francoeguren escribió:Estimado IvanEstoico
Lo que, supongo yo, ha querido decir José, es que en el canon citado, al decir el anatema contra quienes nieguen que en forma alguna que se pueda satisfacer a Dios, en el mismo se da por supuesto que Él castiga. Si alguien niega que Dios castiga, implícitamente está negando el castigo temporal enviado por Dios como forma de satisfacerLo, por lo que el anatema le cabe en consecuencia.
Saludos en Cristo.
Estimado en Cristo francoeguren:
NADA respecto a las Verdades de Fe se puede "dar por supuesto".
Como se lo expondré a continuación en mi respuesta al hermano José Miguel, el problema es que simplemente NO
EXISTEN como tales las "verdades de Fe implícitas" que los fieles pudieran estar obligados a creer solo porque alguien puede o cree poder deducirlas de una Verdad de Fe explícitamente declarada o definida.
Lo que SI existe, que es algo un tanto parecido, pero que a la vez tiene
diferencias muy importantes, son las
Verdades necesariamente conexas con la Divina Revelación, también conocidas como
Verdades PRÓXIMAS A LA FE; pero esas
NO las deducen los fieles, sino es la Iglesia,
ÚNICA INTERPRETE LEGÍTIMA Y AUTÉNTICA de su propio Magisterio, la que exclusivamente tiene la potestad de hacer esas deducciones lógicas y Enseñar a los fieles que tales conclusiones en verdad están lógicamente conectadas a la Fe y que pueden considerarse como Infalibles por su conexión a la Verdad de Fe formalmente definida; y que, por consecuencia, se deben tener por definitivas.
La razón de ello es que recordemos que
las Verdades de Fe NO se sustentan de NINGÚN modo en la razón humana, la que es potencialmente falible y que, por consecuencia, por si misma
NUNCA podrá producir
ninguna aseveración que de suyo sea infalible. Asi pues, esa falibilidad potencial queda inherentemente implicada en las conclusiones que los fieles en lo particular puedan hacer de las Verdades de Fe
POR MUY EVIDENTES que tales conclusiones puedan parecer a quién las hace.
Un caso claro donde se puede ver esa falibilidad "en acción" es la errada deducción que muchos católicos antes del Concilio Vaticano II hacían respecto a la Verdad de Fe formalmente definida "Extra Ecclesiam nulla salus" ("Fuera de la Iglesia NO HAY Salvación"). A muchos les parecía absolutamente evidente y completamente innegable que, lógicamente, de esta Verdad se deducía que nadie que no perteneciera formalmente a la Iglesia Católica al haber sido Bautizado en Ella y perseverado visible y formalmente en su Seno podría salvarse, de donde lógicamente se pretendía deducir también la "innegable e inevitable" condenación de todos aquellos que profesaran cualquier otra religión o creencia (judíos, musulmanes, budistas, etc.).
La lógica, en efecto, si uno la quiere ver así, parece innegable y aplastante. Simplemente muchos sinceramente no veían cómo podía mantenerse la Verdad de Fe y a la vez afirmar la salvación de un musulmán.
Evidentemente el Concilio Vaticano II NO "innovó" NADA al respecto, sino simplemente expuso de manera clara y evidente el VERDADERO sentido de la Verdad de Fe y el porqué estas aparentemente "incontestables" conclusiones en realidad eran errores graves que de ningún modo podían auténtica y legítimamente deducirse de la Verdad de Fe señalada.
Muchos de los que sostenían esos errores, sin embargo, a pesar de que la Iglesia fue meridianamente clara en su Enseñanza, prefirieron aferrarse a las erradas y fallidas "conclusiones innegables" que su equivocada lógica les seguía imponiendo. Y optaron entonces por separarse de la Iglesia (afirmando que "en realidad la conservaban en ellos mismos") antes de humildemente reconocer el error de interpretación en el que habían incurrido.
Y eso es justo lo que potencialmente puede pasarnos cada vez que pretendemos crear por nuestra cuenta ese "Magisterio infalible implícito" que
en realidad no es sino una equivocada pretensión de que nuestra propia lógica y nuestro propio razonamiento puede llegar a ser de algún modo extensión de la infalibilidad que Dios Concede a la Iglesia.
Por el contrario, las Verdades de Fe que la Iglesia propone a los fieles para que ellos les otorguen el asentimiento de la Fe, son tales precisamente
porque tienen LA PALABRA DE DIOS por sustento; y esto tanto en su origen, como parte del Depósito de la Fe entregado por Cristo a la Iglesia a través de Sus Apóstoles; como en su definición, en virtud de la Asistencia Especial que el Espíritu Santo otorga al Magisterio Infalible del Santo Padre para que ese Magisterio sea Veraz.
Entonces, aunque el Señor se sirve como instrumento de la participación del hombre falible, la REALIDAD es que
TODO en lo que respecta a las Verdades Infalibles de CUALQUIER tipo
DEPENDE en Verdad de Dios y de la Gracia Especial que Él otorga para que el hombre falible NO FALLE en ese momento. POR ESO justamente puede ser Infalible: porque los hombres nos equivocamos, pero Dios NO.
Y es por eso mismo también que la Iglesia, en el Código Canónico, claramente nos Enseña que:
749 § 3. Ninguna doctrina se considera definida infaliblemente si no consta así de modo manifiesto.
También en virtud de todo esto es que las Verdades Próximas a la Fe, para ser consideradas como tales,
DEBEN ser propuestas EXPLÍCITAMENTE por el Magisterio. NO BASTA meramente pues que alguien pueda tratar de deducirlas y considerarlas "implícitas" en las Enseñanzas explícitas del Magisterio, porque las deducciones y razonamientos que uno pudiera hacer justamente NO constan de modo manifiesto y están NECESARIAMENTE sujetos a la falibilidad de la comprensión y el razonamiento humanos.
Tanto es así, que la Iglesia reformó el canon 750 del Código de Derecho Canónico a través del Motu Proprio
Ad Tuendam Fidem del Papa San Juan Pablo II, de tal suerte que actualmente tiene estos dos párrafos, el segundo referido precisamente a las Verdades definitivas que son aquellas que se consideran como Próximas a la Fe:
Can. 750
§ 1. Se ha de creer con fe divina y católica todo aquello que se contiene en la palabra de Dios escrita o transmitida por tradición, es decir, en el único depósito de la fe encomendado a la Iglesia, y que además es propuesto como revelado por Dios, ya sea por el magisterio solemne de la Iglesia, ya por su magisterio ordinario y universal, que se manifiesta en la común adhesión de los fieles bajo la guía del sagrado magisterio; por tanto, todos están obligados a evitar cualquier doctrina contraria.
§ 2. Asímismo se han de aceptar y retener firmemente todas y cada una de las cosas sobre la doctrina de la fe y las costumbres propuestas de modo definitivo por el magisterio de la Iglesia, a saber, aquellas que son necesarias para custodiar santamente y exponer fielmente el mismo depósito de la fe; se opone por tanto a la doctrina de la Iglesia católica quien rechaza dichas proposiciones que deben retenerse en modo definitivo.
Es claro, pues, que NO BASTA que UNO mismo considere como deducción lógica que algo es necesario para custodiar santamente o exponer fielmente el Depósito de la Fe para que entonces los demás se vean obligados a aceptarlo como una Verdad Próxima a la Fe y tengan que acatarlo y obedecerlo como tal. Sino es
INDISPENSABLE que tales cosas
SEAN PROPUESTAS DE MODO DEFINITIVO POR EL MAGISTERIO DE LA IGLESIA.
Única y exclusivamente cuando la Iglesia ha propuesto a los fieles una Verdad como definitiva en función de su conexión a una Verdad de Fe formalmente definida es que los fieles quedan obligados a acatarla como tal.
Lo demás queda en nuestros MUY FALIBLES razonamientos y discusiones.
Y ojo, que esto NO quiere decir que en tales razonamientos estemos necesariamente errados, ciertamente puede ser que hayamos entendido y aplicado bien la lógica y tengamos por ello razón en lo que decimos. Pero que sea posible que nuestras conclusiones sean verdaderas NO quiere decir que tengamos potestad o autoridad para proponerlas a nuestros hermanos como Verdades Infalibles, ni mucho menos que ellos estén obligados a aceptar como infalibles las conclusiones de nuestros razonamientos particulares, lo que insisto, es lo que realmente estamos pretendiendo cuando hablamos de esas supuestas y realmente inexistentes "verdades de Fe implícitas".
De hecho, la Iglesia, a través de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, en la Nota Ilustrativa con la que se publicó el Motu Proprio Ad Tuendam Fidem, claramente señala que:
Estas doctrinas pueden ser definidas formalmente por el Romano Pontífice cuando habla « ex cathedra » o por el Colegio de los Obispos reunido en concilio, o también pueden ser enseñadas infaliblemente por el Magisterio ordinario y universal de la Iglesia como una « sententia definitive tenenda »[14]. Todo creyente, por lo tanto, debe dar su asentimiento firme y definitivo a estas verdades, fundado sobre la fe en la asistencia del Espíritu Santo al Magisterio de la Iglesia, y sobre la doctrina católica de la infalibilidad del Magisterio en estas materias[15].
Vemos que hay varios caminos para que estas doctrinas definitvas (próximas a la Fe) sean deifnidas o enseñadas; pero TODOS esos caminos pasan por el Magisterio de la Iglesia (y NINGUNO por las deducciones particulares que los fieles puedan hacer de lo que creen poder concluir como absolutamente claro y evidente) y esto porque sobre lo que se funda el asentimiento firme y definitivo que estas verdades demandan NO ES la conexión lógica que los hombres podamos encontrar, sino, el documento es clarísimo,
el fundamento es la fe en la asistencia del Espíritu Santo al Magisterio de la Iglesia en estas cuestiones.
Es por ello que -recordando que un servidor NO NIEGA que Dios Castiga- le he indicado al hermano José Miguel que, o alguien trae un documento en el que de manera manifiesta y explícita LA IGLESIA proponga a los fieles
como definitiva EXPRESAMENTE la Doctrina de que Dios castiga; o hasta aquí llegó toda discusión seria respecto a que tal conclusión constituya realmente una Verdad Próxima a la Fe por su conexión necesaria con la Doctrina de Fe formalmente definida por el canon del Concilio de Trento que hemos venido analizando; siendo entonces todo lo demás pura discusión sobre posturas y posiciones personales, por mucho que los hermanos se nieguen en aceptarlo, y por mucho que quieran invocar el uso del sentido común a su favor o cualquier otro recurso bajo el que se les pueda ocurrir ampararse para seguir pretendiendo que se les reconozca una potestad que simplemente no tienen: la de proponer Verdades Definitivas para ser creidas por sus hermanos.
Porque a cualquiera que sepa leer con objetividad le es claro que
NO ES LA IGLESIA la que está proponiendo la
deducción o conclusión que ellos pretenden sea reconocida como una Verdad de Fe Definida de manera Infalible.
En la respuesta al hermano José Miguel daré un ejemplo que tal vez ayude a que esto se entienda un poco mejor.
Que Dios te bendiga.