mariaines escribió:1. ¿A qué tipo de libertad religiosa se refiere la Dignitatis Humanae?
La Dignitatus Humanae habla de la libertad de coacción con respecto a la sociedad civil en materia religiosa.
Dice a este respecto el Concilio: "....la libertad religiosa que exigen los hombres para el cumplimiento de su obligación de rendir culto a Dios, se refiere a la inmunidad de coacción en la sociedad civil," He inmediatamente después aclara que:
"deja íntegra la doctrina tradicional católica acerca del deber moral de los hombres y de las sociedades para con la verdadera religión y la única Iglesia de Cristo."
2. ¿Se deduce de la Dignitatis Humanae que las demás religiones tienen los mismos derechos que la religión verdadera?
Si, porque el derecho de la libertad religiosa es un derecho natural, igual para todos.
3. ¿Cuales son los límites de la libertad religiosa según la Dignitatis Humanae
"Pero en la divulgación de la fe religiosa y en la introducción de costumbres hay que abstenerse siempre de cualquier clase de actos que puedan tener sabor a coacción o a persuasión inhonesta o menos recta, sobre todo cuando se trata de personas rudas o necesitadas. Tal comportamiento debe considerarse como abuso del derecho propio y lesión del derecho ajeno." (63). Dejando claro que en el caso de sectas destructivas que utilicen este tipo de prácticas deshonestas (lavado de cerebro, coacción psicológica, etc.), el Estado puede y debe actuar en defensa del derecho de sus ciudadanos (64).
Hermanos, reitero la invitación a revisar la lección con más calma, porque hay puntos que se están malinterpretando.
La libertad religiosa que declara la DH se refiere solo a la inmunidad de coacción en materia religiosa por parte de la sociedad civil en sus debidos límites. No quiere decir que las religiones falsas tengan los mismos derechos que la Religión verdadera. Para poner un ejemplo: Un estado puede ser confesionalmente Católico y a la vez respetar la libertad religiosa de todos sus ciudadanos. Un buen resumen lo da el Catecismo de la Iglesia Católica:
El deber social de la religión y el derecho a la libertad religiosa
2104. "Todos los hombres están obligados a buscar la verdad, sobre todo en lo que se refiere a Dios y a su Iglesia, y, una vez conocida, a abrazarla y practicarla" (DH 1). Este deber se desprende de "su misma naturaleza" (DH 2). No contradice al "respeto sincero" hacia las diversas religiones, que "no pocas veces reflejan, sin embargo, un destello de aquella Verdad que ilumina a todos los hombres" (NA 2), ni a la exigencia de la caridad que empuja a los cristianos "a tratar con amor, prudencia y paciencia a los hombres que viven en el error o en la ignorancia de la fe" (DH 14).
2105. El deber de dar a Dios un culto auténtico corresponde al hombre individual y socialmente. Esa es "la doctrina tradicional católica sobre el deber moral de los hombres y de las sociedades respecto a la religión verdadera y a la única Iglesia de Cristo" (DH 1). Al evangelizar sin cesar a los hombres, la Iglesia trabaja para que puedan "informar con el espíritu cristiano el pensamiento y las costumbres, las leyes y las estructuras de la comunidad en la que cada uno vive" (AA 13). Deber social de los cristianos es respetar y suscitar en cada hombre el amor de la verdad y del bien. Les exige dar a conocer el culto de la única verdadera religión, que subsiste en la Iglesia católica y apostólica (cf DH 1). Los cristianos son llamados a ser la luz del mundo (cf AA 13). La Iglesia manifiesta así la realeza de Cristo sobre toda la creación y, en particular, sobre las sociedades humanas (cf León XIII, enc. "Inmortale Dei"; Pío XI "Quas primas").
2106 "En materia religiosa, ni se obligue a nadie a actuar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella, pública o privadamente, solo o asociado con otros" (DH 2). Este derecho se funda en la naturaleza misma de la persona humana, cuya dignidad le hace adherirse libremente a la verdad divina, que transciende el orden temporal. Por eso, "permanece aún en aquellos que no cumplen la obligación de buscar la verdad y adherirse a ella" (DH 2).
2107 "Si, teniendo en cuenta las circunstancias peculiares de los pueblos, se concede a una comunidad religiosa un reconocimiento civil especial en el ordenamiento jurídico de la sociedad, es necesario que al mismo tiempo se reconozca y se respete el derecho a la libertad en materia religiosa a todos los ciudadanos y comunidades religiosas" (DH 6).
2108 El derecho a la libertad religiosa no es ni la permisión moral de adherirse al error (cf León XIII, enc. "Libertas praestantissimum"), ni un derecho supuesto al error (cf Pío XII, discurso 6 Diciembre 1953), sino un derecho natural de la persona humana a la libertad civil, es decir, a la inmunidad de coacción exterior, en los justos límites, en materia religiosa por parte del poder político. Este derecho natural debe ser reconocido en el orden jurídico de la sociedad de manera que constituya un derecho civil (cf DH 2).
2109 El derecho a la libertad religiosa no puede ser de suyo ni ilimitado (cf Pío VI, breve "Quod aliquantum"), ni limitado solamente por un "orden público" concebido de manera positivista o naturalista (cf Pío IX, enc. "Quanta cura"). Los "justos límites" que le son inherentes deben ser determinados para cada situación social por la prudencia política, según las exigencias del bien común, y ratificados por la autoridad civil según "normas jurídicas, conforme con el orden objetivo moral" (DH 7).