Estimado en Cristo josé miguel:
josé miguel arráiz escribió:tito escribió:Eduarod alli tienes la prueba de que no es mera opinión de lo de Dios castiga, sino que es una verdad de fe y de las que no se pueden discrepar....
Es que el hecho de que hay un anatema sobre la afirmación de que Dios no castiga se ha dicho desde el principio aunque yo no quise mencionarlo en el libro, pero Adrián Ferreira sí lo hizo en el suyo:
Dios Perdona pero también Castiga - Por Adrián Ferreirahttp://www.apologeticacatolica.org/Descargas/Dios_Castiga2.pdf
Que bueno que has venido a participar directamente de la discusión, pues asi podemos debatir de manera directa los problemas que me parece encontrar en tu posición.
Pero antes de debatir eso, creo pertinente subrayar lo siguiente:
Las Definiciones Dogmáticas son un tema muy delicado y preciso en el que debemos ir con extremo cuidado. Porque lo que se Define es exactamente lo que la Iglesia QUISO Definir, TAL Y COMO lo Definió. Y, como sabemos y un servidor lo ha repetido en el tema, la ÚNICA legítima intérprete de eso es la propia Iglesia.
Por supuesto y como ya también lo indique en aporte previo en este mismo tema, eso NO significa que el contenido de los Dogmas sea incognoscible, sino que hay que ser cuidadosos, precisos y, sobre todo, MUY humildes respecto a lo que Cristo nos Enseña por medio de las Definiciones Infalibles de Su Iglesia.
Lo anterior lo digo porque, a pesar de que ya he señalado que un servidor NO niega que Dios castiga (por lo que lo siguiente NO debe entenderse como un intento futil o desesperado en la defensa de tal postura), NI creo que la Iglesia haya Enseñado que Dios castiga como una mera opinión, sino hay Doctrina clara, sólida y consistente al respecto (y eso ya sabemos que demanda nuestra obediencia religiosa); sin embargo, ciertamente NO me parece que, en función de este canon del Concilio de Trento, se pueda afirmar categóricamente que "hay un anatema sobre la afirmación de que Dios no castiga" por las siguientes razones:
1. La traducción de la cita NO ES EXACTA. De hecho, hay quien traduce así:
Can. XIII. Si alguno dijere, que de ningún modo se satisface a Dios en virtud de los méritos de Jesucristo, respecto de la pena temporal correspondiente a los pecados, con los trabajos que el mismo nos envía, y sufrimos con resignación, o con los que impone el sacerdote, ni aun con los que voluntariamente emprendemos, como son ayunos, oraciones, limosnas, u otras obras de piedad; y por tanto que la mejor penitencia es sólo la vida nueva; sea excomulgado.
Y, para no perdernos en traducciones, si nos vamos al Latín encontramos que:
Can. XIII. Si quis dixerit, pro peccatis quoad poenam temporalem minime Deo per Christi merita satisfieri poenis ab eo inflictis et patienter toleratis vel a Sacerdote injunctis, sed neque sponte susceptis, ut jejuniis, orationibus, eleemosynis, vel aliis etiam pietatis operibus, atque ideo optimam poenitentiam esse tantum novam
vitam; anathema sit.
Está claro que la traducción más directa y literal al español, NO ES ni "castigos", ni "trabajos", sino "penas" (de hecho la palabra castellana "pena" viene del latín poena). Y si nos vamos a la definición de "pena" tenemos que:
pena.
(Del lat. poena).
1. f. Sentimiento grande de tristeza.
2. f. Castigo impuesto conforme a la ley por los jueces o tribunales a los responsables de un delito o falta.
3. f. Dolor, tormento o sentimiento corporal.
4. f. Dificultad, trabajo.
5. f. Cinta adornada con una joya en cada punta, que usaban las mujeres anudándola al cuello y dejando los cabos pendientes sobre el pecho.
6. f. Velo de luto riguroso que, sujeto del sombrero, llevaban las mujeres flotando sobre la espalda.
7. f. Á. Caribe, Am. Cen. y Méx. vergüenza.
8. f. C. Rica, Guat., Hond. y Nic. pudor1.
9. f. C. Rica. encogimiento (‖ cortedad).
De donde se ve que ambas traducciones no son literales, sino un tanto interpretativas del sentido que los traductores pensaron que la palabra tenía, siendo ambas posibilidades lingüísticamente admisibles y legítimas. Quedarnos en el Latín tampoco ayuda, porque la palabra latina
poena admite también esta doble posibilidad.
Asi pues, y más allá de que lo mejor parecería el haber traducido a "penas", que sería perfectamente correcto y comprensible en español; ahí es donde no tiene sentido perderse en palabras, semántica, etc., porque
no son esos métodos los que nos darán el sentido correcto que el Concilio quería darle a la palabra, sino ahí es donde aplica esto que hemos dicho de que la Iglesia es la ÚNICA interprete legítima de su propio Magisterio, de modo que NO seremos nosotros y nuestros argumentos los que podemos resolver sobre si el sentido que le da una u otra traducción es el correcto siendo ambos admisibles desde un punto de vista lingüístico.
Pero lo que me parece que SI viene a mostrar este pequeño análisis, es lo cuidadosos que debemos ser antes de prontamente saltar a decir que tenemos una Definición Infalible que favorece nuestra postura. Porque el canon NO dice "castigos", sino dice "penas". Y a partir de ahí, YA hay lugar para la interpretación dentro de los significados posibles de "penas", lo que no se podría dirimir entre fieles sino mediante una clarificación
EXPRESA de la Iglesia.
2. Independientemente del punto anterior, es además preciso notar que el anatema
NO se da en contra de quien niegue que Dios nos envíe ya sea "trabajos", "castigos" o "penas"; sino en contra de quien niegue que con este y otros medios equivalentes se puede satisfacer a Dios en virtud de los méritos de Cristo, diciendo falsamente que la mejor penitencia es sólo la vida nueva.
Por supuesto que es claro que si la Iglesia se refiere a las penas que Dios nos envia, NO es porque la propia Iglesia se haya inventado o este recurriendo a una ficción, sino es obvio que la Iglesia da por supuesto que eso existe. Pero de ahí a que podamos afirmar de manera categórica (como se ha intentado hacer) que este canon establece una condena en contra de quien niegue que Dios castiga, hay MUCHÍSIMA distancia.
Que Dios te bendiga.