secretman escribió:Parece que alguien está intentando descubir el agua tibia.
Más bien parece que alguien aquí se empeña en negar la existencia del agua tibia que se conoce en la Iglesia desde hace mucho.
El Papa también está sujeto a las regulaciones de la Liturgia.
Subrayo esta frase, que afirmo que es COMPLETAMENTE FALSA. Y ya veremos más adelante porqué la subrayo.
Afirmo que es FALSA, por supuesto, NO en cuanto a que no fuese bueno que el Papa ORDINARIAMENTE siga las regulaciones de la Liturgia, lo que por supuesto es bueno y para algo están esas normas de la Liturgia. Sino es FALSA en cuanto a que se quiera afirmar con esa frase que el Papa NO TUVIESE Autoridad POR ENCIMA de esas normas, de tal suerte que NO PUDIESE modificar esas regulaciones en el momento y forma que él considerara pertinente.
Siguiendo con tu respuesta:
Esta cita, fuera de contexto:
...
No, la cita no está fuera de contexto. Responder "está fuera de contexto" porque no nos gusta lo que se nos dice NO ES un argumento.
Y es que, al contrario, el contexto de la Pastor Aeternus REFUERZA el sentido de la cita, como veremos en un momento.
Asi pues, cuando se dice "está fuera de contexto" eso se tiene que demostrar trayendo el supuesto contexto del DOCUMENTO CITADO (en este caso la Constitución Dogmática Pastor Aeternus) que indicaría un sentido del texto distinto al que se ha interpretado. Cosa que evidentemente no has hecho.
Pues dices:
Aparece en el [url=http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/ccdds/documents/rc_con_ccdds_doc_20040423_redemptionis-sacramentum_sp.html#CAPÍTULO I]capítulo I de la Instrucción Redemptionis Sacramentum[/url], obviamente en su contexto adecuado.
...
Pero la realidad es que la Redemptionis Sacramentum NO cita a la Pastor Aeternus en ningún momento, por tanto, eso de que "es su contexto adecuado" no es sino una falacia. El pretendido "contexto adecuado" no es sino un supuesto que tú mismo haces para seguir afirmando lo que ya sabemos que piensas. Pero no has probado nada. Porque la Redemptionis Sacramentum en ningún lado dice que eso sea un derecho de los fieles que el Papa no puede cambiar, ni cosa lejanamente parecida.
Esto, por supuesto, no quiere decir que la Redemptionis Sacramentum y la Pastor Aeternus no tengan nada que ver, porque lo que dice la Pastor Aeternus evidentemetne tiene que ver con TODOS los documentos disciplinares de la Iglesia, incluida la Redemptionis Sacramentum, pues significa que la Suprema Autoridad del Papa está por ENCIMA de ellos.
Asi pues, queda claro que la Redemptionis Sacramentum en ningún momento pretende "aclarar" o "acotar" lo que la Pastor Aeternus tan claramente enseñó en su momento y, por lo mismo, no es ningún "contexto adecuado" en el que supuestamente se debiera entender la Pastor Aeternus.
Ni siquiera es necesario entonces señalar, por supuesto, que, si a legalismos vamos, pues evidentamente una Constitución Dogmática Infalible de un Concilio Ecuménico es un documento de mucho mayor importancia que una Instrucción de un dicasterio de la Curia Romana. Y no es necesario señalarlo, no solamente porque es algo que cualquier católico con cierta cultura canónica sabe perfectamente, sino, sobre todo, porque NO EXISTE CONTRADICCIÓN ENTRE AMBOS DOCUMENTOS. Ni la Redemptionis Sacramentum aporta NADA en favor de tu postura que contradiga la exposición e interpretación que se ha hecho del contenido de la Pastor Aeternus.
Por otra parte, de tu empeño en afirmar los derechos de los fieles y el conocimiento que estos puedan tener de ellos, bien se ve que no captaste el signficiado de lo que dijo un servidor respecto a la relación del Derecho Positivo con todo esto.
El Derecho Positivo, para decirlo de manera sencilla, consiste en que toda persona en un sistema legal pueda tener certeza respecto a sus obligaciones y prerrogativas, de tal manera que, al menos en principio, no quede en posición de no saber en una situación determinada qué es lo que le correspondería hacer.
Sin embargo, el Derecho Positivo en la Iglesia NO DICE EN NINGÚN LADO que "los fieles puedan exigir sus derechos frente al juicio del Santo Padre", sino, como ya hemos citado en la Pastor Aeternus, dice EXACTAMENTE LO CONTRARIO: que TODOS los Pastores y fieles tienen OBLIGACIÓN de someterse DE MANERA INMEDIATA (no has señalado como algo inmediato pudiera llegar a requerir un "previo acto jurídico" ) a la Suprema Autoridad Apostólica del Sumo Pontífice, pues NO EXISTE en la Iglesia Autoridad más elevada que la que Cristo le dio a él.
Por supuesto que todo esto NADA tiene que ver con esa vulgar interpretación que haces:
Allí se ve claramente cómo el Papa no es un tirano que pueda ignorar a voluntad, según se le dé la gana, las regulaciones litúrgicas.
Porque solo un ignorante que no tuviera ni idea de cómo Cristo delega Su Autoridad en la Iglesia, o una persona de mala intención como lo hacen algunos protestantes (ni siquiera todos ellos, los hay bastante serios como para hacer una interpretación tan vulgar del asunto) podría darle al asunto esta interpretación de que, si el Papa tiene tal Autoridad, entonces eso significa que es un tirano que puede hacer lo que le dé la gana cuando, cómo y dónde quiera independientemente de si eso es bueno o malo para quienes son afectados por esas disposiciones.
Desde luego que no es así. Y no es así NO porque el Papa se vea obligado a hacer actos jurídicos para ejercer Su Suprema Autoridad como erradamente pretendes en forma incompatible con la enseñanza de la Pastor Aeternus.
Sino que el Papa no es ningún tirano a causa del FUNDAMENTO que tiene esa Suprema Autoridad Apostólica. El cual, cualquier católico que sepa cómo funciona en verdad la Iglesia, sabe que es la ASISTENCIA que Cristo le prometió a San Pedro para el GOBIERNO de la Santa Iglesia Católica.
¿Hablas de contextos? Pues ESE es el contexto CORRECTO del ejercicio de esa Suprema Autoridad Apostólica (lo cual, por cierto, ya había señalado un servidor en la respuesta a un mensaje del hermano Damián en este mismo tema), Y NO la "necesidad de actos jurídicos" como erradamente pretendes. Y si quieres contextos entonces, pues he aquí el VERDADERO contexto que te da la Pastor Aeternus para afirmar esa Autoridad del Papa, lo que claramente NADA tiene que ver con "tiranía" o con "hacer lo que se le de la gana":
Así pues, enseñamos y declaramos que, de acuerdo al testimonio del Evangelio, un primado de jurisdicción sobre toda la Iglesia de Dios fue inmediata y directamente prometido al bienaventurado Apóstol Pedro y conferido a él por Cristo el Señor. Fue sólo a Simón, a quien ya le había dicho «Tú te llamarás Cefas»[7], que el Señor, después de su confesión, «Tú eres el Cristo, el Hijo de Dios vivo», dijo estas solemnes palabras: «Bendito eres tú, Simón Bar-Jonás. Porque ni la carne ni la sangre te ha revelado esto, sino mi Padre que está en los cielos. Y yo te digo, tú eres Pedro, y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia, y las puertas del infierno no prevalecerán contra ella. Te daré las llaves del reino de los cielos, y todo lo que ates en la tierra será atado en el cielo, y todo lo que desates en la tierra será desatado en el cielo»[8]. Y fue sólo a Simón Pedro que Jesús, después de su resurrección, le confió la jurisdicción de Pastor Supremo y gobernante de todo su redil, diciendo: «Apacienta mis corderos», «apacienta mis ovejas»[9].
CONCILIO VATICANO I
CONSTITUCIÓN DOGMÁTICA «PASTOR AETERNUS»
SOBRE LA IGLESIA DE CRISTO
En realidad, eso que tú sostienes de que el Papa TIENE que pasar NECESARIAMENTE por un acto jurídico formal en vez de poder ejercer esa Suprema Autoridad de manera INMEDIATA, no es sino una forma de estos errores que la misma Constitución Dogmática denuncia:
A esta enseñanza tan manifiesta de las Sagradas Escrituras, como siempre ha sido entendido por la Iglesia Católica, se oponen abiertamente las opiniones distorsionadas de quienes falsifican la forma de gobierno que Cristo el Señor estableció en su Iglesia y niegan que solamente Pedro, en preferencia al resto de los apóstoles, tomados singular o colectivamente, fue dotado por Cristo con un verdadero y propio primado de jurisdicción. Lo mismo debe ser dicho de aquellos que afirman que este primado no fue conferido inmediata y directamente al mismo bienaventurado Pedro, sino que lo fue a la Iglesia y que a través de ésta fue transmitido a él como ministro de la misma Iglesia.
Pues cuando afirmas que el Papa tiene que pasar por los procesos jurídicos de la Iglesia, y, regresando a esa frase que subrayábamos al principio de esta respuesta, cuando afirmas que "está sujeto a las regulaciones de la Liturgia"; lo que en realidad estas afirmando es esto último de que ese primado habría sido dado a la Iglesia y que a través de ésta habría sido transmitido a San Pedro como ministro de la Iglesia, de tal suerte que solo asi se comprendería porqué San Pedro tendría que subordinarse a la Autoridad de la Iglesia que estaría por encima de la suya propia, y entonces sería necesario un "acto jurídico formal de la Iglesia" y no simplemente una decisión puntual del Santo Padre, para modificar de manera puntual, temporal o permanente esas normas de la Liturgia.
Desde luego que el Papa SI ES servidor de la Iglesia, de hecho ahí está su título "Siervo de los Siervos de Dios", pero es un servidor NO en el sentido de que sea un mero subordinado que NO TENGA autoridad o que no tenga la Autoridad Superma Obligatoria e Inmediata SOBRE TODOS los Pastores y fieles; sino al contrario, es Servidor porque el RECTO ejercicio de la AUTORIDAD ES UN SERVICIO.
Y esto último es lo que, ni los tiranos, ni los que exigen derechos en contra de la legítima Autoridad como pretendes hacerlo tú mismo, acaban de comprender. La autoridad NO EXISTE para que uno haga "lo que se le de su regalada gana", sino existe para que uno la ejerza EN BIEN de aquellos a quienes gobierna.
Y es ESO lo que se nos garantiza a TODOS los católicos de tal forma que podemos someternos con PLENA OBEDIENCIA a esta INMEDIATA Y OBLIGATORIA Suprema Potestad Apostólica del Sumo Pontífice. Porque sabemos que esa Autoridad NO SERÁ EJERCIDA DE MANERA ARBITRARIA, sino SERÁ EJERCIDA PARA NUESTRO BIEN. Y esto, por supuesto, NO se garantiza por la virtud propia de la persona llamada por Cristo a ejercer el Ministerio Petrino, sino se garantiza por la Virtud del mismo Cristo que le da esa Potestad y le GUÍA en su RECTO USO.
Yo se que de esto, que constantemente afirma la Sagrada Tradición Bimilenaria de la Iglesia, y que ya fue Definido de manera Dogmática e Infalible, poco se habla en los círculos pseudo-tradicionalistas, indicando en ello mismo porqué se merecen ese prefijo "pseudo". Pero que los psuedo-tradicionalistas no platiquen mucho de esto, no quiere decir que no sea verdad, y ahí esta la Constitución Dogmática para probarlo.
Regresando entonces a lo del Derecho Positivo, por eso una decisión INMEDIATA del Papa NO ATENTA contra el Derecho Positivo. Porque el Derecho Positivo ESTABLECE que una decisión así puede ser tomada.
Tomando un ejemplo muy distinto, pero igualmente perteneciente al Derecho Positivo, y que en última instancia acaba en una decisión puntual de quien tiene la legitima autoridad para realizarla, tenemos el caso de cuando se otorga una visa para viajar a un país. No se si en todo el mundo, pero al menos en los casos que un servidor conoce, la visa se otorga BAJO EL ENTENDIDO de que NO GARANTIZA la entrada al país que la emitió, sino que el agente de migración que recibe al visitante al entrar al país TIENE la autoridad para aceptar o denegar su ingreso al país. Entonces, NO CABE el reclamo del viajero de que el agente está haciendo un uso tiránico, arbitrario o ilegal de su autoridad si NIEGA la entrada, ya que él tenía ya la autorización de la visa, pues en el sistema legal en cuestión SIEMPRE QUEDÓ CLARO que el agente TENÍA TAL AUTORIDAD y que la visa NO ESTABA POR ENCIMA de la decisión del agente. Por tanto, no hay engaño ni sorpresa, como dice el hermano tito "el que avisa no es traidor". Y el viajero estaba avisado de que se le podía NEGAR la entrada por ese agente.
De la misma manera, los católicos ESTAMOS AVISADOS de que nuestros derechos eclesiales NO SON "derechos inamovibles e inalienables", sino están SUBORDINADOS a la Suprema Autoridad Apostólica del Sumo Pontífice, quien EN CUALQUIER MOMENTO y DE MANERA INMEDIATA (o sea, aunque te empeñes en no entenderlo: SIN ACTOS JURÍDICOS DE POR MEDIO) tiene la Potestad de CAMBIAR esas disposiciones PARA NUESTRO BIEN según las Promesas que Cristo le hizo al Bienaventurado Pedro. Por eso es que la cita que trajiste de la Redemptionis Sacramentum NO PRUEBA NADA ni es tu pretendido "contexto correcto" que "corregiría" o "acotaría" el sentido que, por el contrario, creo que es meridianamente claro, de la Enseñanza INFALIBLE de la Pastor Aeternus. Porque el que ordinariamente tengamos un derecho eclesial, no quiere decir que el Papa no tuviese autoridad para cambiar las disposiciones DE MANERA INMEDIATA para nuestro bien si él lo juzga así necesario.
Lo que SI está por ENCIMA de la Autoridad del Sumo Pontífice, como ya se ha repetido varias veces en el tema, son las cuestiones DE DERECHO DIVINO. Pero precisamente el punto es que ESTA disposición respecto a la forma de recibir la Sagrada Eucaristía NO parece haber sido enseñada por la Iglesia como una disposición perteneciente al Derecho Divino, y, en consecuencia, SI ESTÁ BAJO LA SUPREMA AUTORIDAD APOSTÓLICA DEL SANTO PADRE.
En este contexto, lo que nos protege entonces de la tiranía, o, para el caso, de ser indebidamente obligados a algo inapropiado, SON ESAS PROMESAS DE CRISTO, y POR ESO podemos tener PLENA CONFIANZA en esa Autoridad del Sumo Pontífice, hasta el punto de que ESTAMOS OBLIGADOS a OBEDECERLA (¿o acaso te parecen poca cosa esas Promesas de Cristo de tal suerte que prefieres "la seguridad" de "tus derechos" para salvaguardar tu propio bien?).
Respecto a esto:
...
Además, está el problema de conciencia. Si un fiel en su fuero interior considera que la tal Comunión en la mano es legítima, es decir, debidamente promulgada por la ley eclesiástica, pero doctrinalmente no ortodoxa y desagradable a Dios, entonces nadie, incluido el Papa, lo puede obligar a ir en contra de su conciencia y constreñirlo a adoptar esa práctica, ni siquiera por una sola vez.
Por supuesto que NADIE puede obligar a NADIE a actuar CONTRA su conciencia. Y si eso dice el documento que has evitado citar, pues evidentemente ese documento tiene razón y nadie aquí se opone a su contenido. Pero eso mismo vale también si, por ejemplo, alguien piensa en conciencia que es bueno que asesine a sangre fría a todos los abortistas y que es pecado mortal no hacerlo. NADIE podría tampoco obligar a esa persona a NO asesinar a los abortistas. Pero el que no pueda ser obligado, desde luego que NO QUIERE DECIR que lo que hace esté bien, que sea realmente grato a Dios, ni, mucho menos, que su conciencia esté bien formada. Y hay que subrayar que, si a Dios le son gratos nuestra adoración y nuestro respeto; por lo regular la desobediencia a Sus Mandatos (lo que incluye obedecer al Santo Padre) no le suele resultar tan grata. Por eso NO VALDRÍA en esto decir que "matar abortistas es objetivamente malo, pero adorar al Señor en la Eucaristía es objetivamente bueno"; porque desobedecer al Sumo Pontífice, al igual que matar abortistas, ES OBJETIVAMENTE MALO a pesar de que alguien, en una retorcida y mal formada conciencia, pudiera pensar otra cosa y, por lo mismo no poder ser obligado a actuar en contra de ella.
Asi pues, la conciencia del asesino de abortistas NO ESTÁ bien formada, lo mismo que NO ESTÁ bien formada la conciencia de un católico que crea que una disposición OBLIGATORIA del Papa le va a obligar a hacer algo desagradable a Dios. Esa RETORCIDA conciencia simplemente NO ENTIENDE porqué Cristo le dio la Autoridad que Él le dio al Papa.
Otra cosa es que el Papa, en su Solicitud Paterna, generalmente tenga atenciones para, en lo posible, evitar dilemas de conciencia y escándalos a las personas que no tienen la conciencia bien formada; lo cual usualmente implica que el Papa NO TOMA una decisión que pueda forzar a alguien a un dilema de conciencia a causa de su mala formación a menos de que sea absolutamente indispensable hacerlo.
E insisto, esto hoy nos puede sonar muy fantasioso y forzado porque NO ESPERAMOS que el Papa tome una determinación en el sentido que hemos venido discutiendo (forzar a alguien a recibir la Sagrada Eucaristía en la mano).
Pero no se debe olvidar que son cuestiones COMO ESTA las que, no habiendo sido entendidas por los pseudo-tradicionalistas, han puesto a muchos de ellos al borde del cisma y a otros de plano estos errores les ha costado de plano SEPARARSE de la Iglesia e ir a formar pseudo-iglesias por ahí y por allá: varias de ellas, que incluyen en sus filas hasta obispos legítimamente consagrados (y NO hablo en esto de la FSSPX), ya hasta su propio "papa legítimo" han "elegido".
Tampoco se debe olvidar que el Papa Francisco YA ha ejercido Su Suprema Autoridad Apostólica para hacer cambios en la Liturgia aparentemente CONTRARIOS a las disposiciones vigentes (como el de lavar los pies a mujeres no católicas el Jueves Santo).
POR ESO es importante tener claridad en las cosas, y NO porque se esperen o no ciertos cambios o disposiciones en concreto. Y es que, en realidad, los pseudo-tradicionalistas NO ESPERABAN ciertos cambios que, de hecho, ellos consideraban, en sus errores interpretativos, sencillamente IMPOSIBLES. Pero tan podían ocurrir que ocurrieron, y muchísimos de ellos, sin saber que hacer, simplemente equivocaron garrafalmente el rumbo.
POR ESO es importante tener TODAS las cosas CLARAS en TODO MOMENTO. NO porque un cambio sea esperado o no. Sino porque la Iglesia NO ES lo que nosotros queremos o esperamos, sino ES LO QUE CRISTO MISMO SABE QUE NECESITAMOS para NUESTRA SALVACIÓN y entonces TENEMOS QUE ESTAR PREPARADOS para lo que Él nos pida CUANDO Él lo pida. Simplemente recordemos las parábolas del ladrón que entra de noche y que el dueño de la casa no sabe en qué momento llegará, o la de las virgenes prudentes y las imprudentes.
Y por favor, si crees que un dicasterio romano favorece tu posición, no nos hagas, ni te hagas el "des-favor" de no "embarazarnos en nuestra ignorancia".
Cita lo que puedas y sepas, porque un servidor te está haciendo una acusación MUY GRAVE: la de CONTRADECIR ENSEÑANZA DOGMÁTICA E INFALIBLE DE LA IGLESIA.
Mi acusación no es menor, por lo que tu defensa, si es que la tienes, no debe ser tibia o mediocre en ningún sentido.
Y por eso, lo que sigue, lo admito, es una provocación intencionada:
¿No será entonces más bien que temes traer lo que tienes porque sabes que es insuficiente para defender tu argumento y que prefieres entonces decir que "no lo traes" para "no embarazar" con el fin de que se piense que tienes más de lo que realmente tienes?
Si no es así, no te hagas el "bondadoso" porque lo que de fondo está en juego en esta discusión es una cuestión relacionada con una Verdad de Fé. Y en la defensa de la Fé simplemente NO CABEN las medias tintas. Que es por lo que un servidor ha insistido tanto en aclarar el punto a pesar de tu muy esperada oposición, y a pesar de que, en el caso concreto, yo mismo repetidamente he reconocido que se trata de un supuesto hipotético que es muy, muy difícil que pudiese ocurrir. Y a pesar de que, por si no lo sabes o no lo recuerdas, yo mismo soy un DEFENSOR de la recepción de la Sagrada Eucaristía EN LA BOCA.
Pero una cosa es defender lo que a mi me parece mejor, y otra cosa es NEGAR que el Papa tiene una Autoridad que SI TIENE.
Por último, es de esperarse que dirás que mucho de lo que te acuso no lo has dicho tú, sino son conclusiones mías. Y en eso tendrías cierta razón: lo único que has dicho tú es la DOCTRINA ERRONEA de que el Papa REQUIERE un acto jurídico formal para cambiar una disposición disciplinaria, y que el Papa está SUJETO a las normas Litúrgicas. Pero mi punto es que ESA AFIRMACIÓN, tal y como la has desarrollado, es la que CONTRADICE LA VERDAD DE FÉ enseñada por la Cosntitución Dogmática Pastor Aeternus, y todo el resto de conclusiones que he mostrado que no sean palabras tuyas son intentos de hacerte ver las CONSECUENCIAS de tus afirmaciones de tal manera que más fácilmente puedas ver lo que he tratado de mostrarte con base en los Documentos de la Iglesia que he citado, y que es que tu posición en este punto es INCOMPATIBLE con la Fé Católica. (NO tu posición respecto a la mayor perfección de la recepción de la Sagrada Eucaristía en la boca, sino tu posición respecto a la naturaleza y alcance de la Autoridad del Santo Padre, creo que eso está claro).
Que Dios te bendiga.