por rubendarioarteaga » Mar Nov 10, 2015 12:16 pm
por rubendarioarteaga » 08 Nov 2015 18:05
1. ¿CUÁLES SON LOS DIFERENTES TEMPLOS QUE HAY DEDICADOS A DIOS?
Los principales templos dedicados a Dios, a través de la historia de la Iglesia son:
A) LA BASÍLICA: las Siete Mayores, ubicadas en Roma, las Menores en todo el mundo
B) CATEDRAL: Templo diocesano donde tiene su sede o cátedra el Obispo
C) IGLESIA ABACIAL: En la que tiene su sede un Abad Mitrado (Todos los abades regulares tienen el derecho de dar la tonsura y conferir los órdenes menores a los miembros profesos de su casa. Ya en 787, el Segundo Concilio de Nicea permitió a los abades (con tal de que fueran presbíteros, y hubieran recibido el rito solemne de consagración) dar la tonsura y promover a sus monjes al orden de lector (Thomassin, Pt., I. c, I. III, c. XVII,nº 3). El privilegio concedido por este Concilio se fue extendiendo gradualmente extendido hasta que alcanzó todos los órdenes menores y, con el transcurso del tiempo, los abades fueron autorizados a conferirlos no solo a sus regulares sino también a sus súbditos seculares [Wernz, Jus Decretalium (Roma, 1899) II, 47, nota] El Concilio de Trento, sin embargo, decretó que "No sea permitido en adelante a los abades, ni a ningunos otros, por exentos que sean,..., conferir la tonsura, o las órdenes menores a ninguno que no fuere regular y súbdito suyo; ni los mismos abades, ..., concedan dimisorias a clérigos ningunos seculares, para que otros los ordenen; " [Can. et Decret. Conc. Trid. (ed. Richter Schulte), pág. 197]. Desde este decreto del Concilio está bastante claro que los abades todavía tienen el derecho de conferir la tonsura y los órdenes menores, pero está igualmente claro que solo pueden hacerlo a sus súbditos regulares. Los novicios, por consiguiente. oblatos, regulares de otra orden o congregación, y los seglares no pueden ser promovidos por el Abad. Incluso los abades llamados vere nullius, que ejercen una jurisdicción episcopal en su territorio, no pueden, sin un privilegio especial, conferir órdenes menores a sus súbditos seculares [Santi, Praelect. Jur. Can. (Nueva York, 1898), I, 125 ss., y Can. et Decret. Con. Trid. (ed. Richter et Schulte), 197 sq., donde pueden encontrarse también las decisiones de la Sagrada Cong. del Concilio en este asunto ]Copio este texto por parecerme de suma importancia para profundizar sobre el tema de las funciones episcopales.
D) IGLESIA CONVENTUAL: Perteneciente a las comunidades religiosas
E) IGLESIA PARROQUIAL: para atender por parte de los sacerdotes diocesanos a las comunidades encomendadas por el Ordinario a sus clérigos para su formación espiritual dentro de la Iglesia
2. MENCIONE LOS ELEMENTOS NATURALES DE LA LITURGIA.
La Luz, El Fuego, El Agua, La Saliva (Tristemente en desuso por los escrúpulos de los fieles y de muchos sacerdotes), El Aire, El Aceite (Óle4o de los catecúmenos y Crisma), la Cera de abejas, Pan y Vino, SDal (También en desuso), la Ceniza, El Incienso, Las flores, la Campanilla. (NOTA: A nivel personal siempre hablo a padres y padrinos sobre el rito del Efetá y el uso de sal y saliva, para que nuestros jefes de las Iglesias dmésticas fortalezcan la fe personal y de sus hijos, por qué no decirlo, haciéndolo ellos como una forma de recordar algo tan importante en la Vida Cristiana)
3. ¿QUÉ VIRTUD REGULA Y ENCAUZA TODO LO RELACIONADO CON LA LITURGIA?
La virtud reguladora y encauzadora de la Liturgia, es la RELIGIÓN, procedente de la Virtud Cardinal de la Justicia que nos inclina a dar culto a Dios, y recordemos que RELIGIÓN viene de RELIGARE, REUNIR, UNIFICAR EN TORNO A DIOS A TODOS LOS HOMBRES DE BUENA VOLUNTAD QUE LIBREMENTE HAN OPTADO POR SEGUIRLO EN EL HIJO REDENTOR ACEPTANDO LA ACCIÓN DEL ESPÍRITU SANTO
rubendarioarteaga
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Arriba nota: copio y pego las respuestas enviadas el pasado domingo. Espero me sea enviado el tema siguiente. Gracias