real del las Huelgas, cerca de Burgos, en España, fue, por los términos de su protocolo oficial, una "noble señora, la superiora proclamada, curadora legal en lo espiritual y temporal de la abadía real, y de todos los conventos, iglesias y ermitas de su filiación, de los pueblos y lugares bajo su jurisdicción, señoríos, y vasallajes, en virtud de Bulas y Apostólicas concesiones, con jurisdicción plenaria, privativa, cuasi-episopal, nullius diacesis". (Florez, "España Sagrada," XXVII, Madrid 1772, col. 578.) Como favor del rey, fue, además, investida con prerrogativas casi reales, y ejerció una autoridad secular ilimitada sobre más de cincuenta aldeas. Cual Señor de los Obispos, poseía sus propias cortes, en los casos civiles y criminales, concedía cartas dimisorias para la ordenación, emitía licencias autorizando a sacerdotes y dentro de los límites de su jurisdicción abacial, oía confesiones, predicaba, y se comprometía en la cura de almas. Ella fue también privilegiada para confirmar a Abadesas, imponer censuras, y convocar sínodos. ("España Sagrada", XXVII, col. 581.)

En un Cabildo General Cisterciense efectuado en 1189, fue Abadesa General de la Orden para el Reino de León y Castilla, con el privilegio de convocar, anualmente, un cabildo general en Burgos. La Abadesa de Las Huelgas mantuvo su antiguo prestigio, al tiempo del Concilio de Trento.

Un poder de jurisdicción casi igual al de la Abadesa de Las Huelgas fue ejercido, una vez, por la Abadesa Cisterciense de Converano, en Italia. Entre los muchos privilegios gozados por esta Abadesa, especialmente se pueden mencionar, el de designar su propio vicario-general a través de quien, gobernaba su territorio abacial; el de seleccionar y aprobar a confesores para la laicidad; y el de autorizar a los clérigos la cura de almas en las iglesias, bajo su jurisdicción. Cada Abadesa recientemente designada en Converano estaba igualmente habilitada para recibir público "homenaje" de su clerecía, la ceremonia era suficientemente elaborada. En el día fijado, la clerecía, en un cuerpo se dirigía a la abadía; a la gran verja de su monasterio, la Abadesa, con mitra y corsé, se sentaba entronizada bajo un palio, y así cada miembro del clero pasaba ante ella, hacía su reverencia, y besaba su mano.

El clero, sin embargo, deseó anular esa práctica fastidiosa, y, en 1709, apeló a Roma; la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares, modificó, en consecuencia, algunos detalles ceremoniales, pero reconoció el derecho de la Abadesa, al homenaje. Finalmente, en 1750, la práctica se abolió totalmente, y la Abadesa fue privada de todo su poder de jurisdicción. (Cf. "Analecta Juris Pontificii," XXXVIII, col. 723: y Bizzari, "Collectanea," 322.) dice, entre las Abadesas que han ejercido los poderes de jurisdicción, por un período al menos, pueden mencionarse a la Abadesa de Fontevrault en Francia, y de Quedlinburg en Alemania. (Ferraris, "Biblioth. Prompta; Abbatissa.")


ABADESAS PROTESTANTES DE ALEMANIA
En algunas partes de Alemania, notablemente en Hannover, Wurtemberg, Brunswick, y Schleswig-Holstein, varios establecimientos educativos Protestantes, y ciertas hermandades Luteranas son dirigidos por superioras llamadas Abadesas, actualmente. Todos estos establecimientos fueron, una vez, conventos y monasterios católicos, y las "Abadesas" que los presiden, son, en cada caso, sucesoras Protestantes de una línea anterior de Abadesas Católicas. La transformación en casas de las comunidades Protestantes y seminarios fue efectuada, por supuesto, durante la revolución religiosa del decimosexto siglo, cuando las monjas que permanecieron fieles a la fe católica fueron expulsadas del claustro, y las hermandades Luteranas tomaron posesión de sus abadías. En muchas comunidades religiosas, el Protestantismo se impuso violentamente sobre los miembros, mientras en algún pocos, particularmente en Alemania del Norte, fue adoptado voluntariamente. Pero en todas estas casas, donde los antiguos cargos monacales continuaban, los títulos de los funcionarios fueron, asimismo, retenidos. Hubieron, de este modo, desde el decimosexto siglo, Abadesas católicas y protestantes en Alemania. La Abadía de Quedinburg fue una de las primeras en adoptar la Reforma. Su última Abadesa Católica, Magdalena, Princesa de Anhalt, murió en 1514. Ya en 1539, la Abadesa Anna II de Stolberg que había sido elegida para el cargo, cuando tenía escasamente trece años de edad, introdujo al Luteranismo en todas las casas bajo su jurisdicción. El servicio del coro en la iglesia de la abadía fue abandonado, y la religión católica, abolida totalmente. Los cargos monacales se redujeron a cuatro, pero los antiguos títulos oficiales fueron retenidos. Después de esto la institución continuó como una hermandad luterana hasta la secularización de la abadía, en 1803. Las últimas dos Abadesas fueron la Princesa Anna Amelia (fallecida en 1787), hermana de Federico el Grande, y la Princesa Sophia Albertina (fallecida en 1829), hija de Rey Adolfo Federico de Suecia. En 1542, bajo la Abadesa Clara de la casa de Brunswick, la Liga de Esmacalda impuso forzadamente al Protestantismo, sobre los miembros de la antigua y venerada Abadía Benedictina de Gandersheim; pero aunque los intrusos luteranos fueron expulsados en 1547 por el padre de Clara, el Duque Enrique el Juvenil, un católico fiel, el Luteranismo fue introducido permanentemente, unos años después, por Julio, el Duque de Brunswick.

Margaret, la última Abadesa católica, murió en 1589, y después de ese periodo se establecieron Abadesas luteranas para la fundación. Éstas continuaron disfrutando los privilegios imperiales de sus predecesoras hasta 1802, cuando Gandersheim se integró con Brunswick. Entre las casas de menor importancia, todavía en existencia, puede notarse especialmente la Abadía de Drubeck. Una vez convento católico, cayó en manos protestantes durante la Reforma. En 1687, el Elector Federico Guillermo I de Brandenburg concedió los ingresos de la casa a las Cuentas de Stolberg y estipuló, también, que las mujeres de nacimiento noble, que profesen la fe Evangélica, siempre deben encontrar un hogar en el convento, proporcionado adecuadamente para vivir allí, bajo el gobierno de una Abadesa. El deseo del Elector, al parecer, todavía se respeta.


ABADESA SECULAR EN AUSTRIA
En los alrededores de Praga, hay un célebre Instituto Imperial Católico, cuya directora siempre lleva el título de Abadesa. El instituto, ahora el más exclusivo y mejor dotado en su tipo, fue fundado en Austria en1755, por la Emperatriz María Teresa para empobrecidas mujeres nobles, de antiguo linaje. La Abadesa siempre es una Archiduquesa austríaca, y debe tener al menos dieciocho años de edad antes que pueda asumir las obligaciones de su cargo. Su insignia es una cruz pectoral, el anillo, el cayado, y un principesco portaestandarte. Antiguamente fue privilegio exclusivo de esta Abadesa, coronar a la Reina de Bohemia. La última ceremonia se realizó en 1808, para la Emperatriz María Luisa. Las aspirantes a ingresar al Instituto deben tener veintinueve años de edad, moral irreprochable y la capacidad de localizar su ascendencia nobiliaria, paterna y materna, hasta ocho generaciones atrás. No hacen ningún voto, pero viven en comunidad y están obligadas a ayudar dos veces por día, en el servicio divino en la Catedral, deben ir a confesión y recibir la sagrada comunión cuatro veces por año, en días determinados. Hoy tienen una total Esperanza.

NÚMERO Y DISTRIBUCIÓN DE ABADESAS POR PAÍSES HASTA 1914.[color=#000080][/color]
Las Abadesas de los Benedictinos Negros son 120 en la actualidad. De éstas hay 71 en Italia, 15 en España, 12 en Austro-Hungría, 11 en Francia (antes del Derecho de las Asociaciones), 4 en Inglaterra, 3 en Bélgica, 2 en Alemania, y 2 en Suiza. Las Cistercienses de todas las Observancias tienen un total de 77 Abadesas. De éstas, 74 pertenecen a las Cistercienses de Observancia Común, que tienen la mayoría de sus casas en España y en Italia. Las Cistercienses de Observancia Estricta, tienen 2 Abadesas en Francia y 1 en Alemania. No hay ninguna Abadesa en los Estados Unidos. En Inglaterra las superioras de las siguientes casas son Abadesas: Abadía de Santa María, Stanbrook, Worcesster,: Abadía de Santa María, Bergholt del este, Suffolk; Abadía de Santa María, Oulton, Staffordshire; Abadía de Santa Escolástica, Teignmouth, Devon; Abadía de Santa Brígida de Sion, Chudleigh, Devon (Brigttine); Abadía de Santa Clara, Darlington, Durham (Claras de los Menesterosos). En Irlanda: El Convento de Claras de los Menesterosos, Ballyjamesduff.
Faustinak
 
Mensajes: 23
Registrado: Sab Ago 16, 2014 6:43 pm
Ubicación: Chile

Re: 11. Las abadesas. Semana del 27 de octubre

Notapor Faustinak » Sab Nov 01, 2014 7:14 pm

SANTA HILDEGARDA[/b]. UNA ABADESA MEDIEVAL CONQUISTA "FANS"


(EN HUMANITAS NRO.13)

Desde su monasterio a orillas del Rin, Santa Hildegarda en Bingen (1098-1179) tuvo una vasta proyección sobre la Europa de su tiempo. Mística, poetisa, música, científica, consejera de prelados y emperadores, esta mujer extraordinaria siguió influyendo también después de su muerte en la espiritualidad católica a través de escritos muy difundidos. Menos previsible era que la figura de una monja medieval pudiera atraer a la gente del siglo XX. Sin embargo, el IX centenario de su nacimiento se ha convertido en un fenómeno popular en Alemania, con ecos en otros países.

La "fiebre" por Hildegarda está siendo oportunamente fomentada y explotada por distintas casas comerciales. La productora discográfica Angel Records -sello de EMI- ha vendido 300.000 ejemplares de un CD con varias piezas corales compuestas por la santa, cuidadosamente recuperadas. El éxito le ha movido a sacar otro disco de la misma autora. Como ha sucedido con el canto gregoriano, la música de Hildegarda es apreciada por un público numeroso que encuentra en ella serenidad para el espíritu. También la industria editorial ha hallado un filón en la abadesa de Bingen, de modo que se cuentan por centenares los títulos de ella o sobre ella expuestos en las librerías. Hasta las farmacias venden remedios inspirados en los estudios sobre hierbas medicinales debidos a Hildegarda. Y algunas marcas de vinos invocan en sus etiquetas a la polifacética monja, que también prestó alguna atención a la enología.

En este año del IX centenario, turistas de distintos países acuden en gran número a Bingen en busca de las huellas de Hildegarda. Los especialistas se reúnen en simposios sobre la figura y la obra de la santa. Fuera de Alemania, el centenario se celebra sobre todo en Estados Unidos, donde numerosas universidades católicas han organizado actos conmemorativos. Las iniciativas se multiplicaron a medida que se acercaba el 17 de septiembre, fiesta litúrgica de Santa Hildegarda y aniversario de su muerte (no se conoce la fecha exacta de su nacimiento).

En esta ola de admiración, muchos encuentran en Hildegarda un emblema a su conveniencia. Representantes del feminismo la describen como una "rebelde" en una Iglesia dominada por los hombres y ven en sus obras un anticipo de la "teología feminista". La corriente New Age, fijándose en algunos aspectos de los escritos místicos de Hildegarda, también se arrima a la sombra de la abadesa.


[b]Una personalidad influyente


Esas interpretaciones simplistas y anacrónicas surgen, en buena parte, por influencia de un estereotipo previo sobre la mujer medieval, considerada como totalmente sujeta al varón, sin acceso a la cultura y sin posibilidad de intervenir en los asuntos públicos. Hildegarda desmiente el tópico, pero no es un caso único, sino una entre abundantes personalidades femeninas de la Edad Media que tuvieron gran influencia en la política, la cultura o la Iglesia de su época. Basta recordar a mujeres como Dhuoda (siglo IX), autora del primer tratado francés sobre educación; reinas como Leonor de Aquitania, Clotilde o la emperatriz Inés, esposa de Enrique III; las religiosas Herrada de Landsberg o Santa Catalina de Siena; por no hablar de Santa Juana de Arco.

La benedictina Hildegarda desarrolló una actividad extraordinaria desde su clausura. Abadesa de Dislbodenberg desde 1136, hacia 1147 fundó un monasterio en Bingen y más tarde otro en Eibingen, donde murió. Desde muy joven tuvo visiones sobrenaturales, que relató en tres libros. El primero de ellos, Scivias ("Conoce los caminos [del Señor]"), es "una verdadera enciclopedia del saber sobre el mundo en el siglo XII", en palabras de la medievalista francesa Régine Pernoud, en La mujer en el tiempo de las catedrales. Scivias trata, junto a las experiencias místicas de la santa, de poesía, música y cuestiones teológicas entonces aún no resueltas.

Hildegarda escribió también obras de medicina e historia natural, y compuso al menos 74 piezas de música sacra. En sus libros se encuentran trazas de intuiciones científicas que no se pudieron comprobar hasta varios siglos más tarde, como la atracción entre las masas, la órbita terrestre alrededor del sol o la circulación sanguínea. Además, se conserva de ella abundante correspondencia con personajes tan ilustres como el Papa Eugenio III, dos emperadores alemanes -Conrado III y su sucesor Federico Barbarroja- o San Bernardo de Claraval, amén de numerosos obispos o prelados. Fue directora espiritual de monjes, de los que el más conocido es Guibert de Gembloux, su segundo secretario (pues ella no escribía de su propia mano, sino que dictaba sus obras en latín).

En fin, Santa Hildegarda no fue una mujer oprimida bajo la bota de la "sociedad patriarcal", lo que no hace de ella una feminista avant la lettre. Tampoco sus revelaciones místicas -declaradas auténticas por Eugenio III- autorizan a presentarla como precursora de la New Age: son, más bien, un hito en la literatura espiritual católica. La admiración que causa no puede basarse en el contraste con esa "oscuridad" medieval que sólo existe en el mito. "Hildegarda -explica Régine Pernoud- es afín a su tiempo, el de las simples maravillas del arte románico y del canto gregoriano".

Fuente: http://www.humanitas.cl
Faustinak
 
Mensajes: 23
Registrado: Sab Ago 16, 2014 6:43 pm
Ubicación: Chile

AnteriorSiguiente

Volver a Rutas monásticas

¿Quién está conectado?

Usuarios registrados: Bing [Bot]

Reportar anuncio inapropiado |
Reportar anuncio inapropiado |