por lindoro50 » Mié Ene 09, 2013 12:58 pm
1. ¿Qué se entiende por Iglesias Católicas orientales?
Son las Iglesias separadas ortodoxas y las católicas en plena comunión, habiéndose considerado necesario introducir el término "católicas" para diferenciarlas de estas últimas, sobre las cuales el decreto legisla.
2. ¿Qué caracteriza a las Iglesias orientales como Iglesias particulares?
Que dichas iglesias son comunidades eclesiales con jerarquía propia que comprenden varias Iglesias locales y se distinguen de grupos similares por su liturgia, su ordenamiento jurídico y su patrimonio espiritual. El elemento esencial de la misma es su autonomía jerárquica. El decreto, por tanto, presenta a la Iglesia Católica como una comunión de Iglesias con la misma dignidad, idénticos derechos y deberes, y confiadas por igual al gobierno pastoral del Papa.
3. ¿Cuáles son los derechos de las Iglesias Católicas orientales?
Se reconoce a todas las Iglesias el mismo derecho en cuanto a la predicación del evangelio por todo el mundo, quedando a competencia del Papa la coordinación de la actividad misionera de las distintas Iglesias. Para promover la colaboración entre las distintas Iglesias con jurisdicción en un mismo territorio se recomiendan reuniones periódicas entre las distintas jerarquías.
Respecto al paso de fieles de un rito a otro, el decreto indica que se debe conservar el propio rito, aunque puedan admitirse excepciones, en cuyo caso corresponde a la Sede Apostólica autorizarlas.
El derecho y deber que tienen las iglesias orientales católicas de regirse por su propia disciplina y mantener la fidelidad a la propia tradición.
4. ¿Qué elementos importantes resaltaría del decreto Orientalum Ecclesiarum?
Los patriarcados orientales. Comienza dando la noción de patriarca oriental, para posteriormente indicar la extensión de su autoridad. Afirma que todos los patriarcas tienen la misma dignidad y ordena la restauración de sus deberes y privilegios. Los patriarcados, con sus respectivos sínodos, son la instancia superior en los asuntos del patriarcado, salvo el derecho inalienable del Papa.
La disciplina de los sacramentos. Confirma y aprueba la disciplina vigente en las Iglesias orientales. Reconoce a los presbíteros como ministros de la confirmación. Fija la obligación de asistir los domingos y días festivos a la Eucaristía o, según prescriben, a algunos ritos, y a la celebración de las alabanzas divinas. Otro punto importante lo encontramos en el restablecimiento del diaconado permanente.
El culto divino. Se determina la autoridad competente para la institución, traslado o supresión de las fiestas, estableciendo que la creación de ellos, la traslación o supresión se reserva exclusivamente al Concilio ecuménico o a la Sede Apostólica, la creación, traslación y supresión de fiestas en las Iglesias particulares queda bajo la competencia, además de la Sede Apostólica, a los sínodos patriarcales o arzobispales, teniendo en cuenta la manera peculiar de ser de toda la región y de las otras Iglesias particulares.
Se encomienda a los patriarcas y autoridades supremas que lleguen a acuerdos con las partes interesadas para celebrar el mismo día la fiesta de la Pascua en el ámbito de un mismo territorio.
Se establecen también las normas que deben seguir los fieles que viven fuera del territorio de su rito y las familias del rito mixto.
La celebración del Oficio divino y el uso de las lenguas en la liturgia.
El trato con los hermanos de las Iglesias separadas. Se destaca la función especial de las iglesias orientales católicas en la tarea ecuménica, y la actitud que debe adoptar con los hermanos separados que retornan a la unidad católica, especialmente a los clérigos.
5. ¿Cuál es el decreto del Concilio Vaticano II que aborda el tema de las comunicaciones sociales?
Inter Mirifica
6. ¿Qué importancia da el decreto Inter Mirifica a las comunicaciones sociales?
Aparecen delineados los primeros elementos de una pastoral de los medios y a través de los medios, así como una valoración somera pero solemne de la importancia de los medios de comunicación y justifica la atención que le presta el Concilio, consciente en su influjo en la salvación de las almas y en el progreso de la humanidad.
7. ¿Qué invitación hace el decreto Inter Mirifica a los hombres de buena voluntad respecto al uso de los medios de comunicación social?
Se exhorta a los fieles al uso de los medios de tal suerte que su utilización derive en favor de la sociedad y en alabanza y gloria de Dios. Como piezas de esa pastoral hay un encarecimiento de la formación en los medios en las escuelas y centros de la Iglesia, seminarios incluidos. Hay una incitación a los profesionales católicos para que formen asociaciones profesionales, nacionales e internacionales. Hay un apremio para que en cada diócesis y en la Curia romana se creen los organismos pertinentes capaces de canalizar la labor católica en y para los medios de comunicación. Recientemente el Papa Benedicto XVI has retomado el tema exhortando a los católicos a evangelizar inclusive por medio de las redes sociales.