Buenas, hermano en Cristo:
Esto reza el Código de Derecho Canónico, vigente para la Iglesia latina:
El fiel está obligado a confesar según su especie y número todos los pecados graves cometidos después del bautismo y aún no perdonados directamente por la potestad de las llaves de la Iglesia ni acusados en confesión individual, de los cuales tenga conciencia después de un examen diligente.
CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO, C. 988 § 1
De aquí se deduce que hay que referir en la confesión todos los pecados graves cometidos después del bautismo según su especie y número. Según lo que dices, hay un fallo en la confesión de los mismos según su número; quedan perdonados los que no se han referido según su número indirectamente, pero es necesario confesarlos tan pronto como se tenga conciencia cierta de que faltan.
Gracia y paz.