Tema 7: Declaraciones, Parte II: Dignitatis Humanae.

El Papa Benedicto XVI ha pedido que durante este año se reconozca La vigencia y valor del Concilio Vaticano II y se profundice en el conocimiento de sus principales documentos. Acudiendo a la solicitud del Santo padre presentamos:

Curso: Para conocer el Concilio Vaticano II

Objetivo: Conocer y profundizar sobre el contenido y la recta interpretación de los documentos del Concilio Vaticano II.

Fecha de inicio: 13 de Octubre de 2012
Fecha final: 19 enero de 2013

Autor y asesor del curso: José Miguel
Director del sitio web Apologeticacatolica.org

Moderadores: monik, Catholic.net, josé miguel arráiz, Ikari, Moderadores Animadores

Re: Tema 7: Declaraciones, Parte II: Dignitatis Humanae.

Notapor josé miguel arráiz » Mar Nov 27, 2012 12:28 pm

mariaines escribió:1. ¿A qué tipo de libertad religiosa se refiere la Dignitatis Humanae?
La Dignitatus Humanae habla de la libertad de coacción con respecto a la sociedad civil en materia religiosa.
Dice a este respecto el Concilio: "....la libertad religiosa que exigen los hombres para el cumplimiento de su obligación de rendir culto a Dios, se refiere a la inmunidad de coacción en la sociedad civil," He inmediatamente después aclara que:
"deja íntegra la doctrina tradicional católica acerca del deber moral de los hombres y de las sociedades para con la verdadera religión y la única Iglesia de Cristo."

2. ¿Se deduce de la Dignitatis Humanae que las demás religiones tienen los mismos derechos que la religión verdadera?
Si, porque el derecho de la libertad religiosa es un derecho natural, igual para todos.

3. ¿Cuales son los límites de la libertad religiosa según la Dignitatis Humanae
"Pero en la divulgación de la fe religiosa y en la introducción de costumbres hay que abstenerse siempre de cualquier clase de actos que puedan tener sabor a coacción o a persuasión inhonesta o menos recta, sobre todo cuando se trata de personas rudas o necesitadas. Tal comportamiento debe considerarse como abuso del derecho propio y lesión del derecho ajeno." (63). Dejando claro que en el caso de sectas destructivas que utilicen este tipo de prácticas deshonestas (lavado de cerebro, coacción psicológica, etc.), el Estado puede y debe actuar en defensa del derecho de sus ciudadanos (64).


Hermanos, reitero la invitación a revisar la lección con más calma, porque hay puntos que se están malinterpretando.

La libertad religiosa que declara la DH se refiere solo a la inmunidad de coacción en materia religiosa por parte de la sociedad civil en sus debidos límites. No quiere decir que las religiones falsas tengan los mismos derechos que la Religión verdadera. Para poner un ejemplo: Un estado puede ser confesionalmente Católico y a la vez respetar la libertad religiosa de todos sus ciudadanos. Un buen resumen lo da el Catecismo de la Iglesia Católica:

El deber social de la religión y el derecho a la libertad religiosa

2104. "Todos los hombres están obligados a buscar la verdad, sobre todo en lo que se refiere a Dios y a su Iglesia, y, una vez conocida, a abrazarla y practicarla" (DH 1). Este deber se desprende de "su misma naturaleza" (DH 2). No contradice al "respeto sincero" hacia las diversas religiones, que "no pocas veces reflejan, sin embargo, un destello de aquella Verdad que ilumina a todos los hombres" (NA 2), ni a la exigencia de la caridad que empuja a los cristianos "a tratar con amor, prudencia y paciencia a los hombres que viven en el error o en la ignorancia de la fe" (DH 14).

2105. El deber de dar a Dios un culto auténtico corresponde al hombre individual y socialmente. Esa es "la doctrina tradicional católica sobre el deber moral de los hombres y de las sociedades respecto a la religión verdadera y a la única Iglesia de Cristo" (DH 1). Al evangelizar sin cesar a los hombres, la Iglesia trabaja para que puedan "informar con el espíritu cristiano el pensamiento y las costumbres, las leyes y las estructuras de la comunidad en la que cada uno vive" (AA 13). Deber social de los cristianos es respetar y suscitar en cada hombre el amor de la verdad y del bien. Les exige dar a conocer el culto de la única verdadera religión, que subsiste en la Iglesia católica y apostólica (cf DH 1). Los cristianos son llamados a ser la luz del mundo (cf AA 13). La Iglesia manifiesta así la realeza de Cristo sobre toda la creación y, en particular, sobre las sociedades humanas (cf León XIII, enc. "Inmortale Dei"; Pío XI "Quas primas").

2106 "En materia religiosa, ni se obligue a nadie a actuar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella, pública o privadamente, solo o asociado con otros" (DH 2). Este derecho se funda en la naturaleza misma de la persona humana, cuya dignidad le hace adherirse libremente a la verdad divina, que transciende el orden temporal. Por eso, "permanece aún en aquellos que no cumplen la obligación de buscar la verdad y adherirse a ella" (DH 2).

2107 "Si, teniendo en cuenta las circunstancias peculiares de los pueblos, se concede a una comunidad religiosa un reconocimiento civil especial en el ordenamiento jurídico de la sociedad, es necesario que al mismo tiempo se reconozca y se respete el derecho a la libertad en materia religiosa a todos los ciudadanos y comunidades religiosas" (DH 6).

2108 El derecho a la libertad religiosa no es ni la permisión moral de adherirse al error (cf León XIII, enc. "Libertas praestantissimum"), ni un derecho supuesto al error (cf Pío XII, discurso 6 Diciembre 1953), sino un derecho natural de la persona humana a la libertad civil, es decir, a la inmunidad de coacción exterior, en los justos límites, en materia religiosa por parte del poder político. Este derecho natural debe ser reconocido en el orden jurídico de la sociedad de manera que constituya un derecho civil (cf DH 2).

2109 El derecho a la libertad religiosa no puede ser de suyo ni ilimitado (cf Pío VI, breve "Quod aliquantum"), ni limitado solamente por un "orden público" concebido de manera positivista o naturalista (cf Pío IX, enc. "Quanta cura"). Los "justos límites" que le son inherentes deben ser determinados para cada situación social por la prudencia política, según las exigencias del bien común, y ratificados por la autoridad civil según "normas jurídicas, conforme con el orden objetivo moral" (DH 7).
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josé miguel arráiz
 
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Re: Tema 7: Declaraciones, Parte II: Dignitatis Humanae.

Notapor Ada Maria » Mar Nov 27, 2012 6:41 pm

1. ¿A qué tipo de libertad religiosa se refiere la Dignitatis Humanae?

La Dignitatus Humanae habla de: la libertad de coacción con respecto a la sociedad civil en materia religiosa.
Este Concilio Vaticano declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con otros, dentro de los límites debidos.

2. ¿Se deduce de la Dignitatis Humanae que las demás religiones tienen los mismos derechos que la religión verdadera?
No, porque la Dignitatis Humanae nos dice que:
Todos los hombres están obligados a buscar la verdad, sobre todo en lo que se refiere a Dios y a su Iglesia, y, una vez conocida, a abrazarla y practicarla". puesto que la libertad religiosa que exigen los hombres para el cumplimiento de su obligación de rendir culto a Dios, se refiere a la inmunidad de coacción en la sociedad civil, deja íntegra la doctrina tradicional católica acerca del deber moral de los hombres y de las sociedades para con la verdadera religión y la única Iglesia de Cristo.
Por su parte, los fieles, en la formación de su conciencia, deben prestar diligente atención a la doctrina sagrada y cierta de la Iglesia . Pues por voluntad de Cristo la Iglesia católica es la maestra de la verdad, y su misión consiste en anunciar y enseñar auténticamente la verdad, que es Cristo, y al mismo tiempo declarar y confirmar con su autoridad los principios de orden moral que fluyen de la misma naturaleza humana. Procuren además los fieles cristianos, comportándose con sabiduría con los que no creen, difundir "en el Espíritu Santo, en caridad no fingida, en palabras de verdad" (2 Cor., 6, 6-7) la luz de la vida, con toda confianza y fortaleza apostólica, incluso hasta el derramamiento de sangre.
Jesús mismo reprobó ciertamente la incredulidad de los que le oían, pero dejando a Dios el castigo para el día del juicio . Al enviar a los Apóstoles al mundo les dijo: "El que creyere y fuere bautizado se salvará; mas el que no creyere se condenará" (Mc., 16, 16). Pero El, sabiendo que se había sembrado cizaña juntamente con el trigo, mandó que los dejaran crecer a ambos hasta el tiempo de la siega, que se efectuará al fin del mundo .


3. ¿Cuales son los límites de la libertad religiosa según la Dignitatis Humanae ?
El derecho a la libertad religiosa se ejerce en la sociedad humana y, por ello, su uso está sujeto a ciertas normas que lo regulan.

En el uso de todas las libertades hay que observar el principio moral de la responsabilidad personal y social: en el ejercicio de sus derechos, cada uno de los hombres y grupos sociales están obligados por la ley moral a tener en cuenta los derechos de los otros, los propios deberes para con los demás y el bien común de todos. Con todos hay que obrar según justicia y humanidad.

La libertad religiosa no puede ser ilimitada, porque aunque se admita que el hombre tiene derecho a no ser coaccionado en materia religiosa, también es cierto que no tiene derecho a ejecutar acciones que lesionen el derecho ajeno, de allí que el Concilio señale:

"Pero en la divulgación de la fe religiosa y en la introducción de costumbres hay que abstenerse siempre de cualquier clase de actos que puedan tener sabor a coacción o a persuasión inhonesta o menos recta, sobre todo cuando se trata de personas rudas o necesitadas. Tal comportamiento debe considerarse como abuso del derecho propio y lesión del derecho ajeno." (63)

Dejando claro que en el caso de sectas destructivas que utilicen este tipo de prácticas deshonestas (lavado de cerebro, coacción psicológica, etc.), el Estado puede y debe actuar en defensa del derecho de sus ciudadanos (64).
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Re: Tema 7: Declaraciones, Parte II: Dignitatis Humanae.

Notapor Ada Maria » Mar Nov 27, 2012 6:41 pm

1. ¿A qué tipo de libertad religiosa se refiere la Dignitatis Humanae?

La Dignitatus Humanae habla de: la libertad de coacción con respecto a la sociedad civil en materia religiosa.
Este Concilio Vaticano declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con otros, dentro de los límites debidos.

2. ¿Se deduce de la Dignitatis Humanae que las demás religiones tienen los mismos derechos que la religión verdadera?
No, porque la Dignitatis Humanae nos dice que:
Todos los hombres están obligados a buscar la verdad, sobre todo en lo que se refiere a Dios y a su Iglesia, y, una vez conocida, a abrazarla y practicarla". puesto que la libertad religiosa que exigen los hombres para el cumplimiento de su obligación de rendir culto a Dios, se refiere a la inmunidad de coacción en la sociedad civil, deja íntegra la doctrina tradicional católica acerca del deber moral de los hombres y de las sociedades para con la verdadera religión y la única Iglesia de Cristo.
Por su parte, los fieles, en la formación de su conciencia, deben prestar diligente atención a la doctrina sagrada y cierta de la Iglesia . Pues por voluntad de Cristo la Iglesia católica es la maestra de la verdad, y su misión consiste en anunciar y enseñar auténticamente la verdad, que es Cristo, y al mismo tiempo declarar y confirmar con su autoridad los principios de orden moral que fluyen de la misma naturaleza humana. Procuren además los fieles cristianos, comportándose con sabiduría con los que no creen, difundir "en el Espíritu Santo, en caridad no fingida, en palabras de verdad" (2 Cor., 6, 6-7) la luz de la vida, con toda confianza y fortaleza apostólica, incluso hasta el derramamiento de sangre.
Jesús mismo reprobó ciertamente la incredulidad de los que le oían, pero dejando a Dios el castigo para el día del juicio . Al enviar a los Apóstoles al mundo les dijo: "El que creyere y fuere bautizado se salvará; mas el que no creyere se condenará" (Mc., 16, 16). Pero El, sabiendo que se había sembrado cizaña juntamente con el trigo, mandó que los dejaran crecer a ambos hasta el tiempo de la siega, que se efectuará al fin del mundo .


3. ¿Cuales son los límites de la libertad religiosa según la Dignitatis Humanae ?
El derecho a la libertad religiosa se ejerce en la sociedad humana y, por ello, su uso está sujeto a ciertas normas que lo regulan.

En el uso de todas las libertades hay que observar el principio moral de la responsabilidad personal y social: en el ejercicio de sus derechos, cada uno de los hombres y grupos sociales están obligados por la ley moral a tener en cuenta los derechos de los otros, los propios deberes para con los demás y el bien común de todos. Con todos hay que obrar según justicia y humanidad.

La libertad religiosa no puede ser ilimitada, porque aunque se admita que el hombre tiene derecho a no ser coaccionado en materia religiosa, también es cierto que no tiene derecho a ejecutar acciones que lesionen el derecho ajeno, de allí que el Concilio señale:

"Pero en la divulgación de la fe religiosa y en la introducción de costumbres hay que abstenerse siempre de cualquier clase de actos que puedan tener sabor a coacción o a persuasión inhonesta o menos recta, sobre todo cuando se trata de personas rudas o necesitadas. Tal comportamiento debe considerarse como abuso del derecho propio y lesión del derecho ajeno." (63)

Dejando claro que en el caso de sectas destructivas que utilicen este tipo de prácticas deshonestas (lavado de cerebro, coacción psicológica, etc.), el Estado puede y debe actuar en defensa del derecho de sus ciudadanos (64).
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Re: Tema 7: Declaraciones, Parte II: Dignitatis Humanae.

Notapor Ada Maria » Mar Nov 27, 2012 6:41 pm

1. ¿A qué tipo de libertad religiosa se refiere la Dignitatis Humanae?

La Dignitatus Humanae habla de: la libertad de coacción con respecto a la sociedad civil en materia religiosa.
Este Concilio Vaticano declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con otros, dentro de los límites debidos.

2. ¿Se deduce de la Dignitatis Humanae que las demás religiones tienen los mismos derechos que la religión verdadera?
No, porque la Dignitatis Humanae nos dice que:
Todos los hombres están obligados a buscar la verdad, sobre todo en lo que se refiere a Dios y a su Iglesia, y, una vez conocida, a abrazarla y practicarla". puesto que la libertad religiosa que exigen los hombres para el cumplimiento de su obligación de rendir culto a Dios, se refiere a la inmunidad de coacción en la sociedad civil, deja íntegra la doctrina tradicional católica acerca del deber moral de los hombres y de las sociedades para con la verdadera religión y la única Iglesia de Cristo.
Por su parte, los fieles, en la formación de su conciencia, deben prestar diligente atención a la doctrina sagrada y cierta de la Iglesia . Pues por voluntad de Cristo la Iglesia católica es la maestra de la verdad, y su misión consiste en anunciar y enseñar auténticamente la verdad, que es Cristo, y al mismo tiempo declarar y confirmar con su autoridad los principios de orden moral que fluyen de la misma naturaleza humana. Procuren además los fieles cristianos, comportándose con sabiduría con los que no creen, difundir "en el Espíritu Santo, en caridad no fingida, en palabras de verdad" (2 Cor., 6, 6-7) la luz de la vida, con toda confianza y fortaleza apostólica, incluso hasta el derramamiento de sangre.
Jesús mismo reprobó ciertamente la incredulidad de los que le oían, pero dejando a Dios el castigo para el día del juicio . Al enviar a los Apóstoles al mundo les dijo: "El que creyere y fuere bautizado se salvará; mas el que no creyere se condenará" (Mc., 16, 16). Pero El, sabiendo que se había sembrado cizaña juntamente con el trigo, mandó que los dejaran crecer a ambos hasta el tiempo de la siega, que se efectuará al fin del mundo .


3. ¿Cuales son los límites de la libertad religiosa según la Dignitatis Humanae ?
El derecho a la libertad religiosa se ejerce en la sociedad humana y, por ello, su uso está sujeto a ciertas normas que lo regulan.

En el uso de todas las libertades hay que observar el principio moral de la responsabilidad personal y social: en el ejercicio de sus derechos, cada uno de los hombres y grupos sociales están obligados por la ley moral a tener en cuenta los derechos de los otros, los propios deberes para con los demás y el bien común de todos. Con todos hay que obrar según justicia y humanidad.

La libertad religiosa no puede ser ilimitada, porque aunque se admita que el hombre tiene derecho a no ser coaccionado en materia religiosa, también es cierto que no tiene derecho a ejecutar acciones que lesionen el derecho ajeno, de allí que el Concilio señale:

"Pero en la divulgación de la fe religiosa y en la introducción de costumbres hay que abstenerse siempre de cualquier clase de actos que puedan tener sabor a coacción o a persuasión inhonesta o menos recta, sobre todo cuando se trata de personas rudas o necesitadas. Tal comportamiento debe considerarse como abuso del derecho propio y lesión del derecho ajeno." (63)

Dejando claro que en el caso de sectas destructivas que utilicen este tipo de prácticas deshonestas (lavado de cerebro, coacción psicológica, etc.), el Estado puede y debe actuar en defensa del derecho de sus ciudadanos (64).
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Re: Tema 7: Declaraciones, Parte II: Dignitatis Humanae.

Notapor Suarez Maria » Mar Nov 27, 2012 7:39 pm

1. ¿A qué tipo de libertad religiosa se refiere la Dignitatis Humanae?

Libertad de coacción con respecto a la sociedad civil, es decir: la libertad religiosa que exigen los hombres para el cumplimiento de su obligación de rendir culto a Dios.

2. ¿Se deduce de la Dignitatis Humanae que las demás religiones tienen los mismos derechos que la religión verdadera?
No, por que además de que existen sectas destructivas incluso con prácticas deshonestas y aquí es claro que no pueden gozar nuca de los mismos derechos.

3. ¿Cuales son los límites de la libertad religiosa según la Dignitatis Humanae?
Los limites son: abstenerse siempre de cualquier clase de actos que puedan tener sabor a coacción o a persuasión inhonesta o menos recta, sobre todo cuando se trata de personas rudas o necesitadas. Tal comportamiento debe considerarse como abuso del derecho propio y lesión del derecho ajeno."

Dejando claro que en el caso de sectas destructivas que utilicen este tipo de prácticas deshonestas (lavado de cerebro, coacción psicológica, etc.), el Estado puede y debe actuar en defensa del derecho de sus ciudadanos
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Re: Tema 7: Declaraciones, Parte II: Dignitatis Humanae.

Notapor macaria lagunas » Mar Nov 27, 2012 8:27 pm

Re: Tema 7: Declaraciones, Parte II: Dignitatis Humanae.
1.- ¿A qué tipo de libertad religiosa se refiere la Dignitatis Humanae?

A la que toda persona humana tiene derecho dentro de la libertad religiosa, y consiste en que todos los hombres han de estar protegidos a no ser obligados por nadie, por persona alguna, o grupos sociales y, tiene derecho a profesar su fe en público mientras no perturbe el orden público ni lesione los derechos ajenos. La libertad de profesión de fe de cada individuo o comunidad, que consiste en respetar sin obligar a nadie a practicar una determinada religión si no es por convicción propia y en materia religiosa no se obligue a nadie a actuar contra su conciencia .El acto de fe solo puede ser válido en el contexto de la libertad.

2.- ¿Se deduce de la Dignitatis Humanae que las demás religiones tienen los mismos derechos que la religión verdadera?

No en los casos de sectas destructivas que utilicen prácticas deshonestas, el estado puede y debe actuar en defensa de sus ciudadanos. Siempre y cuando que no sea por medio de la manipulación para ganar seguidores por medio de engaños o falsas promesas, que sólo confunden y alejan a las personas de Dios. No tienen los mismos derechos por que se daría legitimidad y se difundiría en contra de la verdad, se acepta que las personas puedan tener una religión distinta, pero deben sujetarse a los límites de lo privado. La declaración de la libertad religiosa se puede resumir en: El derecho de la libertad religiosa es igual para todos.

3.- ¿Cuáles son los límites de la libertad religiosa según la Dignitatis Humanae?

En la divulgación de la fe religiosa y en la introducción de las costumbres hay que abstenerse siempre de cualquier clase de actos que puedan tener cualquier persuasión deshonesta sobre todo cuando se trata de personas ordinarias, tal comportamiento debe considerarse como abuso del derecho propio y lesión del derecho ajeno.
En el caso de sectas destructivas es el estado el que debe actuar en defensa del derecho de sus ciudadanos.
En el uso de todas las libertades hay que observar el principio moral de la responsabilidad personal y social en el ejercicio de su derechos, cada uno de los hombres y grupos sociales están obligados por la ley moral, a tener en cuenta los derechos de los otros, los propios deberes para con los demás y el bien común de todos.
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Re: Tema 7: Declaraciones, Parte II: Dignitatis Humanae.

Notapor Miledys A Perez » Mar Nov 27, 2012 8:29 pm

1. ¿A qué tipo de libertad religiosa se refiere la Dignitatis Humanae?
La otra posición liderada por el Secretariado de la Unidad Cristiana, a cargo del Cardenal Bea, S.J. fue la que finalmente se impuso y adoptó la declaración de la libertad religiosa, y se puede resumir en:

1.- El derecho de la libertad religiosa es un derecho natural, igual para todos.

2.- El límite es el orden público, comprendiendo los derechos fundamentales de todos, y que el régimen de la libertad religiosa es consecuencia del expresado derecho natural.

3.- Ha habido un progreso en el Magisterio respecto a los derechos fundamentales de la persona humana, comprendido en el de la libertad religiosa, y esta tiene fundamento profundo en la Revelación.


2. ¿Se deduce de la Dignitatis Humanae que las demás religiones tienen los mismos derechos que la religión verdadera?
La liberta o inmunidad de coacción en materia religiosa, que compete a las personas individualmente, ha de serles reconocida también cuando actúan en común. Porque la naturaleza social, tanto del hombre como de la religión misma, exige las comunidades religiosas.
3. ¿Cuales son los límites de la libertad religiosa según la Dignitatis Humanae?
Pero la libertad religiosa no puede ser ilimitada, porque aunque se admita que el hombre tiene derecho a no ser coaccionado en materia religiosa, también es cierto que no tiene derecho a ejecutar acciones que lesionen el derecho ajeno, de allí que el Concilio señale:

"Pero en la divulgación de la fe religiosa y en la introducción de costumbres hay que abstenerse siempre de cualquier clase de actos que puedan tener sabor a coacción o a persuasión inhonesta o menos recta, sobre todo cuando se trata de personas rudas o necesitadas. Tal comportamiento debe considerarse como abuso del derecho propio y lesión del derecho ajeno." (63)
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Re: Tema 7: Declaraciones, Parte II: Dignitatis Humanae.

Notapor claritae » Mié Nov 28, 2012 7:59 am

1. ¿A qué tipo de libertad religiosa se refiere la Dignitatis Humanae?
Los hombres deben estar inmunes a toda coacción, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con otros, dentro de los límites debidos.

2. ¿Se deduce de la Dignitatis Humanae que las demás religiones tienen los mismos derechos que la religión verdadera?
No, el Estado debe salvaguardar el orden en las prácticas religiosas a que no atenten contra el bien común o los derechos propios y ajenos; por el contrario si las religiones no atentan contra el bien común también el Estado tiene el deber de respetar su institucionalidad.

3. ¿Cuáles son los límites de la libertad religiosa según la Dignitatis Humanae?
La individualidad de las personas teniendo en cuenta el principio moral de la responsabilidad personas y social, lo que conlleva a la obligación de tener en cuenta los derechos y deberes de los demás y el bien común de todos.
El estado debe proteger a todos los hombres para que esta libertad religiosa se cumpla en favor de los derechos de todos de manera equitativa y no arbitraria, teniendo en cuenta las normas jurídicas conforme al orden moral objetivo
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Re: Tema 7: Declaraciones, Parte II: Dignitatis Humanae.

Notapor Silviamaria » Mié Nov 28, 2012 1:30 pm

Buenas tardes:

1.¿A qué tipo de libertad religiosa se refiere la Dignitatis Humanae?
La Dignitatis Humanae se refiere a la libertad de coacción con respecto a la sociedad civil en materia religiosa.

2.¿Se deduce de la Dignitatis Humanae que las demás religiones tienen los mismos derechos que la religión verdadera?
El hombre a pesar de ser libre tiene el derecho de buscar a Dios y lo hace a través de la verdadera religión que es la católica. En caso de profesar otra religión tiene el derecho a que se le permita actuar en público respetando a los demás.

3. ¿Cuáles son los límites de la libertad religiosa según la Dignitatis Humanae?
Texto del Catecismo Católico:
2109 El derecho a la libertad religiosa no puede ser de suyo ni ilimitado (cf Pío VI, breve "Quod aliquantum"), ni limitado solamente por un "orden público" concebido de manera positivista o naturalista (cf Pío IX, enc. "Quanta cura"). Los "justos límites" que le son inherentes deben ser determinados para cada situación social por la prudencia política, según las exigencias del bien común, y ratificados por la autoridad civil según "normas jurídicas, conforme con el orden objetivo moral" (DH 7).
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Re: Tema 7: Declaraciones, Parte II: Dignitatis Humanae.

Notapor tiale » Mié Nov 28, 2012 4:08 pm

¿A qué tipo de libertad religiosa se refiere la Dignitatis Humanae?
A la que no se puede ser coaccionado por ninguna autoridad civil o de otra naturaleza para practicar o dejar de practicar la fe verdadera
2. ¿Se deduce de la Dignitatis Humanae que las demás religiones tienen los mismos derechos que la religión verdadera?
No, porque no se puede difundir el error ni orientar a otros para que lo sigan
3. ¿Cuales son los límites de la libertad religiosa según la Dignitatis Humanae? Pero en la divulgación de la fe religiosa y en la introducción de costumbres hay que abstenerse siempre de cualquier clase de actos que puedan tener sabor a coacción o a persuasión inhonesta o menos recta, sobre todo cuando se trata de personas rudas o necesitadas. Tal comportamiento debe considerarse como abuso del derecho propio y lesión del derecho ajeno."
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Re: Tema 7: Declaraciones, Parte II: Dignitatis Humanae.

Notapor LAPAMAIN » Mié Nov 28, 2012 5:49 pm

1. ¿A qué tipo de libertad religiosa se refiere la Dignitatis Humanae?
R:
Nos dice el Concilio: “Por razón de su dignidad todos los hombres… son impulsados por su propia naturaleza y además tienen la obligación moral de buscarla, sobre todo la que se refiere a la religión. Están obligados asimismo a adherirse a la verdad conocida y a ordenar toda su vida según las exigencias de la verdad”.
Esta libertad consiste en que todos los hombres deben estar inmunes de coacción, tanto por parte de personas particulares como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y ello de tal manera, que en materia religiosa ni se obliga a nadie a obrar contra su conciencia ni se le impida que actué conforme a ella en privado o en público, solo o asociado con otros, dentro de los limites debidos.

2. ¿Se deduce de la Dignitatis Humanae que las demás religiones tienen los mismos derechos que la religión verdadera?
R: El derecho a la libertad no se funda en la disposición subjetiva de la persona, sino en su misma naturaleza. Por lo cual el derecho a esta inmunidad permanece también en aquellos que no cumplen la obligación de buscar la verdad y adherirse a ella; y no puede impedirse su ejercicio con tal de que se respete el justo orden público.
Por otra parte, todos los hombres están obligados a buscar la verdad, sobre todo en lo referente a Dios y a su Iglesia, y una vez conocida, a abrazarla y practicarla.

3. ¿Cuáles son los límites de la libertad religiosa según la Dignitatis Humanae?
R:
Todos los hombres y grupos sociales, en el ejercicio de sus derechos, están obligados por la ley moral a tener en cuenta los derechos ajenos y sus deberes para con los demás y para con el bien común de todos.
Hay que obrar con todos conforme a la justicia y al respeto debido al hombre.
La libertad religiosa no puede ser ilimitada porque aunque se admite que el hombre tiene derecho a no ser coaccionado en materia religiosa, también es cierto que no tiene derecho a ejecutar acciones que lesionen el derecho ajeno.
En la divulgación de la fe religiosa hay que abstenerse de cualquier clase de actos que puedan tener sabor a coacción o a persuasión inhonesta o menos recta, sobre todo cuando se trata de personas rudas o necesitadas. En el caso de las sectas destructivas que utilicen este tipo de prácticas deshonestas (lavado de cerebro, coacción psicológica, etc) el estado puede y debe actuar en defensa del derecho de sus ciudadanos.
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Re: Tema 7: Declaraciones, Parte II: Dignitatis Humanae.

Notapor ANATOLIO » Mié Nov 28, 2012 5:56 pm

1. ¿A qué tipo de libertad religiosa se refiere la Dignitatis Humanae?

La Dignitatis Humanae se refiere a la libertad de coacción extrínseca en materia religiosa que ha denominado simplemente libertad religiosa, con su correspondiente derecho a la libertad de coacción extrínseca en materia religiosa o a la libertad simplemente derecho religiosa.
La Comisión Teológica que elabó el texto aprobado de la declaración “Dignitatis humanae” dice:
"Obsérvese que el texto aprobado afirma un derecho cuyo objeto es la inmunidad de coacción (extrínseca) y no el contenido de ninguna religión. Tal inmunidad es exigida por la dignidad de la persona. En ninguna parte se afirma ni es lícito afirmar (lo cual es evidente) que se dé derecho a difundir el error. Si alguien difunde el error, esto no es el ejercicio de un derecho, sino un abuso del mismo. Este abuso se puede y se debe impedir, si el orden público se perturba gravemente (si ordo publicus graviter laeditur), como se dice muchas veces en el texto y se explica en el número 7 de la Declaración".
Este derecho a la libertad religiosa, de que habla el Concilio Vaticano II, es solamente el derecho a la inmunidad de coacción extrínseca (ya física ya moral) en materia religiosa, es decir, el que no se impide a nadie en materia religiosa ni tampoco se le coaccione a ella. Más aún, lo que existe es el deber religioso, y tan obligante que si no lo cumplo me condeno, de abrazar la verdadera religión y pertenecer a la verdadera y única Iglesia de Cristo; pero debo querer esa religión verdadera y esa verdadera y única Iglesia de Cristo con libertad de coacción extrínseca (ya sea física o moral) y con libertad psicológica. Estoy obligado a abrazar la verdadera religión y la verdadera y única Iglesia de Cristo libremente; esto es, con libertad tanto, psicológica como de coacción extrínseca (ya sea física ya moral) pero no con libertad moral que no existe.
No hay, pues, libertad específicamente religiosa. Lo que hay es libertad de coacción extrínseca (ya sea física ya moral) en materia religiosa. Este es un derecho esencial de la persona humana válido no sólo en materia religiosa sino también en otros sectores de la actividad humana.
Esta libertad religiosa así entendida es el más fundamental de los derechos pero en función del primero de los deberes.
Por consiguiente la dignidad-excelencia de la persona humana exige dos libertades y una obligación (moral).

2. ¿Se deduce de la Dignitatis Humanae que las demás religiones tienen los mismos derechos que la religión verdadera?

La posición liderada por el Secretariado de la Unidad Cristiana, a cargo del Cardenal Bea, S.J. se puede resumir en:

a. El derecho de la libertad religiosa es un derecho natural, igual para todos.

b. El límite es el orden público, comprendiendo los derechos fundamentales de todos, y que el régimen de la libertad religiosa es consecuencia del expresado derecho natural.

c. Ha habido un progreso en el Magisterio respecto a los derechos fundamentales de la persona humana, comprendido en el de la libertad religiosa, y esta tiene fundamento profundo en la Revelación.

Las consecuencias de estos principios son que los fieles cristianos, como todos los demás hombres, gozan del derecho civil a que no se les impida vivir según su conciencia, un derecho que subsiste incluso si no cumple su obligación de buscar la verdad y adherirse a ella, con tal de que se guarde el justo orden público (DH 2). El derecho se extiende también a las comunidades religiosas, a que no se les impida la enseñanza y la profesión pública, de palabra y por escrito, de su fe, en sus debidos límites.

3. ¿Cuáles son los límites de la libertad religiosa según la Dignitatis Humanae?

El límite es el orden público, comprendiendo los derechos fundamentales de todos, y que el régimen de la libertad religiosa es consecuencia del expresado derecho natural.

La libertad religiosa no puede ser ilimitada, porque aunque se admita que el hombre tiene derecho a no ser coaccionado en materia religiosa, también es cierto que no tiene derecho a ejecutar acciones que lesionen el derecho ajeno, de allí que el Concilio señale:

"Pero en la divulgación de la fe religiosa y en la introducción de costumbres hay que abstenerse siempre de cualquier clase de actos que puedan tener sabor a coacción o a persuasión inhonesta o menos recta, sobre todo cuando se trata de personas rudas o necesitadas. Tal comportamiento debe considerarse como abuso del derecho propio y lesión del derecho ajeno." (63)

Dejando claro que en el caso de sectas destructivas que utilicen este tipo de prácticas deshonestas (lavado de cerebro, coacción psicológica, etc.), el Estado puede y debe actuar en defensa del derecho de sus ciudadanos (64).
ANATOLIO
 
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Re: Tema 7: Declaraciones, Parte II: Dignitatis Humanae.

Notapor virginia castro » Mié Nov 28, 2012 7:04 pm

Hola:
Soy Virginia Castro, ayer puse mi leccion 7 y no encuentro mis respuestas; que pasa?
Gracias
virginia castro
 
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Re: Tema 7: Declaraciones, Parte II: Dignitatis Humanae.

Notapor CarmelitaMR » Mié Nov 28, 2012 8:27 pm

1. ¿A qué tipo de libertad religiosa se refiere la Dignitatis Humanae?

conforme a su dignidad, por ser personas, están impulsados por su misma naturaleza y están obligados además moralmente a buscar la verdad, sobre todo la que se refiere a la religión. No se funda en la disposición subjetiva de la persona, sino en su misma naturaleza.
Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción.

2. ¿Se deduce de la Dignitatis Humanae que las demás religiones tienen los mismos derechos que la religión verdadera?

religiones si, ya que es propio de la naturaleza humana,como sectas no ya no se debe enseñar en el error

3. ¿Cuales son los límites de la libertad religiosa según la Dignitatis Humanae?
abstenerse siempre de cualquier clase de actos que puedan tener sabor a coacción o a persuasión inhonesta o menos recta, sobre todo cuando se trata de personas rudas o necesitadas. Tal comportamiento debe considerarse como abuso del derecho propio y lesión del derecho ajeno
CarmelitaMR
 
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Re: Tema 7: Declaraciones, Parte II: Dignitatis Humanae.

Notapor sandel » Mié Nov 28, 2012 11:30 pm

Respuesta n°01
La libertad de coacción con respeto a la sociedad civil en materia religiosa.

Respuesta n°02
Todos los fieles cristianos tienen el mismo derecho civil de vivir según su conciencia, incluso si no abrazan la religión verdadera,con tal q se guarde los límites debidos y/orden público. A este respecto, se mencionan las sectas destructivas, en cuyo caso apela al estado actuar en defensa del derecho de sus ciudaddanos.

Respuesta n°03
No se puede ejecutar acciones q lesionen el derecho ajeno, ya sea por coacción o persuación inhonesta.
sandel
 
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Re: Tema 7: Declaraciones, Parte II: Dignitatis Humanae.

Notapor Adriana856 » Jue Nov 29, 2012 12:39 am

1.- ¿A que tipo de libertad religiosa se refiere la Dignitatis Humanae?
A la libertad de coacción con respecto a la sociedad civil en materia religiosa. Dice a este respecto el
Concilio: La libertad religiosa que exigen los hombres para el cumplimiento de su obligación de rendir
culto a Dios, se refiere a la inmunidad de coacción en la sociedad civil.

2.- ¿Se deduce de la Dignistatis Humanae que las demás religiones tienen los mismos derechos que la
religión verdadera?

No, porque se les daría legitimidad y se difundiría en contra de la verdad, a demás existen sectas
destructivas que utilizan cierto tipo de practicas deshonestas (lavado de cerebro, coacción psicológica,
etc.), el Estado puede y debe actuar en defensa del derecho de sus ciudadanos.

3.- ¿Cuales son los limites de la libertad religiosa según la Dignitatis Humanae?
No tiene derecho a ejecutar acciones que lesionen el derecho ajeno, de allí que el Concilio señale:
Pero en la divulgación de la fe religiosa y en la introducción de costumbres hay que abstenerse siempre
de cualquier clase de actos que puedan tener sabor a coacción o a persuasión inhonesta o menos recta,
sobre todo cuando se trata de personas rudas o necesitadas. Tal comportamiento debe considerarse
como abuso del derecho propio y lesión del derecho ajeno.
Adriana856
 
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Re: Tema 7: Declaraciones, Parte II: Dignitatis Humanae.

Notapor gabriela8 » Jue Nov 29, 2012 12:07 pm

1. ¿A qué tipo de libertad religiosa se refiere la Dignitate Humanae?
La Dignitate Humanae se refiere a que todos los hombres gozan del derecho civil a que no se les impida vivir
según su conciencia, un derecho que subsiste incluso si no cumple su obligación de buscar la verdad y
adherirse a ella, con tal de que se guarde el justo orden público. El derecho se extiende también a las
comunidades religiosas, a que no se les impida la enseñanza y la profesión pública, de palabra y por escrito,
de su fe, en sus debidos límites.

2. Se deduce de la Dignitate Humanae que las demás religiones tienen los mismos derechos que la religión
verdadera?
De ninguna manera la Dignitate Humanae afirma que las demás religiones tengan los mismos derechos que la
religión católica, ya que la libertad de religión se refiere a que el hombre es libre civilmente de buscar y
adherirse a la religión que le parezca verdadera según su conciencia; pero "deja íntegra la doctrina
tradicional católica acerca del deber moral de los hombres y de las sociedades para con la verdadera
religión y la única Iglesia de Cristo”.
El hombre no es libre de su deber moral ante Dios para abrazar la verdadera religión: la católica (doctrina
tradicional que el Concilio ha dejado íntegra).
El hombre si es libre a no ser coaccionado por el Estado en materia religiosa y tiene derecho a no ser
impedido a profesar su fe en público o privado mientras no perturbe el orden público ni lesione los derechos
ajenos.

3. ¿Cuáles son los límites de la libertad religiosa según la Dignitate Humanae?
La Dignitate Humanae recalca que dentro del derecho civil a la libertad religiosa hay que “abstenerse
siempre de cualquier clase de actos que puedan tener sabor a coacción o a persuasión inhonesta o menos
recta, sobre todo cuando se trata de personas rudas o necesitadas. Tal comportamiento debe considerarse
como abuso del derecho propio y lesión del derecho ajeno."
En el caso de sectas destructivas que utilizan este tipo de prácticas deshonestas (lavado de cerebro, coacción
psicológica, etc.), el Estado puede y debe actuar en defensa del derecho de sus ciudadanos.
gabriela8
 
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Re: Tema 7: Declaraciones, Parte II: Dignitatis Humanae.

Notapor igha » Jue Nov 29, 2012 12:24 pm

1. ¿A qué tipo de libertad religiosa se refiere la Dignitatis Humanae?
Se refiere a la inmunidad de coacción en la sociedad civil para el cumplimiento de su obligación de rendir culto a Dios.

2. ¿Se deduce de la Dignitatis Humanae que las demás religiones tienen los mismos derechos que la religión verdadera?
No, por que sostiene que “El hombre no es libre de su deber moral ante Dios para abrazar la verdadera religión: la católica”, por lo tanto los demás religiones no estarán cotando con los mismos derechos


3. ¿Cuales son los límites de la libertad religiosa según la Dignitatis Humanae?
El límite es el orden público, comprendiendo los derechos fundamentales de todos, y que el régimen de la libertad religiosa es consecuencia del expresado derecho natural. Hay que abstenerse siempre de cualquier clase de actos que puedan tener sabor a coacción o a persuasión inhonesta o menos recta.
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Re: Tema 7: Declaraciones, Parte II: Dignitatis Humanae.

Notapor Jorge_Palacios » Jue Nov 29, 2012 3:19 pm

JORGE PALACIOS

1. ¿A qué tipo de libertad religiosa se refiere la Dignitatis Humanae?

La Dignitatus Humanae se refiere a la libertad de coacción con respecto a la sociedad civil en materia religiosa.
Nos dice también que el hombre goza del derecho civil a que no se le impida vivir según su conciencia, un derecho que subsiste incluso si no cumple su obligación de buscar la verdad y adherirse a ella, con tal de que se guarde el justo orden público . El derecho se extiende también a las comunidades religiosas, a que no se les impida la enseñanza y la profesión pública, de palabra y por escrito, de su fe, en sus debidos límites.

Es preciso señalar que la Dignitatis Humanae, deja claro tambien que el hombre no es libre, porque permanece el vínculo o deber que tiene con RESPECTO A DIOS Y DE ABRAZAR LA VERDADERA FE.
Por tanto a modo de resumen es conveniente diferenciar estos dos conceptos:

1. El hombre no es libre de su deber moral ante Dios para abrazar la verdadera religión: la católica (doctrina tradicional que el Concilio ha dejado íntegra)

2. El hombre si es libre a no ser coaccionado por el Estado en materia religiosa y tiene derecho a no ser impedido a profesar su fe en público o privado mientras no perturbe el orden público ni lesione los derechos ajenos.


[b]2. ¿Se deduce de la Dignitatis Humanae que las demás religiones tienen los mismos derechos que la religión verdadera?
[/b]
No, en ningún momento podemos equiparar la Fe Católica verdadera, con otras religiones por que seria caer en el relativismo, pues que el hombre tenga el derecho de profesar la religión que desee por derecho natural inherente a su persona, el mismo hombre debe cumplir con su obligación de la verdad que le conducirá a Dios su origen y fin ultimo, y en el encuentro con Dios encontrara a la Iglesia que es depositaría de la integridad de la Revelación de Dios.

3. ¿Cuales son los límites de la libertad religiosa según la Dignitatis Humanae?

Como toda libertad o derecho del Hombre, el limite de la libertad religiosa es orden publico y el respeto al derecho ajeno, el concilio deja claro que cuando por tanto que:
En la divulgación de la fe religiosa y en la introducción de costumbres hay que abstenerse siempre de cualquier clase de actos que puedan tener sabor a coacción o a persuasión inhonesta o menos recta, sobre todo cuando se trata de personas rudas o necesitadas. Tal comportamiento debe considerarse como abuso del derecho propio y lesión del derecho ajeno.

Dejando claro que en el caso de sectas destructivas que utilicen este tipo de prácticas deshonestas (lavado de cerebro, coacción psicológica, etc.), el Estado puede y debe actuar en defensa del derecho de sus ciudadanos
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Re: Tema 7: Declaraciones, Parte II: Dignitatis Humanae.

Notapor gabriela pedrero » Jue Nov 29, 2012 6:58 pm

Hola a todos:

1.- ¿A qué tipo de libertad religiosa se refiere la Dignitatis Humanae?

La libertad religiosa a la cual se refiere el Concilio en su declaración "Dignitatis Humanae" es que los fieles cristianos, como todos los demás hombres, gozan (o deberían de gozar) del derecho civil a que no se les impida vivir según su conciencia, un derecho que subsiste incluso si no cumple su obligación de buscar la verdad y adherirse a ella, con tal de que se guarde el justo orden público. El derecho se extiende también a las comunidades religiosas, a que no se les impida la enseñanza y la profesión pública, de palabra y por escrito, de su fe, en sus debidos límites.
También se refiere a: la libertad de coacción con respecto a la sociedad civil en materia religiosa.
Dice a este respecto el Concilio:
"....la libertad religiosa que exigen los hombres para el cumplimiento de su obligación de rendir culto a Dios, se refiere a la inmunidad de coacción en la sociedad civil,"
He inmediatamente después aclara que:
"deja íntegra la doctrina tradicional católica acerca del deber moral de los hombres y de las sociedades para con la verdadera religión y la única Iglesia de Cristo."

2.- ¿Se deduce de la Dignitatis Humanae que las demás religiones tienen los mismos derechos que la religión verdadera?

Efectivamente, el derecho de la libertad religiosa es un derecho natural, igual para todos.
Sin embargo es un deber moral buscar abrazar la fe católica.

3.- ¿Cuales son los límites de la libertad religiosa según la Dignitatis Humanae?

El límite es el orden público, comprendiendo los derechos fundamentales de todos, y que el régimen de la libertad religiosa es consecuencia del expresado derecho natural.
La libertad religiosa no puede ser ilimitada, porque aunque se admita que el hombre tiene derecho a no ser coaccionado en materia religiosa, también es cierto que no tiene derecho a ejecutar acciones que lesionen el derecho ajeno, de allí que el Concilio señale:
"Pero en la divulgación de la fe religiosa y en la introducción de costumbres hay que abstenerse siempre de cualquier clase de actos que puedan tener sabor a coacción o a persuasión inhonesta o menos recta, sobre todo cuando se trata de personas rudas o necesitadas. Tal comportamiento debe considerarse como abuso del derecho propio y lesión del derecho ajeno."
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