1. ¿A que se le llama pecado contra el Espíritu Santo? ¿Se puede obtener el perdón por este tipo de pecado?
Es pecado contra el Espiritu Santo si alguien se niega – deliberadamente - a acogerse la misericordia de Dios mediante el arrepentimiento estará rechazando el perdón de los pecados y la salvación ofrecida por el Espíritu Santo y no será perdonado. “El que blasfeme contra el Espíritu Santo no tendrá perdón nunca, antes bien será reo de pecado eterno” (Mc. 3, 29. Esto es lo que llamamos el pecado contra el Espíritu Santo. Esta actitud tan dura nos puede llevar a la condenación eterna. (Cfr. Catec no. 1864)
¿ES ABSOLUTAMENTE IMPERDONABLE ESTE PECADO?
Un aspecto que me parece importante reflexionar, es sobre los convertidos y, los paganos que por no conocer o no tener claridad, o empujados por otros, ofendieron al Espíritu Santo, los mismos judíos que sabían del Espíritu Santo, pero negaron la presciencia de éste en Cristo, o en la misma Iglesia, o los que niegan que el Espíritu Santo sea la tercera persona de la Trinidad, pero luego al estar en conocimiento de la verdad, ¿acaso, deben estos ser abandonados y considerados como no tienen la posibilidad de salvación?, como dice el Señor: “no sea que vean con sus ojos, con sus oídos oigan, con su corazón entiendan y se conviertan, y yo los sane. (Mt 13, 15)
¿Se puede obtener el perdón por este tipo de pecado? A pesar de que en el Evangelio se nos dice que: “al que la diga contra el Espíritu Santo, no se le perdonará ni en este mundo ni en el otro”. (Mt 12, 30-32), no hay que interpretar rectamente estas palabras. No hay, ni puede haber un pecado tan grave que no pueda ser perdonado por la misericordia infinita de Dios si el pecador se arrepiente debidamente de él en este mundo. Como lo expresa Lucas: “Arrepentíos, pues, y convertíos, para que vuestros pecados sean borrados” (Hechos 3,19). Pero, como precisamente el que peca contra el Espíritu Santo rechaza la gracia de Dios y se obstina voluntariamente en su maldad, es imposible que, mientras permanezca en esas disposiciones y sin arrepentirse, se le perdone su pecado. Lo cual no quiere decir que Dios le haya abandonado definitivamente y esté decidido a no perdonarle.
http://www.caminando-con-jesus.org/REFL ... ECADOS.htm2. ¿Qué es la excomunión y en qué consiste?
La excomunión, es la pena eclesiástica más severa, que impide recibir los sacramentos.
Por excomunión se entiende la censura o pena medicinal por la que se excluye al reo de delito de la comunión con la Iglesia Católica.
Los efectos de la excomunión quedan claros en el canon 1331:
Canon 1331 § 1: Se prohibe al excomulgado:
1 tener cualquier participación ministerial en la celebración del Sacrificio Eucarístico o en cualesquiera otras ceremonias de culto;
2 celebrar los sacramentos o sacramentales y recibir los sacramentos;
3 desempeñar oficios, ministerios o cargos eclesiásticos, o realizar actos de régimen.
§ 2. Cuando la excomunión ha sido impuesta o declarada, el reo:
1 si quisiera actuar contra lo que se prescribe en el § 1, ha de ser rechazado o debe cesar la ceremonia litúrgica, a no ser que obste una causa grave;
2 realiza inválidamente los actos de régimen, que según el § 1, 3 son ilícitos;
3 se le prohibe gozar de los privilegios que anteriormente le hubieran sido concedidos;
4 no puede obtener válidamente una dignidad, oficio u otra función en la Iglesia;
5 no hace suyos los frutos de una dignidad, oficio, función alguna, o pensión que tenga en la Iglesia.
http://www.diocesisdecanarias.es/plaint ... ue-es.html3. ¿A qué se le llama el Sujeto de la Reconciliación?
El sujeto de la Reconciliación es toda persona que, habiendo cometido algún pecado grave o venial, acuda a confesarse con las debidas disposiciones, y no tenga ningún impedimento para recibir la absolución.
4. ¿Cuáles son los dos elementos fundamentales que encontramos en la celebración del Sacramento de la Confesión?
En la celebración de este sacramento, encontramos dos elementos fundamentales. Uno de los elementos son los actos que hace el penitente que quiere convertirse, gracias a la acción del Espíritu Santo, como son el arrepentimiento o contrición, la confesión de los pecados y el cumplimiento de la penitencia. El otro elemento es la acción de Dios, por medio de los Obispos y los sacerdotes, la Iglesia perdona los pecados en nombre de Cristo, decide cual debe ser la penitencia, ora con el penitente y hace penitencia con él. (Cfr. CIC no.1148).
5. ¿Cuál es el fin del Sacramento de la Unción de los Enfermos?
El sacramento de la Unción de los Enfermos “tiene como fin conferir la gracia especial al cristiano que experimenta las dificultades inherentes al estado de enfermedad y vejez”. (Catec. n. 1527).
6. Explica brevemente la materia remota, la materia próxima y la forma del Sacramento de la Unción de los Enfermos.
La materia remota es el aceite de oliva bendecido por el Obispo el Jueves Santo. En caso de necesidad, en los lugares donde no se pueda conseguir el aceite de oliva, se puede utilizar cualquier otro aceite vegetal. Aunque hemos dicho que el Obispo es quien bendice el óleo, en caso de emergencia, cualquier sacerdote puede bendecirlo, siempre y cuando sea durante la celebración del sacramento.
La materia próxima es la unción con el óleo, la cual debe ser en la frente y las manos para que este sacramento sea lícito, pero si las circunstancias no lo permiten, solamente es necesaria una sola unción en la frente o en otra parte del cuerpo para que sea válido.
La forma son las palabras que pronuncia el ministro: “Por esta Santa Unción, y por su bondadosa misericordia te ayude el Señor con la gracia del Espíritu Santo, para que, libre de tus pecados, te conceda la salvación y te conforte en tu enfermedad”.
Las palabras, unidas a la materia hacen que se realice el signo sacramental y se confiera la gracia.
7. ¿Cuáles son las condiciones que debe cumplir el sujeto para recibir el Sacramento de la Unción de los Enfermos?
Las condiciones: El sujeto – como en todos los sacramentos - debe de estar bautizado, tener uso de razón, pues hasta entonces es capaz de cometer pecados personales, razón por la cual no se le administra a niños menores de siete años.
Además, debe de tener la intención de recibirlo y manifestarla. Cuando enfermo ya no posee la facultad para expresarlo, pero mientras estuvo en pleno uso de razón, lo manifestó aunque fuera de manera implícita, si se puede administrar. Es decir, aquél que antes de perder sus facultades llevó una vida de práctica cristiana, se presupone que lo desea, pues no hay nada que indique lo contrario. Sin embargo, no se debe administrar en el caso de quien vive en un estado de pecado grave habitual, o a quienes lo han rechazado explícitamente antes de perder la conciencia. En caso de duda se administra “bajo condición”, su eficacia estará sujeta a las disposiciones del sujeto.